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Documento BOE-A-2022-23855

Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se convoca proceso de estabilización de empleo temporal derivado de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, para el acceso a la condición de personal laboral fuera de convenio, a través del procedimiento de concurso extraordinario.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2022, páginas 192267 a 192277 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-A-2022-23855

TEXTO ORIGINAL

La Ley 20/2021 de 28 de diciembre, introdujo una serie de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de acuerdo con la doctrina que ha fijado el TJUE en esta materia y que dispone que las autoridades españolas tienen que instaurar medidas efectivas que disuadan y, en su caso, sancionen de forma clara el abuso de la temporalidad.

Como consecuencia de ello, se dictó la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 1 de abril de 2022 con las orientaciones básicas para llevar a cabo la definición y aprobación de las Ofertas de Empleo Público destinadas a la estabilización del empleo temporal de cada Administración Pública.

Tomando como referencia el citado documento de orientaciones fue aprobado, para el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos, el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, en el que se recogen el volumen de efectivos y dotaciones vinculadas a los procesos de estabilización, en cuyo anexo I se recogen dos puestos de personal laboral fuera de convenio correspondientes a esta Entidad.

Bases de la convocatoria

Primera. Objeto de la convocatoria.

1. El artículo 5 del Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado establece que en estas convocatorias se incluirán todas las plazas no convocadas de procesos de estabilización anteriores o las que habiendo sido convocadas y resueltas hayan quedado sin cubrir, a la fecha de entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

2. Por su parte, la disposición adicional sexta de la mencionada Ley indica que las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

3. De acuerdo con todo ello, se convoca proceso selectivo para la estabilización del empleo temporal, como personal laboral fijo fuera de convenio, de las plazas cuyas características y funciones se relacionan en el anexo I.

4. El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso, con las valoraciones y puntuaciones que se especifican en el anexo II.

5. El Tribunal hará público un cronograma orientativo del desarrollo del proceso selectivo, así como la relación de candidatos para el posible nombramiento como personal laboral temporal, que se conformará atendiendo al orden de puntuación obtenida por los candidatos en el concurso.

6. Las personas que resulten contratadas quedarán sometidas en materia de incompatibilidades a la ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal.

7. El presente proceso de selección deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

Segunda. Publicación.

La presente Resolución y los actos que se deriven de ella se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), en la página web de la Agencia Española de Protección de Datos, https://www.aepd.es, en el punto de acceso general www.administracion.gob.es y en la sección empleo público de la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Empleo%20Publico/Paginas/default.aspx

Tercera. Requisitos de los participantes.

Quienes deseen participar en el proceso de selección deberán cumplir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos en el momento de la formalización del contrato de trabajo:

1. Nacionalidad.

1.1 Tener nacionalidad española.

1.2 También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles, con excepción de aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:

a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado b), así como los extranjeros incluidos en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan.

2. Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título que se reseña en el anexo II a la fecha de finalización del plazo de solicitudes. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

3. Edad: Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

4. Capacidad: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas del puesto de trabajo.

5. Habilitación: No haber sufrido sanción de separación del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

En el caso de ser nacional de otro Estado, además, no hallarse en inhabilitación o situación equivalente, ni haber recibido sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

Cuarta. Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.

2. Las solicitudes deberán cumplimentarse en el modelo oficial de solicitud 790, aprobado mediante Resolución de 31 de octubre de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se aprueba el modelo de impreso de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración General del Estado y liquidación de derechos de examen (BOE del 14 de noviembre), al que se accederá, con carácter general, a través de la página web administracion.gob.es

3. Las solicitudes y, en su caso, la subsanación y procedimientos de impugnación de las actuaciones en el proceso selectivo, deberán presentarse obligatoriamente por vía electrónica, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

La presentación de la solicitud se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del punto de acceso general https://administracion.gob.es/pag_Home/empleoPublico/ips.html, siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción el poseer un certificado digital válido de persona física, de los incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» (TSL) establecidos en España, (más información en http://firmaelectronica.gob.es y en http://www.dnielectronico.es).

La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción en línea del modelo oficial.

– Anexar documentos a la solicitud.

– El pago electrónico de las tasas.

– El registro electrónico de la solicitud.

– La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de inscripción.

– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos que fueran erróneos, y/o adjuntar a través de IPS la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.

4. En relación con el cómputo de plazos de la presente convocatoria, se declara inhábil el mes de agosto.

5. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

6. Estarán exentas de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad las personas incluidas en el apartado a) de la base 2.1.1, así como las personas extranjeras residentes en España incluidas en el apartado b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de las personas candidatas deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.

