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Documento BOE-A-2022-24484

Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso como personal laboral de los buques "Esperanza del Mar" y "Juan de la Cosa", del Instituto Social de la Marina.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 31 de diciembre de 2022, páginas 193827 a 193848 (22 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2022-24484

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y en el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, así como en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 14 de noviembre de 2022, sobre las orientaciones referidas a la ejecución de los procesos de estabilización de empleo temporal derivados de la Ley 20/2021, que determinan que los procesos de estabilización deben llevarse a cabo a través de procedimientos de concurso oposición y de concurso extraordinario para casos concretos de temporalidad en el empleo público específicamente definidos por el legislador, esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerda convocar proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo de diversas categorías profesionales de los buques de apoyo sanitario del Instituto Social de la Marina.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir dos plazas de personal laboral fijo de los buques de apoyo sanitario «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa» (personal sometido al Convenio Colectivo de buques sanitarios del ISM).

1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición con las valoraciones y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.

1.3 Las características y funciones de las plazas convocadas se relacionan en el anexo II.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo III.

1.5 La presente convocatoria se publicará, entre otras, en el Punto de Acceso General, www.administracion.gob.es y en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, www.inclusion.es.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitidos al proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:

2.1 Nacionalidad:

a) Tener nacionalidad española.

b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

d) Los extranjeros que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, dispongan de autorización de residencia legal y trabajo en España.

2.2 Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas Experto docente descritas en el Anexo II, que se acreditará mediante certificación médica oficial.

2.3 Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.4 Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2.5 Titulación: estar en posesión de Titulación y/o Certificados en vigor indicados en el anexo II para cada una de las categorías profesionales.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

Estar en posesión de la Libreta Marítima y de los títulos y certificados fijados por la Autoridad Marítima obligatorios para poder embarcar, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio (BOE de 2 de julio de 2009), y su corrección de errores (BOE de 14 de octubre de 2009), la Orden FOM 2296/2006, de 4 de septiembre (BOE de 20 de septiembre de 2002), el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero (BOE de 24 de febrero de 1999), desarrollado en la Orden PRE/646/2004, de 4 de marzo (BOE de 12 de marzo de 2004), Resolución de 14 de noviembre de 2016, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se determinan las condiciones de obtención de los certificados de suficiencia de los marineros de la Marina Mercante (BOE de 2 de diciembre de 2016) y Resolución de 28 de diciembre de 2016, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se corrigen errores en la de 14 de noviembre de 2016, por la que se determinan las condiciones de obtención de los certificados de suficiencia de los marineros de la Marina Mercante (BOE de 19 de enero de 2017).

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 que será facilitado gratuitamente en Internet a través de la aplicación de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/action/secure/buscarConvocatorias.do

El modelo de solicitud 790 es el recogido mediante Resolución de 31 de octubre de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se aprueba el modelo de impreso de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración General del Estado y liquidación de la tasa de derechos de examen (BOE del 14 de noviembre).

La solicitud se cumplimentará de acuerdo de acuerdo con las instrucciones del Anexo V y se dirigirán al Subsecretario de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

3.2 Para ello, una vez seleccionado el proceso selectivo de referencia pulsarán el botón «Inscribirse». A continuación, en la opción «Realice su inscripción on line» deberá pulsar el botón «Acceder a Cl@ve» y seguir las instrucciones que se le indiquen en la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades. La presentación electrónica permitirá lo siguiente:

− La cumplimentación e inscripción en línea del modelo 790.

− Anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.

− El pago electrónico de tasas.

− El registro electrónico de la solicitud.

3.3 Cumplimentados todos los datos solicitados, pulsará el botón de «Firma y enviar inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestran los justificantes del pago y registro de la inscripción.

3.3.1 En relación con el pago electrónico de la tasa de derechos de examen, se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia de pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.

3.3.2 En el caso de que no se haya dado la conformidad al órgano gestor para la verificación de datos en la plataforma de intermediación, deberá adjuntarse escaneada en la solicitud electrónica la documentación justificativa relacionada en el apartado 2.

3.4 Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la cumplimentación sustitutoria en papel en los términos indicados a continuación.

3.5 En el caso de las personas aspirantes que cursen su solicitud en el extranjero, para las que el órgano de selección haya acordado la cumplimentación y presentación sustitutoria en papel, estas podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

3.6 El importe de la tasa por derechos de examen por la participación en el presente proceso selectivo es el siguiente:

Tarifa Acceso Turno libre

Turno libre

50 %

Promoción

interna

Promoción

interna

50 %

Primera. Primer Oficial de Máquinas. 31,10 15,55 15,55 7,79
Tercera. Electricista Naval. 15,57 7,79 7,79 3,91

3.7 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID y el interesado haya dado su conformidad al órgano gestor para acceder a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

b) La persona que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención:

1. Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales. Estos extremos se verificarán, salvo que conste la oposición expresa del interesado manifestada en la solicitud, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos. En el caso de no constar el consentimiento para el acceso, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se deberá solicitar por el interesado en la oficina de los servicios públicos de empleo. En ella deberá constar que se cumplen los requisitos señalados y debe ser presentada por el interesado junto con el resto de la documentación.

2. Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. En cuanto a la acreditación de las rentas, salvo que conste la oposición expresa del interesado manifestada en la solicitud, se verificará por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos. En caso de no constar el consentimiento para el acceso, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio, y, en su caso, del certificado del nivel de renta, que deberá aportar el interesado, que podrá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/ Certificaciones/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa. De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de categoría especial, y a una bonificación del 50 % los miembros de las familias de la categoría general.

La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. No será necesario aportar dicho título cuando haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/ PAG/PID, y siempre que no conste la oposición expresa del interesado al acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos, manifestada en la solicitud.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añade un nuevo párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.

3.8 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial de aquel deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá a la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de su exención total o parcial supondrá la sustitución del trámite de presentación en el registro, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.9 Los aspirantes unirán a la solicitud la documentación a que se hace referencia en la base 2 (acreditación de nacionalidad, certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional, titulación y declaración de no haber sido separado del servicio o inhabilitado para el mismo).

