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Documento BOE-A-2022-23808

Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Superior de Especialistas en Transportes, Infraestructuras y Seguridad de los Organismos Autónomos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, especialidad Operaciones y Navegación Aérea.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2022, páginas 191325 a 191351 (27 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-23808

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final octava del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto (BOE de 2 de agosto), de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en la Escala Superior de Especialistas en Transportes, Infraestructuras y Seguridad de los Organismos Autónomos y Agencias Estatales del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, especialidad Operaciones y Navegación Aérea.

Esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública acuerda convocar procesos selectivos para ingreso en la Escala Superior de Especialistas en Transportes, Infraestructuras y Seguridad de los Organismos Autónomos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, especialidad Operaciones Aéreas y Navegación Aérea, por el turno de acceso libre.

Esta convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de género en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio (BOE núm. 174, del 22).

Bases específicas

La presente convocatoria se publicará en el punto de acceso general http://www.administracion.gob.es/, y en el portal del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana http://www.mitma.gob.es/.

1. Descripción de las plazas

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 5 plazas de Escala Superior de Especialistas en Transportes, Infraestructuras y Seguridad de los Organismos Autónomos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, especialidad Operaciones Aéreas y Navegación Aérea, Código 6015C por el sistema general de acceso libre de las comprendidas en la disposición final octava del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto (BOE de 2 de agosto). 

1.2 La distribución de las 5 plazas convocadas es la siguiente:

a) 2 plazas con el perfil de inspector de operadores aéreos de avión, reservadas a aspirantes que cumplan con los requisitos de 4.3.A.

b) 1 plazas con el perfil de inspector de operadores aéreos de helicóptero, reservadas a aspirantes que cumplan con los requisitos de 4.3.B.

c) 2 plazas con el perfil de inspectores de trabajos aéreos con avión o helicóptero, reservadas a aspirantes que cumplan con los requisitos de 4.3.C.

Si en alguno de los perfiles quedaran sin cubrir plazas, éstas se podrán acumular a los otros perfiles según el siguiente orden de relación: Inspector de operadores aéreos de avión, inspector de operadores aéreos de helicóptero, inspector de trabajos aéreos con avión o helicóptero, hasta un máximo de plazas por perfil según se describe a continuación:

a) máximo de 5 plazas para aspirantes que cumplan con los requisitos del apartado 4.3.A.

b) máximo de 5 plazas para aspirantes que cumplan con los requisitos del apartado 4.3.B.

c) máximo de 5 plazas para aspirantes que cumplan con los requisitos del apartado 4.3.C.

1.3 Los aspirantes deberán optar por uno solo de los perfiles.

1.4 De acuerdo con lo establecido en lo establecido en el art. 20, apartado Dos de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, las plazas no cubiertas tras la ejecución de esta convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta. La nueva convocatoria identificará las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden

1.5 De acuerdo con el artículo 26 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General de Estado, la adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en las Relaciones de Puestos de Trabajo. Se exceptúa de lo anterior el supuesto recogido en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad

1.6 La elección de destinos se hará por medios electrónicos.

2. Proceso selectivo

2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con los ejercicios, puntuaciones y valoraciones que se especifican en el Anexo I.

2.2 El plazo máximo para la realización del primer ejercicio será de tres meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, teniendo la fase de oposición, descrita en el Anexo I, una duración máxima de cuatro meses.

2.3 Durante el desarrollo del proceso selectivo se podrán realizar pruebas coincidentes en el tiempo, incluida la realización o lectura de ejercicios, la realización del curso selectivo o periodo de prácticas.

2.4 Las fechas de celebración de los ejercicios o del curso selectivo podrán coincidir con las de otros procesos selectivos, sin que dicha coincidencia pueda suponer causa de aplazamiento.

2.5 El órgano de selección hará público un cronograma orientativo con las fechas de realización de las pruebas de que consta la fase de oposición, el cual podrá ser modificado en función del desarrollo de las mismas.

2.6 Se declara inhábil el mes de agosto a efectos del cómputo de los plazos recogidos en la presente convocatoria.

3. Programas

El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como Anexo II de esta convocatoria.

4. Titulación

4.1 Se requiere estar en posesión o cumplir los requisitos necesarios para obtener, al finalizar el plazo de presentación de instancias, el título de Grado, Licenciado o Ingeniero.

4.2 Los/as aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Este requisito no será de aplicación a los/as aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario

4.3 Adicionalmente, en el momento de presentar la solicitud, se deberá acreditar con justificación documental el cumplimiento de los siguientes requisitos determinados para los diferentes perfiles requeridos en esta convocatoria:

A. Para el perfil inspector/a de operadores/as aéreos de avión:

a) Disponer o haber dispuesto de Licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea de avión (ATPL-A) o de Licencia de Piloto Comercial de avión (CPL-A).

b) Disponer o haber dispuesto de al menos una habilitación de tipo de avión multimotor de turbina.

c) Acreditar un mínimo de 4.000 horas de vuelo, de las cuales al menos 2.000 horas serán como piloto al mando.

d) Experiencia en operaciones de transporte aéreo comercial.

B. Para el perfil de inspector/a de operadores/as aéreos de helicóptero:

a) Disponer o haber dispuesto de Licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea de helicóptero (ATPL- H) o de Licencia de Piloto Comercial de Helicóptero (CPL-H).

b) Disponer o haber dispuesto de al menos una habilitación de tipo de helicóptero de turbina.

c) Acreditar un mínimo de 2.000 horas de vuelo, de las cuales al menos 800 horas serán como piloto al mando.

d) Experiencia en operaciones de transporte aéreo comercial.

C. Para el perfil de inspectores/as de trabajos aéreos con Avión y con Helicóptero:

a) Disponer o haber dispuesto de Licencia de Piloto Comercial de avión (CPL-A) o Licencia de Piloto Comercial de Helicóptero (CPL-H).

b) Acreditar un mínimo de 2.000 horas de vuelo, de las cuales al menos 800 horas serán como Piloto al mando.

c) Experiencia en operaciones de trabajos aéreos.

4.4 Los/as solicitantes no podrán haber estado sujetos a ningún tipo de sanciones, incluidas la suspensión, limitación o revocación de cualquiera de sus licencias, habilitaciones o certificados esgrimidos para el presente concurso-oposición, por no cumplimiento con el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2018 y sus Disposiciones de aplicación.

5. Solicitudes

5.1 La solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá a la Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

5.2 De acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la presentación de la instancia de solicitud deberá realizarse por vía electrónica haciendo uso del servicio de Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.

La presentación por esta vía permite:

– La inscripción en línea del modelo oficial.

– Anexar documentos a la solicitud.

– La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de inscripción.

– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo para ello.

– El pago electrónico de las tasas.

– El registro electrónico de la solicitud.

El ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips) en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia de correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.

En los casos en los que las solicitudes tengan que ir acompañadas de documentación adicional, de conformidad con lo previsto en la presente convocatoria, ésta podrá adjuntarse en la solicitud telemática o podrá ser presentada a través de la Sede electrónica de la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo indicadas en el Anexo IV deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.

5.3 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán dirigirse al teléfono 060 o enviar un correo a la dirección: cau.060@correo.gob.es.

5.4 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo V.

5.5 De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, a continuación, se recoge la información básica al respecto:

Responsable: Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Subsecretaría. Dirección General de Organización e Inspección. Subdirección General de Recursos Humanos.

Paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid.

Correo: s.g.recursos.humanos@mitma.es

Delegado de Protección de datos: dpd.dgoi@mitma.es

Finalidad: Gestión de procesos selectivos de personal funcionario.

