En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, correspondiente a la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogada automáticamente para 2019 en aplicación de la previsión contenida en el artículo 134.4 de la Constitución, y en el artículo 38.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Disposición Adicional 2.ª del Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (RD 408/2022, de 24 de mayo, en adelante), así como el artículo 63.1 m) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, de 1 de octubre, en adelante),la disposición adicional sexta, esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas acuerda, previo informe de la Dirección General de la Función Pública, convocar proceso selectivo para ingreso por el sistema de acceso libre, como personal laboral fijo de la Administración General del Estado en los grupos profesionales 4G, M1 y E2 en el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, y se regirá por las siguientes:
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 La presente Resolución y los actos que se deriven de ella se publicarán, al menos, en la página web del Ministerio de Cultura y Deporte https://www.culturaydeporte.gob.es/portada.html, en el punto de acceso general www.administracion.gob.es.
1.2 Se convoca proceso selectivo para ingreso por concurso, como personal laboral fijo sujeto al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en los siguientes grupos profesionales y especialidades:
Grupo profesional | Especialidad | Número de plazas | ||
---|---|---|---|---|
General | Reserva Discapacidad | Total plazas | ||
4G | Administración. | 2 | 2 | |
M1 | Iluminación, Captación y Tratamiento de Imagen. | 2 | 2 | |
E2 | Actividades Comerciales. | 1 | 1 | |
Total. | 5 | 5 |
1.3 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso, con las valoraciones y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
1.4 Las plazas convocadas se desglosan, según la distribución contenida en el anexo II, quedando identificadas por el grupo profesional y especialidad.
1.5 La persona aspirante deberá optar exclusivamente por un grupo profesional, que hará constar en la casilla 15 de su solicitud, y dentro del mismo sólo podrá optar por una especialidad que consignará en la casilla 16 de su solicitud.
1.6 La resolución de este proceso selectivo deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024. El desarrollo del proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo con el desarrollo de cualquier otro proceso selectivo para el acceso al empleo público mediante las modalidades de nuevo ingreso o promoción interna.
1.7 Las personas aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán, en un número igual al de plazas convocadas, contratadas con carácter fijo para la adjudicación de aquellas plazas que elijan por orden de prelación, y hasta como máximo el número de plazas convocadas para cada especialidad.
2. Requisitos de las personas aspirantes
Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:
2.1 Nacionalidad:
a) Tener la nacionalidad española
b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Las personas extranjeras que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.
2.2 Edad: Tener cumplidos los 16 años.
2.3 Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, del título que se indica en el anexo II.
Para las plazas de los Grupos Profesionales 4G, M1 y E2, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
2.4 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Igualmente, serán excluidas las personas aspirantes que pertenezcan como personal laboral fijo del ámbito del IV Convenio colectivo único para la Administración General del Estado al mismo grupo profesional y especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenta o al grupo profesional y especialidad equivalentes según la clasificación profesional del III Convenio único.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.6 Será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
Son profesiones, oficios y actividades que implican contacto habitual con personas menores de edad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, todas aquellas que por su propia naturaleza y esencia conllevan el trato repetido, directo y regular y no meramente ocasional con niños, niñas o adolescentes, así como, en todo caso, todas aquellas que tengan como destinatarios principales a personas menores de edad.
2.7 Se estará a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.
3. Solicitudes
3.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse en el modelo oficial de solicitud 790, aprobado mediante Resolución de 31 de octubre de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, al que se accederá, con carácter general, a través de la página web administracion.gob.es o de los registros electrónicos para la tramitación de las inscripciones de los candidatos en los procesos selectivos.
3.2 Las solicitudes y, en su caso, la subsanación y procedimientos de impugnación de las actuaciones en el proceso selectivo, deberán presentarse obligatoriamente por vía electrónica, de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
La presentación de la solicitud se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción el poseer un certificado digital válido de persona física, de los incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» (TSL) establecidos en España, (más información en http://firmaelectronica.gob.es y en http://www.dnielectronico.es).
La presentación por esta vía permitirá:
– La inscripción en línea del modelo oficial.
– Anexar documentos a la solicitud.
– El pago electrónico de las tasas.
– El registro electrónico de la solicitud.
– La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de inscripción.
– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos que fueran erróneos, y/o adjuntar a través de IPS la documentación que se requiera para legitimar la subsanación
3.3 Se acompañará a la solicitud la documentación acreditativa de los méritos que el candidato desee que se le valoren, atendiendo a los méritos que pueden ser alegados y que se recogen en el anexo I.