Además, los que se encuentren en los siguientes supuestos deberán presentar la siguiente documentación adicional:

a) Los aspirantes con discapacidad que participen por el turno de discapacidad y/o soliciten adaptaciones o ajustes razonables de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del proceso selectivo deberán adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

b) Los aspirantes extranjeros incluidos en los párrafos a), b) y c) de la base décima 1.2 de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, deberán acompañar a su solicitud los documentos que acrediten las condiciones que aleguen sobre su nacionalidad.

3.10 Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad los incluidos en el apartado 2.1.a), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de los candidatos deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.

La no presentación de la citada documentación supondrá la exclusión del candidato.

3.11 Los errores materiales, de hecho o aritméticos que pudieran advertirse podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados.

3.12 El tratamiento de la información por medios electrónicos se ajustará a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos Personales) y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de las personas solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.

4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunal calificador

5.1 El Tribunal calificador se hará público en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, www.inclusión.gob.es, junto con la lista provisional de admitidos, y el currículum profesional de los miembros del mismo. Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que puedan surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que se estimen pertinentes.

5.2 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, especialmente para la prueba de idiomas.

5.3 La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5.4 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes.

5.5 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley citada en el apartado anterior.

5.6 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en Madrid (sede central del Instituto Social de la Marina, calle Génova, 20), teléfono 91.700.66.67, correo electrónico ism@seg-social.es

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará en los tres meses desde la publicación de la convocatoria y la fase de oposición tendrá una duración total de nueve meses, salvo circunstancias organizativas justificadas, conforme a las Pautas para la elaboración de convocatorias en el ámbito de la AGE elaboradas por la Secretaría de Estado de Función Pública.

6.2 El Tribunal hará público un cronograma orientativo con las fechas de realización de los procesos selectivos. Igualmente, se posibilitará la acumulación de pruebas o ejercicios en un mismo día. Además, en todo caso, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales.

6.3 De conformidad con lo previsto en el artículo 3.7 del Real Decreto 407/2022, de 24 mayo de 2022, el Tribunal podrá adoptar las medidas, instrucciones o resoluciones necesarias para descentralizar al máximo posible la realización de las pruebas selectivas y la lectura de los ejercicios, así como la forma y procedimiento a seguir, en el uso de los medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas o de algunas de sus fases.

6.4 De conformidad con el artículo 3.13 del Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, se harán públicas, en el plazo máximo de dos días, a contar desde la finalización de la prueba específica, las plantillas correctoras de las pruebas con respuestas alternativas.

6.5 El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por aquél cuyo primer apellido comience con la letra «U», según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 9 de mayo de 2022 (BOE del 13). De acuerdo con dicha Resolución, en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «U», el orden de actuación se iniciará por aquél cuyo primer apellido comience por la letra «V» y así sucesivamente.

6.6 Los aspirantes serán convocados a cada ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único, en una única sede (Madrid), realizándose todos el mismo día y a la misma hora, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

6.7 Los ejercicios de dicha fase podrán ser coincidentes con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos o de otras categorías de este proceso.

6.8 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública, en la sede del Tribunal, y en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, www.inclusion.es, la relación de aspirantes presentados con indicación de la puntuación obtenida.

6.9 Los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para presentar la documentación acreditativa de los méritos que deseen que se les valore en la fase de concurso. Todo ello atendiendo a los méritos que podrán ser alegados y que se recogen en el anexo I.

6.10 El Tribunal publicará, en la sede del Tribunal, y en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, www.inclusion.es, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

7. Situación de embarazo de riesgo o parto

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

8. Superación del proceso selectivo

8.1 El Presidente del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de puntuación.

8.2 Dicha relación se publicará en la sede del Tribunal y en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, www.inclusion.es, así como en cuantos lugares se considere oportuno, disponiendo los primeros aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número de plazas convocadas, de un plazo de veinte días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

8.3 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de plazas convocadas.

Las plazas serán adjudicadas según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida.

8.4 La adjudicación de las plazas tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre (BOE del 17), que regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

8.5 El personal de nuevo ingreso tendrá que superar un período de prueba de tres meses, durante el cual la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo.

8.6 En el caso de que alguno de los candidatos no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará al siguiente candidato de la relación a la que se refiere la base 7.1, que no hubiese obtenido plaza y según el número de orden obtenido.

9. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en esta convocatoria.

Contra esta resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección del recurrente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i) y 14.1.segunda y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 29 de diciembre de 2022.–El Subsecretario de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Alberto José Sereno Álvarez.

ANEXO I
Sistema de selección

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 364/1995 y a tenor de lo dispuesto en la base 6.1 de la presente convocatoria, el sistema de selección es el de concurso-oposición.

I. Fase de oposición

Desarrollo del proceso

Se valorará hasta un máximo de 60 puntos.

Con carácter previo a la realización de las pruebas de oposición de todas las categorías, los aspirantes que no posean la nacionalidad española y no sean nacionales de un país es el que la lengua oficial sea el español, deberán acreditar su conocimiento mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua.

Están exentos de la realización de la prueba a que se refiere el apartado anterior quienes estén en posesión del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre («BOE» de 8 de noviembre), por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera, o en posesión del Certificado de aptitud de Español para Extranjeros, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

La prueba consistirá en el desarrollo de una prueba oral en lengua castellana, con cada uno de los aspirantes, de diez minutos de duración.

La prueba se calificará de «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la valoración de «apto» para pasar a realizar las restantes pruebas.

I. Pruebas de Oficiales (Primer Oficial de Máquinas):

1. Primer ejercicio: Constará de dos partes.

El ejercicio se realizará en varias sesiones. Tras la finalización de la primera parte, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes presentados con sus notas, convocando a dichos aspirantes a la realización de la segunda parte.

1.1 Primera parte, consistente en desarrollar por escrito en el plazo máximo de tres horas, un tema elegido por sorteo en el momento del examen, de entre los incluidos en el Temario General y otro tema elegido por el mismo sistema de entre los incluidos en el Temario Específico que corresponda (anexo III).

