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Documento BOE-A-2022-24472

Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por acceso libre como personal laboral fijo en puestos de personal laboral fijo fuera de Convenio denominados asesor especialista de salud mental, piloto comercial de aeronave de ala fija, responsable de asistencia religiosa y responsable del servicio médico a través de concurso.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 31 de diciembre de 2022, páginas 193637 a 193654 (18 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2022-24472

TEXTO ORIGINAL

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, introdujo una serie de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, con el objetivo de reforzar el carácter temporal de la figura del personal interino, aclarar los procedimientos de acceso a la condición de personal interino, objetivar las causas de cese de este personal e implantar un régimen de responsabilidades disuasorio de futuros incumplimientos.

A tal fin la Ley 20/2021 posibilita el procedimiento de concurso-oposición, pero también el procedimiento extraordinario de concurso dirigido, en este último caso, para supuestos más concretos de temporalidad en el empleo público, de una mayor duración, y únicamente en los casos que la propia Ley 20/2021 establece. Así, sus disposiciones adiciones 6.ª y 8.ª prevén, por una sola vez, la realización de este proceso extraordinario de estabilización, por el sistema exclusivamente de concurso de méritos para determinadas plazas cubiertas de manera temporal que fueron objeto de cuantificación y aprobación por el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Por otra parte, la referida Ley 20/2021 ha establecido también el mandato a las distintas Administraciones Públicas de asegurar el cumplimiento de los plazos de ejecución de los procesos selectivos, mediante la adopción de medidas apropiadas para la agilización de su desarrollo, tales como la reducción de plazos, la digitalización de los procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras.

Por todo lo expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo (BOE del 25 de mayo de 2022), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público, esta Subsecretaría ha resuelto, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, convocar proceso selectivo para ingreso en la condición de personal laboral fijo fuera de convenio de la Administración General del Estado.

La presente convocatoria regula los procedimientos de estabilización a los que se refiere la Ley 20/2021, con la finalidad declarada de conseguir reducir la temporalidad del empleo público en las Administraciones públicas por debajo del umbral del 8 %. Ello, sin embargo, y dado el carácter abierto del proceso y como manifestación del principio de igualdad, no impide presentarse a quien ya posea la condición de personal laboral fijo, siempre que lo haga por grupo distinto al que ya es titular, en condiciones de igualdad con cualquier otro ciudadano que cumpla el resto de requisitos exigidos en estas bases para presentarse.

Asimismo, esta convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, con el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, y se regirá por las siguientes:

Bases de convocatoria

Normas generales

La presente Resolución y los actos que se deriven de ella se publicarán, al menos, en la página web del Ministerio del Interior (www.interior.gob.es) y en el punto de acceso general www.administracion.gob.es.

Este proceso selectivo, destinado a la estabilización de empleo temporal, prevé el ingreso por acceso libre como personal laboral fijo fuera de convenio por medio de dos sistemas selectivos: el concurso-oposición (anexo II), derivado del artículo 2.1 de la Ley 20/2021,de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo, y el concurso, vinculado a la Disposición Adicional sexta de la precitada ley y al artículo 4 del Real Decreto 408/22, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización temporal en Administración General del Estado (anexos III y IV). Mediante dichos sistemas se convocan las plazas que se relacionan a continuación:

  Categoría profesional Número de plazas
General Reserva discapacidad Total plazas
FUERA DE CONVENIO. ASESOR ESPECIALISTA DE SALUD MENTAL (Concurso). 1   1
FUERA DE CONVENIO. PILOTO COMERCIAL DE AERONAVE DE ALA FIJA (Concurso). 1   1
FUERA DE CONVENIO. RESPONSABLE DE ASISTENCIA RELIGIOSA (Concurso). 1   1
FUERA DE CONVENIO. RESPONSABLE DEL SERVICIO MEDICO (Concurso). 1   1
FUERA DE CONVENIO. RESPONSABLE DEL SERVICIO MEDICO (Concurso-Oposición). 1   1
  TOTAL Ingreso CONCURSO-OPOSICIÓN. 1   1
  TOTAL Ingreso CONCURSO. 4   4
  TOTAL. 5   5

El proceso selectivo se realizará mediante los siguientes sistemas:

Sistema de concurso-oposición para la plaza descrita en el anexo II (1 plaza), de acuerdo con el procedimiento y valoraciones y puntuaciones que se especifican en el anexo I (Sección I).

