Las microempresas son consideradas un sector de vital importancia en nuestra economía, ya que representan casi el 40 % de las pymes en España, por lo que es importante la actualización del Derecho concursal, cuya finalidad, precisamente, es dar solución a las situaciones de crisis en las que se vean inmersas. Constituye, pues, un aspecto fundamental en la transposición al derecho español de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
El acceso al procedimiento concursal en el caso de las microempresas suele producirse cuando su situación financiera se ha deteriorado tanto que la solución reorganizativa resultaría poco viable. Es por ello que se ha hecho necesario diseñar un procedimiento específico para las mismas que permita un acceso temprano de la empresa al procedimiento, que reduzca notablemente los costes fijos del propio sistema y que haga más sencillo la adopción de un plan de continuación o bien, si esta no es posible, la liquidación de la misma.
La transposición al Derecho español de la mencionada Directiva se produjo mediante la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, cuyo nuevo Libro tercero lleva por título «Procedimiento especial para microempresas», entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
A dicho procedimiento especial podrán acceder los deudores que sean personas naturales o jurídicas, que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional, que en el año anterior a la solicitud hayan empleado una media de menos diez trabajadores o trabajadoras y tengan un volumen de negocio anual inferior a setecientos mil euros o un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.
Entre las medidas que introduce la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, destaca la simplificación procesal y estructural para las partes, de modo que la comunicación en el seno del procedimiento se realiza a través de formularios electrónicos normalizados oficiales accesibles en línea de manera gratuita. Ello permite recibir la información en tiempo real, garantizándose así una información completa, ofreciendo un servicio electrónico mediante el que poder cumplimentar y enviar la información necesaria en cada fase del procedimiento especial. El acceso a estos formularios normalizados implicará la posibilidad de su lectura y descarga, si bien su cumplimentación y envío se deberá realizar electrónicamente. Asimismo, se prevé el acceso en línea a las directrices prácticas sobre la manera de cumplimentar dichos formularios.
Otra de las novedades de la ley 16/2022, de 5 de septiembre, es la liquidación de los bienes y derechos, pues se introduce la posibilidad de la venta de los activos de las microempresas, tanto a través de venta directa por acceso externo al catálogo de los y las clientes, como a través de la realización de subastas electrónicas periódicas, en ambos casos mediante la creación de una plataforma de liquidación que será un portal electrónico público, de acceso gratuito y universal.
Esta plataforma, además, posibilita direccionar los distintos formularios normalizados de modo que la información llegue y pueda almacenarse por el Registro mercantil o por el juzgado competente, y publicará la información en estándares abiertos y reutilizables.
De conformidad con lo anterior, el objeto de esta orden es recoger las condiciones de acceso y modo de funcionamiento del servicio electrónico donde se podrá acceder y cumplimentar los formularios normalizados en ellos previstos, así como definir las especificaciones relativas a la operación y utilización de los servicios prestados por la plataforma electrónica de liquidación de bienes procedentes de procedimientos especiales de liquidación, en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional cuarta y el apartado 13 de la disposición adicional segunda de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Los formularios normalizados se han sometido al Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (CTEAJE) y a audiencia de los colectivos profesionales afectados.
En su virtud, dispongo:
1. Los formularios normalizados del procedimiento especial de microempresas estarán alojados en un servicio electrónico, en línea y sin coste, de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley 16/2022 de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades.
2. Para acceder al servicio será necesario identificarse mediante el uso de alguna de las formas de identificación y autenticación admitidas en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.
3. Podrán acceder al servicio las personas físicas y jurídicas interesadas, sus representantes legales, así como los profesionales encargados de la defensa y representación de las mismas, otros profesionales de la justicia y la administración concursal.
4. Este servicio estará enlazado en el Punto de Acceso General de la Administración de Justicia, donde también se podrán encontrar las instrucciones necesarias para su uso.
Se permitirá la cumplimentación de los formularios en línea y, una vez cumplimentados, se permitirá tanto el envío al juzgado competente como la descarga de los formularios.
Siempre que la persona usuaria se haya autenticado, podrá consultar la información de cada procedimiento, así como las interacciones realizadas a través del servicio.
1. La plataforma electrónica de liquidación de bienes será un portal electrónico público de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 16/2022 de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.
2. Esta plataforma estará enlazada en el Punto de Acceso General de la Administración de Justicia, donde también se podrán encontrar las instrucciones necesarias para su uso, en el enlace siguiente: https://www.administraciondejusticia.gob.es.
1. Los bienes contendrán la información necesaria para su descripción, además de aquella información de carácter procesal necesaria para su ejecución.
2. Se promoverá la publicación automática de los bienes en la plataforma con la información facilitada a través del servicio de formularios electrónicos normalizados, que podrá ser modificada o complementada con información adicional por las personas autorizadas a través de la parte privada de la plataforma.
Se habilita a la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia para aprobar por resolución las guías que contengan las instrucciones que desarrollen lo previsto en esta orden. Las instrucciones se publicarán en el portal web del Ministerio de Justicia.
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.6.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de «legislación mercantil» y de «legislación procesal».
La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2023.
Madrid, 28 de diciembre de 2022.–La Ministra de Justicia, María Pilar LLop Cuenca.
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