Legitimación: Artículo 8 de la citada Ley.

Destinatarios: Los datos de identidad de los/as aspirantes (nombre, apellidos y los últimos caracteres del NIF) serán publicados en la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y en el punto de acceso general www.administracion.gob.es.

Derechos: los/as interesados/as tienen derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y de oposición, mediante los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

5.6 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

5.7 A efectos de comunicación y demás incidencias, se podrán poner en contacto a través de los números de teléfono 91-5975175 y 91-5977188 o la dirección de correo electrónico area-seleccion@mitma.es

6. Tribunal

6.1 El tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como Anexo III a esta convocatoria.

6.2 El tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

6.3 El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en las demás disposiciones vigentes.

6.4 El tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre (BOE del 17), por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

6.5 Corresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

6.6 El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de los ejercicios correspondientes, los criterios de superación de los mismos que en su caso se hubieran acordado y que no estuvieran expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

Concluida la fase de oposición se procederá a la publicación de los textos del segundo ejercicio y el supuesto práctico de que conste el cuarto ejercicio. El cuestionario del que consta el primer ejercicio junto con la plantilla de respuestas se publicará tras la celebración de dicho ejercicio con los plazos y efectos que se indican en la descripción del proceso selectivo del anexo I.

El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios. Previamente a la celebración del ejercicio se anunciará su incorporación y se publicará su nombre y apellidos.

6.7 El tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Paseo de la Castellana, 67, 28071-Madrid. Aquellas comunicaciones relacionadas con el desarrollo de las fases de oposición y concurso se remitirán al correo electrónico opaereas.seleccion@mitma.es.

6.8 El tribunal publicará un breve curriculum profesional de sus integrantes en la página web de este departamento.

7. Desarrollo del proceso selectivo

7.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra U de conformidad con lo previsto en la Resolución de 9 de mayo de 2022 (BOE del 13), de la Secretaría de Estado de Función Pública.

7.2 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los/as aspirantes. Asimismo, en cualquier momento del procedimiento, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los/as aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante, o en su caso, pondrán en conocimiento de la misma el que pudiera concurrir esta circunstancia para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.

7.3 En cualquier momento del proceso selectivo el órgano convocante podrá requerir a los/as aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos, y, en su caso, acordar su exclusión de no acreditarlos.

8. Relación de personas candidatas para el nombramiento de funcionario interino 

8.1 De acuerdo con el artículo vigésimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, en relación con el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y con la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Hacienda y Presupuestos y para la Función Pública de 17 de noviembre de 2010, el Tribunal elaborará una lista de candidatos con todos los que hayan superado al menos un ejercicio de la oposición, ordenados por la suma total de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios aprobados, con la finalidad de que la selección de funcionarios interinos de la Escala Superior de Especialistas en Transportes, Infraestructuras y Seguridad de los Organismos Autónomos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, especialidad Operaciones y Navegación Aérea se pueda realizar con esta lista de candidatos mediante procedimientos ágiles. 

8.2 Para poder iniciar el procedimiento de gestión de la lista de candidatos, será necesaria la autorización de la Dirección General de la Función Pública. 

8.3 Este procedimiento de selección de funcionarios interinos se hará público en la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. 

9. Relaciones con el ciudadano

9.1 A lo largo del proceso selectivo, se irá publicando en las páginas web del punto de acceso general (www.administracion.gob.es), y en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (www.mitma.es) toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo del mismo.

En todo caso, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación y publicidad previstos en estas bases.

9.2 De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, los participantes en el proceso selectivo deberán realizar los procedimientos de impugnación de las actuaciones del tribunal a través de medios electrónicos

10. Embarazo de riesgo o parto

Si a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a su finalización y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

11. Norma final

11.1 Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria

11.2 Contra la presente convocatoria se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Subsecretario de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

11.3 Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 21 de diciembre de 2022.–El Subsecretario de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Jesús Manuel Gómez García.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

El proceso de selección constará de las fases de oposición, concurso y curso selectivo.

1. Fase de oposición

La oposición constará de cuatro ejercicios obligatorios y eliminatorios, según se especifica en los epígrafes siguientes.

Con carácter general el tribunal, en virtud del principio de agilidad, podrá utilizar medios de carácter telemático en la celebración de los ejercicios o pruebas de que consta la fase de oposición, sin perjuicio del principio de objetividad. En particular se respetará y se atenderá a las indicaciones y recomendaciones que realicen las autoridades sanitarias para la celebración de las pruebas.

Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas que mida el grado de comprensión del aspirante en relación con las materias que figuran en el Anexo II de esta convocatoria (excluyendo en este ejercicio el conocimiento de los AMC,s y GM,s mencionados en dicho Anexo).

El cuestionario estará compuesto por un total de 100 preguntas de las cuales 20 corresponderán a las materias generales del apartado a) Organización y funcionamiento de la Administración; 10 corresponderán al Marco Institucional del apartado b); 40 corresponderán a las materias comunes del apartado materias específicas; y 30 a las materias particulares aplicables a cada perfil.

Todas las preguntas contarán con cuatro respuestas alternativas cada una, siendo solo una de ellas correcta. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas.

El Tribunal publicará el cuestionario y la plantilla de soluciones correctas utilizadas para la corrección del ejercicio en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la celebración de este primer ejercicio. Los aspirantes dispondrán de tres días hábiles adicionales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la plantilla de soluciones para presentar alegaciones a dicho cuestionario. Dichas alegaciones se darán por contestadas con la publicación de una plantilla de soluciones definitivas.

La calificación máxima de este ejercicio será de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.

Segundo ejercicio. Destinado a acreditar el conocimiento del idioma inglés en las partes que a continuación se indican:

A tal efecto, se establecen dos modalidades de evaluación: una presencial y, otra, sustitutiva de la anterior, mediante la cual los candidatos podrán acreditar su conocimiento de inglés presentando alguno de los títulos recogidos en el anexo IV y siguiendo el procedimiento establecido.

Los opositores deberán indicar en la casilla «27 A» del modelo 790 la opción de evaluación del conocimiento de idioma a la que se acogen, escribiendo «PRESENCIAL», si se va a realizar la prueba escrita y la oral o, escribiendo «Titulación», si se va a presentar alguno de los títulos recogidos en el anexo IV que acredite el nivel de idioma.

Independientemente de la modalidad a la que se acojan los candidatos, la calificación máxima de este ejercicio será de 10 puntos. Será necesario obtener un mínimo de 5 puntos para tener acceso al siguiente ejercicio.

Modalidad presencial:

Parte A. Prueba escrita. En una sesión, los aspirantes efectuarán dos traducciones, sin diccionario, una de ellas directa y la otra inversa, sobre dos textos redactados en lengua inglesa y española respectivamente, propuestos por el tribunal, que versarán sobre las materias contenidas en el Anexo II de estas bases.

El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez finalizado el tiempo de realización del mismo, los aspirantes depositarán el original y la copia separados en un sobre que cerrarán y que quedará suficientemente identificado.

La duración máxima de esta parte del ejercicio será de una hora.

Parte B. Prueba oral. En sucesivas sesiones, que serán públicas, cada aspirante procederá a la lectura de las traducciones realizadas en la prueba anterior. Para ello, cada aspirante abrirá el sobre entregando la copia al tribunal y procediendo a la lectura del original. A continuación, el Tribunal dispondrá de un tiempo máximo de diez minutos para dialogar en la lengua inglesa con el aspirante sobre materias que podrán no versar sobre el mismo tema que las traducciones escritas.

No podrán superar el ejercicio aquellos aspirantes que obtuvieran una valoración de 0 puntos en alguna de las partes.