7. La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo III.

8. Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

9. Los datos de carácter personal serán tratados por la Agencia Española de Protección de Datos e incorporados a la actividad de tratamiento «Provisión de puestos de trabajo», cuya finalidad es la selección de personal y provisión de puestos de trabajo mediante convocatorias públicas. Por lo tanto, sus datos serán tratados para poder tramitar su solicitud y resolver la convocatoria en la que participa.

Finalidad basada en el cumplimiento de obligaciones legales por la Agencia Española de Protección de Datos.

Los datos de carácter personal pueden ser comunicados al Registro Central de Personal, Dirección General de la Función Pública, y publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y la página web de la Agencia Española de Protección de Datos.

Los datos serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se han recabado y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Para solicitar el acceso, la rectificación, supresión o limitación del tratamiento de los datos personales o a oponerse al tratamiento, en el caso de se den los requisitos establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personal y garantía de los derechos digitales, puede dirigir un escrito al responsable del tratamiento, en este caso, la AEPD, dirigiendo el mismo a la Agencia Española de Protección de Datos, calle Jorge Juan, 6, 28001- Madrid o en el registro electrónico de la AEPD. Datos de contacto del DPD: dpd@aepd.es

Quinta. Admisión de aspirantes.

1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.

2. Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

3. No procederá la devolución de los derechos de participación en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

Sexta. Tribunal.

1. El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo IV a esta convocatoria. El currículum profesional de sus miembros será publicado en la página web de la Agencia Española de Protección de Datos.

2. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

3. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes.

4. Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la ley citada en el apartado anterior.

5. El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

6. Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes.

7. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Agencia Española de Protección de Datos, calle Jorge Juan, n.º 6 (Madrid), dirección de correo electrónico secretaria@aepd.es.

Séptima. Desarrollo del proceso selectivo.

1. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de veinte días hábiles desde la publicación de estas bases en el BOE para presentar la documentación acreditativa de los méritos que deseen que se les valore en el concurso. Todo ello atendiendo a los méritos que podrán ser alegados y que se recogen en el anexo II.

2. El Tribunal publicará, en los medios citados en la base segunda, la relación que contenga la valoración provisional de méritos del concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva del concurso.

3. El Tribunal, si tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia a la persona interesada deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante

Octava. Superación del proceso selectivo.

1. Finalizada la fase del concurso, la persona que ostente la Presidencia del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación en cada una de las plazas convocadas.

2. Para superar este proceso selectivo y poder obtener alguna de las plazas convocadas se debe alcanzar una puntuación mínima igual o superior a 15 puntos.

3. Dicha relación se publicará en los medios citados en la base segunda, disponiendo las primeras personas aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número de plazas convocadas, de un plazo de veinte días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Además, en el caso de extranjeros, deberán acreditar un conocimiento del idioma español mediante la presentación de la documentación relativa a la posesión del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera, establecido por el Real Decreto 1237/2002, de 31 de octubre, o la posesión del Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

4. No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de plazas convocadas.

5. La adjudicación de las plazas a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de las mismas de acuerdo con la puntuación total obtenida. Las características de las plazas que se ofertan vienen detalladas en el anexo I de la presente convocatoria.

6. El personal de nuevo ingreso de las plazas convocadas tendrá que superar un período de prueba de tres meses. Durante este período, la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo y, en su caso, poner fin a la relación laboral sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna. Quedan exentos del período de prueba las personas trabajadoras que hayan ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación.

7. En el caso de que alguna de las personas aspirantes no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, la plaza se adjudicará a la siguiente persona aspirante de la relación a la que se refiere la base 7.1 que no hubiese obtenido plaza y según el número de orden obtenido.

Novena. Norma final.

Al presente proceso selectivo le será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente resolución de convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, demanda ante el Juzgado de lo Social en un plazo de dos meses desde el agotamiento de la vía administrativa; ello de conformidad con lo establecido en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en cumplimiento de la sentencia 438/2019 de 11 junio, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y en el Auto 22/2021 de 17 febrero de la Sala de Conflictos.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 29 de diciembre de 2022.–La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, Mar España Martí.

ANEXO I
Relación de plazas convocadas
N.º Plazas Puesto de trabajo Titulación exigida Funciones

1

Jefe/a de prensa y Comunicación.

Licenciatura o Máster en Ciencias de la Información, Rama Periodismo.

Dirección de la política de prensa y comunicación de la Agencia Española de Protección de Datos.

Relación con los medios de comunicación internacional, nacional, regional y local en materia de protección de datos.

Desarrollo de estrategias de comunicación en materias de la Agencia de Protección de datos.

Dirección del equipo de prensa de la Agencia Española de Protección de Datos.

Desarrollo de las relaciones informativas institucionales de la Agencia Española de Protección de Datos con las diferentes AAPP.

1

Adjunto/ a Jefe/a de Prensa.