Sistema de concurso para las plazas descritas en el anexo III (4 plazas), de acuerdo con el procedimiento y valoraciones y puntuaciones que se especifican en el anexo I (Sección II).

Las referencias contenidas en la presente convocatoria a las actuaciones realizadas durante el proceso selectivo se entenderán hechas tanto al sistema de acceso por concurso-oposición como al de concurso, excepto aquéllas que se refieran específicamente a uno de ellos, que se entenderán referidas a éste.

Las plazas convocadas se desglosan, según la distribución contenida en los anexos II y III.

El aspirante, asimismo deberá optar exclusivamente por una determinada modalidad de acceso de entre las plazas descritas en el anexo II o en el anexo III, lo que consignará en la casilla 27, apartado B.

El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará en el plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la publicación de la convocatoria. La previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición del proceso selectivo es de doce meses a partir de la publicación de la reseña de esta convocatoria en el BOE. El desarrollo del proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, con el desarrollo de cualquier otro proceso selectivo para el acceso al empleo público mediante las modalidades de nuevo ingreso o promoción interna.

Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán contratados con carácter fijo, hasta como máximo el número de plazas convocadas en las diferentes modalidades de acceso.

Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:

Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

e) Las personas extranjeras que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.

Edad: Tener cumplidos los 16 años, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título que se indica en los anexos II y III.

Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Además, se deberá estar en posesión, en su caso, de los requisitos específicos que figuran en la columna «Formación específica» de los anexos II y III.

Solicitudes

Las solicitudes deberán cumplimentarse en el modelo oficial de solicitud 790, al que se accederá, con carácter general, a través de la página web www.administracion.gob.es o de los registros electrónicos para la tramitación de las inscripciones de los candidatos en los procesos selectivos.

Las solicitudes y, en su caso, la subsanación y procedimientos de impugnación de las actuaciones en el proceso selectivo, deberán presentarse obligatoriamente por vía electrónica, de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

La presentación de la solicitud se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción el poseer un certificado digital válido de persona física, de los incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» (TSL) establecidos en España, (más información en http://firmaelectronica.gob.es y en http://www.dnielectronico.es).

La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción en línea del modelo oficial.

– Anexar documentos a la solicitud.

– El pago electrónico de las tasas.

– El registro electrónico de la solicitud.

– La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de inscripción.

– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos que fueran erróneos, y/o adjuntar a través de IPS la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.

El ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips) en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia del correcto pago de las tasas estará avalado por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.

En el caso de los aspirantes que cursen su solicitud en el extranjero, para los que el órgano de selección haya acordado la cumplimentación y presentación sustitutoria en papel, estos podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso de estas solicitudes podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o, cuando se disponga de una cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, mediante transferencia a al número ES10.0182.2458.1002.00006043 a nombre de «Tesoro Público. Ministerio del Interior Derechos de examen»». El sistema de pago mediante transferencia a esta cuenta sólo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero y desde cuentas bancarias abiertas en entidades extranjeras, no siendo admitida esta modalidad de pago en ningún otro caso.

En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá a la Subsecretaría de Interior.

En relación con el cómputo de plazos de la presente convocatoria, se declara inhábil el mes de agosto.

La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo VI.

Estarán exentas de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad las personas incluidas en el apartado a) de la base 2.1.1, así como las personas extranjeras residentes en España incluidas en el apartado b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de las personas candidatas deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.