1.2 Segunda parte: prueba de capacidad funcional: comprenderá una prueba psicotécnica y una prueba de aptitud médica.

a) La prueba psicotécnica estará destinada a evaluar la capacidad de los aspirantes para al desempeño y las exigencias profesionales derivadas de los cometidos propios del Cuerpo al que se pretende acceder. Se evaluarán, con el asesoramiento de personal especializado, las aptitudes intelectuales mediante la aplicación de pruebas de inteligencia general, de razonamiento y de aprendizaje así como el perfil de personalidad, por medio de pruebas que exploren las características de personalidad y de motivación.

Las aptitudes intelectuales se valorarán mediante la contestación por escrito de uno o varios cuestionarios-test de preguntas con respuestas múltiples, en un tiempo máximo total de 75 minutos. Las respuestas incorrectas serán penalizadas. El número máximo total de preguntas del/los cuestionario/s será de 50.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal calificador, en relación con las pruebas de evaluación de las aptitudes intelectuales deberá publicar, con anterioridad a su realización, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

Para valorar el perfil de personalidad deberá contestarse por escrito a un cuestionario de un número máximo de 165 preguntas, en un tiempo máximo de 55 minutos, que el Tribunal determinará dentro de dicho límite para cada especialidad y en relación con el número de preguntas del cuestionario correspondiente.

b) La prueba de aptitud médica estará dirigida a comprobar que no concurre en los aspirantes ninguna de las causas de exclusión médica que se detallan en esta convocatoria. Las pruebas médicas establecidas se realizarán bajo la supervisión del personal facultativo de la Administración del Estado que el Tribunal designe y en las dependencias que se indiquen con la publicación de los resultados de la primera parte del segundo ejercicio. La prueba de aptitud médica se realizará en cuantas sesiones sean precisas, y se llevará a cabo en Madrid o en aquellas localidades que, por necesidades logísticas, se determinen por el Tribunal.

Finalizado el ejercicio, se hará pública la lista con la puntuación correspondiente, dándose a conocer el lugar, fecha y hora en que se celebrará el segundo ejercicio.

Desde la terminación del primer ejercicio y la convocatoria del segundo deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas, y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

El anuncio de celebración del segundo ejercicio deberá hacerse público por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado el primer ejercicio con una antelación mínima de veinticuatro horas a su comienzo.

2. Segundo ejercicio: Constará de dos partes a realizar en una misma sesión.

2.1 Primera parte: consistirá en la traducción directa e inversa por escrito, sin ayuda de diccionario, de un texto sobre temas profesionales, inglés/español, en un tiempo máximo de una hora. El tiempo para realizar este ejercicio no podrá ser superior a una hora.

2.2 Segunda parte: se dispondrá de un período máximo de diez minutos para dialogar con la persona aspirante en inglés.

Calificación.

Primer ejercicio:

Primera parte: se calificará con un máximo de 20 puntos, valorándose cada uno de las temas de 0 a 10 puntos.

Segunda parte: se calificará con un máximo de 20 puntos.

Segundo ejercicio:

Primera parte: se calificará de 0 a 10 puntos.

Segunda parte: se calificará de 0 a 10 puntos.

Los ejercicios de la fase de oposición no serán eliminatorios, si bien para pasar a la fase de concurso será necesario que la puntuación final total, que será el resultado de la suma de los dos ejercicios, sea como mínimo de 30 puntos.

II. Pruebas del resto de categorías (Electricista Naval):

Ejercicio único constará de dos partes, y se realizará en varias sesiones. Tras la finalización de la primera parte, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes con las puntuaciones, convocando a dichos aspirantes a la realización de la segunda parte.

1.1 La primera parte consistirá en la contestación a un cuestionario de noventa preguntas de respuesta múltiple sobre el Temario correspondiente a la Categoría.

El tiempo para realizarlo no podrá superar noventa minutos.

1.2 Segunda parte: prueba de capacidad funcional: comprenderá una prueba psicotécnica y una prueba de aptitud médica.

a) La prueba psicotécnica estará destinada a evaluar la capacidad de los aspirantes para al desempeño y las exigencias profesionales derivadas de los cometidos propios del Cuerpo al que se pretende acceder. Se evaluarán, con el asesoramiento de personal especializado, las aptitudes intelectuales mediante la aplicación de pruebas de inteligencia general, de razonamiento y de aprendizaje así como el perfil de personalidad, por medio de pruebas que exploren las características de personalidad y de motivación.

Las aptitudes intelectuales se valorarán mediante la contestación por escrito de uno o varios cuestionarios-test de preguntas con respuestas múltiples, en un tiempo máximo total de 75 minutos. Las respuestas incorrectas serán penalizadas. El número máximo total de preguntas del/los cuestionario/s será de 50.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal calificador, en relación con las pruebas de evaluación de las aptitudes intelectuales deberá publicar, con anterioridad a su realización, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

Para valorar el perfil de personalidad deberá contestarse por escrito a un cuestionario de un máximo de 165 preguntas, en un tiempo máximo de 55 minutos, que el Tribunal determinará dentro de dicho límite para cada especialidad y en relación con el número de preguntas del cuestionario correspondiente.

b) La prueba de aptitud médica estará dirigida a comprobar que no concurre en los aspirantes ninguna de las causas de exclusión médica que se detallan en esta convocatoria. Las pruebas médicas establecidas se realizarán bajo la supervisión del personal facultativo de la Administración del Estado que el Tribunal designe y en las dependencias que se indiquen con la publicación de los resultados de la primera parte del segundo ejercicio. La prueba de aptitud médica se realizará en cuantas sesiones sean precisas, y se llevará a cabo en Madrid, o en aquellas localidades que, por necesidades logísticas, se determinen por el Tribunal.

Calificación:

La primera parte: Se calificará entre 0 y 40 puntos. Las respuestas erróneas puntuarán negativamente.

La segunda parte: Se calificará con un máximo de 20 puntos.

Los ejercicios de la fase de oposición no serán eliminatorios, si bien para pasar a la fase de concurso será necesario que la puntuación final total, que será el resultado de la suma de las dos partes sea como mínimo de 30 puntos.

II. Fase de concurso

Se valorarán hasta un máximo de 40 puntos los siguientes méritos, que habrán de poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Méritos profesionales. La puntuación máxima será de 36 puntos.