3.4 El ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips) en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia del correcto pago de las tasas estará avalado por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.
3.5 En el caso de las personas aspirantes que cursen su solicitud en el extranjero, para los que el órgano de selección haya acordado la cumplimentación y presentación sustitutoria en papel, estos podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso de estas solicitudes podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o, cuando se disponga de una cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, mediante transferencia a la cuenta corriente código IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC BBVAESMM) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda y Función Pública. Derechos de examen». El sistema de pago mediante transferencia a esta cuenta sólo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero y desde cuentas bancarias abiertas en entidades extranjeras, no siendo admitida esta modalidad de pago en ningún otro caso.
3.6 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá a la Subsecretaría del Ministerio de Cultura y Deporte.
En relación con el cómputo de plazos de la presente convocatoria, se declara inhábil el mes de agosto.
La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.7 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.
3.8 Estarán exentas de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad las personas incluidas en el apartado a) de la base 2.1, así como las personas extranjeras residentes en España incluidas en el apartado b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de las personas candidatas deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.
3.9 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
3.10 El tratamiento de la información por medios electrónicos se ajustará a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos Personales) y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El Instituto de Cinematografía y Artes Audiovisuales será el responsable del tratamiento de esos datos, que serán tratados con la única finalidad de gestionar el proceso selectivo y las comunicaciones necesarias para ello. Los aspirantes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos personales, cuando procedan, en la sede electrónica del Ministerio, presencialmente en las oficinas de registro o por correo postal.
En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, www.aepd.es.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de personas admitidas y excluidas. En atención al elevado número de plazas ofertadas y del número previsto de solicitudes de participación en este proceso selectivo, y de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se amplía el citado plazo en un mes. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.
4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III a esta convocatoria.
5.2 La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes.
5.4 Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015 citada en la base anterior.
5.5 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.6 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes.
5.7 En tanto se mantenga la situación sanitaria derivada de la COVID-19 y con el fin de conciliar el derecho a la protección de la salud con los principios de igualdad, mérito y capacidad, que rigen el acceso a la función pública, así como el de agilidad a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, se habilita al tribunal calificador del proceso selectivo para la adopción de cuantas instrucciones o resoluciones sean precisas en el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, incluidos la forma, el procedimiento y el orden de actuación de las personas aspirantes, en aras a garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación, así como el normal desarrollo del proceso selectivo.
5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto de Cinematografía y Artes Audiovisuales, Plaza del Rey, n.º 1, 28004 de Madrid, teléfono 917 017 206 y dirección de correo electrónico personal.icaa@cultura.gob.es.
5.9 En virtud de lo establecido en el artículo 3.5 del Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022, el Tribunal hará público un cronograma orientativo con las fechas de realización del proceso selectivo.
5.10 Asimismo, el órgano convocante publicará un breve currículum profesional de las personas que formen parte del Tribunal Calificador en la página web del Ministerio de Cultura y Deporte https://www.culturaydeporte.gob.es/portada.html
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 El Tribunal publicará, en los medios citados en la base 1.1, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes sin que pueda utilizarse dicho plazo para presentar nueva documentación acreditativa de méritos. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
6.2 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia a la persona interesada, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
7. Superación del proceso selectivo
7.1 Finalizado el proceso selectivo, la Presidencia del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de puntuación por cada grupo profesional, especialidad del anexo II.
7.2 Dicha relación se publicará en los medios citados en la base 1.1, disponiendo las primeras personas aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número de plazas convocadas por cada especialidad del anexo II, de un plazo de veinte días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
7.3 Las plazas sin cubrir incluidas en cada especialidad no podrán acumularse a las de ninguna otra.
7.4 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de trabajo convocados en cada especialidad.
7.5 La adjudicación de los puestos a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará en cada especialidad, según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida. Las características de los puestos que se ofertan para cada especialidad vienen detallados en el anexo VI de la presente convocatoria.
7.6 La adjudicación de los puestos de trabajo tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, (BOE del 17).
7.7 El personal de nuevo ingreso de los grupos profesionales convocados tendrá que superar un período de prueba de un mes, excepto para el personal sin titulación, para el que será de quince días laborables, de acuerdo con el artículo 32 del IV Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado. Durante este período, la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo y, en su caso, poner fin a la relación laboral sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna. Quedan exentos del período de prueba las personas trabajadoras que hayan ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación, dentro del ámbito de aplicación del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
7.8 En el caso de que alguna de las personas aspirantes no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona aspirante de la relación a la que se refiere la base 7.1 que no hubiese obtenido plaza y según el número de orden obtenido.