Los aspirantes con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad.

Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

El tratamiento de la información por medios electrónicos se ajustará a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos Personales) y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La Subsecretaría del Ministerio del Interior es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de las personas solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.

Admisión de aspirantes

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de los aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición.

Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

Tribunal

El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo V a esta convocatoria.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015 citada en la base anterior.

El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes.

En el caso del sistema de concurso-oposición, las plantillas correctoras de las pruebas con respuestas alternativas se harán públicas en el plazo máximo de dos días hábiles contados desde la finalización de la prueba. En el plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las plantillas podrán presentarse alegaciones a través los medios indicados por el Tribunal Calificador, que se entenderán contestadas mediante la publicación de las plantillas correctoras definitivas. No se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.

Las referencias realizadas en la presente convocatoria al Tribunal deben entenderse hechas a cada uno de los Tribunales que se puedan constituir. Podrá nombrarse un Tribunal para los procesos correspondientes a cada grupo profesional, en cada modalidad de acceso. Asimismo, un mismo Tribunal podrá nombrarse para los procesos de varios grupos profesionales.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio del Interior, calle Amador de los Ríos número 7 Madrid, teléfonos 915371166 y 915371506, correo electrónico Prosellab@interior.es.

Desarrollo del proceso selectivo

Sistema de concurso-oposición

El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «U», según lo establecido en la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública («Boletín Oficial del Estado» número 114, de 13 de mayo de 2022), por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

Los aspirantes serán convocados al ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.

Las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para presentar la documentación acreditativa de los méritos que deseen que se les valore en la fase de concurso. Todo ello atendiendo a los méritos que podrán ser alegados y que se recogen en el anexo I (sección I).

El Tribunal publicará, en los medios citados en la base 1.1, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

Sistema de concurso

Una vez hecha pública la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, las personas admitidas dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para presentar la documentación acreditativa de los méritos que deseen que se les valore. Todo ello atendiendo a los méritos que podrán ser alegados y que se recogen en el anexo I (Sección II). La duración de la fase de concurso vendrá determinada por la concurrencia de personas aspirantes y el tiempo necesario por el Tribunal Calificador para la baremación de méritos. En todo caso, el proceso selectivo deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024, conforme a lo previsto en la Ley 20/2021. Sin perjuicio de este plazo legal, el resto de plazos fijados para el proceso selectivo podrán ser objeto de modificación, si concurre causa objetiva que lo justifique, apreciada por la Subsecretaría del Interior, oído el Tribunal Calificador.

El Tribunal publicará, en los medios citados en la base 1.1, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguna de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia a la persona interesada, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

Superación del proceso selectivo

Finalizado el proceso selectivo, la persona que ostente la Presidencia del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de puntuación por cada categoría profesional.

Dicha relación se publicará en los medios citados en la base 1.1, disponiendo los primeros aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número de plazas convocadas por cada categoría profesional, de un plazo de veinte días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de trabajo convocados.

La adjudicación de los puestos a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará en cada categoría profesional y, en su caso, programa, según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida. Las características de los puestos que se ofertan para cada, vienen detallados en los anexos VIII y IX de la presente convocatoria.

La adjudicación de los puestos de trabajo tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, (BOE del 17).

7.7 El personal de nuevo ingreso, tendrá que superar un periodo de prueba de tres meses, durante el cual la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo.

Quedan exentos del periodo de prueba los trabajadores que hayan ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación.

En el caso de que alguno de los aspirantes no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona aspirante de la misma categoría profesional.

Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad convocante en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto el artículo 9.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso–administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso–administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 29 de diciembre de 2022.–La Subsecretaria del Interior, Isabel Goicoechea Aranguren.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

Sección I. Acceso mediante concurso-oposición

El proceso selectivo para acceder a las plazas descritas en el anexo II constará de dos fases:

Fase de oposición.

Fase de concurso.

La puntuación máxima a alcanzar en el proceso selectivo será de 100 puntos, 60 puntos para la fase oposición y 40 puntos para la fase de concurso.

1. Fase de oposición

La fase de oposición constará de un ejercicio que consistirá en la realización de un cuestionario de 80 preguntas que versarán sobre contenidos prácticos incluidos en el programa del anexo VI, correspondiente a la categoría profesional elegida, con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Se incluirán 5 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 80 anteriores. No penalizarán las respuestas erróneas.

Para la realización de este ejercicio, los aspirantes dispondrán de un tiempo de ochenta minutos.

Se calificará con un máximo de 60 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 30 para superar el ejercicio.

2. Fase de concurso

En esta fase, que sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán, hasta un máximo de 40 puntos, los siguientes méritos, que habrán de poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Méritos profesionales: Se valorarán los servicios efectivos prestados hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, hasta un máximo de 36 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

Servicios efectivos prestados como personal laboral en la misma categoría profesional, y con la misma titulación requerida, en la unidad en la que se oferte plaza para el categoría profesional a la que se opta: 0,3 puntos por mes completo, hasta un máximo de 36 puntos.

Servicios efectivos prestados como personal laboral en la misma categoría profesional y con la misma titulación requerida en otras unidades del Ministerio del Interior, diferentes a la unidad de destino en la que se oferte plaza para el categoría profesional a la que se opta: 0,2 puntos por mes completo, hasta un máximo de 24 puntos.

Servicios efectivos prestados como personal laboral en la misma categoría profesional a la que se opta, y con la misma titulación requerida, en otros organismos de la Administración General del Estado: 0,183 puntos por mes completo, hasta un máximo de 22 puntos.

Servicios efectivos prestados como personal laboral en diferente categoría profesional a la que se opta, y con la misma titulación requerida, en la Administración General del Estado: 0,17 puntos por mes completo, hasta un máximo de 20 puntos.

Servicios efectivos prestados como empleado público con funciones equivalentes en otras Administraciones Públicas, Órganos Constitucionales o equivalentes de las Comunidades Autónomas, Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea, en la Administración Pública de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores: 0,15 puntos por mes completo, hasta un máximo de 18 puntos.

Los servicios efectivos prestados en jornadas de carácter parcial o inferiores a la completa, se computarán de forma proporcional.

Si el puesto de trabajo, objeto de convocatoria en estabilización, tuviera asignada una modalidad de jornada distinta de la modalidad de jornada completa, la puntuación máxima a alcanzar en méritos profesionales se establecerá en relación con el porcentaje de jornada previsto en dicha convocatoria.

En el supuesto de que coincidan total o parcialmente en el tiempo períodos de prestación de servicios efectivos susceptibles de valoración, solo se tendrá en cuenta aquel que permita obtener una mayor puntuación, sin que pueda generarse doble valoración por un mismo período de prestación.

Los méritos profesionales se acreditarán mediante Certificado de Servicios Prestados emitido por la unidad de personal correspondiente, según modelo que figura como anexo VII de la convocatoria.

Méritos Académicos y de superación de ejercicios selectivos: La puntuación máxima será de 4 puntos, valorándose:

Tener otra titulación oficial superior o de igual nivel a la exigida en la convocatoria, con un máximo de 1 punto, a razón de:

1 punto por tener otra titulación oficial superior.

0,50 puntos por tener otra titulación oficial de igual nivel.

Haber realizado o impartido cursos de formación y perfeccionamiento en los diez años anteriores a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, con un máximo de 2,50 puntos, a razón de:

0,50 puntos por cada curso recibido de una duración igual o superior a 15 horas.

0,50 puntos por cada curso impartido con un mínimo de 2 horas de impartición.

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento debidamente acreditados, siempre que hayan sido desarrollados en el marco del Acuerdo de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas, así como los que estén incluidos en los Planes o Programas de Formación interna de los distintos Ministerios y Organismos de la Administración General del Estado. En el caso de que los certificados vengan expresados en créditos, la equivalencia de éstos será la siguiente:

– 1 crédito ECTS: 25 horas.