Se valorará la experiencia profesional, en los últimos diez años, en puestos de trabajo siempre que las tareas y funciones desarrolladas fueran iguales o similares al contenido del programa, según los siguientes criterios:

1) Valoración por mes completo de servicios efectivos prestados, en la misma clasificación profesional y en el mismo ámbito del Convenio que las plazas objeto de esta convocatoria: 0,5 puntos por cada mes completo de servicios.

2) Valoración por mes completo de servicios efectivos prestados como personal funcionario en Cuerpos o Escalas de personal funcionario o como personal laboral de cualquier Administración Pública u órganos constitucionales u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas o en el resto de los organismos y entes del sector público, en funciones equivalentes: 0,3 puntos por cada mes completo de servicios.

3) Valoración por mes completo de servicios efectivos prestados como empleados y empleadas públicos con funciones equivalentes a las de la categoría profesional objeto de la estabilización, en otros ámbitos, incluidas las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea, así como en la Administración Pública de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea: 0,255 puntos por cada mes completo de servicios.

Forma de acreditación: certificado de servicios prestados emitido por la unidad de personal correspondiente.

En el supuesto de que coincidan total o parcialmente en el tiempo períodos de prestación de servicios efectivos susceptibles de valoración, solo se tendrá en cuenta aquel que permita obtener una mayor puntuación, sin que pueda generarse doble valoración por un mismo período de prestación.

Los servicios efectivos prestados en jornadas de carácter parcial o inferiores a la completa se computarán de forma proporcional.

b) Méritos académicos. La valoración de los méritos académicos y de superación de ejercicios selectivos supondrán como máximo de 4 puntos se desglosará de la siguiente forma:

1) Por haber superado uno o más ejercicios de los procesos selectivos de acceso a la misma clasificación profesional en los últimos cinco años hasta un máximo de 2 puntos: 1 punto por cada ejercicio superado debidamente acreditado.

2) Por la realización o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento en los 10 años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria se otorgará un máximo de 2 puntos, esta puntuación se otorgará de la siguiente forma:

a. Un punto por cada curso recibido de una duración igual o superior a 15 horas.

b. Un punto por cada curso impartido, con un mínimo de dos horas de impartición.

Se valorarán únicamente aquellos cursos de formación y perfeccionamiento debidamente acreditados, siempre que hayan sido desarrollados en el marco del Acuerdo de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas, así como los que estén incluidos en los planes o programas de formación interna de los distintos Ministerios y Organismos de la Administración General del Estado.

Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma materia.

No serán objeto de valoración en este apartado, las titulaciones o cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Tampoco serán objeto de valoración aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración y fecha de realización.

3) Por poseer una titulación académica o de formación especializada, siempre que pertenezca a la misma rama o familia profesional, de nivel superior u otra titulación del mismo nivel de clasificación profesional a la exigida en la convocatoria se otorgará un máximo de 2 puntos:

a. Un punto por cada titulación superior.

b. Un punto por cada titulación del mismo nivel adicional.

Forma de acreditación:

Para la valoración de los méritos académicos será necesario aportar fotocopias compulsadas de los diplomas, títulos o certificación de haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención o de haber superado un ejercicio de proceso selectivo.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. Mayor número de días de desempeño de servicios en la misma clasificación profesional.

2. Mayor número de días de desempeño de servicios en el ámbito de la Administración General del Estado.

3. Mayor puntuación en méritos profesionales.

4. Mayor puntuación en méritos académicos.

5. Orden alfabético de los apellidos y nombre, teniendo en cuenta la letra resultante del sorteo realizado en la Secretaría de Estado de Función Pública

ANEXO II

1. Plazas convocadas.

Categoría N.º total de plazas Titulación académica requerida Titulación profesional mínima requerida (*) Certificados de Especialidad Marítima requeridos en vigor
1.er Oficial de Máquinas. 1 Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Graduado, ciclo formativo de grado superior o Equivalente. Mecánico Mayor Naval con atribuciones de Jefe de máquinas en buques hasta 6000 Kw.

– Certificado Avanzado en la Lucha Contra Incendios.

– Certificado de Supervivencia en la Mar y Botes de Rescate (No Rápidos).

– Certificado de Formación Sanitaria Específica Avanzada.

– Certificado de Formación Básica en Seguridad.

– Certificado de Formación Básica en Protección Marítima.

– Oficial de Protección del Buque.

– Certificado de suficiencia de botes de rescate rápidos.

Electricista Naval. 1 Bachillerato, BUP, FP de Técnico Superior o Técnico Especialista o equivalente. Marinero electrotécnico (Convenio STCW).

– Certificado Avanzado en la Lucha Contra Incendios.

– Certificado de Supervivencia en la Mar y Botes de Rescate (No Rápidos).

– Certificado de Formación Sanitaria Específica Avanzada.

– Certificado de Formación Básica en Seguridad.

– Certificado de Formación Básica en Protección Marítima.

 Total. 2      

(*) Para poder ocupar cada una de las citadas plazas se deberá reunir los requisitos adicionales previstos en el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio.

Además, y con carácter general, deberán estar en posesión de la Libreta Marítima y de los títulos y certificados en vigor, fijados por la Autoridad Marítima para poder embarcar, de conformidad con el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio (modificaciones en Real Decreto 938/2014, de 7 de noviembre y Real Decreto 80/2014, de 7 de febrero), la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre y en el Real Decreto 258/1999 (modificaciones en Orden PRE/568/2009, de 5 de marzo, de 12 de febrero, desarrollado en la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, Resolución de 16 de noviembre de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante, Resolución de 14 de noviembre de 2016, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se determinan las condiciones de obtención de los certificados de suficiencia de los marineros de la Marina Mercante (corrección de errores en Resolución de 28 de diciembre de 2016, de la Dirección General de la Marina Mercante y Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero RD 109/2010).

2. Funciones.

Primer Oficial de Máquinas: funciones a nivel de gestión.

Oficial que, a las órdenes del Jefe de Máquinas, dirige a todo el personal de máquinas y ejerce todas aquellas funciones de carácter técnico inherentes a su título. Sustituye al Jefe de Máquinas en los casos de ausencia o enfermedad. Realiza guardias de navegación y puerto. Asistencias mecánicas y eléctricas a otros buques. Lucha contra la contaminación. Control del funcionamiento de la maquinaria y mantenimiento preventivo de la misma. Integrante del grupo de máquinas para casos de emergencia. Otros trabajos encomendados por el Capitán o el Jefe de Máquinas.

Función: Maquinaria naval, a nivel de gestión.

a) Gestión del funcionamiento de la maquinaria de la instalación de propulsión.

b) Planificar y programar las operaciones.

c) Funcionamiento, vigilancia, evaluación del rendimiento y mantenimiento de la seguridad de la instalación de propulsión y la maquinaria auxiliar.

d) Gestionar las operaciones de combustible, lubricación y lastre.

Función: Instalaciones eléctricas, electrónicas y de control, a nivel de gestión.

e) Gestionar el funcionamiento del equipo de control eléctrico y electrónico.

f) Gestionar la localización y corrección de fallos del equipo de control eléctrico y electrónico para ponerlo en condiciones de funcionamiento.

Función: Mantenimiento y reparaciones, a nivel de gestión.

g) Gestionar procedimientos seguros de mantenimiento y reparaciones.

h) Detectar y definir la causa de los defectos de funcionamiento de las máquinas y repararlas.

i) Garantizar que se observan las prácticas de seguridad en el trabajo.

Función: Control del funcionamiento del buque y cuidado de las personas a bordo, a nivel de gestión.

j) Controlar el asiento, la estabilidad y los esfuerzos.

k) Vigilar y controlar el cumplimiento de las prescripciones legislativas y de las medidas para garantizar la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio marino.

l) Mantener la seguridad y protección del buque, la tripulación y los pasajeros, así como el buen estado de funcionamiento de los sistemas de salvamento, de lucha contra incendios y demás sistemas de seguridad.

m) Elaborar planes de emergencias y de control de averías, y actuar eficazmente en tales situaciones.

n) Utilización de las cualidades de liderazgo y gestión.

Función: Asistencia sanitaria a bordo y apoyo logístico:

o) Todas las funciones asignadas a bordo para llevar a cabo las funciones de asistencia sanitaria y de apoyo logístico del buque.

Electricista Naval: funciones a nivel de apoyo.

Tiene a su cargo las instalaciones y conducciones eléctricas y electrónicas, siendo responsable de su mantenimiento y reparación.

Función: Instalaciones eléctricas, electrónicas y de control.

a) Supervisar el funcionamiento de los sistemas eléctricos, electrónicos y de control

b) Supervisar los sistemas de control automático de la máquina propulsora principal y la maquinaria auxiliar

c) Hacer funcionar los generadores y los sistemas de distribución

Función: Mantenimiento y reparaciones.

d) Mantenimiento y reparación del equipo eléctrico y electrónico

e) Mantenimiento y reparación de los sistemas de control automático de las máquinas propulsoras principales y de las máquinas auxiliares

f) Mantenimiento y reparación de los sistemas eléctricos, electrónicos y de control de la maquinaria de cubierta y del equipo de manipulación de la carga

g) Mantenimiento y reparación del equipo náutico del puente y los sistemas de comunicación del buque

Función: Asistencia sanitaria a bordo y apoyo logístico.

h) Todas las funciones asignadas a bordo para llevar a cabo las funciones de asistencia sanitaria y de apoyo logístico del buque.

ANEXO III
Temario

Primer Oficial de Máquinas

Temario general: Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. La protección de los derechos.

Tema 2. La Jefatura del Estado: La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo.

Tema 3. Las Cortes Generales. Composición y atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado.

Tema 4. El Gobierno. Composición, designación, funciones y relaciones con el resto de los poderes del Estado.

Tama 5. La Administración Pública: principios constitucionales. La Administración General del Estado y su organización periférica. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Distribución competencial. Los conflictos de competencias. La coordinación entre las distintas administraciones públicas.

Tema 6. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social: Organigrama. El Instituto Social de la Marina: breve descripción de sus competencias y funciones.

Tema 7. La Unión Europea: Antecedentes. Objetivos y naturaleza jurídica. Los Tratados originarios y modificativos. La Constitución Europea.

Tema 8. Las fuentes del Derecho Comunitario Europeo. Derecho originario. Derecho derivado: Reglamentos, directivas y decisiones. Otras fuentes. Las relaciones entre el Derecho Comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros.

Tema 9. El Derecho Administrativo. Concepto y fuentes.

Tema 10. El acto administrativo. El procedimiento administrativo.

Tema 11. El contrato administrativo. Concepto, tipos, principios, características y elementos. Adjudicación. Ejecución.

Tema 12. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico. Derechos y deberes del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Incompatibilidades. Convenio colectivo del personal laboral de los Buques del Instituto Social de la Marina.

Tema 13. Los procesos selectivos en la Administración Pública. Principios Constitucionales. Selección de Personal en la Administración General del Estado. Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Tema 14. El contrato de trabajo en la Administración Pública. Modalidades. Suspensión. Extinción. Sus causas. El despido. Sindicación del personal laboral. Comités de Empresa y Delegados de Personal.

Tema 15. El derecho de huelga y su ejercicio. La huelga en los servicios esenciales de la comunidad. Los conflictos colectivos y su solución: Especial referencia a las Administraciones Públicas.

Tema 16. Presupuestos Generales del Estado. Estructura. El ciclo presupuestario: elaboración, ejecución y control.

Tema 17. Normas sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.

Tema 18. Políticas de Igualdad de Género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. Políticas contra la Violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Discapacidad y Dependencia.

Tema 19. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: Funciones. La Oficina de Transparencia y Acceso a la Información (OTAI). El Portal de Transparencia. Las Unidades de Información y Transparencia (UITS).

Temario específico

Tema 1. Ley 27/1992, de Puertos del Estado y Marina Mercante. Modificaciones. Estructura básica. Título preliminar.

Tema 2. Código de Seguridad aplicable a los Buques para Fines Especiales. Resolución OMI a.534 (13). Sistemas UMS de Gestión de máquinas.

Tema 3. Características de proyecto y mecanismos de funcionamiento de las máquinas principales y de la maquinaria auxiliar conexa.

Tema 4. Termodinámica y termotransmisión.

Tema 5. Mecánica e hidromecánica. Características de propulsión de los motores diésel, las turbinas de vapor y de gas, incluidas la velocidad, la potencia y el consumo de combustible.

Tema 6. Ciclo térmico, rendimiento térmico y balance térmico de los motores diésel marinos, turbinas de vapor marinas, turbinas de gas marinas y calderas de vapor marinas.

Tema 7. Refrigeradores y ciclo de refrigeración.

Tema 8. Propiedades físicas y químicas de los combustibles y lubricantes.

Tema 9. Tecnología de los materiales Arquitectura naval y construcción de buques, incluido el control de averías.

Tema 10. Límites de funcionamiento de la instalación de propulsión.

Tema 11. Funcionamiento, vigilancia, evaluación del rendimiento y mantenimiento eficaces de la seguridad de la instalación de propulsión y la maquinaria auxiliar.

Tema 12. Funciones y mecanismo de control automático del motor principal. Funciones y mecanismo de control automático de la maquinaria auxiliar.

Tema 13. Funcionamiento y mantenimiento de la maquinaria, incluidos los sistemas de bombeo y tuberías.

Tema 14. Electrotecnología marina, electrónica, electrónica de potencia, máquinas de control automático y dispositivos de seguridad.

Tema 15. Características de proyecto y configuraciones de sistema del equipo de control automático y los dispositivos de seguridad de los distintos motores y calderas del buque.

Tema 16. Características de proyecto y configuraciones de sistema del equipo de control del funcionamiento de los motores eléctricos.

Tema 17. Características de proyecto de las instalaciones de alta tensión.

Tema 18. Características del equipo de control hidráulico y neumático.

Tema 19. Localización y corrección de fallos del equipo de control eléctrico y electrónico.

Tema 20. Prueba de funcionamiento del equipo de control eléctrico y electrónico y de los dispositivos de seguridad.

Tema 21. Localización y corrección de fallos de los sistemas de vigilancia.

Tema 22. Control de la versión del soporte lógico.

Tema 23. Planificar las reparaciones.

Tema 24. Detección de defectos de funcionamiento de las máquinas, localización de fallos y medidas para prevenir las averías.

Tema 25. Inspección y ajuste del equipo. Prueba no destructiva.

Tema 26. Prácticas de seguridad en el Trabajo.

Tema 27. Comprensión de los principios fundamentales de la construcción naval y de las teorías y factores que afectan al asiento y a la estabilidad del buque, y medidas necesarias para mantener el asiento y la estabilidad.

Tema 28. Conocimiento de los efectos de una avería, seguida de inundación de un compartimiento, en el asiento y la estabilidad, y medidas necesarias para contrarrestar tales efectos. Conocimiento de las recomendaciones de la OMI sobre estabilidad del buque.

Tema 29. Conocimiento del derecho marítimo internacional pertinente recogido en acuerdos y convenios internacionales, así como la legislación nacional conexa: Convenio internacional sobre líneas de carga, Convenio internacional para la seguridad de la vida, Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, Reglamento Sanitario Internacional, Convenio MARPOL 73-78 a los Buques Asistenciales del I.S.M.

Tema 30. Medidas destinadas a limitar los daños y salvar el buque tras producirse un incendio, explosión, varada o abordaje.

Tema 31. Construcción del buque y control de averías.

Tema 32. Métodos y dispositivos de prevención, detección y extinción de incendios. Capacidad para organizar ejercicios de lucha contra Incendios. Conocimiento de las diversas clases de incendios y sus características químicas. Conocimiento de los sistemas de lucha contra incendios. Conocimiento de las medidas a adoptar en casos de incendio, incluidos los que afecten a los sistemas de hidrocarburos.

Tema 33. Funciones y utilización de los dispositivos de salvamento.

Tema 34. Salvamento. Capacidad para organizar los ejercicios de abandono del buque y conocimiento del funcionamiento de las embarcaciones de supervivencia y los botes de rescate, sus dispositivos y medios de puesta a flote y de su equipo, incluidos los dispositivos radioeléctricos de salvamento, RLS satelitarias, RESAR, trajes de inmersión y ayudas térmicas.

Tema 35. Conocimientos de la gestión y formación del personal de a bordo.

Tema 36. Conocimiento de los convenios internacionales marítimos y recomendaciones, así como de la legislación nacional conexa en la planificación, gestión de los recursos y coordinación del personal.

Tema 37. Maniobras de puesta a flote y recuperación de las embarcaciones de rescate, en diferentes condiciones.

Tema 38. Medidas de seguridad que procede adoptar para garantizar un ambiente de trabajo seguro y para el uso de herramientas de mano, máquinas herramienta e instrumentos de medición.

Tema 39. Medidas de seguridad que deben adoptarse para trabajos de reparación y mantenimiento, incluido el aislamiento seguro de las máquinas y el equipo de a bordo, antes de permitir que el personal trabaje en tal equipo o maquinaria.

Tema 40. Prevención de la contaminación del medio marino. Conocimiento de las precauciones que deben tomarse para evitar la contaminación del medio marino. Procedimientos anticontaminación y todo el equipo conexo. Importancia de las medidas anticipadoras y prospectivas para proteger el medio marino.

Tema 41. Conocimiento práctico básico de los convenios pertinentes de la OMI relativos a la seguridad de la vida humana en el mar y a la protección del medio marino.

Tema 42. Conocimientos prácticos de la gestión y la formación del personal de a bordo. Conocimiento de los convenios marítimos internacionales y recomendaciones pertinentes, así como de la legislación nacional.

Tema 43. Capacidad para aplicar la gestión de las tareas y de la carga de trabajo, incluidos la planificación y coordinación, la asignación de personal, las limitaciones de tiempo y recursos, así como la asignación de prioridades. Conocimiento y capacidad para aplicar la gestión eficaz de los recursos, la comunicación eficaz a bordo y en tierra, las decisiones teniendo en cuenta las experiencias del equipo, determinación y liderazgo, incluida la motivación, y la consecución y el mantenimiento de la conciencia de la situación.

Tema 44. Conocimiento y capacidad para aplicar las técnicas de adopción de decisiones ante un riesgo.

Tema 45. Prevención de riesgos laborales específicos del sector marítimo pesquero.

Electricista Naval

Temario general: Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. La protección de los derechos.

Tema 2. El Gobierno y la Administración. La Administración Central del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y demás órganos administrativos.

