La disposición adicional duodécima, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso oposición. Asimismo, la disposición adicional sexta de la aludida Ley, dispone que son bases de régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes las reguladas, entre otras, por la propia Ley para el ingreso en la función pública docente y encomienda al Gobierno su desarrollo reglamentario en aquellos aspectos que sean necesarios para garantizar el marco común básico de la función pública docente.
En desarrollo de lo establecido en la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 2 de marzo) se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la precitada Ley Orgánica. El artículo 3 del citado Reglamento establece que las Administraciones Públicas convocantes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, realizarán las convocatorias para la provisión de plazas autorizadas en las ofertas de empleo mencionadas.
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, procedente del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, establece en su artículo 2.3 el objetivo de que la tasa de cobertura temporal en el sector público se sitúe por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales en el conjunto de la Administraciones Públicas españolas.
Entre las medidas incluidas en esta Ley, encaminadas a reducir la temporalidad en el empleo público, se encuentra la autorización en su artículo 2.1 de una nueva tasa de estabilización adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, debe incluir aquellas plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
Respecto a la articulación de los procesos selectivos que se convoquen en el marco de los procesos de estabilización que deriven de lo dispuesto en ese artículo 2.1 de la citada Ley 20/2021, la norma concreta que, sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate, pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición.
Por Real decreto 270/2022, de 12 de abril, se modifica el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, añadiendo una disposición transitoria cuarta que regula la convocatoria de los procesos selectivos de ingreso que se convoquen para la ejecución de la estabilización de las plazas ocupadas temporalmente previstas en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Aprobada por el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar procedimientos selectivos de ingreso a plazas situadas dentro de su ámbito de gestión territorial en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, con arreglo a las Bases que se indican a continuación.
A fin de facilitar el acceso a la información, esta convocatoria figurará en el Punto de Acceso General https://administracion.gob.es/pag_Home/empleoPublico/ips.html y en la página del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html.
PROCEDIMIENTO DE INGRESO Y DE RESERVA DE DISCAPACIDAD AL CUERPO DE MAESTROS
1. Normas generales
1.1 Se convocan procedimientos selectivos para cubrir 129 plazas derivadas de la tasa de estabilización establecida en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público del Cuerpo de Maestros (código 597) para centros docentes del ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
La distribución territorial de las plazas anunciadas en estos procedimientos selectivos, así como su distribución por sistema de cobertura y especialidad, es la que se detalla a continuación:
Código | Especialidades | Distribución | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
CEUTA (510) | MELILLA (520) | |||||||
Sistema de cobertura | ||||||||
Convocadas | 1 | 2 | Convocadas | 1 | 2 | |||
031 | Educación Infantil. | 10 | 9 | 1 | 19 | 17 | 2 | |
032 | Lengua Extranjera: Inglés. | 8 | 7 | 1 | 6 | 6 | ||
034 | Educación Física. | 5 | 5 | 5 | 5 | |||
035 | Música. | 2 | 2 | 2 | 2 | |||
036 | Pedagogía Terapéutica. | 8 | 7 | 1 | 9 | 9 | ||
037 | Audición y Lenguaje. | 6 | 6 | 7 | 7 | |||
038 | Educación Primaria. | 25 | 23 | 2 | 17 | 15 | 2 | |
Totales. | 64 | 60 | 5 | 65 | 60 | 4 |
1. Acceso Libre.
2. Reserva de personas con discapacidad.
Código del Cuerpo de Maestros: 0597.
Códigos de las Ciudades:
51 Ceuta.
52 Melilla.
1.2 A los presentes procedimientos selectivos les serán de aplicación:
– Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
– Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
– Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
– Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
– Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
– Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
– Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
– Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley.
– Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros
– Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
– Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
– Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados, modificada por la Ley 26/2011, de 1 de agosto.
– Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
– Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
– Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho de libre circulación de trabajadores.
– Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
– Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.
– Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
– Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
– Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos.
– Las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación, así como las bases contenidas en la presente convocatoria.
1.3 Los periodos de realización de la fase de oposición de estos procedimientos selectivos tendrán una duración máxima previsible de, al menos, dos meses, realizándose el primer ejercicio de esa fase de oposición a partir de la fecha que sea establecida por Resolución de la Subsecretaría de Educación y Formación Profesional con una antelación mínima de dos meses.
1.4 La fecha de comienzo de la fase de oposición de estos procedimientos selectivos o la de algunos ejercicios de la misma, pueden coincidir con las fechas de celebración de otros procedimientos similares convocados por otras Administraciones educativas.
2. Requisitos de los candidatos
Para ser admitido a los procedimientos selectivos los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1 Requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) 492/2011 del Parlamento europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.
También podrá participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a cargo de sus progenitores.
b) Tener cumplidos 18 años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
e) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o por el consulado u oficina diplomática correspondiente.
f) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo al que se refiere la convocatoria.
g) El aspirante que no posea la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el castellano, deberá acreditar un conocimiento adecuado de este idioma, en la forma que se establece en la base sexta de la presente convocatoria.
2.2 Requisitos específicos:
Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos:
Estar en posesión o en condiciones de obtener alguno de los siguientes títulos:
– Título de Maestro o título de Grado correspondiente.
– Título de Diplomado en Profesorado de Educación General Básica.
– Título de Maestro de Primera Enseñanza.
En el supuesto de que la titulación alegada para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para el ejercicio de la profesión docente se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación según el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 22 de noviembre), por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia de las titulaciones a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación. Este requisito no será de aplicación a los que conforme al Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 20 de noviembre) hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional regulada de Maestro, al amparo de la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005 y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 29 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de las cualificaciones profesionales y el 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición.
2.3 Requisitos específicos para participar por la reserva de plazas para personas con discapacidad:
Podrán participar por este procedimiento aquellos aspirantes que, además de reunir las condiciones generales y específicas exigidas para ingreso al Cuerpo de Maestros, tengan reconocida por los órganos competentes del Ministerio de Sanidad y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, siempre que supere el proceso selectivo y su incapacidad no sea incompatible con el ejercicio de la docencia. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se han reservado 9 plazas del total de plazas convocadas en la presente Resolución para la participación por esta reserva, cuya opción habrá de formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviere plaza, mediante certificación de los órganos competentes.
No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran dudas al tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del cuerpo al que opta, podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano competente conforme a lo previsto en el apartado anterior. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo quedando en suspenso la Resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con las personas aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el apartado 5.7. de esta convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
La condición de discapacidad deberá poseerse a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento.
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no supondrá en ningún caso la admisión del aspirante por el procedimiento de reserva
Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán concurrir a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre. No obstante, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 2271/2004, de 3 diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de los puestos de trabajo de las personas con discapacidad, en el supuesto de que alguno de los aspirantes que se presenten por la reserva de plazas para personas con discapacidad no obtuviese plaza en la citada reserva, siendo su puntuación global en el procedimiento selectivo superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de ingreso libre de su misma especialidad que obtengan plaza por turno de ingreso libre, este será incluido por su orden de puntuación en el sistema de ingreso libre.
2.4 Fecha en la que se deben poseer estos requisitos:
Todos los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Forma. Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán hacerlo constar en la solicitud de admisión conforme al modelo 790 que será facilitado a través de la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional: https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html, así como en el Punto de Acceso General: https://administracion.gob.es/pag_Home/empleoPublico/ips.html. En la solicitud se indicará la especialidad y, en el supuesto de participar por el procedimiento de reserva de plazas para personas con discapacidad, se señalará en la forma prevista en el apartado 3.3 de esta convocatoria.
No podrán presentarse solicitudes a la misma especialidad en ambas Ciudades. Su presentación determinará la exclusión de los procedimientos selectivos.
3.2 Plazo, presentación de solicitudes y pago de tasas.
3.2.1 El plazo de presentación de solicitudes será determinado por Resolución de la Subsecretaría de Educación y Formación Profesional, que será publicada en el primer trimestre del año natural en el que se vaya a ejecutar la presente convocatoria.
3.2.2 La presentación de la solicitud de participación deberá realizarse obligatoriamente por vía electrónica, de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Las titulaciones exigidas en la Base segunda de esta resolución como requisito específico para el ingreso en los cuerpos de personal funcionario docente, así como las funciones que desenvuelve este personal, presuponen que las personas aspirantes poseen la capacidad técnica suficiente para el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la justificación de la obligatoriedad de presentar las solicitudes exclusivamente por medios electrónicos.
La presentación de la solicitud de participación deberá realizarse rellenando la solicitud de admisión a la que se accederá a través del enlace denominado «Acceso al Servicio Online», que se encuentra en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional, https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica.
La presentación por esa vía permitirá:
– Recuperar los datos de identificación del certificado digital.
– Rellenar los datos personales del candidato.
– Anexar la documentación relativa a los requisitos de participación.
– Pagar las tasas.
– Registrar la solicitud
– Descarga de los justificantes de pago y del registro de la solicitud.
El tratamiento de la información por medios electrónicos se ajustará a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos Personales) y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Corresponde a las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla la responsabilidad del tratamiento de estos datos.
Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse, de manera excepcional, y únicamente para este caso, en formato papel en el plazo señalado en el apartado 3.2.1 de la presente base, en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. Estas solicitudes cursadas en el extranjero se acompañarán del comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El abono de las tasas en este caso excepcional podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o, cuando se disponga de una cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, mediante transferencia a la cuenta corriente código IBAN ES41-0182-2370-4402-0020-3771 (código BIC BBVAESMM) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Educación y Formación Profesional. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero». El sistema de pago mediante transferencia a esta cuenta sólo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero y desde cuentas bancarias abiertas en entidades extranjeras, no siendo admitida esta modalidad de pago en ningún otro caso.
El abono de las tasas por derechos de examen se hará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.2.3 de esta convocatoria.
3.2.3 Tasas. Para poder participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán abonar el importe correspondiente a las tasas por derechos de examen.
Esta tasa se ajustará a la cuantía que se establezca en los Presupuestos generales del año en que se ejecute esta convocatoria, y será determinada en la Resolución por la que se establezca el plazo de presentación de instancias.
El ingreso del importe se realizará en el proceso de inscripción de la solicitud de participación en la forma indicada en el apartado 3.3, de conformidad con los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia del correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC), emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.