La calificación de este ejercicio, coincidiendo con las calificaciones de la modalidad de acreditación de conocimiento de inglés mediante titulación y conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, se establecerá siguiendo el siguiente baremo:

– Una puntuación de 5 puntos cuando el nivel demostrado en las pruebas se corresponda con un B2.

– Una puntuación de 7,5 puntos cuando el nivel demostrado en las pruebas se corresponda con un C1.

– Una puntuación de 10 puntos cuando el nivel demostrado en las pruebas se corresponda con un C2.

Cuando el nivel demostrado en las pruebas sea inferior a B2 no se tendrá acceso al siguiente ejercicio. El tribunal podrá estar asistido por especialistas en idioma inglés.

Modalidad acreditación de conocimiento de inglés mediante titulación:

Alternativamente a la modalidad anterior, los opositores que así lo deseen podrán acreditar su conocimiento de inglés presentando alguno de los títulos que se incluyen en el anexo IV, siempre y cuando se haya obtenido en los cinco años anteriores al plazo de finalización de presentación de instancias, salvo que el plazo de vigencia del título presentado sea inferior, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por las normas que rijan el título en cuestión.

Aquellos opositores que se acojan a esta modalidad, además de indicarlo en el modelo 790 deberán adjuntar a su solicitud la titulación que acredita el conocimiento de inglés. La calificación, coincidiendo con las calificaciones de la modalidad presencial, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y de acuerdo con el anexo IV, se establecerá siguiendo el siguiente baremo:

– Una puntuación de 5 puntos cuando el nivel demostrado en las pruebas se corresponda con un B2.

– Una puntuación de 7,5 puntos cuando el nivel demostrado en las pruebas se corresponda con un C1.

– Una puntuación de 10 puntos cuando el nivel demostrado en las pruebas se corresponda con un C2.

El tribunal podrá estar asistido por especialistas en idioma inglés.

Los niveles inferiores a B2, demostrado mediante algunos de los títulos recogidos en el anexo IV no tendrán acceso al siguiente ejercicio.

El tribunal, por la relevancia del documento y ante la existencia de dudas derivadas de la calidad de la copia, podrá requerir la documentación original acreditativa de la titulación en cualquier momento del proceso selectivo. El aspirante deberá presentar dicha documentación en el momento indicado. A tal efecto, preferiblemente, se aprovechará para este requerimiento la convocatoria de ejercicios de la fase de oposición. Si no se presentará dicha documentación o de la documentación presentada se dedujera que no se está en posesión de una titulación acreditativa del nivel requerido, se perderá el acceso al siguiente ejercicio o al curso selectivo.

Previamente a la celebración del ejercicio el tribunal habrá de estudiar la documentación presentada por los aspirantes con el fin de corroborar la idoneidad de los certificados presentados a efectos de la superación del ejercicio. De esta manera, el tribunal podrá convocar, para que se presenten por la modalidad presencial, a aquellos aspirantes que no reúnan los requisitos para la modalidad de acreditación del conocimiento de inglés mediante titulación

Tercer ejercicio. Destinado a valorar el conocimiento del temario, la claridad y orden de ideas y la calidad de la expresión escrita y oral, así como su forma de presentación y exposición, constará de dos partes:

Parte A. Prueba escrita. Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas, durante un tiempo máximo de noventa minutos. No será posible utilizar ningún material para esta prueba escrita.

El aspirante elegirá dos temas de entre cuatro extraídos al azar de los temas de las materias particulares de cada perfil que figura en el anexo II de esta convocatoria.

El desarrollo de la prueba escrita se realizará conjuntamente para todos los aspirantes, siendo la extracción al azar de temas la misma para todos y eligiendo cada aspirante los temas que va a desarrollar.

Parte B. Previamente a la lectura de los temas escritos, pero en la misma sesión, se expondrá oralmente un tema de entre dos seleccionados por sorteo de las materias correspondientes a los temas incluidos en el anexo II parte a) Organización y actuación administrativa de las materias generales y otro tema a elegir de entre dos, seleccionados por sorteo, de la parte b) Marco institucional de las materias generales.

Para la exposición de estos dos temas los aspirantes contarán con un tiempo máximo de 20 minutos y de 10 minutos previos para su preparación, sin que puedan consultar ninguna clase de texto o apuntes, pudiendo consultar durante la exposición el guion elaborado. Una vez concluida la lectura de los temas redactados en la sesión previa, el tribunal dispondrá de un tiempo máximo de 15 minutos para formular preguntas relacionadas con los temas expuestos.

La calificación máxima de este ejercicio será de 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para tener acceso al ejercicio siguiente. No podrán superar el ejercicio aquellos aspirantes que obtuvieran una valoración de 0 puntos en alguno de los temas. Cada uno de los temas desarrollados por escrito tendrá un valor alícuota del total del ejercicio. Asimismo, se tendrá en cuenta la distribución del tiempo que dura el ejercicio entre los temas expuestos.

Cuarto ejercicio. Este ejercicio consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico, que abarque las materias comunes de la parte general y las materias específicas de su perfil.

El tribunal elaborará un supuesto práctico para cada perfil.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de tres horas.

Para esta prueba los aspirantes dispondrán de la documentación y material de trabajo que el tribunal proporcione para la realización del ejercicio.

El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez finalizado el tiempo de realización del mismo, los aspirantes depositarán el original y la copia separados en un sobre que cerrarán y que quedará suficientemente identificado.

En sesión pública de lectura del ejercicio, cada aspirante abrirá el sobre, separará el original de la copia, entregando la copia al tribunal y procediendo a la lectura del original.

Al terminar el aspirante la lectura, el tribunal podrá formular preguntas durante un tiempo máximo de 15 minutos, sobre posibles soluciones alternativas o justificaciones de los planteamientos expuestos en el caso práctico.

La calificación máxima de este ejercicio será 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superar la prueba El tribunal valorará los conocimientos, la claridad y orden de ideas, la capacidad analítica y la calidad de la expresión escrita, demostrados por el aspirante.

La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

2. Fase de concurso

La fase de concurso tendrá por objeto la comprobación y calificación razonada de los méritos alegados y se realizará únicamente a los candidatos que hayan superado la fase de oposición, que dispondrán de un plazo de 20 días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de las notas del último ejercicio.

No podrán valorarse aquellos méritos exigidos como requisitos de admisión al presente proceso selectivo.

Se valorarán los siguientes méritos, que deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

Méritos profesionales: 15 puntos.

1. Experiencia profesional en puestos de trabajo de nivel igual o superior, con funciones y tareas idénticas o afines a las asignadas a los puestos de trabajo que se pretende cubrir:

Puntuación máxima: 4,68 puntos.

Forma de puntuación: 0,047 puntos por cada mes completo de experiencia.

Forma de acreditación: certificado expedido por la correspondiente unidad de personal, en el caso de experiencia adquirida en la Administración, y copia autentica del contrato o contratos de trabajo acompañado de certificado emitido por la empresa donde se haga constar las funciones desempeñadas y certificación de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social en los demás casos. Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por cuenta propia, la copia auténtica del contrato o de los contratos de trabajo exigidos en los demás casos se sustituirá por copia auténtica del contrato o contratos de servicios que hubieran dado lugar a la experiencia alegada.

2. Experiencia profesional en puestos de trabajo de nivel inferior, con funciones y tareas afines a las asignadas a los puestos de trabajo que se pretende cubrir:

Puntuación máxima: 2,80 puntos.

Forma de puntuación 0,03 puntos por cada mes completo de experiencia.

Forma de acreditación: igual que la anterior.