– 1 crédito LRU: 10 horas.

No serán objeto de valoración las titulaciones o cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Tampoco serán objeto de valoración aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración y fecha de realización.

Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma materia.

Haber superado, en los últimos cinco años a computar desde la publicación de la convocatoria, uno o más de los procesos selectivos para el acceso a la misma clasificación profesional a la que se participa: máximo de 0,5 puntos.

En caso de que dichas convocatorias no se hayan celebrado en los últimos cinco años, este porcentaje de valoración se repartirá proporcionalmente entre los dos méritos académicos previstos en este apartado.

La forma de acreditación de los méritos académicos será mediante copia autenticada de los títulos o certificados.

3. Calificación final

La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso, siendo necesario obtener un mínimo de 50 puntos para superar el proceso selectivo.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

La mayor puntuación alcanzada en la fase de concurso.

Mayor número de días de desempeño de servicios en la misma categoría profesional objeto de convocatoria.

Mayor número de días de desempeño de servicios en el ámbito de la Administración General del Estado.

Mayor puntuación en méritos profesionales.

Mayor puntuación en méritos académicos.

Orden alfabético de los apellidos y nombre, teniendo en cuenta la letra resultante del sorteo realizado en la Secretaría de Estado de Función Pública, relativa al orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas (artículo 17 del Real Decreto 364/1995). Dicha letra será la que estuviera vigente en la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo. Se seguirán las reglas del Registro Central de Personal de la Administración General del Estado sobre la forma de inscripción de los nombres y los apellidos.

Si alguno de los aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de la fase que hubiera quedado aplazada, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de la misma tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Se adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar la identidad de los aspirantes cuando resulte de aplicación en virtud de la normativa en la materia, siempre que se haya solicitado y acreditado por el interesado la concurrencia de las circunstancias previstas en las normas de aplicación.

Sección II. Acceso mediante concurso

El proceso selectivo para acceder a las plazas descritas en los anexos II y III se llevará a cabo mediante el procedimiento de concurso de valoración de méritos.

Se valorarán hasta un máximo de 100 puntos los siguientes méritos, que deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

1. Valoración de méritos

Méritos profesionales: se valorarán los servicios efectivos prestados hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, hasta un máximo de 60 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

Servicios efectivos prestados como personal laboral en la misma categoría profesional, y con la misma titulación requerida, en la unidad en la que se oferte plaza para el categoría profesional a la que se opta: 0,5 puntos por mes completo, hasta un máximo de 60 puntos.

Servicios efectivos prestados como personal laboral en la misma categoría profesional y con la misma titulación requerida en otras unidades del Ministerio del Interior, diferentes a la unidad de destino en la que se oferte plaza para el categoría profesional a la que se opta: 0,4 puntos por mes completo, hasta un máximo de 48 puntos.

Servicios efectivos prestados como personal laboral en la misma categoría profesional a la que se opta, y con la misma titulación requerida, en otros organismos de la Administración General del Estado: 0,3 puntos por mes completo, hasta un máximo de 36 puntos.

Servicios efectivos prestados como personal laboral en diferente categoría profesional a la que se opta, y con la misma titulación requerida, en la Administración General del Estado: 0,275 puntos por mes completo, hasta un máximo de 33 puntos.

Servicios efectivos prestados como empleado público con funciones equivalentes en otras Administraciones Públicas, Órganos Constitucionales o equivalentes de las Comunidades Autónomas, Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea, en la Administración Pública de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores: 0,25 puntos por mes completo, hasta un máximo de 30 puntos.

Los servicios efectivos prestados en jornadas de carácter parcial o inferiores a la completa, se computarán de forma proporcional.