Están exentos del pago de estas tasas las personas aspirantes en las que concurra alguna de las circunstancias que se indican a continuación:
a) Las personas cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificación acreditativa de tal condición, expedida por los órganos competentes del Ministerio de Sanidad o, en su caso de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
No será necesario presentar este certificado, previa conformidad del interesado, cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en algunas de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección https://ips.redsara.es/IPSC/secure/tablaComunidades y en las que se indique que «SÍ» es posible la comprobación de dicha acreditación. A tal efecto en la solicitud de admisión se deberá especificar, en el lugar indicado, la Comunidad Autónoma en la que está reconocida está condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo referido, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Estos extremos se verificarán por la Administración, en todo caso y salvo que conste oposición expresa del interesado, debiendo, en este caso, acompañar a la solicitud documentación acreditativa de las circunstancias descritas. En este sentido, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en los correspondientes Servicios Públicos de Empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del solicitante.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia numerosa (BOE de 29 de noviembre). De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100 por ciento de la tasa los miembros de categoría especial y una bonificación del 50 por ciento los miembros de las familias de la categoría general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante copia del correspondiente título actualizado, que deberá ser adjuntado a la solicitud.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección https://ips.redsara.es/IPSC/secure/tablaComunidades y en las que se indique que «SÍ» es posible la comprobación de dicha acreditación. En este caso y salvo oposición expresa del interesado, la Administración podrá verificar esta condición. En la solicitud de admisión deberá indicarse en el lugar habilitado al efecto la Comunidad Autónoma en la que está reconocida esta condición y señalar el número del título de familia numerosa.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo como tales a las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en el apartado 3.2.2 de esta base tercera.
3.3 Instrucciones generales para cumplimentar la solicitud.
La solicitud de participación deberá realizarse por vía electrónica, para lo que se deberá estar en posesión de un certificado digital reconocido por este Ministerio (FNMT, DNI, NIE o certificado de cualquier otra autoridad de certificación reconocida por la plataforma @firma), a través del «Acceso al Servicio Online», que se encontrará en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional, https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/convocatoria-estabilizacion/estabilizacion-ambito-mefp.html.
Una vez se haya accedido a la aplicación, se deberá rellenar, por pestañas, la información requerida conforme a las instrucciones detalladas en la misma aplicación. La primera pestaña que se deberá rellenar es la de «Perfil», en la que se tendrán en cuenta las siguientes indicaciones:
Documento de identidad. Los aspirantes que en la solicitud se opongan a que la administración consulte sus datos a través del sistema de verificación de identidad, lo indicarán en la solicitud marcando la casilla correspondiente. En este caso, deberán aportar una copia del documento nacional de identidad en vigor.
Autorización para la consulta del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Aquellos aspirantes que presten su consentimiento para que, por parte de este Ministerio, se consulte el Registro Central de Delincuentes Sexuales en su nombre, deberán marcar «Sí» en la casilla correspondiente de este apartado. Para ello será necesario que consignen, a su vez, los siguientes datos: país, comunidad autónoma, provincia y municipio de nacimiento, nombre de pila del padre y nombre de pila la madre. Para aquellos solicitantes nacidos en el extranjero, se deberá indicar el país y municipio de nacimiento. Si no se presta este consentimiento el aspirante deberá presentar el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia.
Condición de familia numerosa. Aquellos aspirantes que tengan reconocida esta condición, y desean acreditar esta situación a efectos de exención de tasas, deberán especificar la comunidad autónoma en la que está reconocida esta condición e indicar el n.º de título de familia numerosa en el recuadro correspondiente. En el caso de no haber autorizado la consulta, o que el certificado haya sido emitido por una Comunidad Autónoma respecto a la que no sea posible dicha comprobación, se deberá presentar la documentación justificativa, de acuerdo con el apartado 3.2.3.c), en la fase correspondiente de la inscripción telemática.
Condición de persona con discapacidad. Aquellos aspirantes con discapacidad que deseen acogerse a lo previsto en el apartado 3.2.3 de la presente convocatoria, deberán consignar la comunidad autónoma en la que está reconocida esta condición. En el caso de no haber autorizado la consulta, o que el certificado haya sido emitido por una comunidad autónoma respecto a la que no sea posible dicha comprobación, se deberá presentar la documentación justificativa, de acuerdo con el apartado 3.2.3, en la fase correspondiente de la inscripción telemática.
Familiar de ciudadano europeo. En este apartado los aspirantes extranjeros que sean cónyuges de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, así como aquellos aspirantes que sean descendientes, menores de veintiún años o mayores de dicha edad, que vivan a cargo de sus progenitores, deberán anexar el documento expedido por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco. El resto de documentación se deberá adjuntar en la fase Documentación de requisitos generales.
Víctimas de terrorismo. En este apartado las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y deseen acreditar esta situación a efectos de exención de tasas deberán adjuntar la documentación que lo acredite el reconocimiento de esta condición conforme a lo establecido en el apartado 3.2.3.
Demandantes de empleo. Las personas que figuren como demandantes de empleo y deseen acreditar esta situación a efectos de exención de tasas deberán autorizar la consulta a la administración o su oposición a la verificación de la acreditación de dicha situación. En este caso, se deberá anexar la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, conforme se establece en el apartado 3.2.3. El resto de documentación se anexará en la fase Documentación de requisitos generales.
Una vez rellenados los datos que se solicitan en la pestaña «Perfil», el candidato deberá clicar sobre «Generar una nueva solicitud», lo que le permitirá introducir la información y documentación necesaria para inscribirse en el procedimiento a través de 9 pasos:
1. Datos del participante. Desde este paso se podrán confirmar o modificar los datos personales o de contacto que se han introducido en la pestaña anterior, «Perfil».
2. Declaraciones responsables. En este paso se deberán confirmar los requisitos generales que aparecen indicados en este apartado. No se podrá continuar en caso de que no se encuentren todos marcados.
3. Documentación de requisitos generales. En este apartado se deberá adjuntar la documentación que justifique estar en posesión de los requisitos de participación, en caso de que no se haya anexado en la pestaña de «Perfil» o completarla, según sea el caso.
4. Cuerpo y especialidad. En este paso se deberán rellenar las peticiones de la solicitud. En dicho apartado, se deberá consignar el Cuerpo docente y especialidad por la que se participe.
5. Documentación de requisitos específicos. Se deberán adjuntar los documentos acreditativos de la titulación exigida como requisito específico.
6. Pago de la tasa. En este paso se encuentran los siguientes apartados:
− Tasa a pagar, donde se informa del tipo de tasa que se ha de pagar, conforme a la información indicada en el apartado «Perfil» de la solicitud.
− Datos de pago. Se debe indicar si el pagador de la tasa es la misma persona que el beneficiario de esta. En caso de que la respuesta sea negativa, se deberán incluir los siguientes datos del pagador de la tasa: NIF, nombre, primer apellido, segundo apellido, número de teléfono, email y confirmación del email. A continuación, se deberá indicar el sistema de pago por tarjeta o transferencia bancaria, e incluir los datos solicitados en función de la elección. Una vez rellenado estos datos se procederá al pago de la tasa en el botón «Proceso de pago». No se dará por terminado el procedimiento hasta que no se haya realizado el Registro de la solicitud, detallado en el paso siguiente.
7. Registro. Una vez realizado el pago de la tasa, se debe proceder al registro de la solicitud, clicando en el apartado «Ir al Registro», conforme a las instrucciones que se encuentran en la aplicación, para lo que se deberá estar en posesión de un certificado electrónico válido. Una vez registrada, se deberá descargar el justificante de registro de la solicitud, con indicación de CSV.
8. Fin del procedimiento. Pone fin al proceso de inscripción al concurso, con indicación de datos de solicitud, pago de tasa y registro de la solicitud. Sin alguno de estos dos pasos anteriores, no se dará por válida la inscripción. En este paso, se podrá consultar y descargar la información relativa a la solicitud registrada, la tasa, el cuerpo y especialidad por la que se participa y la documentación justificativa de requisitos.
3.4 Documentación que deben presentar los aspirantes que no tengan la nacionalidad española.
Los aspirantes extranjeros incluidos en el apartado 2.1.a) de esta convocatoria deberán acompañar a su solicitud los siguientes documentos:
a) Los aspirantes incluidos en el primer párrafo del apartado 2.1 a) de esta convocatoria que residan en España deberán presentar una copia del documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo, en vigor.
b) Los aspirantes incluidos en el segundo párrafo del apartado 2.1 a) de esta convocatoria deberán presentar una copia del pasaporte o del visado o, en su caso, del justificante de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha tarjeta. En caso contrario, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa de la persona con la que existe este vínculo de que no está separado por derecho de su cónyuge o, en su caso, de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
c) Los que de conformidad con lo dispuesto en el subapartado 6.1 de la presente Convocatoria estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano deberán aportar alguno de los títulos o certificados que se indican a continuación:
– Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera.
– Certificado del nivel intermedio B2, de nivel avanzado C1 o nivel avanzado C2, o certificado de aptitud en Español o de Español como Lengua Extranjera expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
– Título de Licenciado o grado correspondiente en Filología Hispánica o Románica.
– Certificación académica en la que conste que se han realizado en el Estado español todos los estudios conducentes a la titulación alegada para ingreso en el cuerpo al que se opta.
– Certificado expedido por el órgano competente de haber superado la prueba de acreditación del castellano en procedimientos selectivos anteriores convocados por este Ministerio, así como en otras Administraciones educativas con competencias en materia de educación.
De no aportar la documentación a que se refiere el párrafo anterior deberán realizar la prueba a que se alude en el apartado 6.2.de esta convocatoria.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Lista de admitidos y excluidos. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Subsecretaría dictará Resolución que se publicará en la web de este Ministerio, en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales del departamento en Ceuta y Melilla y en el Punto de Acceso General http://administracion.gob.es, en la que se indicará la fecha y los lugares en que se publicarán las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de los aspirantes que, por no poseer la nacionalidad española, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de la prueba a la que se alude en el apartado 6.2 de esta convocatoria.
En la lista deberán constar, los apellidos, nombre, cuatro dígitos del número de documento nacional de identidad, o en su caso, del documento acreditativo de la nacionalidad si esta no fuera la española, procedimiento selectivo por el que participa, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.
4.2 Contra las listas a que se refiere el apartado anterior, los aspirantes podrán presentar reclamación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación o subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las reclamaciones deberán realizarse obligatoriamente por vía electrónica, de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, a través del registro electrónico de la Administración General del Estado, http://administracion.gob.es y dirigirse a la Dirección Provincial en la que se presentó la solicitud de participación.
Examinadas y resueltas las reclamaciones presentadas se procederá, mediante Resolución, a anunciar la fecha y lugar de exposición de las listas definitivas de admitidos y excluidos, que serán expuestas en los mismos lugares en los que se hicieron públicas las listas provisionales de admitidos y excluidos.
Contra dicha Resolución, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción tengan su domicilio, o bien ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 10.1. i), en relación con la regla segunda del artículo 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 74.1. i) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la citada Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.3 El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos que se convocan mediante la presente Resolución. Cuando de la documentación que, de acuerdo con la base 12 de esta convocatoria, debe presentarse en caso de superar las fases de oposición y concurso, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en estos procedimientos.
4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no procederá la devolución de las tasas por derechos de examen a aquellos aspirantes excluidos definitivamente por causas imputables a los interesados.
5. Órganos de selección
5.1 La selección de los participantes en los distintos procedimientos selectivos a los que se refiere esta convocatoria será realizada por los tribunales o, en su caso, por las comisiones de selección, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 6.3 de la presente convocatoria respecto a los tribunales que han de valorar la prueba previa de conocimiento del castellano.