3. Experiencia profesional ejerciendo como comandante en operaciones de transporte aéreo comercial (para los perfiles A y B). Experiencia profesional como piloto al mando en operaciones comerciales especializadas (SPO) y en operador con certificado de operador aéreo especial (COE) (para el perfil C).

Puntuación máxima: 0,94 puntos.

Forma de puntuación 0,02 puntos por cada mes completo de experiencia.

Forma de acreditación: copia auténtica del Diario de Vuelo o logbook del piloto y certificados de experiencia acreditable.

4. Experiencia profesional ejerciendo como instructor para obtención de habilitaciones de tipo (para los perfiles A, B y C ) o de clase (para los perfiles C):

Puntuación máxima: 0,94 puntos.

Forma de puntuación 0,02 puntos por cada mes completo de experiencia.

Forma de acreditación: copia auténtica de los títulos, licencias y certificados de experiencia acreditable.

5. Experiencia profesional ejerciendo como examinador para obtención de habilitaciones de tipo (para los perfiles A, B y C) o de clase (para el perfil C):

Puntuación máxima: 0,94 puntos.

Forma de puntuación 0,02 puntos por cada mes completo de experiencia.

Forma de acreditación: copia auténtica de los títulos, licencias y certificados de experiencia acreditable.

6. Experiencia profesional realizando operaciones ETOPS, LVO, HEMS, HHO, NVIS, HOFO, Lucha contra incendios (LCI) o Búsqueda y Salvamento (SAR).

Puntuación máxima: 0,94 puntos.

Forma de puntuación 0,02 puntos por cada mes completo de experiencia.

Forma de acreditación: copia auténtica del Diario de Vuelo o logbook del piloto y certificados de experiencia acreditable.

Forma de acreditación: copia auténtica de los títulos o certificados.

7. Experiencia profesional ocupando puestos de responsabilidad como Director Responsable (DR) o responsable (postholder) en el área de operaciones o entrenamiento de un operador aéreo, o responsable de entrenamiento de una ATO, así como responsable de control de conformidad (RCC) y gestión de seguridad operacional (RS) de una compañía aérea o de una ATO.

Puntuación máxima: 0,94 puntos.

Forma de puntuación 0,02 puntos por cada mes completo de experiencia.

Forma de acreditación: copia auténtica de los títulos y certificados de experiencia acreditable.

8. Experiencia profesional en dos o más modelos de aeronaves con habilitación de tipo o clase distinto:

Puntuación máxima: 0,94 puntos.

Forma de puntuación: 0,047 puntos por cada habilitación de tipo o clase adicional a la primera.

Forma de acreditación: copia auténtica de los títulos, licencias y certificados de experiencia acreditable.

9. Experiencia profesional acreditable mediante horas de vuelo:

Puntuación máxima: 1,88 puntos.

Forma de puntuación: 0,094 puntos por cada 500 horas de vuelo en exceso de las horas mínimas requeridas para cada perfil.

Forma de acreditación: copia auténtica del Diario de Vuelo o logbook del piloto y certificados de experiencia acreditable (del operador o del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial (COPAC).

Se valorará únicamente la experiencia obtenida en los 10 últimos años con independencia del ámbito de adquisición (a excepción de la experiencia profesional acreditable mediante las horas de vuelo, así como las certificaciones de habilitaciones de tipo o clase que no tendrán límite temporal).

Méritos formativos: 10 puntos.

1. Titulación o especialidad académica distinta a la exigida para participar en las pruebas, de nivel igual o superior, relacionada con las funciones propias del Cuerpo o Escala al que se pretende acceder.

Puntuación máxima: 5 puntos.

Forma de puntuación: 2,5 puntos por cada titulación o especialidad.

Forma de acreditación: copia auténtica de los títulos o certificación de haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención.

2. Cursos de capacitación profesional relacionados con las funciones del Cuerpo o Escala al que se pretende acceder:

Puntuación máxima: 5 puntos.

Forma de puntuación: 1 puntos por cada curso de capacitación.

Forma de acreditación: copia autentica de los títulos o certificados.

La puntuación final del concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados anteriores.

3. Curso selectivo

Consistirá en un periodo de formación de carácter teórico organizado por la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 645/2020 de 6 de julio (BOE del 7), por la que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Real Decreto 308/2022, de 3 de mayo (BOE del 4), por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamento ministeriales, y el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre (BOE del 25), sobre delegación de competencias.

Este curso irá dirigido a la adquisición de conocimientos propios del futuro desempeño profesional y se iniciará en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de documentación de los aspirantes aprobados y tendrá una duración máxima de tres meses.

La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo los/as aspirantes dependerán directamente de la Subdirección General de Recursos Humanos, en virtud de las atribuciones que, en materia de selección y formación, le atribuye a este órgano el Real Decreto 645/2020 de 6 de julio (BOE del 7), por la que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Real Decreto 308/2022, de 3 de mayo (BOE del 4), por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamento ministeriales, y el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre (BOE del 25), sobre delegación de competencias

La Subdirección General de Recursos Humanos establecerá el calendario, programa y normas internas que regulen el curso selectivo. Constará de distintos módulos sobre materias relacionadas con el funcionamiento de la administración, igualdad y violencia de género, transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, desarrollo sostenible y las materias específicas del temario. En caso de que se vea procedente, se podrán utilizar medios telemáticos para su impartición.

El curso tendrá una valoración máxima de 50 puntos siendo necesario obtener al menos 25 puntos en la parte teórica para superarlo.

Quienes no superen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios/as de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. Fase de oposición.

2. Cuarto ejercicio.

3. Tercer ejercicio.

4. Primer ejercicio.

5. Segundo ejercicio.

4. Periodo de prácticas

Una vez superado el curso selectivo los aspirantes continuarán en la situación de funcionarios/as en prácticas hasta la fecha de publicación en el BOE de los nombramientos como funcionarios/as de carrera de la Escala Superior de Especialistas en Transportes, Infraestructura y Seguridad de los Organismos Autónomos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, especialidad Operaciones y Navegación Aérea.

Los/as funcionarios/as en prácticas dependerán de la Subdirección General de Recursos Humanos y realizarán un periodo de prácticas que no tendrá incidencia para la determinación de la calificación del proceso selectivo.

Durante este periodo de prácticas, que tendrá una duración máxima de tres meses, se propondrá el ejercicio de tareas genéricas y variadas que tengan como finalidad primordial la adquisición de conocimientos prácticos para el ejercicio de las funciones propias de la Escala Superior de Especialistas en Transportes, Infraestructura y Seguridad de los Organismos Autónomos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, especialidad Operaciones y Navegación Aérea, bajo la supervisión de un tutor designado a tal efecto. En ningún caso, se podrá encomendar la realización de funciones propias de un puesto de trabajo.

La asistencia a las prácticas programadas será obligatoria. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida del derecho a ser nombrado/a funcionario/a de carrera.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo, el periodo de prácticas o ninguno de los dos por embarazo de riesgo, parto o alguna causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

Los/as funcionarios/as españoles/as de Organismos Internacionales podrán acceder al empleo público siempre que posean la titulación requerida y superen los correspondientes procesos selectivos. Estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.

Deberá solicitarse la mencionada exención con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el Cuerpo o Escala y acompañará acreditación de las convocatorias, programas y pruebas superadas, así como certificación expedida por el Organismo internacional correspondiente de haber superado aquéllas. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero.

ANEXO II
Programa

MATERIAS GENERALES

a) Organización y funcionamiento de la Administración

1. La Constitución Española de 1978. Estructura, principios constitucionales y valores superiores. Los derechos y libertades fundamentales. La reforma constitucional.