Si el puesto de trabajo, objeto de convocatoria en estabilización, tuviera asignada una modalidad de jornada distinta de la modalidad de jornada completa, la puntuación máxima a alcanzar en méritos profesionales se establecerá en relación con el porcentaje de jornada previsto en dicha convocatoria.

En el supuesto de que coincidan total o parcialmente en el tiempo períodos de prestación de servicios efectivos susceptibles de valoración, solo se tendrá en cuenta aquel que permita obtener una mayor puntuación, sin que pueda generarse doble valoración por un mismo período de prestación.

Los méritos profesionales se acreditarán mediante Certificado de Servicios Prestados emitido por la unidad de personal correspondiente, según modelo que figura como anexo VII de la convocatoria.

Méritos académicos y de superación de ejercicios selectivos: La puntuación máxima será de 40 puntos, valorándose:

Tener otra titulación oficial superior o de igual nivel a la exigida en la convocatoria, con un máximo de 1 punto, a razón de:

10 puntos por tener otra titulación oficial de nivel superior.

5 puntos por tener otra titulación oficial del mismo nivel.

Haber realizado o impartido cursos de formación y perfeccionamiento en los diez años anteriores a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, con un máximo de 25 puntos, a razón de:

5 puntos por cada curso recibido de una duración igual o superior a 15 horas.

5 puntos por cada curso impartido con un mínimo de 2 horas de impartición.

Se valorarán únicamente aquellos cursos de formación y perfeccionamiento debidamente acreditados, cuyo contenido tenga relación directa con la clasificación profesional y funciones de la plaza a la que se opta, así como los que versen sobre materia de igualdad de género y de prevención de riesgos laborales, siempre que hayan sido desarrollados en el marco del Acuerdo de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas o estén incluidos en los Planes o Programas de Formación interna de los distintos Ministerios y Organismos de la Administración General del Estado. En el caso de que los certificados vengan expresados en créditos, la equivalencia de éstos será la siguiente:

– 1 crédito ECTS: 25 horas.

– 1 crédito LRU: 10 horas.

No serán objeto de valoración las titulaciones o cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Tampoco serán objeto de valoración aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración y fecha de realización.

Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma materia.

Haber superado, en los últimos cinco años a computar desde la publicación de la convocatoria, uno o más de los procesos selectivos para el acceso a la misma clasificación profesional a la que se participa: máximo de 5 puntos.

En caso de que dichas convocatorias no se hayan celebrado en los últimos cinco años, este porcentaje de valoración se repartirá proporcionalmente entre los dos méritos académicos previstos en este apartado.

La forma de acreditación de los méritos académicos será mediante copia autenticada de los títulos o certificados.

2. Calificación final

Para superar el proceso selectivo será necesario obtener una puntuación mínima de 50 puntos.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

Mayor número de días de desempeño de servicios en la misma categoría profesional objeto de convocatoria.

Mayor número de días de desempeño de servicios en el ámbito de la Administración General del Estado.

Mayor puntuación en méritos profesionales.

Mayor puntuación en méritos académicos.

Orden alfabético de los apellidos y nombre, teniendo en cuenta la letra resultante del sorteo realizado en la Secretaría de Estado de Función Pública, relativa al orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas (artículo 17 del Real Decreto 364/1995). Dicha letra será la que estuviera vigente en la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo. Se seguirán las reglas del Registro Central de Personal de la Administración General del Estado sobre la forma de inscripción de los nombres y los apellidos.

El aspirante que no aporte méritos o estos no sean evaluables de acuerdo con el referido baremo, será calificado con cero puntos.

Se adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar la identidad de los aspirantes cuando resulte de aplicación en virtud de la normativa en la materia, siempre que se haya solicitado y acreditado por el interesado la concurrencia de las circunstancias previstas en las normas de aplicación.