El número de solicitantes en cada una de las especialidades condicionará el de tribunales y comisiones de selección que hayan de designarse para juzgar a los aspirantes en cada una de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Cuando el reducido número de aspirantes presentados a una misma especialidad para las plazas en las ciudades de Ceuta y Melilla o para los distintos procedimientos de ingreso o acceso, no permita el nombramiento de tribunales distintos, se podrá nombrar un único tribunal que actuará de forma separada en relación con las plazas correspondientes a cada una de estas ciudades o para cada uno de los procedimientos.
5.2 Tribunales:
5.2.1 En las Ciudades de Ceuta y Melilla, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se nombrarán tribunales distintos, cuya composición será objeto de publicación en la web del Ministerio https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html y en el portal web de las Direcciones Provinciales del departamento en Ceuta y Melilla con antelación a la fecha que se determine en la Resolución que se dicte por la Subsecretaría como fecha de inicio de las pruebas.
5.2.2 Composición de los tribunales. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los miembros de los tribunales serán funcionarios de carrera en activo de los cuerpos de funcionarios docentes o del cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y pertenecerán todos a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponda al cuerpo al que optan los aspirantes. Estos tribunales estarán formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al cuerpo al que corresponde este procedimiento selectivo. En la designación de los tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, por el cual, la mayoría de los miembros deberán ser titulares de la especialidad objeto del proceso selectivo y estarán formados por un número impar de miembros, no inferior a cinco.
Los tribunales estarán integrados por un presidente o presidenta designada libremente por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por cuatro vocales, que se designarán conforme a las Instrucciones que se dicten por la Subsecretaria de este Ministerio, con destino en Ceuta o Melilla, con destino en Ceuta o Melilla y que hayan solicitado su actuación voluntaria como miembros de estos tribunales. Si el número de personas voluntarias fuera superior al número de vocales que deban nombrarse, la designación se hará teniendo en cuenta la letra que resulte del sorteo público previsto para la designación de vocales. De no contarse con suficiente número de vocales voluntarios, estos se completarán con funcionarios con destino en la Ciudad donde deba actuar el tribunal, teniendo en cuenta la letra del sorteo previsto en el subapartado 5.2.4 de esta convocatoria.
Actuará como secretario o secretaria el vocal con menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el tribunal acuerde determinarlo de otra manera.
En la designación de los miembros de los tribunales se tenderá a la paridad entre funcionarios y funcionarias, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.
Con carácter excepcional de no resultar posible el nombramiento de tribunales por falta de profesorado con destino en Ceuta y Melilla, se podrá solicitar de otras Administraciones educativas que propongan personal funcionario de la especialidad.
5.2.3 Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento, un tribunal suplente.
5.2.4 La Subsecretaría del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en la resolución por la que se establezcan las instrucciones para la formación de los tribunales, determinará la fecha y lugar de celebración del sorteo para la determinación de las letras de los apellidos que se tendrán en cuenta para designación de sus vocales.
5.2.5 El tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidad entre ambos sexos.
5.2.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en los centros donde se lleven a cabo sus actuaciones.
5.3 Comisiones de selección. Cuando en una misma Ciudad se nombre más de un tribunal para la especialidad convocada, se constituirá una comisión de selección para esta especialidad, que estará constituida por los presidentes de los tribunales de la especialidad en número no inferior a cinco y, si el número de presidentes fuera menor a dicha cifra, por vocales de dichos tribunales hasta completarla. Actuará como presidente de esta comisión, en todo caso, el presidente del tribunal número 1 y como secretario o secretaria el funcionario con menor antigüedad en el cuerpo de entre los miembros que formen parte de esta comisión, salvo que la comisión acuerde determinarlo de otra manera.
5.4 La participación en los órganos de selección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, tiene carácter obligatorio.
Están dispensados de la participación en los órganos de selección y, por tanto, no serán tenidos en cuenta para el sorteo previsto en el apartado 5.2.2, los funcionarios docentes que ocupen el cargo de director o secretario en un centro público; los que estén nombrados para puestos en la Administración educativa de la Dirección Provincial correspondiente y los que tengan concedido por este Ministerio permiso para ejercer funciones sindicales.
La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución y el de presentación, habiendo sido convocados por la presidencia o por la Subsecretaría de este Ministerio, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.
5.5 Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad que los haya nombrado, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Los presidentes solicitarán de los miembros de los órganos de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
Solo se admitirá como causa de exención, además de las referidas en los apartados anteriores, la imposibilidad absoluta derivada de enfermedad, certificada debidamente por los servicios médicos de la Dirección Provincial en la que tenga su destino el personal afectado.
El plazo para manifestar la abstención será de diez días hábiles contados a partir de la publicación en la web del Ministerio:
https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html y en las Direcciones Provinciales del departamento en Ceuta y Melilla.
Asimismo, podrá promoverse la recusación de los miembros del tribunal o de la comisión de selección cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, el Ministerio de Educación y Formación Profesional publicará en los mismos lugares en los que se hicieron públicos el nombramiento de los órganos de selección, la Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros de los órganos de selección que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en este apartado o por causa de fuerza mayor.
5.6 Funciones de los órganos de selección.
5.6.1 Corresponde a los tribunales:
a) La calificación de las distintas pruebas de la fase de oposición.
b) El desarrollo de los procedimientos selectivos de acuerdo con lo que dispone la presente convocatoria.
c) En el caso de tribunales únicos, la declaración de los aspirantes que hayan superado las citadas fases de concurso y oposición, la publicación en la web y en los tablones de anuncios de la Dirección Provincial de las listas correspondientes, así como su elevación al órgano convocante.
En todo caso, corresponderá a los tribunales la realización de la fase de valoración de los conocimientos, las aptitudes y el dominio de técnicas a los que se refiere el artículo 21 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
5.6.2 Funciones de las comisiones de selección. En el caso de que se constituyan comisiones de selección, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5.3 de esta convocatoria, corresponderá a estas comisiones:
a) La coordinación de los tribunales.
b) La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y la homogeneización de dicha actuación.
c) La declaración de los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición, la publicación en la web y en los tablones de anuncios de la Dirección Provincial de las listas correspondientes a aquellos, así como su elevación al órgano convocante.
A lo largo del desarrollo de los procedimientos selectivos, los tribunales únicos o, en su caso, las comisiones de selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como la actuación en los casos no previstos.
Asimismo, con carácter previo al inicio de las pruebas de la fase de oposición, los tribunales únicos o, en su caso, las comisiones de selección, elaborarán, desarrollarán y harán públicos los criterios de valoración que, en todo caso, contemplarán, al menos, los establecidos en el anexo III de esta convocatoria.
De conformidad en los dispuesto en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, los tribunales únicos o, en su caso, las Comisiones de Selección podrán publicar un calendario orientativo de los periodos estimados para la realización de cada uno de los ejercicios que componen la fase de oposición.
5.6.3 Los tribunales o, en su caso, las comisiones de selección, podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, así como de ayudantes. Serán funciones de los primeros el asesoramiento de los miembros del órgano de selección en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su especialidad. Los ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que éstos les asignen. En su actividad, unos y otros, se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias.
Los asesores y ayudantes deberán tener la capacidad profesional propia de la función para la que sean designados. Su designación corresponderá al Ministerio de Educación y Formación Profesional.
5.6.4 Funciones encomendadas a otros órganos de la Administración. Conforme a las previsiones contenidas en los artículos 6.5 y 8.2 del Real Decreto 276/2007, la asignación de las puntuaciones que corresponda a la fase de concurso de los aspirantes que hayan superado la prueba de la fase de oposición, según el baremo de méritos del anexo I de la presente convocatoria, será realizada por los órganos de la Administración a que se alude en la base 10, apartado a) de esta convocatoria, los cuales, una vez concluida la fase de oposición, aportarán al tribunal o, en su caso, a las comisiones de selección los resultados de sus actuaciones.
Igualmente, estos órganos de la Administración agregarán las puntuaciones de la fase de concurso a las adjudicadas por los tribunales en la fase de oposición, ordenarán y elaborarán la lista de los aspirantes que hayan superado ambas fases, aportando a los tribunales o, en su caso, a las comisiones de selección los resultados que obtengan.
5.6.5 El procedimiento de actuación de los órganos de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en las Leyes de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.7 Los órganos de selección adoptarán las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en el subapartado 3.3. de esta convocatoria, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización siempre que éstas no sean incompatibles con el normal desempeño de la función docente.
5.8 En ningún caso los tribunales únicos o las comisiones de selección podrán declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas fijadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
5.9 Los miembros de los órganos de selección tendrán la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 30 de mayo).
6. Prueba de acreditación del conocimiento del castellano para los aspirantes que no posean la nacionalidad española
6.1 De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de ingreso, los aspirantes que no sean de nacionalidad española y el conocimiento de dicha lengua no se deduzca de su nacionalidad de origen, deberán acreditar el conocimiento adecuado del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua.
Están exentos de la realización de esta prueba quienes acrediten fehacientemente la posesión de algunos de los títulos o certificados que se relacionan en el apartado 3.4. c) de esta convocatoria.
Finalizado el plazo de presentación de instancias la Subsecretaría dictará Resolución que se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla y en la página web de este Ministerio anunciando el lugar y la fecha de celebración de esta prueba.
6.2 Dicha prueba consistirá en una redacción de un mínimo de doscientas palabras y de una conversación con el tribunal.
6.3 La valoración de la prueba se realizará por tribunales compuestos por un presidente y cuatro vocales designados directamente por Resolución de la Subsecretaría de este Ministerio entre funcionarios en activo de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, titulares de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura o del Cuerpo de Maestros con la habilitación en Lengua Castellana y Literatura.
Esta Resolución se publicará en los tablones de anuncios de la Dirección Provincial donde este tribunal deba actuar.
Sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, a los miembros de este tribunal les será de aplicación lo dispuesto para los órganos de selección, en la base 5 de la presente convocatoria.
6.4 El tribunal calificará esta prueba de «apto» o «apta» o «no apto» o «no apta» siendo necesario obtener la valoración de «apto» o «apta» para poder realizar las restantes pruebas.
La calificación de esta prueba se hará pública en el mismo lugar en el que se llevó a cabo su realización.
Contra esta calificación los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Ministerio de Educación y Formación Profesional de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Sistema de selección
El sistema de ingreso a la función pública docente es el concurso-oposición. Existirá además una fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo.
7.1 Las pruebas selectivas comenzarán a partir de la fecha que se determine en Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Formación Profesional, que será dictada con antelación suficiente en el año natural en que se ejecute la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el subapartado 6.1 en relación con la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, la resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
Con antelación al comienzo de las pruebas se publicará en la página web de este Ministerio,
https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html y en las Direcciones Provinciales en Ceuta y Melilla, la Resolución de la Subsecretaría indicando los lugares en los que los tribunales únicos o, en su caso, las comisiones de selección, anunciarán el lugar, día y hora de presentación de los aspirantes ante los tribunales, de la realización de la primera prueba de la fase de oposición y los centros donde se llevarán a cabo las actuaciones y cuantas cuestiones se estimen oportunas.