Diplomatura o Grado en Ciencias de la Información, Rama Periodismo.

Apoyo al Jefe/a de Prensa y Comunicación en el desarrollo de las políticas de prensa de la Agencia.

Española de Protección de Datos.

Redacción y elaboración de las notas de prensa en materia de protección de datos.

Seguimiento de la prensa diaria en relación con informaciones correspondientes a protección de datos.

ANEXO II
Descripción del proceso selectivo

El proceso selectivo constará únicamente de una única fase de concurso.

La valoración máxima será de 100 puntos de acuerdo con los siguientes méritos, que habrán de poseerse a la fecha de publicación de la presente convocatoria:

1. Méritos profesionales: La puntuación máxima será de 60 puntos.

1.1 Puntuación:

1.1.1 Se valorará, con la puntuación máxima de 60 puntos, los servicios efectivos prestados como empleados/as públicos/as en los últimos diez años en la misma clasificación profesional a la que se pretende acceder, en los que se hayan desarrollado tareas o funciones idénticas a las descritas en el anexo I para la plaza a la que se opta, a razón de 0,50 puntos por mes completo a jornada completa.

(Los servicios efectivos prestados en jornadas inferiores a la completa se valorarán proporcionalmente).

1.1.2 Se valorará, con la puntuación máxima de 30 puntos, los servicios efectivos prestados como empleados/as públicos/as en los últimos diez años en la misma clasificación profesional a la que se pretende acceder, en los que se hayan desarrollado tareas o funciones equivalentes a las descritas en el anexo I para la plaza a la que se opta, a razón de 0,25 puntos por mes completo a jornada completa.

(Los servicios efectivos prestados en jornadas inferiores a la completa se valorarán proporcionalmente).

1.1.3 Se valorará, con la puntuación máxima de 15 puntos, los servicios efectivos prestados, durante los últimos diez años en puestos de trabajo de la misma clasificación a la que se pretende acceder, en los que se hayan desarrollado tareas o funciones equivalentes a las descritas en el anexo I para la plaza a la que se opta, a razón de 0,125 puntos por mes completo a jornada completa.

(Los servicios efectivos prestados en jornadas inferiores a la completa se valorarán proporcionalmente).

La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado es 60 puntos.

1.2 La referencia a los empleados/as públicos incluye los servicios prestados en todas las Administraciones Públicas, así como en la Administración Pública de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

1.3 Forma de acreditación:

1.3.1 Certificado de Servicios Prestados emitido por la unidad de personal correspondiente cuando la experiencia profesional se derive de servicios prestados en la Administración Pública.

1.3.2 Certificado de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y copia del contrato o contratos de trabajo de los que se derive dicha experiencia.

1.3.3 Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por cuenta propia, la copia del contrato o de los contratos de trabajo exigidos en los demás casos se sustituirá por el contrato o contratos de servicios que hubieran dado lugar a la experiencia alegada.

La documentación indicada anteriormente podrá ser original o copia auténtica.

2. Méritos Académicos: La puntuación máxima será de 40 puntos.

2.1 Por poseer una titulación académica o de formación especializada, siempre que pertenezca a la misma rama o familia profesional (comunicación y/o información), de nivel superior o del mismo nivel distinta a la exigida en la convocatoria para el acceso al puesto de trabajo, con un máximo de 12,5 puntos.

La valoración será:

– Doctorado: 5 puntos

– Máster: 3 puntos por cada máster

– Grado: 2 puntos por cada grado

2.2 Por haber realizado, en los diez años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, cursos de formación y perfeccionamiento, siempre que pertenezcan a la misma rama o familia profesional (comunicación y/o información) y se encuentren directamente relacionados con las funciones descritas en el anexo I, con un máximo de 27,5 puntos.

No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los de duración inferior a quince horas lectivas, en el caso de haber sido recibidos, y de dos horas en los supuestos de impartición. Tampoco se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma materia. Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a diez horas.

La valoración de los cursos se realizará según el siguiente desglose:

a) Cursos que hayan sido convocados, organizados u homologados por Institutos o Escuelas Oficiales de Formación de empleados públicos, así como los Incluidos en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas y los de los Planes departamentales y/u organismos o entes con Planes propios de formación, con un máximo de 20 puntos:

– Cursos recibidos: 2 puntos por curso.

– Cursos impartidos: 1 puntos por curso.

b) Cursos que hayan sido convocados, organizados u homologados por entidades privadas, que han de estar legalmente autorizadas y reconocidas, con un máximo de 5 puntos:

– Cursos recibidos: 1,5 puntos por curso.

– Cursos impartidos: 0,5 puntos por curso.

2.3 Forma de acreditación: Para la valoración de los méritos académicos será necesario aportar copia auténtica de la titulación académica y de los diplomas o certificados acreditativos de los cursos realizados o impartidos.