8. Relación de Candidatos
Con la finalidad de aprovechar las actuaciones realizadas en el proceso selectivo por el Tribunal, podrán elaborarse relaciones de candidatos para la contratación de personal laboral temporal en cada grupo profesional y especialidad convocadas.
En estas relaciones se incluirán a las personas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y hayan obtenido la puntuación mínima exigida para la superación del proceso y no hayan obtenido plaza.
Para poder formar parte de las relaciones los candidatos deberán poseer todos los requisitos que se exijan en la correspondiente convocatoria.
Los tribunales ordenarán cada relación en función de la puntuación obtenida por los candidatos en las pruebas y en los ejercicios que haya establecido con este fin, haciendo públicas las listas.
Las relaciones tendrán una validez de veinticuatro meses desde su publicación, salvo nueva convocatoria al efecto.
Para poder iniciar el procedimiento de gestión de las relaciones de candidatos será necesaria autorización de la Dirección General de la Función Pública.
Este procedimiento de gestión se hará público en la página web del Ministerio de Cultura y Deporte, https://www.culturaydeporte.gob.es/portada.html.
9. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el IV Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en lo que proceda de conformidad su disposición transitoria tercera; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad convocante en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto el artículo 9.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso–administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso–administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 27 de diciembre de 2022.–El Subsecretario de Cultura y Deporte, Eduardo Fernández Palomares.
El proceso selectivo constará de una fase de concurso.
Fase de concurso
Se valorarán, hasta un máximo de 100 puntos, los siguientes méritos, que habrán de poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
Méritos profesionales: La puntuación máxima será de 60 puntos.
1. Servicios efectivos prestados, en los últimos diez años, en la misma clasificación profesional que la de la plaza a la que se opta.
a. Puntuación máxima: 60 puntos.
b. Forma de puntuación: 0,5 puntos por mes completo a jornada completa. (Los servicios efectivos prestados en jornadas inferiores a la completa se valorarán proporcionalmente).
c. Forma de acreditación:
– Certificado de Servicios Prestados emitido por la unidad de personal correspondiente cuando la experiencia profesional se derive de servicios prestados en la Administración General del Estado según modelo que figura como anexo V de la convocatoria.
La documentación indicada anteriormente podrá ser original o copia auténtica.
2. Servicios efectivos prestados, en los últimos diez años, como empleados y empleadas públicos con funciones equivalentes a las de la categoría profesional objeto de la estabilización, en otros ámbitos, incluidas las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea, así como en la Administración Pública de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
a. Puntuación máxima: 30 puntos.
b. Forma de puntuación: 0,5 puntos por mes completo a jornada completa. (Los servicios efectivos prestados en jornadas inferiores a la completa se valorarán proporcionalmente).
c. Forma de acreditación:
– Certificado de Servicios Prestados emitido por la unidad de personal correspondiente cuando la experiencia profesional se derive de servicios prestados en una Administración Pública según modelo que figura como anexo V de la convocatoria.
La documentación indicada anteriormente podrá ser original o copia auténtica.
2. Méritos Académicos: La puntuación máxima será de 40 puntos.
Se valorarán:
a. Haber superado uno o más ejercicios de los procesos selectivos para el acceso al mismo nivel de clasificación profesional. En el caso de que dichas pruebas no se hayan celebrado en los últimos 5 años, este porcentaje de valoración se repartirá proporcionalmente entre los otros dos méritos académicos previstos en este apartado.
– Puntuación máxima: 10 puntos.
– Forma de puntuación. 5 puntos por ejercicio aprobado debidamente acreditado.
– Forma de acreditación. Certificado emitido por el órgano gestor del proceso selectivo de haberlo superado.
b. Posesión de una titulación académica o de formación especializada, siempre que pertenezca a la misma rama o familia profesional, de nivel superior u otra titulación del mismo nivel de clasificación profesional a la exigida en la convocatoria.
– Puntuación máxima: 5 puntos.
– Forma de puntuación. 1 punto por cada titulación.
– Forma de acreditación. Copia auténtica de los títulos o de la certificación de haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención.
c. Por haber realizado o impartido, en los 10 años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, cursos de formación directamente relacionados con las tareas y funciones propias del puesto de trabajo por el que se opta. No se valorarán los cursos de formación de duración inferior a 15 horas, en el caso de haber sido recibidos, y de dos horas en los supuestos de impartición. Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma materia.
– Puntuación máxima: 25 puntos.