Tema 3. El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social: Organigrama. El Instituto Social de la Marina: breve descripción de sus competencias y funciones.

Tema 4. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El personal funcionario y el personal laboral. Convenio colectivo del personal laboral de los Buques del Instituto Social de la Marina.

Tema 5. Los procesos selectivos en la Administración Publica. Principios Constitucionales. Selección de Personal en la Administración General del Estado. Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Tema 6. El contrato de trabajo en la Administración Pública. Modalidades. Suspensión. Extinción. Sus causas. El despido. Sindicación del personal laboral. Comités de Empresa y Delegados de Personal.

Tema 7. Presupuestos Generales del Estado. Estructura. El ciclo presupuestario: elaboración, ejecución y control.

Tema 8. Normas sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.

Tema 9. Políticas de igualdad de Género. Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. Políticas contra la Violencia de género. Discapacidad y Dependencia. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: Funciones.

Temario específico

Tema 1. Parámetros de funcionamiento en corriente continua (c.c.), corriente alterna (c.a.) y corriente alterna trifásica: Conductores y aislantes. Circuitos eléctricos en corriente continua. Circuitos eléctricos en corriente alterna: resistencias, bobinas y condensadores en corriente alterna, factor de potencia, mejora del factor de potencia, potencia aparente, activa y reactiva, medidas de tensión, intensidad y potencia en corriente alterna monofásica.

Tema 2. Circuitos eléctricos trifásicos: Conexión de los generadores trifásicos. Conexión de receptores trifásicos: estrella, triángulo. Mejora del factor de potencia en las instalaciones trifásicas. Medidas de tensión, intensidad y potencia en los sistemas trifásicos. Medida de la potencia aparente, activa y reactiva en los sistemas trifásicos.

Tema 3. Control de los generadores eléctricos: Circuitos magnéticos de las máquinas eléctricas. Alternador trifásico: circuito magnético y circuito eléctrico, constitución del estator y rotor del alternador, alternador con escobillas y excitatriz incorporada al alternador y alternadores sin escobillas.

Tema 4. Sistemas de medida eléctrica. Sistemas de medida: bobina móvil, hierro móvil, electrodinámico, de inducción y láminas vibrantes. Ampliación del alcance en la medida de intensidad en corriente alterna con transformadores de intensidad. Medidas de potencia. Sistemas de protección de alternadores: interruptor automático, protección magnética para cortocircuitos, protección térmica de sobrecargas, bobina de mínima tensión y relé de sobrecarga.

Tema 5. Control de acoplamiento de alternadores: Sistema manual y automático. Sincronoscopio y lámparas indicadoras de sincronismo. Relé de sincronismo. Sistemas para la regulación de velocidad (frecuencia) de los alternadores. Equilibrado de las cargas, regulación de carga variando la velocidad. Funcionamiento del alternador como motor síncrono, relé de potencia inversa.

Tema 6. Control de la desconexión de alternadores y conexión de la toma de corriente exterior: Reducción de la carga del alternador y desconexión. Exclusión de alternadores y toma de corriente exterior. Relé de sucesión de fases.

Tema 7. Mantenimiento de generadores y receptores eléctricos: Medición de aislamiento eléctrico: Aparatos de medida de aislamiento (Meger). Lámparas de bajo aislamiento. Relé diferencial de fuga de corriente. Medición de intensidad de corriente y temperatura en generadores y motores: Pinzas amperimétricas. Medida de la temperatura de devanados. Funcionamiento de los ventiladores. Sensores de temperatura en alternadores y motores especiales.

Tema 8. Características de funcionamiento de los motores de corriente continua y de corriente alterna: Principio de funcionamiento del motor de corriente alterna. Motores trifásicos. Motor de jaula de ardilla. Curvas de par/velocidad y de intensidad/velocidad. Sistemas de arranque del motor de corriente alterna. Arranque directo. Curvas par/velocidad e intensidad/velocidad. Inversión de giro. Necesidad del arranque estrella/triángulo. Curvas par/velocidad e intensidad/velocidad. Motor de fase partida con devanado auxiliar. Motor de fase partida con condensador.

Tema 9. Transformadores monofásicos y trifásicos: Principio de funcionamiento del transformador. Funcionamiento del transformador en vacío. Funcionamiento del transformador en carga. Características del transformador trifásico. Conexionado del transformador.

Tema 10. Funcionamiento de los rodamientos y acoplamiento: Medición de vibraciones. Medición de la temperatura de los rodamientos. Engrase de rodamientos. Acoplamiento flexible. Utilización de herramientas, aparatos de medida y aplicación de técnicas de medición. Localización y reparación de averías en maquinaria eléctrica. Operaciones de mantenimiento preventivo y correctivo del cuadro principal de distribución:

Tema 11. Documentación y simbología del cuadro principal: Interpretación de la documentación y esquema eléctrico del cuadro principal. Características de los interruptores automáticos. Bobina de mínima tensión. Bobina de máxima tensión. Interruptores automáticos de potencia. Desconexión de los servicios no esenciales. Alarmas y diferentes escalones. Elementos ligados al sistema de contraincendios. Desconexión de los equipos de combustibles y comburentes. Arranque del grupo de emergencia: Relé de fallo de tensión. Arranque y acoplamiento del grupo de emergencia. Cuadro de emergencia. Barras de 380/220 V y barras 660/220 V: Indicadores de aislamiento de barras 380 V o 660 V y barras de 220 V. Equilibrado del consumo de fases. Medida del factor de potencia. Interpretación del esquema eléctrico de los servicios del buque: equipo frigorífico, equipo eléctrico del servotimón: arranque local o remoto (puente), indicadores y alarmas. Localización y reparación de averías en el cuadro principal.

Tema 12. Montaje de instalaciones eléctricas elementales de baja tensión: Diseño de los esquemas eléctricos: Esquema multifiliar y unifiliar. Esquema de fuerza o principal y esquema de mando o maniobra. Tensiones de fuerza y tensiones de mando. Utilización y elección de la herramienta. Tipos de lámparas de iluminación: incandescentes y fluorescentes. Reactancias y cebadores. Condensadores para mejorar el factor de potencia. Elementos de maniobra, indicación, protección y control de arranque de los motores de corriente alterna: Simbología. Interruptores unipolares y bipolares. Conmutadores simples o de cruce. Fusibles. Tipos de fusibles. Contactores. Contactos auxiliares. Realimentación. Protección de motores. Relé térmico de sobrecarga. Relé de maniobra. Detectores de temperatura de devanados. Medidas de tensión, intensidad y continuidad: Utilización del polímetro y pinzas amperimétricas.