ANEXO II
Relación de plazas proceso de estabilización de empleo temporal (artículo 2.1 Ley 20/2021) convocadas para acceso mediante concurso-oposición

De acuerdo con lo establecido en la base 2.1.3 de esta convocatoria, las titulaciones requeridas para las plazas incluidas en este anexo son las que se enumeran a continuación para cada categoría profesional o, en su caso, aquellas equivalentes en materia académica y profesional correspondientes con el ejercicio de la profesión a la que se pretende acceder.

  Categoría profesional

Programa

(en su caso)

Plazas convocadas Titulación requerida Formación específica (en su caso)
General Reserva discapacidad Total plazas
FUERA DE CONVENIO. RESPONSABLE DEL SERVICIO MEDICO (Concurso-Oposición).   1   1 Licenciatura en Medicina.  
  Total. 1   1  
ANEXO III
Relación de plazas proceso de estabilización de empleo temporal de larga duración (Disp. adicional sexta Ley 20/2021) convocadas para acceso mediante concurso

De acuerdo con lo establecido en la base 2.1.3 de esta convocatoria, las titulaciones requeridas para las plazas incluidas en este anexo son las que se enumeran a continuación para cada categoría profesional o, en su caso, aquellas equivalentes en materia académica y profesional correspondientes con el ejercicio de la profesión a la que se pretende acceder.

  Categoría profesional

Programa

(en su caso)

Plazas convocadas Titulación requerida Formación específica (en su caso)
General Reserva discapacidad Total plazas
FUERA DE CONVENIO. ASESOR ESPECIALISTA DE SALUD MENTAL (Concurso).   1   1 Título de Medicina Especialista en Psiquiatría.  
FUERA DE CONVENIO. PILOTO COMERCIAL DE AERONAVE DE ALA FIJA (Concurso).   1   1 Título y licencia Española de Piloto Comercial (Avión).  
FUERA DE CONVENIO. RESPONSABLE DE ASISTENCIA RELIGIOSA (Concurso).   1   1 Licenciado en Estudios Eclesiásticos.  
FUERA DE CONVENIO. RESPONSABLE DEL SERVICIO MEDICO (Concurso).   1   1 Licenciatura en Medicina.  
  Total. 4   4  
ANEXO IV
Tribunal Calificador

La composición del tribunal calificador del presente proceso selectivo se publicará con las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.

La composición del tribunal se ajustará, en términos de paridad entre hombres y mujeres, a lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

ANEXO V
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la presentación de la instancia se realizará obligatoriamente por vías electrónicas. A tal efecto, se realizará a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias.

La solicitud se deberá cumplimentar y presentar de acuerdo con el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias), siguiendo las siguientes instrucciones particulares:

En el recuadro «Centro Gestor»: Se consignará «Subsecretaría del Interior».

En el recuadro 15, «Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría», se consignará «Fuera de Convenio».

En el recuadro 16, se consignará el «Grupo Profesional» al que se opta.

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «Estabilización de empleo temporal».

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Subsecretaría del Interior».

En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la reseña por la que se anuncia la convocatoria.

En el recuadro 21, «Discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación que se posea y que habilite para presentarse a las pruebas.

En el recuadro 26, «Otros títulos», se consignará, en su caso, la posesión de la formación específica exigida en los anexos II y III de la convocatoria.

En el recuadro 27, apartado B, las personas aspirantes deberán consignar la modalidad de estabilización a la que optan, concurso o concurso-oposición.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 31,10 euros.

Para los miembros de familias numerosas de categoría general, la tasa por derechos de examen es de 15,55 euros.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento explícito de la persona solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La condición de demandante de empleo deberá verificarse, en todo caso y con el consentimiento de la persona solicitante, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ambos documentos deberán acompañar a la solicitud.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento explícito del solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio que añade una nueva letra al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.

Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa, se deberá adjuntar necesariamente a través de IPS la documentación requerida que legitime la subsanación de la misma.

En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Las solicitudes se dirigirán a persona titular de la Subsecretaría del Interior.