2. La estructura de poderes del Estado. Poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial. La Corona.

3. Fuentes del ordenamiento jurídico administrativo. La Constitución. Los tratados internacionales. La ley. El reglamento. Otras fuentes del derecho administrativo.

4. La Administración General del Estado. Órganos superiores y órganos directivos. La organización central. La organización periférica. Delegados y Subdelegados del Gobierno. Especial referencia al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

5. Las Comunidades Autónomas. El proceso autonómico y el sistema de distribución de competencias entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía y la organización institucional de las Comunidades Autónomas. La Administración Local: entidades que la integran.

6. La Unión Europea y sus tratados constitutivos. Sistema institucional. Fuentes del Derecho de la Unión y su trasposición al ordenamiento jurídico español. Políticas comunes.

7. El régimen jurídico de las Administraciones Públicas y su regulación. Principios que rigen las relaciones de las Administraciones Públicas. Actividad de las administraciones públicas: derechos y deberes de los ciudadanos.

8. La Gobernanza Pública y el Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores del Gobierno Abierto: Colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas. Datos abiertos y reutilización. El marco jurídico y los planes de Gobierno Abierto en España.

9. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos. Motivación, notificación y publicación. Nulidad y anulabilidad de los actos. Disposiciones administrativas generales: jerarquía y competencia. Publicidad e inderogabilidad.

10. El procedimiento administrativo común y sus fases. Concepto de interesado. Iniciación y ordenación del procedimiento, instrucción, finalización. El silencio administrativo. Ejecución.

11. Revisión de los actos en vía administrativa. Recursos administrativos: concepto, naturaleza y clases. Revisión de oficio. La jurisdicción contencioso-administrativa. El recurso contencioso-administrativo.

12. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Regulación, Principios y procedimientos. La indemnización: concepto y naturaleza. La responsabilidad civil y penal de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. La potestad sancionadora. Regulación, naturaleza y principios rectores de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador.

13. La expropiación forzosa. Actos administrativos previos de expropiación. Justiprecio. Jurado Provincial de Expropiación. Pago y ocupación de bienes. Inscripción registral.

14. Los contratos del Sector Público. Concepto y tipos. Sus elementos y procedimientos de adjudicación. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos administrativos.

15. El modelo de Función Pública del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Características generales. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: clasificación, derechos y deberes.

16. Principios, políticas y medidas de igualdad de género y contra la violencia de género. Normativa vigente en el ordenamiento español y en el de la Unión Europea, con especial referencia al III Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado y en sus Organismos Autónomos vinculados o dependientes de ella. Políticas dirigidas a la atención a personas con discapacidad y a las personas en situación de dependencia.

b) Marco Institucional

17.  El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. La Secretaría General de Transportes y Movilidad. La Dirección General de Aviación Civil y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea: estructura orgánica y reparto de competencias. La Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC). La Entidad Pública Empresarial ENAIRE y la Sociedad Mercantil Estatal Aena S.A: competencias y funciones. Encargos a medios propios personificados en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público..

18. Las Agencias Estatales en la Ley 40/2015 y su situación jurídica actual. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea: fines, estructura y competencias. Órganos de Gobierno. El Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

19.  Distribución de competencias entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en materia de estructura, gestión del espacio aéreo y de la circulación aérea. Órganos de coordinación: Comisión Interministerial entre Defensa y Transportes (CIDETMA).

20. Organismos y asociaciones internacionales de Aviación Civil: Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Estructura Orgánica; La Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA)).

21. Convenio de Aviación Civil Internacional. Origen y modificaciones. Contenido de sus anexos técnicos. Documentos de trabajo y Cartas de Estado. Métodos y prácticas recomendados (SARPS), Procedimientos de navegación aérea (PANS); Procedimientos suplementarios regionales (SUPPS

22. Convenios Internacionales como fuente del derecho aeronáutico. Convenio de Varsovia, modificado en La Haya y Montreal..

23. Fuentes del Derecho Aeronáutico. El Derecho Administrativo Aeronáutico. Los Tratados Internacionales. La Unión Europea. Autorregulación

24. La Comisión Europea: la DG MOVE; el Parlamento Europeo, el Consejo y sus grupos de trabajo: el grupo AVIA. Organismos y asociaciones europeas de aviación civil: Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC) y EUROCONTROL

25. La Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA): Organización y distribución de competencias con las autoridades nacionales de los Estados miembros. Reglamento (UE) 2018/1139 sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea. Proceso de regulación y estandarización en el ámbito de la seguridad aérea

26. Marco comunitario: el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la política de Transportes. Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre integración del Derecho europeo en el Derecho interno. Aplicación al sector de la aviación en la Unión Europea.

27. Marco legal comunitario: Estructura de la regulación básica. Los reglamentos de ejecución, los medios aceptables de cumplimiento, medios alternativos de cumplimiento y material guía.

28. La liberalización comunitaria del transporte aéreo. Principios del régimen comunitario del transporte aéreo.

29. Reglamento (CE) n.º 1008/2008 sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad y Reglamento (CE) 785/2004 sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos. Responsabilidad de los operadores aéreos en caso de accidente. Seguros obligatorios e indemnizaciones.

30. Iniciativa comunitaria de Cielo Único Europeo (SES): Marco regulador, evolución y situación actual y partes interesadas. Bloques funcionales de espacio aéreo (FAB) Gestor de red. Propuestas de reforma SES2+ de 2013 y 2020. Apertura del mercado nacional a nuevos proveedores de servicios (Ley 9/2010 y Orden FOM/3352/2010).

31. Política exterior de aviación en el ámbito de la Unión Europea: Los tres pilares de la acción comunitaria. El Reglamento (CE) 847/2004 sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y países terceros..

32. Marco legal e institucional de la aviación civil en España: Constitución Española, Ley de Navegación Aérea. Ley 1/2011 por el que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional. Normas reglamentarias y circulares aeronáuticas.

33.  Marco legal de la inspección aeronáutica: Ley 21/2003 de Seguridad Aérea y Real Decreto 98/2009 Reglamento de inspección Aeronáutica Obligaciones por razones de seguridad. Inspección Aeronáutica. Infracciones. Sanciones y otras medidas. Procedimiento sancionador

34. Los medios de protección de los usuarios del transporte aéreo. El Reglamento (CE) 261/2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) 295/91. Accesibilidad de las personas con discapacidad: Reglamento (CE) 1107/2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo.

35. Seguridad de la aviación civil frente a actos de interferencia ilícita (Aviation Security-AVSEC. Organizaciones internacionales, europeas y nacionales. Convenios internacionales; regulación europea y nacional

36.  La sostenibilidad ambiental de la aviación civil. La lucha contra el cambio climático en el sector del transporte aéreo. Mecanismos de compensación (CORSIA, EU-ETS). Fit for 55, Refuel EU Aviation. Medidas a aplicar por diferentes agentes del sector).

37. Reglamento UE 2018/1139 de la Comisión: Capítulo IV, Certificación, supervisión y ejecución

38. Reglamento UE 2018/1139 de la Comisión: Capítulo III, sección II Personal de vuelo, Anexo IV

39. Reglamento UE 2018/1139 de la Comisión: Capítulo III, sección III operaciones aéreas, Anexo V

MATERIAS ESPECÍFICAS

a) Materias Comunes

40. Anexo 1 de la OACI: Licencias al personal.

41. Anexo 4 de la OACI: Cartas aeronáuticas.

42. Anexo 12 de la OACI: Búsqueda y salvamento

43. Anexo 15 de la OACI: Servicios de información aeronáutica

44. Anexo 19 de la OACI: Gestión de la Seguridad Operacional

45. Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil en España (PESO): componentes y elementos. Ley 1/2011, de 4 de marzo, por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil. Real Decreto 995/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrolla la regulación del Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil. Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el programa estatal de seguridad operacional para la Aviación Civil por el que se establece la política y objetivos de seguridad aérea del Estado.