3. Calificación final

La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenida en la fase de concurso.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. Mayor número de días de desempeño de servicios en la misma clasificación profesional objeto de convocatoria.

2. Mayor número de días de desempeño de servicios en el ámbito de la Administración General del Estado.

3. Mayor puntuación en méritos profesionales.

4. Mayor puntuación en méritos académicos.

5. Orden alfabético de los apellidos y nombre, teniendo en cuenta la letra resultante del sorteo realizado en la Secretaría de Estado de Función Pública, relativa al orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas (artículo 17 del Real Decreto 364/1995). Dicha letra será la que estuviera vigente en la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo. Se seguirán las reglas del Registro Central de Personal de la Administración General del Estado sobre la forma de inscripción de los nombres y los apellidos.

Se adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar la identidad de las personas aspirantes cuando resulte de aplicación en virtud de la normativa en la materia, siempre que se haya solicitado y acreditado por la persona interesada la concurrencia de las circunstancias previstas en las normas de aplicación.

ANEXO III
Instrucciones para cumplimentar la solicitud de participación

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la presentación de la instancia se realizará obligatoriamente por vías electrónicas. A tal efecto, se realizará a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias.La solicitud se deberá cumplimentar y presentar de acuerdo con el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias), siguiendo las siguientes instrucciones particulares:

En el recuadro «Centro Gestor»: Se consignará «Agencia Española de Protección de Datos».

En el recuadro 15, «Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría», se consignará la «Plaza» a la que se opta.

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «E» para estabilización.

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Agencia Española de Protección de Datos».

En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 21, «Discapacidad», las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado.

En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación que se posea y que habilite para presentarse al proceso selectivo.

En el recuadro 26, «Otros títulos», se consignará, en su caso, la posesión de la formación específica exigida en el anexo II de la convocatoria.

El importe de la tasa por derechos de participación será de 31,10 euros. Para los miembros de familias numerosas de categoría general el importe de la tasa será de 15,55 euros.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a. Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento explícito de la persona solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

b. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La condición de demandante de empleo deberá verificarse, en todo caso y con el consentimiento de la persona solicitante, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la última declaración de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ambos documentos deberán acompañar a la solicitud.

c. Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento explícito del solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

d. Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio que añade una nueva letra al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.

La falta de justificación del abono de los derechos de participación o de encontrarse exento determinará la exclusión de la persona aspirante.

Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa, se deberá adjuntar necesariamente a través de IPS la documentación requerida que legitime la subsanación de la misma.

En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de participación supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Las solicitudes se dirigirán a la Directora de la Agencia Española de la Protección de Datos.

ANEXO IV
Tribunal calificador

Tribunal titular.

Presidente/a: Mónica Bando Munugarren. Secretaria General. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Secretario/a: María Luisa Pablos Espada. Jefa de Área de Recursos Humanos y Coordinación Administrativa. Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Vocales:

Olga Pérez Sanjuán. Subdirectora General de Inspección de Datos. Cuerpo Superior Postal y Telecomunicación.

Jesús Rubí Navarrete. Vocal Asesor. Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Ramón Novo Cabrera. Abogado del Estado

Tribunal suplente.

Presidente: Santiago Díez Martínez. Secretario General Adjunto. Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información.

Secretario: Miguel Angel Vidal Sevillano. Jefe de Área de Gestión Presupuestaria y Financiera. Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información.

Vocales:

Julián Prieto Hergueta. Subdirector General de Promoción y Autorizaciones. Escala Superior de Técnicos de Tráfico.

María Teresa González Sousa. Jefe/a de Área de Informática. Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información.

Mercedes Ortuño Sierra. Jefe/a de Área de la Subdirección de Promoción y Autorizaciones. Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

La composición del tribunal se ajustará, en términos de paridad entre hombres y mujeres, a lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/12/2022
  • Fecha de publicación: 30/12/2022
  • Convocatoria 2 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA:
    • la adjudicación de la plaza a los aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado, por Resolución de 6 de septiembre de 2023 (Ref. BOE-A-2023-19325).
    • la relación de aprobados, por Resolución de 28 de julio de 2023 (Ref. BOE-A-2023-18030).
  • SE APRUEBA:
    • para el puesto de Jefe/a de Prensa, la relación provisional de personas admitidas y excluidas, por Resolución de 1 de marzo de 2023 (Ref. BOE-A-2023-5732).
    • para el puesto de Adjunto/a Jefe/a de Prensa, la relación provisional de personas admitidas y excluidas, por Resolución de 1 de marzo de 2023 (Ref. BOE-A-2023-5731).
  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 30 de diciembre de 2022 (Ref. BOE-A-2023-75).

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