7.2 Acto de presentación. En la fecha, hora y lugar que, conforme al subapartado 7.1 de esta convocatoria, se indiquen, se celebrará el acto de presentación ante los tribunales que será de asistencia obligatoria para todos los aspirantes admitidos a este procedimiento selectivo. Dicho acto tiene carácter personalísimo, por lo que no se admitirán acreditaciones ni poderes de representación. Los aspirantes que no asistan al mismo decaerán en sus derechos y serán excluidos del procedimiento.
En este acto los tribunales identificarán al aspirante, que deberá ir provisto del documento nacional de identidad o documento similar que acredite su identidad, darán las instrucciones que consideren convenientes y aclararán las dudas planteadas para el mejor desarrollo del procedimiento selectivo.
Una vez comenzadas las actuaciones ante el tribunal, los sucesivos llamamientos de los aspirantes deberán hacerse públicos por los tribunales en los locales donde se esté celebrando la prueba con 48 horas, al menos, de antelación al comienzo de cada una de las partes de la misma.
Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los tribunales en único llamamiento, es decir, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos de los procedimientos selectivos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el tribunal en la hora y fecha fijada en las citaciones. En el caso de pruebas individuales, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones.
En el caso de ejercicios escritos, estos se realizarán en una sesión conjunta con la presencia de la totalidad de los aspirantes asignados a cada tribunal.
Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera realizar en los plazos que correspondiese algún ejercicio de la fase de oposición, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de los ejercicios de la fase de oposición que hubieran podido quedar aplazados. La realización de estos ejercicios no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal, debiendo, en todo caso, llevarse a cabo la realización de esos ejercicios aplazados antes de la publicación por parte del tribunal de la nota final y global de la prueba.
De conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los aspirantes a plazas de la especialidad de Lengua Extranjera: Inglés deberán desarrollar las pruebas en este idioma.
7.3 Temarios: De conformidad con lo previsto en la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 7 de febrero) el temario que ha de regir en los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Maestros, son los que figuran en el anexo I de la Orden de 9 de septiembre de 1993 (Boletín Oficial del Estado de 21 de septiembre) y en el anexo de la Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 15 de marzo) para las especialidades convocadas.
7.4 Desarrollo. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primer aspirante de la letra que resulte del último sorteo que, con carácter previo a la fecha de inicio de las pruebas, haya sido celebrado por la Dirección General para la Función Pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y publicado en el Boletín Oficial del Estado. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante del citado sorteo, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra siguiente, y así sucesivamente.
En cualquier momento los tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.
Si los tribunales tuvieren conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en esta convocatoria deberán proponer su exclusión a la Subsecretaría, previa audiencia del interesado, comunicándole a los efectos procedentes las inexactitudes formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a los procedimientos selectivos. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo. Contra dicha Resolución podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción tengan su domicilio o bien ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 10.1. i) en relación con la regla segunda del artículo 14.1. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 74.1. i) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.5 Fase de oposición de los procedimientos selectivos de ingreso libre y reserva para personas con discapacidad.
Para la valoración de las pruebas de la fase de oposición el tribunal tendrá en cuenta, además de los criterios indicados en el anexo III de esta convocatoria, la posesión de conocimientos específicos necesarios para impartir docencia, su aptitud pedagógica y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, la exposición clara, ordenada y coherente de estos conocimientos, la precisión terminológica, la riqueza léxica, la síntesis fluida y sin incorrecciones y la debida corrección ortográfica en la escritura.
La fase de oposición se ajustará a lo dispuesto en la Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, constando de una única prueba estructurada en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio. En el caso de ejercicios escritos, éstos se realizarán en una sesión conjunta con la presencia de la totalidad de las personas aspirantes asignadas a cada Tribunal.
Cada aspirante tendrá que realizar las dos partes en que se subdivide esta prueba. Quienes no realicen una de las partes o, en su caso, uno de los ejercicios de la prueba, se considerará que renuncian a seguir participando en el procedimiento.
En el caso de las especialidades de idiomas modernos en los Cuerpos de Maestros toda la prueba se desarrollará en el idioma correspondiente.
La prueba y sus partes se realizarán por el siguiente orden y se ajustarán a lo que, asimismo, se indica:
Parte A. Tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por la persona participante de entre tres extraídos al azar por el tribunal.
Para la realización de esta parte A de la prueba, las personas aspirantes dispondrán de una duración máxima de dos horas.
La calificación la parte A de la prueba será de 0 a 10 puntos. Dicha calificación será publicada cuando el Tribunal haga pública la nota final y global de la prueba que detallará la correspondiente a cada una de sus partes.
Parte B. Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia. Consistirá en la presentación de una unidad didáctica. En la especialidad de Música se incluirá, además, un ejercicio de carácter práctico.
B.1) Preparación, presentación y exposición, y defensa de una unidad didáctica. La unidad didáctica deberá hacer referencia al currículo vigente en el Ministerio de Educación y Formación Profesional de un área relacionada con la especialidad a la que se opta, en la que se deberá especificar, los objetivos, las competencias clave, las competencias específicas, criterios de evaluación, saberes básicos, situaciones de aprendizaje, medidas organizativas, metodológicas y curriculares, así como la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. La unidad didáctica se inscribirá a un curso escolar y ciclo de la etapa educativa en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo, a elección del candidato. El aspirante deberá asimismo desarrollar las sesiones de la unidad didáctica concretando las tareas y la secuencia de las mismas. Para la especialidad de Educación Infantil, los contenidos educativos se abordarán por medio de actividades globalizadas conforme al área elegida.
En las especialidades de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje, la unidad estará referida a un plan de apoyo anual o a un plan de trabajo individual para un curso escolar de uno de los niveles o etapas en el que este profesorado tenga atribuida competencia docente, referido a un supuesto concreto elegido por el aspirante, de entre el alumnado con necesidad especifica de apoyo educativo, y deberá basarse en las necesidades concretas del alumno del centro y del contexto escolar.
El currículo vigente en el ámbito del Ministerio de Educación y Formación Profesional se encuentran regulados por el Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil., Orden EFP/608/2022, de 29 de junio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Infantil en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria y la Orden EFP/678/2022, de 15 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Primaria en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Preparación, presentación y exposición, y defensa de una unidad didáctica. La preparación y exposición oral ante el tribunal de una unidad didáctica estará relacionada con la especialidad a la que opta la persona aspirante. La persona aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica.
El aspirante, previamente a la defensa oral de la unidad didáctica, dispondrá de un tiempo de 15 minutos en el que podrá realizar un guion para la presentación de la misma con una extensión máxima de un folio por una cara que, en su caso, deberá entregar al tribunal al finalizar su exposición. Durante este tiempo, podrá consultar el material que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que no podrá utilizar ordenadores portátiles, teléfonos móviles ni cualquier otro dispositivo informático o electrónico.
Finalizado este tiempo, el aspirante iniciará la presentación, exposición y defensa de la unidad didáctica, para lo que dispondrá de un periodo máximo de treinta minutos. En la exposición de la unidad didáctica se podrá utilizar el material auxiliar sin contenido curricular que considere oportuno, que deberá aportar él mismo, así como un guion que no excederá de una cara de un folio y que deberá entregar al tribunal al término de la exposición. El referido material auxiliar servirá para apoyar la exposición mediante la utilización de recursos didácticos no electrónicos ni susceptibles de reproducción electrónica. En todo caso, los órganos de selección velarán porque dicho material auxiliar no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte del procedimiento selectivo.
Finalizada su defensa, el tribunal podrá debatir con el aspirante por un periodo de tiempo que no excederá los 15 minutos, pudiendo plantear preguntas o cuestiones en relación con el contenido de su intervención.
B.2) Ejercicio de carácter práctico. En el caso de la especialidad de Música, se realizará un ejercicio de carácter práctico cuyas características se ajustarán a las especificaciones y criterios que se establecen en el anexo II.
Cada uno de los ejercicios, según el caso, de la segunda parte de la prueba se valorarán de 0 a 10 puntos. Los tribunales de selección determinarán el orden en que podrán realizarse estos ejercicios.
Las personas aspirantes realizarán el ejercicio de carácter práctico en la fecha que determine el tribunal, mediante citación en la sede de actuación del mismo, siendo realizado dicho ejercicio, en todo caso, con carácter previo a la exposición y defensa por los aspirantes de la unidad didáctica.
La calificación de la parte B de la prueba será de 0 a 10 puntos.
Cada uno de los ejercicios descritos en los apartados B.1), y, en su caso, B.2) se valorarán de 0 a 10 puntos. En aquellos supuestos en que la parte B conste de dos ejercicios, la nota final en esta parte será la que resulte de ponderar en un 60% la nota obtenida en la exposición y defensa de la unidad didáctica, y un 40% la nota obtenida en el ejercicio de carácter práctico. Dicha calificación, con indicación, en su caso, de la obtenida en cada uno de los ejercicios, será publicada cuando Tribunal haga pública la nota final y global de la prueba, que detallará la correspondiente a cada una de sus partes.
7.6 Procedimiento para garantizar el anonimato de los aspirantes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 h) del citado Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para garantizar el anonimato en la realización de la Parte A de la prueba, así como, en su caso, del ejercicio práctico de la parte B cuando dicho ejercicio consista en una prueba escrita que pueda realizarse de forma colectiva, se seguirán las siguientes instrucciones:
1. El tribunal entregará al aspirante un cuadernillo de folios para el desarrollo de la parte A de la prueba y, en su caso, del ejercicio práctico de la parte B que deberá numerarse.
2. Concluido el tiempo de la prueba, el tribunal recogerá los cuadernillos y una vez que los aspirantes hayan abandonado el aula, el presidente y el secretario, sin que ningún otro miembro del tribunal o aspirante esté presente, numerarán consecutivamente cada cuadernillo, poniendo el mismo número en el recuadro superior de la cabecera y en el inferior. Al margen de dicha numeración, cada cabecera y cuadernillo estarán identificados con un mismo código impreso.
3. Posteriormente, procederán a separar del primer folio del cuadernillo las cabeceras que contiene los datos identificativos de los examinandos y a introducirlas en sobres separados, ya en presencia del resto de los miembros del tribunal y, al menos, dos opositores voluntarios de los que hayan realizado la prueba.
Los sobres, según su contenido, estarán identificados del modo siguiente:
a) En uno se introducirán todas las cabeceras de los folios-portadas, con los datos identificativos de los examinandos de ese tribunal.
b) En otros sobres se introducirán los cuadernillos de desarrollo de la parte A de la prueba, y, en su caso, ejercicio práctico de los examinandos.
4. Una vez realizadas, corregidas y calificadas tanto la parte A como la parte B de la prueba, el tribunal, con anterioridad al acto público de apertura del sobre con las cabeceras de los datos identificativos de los examinandos, publicará en el tablón de anuncios de su sede de actuación las calificaciones obtenidas en la parte A, así como, en su caso, del ejercicio práctico en la parte B en aquellos supuestos en este se haya realizado de forma colectiva y escrita en la misma sesión. En dicha relación figurará el número asignado al examinando y la puntuación obtenida.