46. Plan de Acción de Seguridad Operacional para la Aviación Civil (PASO).

47. La Estrategia de Seguridad de la Unión Europea. Programa Europeo de Seguridad Aérea (EASP) y Plan Europeo de Seguridad Aérea (EASp, EPAS).

48. Sistema Europeo de Notificación de Sucesos: Reglamento (UE) n.º 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014 relativo a la notificación de sucesos en la Aviación Civil.

49. Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2018 de la Comisión de 29 de junio de 2015, por el que se complementa el Reglamento (UE) n.º 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.

50. Investigación de accidentes e incidentes de aviación. Normativa española y Reglamento (UE) 996/2010 del Parlamento y del Consejo de 20 de octubre de 2010.

51. Anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

52. Anexo 2 de la OACI: Reglas del aire.

53. Reglamento de Ejecución (UE) N.º 923/2012 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, por el que se establecen el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea (Reglamento SERA). Secciones I a VI

54. Reglamento de Ejecución (UE) N.º 923/2012 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, por el que se establecen el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea (Reglamento SERA). Secciones VII a XIV

55. Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifican el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea: Capítulos I a VI

56. Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifican el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea:Capítulos VII a XII

57. Doc 4444 de OACI: Gestión del Tráfico Aéreo (PANS-ATM).

58. Doc 7030 de OACI: Procedimientos Suplementarios Regionales

59. Reglamento (UE) n.º 1332/2011 de la Comisión de 16 de diciembre de 2011 por el que se establecen requisitos comunes de utilización del espacio aéreo y procedimientos operativos para los sistemas anticolisión de a bordo (Part-AUR).

60. Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1048 de 18 de julio de 2018 por el que se establecen requisitos comunes de utilización del espacio aéreo y procedimientos operativos para la performance de navegación (PBN).

61. Manual de vuelo de la aeronave: (AFM). Ámbito, contenidos y relación con los requisitos de certificación.

62. Lista Maestra de Equipo Mínimo (MMEL) y Lista de Equipo Mínimo (MEL). Normativa aplicable.

63. Anexo 8 de la OACI: Aeronavegabilidad

64. Reglamento (UE) n.º 1321/2014 de la Comisión de 26 de noviembre de 2014 sobre aeronavegabilidad continuada. Parte CAMO.

65. Reglamento (UE) n.º 1321/2014 de la Comisión de 26 de noviembre de 2014 sobre aeronavegabilidad continuada. Parte CAO

66. Reglamento (UE) n.º 1321/2014 de la Comisión de 26 de noviembre de 2014 sobre aeronavegabilidad continuada. Parte 145.

67. Reglamento (UE) n.º 69/2014 de la Comisión de 27 de enero de 2014, que modifica, en lo referente a los OSD (Operational suitability Data), al Reglamento (UE) n.º 748/2012 de la Comisión de 3 de agosto.

68. Reglamento (UE) 2015/640 de 23 de abril de 2015 por el que se establecen requisitos adicionales de especificaciones de aeronavegabilidad.

69. Programa de Inspección en Rampa de la Unión Europea (SAFA/SACA).

70. Lista europea de compañías aéreas sujetas a una prohibición de explotación en el espacio aéreo de la UE. Reglamento (CE) n.º 2111/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2005.

71. Reglamento (UE) n.º 452/2014 de la Comisión de 29 de abril de 2014, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos para las operaciones aéreas de los operadores de terceros países (aprobación TCO, Third Country Operators) en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento europeo y del Consejo.

72. Anexo 17 de la OACI: Seguridad

73. Seguridad de la Aviación Civil ante actos de interferencia ilícita. Real Decreto 550/2006 de 5 de mayo. Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil. Parte pública del Programa Nacional de Seguridad. Comité Nacional de Seguridad.

74. Reglamento (CE) n.º 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 2008, por el que se establecen normas comunes para la seguridad de la Aviación Civil en la Unión Europea.

75. Reglamento (UE) N.º 1178/2011 de la Comisión de 3 de noviembre de 2011 por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la Aviación Civil: Parte ARA:Subparte GEN

76. Reglamento (UE) N.º 1178/2011 de la Comisión de 3 de noviembre de 2011 por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la Aviación Civil: Parte ARA: Subparte FCL

77. Reglamento (UE) N.º 1178/2011 de la Comisión de 3 de noviembre de 2011 por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la Aviación Civil: Parte ARA: Subparte CC

78. Normas europeas relativas a la operación de aeronaves de transporte aéreo comercial. Reglamento (UE) N.º 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2018. Anexo II Parte ARO: Subparte GEN y sus AMC y GM.

79. Normas europeas relativas a la operación de aeronaves de transporte aéreo comercial. Reglamento (UE) N.º 965/2012 de Fla Comisión de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2018. Anexo II Parte ARO: Subparte OPS y sus AMC y GM.

80. Normas europeas relativas a la operación de aeronaves de transporte aéreo comercial. Reglamento (UE) N.º 965/2012 de Fla Comisión de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2018. Anexo II Parte ARO: Subparte RAMP y sus AMC y GM.

81. Factores humanos en la aviación. Psicología de la aviación.

82. Gestión de recursos de cabina (CRM).

b) Materias particulares de cada perfil

1. Perfil de inspector de operadores aéreos de avión [1.2 a)]

83(b1) Operación de Aeronaves. Anexo 6 OACI. Parte I-Transporte aéreo comercial internacional-Avión.

84(b1) Normas europeas relativas a la operación de aeronaves de transporte aéreo comercial. Reglamento (UE) N.º 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo. Anexo I Definiciones y sus GM.

85(b1) Normas europeas relativas a la operación de aeronaves de transporte aéreo comercial. Reglamento (UE) N.º 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, Anexo III Parte ORO: Subparte GEN, Subparte AOC, Subparte MLR, Subparte SEC, Subparte FC, Subparte CC y Subparte FTL, y sus AMC y GM.

86(b1) Normas europeas relativas a la operación de aeronaves de transporte aéreo comercial. Reglamento (UE) N.º 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, Anexo IV Parte CAT: Subparte GEN, Subparte OP, Subparte POL (Sección 1 y Sección 3) y Subparte IDE (Sección 1), y sus AMC y GM.

87(b1) Normas europeas relativas a la operación de aeronaves de transporte aéreo comercial. Reglamento (UE) N.º 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, Anexo V Parte SPA: Subparte GEN, Subparte PBN, Subparte MNPS, Subparte RVSM, Subparte LVO, Subparte DG y sus AMC y GM.

88(b1) Normas europeas relativas a la operación de aeronaves de transporte aéreo comercial. Reglamento (UE) N.º 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, Anexo V Parte SPA: Subparte GEN, Subparte ETOPS, y Subparte SET-IMC y Subparte EFB, y sus AMC y GM.

89(b1) Anexo 18 de OACI: Transporte de mercancías peligrosas por vía aérea. Instrucciones Técnicas: Doc. 9284 de OACI. Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publican las Instrucciones Técnicas para el transporte seguro de mercancías peligrosas por vía aérea (Documento OACI 9284/AN/905), edición 2021-2022. Marco normativo europeo.

90(b1) Real Decreto 1952/2009, de 18 de diciembre, por el que se adoptan requisitos relativos a las limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso de las tripulaciones de servicio en aviones que realicen transporte aéreo comercial. Subparte Q del Anexo III del Reglamento (CEE) n.º 3922/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a la armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la Aviación Civil.