– Forma de puntuación.
• Cursos recibidos. 1 punto por cada curso.
• Cursos impartidos. 2 puntos por cada curso.
– Forma de acreditación. Copia auténtica de los títulos o de los certificados donde figure claramente el número de horas de duración.
Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a 10 horas.
Calificación final
La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en el apartado de méritos profesionales y méritos académicos.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Mayor número de días de desempeño de servicios en la misma clasificación profesional objeto de la convocatoria.
2. Mayor número de días de desempeño de servicios en el ámbito de la Administración General del Estado.
3. Mayor puntuación en méritos profesionales.
4. Mayor puntuación en méritos académicos.
5. Orden alfabético por aquellas personas cuyo primer apellido comience por la letra «U». En el supuesto de que no exista ninguna persona cuyo primer apellido comience por la letra «U», el orden de actuación se iniciará por aquellas personas cuyo primer apellido comience por la letra «V», y así sucesivamente, según lo establecido en la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública («Boletín Oficial del Estado» de 13 de mayo de 2022).
Grupo profesional | Especialidad | General | Reserva discapacidad | Total plazas | Titulación requerida IV Convenio ((1)) |
---|---|---|---|---|---|
4G | ADMINISTRACIÓN. | 2 | 2 | Título de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar o equivalente. | |
M1 | ILUMINACIÓN, CAPTACIÓN Y TRATAMIENTO DE IMAGEN. | 2 | 2 | Técnico superior en Iluminación, Captación y Tratamiento de Imagen o equivalente | |
E2 | ACTIVIDADES COMERCIALES. | 1 | 1 | Técnico en Actividades Comerciales o equivalente | |
(1) Según lo establecido en el Punto 3 a) de la Resolución de la Secretaria de Estado de función Pública sobre las orientaciones referidas a la ejecución de los procesos de estabilización de empleo temporal derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre: «No obstante, para el acceso, a través de los procesos de estabilización, a los grupos, familias y/o especialidades del Convenio, serán válidas tanto las titulaciones establecidas en el IV Convenio único como las titulaciones que se requerían en el III Convenio único para las categorías profesionales equivalentes» |
La composición del tribunal calificador del presente proceso selectivo se hará pública con las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos.
La composición del tribunal se ajustará, en términos de paridad entre hombres y mujeres, a lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la presentación de la instancia se realizará obligatoriamente por vías electrónicas. A tal efecto, se realizará a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias.
La solicitud se deberá cumplimentar y presentar de acuerdo con el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias), siguiendo las siguientes instrucciones particulares:
En el recuadro Centro Gestor: Se consignará «Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) ».
En el recuadro 15, «Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría», se consignará el Grupo Profesional al que se opta.
En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará la Especialidad a la que se opta, no pudiendo optar el aspirante nada más que por un GRUPO PROFESIONAL y, dentro de éste, por una única ESPECIALIDAD.
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «Libre».
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Subsecretaría de Cultura y Deporte».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la reseña por la que se anuncia la convocatoria.
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación que se posea y que habilite para presentarse a las pruebas.
El importe de la tasa por derechos de examen serán las que se consignan en el cuadro adjunto en el que indica su importe en euros según la categoría de las plazas convocadas y la reducción del 50% para las familias numerosas de categoría general:
Turno libre:
Grupo profesional | General | Reducción 50% |
---|---|---|
M1 | 15,57 | 7,79 |
E2/4G | 11,66 | 5,83 |
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a. Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento explícito de la persona solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La condición de demandante de empleo deberá verificarse, en todo caso y con el consentimiento de la persona solicitante, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ambos documentos deberán acompañar a la solicitud.
c. Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento explícito del solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d. Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio que añade una nueva letra al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión de la persona aspirante.
Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa, se deberá adjuntar necesariamente a través de IPS la documentación requerida que legitime la subsanación de la misma.
En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Subsecretaría de Cultura y Deporte.
Número de orden | Grupo profesional | Especialidad | Centro directivo /OO.AA. | Provincia de destino | Localidad de destino |
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1 | 4G | Administración. | Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. | Madrid. | Madrid. |
2 | 4G | Administración. | Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. | Madrid. | Madrid. |
3 | M1 | Iluminación, Captación y Tratamiento de Imagen. | Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. | Madrid. | Madrid. |
4 | M1 | Iluminación, Captación y Tratamiento de Imagen. | Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. | Madrid. | Madrid. |
5 | E2 | Actividades Comerciales. | Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. | Madrid. | Madrid. |
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid