Por Resolución de 14 de diciembre de 2022 (BOE del 22) se convocaron pruebas selectivas para ingreso, por acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros de Minas del Estado.
Detectados errores en la descripción de la fase de oposición del anexo I, se procede a realizar las siguientes modificaciones:
Donde dice:
«Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de tres temas, durante un periodo máximo de cuatro horas. El primero corresponderá al Grupo I y será elegido por cada aspirante entre dos temas sacados por sorteo. El segundo corresponderá al Grupo II y será elegido por cada aspirante entre dos temas sacados por sorteo.»
Debe decir:
«Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de tres temas, durante un periodo máximo de cuatro horas. El primero corresponderá al Grupo I y será elegido por cada aspirante entre dos temas sacados por sorteo. El segundo y el tercero corresponderán al Grupo II y serán elegidos por cada aspirante entre cuatro temas sacados por sorteo.»
Donde dice:
«Segundo ejercicio […]
Para poder realizar la parte optativa es preciso haber superado la parte obligatoria.»
Debe decir:
«Segundo ejercicio […]
Para poder realizar la parte optativa es preciso haber superado la parte obligatoria.
La puntuación máxima de esta segunda prueba obligatoria será de 10 puntos, siendo necesario obtener 5 puntos para superarlo.
La puntuación de la parte optativa se puntuará entre 0 y 5 puntos, sin requisitos mínimos.»
Donde dice:
«Cuarto ejercicio: Consistirá en exponer oralmente, durante el plazo máximo de 45 minutos, tres temas, uno de cada uno de los grupos III, IV y V, extraídos al azar por cada aspirante.»
Debe decir:
«Cuarto ejercicio: Consistirá en exponer oralmente, durante el plazo máximo de una hora, tres temas, uno de cada uno de los grupos III, IV y V, extraídos al azar por cada aspirante.»
Donde dice:
«A los aspirantes por el sistema general de acceso libre que no hayan superado la fase de oposición, pero sí superasen el primer ejercicio con una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima prevista para ese ejercicio, se les conservará esta puntuación para la convocatoria inmediatamente siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se hubiera conservado la nota sean análogos.»
Debe decir:
«A los aspirantes por el sistema general de acceso libre que no hayan superado la fase de oposición, pero sí superasen el primer y/o el segundo ejercicio obligatorio con una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima prevista para cada ejercicio, se les conservará esta puntuación para la convocatoria inmediatamente siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se hubiera conservado la nota sean análogos.»
Donde dice:
«En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios, por este orden:
1. Mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.
2. Mayor puntuación obtenida en el cuarto ejercicio
3. Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.»
Debe decir:
«En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios, por este orden:
1. Mayor puntuación obtenida en el cuarto ejercicio.
2. Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
3. Mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.
4. Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.»
Contra la presente Resolución se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Subsecretario del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 27 de diciembre de 2022.–El Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Miguel González Suela.
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