91(b1) Resolución por la que se aprueba la Circular Operativa 16-B sobre limitaciones de tiempo de vuelo, máximos de actividad aérea y periodos mínimos de descanso para las tripulaciones de 18 de Julio de 1995 de la Dirección General de Aviación Civil. Real Decreto 1561/1995, 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al tiempo de trabajo en la Aviación Civil y su modificación del Real Decreto 294/2004 de 20 de febrero. Gestión de riesgo de la fatiga (FRM).

92(b1) Sistema de Gestión de vuelo (FMS): MCDU y FMC. Sistemas electrónicos de instrumentos de vuelo (EFIS): Primary Flight Displays (PFD), Navigation Displays (ND), Multi-Function Displays (MFD), ECAM.

93(b1) Gestión del error operacional; amenaza, riesgo y error (TEM).

94(b1) Licencias al personal. El anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

95(b1) Reglamento (UE) 1178/2011 de la Comisión: Anexo I Parte FCL: Subparte Gen, Subparte CPL, Subparte MPL, Subparte ATPL, Subparte IR, Subparte Habilitaciones de Clase y Tipo, Subparte Instructores y Subparte Examinadores.

96(b1) Reglamento (UE) 1178/2011 de la Comisión: Anexo VII Parte ORA: Subparte GEN, Subparte ATO y Subparte FSTD.

97(b1) Reglamento (UE) 1178/2011 de la Comisión: Anexo V Parte CC.

2. Perfil de inspector de operadores aéreos de helicóptero [1.2 b)]

83(b2) Operación de Aeronaves. Anexo 6 OACI. Parte III. Operaciones internacionales – helicópteros.

84(b2) Normas europeas relativas a la operación de aeronaves de transporte aéreo comercial. Reglamento (UE) N.º 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo. Anexo I Definiciones y sus GM.

85(b2) Normas europeas relativas a la operación de aeronaves de transporte aéreo comercial. Reglamento (UE) N.º 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, Anexo III Parte ORO: Subparte GEN, Subparte AOC, Subparte DEC, Subparte SPO, Subparte MLR, Subparte SEC, Subparte FC (Secciones 1, 2 y 3) y Subparte TC y sus AMC y GM.

86(b2) Normas europeas relativas a la operación de aeronaves de transporte aéreo comercial. Reglamento (UE) N.º 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, Anexo IV Parte CAT: Subparte GEN, Subparte OP, Subparte POL (sección 2 Helicópteros y Sección MAB), Subparte IDE (Sección 2 Helicópteros) y sus AMC y GM.

87(b2) Normas europeas relativas a la operación de aeronaves de transporte aéreo comercial. Reglamento (UE) N.º 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, Anexo V Parte SPA: Subparte GEN, Subparte PBN, Subparte LVO, Subparte DG y Subparte EFB, y sus AMC y GM.

88(b2) Normas europeas relativas a la operación de aeronaves de transporte aéreo comercial. Reglamento (UE) N.º 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, Anexo V Parte SPA: Subparte NVIS, Subparte HHO, Subparte HEMS, Subparte HOFO, y sus AMC y GM.

89(b2) Normas europeas relativas a la operación de aeronaves que no realizan transporte aéreo comercial. Reglamento (UE) N.º 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo. Anexo VIII, Parte SPO: Subparte GEN, Subparte OP, Subparte POL, Subparte IDE (Sección 2 Helicópteros) y Subparte SPEC y sus AMC y GM.

90(b2) Real Decreto 750/2014, de 5 de septiembre, por el que se regulan las actividades aéreas de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento, y se establecen los requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas. Anexo I Parte-TAE.AER, Anexo II, Anexo III Parte-TAE.ORO y Anexo IV Parte-TAE.SPO.

91(b2) Anexo 18 de OACI: Transporte de mercancías peligrosas por vía aérea. Instrucciones Técnicas: Doc. 9284 de OACI. Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publican las Instrucciones Técnicas para el transporte seguro de mercancías peligrosas por vía aérea (Documento OACI 9284/AN/905), edición 2021-2022. Marco normativo europeo.

92(b2) Resolución por la que se aprueba la Circular Operativa 16-B sobre limitaciones de tiempo de vuelo, máximos de actividad aérea y periodos mínimos de descanso para las tripulaciones de 18 de Julio de 1995, de la Dirección General de Aviación Civil. Resolución de la Dirección General de Aviación Civil por la que se adopta el Anexo 1 a la Circular Operativa 16-B de 28 de mayo de 2001. Real Decreto 1561/1995, 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al tiempo de trabajo en la Aviación Civil y su modificación del Real Decreto 294/2004 de 20 de febrero. Gestión de riesgo de la fatiga (FRM).

93(b2) Gestión del error operacional; amenaza, riesgo y error (TEM).

94(b2) Sistema de Gestión de vuelo (FMS): MCDU y FMC. Sistemas electrónicos de instrumentos de vuelo (EFIS): Primary Flight Displays (PFD), Navigation Displays (ND), Multi-Function Displays (MFD), ECAM.

95(b2) Licencias al personal. El anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

96(b2) Reglamento (UE) 1178/2011 de la Comisión: Anexo I Parte FCL: Subparte Gen, Subparte CPL, Subparte ATPL, Subparte IR, Subparte Habilitaciones de clase y Tipo y Subparte Habilitaciones adicionales.

97(b2) Reglamento (UE) 1178/2011 de la Comisión: Anexo VII Parte ORA: Subparte GEN, Subparte ATO y Subparte FSTD.

3. Perfil de inspector de trabajos aéreos con avión o helicóptero [1.2 c)]

83(b3) Operación de Aeronaves. Anexo 6 OACI. Parte II Aviación general internacional – aviones. Operación de Aeronaves. Anexo 6 OACI. Parte III. Operaciones internacionales – helicópteros.

84(b3) Normas europeas relativas a la operación de aeronaves de transporte aéreo comercial. Reglamento (UE) N.º 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo. Anexo I Definiciones y sus GM.

85(b3) Normas europeas relativas a la operación de aeronaves de transporte aéreo comercial. Reglamento (UE) N.º 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, Anexo III Parte ORO: Subparte GEN, Subparte DEC, Subparte SPO, Subparte MLR, Subparte SEC, Subparte FC (Secciones 1 y 3), Subparte CC y Subparte TC, y sus AMC y GM.

86(b3) Normas europeas relativas a la operación de aeronaves que no realizan transporte aéreo comercial. Reglamento (UE) N.º 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo. Anexo V Parte SPA, Subparte RVSM, Subparte PBN y Subparte HOFO, y sus AMC y GM.

87(b3) Normas europeas relativas a la operación de aeronaves que no realizan transporte aéreo comercial. Reglamento (UE) N.º 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo. Anexo VI, Parte NCC, y sus AMC y GM.

88(b3) Normas europeas relativas a la operación de aeronaves que no realizan transporte aéreo comercial. Reglamento (UE) N.º 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo. Anexo VII Parte NCO, y sus AMC y GM.

89(b3) Normas europeas relativas a la operación de aeronaves que no realizan transporte aéreo comercial. Reglamento (UE) N.º 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo. Anexo VIII Parte SPO, y sus AMC y GM.

90(b3) Real Decreto 750/2014, de 5 de septiembre, por el que se regulan las actividades aéreas de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento, y se establecen los requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas. Anexo I Parte-TAE.AER, Anexo II, Anexo III Parte-TAE.ORO y Anexo IV Parte-TAE.SPO.

91(b3) Anexo 18 de OACI: Transporte de mercancías peligrosas por vía aérea. Instrucciones Técnicas: Doc. 9284 de OACI. Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publican las Instrucciones Técnicas para el transporte seguro de mercancías peligrosas por vía aérea (Documento OACI 9284/AN/905), edición 2021-2022. Marco normativo europeo.