5. El tribunal anunciará en el tablón de anuncios de su sede de actuación el día y hora de la apertura de los sobres donde están guardadas las cabeceras, acto que tendrá carácter público.
Una vez identificadas las cabeceras y los ejercicios, se publicará por el tribunal las calificaciones obtenidas por cada aspirante en cada una de las dos partes de la prueba, así como la calificación final de la fase de oposición de cada una de las personas participantes.
7.7 Nota final y global de la prueba.
El Tribunal hará pública la nota final y global de la prueba, junto con la correspondiente a cada una de sus partes.
A efectos de obtener la calificación final de la prueba, se procederá del siguiente modo:
– Parte A: La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la calificación obtenida en la misma por 0,6.
– Parte B: La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la calificación obtenida en la misma por 0,4.
Para la superación de la fase de oposición los aspirantes deberán alcanzar una puntuación total igual o superior a cinco puntos en la prueba, siendo esta el resultado de sumar las puntuaciones ponderadas obtenidas en las dos partes.
Por resolución del tribunal o, en su caso, por la comisión de selección, se expondrá en la web del Ministerio y en los tablones de anuncios de la Dirección Provincial correspondiente, la lista con las calificaciones de la fase de oposición de las personas participantes.
7.8 Reclamación contra la puntuación obtenida en la prueba de la fase de oposición.
Contra las puntuaciones obtenidas en las partes de la prueba de la fase de oposición, los aspirantes podrán presentar escrito de alegaciones ante el tribunal y en las mismas sedes en las que se hayan celebrado dichas pruebas. El plazo para esta presentación será de 24 horas y será determinado por el tribunal. Transcurrido el plazo anterior y, resueltas las alegaciones presentadas, el tribunal en el plazo máximo de 24 horas hará públicas las calificaciones definitivas entendiéndose desestimadas las alegaciones presentadas cuando las puntuaciones no hayan sido objeto de modificación.
7.9 Calificación final de la fase de oposición.
Por resolución del tribunal o, en su caso, por la comisión de selección, se expondrá en la web del Ministerio y en los tablones de anuncios de la Dirección Provincial correspondiente, la lista con las calificaciones definitivas de la fase de oposición, con indicación de los aspirantes que hayan superado dicha fase.
Contra esta resolución, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso alguno, pudiendo las personas interesadas interponer el correspondiente recurso contra la Resolución por la que se publiquen las listas de aspirantes que resulten seleccionados en el procedimiento.
Los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la puntuación, para presentar la documentación justificativa de los méritos que aleguen para su baremación en la fase de concurso.
Para poder acceder a dicha fase de concurso será necesario haber obtenido, al menos, cinco puntos en la calificación definitiva de la fase de oposición.
8. Calificación de las partes de la prueba
La calificación de cada parte de la prueba o, en su caso, de los distintos ejercicios que las compongan, correspondientes a la fase de oposición, será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el tribunal, debiendo calcularse con aproximación de hasta diez milésimas, para evitar, en la medida de lo posible, que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán excluidos automáticamente la calificación máxima y mínima, calculándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso de que más de un miembro del tribunal otorgará la calificación máxima y/o mínima solo se excluirá una única calificación máxima y/o mínima.
9. Lectura pública de los ejercicios
Todas las pruebas de exposición oral ante los tribunales tendrán carácter público en la forma que determine cada tribunal, con sujeción en todo caso a la normativa sanitaria que en ese momento esté vigente.
10. Fase de concurso
En la fase de concurso, en la que no se podrá alcanzar más de diez puntos, se valorarán los méritos aportados por los participantes conforme a lo dispuesto a continuación:
a) La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes, según el baremo recogido como anexo I de la presente convocatoria, se realizará únicamente a los aspirantes que superen la fase de oposición.
Esta asignación se realizará por las unidades de la Dirección Provincial a que corresponde la Ciudad en donde se celebren las pruebas, las cuales procederán, una vez concluida la fase de oposición, a la asignación de las puntuaciones de los distintos apartados del baremo de méritos. Estas unidades realizarán estas funciones por delegación de los tribunales, aportando a los mismos los resultados de sus actuaciones.
b) A estos efectos, los aspirantes que superen la fase de oposición deberán presentar, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en el que los tribunales hagan públicas las listas de aspirantes que hayan superado esta fase, en la Dirección Provincial correspondiente, copia auténtica de los documentos justificativos que se indican en el baremo de méritos, entendiéndose que solamente se valorarán aquellos méritos que, perfeccionados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en el subapartado 3.2.1 de esta Resolución, se aleguen y aporten debidamente justificados a través de la documentación que se determina en el citado anexo I, no tomándose en consideración los perfeccionados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.
c) La puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de concurso se hará pública en la web https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html y en los tablones de anuncios de las correspondientes Direcciones Provinciales, en la fecha que así se determine mediante Resolución de la Subsecretaría que se publicará en los mismos lugares. Los interesados podrán presentar, en el plazo de tres días hábiles a partir de su exposición, escrito de reclamación dirigido al Director Provincial, a quien corresponde su estudio y resolución.
Vistas y estudiadas las reclamaciones presentadas, las listas con las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase de concurso se harán públicas en los mismos lugares y en la fecha que asimismo se determine mediante Resolución de la Subsecretaría. Contra estas puntuaciones podrá interponerse recurso de alzada ante la Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
d) La recuperación de la documentación presentada en la fase de concurso podrán realizarla los aspirantes en el lugar y durante el plazo que se determine en la Resolución por la que se haga pública la lista de aprobados, salvo aquella documentación necesaria para su nombramiento como funcionario, siempre y cuando no exista reclamación por parte de algún aspirante, en cuyo caso podrán ser retenidas a efectos de comprobación o prueba. Caso de no ser retirada en el plazo señalado se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación decayendo, por tanto, en su derecho a ello.
11. Superación de las fases de oposición y concurso
11.1 Procedimiento de ingreso libre y de reserva de plazas para personas con discapacidad. Superarán estos procedimientos y, por tanto, se declarará que han superado el proceso selectivo en cada Ciudad, aquellos aspirantes que, ordenados según la puntuación global asignada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, les corresponda un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas a esa Ciudad para cada uno de estos procedimientos y especialidad.
Para la obtención de la puntuación global, los tribunales únicos o, en su caso, la comisión de selección ponderará en un 60% la puntuación obtenida en la fase de oposición a que se refiere la base 7 de la presente convocatoria, y en un 40% la puntuación obtenida en la fase de concurso aludida en la base 10, resultando la puntuación global de la suma de ambas fases una vez realizadas las ponderaciones mencionadas.
En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
1) Mayor puntuación en la fase de oposición.
2) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición por el orden en que éstos se han realizado, conforme aparece en la convocatoria.
3) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparezcan en el anexo I de esta convocatoria.
4) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparezcan en el anexo I de esta convocatoria.
5) Si persistiera el empate, se utilizará como último criterio la realización de una prueba de capacitación complementaria en la que se deberá dar respuesta a un número de cuestiones planteadas por el tribunal y relacionadas con el temario de la especialidad.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, en el supuesto de que alguno de los aspirantes que se presenten por la reserva de plazas para personas con discapacidad no obtuviese plaza en la citada reserva, siendo su puntuación global en el procedimiento selectivo superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de ingreso libre de su misma especialidad y Ciudad, este será incluido por su orden de puntuación en el sistema de ingreso libre.
11.2 Confección y publicación de las listas de aspirantes seleccionados en las fases de oposición y concurso. De conformidad con lo establecido en el subapartado 5.6.4 de esta convocatoria, corresponde a las unidades de la Dirección Provincial de Ceuta y Melilla, una vez recibidas las puntuaciones de la fase de oposición otorgadas por los tribunales, la agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las obtenidas en la fase de oposición, la ordenación y la elaboración de las listas de los aspirantes que han superado ambas fases.
Finalizadas las actuaciones a que se refieren los apartados anteriores, se elaborarán por cada Dirección Provincial las listas únicas, por especialidades, formadas por todos los aspirantes seleccionados. En estas listas figurarán los ingresados por el turno libre entre los que se incluirán los aspirantes seleccionados por la reserva de personas con discapacidad. Los aspirantes seleccionados se ordenarán por la puntuación global obtenida.
Corresponde a los tribunales únicos o, en su caso, a las comisiones de selección, la declaración de los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes, así como su elevación al órgano convocante.
A estos efectos, los órganos de selección se atendrán a lo que se dispone a continuación:
Los tribunales únicos o, en su caso, las comisiones de selección, conforme a lo establecido en el artículo 28 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, harán públicas en la fecha que se establezca mediante Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Formación Profesional que se publicará en la web https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html y en las Direcciones Provinciales del Departamento en Ceuta y Melilla, las listas de aspirantes seleccionados según los criterios establecidos en el apartado 11.1 de esta convocatoria. Estas listas se publicarán en la indicada web y en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales en cuya sede el tribunal haya actuado.
Contra estas listas los interesados podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de alzada ante el Ministro de Educación y Formación Profesional.
Un ejemplar de estas listas se elevará al órgano convocante quedando el resto de la documentación bajo la custodia de la Dirección Provincial donde se hayan celebrado las pruebas.
De todas las actuaciones se levantarán actas, que se unirán a las listas a que se refiere el apartado 11.1. de esta convocatoria.
Los tribunales y las comisiones de selección, para la realización de las actuaciones a que se refiere esta base, contarán con los sistemas informáticos habilitados al efecto en las dos Direcciones Provinciales.
11.3 En ningún caso, los órganos de selección podrán declarar que han superado el procedimiento selectivo, y por tanto aprobado, mayor número de aspirantes que el número de plazas fijadas.
No obstante lo indicado en el apartado anterior, cuando se produzca la renuncia de alguno de los aspirantes seleccionados, antes de la publicación de la resolución por la que se nombran funcionarios en prácticas, y siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de dichas plazas, se podrá requerir de los correspondientes órganos de selección, relación complementaria de los aspirantes que figuren en el lugar inmediatamente inferior al último de los inicialmente propuestos, y con una puntuación de al menos 5 puntos en la fase de oposición, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas. Dichos aspirantes una vez notificados, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para presentar escrito aceptando o, en su caso, renunciando a la plaza adjudicada.
12. Actuaciones a realizar por los aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso
12.1 Documentos a presentar por los aspirantes que se encuentran en alguno de los supuestos que se contemplan a continuación:
a) Quienes concurran y superen las fases de oposición y concurso para ingreso en un mismo Cuerpo en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones educativas deberán optar por una de ellas, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, en el plazo de diez días a partir de la publicación en la Dirección Provincial correspondiente de la lista de seleccionados de esta convocatoria, la aceptación del primer nombramiento como funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a las restantes.
b) Quienes habiendo superado estos procedimientos selectivos estuvieran prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción por la percepción de las remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 1 de marzo).