ANEXO VI
Temario plazas concurso-oposición

Categoría profesional Medicina

Alergia. Reacciones alérgicas. Urticarias. Angiodema.

Infección e inmunidad. Inmunodeficiencias.

Insuficiencia respiratoria aguda.

EPOC reagudizado.

Neumonías. Asma bronquial.

Insuficiencia cardiaca. Edema agudo de pulmón.

Cardiopatía Isquémica. Angor.

Infarto Agudo de miocardio.

Hipertensión arterial.

Arritmias hiperactivas. Arritmias hipoactivas.

Accidentes cerebrovasculares agudos.

Epilepsia.

Comas. Diagnóstico. Diferencias. Tratamiento.

Traumatismo craneoencefálico.

Diabetes.

Coma hiperosmolar.

Catoacidosis diabética.

Hipoglucemia.

Alteraciones del metabolismo ácido base.

Alteraciones del metabolismo hidroelectrolítico.

Shock.

Isquemia arterial aguda.

Enfermedad tromboembólica venosa.

Tromboembolismo pulmonar.

Cólico hepático.

Colelitíasis. Colecistítis.

Cirrosis hepática. Encefalopatía hepática. Descompensación hidrópica.

Pancreatitis aguda.

Hemorragia digestiva.

Gastroenteritis aguda.

Abdomen Agudo.

Insuficiencia renal aguda.

Litiasis renoureteral.

Infecciones del tracto urinario. Pielonefritis.

Síndrome anémico.

Trastornos de la coagulación.

Manejo de los corticoides.

Intoxicaciones agudas.

Drogodependencias.

Intoxicación etílica aguda. Alcoholismo.

Trastornos de ansiedad. Depresión.

Traumatismo torácico. Traumatismo abdominal.

Politraumatizado.

Fracturas y luxaciones en general.

Síndromes psiquiátricos agudos.

ANEXO VII
Certificado de méritos

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ANEXO VIII
Descripción de las plazas de estabilización de empleo temporal (artículo 2.1 Ley 20/2021) convocadas para acceso mediante concurso-oposición
Número de orden Grupo profesional Categoría profesional Centro directivo/OO.AA. Identificación del puesto Provincia de destino Localidad de destino
1 FUERA DE CONVENIO. RESPONSABLE DEL SERVICIO MEDICO (Concurso-Oposición). D.G. GUARDIA CIVIL. 5435622 ZARAGOZA. ZARAGOZA.
ANEXO IX
Descripción de las plazas de estabilización temporal (disposición adicional sexta Ley 20/2021) convocadas para acceso mediante concurso
Número de orden Grupo profesional Categoría profesional Centro directivo/OO.AA. Identificación del puesto Provincia de destino Localidad de destino
1 FUERA DE CONVENIO. ASESOR ESPECIALISTA DE SALUD MENTAL (Concurso). D.G. POLICÍA. 5162798 MADRID. MADRID.
2 FUERA DE CONVENIO. PILOTO COMERCIAL DE AERONAVE DE ALA FIJA (Concurso). D.G. POLICÍA. 5352844 MADRID. MADRID.
3 FUERA DE CONVENIO. RESPONSABLE DE ASISTENCIA RELIGIOSA (Concurso). D.G. POLICÍA. 5077654 ÁVILA. ÁVILA.
4 FUERA DE CONVENIO. RESPONSABLE DEL SERVICIO MEDICO (Concurso). D.G. GUARDIA CIVIL. 5306970 SEGOVIA. SEGOVIA.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/12/2022
  • Fecha de publicación: 31/12/2022
  • Convocatoria. 5 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE APRUEBA:
    • la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, por Resolución de 10 de abril de 2023 (Ref. BOE-A-2023-9125).
    • la relación provisional de personas admitidas y excluidas y se anuncia fecha, hora y lugar de celebración del ejercicio único de la fase de oposición, por Resolución de 28 de febrero de 2023 (Ref. BOE-A-2023-5722).

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