92(b3) Resolución por la que se aprueba la Circular Operativa 16-B sobre limitaciones de tiempo de vuelo, máximos de actividad aérea y periodos mínimos de descanso para las tripulaciones de 18 de Julio de 1995 de la Dirección General de Aviación Civil. Resolución de la Dirección General de Aviación Civil por la que se adopta el Anexo 1 a la Circular Operativa 16-B de 28 de mayo de 2001.

93(b3) Real Decreto 1561/1995, 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al tiempo de trabajo en la Aviación Civil y su modificación del Real Decreto 294/2004 de 20 de febrero. Resolución de la DGAC de 5 julio de 2002, por la que se establecen procedimientos operativos específicos para operaciones de trabajos aéreos y agroforestales.

94(b3) Normas Europeas relativas a la operación de planeadores. Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1976 de la Comisión de 14 de diciembre de 2018.

95(b3) Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM). Orden de 14 de noviembre de 1988 por la que se establecen los requisitos de aeronavegabilidad para las aeronaves ultraligeras motorizadas. Real Decreto 123/2015 de 27 de febrero por el que se regula la licencia y habilitaciones del piloto de ultraligero.

96(b3) Reglamento (UE) 1178/2011 de la Comisión: Anexo I Parte FCL: Subparte Gen, Subparte CPL, Subparte ATPL, Subparte IR, Subparte Habilitaciones de clase y Tipo y Subparte Habilitaciones adicionales.

97(b3) Reglamento (UE) 1178/2011 de la Comisión: Anexo VII Parte ORA: Subparte GEN, Subparte ATO y Subparte FSTD.

ANEXO III
Tribunal calificador

Tribunal titular:

Presidenta: Doña Silvia Troncoso Fernández. Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos.

Vocales:

Don Luis Narbón Carmona Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos.

Don Rafael María Cardoso Herce. Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos.

Doña Lilian María Fernández Fernández. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Secretaria: Doña Maria Francisca Patilla Carmona. Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos.

Tribunal suplente:

Presidente: Don José Luis López Leboreiro. Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos

Vocales:

Doña Sara María Luís Núñez. Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos.

Don Teófilo Gustavo Cuevas Angulo. Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos.

Don José López-Peláez Navarro. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Secretario: Don Carlos Aparisi Moscardó. Escala Técnicos Facultativos Superiores OOAA MFOM.

El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para todos o alguno de los ejercicios.

ANEXO IV

Para la modalidad acreditación de conocimiento de inglés mediante titulación se tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se listan a continuación, con las puntuaciones correspondientes, conforme al baremo establecido en las bases y siguiendo el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:

Escuela Oficial de Idiomas.

– Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B2: B2.

– Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C1: C1.

– Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C2: C2.

Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior:

– CertAcles B2: B2.

– CertAcles C1: C1.

– CertAcles C2: C2.

Certificados de Cambridge University:

– First Certificate of English: B2.

– Advanced: C1.

– Proficiency: C2.

– Linguaskill B2: B2

– Linguaskill C1: C1

– IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 5,5-6,5: B2.

– IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 7-8: C1.

– IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 8,5-9: C2.

Education Testing Service (ETS):

– TOEFL Ibt (siempre y cuando se respete el plazo de vigencia del título), Calificación total 72-94: B2.

– TOEFL Ibt (siempre y cuando se respete el plazo de vigencia del título), Calificación total 95-120: C1.

– TOEIC (Test of English for International Communication), Calificación total en «listening and Reading» y «speaking and writing» entre 1095 y 1344, B2

– TOEIC (Test of English for International Communication), Calificación total en «listening and Reading» y «speaking and writing» más o igual de 1345, C1.

APTIS (four skills), certificación del British Council.

– Overall CEFR Grade B2, B2.

– Overall CEFR Grade C, B2.

– Aptis advanced: overall CEFR B2, B2.

– Aptis advanced: overall CEFR C1, C1.

Capman Testing Solutions 360 LPT (Language Proficiency Test) Four Skills:

– Certificado C1, C1.

– Certificado B2, B2.

Oxford Test of English B: Certificado B2, B2.

Certificat de Compétences en Langues de l’Enseignement Sup’erieur (CLES), Inglés:

– CLES 2, B2.

– CLES 3, C1.

The European Language Certificates (TELC):

– TELC B2, B2.

– TELC C1, C1.

University of Michigan (Cambridge Michigan Language Assessments)

– Certificate of Competency in English (ECCE), B2.

– Certificate of Proficiency in English (ECPE), C2.

Trinity College de Londres:

– Integrated Skills in English II, B2.

– Integrated Skills in English III, C1.

– Integrated Skills in English IV, C2.

London Test of English (LTE):

– Nivel 3, B2.

– Nivel 4, C1.

– Nivel 5, C2.

Pearson Test of English:

– General, Level 3, B2.

– General, Level 4, C1.

– General, Level 5, C2.

– Edexcel certificate in ESOL International, Level 1, B2.

– Edexcel certificate in ESOL International, Level 2, C1.

– Edexcel certificate in ESOL International, Level 3, C2.

Learning Resource Network:

– Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 1, B2.

– Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 2, C1.

– Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 3, C2.

– IELCA General CEF B2, B2.

– IELCA General CEF C1, C1.

– IELCA General CEF C2, C2.

Anglia ESOL Examinations General:

– Advanced, B2.

– AcCEPT/Proficiency, C1.

– Masters, C2.

LanguageCert International ESOL:

– Communicator B2, B2.

– Expert C1, C1.

– Mastery C2, C2.

ANEXO V
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro Ministerio: Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

En el recuadro Centro Gestor: Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Escala de Especialistas en Transportes, Infraestructuras y Seguridad de los Organismos Autónomos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, especialidad Operaciones y Navegación Aérea», «Código 6015C».

En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará el perfil por el que se opta de los establecidos en el apartado 1.2 de la convocatoria.

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra «L».

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Transportes, Movilidad y Agenda Urbana»

En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».

En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro 22

En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará según proceda: «Título de Grado, Licenciado o Ingeniero».

En el recuadro 27, apartado A, los aspirantes deberán consignar la opción de la prueba de idioma, indicando si el examen es PRESENCIAL o TITULACIÓN, según anexo V. Aquellos opositores que se acojan a esta última modalidad, además de indicarlo en el modelo 790, deberán adjuntar a su solicitud la titulación que acredita el conocimiento de inglés.

El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 31,10 € y para las familias numerosas de categoría general de 15,55 €.

Estarán exentos del pago de tasas, según la Orden HFP/688/2017, de 7 de julio:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la instancia dictamen médico que certifique tal condición.

No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administración.gob.es/PAG/PID y el interesado de su conformidad para que el órgano gestor verifique esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la publicación de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuada ni acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimos Interprofesional.

Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa del interesado, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2013, de 18 de noviembre de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50% los fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante la aportación junto con la instancia del correspondiente título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales a las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, en cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, P.º de la Castellana, número 67. 28071 - Madrid.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/12/2022
  • Fecha de publicación: 30/12/2022
  • Convocatoria. Turno libre. 5 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA:
    • nombramientos, por Resolución de 15 de enero de 2024 (Ref. BOE-A-2024-1213).
    • la relación de aspirantes que han aprobado las fases de oposición y concurso, por Resolución de 11 de octubre de 2023 (Ref. BOE-A-2023-21491).
  • SE APRUEBA la relación provisional de personas admitidas y excluidas y se anuncia fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio y se corrigen errores, por Resolución de 1 de marzo de 2023 (Ref. BOE-A-2023-5723).

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