12.2 Presentación de documentos por los aspirantes que han superado los procedimientos selectivos:
En el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en el que se hagan públicas en las dos Direcciones Provinciales las listas de aspirantes que hayan superado los procedimientos selectivos, estos deberán presentar ante la Dirección Provincial en la que deban realizar la fase de prácticas los siguientes documentos:
a) Petición de centros para la realización de la fase de prácticas. Esta petición se realizará a través de una solicitud indicando por orden de preferencia los centros docentes a lo que desean ser destinados. Para la formalización de estas solicitudes se seguirán las Instrucciones que se dicten por las respectivas Direcciones Provinciales.
b) Copia auténtica del título exigido para el ingreso en el Cuerpo de Maestros o certificación académica original o copia de la misma que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. Se exceptúan de esto aquellos aspirantes que ya lo hubieran presentado para su valoración como mérito.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV. a) a esta convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su país de origen el acceso a la función pública según el modelo que figura como anexo IV. b) a esta convocatoria.
d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Sanidad o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente en la que conste tal condición y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes al cuerpo docente para el que se ha superado el procedimiento selectivo. Este certificado no será necesario presentarlo cuando, por autorización expresa del interesado manifestada en su solicitud de participación, este extremo sea verificado por la Administración.
e) Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una certificación u hoja de servicios del Registro Central de Personal, de la Dirección General de la Función Pública o del Ministerio u Organismo del que dependan, para acreditar tal condición. En esta certificación deberán figurar de modo expreso los siguientes datos:
1) Indicación del cuerpo, área o especialidad al que pertenecen, número de Registro Personal y si se encuentran en servicio activo.
2) Número de años como funcionario de carrera.
3) Lugar y fecha de nacimiento.
4) Título académico que posee y fecha de expedición.
Si en las certificaciones no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos para el ingreso en el cuerpo por no obrar en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán remitir separadamente los documentos que los acrediten.
f) Certificado acreditativo de no tener ningún tipo de antecedentes penales por delitos sexuales expedido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Este certificado no será necesario presentarlo cuando, por autorización expresa del interesado manifestada en su solicitud de participación, este extremo sea verificado por la Administración.
Los que posean una nacionalidad distinta a la española o doble nacionalidad deberán, además, presentar certificación que acredite la ausencia de condenas en sus países de origen o del que es nacional respecto a los delitos de la misma naturaleza.
12.3 Quienes, dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, decaerán de todos sus derechos a ser nombrados funcionarios de carrera sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por los datos falsos consignados en la solicitud inicial.
13. Nombramiento de funcionarios en prácticas
13.1 Por el Ministerio de Educación y Formación Profesional se procederá a nombrar funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados en el presente procedimiento. Estos aspirantes deberán efectuar las prácticas en los destinos adjudicados, entendiéndose que renuncian al procedimiento selectivo aquellos aspirantes que no se incorporen a los mismos, salvo que se les hubiera concedido aplazamiento de la fase de prácticas.
13.2 Desde el momento del nombramiento como funcionario en prácticas hasta el nombramiento como funcionario de carrera, el régimen jurídico-administrativo que les corresponda será el de funcionarios en prácticas siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.
13.3 Quienes necesiten aplazamiento de la incorporación a la fase de prácticas por gestación o por otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Formación Profesional deberán solicitarlo mediante escrito dirigido a la Dirección Provincial correspondiente, en el plazo señalado en el apartado 12.2 de esta convocatoria.
13.4 Los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas tendrán carácter provisional. Los aspirantes seleccionados quedan obligados a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de un destino definitivo en centros directamente gestionados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional de la Ciudad por la que hayan resultado seleccionados y en la forma que se determine en las respectivas convocatorias.
14. Fase de prácticas
14.1 La fase de prácticas incluirá un periodo de docencia directa que forma parte del procedimiento selectivo, y tiene por objeto comprobar las aptitudes para la docencia de los aspirantes seleccionados. Este período de ejercicio de la docencia en centros públicos se desarrollará bajo la tutoría de profesores experimentados y tendrá una duración mínima de un trimestre y no superior a un curso escolar. Su desarrollo será regulado por Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Esta fase comenzará con el inicio del curso escolar siguiente a aquel en el que se ejecute la presente convocatoria, salvo en aquellos casos en los que las necesidades docentes no lo requieran, pudiendo entonces la Administración acordar la incorporación a las mismas, cómo máximo, en el comienzo del segundo trimestre del curso escolar.
Esta fase podrá realizarse en puestos o sustituciones de profesorado correspondiente a su especialidad o análogas que demande el servicio docente, siempre que exista un periodo de permanencia en el mismo centro de tres meses como mínimo.
14.2 La fase de prácticas será tutelada por quienes designen las comisiones calificadoras. La composición de estas comisiones, a su vez, se determinará en la citada Resolución por la que se regule la fase de prácticas.
14.3 Esta fase podrá incluir actividades de formación programadas por las comisiones calificadoras. Asimismo, estas comisiones podrán recabar de los candidatos un informe final en el que estos valoren las dificultades encontradas y los apoyos recibidos.
14.4 La evaluación de la fase de prácticas se realizará de forma que se garantice que los aspirantes posean las capacidades didácticas necesarias para la docencia.
14.5 Al término de esta fase se evaluará a cada aspirante en términos de «Apto» y «Apta» o «No Apto» y «No Apta». La comisión calificadora correspondiente será la encargada de esta evaluación con arreglo a los criterios que establezca la Resolución antes citada. En todo caso, la evaluación tomará en consideración los informes del profesor tutor, del director del centro en que se haya desarrollado la fase de prácticas y de los responsables de las actividades de formación programadas. Aquellos aspirantes que resulten declarados no aptos podrán repetir esta fase por una sola vez, pudiendo estos aspirantes incorporarse con los seleccionados de la siguiente promoción, ocupando, en esta promoción, el número de orden siguiente al del último seleccionado en su especialidad. Caso de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimientos selectivos de ingreso al mismo cuerpo y especialidad, realizarán la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquel en que fue calificado como «No apto» o «No Apta». Quienes no se incorporen o sean declarados no aptos por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la autoridad convocante mediante Resolución motivada.
15. Nombramiento de funcionarios de carrera
Concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en dicha fase reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en esta convocatoria, la Subsecretaría dictará Resolución por la que se aprobará el expediente de estos procedimientos selectivos, y procederá a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el nombramiento como funcionarios de carrera del correspondiente cuerpo docente a los aspirantes que hubieran superado la fase de prácticas, así como de aquellos exentos de su realización. El nombramiento se efectuará con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente a aquél en el que fueran nombrados funcionarios en prácticas. Hasta su nombramiento como funcionarios de carrera su régimen jurídico-administrativo será el de funcionarios en prácticas.
16. Recursos
Contra la presente Resolución de convocatoria los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados centrales de lo contencioso conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 23 de diciembre de 2022.–El Subsecretario de Educación y Formación Profesional, Liborio López García.
Las personas aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.
Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que un mismo mérito pueda ser valorado en más de un apartado o subapartado del baremo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos que presenten para su valoración deberán venir traducidos al castellano o, cuando se presente la instancia para su participación a través de la convocatoria efectuada por una administración educativa con lengua cooficial, se estará a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente. Deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados en la lengua oficial de una Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa comunidad porque la persona aspirante haya optado, en su caso, por presentar su instancia de participación a través de la convocatoria efectuada por una administración educativa distinta.
Todos los méritos alegados deberán acreditarse mediante copia de los documentos justificativos, responsabilizándose los participantes expresamente de la veracidad de la documentación presentada, sin perjuicio de que, en cualquier momento, se pueda requerir al aspirante los documentos originales de esa documentación para su cotejo. Cualquier diferencia entre el documento original y su copia conllevará la no validez del mérito alegado, sin perjuicio de la posible responsabilidad que pueda derivar.
Méritos | Puntuación | Documentación justificativa | ||||||||||||||||||
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1. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA. | Máximo 7,0000 puntos. | |||||||||||||||||||
1.1 Por cada año de experiencia docente en la especialidad del cuerpo a la que opta en centros públicos.. La fracción de año se computará a razón de 0,0583 puntos por cada mes completo. |
0,7000 puntos. |
Hoja de servicios expedida por el órgano competente de la Administración educativa, en la que deberá indicarse el cuerpo, especialidad, así como la fecha de toma de posesión y cese. Cuando los servicios alegados en los epígrafes 1.1, 1.2 y 1.3 hayan sido prestados en centros públicos dependientes de la Administración educativa en la que se presenta la instancia para su participación, serán aportados de oficio por esa administración educativa de acuerdo con la documentación que obre en el expediente personal del aspirante. Cuando los servicios hayan sido prestados en otras Administraciones educativas, deberán ser acreditados por el aspirante en la forma señalada en el párrafo primero. |
||||||||||||||||||
1.2 Por cada año de experiencia docente en otras especialidades del mismo cuerpo al que se opta, en centros públicos. La fracción de año se computará a razón de 0,0291 puntos por cada mes completo. |
0,3500 puntos. | |||||||||||||||||||
1.3 Por cada año de experiencia docente en otras especialidades de otros cuerpos diferentes al que se opta, en centros públicos. La fracción de año se computará a razón de 0,0104 puntos por cada mes completo. |
0,1250 puntos. | |||||||||||||||||||
1.4 Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que se opta, en otros centros. La fracción de año se computará a razón de 0,0083 puntos por cada mes completo. |
0,1000 puntos. |
Certificado emitido por el director del centro educativo con el V.º B.º del Servicio de Inspección Educativa, en el que debe constar el nivel o etapa educativa impartida, así como la duración de los servicios prestados, indicando la fecha de comienzo y fin de los mismos. No serán válidas, a efectos de determinar la duración de los servicios prestados, las referencias a curso académico si no se especifica su fecha de comienzo y fin o, en el caso de prestación servicios en los que exista una solución de continuidad, se haga constar que los servicios han sido prestados desde una fecha de inicio hasta el momento de la emisión del certificado de manera ininterrumpida, salvo que se acompañen de una copia de la vida laboral del aspirante. La experiencia en centros que no se encuentren actualmente en funcionamiento, podrá justificarse mediante un certificado emitido por el Servicio de Inspección, de acuerdo con los datos que obren en la unidad competente. |
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– A los efectos previstos en este apartado se valorarán un máximo de 10 años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno de los subapartados anteriores, debiendo computarse aquellos años cuya valoración resulte más favorable para el interesado. – Cuando la prestación de servicios se haya realizado por periodos inferiores a un mes, se considerará como mes la acumulación de los servicios prestados por periodos de 30 días. – En el caso de aspirantes que hubieran ejercido en alguna de las especialidades atribuidas al extinguido cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, se valorará la experiencia en estas especialidades para el ingreso a las mismas especialidades en el cuerpo de que se trate. – La valoración de la experiencia docente no se verá reducida cuando los servicios se hayan prestado en una jornada de trabajo inferior a la jornada completa. – No podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios hayan sido prestados simultáneamente en más de un centro docente. – Los servicios prestados, en defecto de la hoja de servicios, podrán acreditarse mediante copia de los documentos justificativos del nombramiento y cese en los que deben constar el cuerpo docente, especialidad, así como la fecha de toma de posesión y cese. – Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las administraciones educativas. Se considerarán como centros públicos los centros de titularidad del Estado español en el exterior – Se entenderá por «otros centros», aquellos cuyo titular es una persona física o jurídica de carácter privado, cuya apertura y funcionamiento están sometidos al principio de autorización administrativa previa constatación del cumplimiento de los requisitos establecidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, o en el Título IV, Capítulos III y IV, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. – Solo se valorarán los servicios prestados en las enseñanzas que corresponde impartir a los cuerpos docentes en los que se ordena la función pública docente conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. – No se valorará la experiencia docente prestada en Universidades públicas o privadas, en escuelas infantiles públicas o privadas (ciclo 0 a 3 años) como educador o educadora, monitor o monitora, auxiliar de conversación, lector o lectora u otras actividades similares que se desarrollen en los centros educativos, ni como personal laboral especialista. – Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificaciones expedidas por los Ministerios de Educación de los respectivos países o autoridades públicas competentes, acompañados de su traducción oficial o jurada al castellano o a la lengua cooficial de la administración educativa en la que se presente la instancia, en las que deberán constar la duración de los servicios, con indicación de la fecha de inicio y cese, el carácter público o privado del centro, el nivel educativo así como la especialidad o materia impartida. Cuando la experiencia haya sido prestada en centros públicos en un nivel similar al del cuerpo al que se opta y no se acredite la especialidad del cuerpo, los servicios se entenderán prestados en otras especialidades del mismo cuerpo y, si no se acredita el nivel o etapa educativa impartido, serán valorados como experiencia en especialidades de otros cuerpos distintos al que se opta. Dichas certificaciones deberán presentarse en castellano o acompañados de su traducción oficial o jurada al castellano o a la lengua cooficial de la administración educativa en la que se presente la instancia. – La experiencia docente como profesor visitante dentro del programa de la acción educativa en el exterior del Ministerio de Educación y Formación Profesional, o dentro del programa de profesores en secciones bilingües de español en centros educativos de Europa central, oriental, Turquía y China del citado Ministerio, se acreditará mediante certificación del órgano competente en la que conste el tipo de centro, la especialidad, el nivel educativo y la duración de los servicios prestados, con indicación de la fecha de inicio y fin del nombramiento. |
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2. FORMACIÓN ACADÉMICA. | Máximo 2,0000 puntos. | |||||||||||||||||||
2.1 EXPEDIENTE ACADÉMICO DEL TÍTULO ALEGADO. | ||||||||||||||||||||
Expediente académico del título alegado, siempre que, con carácter general, se corresponda con el nivel de titulación exigido para ingreso en el cuerpo (Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, para cuerpos docentes Subgrupo A1, o Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, para cuerpos docentes Subgrupo A2): se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico del modo que a continuación se indica:
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0,500 1,000 1,500 |
Fotocopia de la certificación académica personal en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado, con indicación expresa de la nota media. | ||||||||||||||||||
– Sólo se computará la nota media de aquellas titulaciones declaradas como equivalentes cuando el aspirante alegue las mismas para ingreso al cuerpo y no aporte la titulación exigida con carácter general. – En el supuesto de que en dicho expediente académico se haga constar como nota media tanto la calificación literal como la numérica, se tomará en consideración esta última. – En aquellos supuestos en los que no figure como nota media del expediente la expresión numérica concreta, se aplicarán las siguientes equivalencias:
– En el supuesto de que no se remita certificación académica personal en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas las disciplinas y cursos exigidos para la obtención del título alegado, con indicación de la nota media, y en su defecto se presente copia del título o de la certificación del pago de los derechos de expedición, se considerará que la persona obtuvo la nota media de aprobado – No se valorará ningún expediente en el que no conste la nota media obtenida por el aspirante, excepto en aquellos supuestos en los que, junto con la certificación académica personal, se acompañe una certificación emitida por parte del centro en el que se cursaron los estudios que ponga de manifiesto la imposibilidad de calcular la nota media por parte de dicho centro debido al plan de estudios al que corresponde la titulación. En dichos casos, se calculará la nota media sumando las puntuaciones de todas las asignaturas, o su equivalencia anteriormente indicada, y dividiendo el resultado por el número de estas, o, en el caso de estar reflejadas en créditos, sumando los créditos superados, multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda de acuerdo con las equivalencias citadas y dividido por el número de créditos totales. Las calificaciones que tengan la expresión de convalidado/convalidada o apto/apta serán equivalentes a 5 puntos. – En ningún caso se tomarán en consideración para obtener la nota media del expediente académico las calificaciones de proyectos fin de carrera, tesinas o análogos. – En el supuesto de que se alegue como título una titulación de segundo ciclo, será necesario aportar la certificación académica tanto de esta como la de la titulación de primer ciclo que se haya cursado para acceder a la misma, resultando como nota media del expediente la que resulte de la media de ambas titulaciones – Aquellos aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el extranjero, para la valoración de su expediente académico deberán aportar el SET (Suplemento Europeo al Título) y/o certificación expedida por la Administración educativa del país en el que se obtuvo el título en la que se indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en la carrera y exprese, además, la calificación máxima y mínima que se puede obtener de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con el sistema de calificación español, y, además, deberá acompañarse de la correspondiente «Declaración de equivalencia de la nota media de expedientes académicos universitarios realizados en centros extranjeros», que podrá obtenerse, conforme a lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Política Universitaria de 21 de marzo de 2016, de forma gratuita en la de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través del enlace: https://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/gestion-titulos/estudios-universitarios/titulos-extranjeros/equivalencia-notas-medias.html |
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2.2 DOCTORADO, POSTGRADOS Y PREMIOS EXTRAORDINARIOS | ||||||||||||||||||||
2.2.1 Por poseer el título de Doctor siempre que no haya sido alegado como requisito para el ingreso en la función pública docente. | 1,000 | Copia del título oficial, certificación académica o, en su caso, certificación supletoria provisional conforme a los dispuesto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto. | ||||||||||||||||||
2.2.2 Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril), el Título Oficial de Máster (obtenido conforme al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre o Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto), la Suficiencia investigadora (Real Decreto 185/1985, de 23 de enero) o cualquier otro título equivalente siempre que no hayan sido alegados como requisito para el ingreso en la función pública docente. | 1,000 |
Copia del título oficial, certificación académica o, en su caso, certificación supletoria provisional conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto. Respecto de la Suficiencia investigadora o del Certificado-Diploma de Estudios Avanzados: – Certificado de la Universidad que reconozca la suficiencia investigadora, en el caso de haberla obtenido conforme al Real Decreto 185/1985, de 23 de enero. – Certificado-Diploma de Estudios Avanzados, en el caso de haberlos realizado conforme al Real Decreto 778/1998, de 30 de abril. |
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2.2.3 Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado. | 0,500 | Documento justificativo | ||||||||||||||||||
– No se valorarán por este subapartado los cursos de Posgrado, de Especialización, Experto Universitario ni aquellos otros títulos universitarios no oficiales (títulos propios), que se expidan por las universidades en el uso de su autonomía. – No se valorará por este subapartado el título oficial de máster universitario que habilite para el ejercicio de la profesión docente, cuando dicha titulación constituya un requisito exigido en la convocatoria para el ingreso en el cuerpo al que opta el aspirante. – En el subapartado 2.2.1 se valorará la posesión del título de Doctor, por lo que solo se valorará un título de doctorado. – En el subapartado 2.2.2 se valorarán los títulos aportados. – No se valorarán las declaraciones de correspondencia de los títulos oficiales a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, emitidos al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre. – Aquellos títulos obtenidos en el extranjero deberán estar homologados o haber sido declarados equivalentes a la titulación y nivel universitario oficial, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre. |
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2.3 OTRAS TITULACIONES UNIVERSITARIAS: Se valoran las titulaciones universitarias de carácter oficial, en caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente. |
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2.3.1 Titulaciones de primer ciclo. Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería. En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes Subgrupo A2, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el aspirante. En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes Subgrupo A1, no se valorarán por este subapartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante. |
1,0000 | Certificación académica o copia del título alegado para el ingreso en el cuerpo, así de como todos aquellos que se aleguen como mérito o, en su caso, certificación supletoria provisional conforme a los dispuesto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto. Cuando se trate de estudios correspondientes al primer ciclo de una titulación, certificación académica en la que se acredite la superación de todas sus asignaturas o créditos. | ||||||||||||||||||
2.3.2 Titulaciones de segundo ciclo. Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes. Se valorará en este subapartado la posesión del título de grado. En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes del Subgrupo A1, no se valorarán por este subapartado, en ningún caso, los estudios que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante. |
1,0000 | Certificación académica o copia del título alegado para el ingreso en el cuerpo, así de como todos aquellos que se aleguen como mérito o, en su caso, certificación supletoria provisional conforme a los dispuesto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto. Cuando se trate de estudios correspondientes al segundo ciclo de una titulación, certificación académica en la que se acredite la superación de todas sus asignaturas o créditos. | ||||||||||||||||||
– No se entenderá como superación del primer ciclo de una titulación la superación del curso de adaptación. – No se considerarán como títulos diferentes las distintas especialidades que se asienten en una misma titulación. – Las menciones correspondientes a un mismo título de Grado no se contabilizarán en ningún caso como títulos de Grado independientes. – La presentación como mérito de un título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto distinto al que se alegue como requisito de ingreso, dará lugar exclusivamente al reconocimiento de la puntuación otorgada como titulación de segundo ciclo, excepto que se aporte una certificación académica en la que conste que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a su primer ciclo, en cuyo caso se otorgará puntuación en los subapartados 2.3.1 y 2.3.2. – Cuando se alegue como mérito la superación de una titulación de doble grado, se otorgará la puntuación que corresponda por cada una de las titulaciones que la componen. – Se valorarán por el subapartado 2.3.2 los títulos superiores de Música, Danza y Arte Dramático, así como las titulaciones superiores de las enseñanzas artísticas respecto a las que se haya declarado la equivalencia al título de grado o licenciado. – Se valorarán por el subapartado 2.3 las titulaciones de Ciencias Eclesiásticas de nivel universitario que hayan sido declaradas equivalentes al título de grado o licenciado. – No se valorarán las declaraciones de correspondencia de los títulos oficiales a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, emitidos al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre. |
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2.4 TITULACIONES DE ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Y DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA Se valorarán en caso de no haber sido alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente o cuando se acredite que no hayan sido utilizadas para la obtención del título alegado, de la forma siguiente: |
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2.4.1 Por cada título profesional de Música o Danza. 2.4.2 Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente de las Escuelas Oficiales de Idiomas. 2.4.3 Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño. 2.4.4 Por cada Título de Técnico Superior de Formación Profesional. 2.4.5 Por cada Título de Técnico Deportivo Superior. |
0,500 0,500 0,200 0,200 0,200 |
Copia de los títulos alegados o certificación que acredite haber superado los estudios conducentes a su obtención y abonado los derechos para su expedición, así como, excepto en el subapartado 2.4.2, copia de aquellas titulaciones que han sido utilizadas para la obtención del título alegado para el ingreso. | ||||||||||||||||||
– No se valorarán en ningún caso por este subapartado aquellas titulaciones que se aporten como requisito para ingreso al cuerpo, ni aquellas titulaciones alegadas en los subapartados 2.4.1, 2.4.3, 2.4.4 y 2.4.5 respecto a las cuales no se acredite, a través de la documentación justificativa (título de bachillerato u otros títulos), que no han sido utilizadas para la obtención del título alegado para el ingreso. – El nivel avanzado al que se refiere el subapartado 2.4.2 se corresponde con los certificados de Nivel avanzado C1 y Nivel avanzado C2 establecidos en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre (BOE de 23 de diciembre), así como las equivalencias a los mismos establecidos en su anexo II, puntuándose en cada idioma un solo certificado, que se corresponderá con el de nivel superior que se acredite. – No se valorará en el subapartado 2.4.2 aquellos certificados de las Escuelas Oficiales de Idiomas que acrediten un nivel de idioma en una lengua cooficial que constituya un requisito de ingreso a los cuerpos docentes en la Administración educativa por la que se participa. |
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2.5 DOMINIO DE IDIOMAS EXTRANJEROS | ||||||||||||||||||||
Por aquellos certificados de conocimiento de una lengua extranjera, expedidos por entidades acreditadas conforme a lo que se determine en las convocatorias, que acrediten la competencia lingüística en un idioma extranjero de nivel avanzado C1 o C2, según la clasificación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: 0,500 puntos. Los certificados de nivel avanzado C1 o C2 de un mismo idioma, acreditados de acuerdo con el apartado 2.4 o bien 2.5, se valorarán por una sola vez en uno o en otro apartado. Asimismo, cuando se presenten en esos subapartados para su valoración varios certificados de los diferentes niveles acreditativos de la competencia lingüística en un mismo idioma, se valorará solamente el de nivel superior. |
0,500 | Copia del título correspondiente con el certificado de acreditación de una lengua extranjera clasificado por el Marco común europeo de referencia para las lenguas | ||||||||||||||||||
– Se valorarán por este subapartado los certificados de conocimiento de idiomas extranjeros admitidos por ACLES (Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior). – La valoración de la acreditación de un nivel de conocimiento de un idioma extranjero en este subapartado, será incompatible con la valoración de la posesión de la titulación de régimen especial en el mismo idioma a que se refiere al subapartado 2.4.2 |
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3. OTROS MÉRITOS | Máximo 1,0000 puntos | |||||||||||||||||||
3.1 Por la superación de la fase de oposición en la misma especialidad del cuerpo a la que se opta. Por cada procedimiento selectivo de ingreso en cuerpos de la función pública docente, que hayan sido convocados desde 2012, incluido, y en el que se acredite haber superado la fase de oposición en la misma especialidad a la que se participa: Se valorará en este subapartado la superación de un máximo de un procedimiento. |
0,75 |
Certificado emitido por la administración educativa en la que se haya superado el procedimiento selectivo, en la que conste el año de convocatoria, la especialidad y la superación de la fase de oposición o calificaciones obtenidas. Cuando la superación de la fase de oposición se haya realizado en la administración educativa en la que se presenta la instancia para su participación, dicho mérito será aportado de oficio por esa administración educativa de acuerdo con la documentación que obre en el expediente personal del aspirante. |
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– En el caso de aspirantes que hubieran superado la fase de oposición en alguna de las especialidades atribuidas al extinguido cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, se valorará este mérito para el ingreso a las mismas especialidades en el cuerpo de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición transitoria quinta del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. – |
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3.2 Formación permanente. Por cada curso de formación permanente y perfeccionamiento superado, relacionado con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocado por administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizados por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la administración educativa correspondiente: No inferior a 10 créditos No inferior a 3 créditos |
0,5000 0,2000 |
Certificación de los mismos en la que conste de modo expreso el número de créditos de duración del curso. De no aportarse dicha certificación no se obtendrá puntuación por este subapartado. En el caso de actividades organizadas por entidades colaboradoras con las Administraciones educativas, deberá, asimismo acreditarse el reconocimiento u homologación por la Administración educativa correspondiente. No se tendrán en cuenta los cursos en cuyos certificados no se indique expresamente el número de créditos o el total de horas impartidas. | ||||||||||||||||||
– Cuando los cursos o actividades vinieran expresados en horas se entenderá que cada diez horas equivale a un crédito. En el caso de que algún aspirante presentara algún curso o actividad de formación en créditos ECTS (European Credit Transfer System) deberá aportar junto con el certificado correspondiente la equivalencia de dichos créditos en horas según acuerdo de la Universidad o de la Administración educativa de que se trate. De no aportarse dicho certificado, se entenderá que cada crédito ECTS equivale a 25 horas. – Los certificados en que no conste duración en horas o créditos no serán valorados, aunque aparezcan en los mismos los días o meses durante los que tuvieron lugar. – A efectos de este subapartado, se podrán acumular los cursos no inferiores a dos créditos, o su equivalente en horas, que cumplan los requisitos que se especifican. A estos efectos, dichos cursos podrán acumularse para ser valorados como un solo curso según la equivalencia anterior. – En ningún caso serán valorados por este subapartado aquellos cursos cuya finalidad sea la obtención de un título académico. – No serán valorados los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o del Título de Especialización Didáctica, o del Certificado de Aptitud Pedagógica, excepto para las especialidades en que dicha formación no constituya un requisito exigido en la convocatoria para el ingreso en el cuerpo al que opta el aspirante. |
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3.3 Participación en planes y proyectos educativos. Por participación o coordinación en grupos de trabajo, proyectos de investigación e innovación educativa, seminarios permanentes, planes de mejora, proyectos especiales de centros y actividades análogas, convocadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o los órganos correspondientes de las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas. 3.3.1 Por cada participación por curso académico 3.3.2 Por cada coordinación por curso académico |
0,100 0,250 |
Certificación emitida por los órganos competentes, en el que conste la forma de participación. |
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3.4 Por publicaciones de carácter didáctico o científico relacionadas con la especialidad a la que se opta. Las publicaciones que no consignen el ISBN o el ISSN en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas: a) Por autoría b) Por coautorías o grupo de autores c) Por artículo o revista |
Hasta 0,150 Hasta 0,050 Hasta 0,010 |
Los ejemplares correspondientes, junto con el certificado de la editorial donde conste el número de ejemplares y que la difusión de los mismos ha sido en librerías comerciales. En lo referente a materiales publicados en soportes especiales como videos, CD-ROM, etc será necesario aportar la documentación impresa que puedan acompañar estas publicaciones (carátulas, folletos explicativos de los objetivos contenidos, impresiones, etc). En el caso de las publicaciones que sólo se dan en formato electrónico, se presentará un informe en el cual el organismo emisor certificará que la publicación aparece en la base de datos bibliográficos. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores, la revista, el volumen, el año y la página inicial y final. |
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3.5 Por cada año de experiencia docente impartiendo la enseñanza de la religión en el mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos y en régimen de contrato laboral. Por esta experiencia se tendrá en cuenta un máximo de cinco años. |
0,0750 | Certificado expedido por la Administración educativa competente en el que conste la fecha de inicio y cese o, en su caso que continua, así como el nivel educativo impartido | ||||||||||||||||||
3.6 Acreditación del conocimiento de idiomas: Por certificaciones oficiales de idiomas de Nivel Intermedio B2, o equivalentes según lo establecido en el anexo II del Real Decreto 1041/2017, emitidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas. Se valorarán por este apartado también aquellos certificados de conocimiento de una lengua extranjera admitidos por ACLES (Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior), que acrediten la competencia lingüística en un idioma extranjero de nivel avanzado B2, según la clasificación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. |
0,250 | |||||||||||||||||||
La valoración de la acreditación de un nivel de conocimiento de un idioma extranjero en este subapartado, será incompatible con la valoración de ese conocimiento en el mismo idioma en los apartados 2.4.2 o 2.5 del baremo, valorándose el certificado que acredite el mayor nivel de competencia lingüística. Asimismo, cuando se presenten en este subapartado 3.6. para su valoración varios certificados acreditativos de la competencia lingüística en un mismo idioma, sólo se valorará uno de ellos. |
Lectura rítmica a primera vista de un fragmento musical, mínimo de 16 compases y máximo de 24, propuesto por el tribunal. Este ejercicio lo realizará el personal aspirante el día que convoque el tribunal, con una duración máxima de cinco minutos para su preparación y de cinco para su lectura.
Los criterios de valoración de los tribunales únicos que serán coordinados, en su caso, por las Comisiones de Selección, en el ámbito de su especialidad y según lo establecido en el apartado 5.6.2 de la Convocatoria, contemplarán al menos los siguientes epígrafes:
– Elementos de observación, criterios y/o indicadores de valoración.
– Puntuación máxima que se asigne a cada dimensión.
– Criterios de corrección ortográficos y discursivos de la lengua.
Pruebas de la fase de oposición
Los tribunales únicos o, en su caso, las Comisiones de Selección, elaborarán, desarrollarán y harán públicos los criterios de valoración con carácter previo al inicio de las pruebas de la fase de oposición, teniendo en cuenta, al menos los siguientes aspectos:
A. Primera parte de la prueba: Prueba de conocimientos específicos:
Desarrollo de un tema por escrito:
– Conocimientos científicos: actualizados y en profundidad del tema.
– Estructura del tema, su desarrollo completo.
– Originalidad en el planteamiento.
– Corrección ortográfica.
B. Segunda parte de la prueba: Prueba de aptitud pedagógica:
1. Preparación y exposición oral de una unidad didáctica.
– Organización y contextualización.
– Adecuación a los elementos del currículo correspondiente.
– Claridad de la exposición.
2. Debate con el Tribunal:
– Concreción y corrección en las respuestas dadas.
– Aportación de argumentos y datos actualizados y/o ampliados respecto de la exposición oral.
C. Prueba de carácter práctico para la especialidad de Música:
– Rigor en el desarrollo del ejercicio.
– Conocimiento científico de la especialidad.
– Resolución, en su caso, de ejercicios prácticos.
– Claridad conceptual en la resolución de cuestiones y problemas.
– Corrección ortográfica.
Don/Doña: ...................................................................................................................., con domicilio en .........................................................................................., y Documento Nacional de Identificación número ............................................., declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo de Maestros, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En ............................, a ...... de ................. de 202...
Don/Doña: ...................................................................................................................., con domicilio en .........................................................................................., y con número de pasaporte ......................................, declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo de Maestros, que no está sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
En............................, a.....de...............de 202....
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