Tema 13. Mantenimiento de instalaciones de corriente continua. Efecto químico de la corriente eléctrica. Baterías: Características de los acumuladores de plomo. Constitución y capacidad de los acumuladores. Tensión y corriente de carga. Tensión y corriente de descarga. Resistencia interna. Alimentación de corriente continua a los aparatos de puente: Cuadro de corriente continua. Protecciones. Rectificador trifásico. Características de los cargadores de baterías: Intensidad de carga de baterías. Control de carga de baterías. Mantenimiento de baterías: Comprobación del estado de las baterías. Densímetros. Medidores de cortocircuito. Sistema de luces de emergencia: Relé de fallo de tensión. Cuadro de luces de emergencia. Sistemas de alarma: Sistemas de alarmas a relés desexcitados. Sistemas de alarma a relés excitados. Utilización de autómatas programables. Relés de maniobra.

Tema 14. Localización y reparación por sustitución de sistemas electrónicos de regulación: Características de los rectificadores monofásicos y trifásicos: diodos rectificadores y puente rectificador. Reguladores de tensión de alternadores para carga de baterías: diodos Zener, transistores bipolares NPN y PNP. Ajuste y comprobación del regulador según documentación técnica. Reguladores de tensión para alternadores con escobillas: tiristores, elementos de control de tiristores y relé de cebado. Ajuste de la tensión y de la velocidad de respuesta según documentación técnica. Reguladores de tensión para alternadores sin escobillas: Doble alternador: inducido fijo y móvil e inductor fijo y móvil. Puente rectificador giratorio. Comprobación de los diodos. Tarjeta de regulación de tensión. Ajuste de la tensión y de la velocidad de respuesta según documentación técnica. Características de los convertidores de frecuencia: transistor bipolar de puerta aislada (IGBT). Localización y reparación de averías en reguladores electrónicos.

Tema 15. Prevención de riesgos laborales y medioambientales en los trabajos de mantenimiento de instalaciones y equipos eléctricos: Normativa de riesgos laborales. Las instalaciones cumplirán la reglamentación en cuanto a conservación y seguridad. Proceso de suspensión de la tensión. Riesgo de cortocircuito en arco eléctrico con tensiones inferiores a 50 voltios. Trabajo con tensiones superiores a la de seguridad. Normativa sobre materiales y equipos. Orden, cuidado y limpieza de las instalaciones, herramientas y equipos. Normativa de riesgos medioambientales.

ANEXO IV
Tribunal calificador

La composición del tribunal y el currículum de sus miembros se harán públicos con la lista de admitidos.

ANEXO V
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

En el recuadro correspondiente a Ministerio se consignará «Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones».

En el recuadro correspondiente a Centro Gestor se consignará «Subsecretaría».

En el recuadro 15 se consignará la categoría profesional a la que se opta.

En el recuadro 18 se consignará «Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Instituto Social de la Marina».

En el recuadro 19 se indicará la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

En el recuadro 21, en caso de tener la condición de discapacitado, se indicará el porcentaje de grado de discapacidad según dictamen del órgano competente.

En el recuadro 23 se indicarán, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 24 se indicará la titulación que se posea y que habilite para presentarse a las pruebas.

La solicitud se dirigirá a: «Sr. Subsecretario de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones».

ANEXO VI
Cuadro de exclusiones médicas

1. Visión. No se considerarán aptas aquellas personas cuya agudeza visual binocular, sin gafas o lentillas, sea menor a 0,33 (0,2 en el ojo de menor visión) y con gafas o lentillas sea inferior a 0,8. También serán excluidas las personas que padezcan:

1. Retinopatía.

2. Desprendimiento de retina o retinosis pigmentaria.

3. Diplopía.

4. Glaucoma. Hemianopsia.

5. Subluxación del cristalino, afaquia.

6. Distrofia corneal con disminución de la agudeza visual.

7. Queratitis crónica. Hemeralopia.

8. Discromatopsia y Daltonismo. La prueba se realizará sin gafas o lentillas cromáticas.

2. Audición. No serán aptas aquellas personas que presenten:

1. Sordera completa de ambos oídos, o incompleta permanente, que produzca una disminución de la agudeza auditiva mayor de 35 dB (decibelios) en el oído de menor agudeza auditiva, en la zona tonal media.

2. Afecciones del laberinto, acompañadas de trastornos del equilibrio (vértigo, etc.).

3. Aparato locomotor. No serán aptas las personas que presenten:

1. Malformaciones o lesiones que incapaciten, limiten o comprometan permanentemente, el libre movimiento de cualquier articulación o que puedan disminuir la fuerza y agilidad de las extremidades, tronco y cuello o su repercusión estática.

2. Escoliosis con limitación importante para flexo-extensión. Hernia discal.

4. Endocrino. Serán excluidas aquellas personas que presenten:

1. Delgadez extrema: con índice de masa corporal (IMC) inferior a 18.

2. Obesidad: con índice de masa corporal (IMC) superior a 34.

5. Aparato digestivo. No serán aptas aquellas personas que padezcan:

1. Cirrosis hepática.

2. Enfermedad inflamatoria intestinal crónica.

3. Pancreatitis crónica.

6. Aparato cardiovascular. No serán aptas las personas con:

1. Insuficiencia cardiaca.

2. Haber padecido infarto de miocardio o coronariopatía.

3. Arritmias: fibrilación auricular. Síndrome de preexcitación.

4. Valvulopatías y prótesis valvulares.

5. Aneurismas de grandes vasos.

6. Insuficiencias venosas periféricas, con signos de alteraciones tróficas y varicosas.

7. Aparato respiratorio. No serán aptas aquellas personas que padezcan enfermedades neumológicas (pulmonares) que tengan repercusión en la función respiratoria. La función pulmonar se definirá por medio de la espirometría y serán excluidas las personas con una capacidad ventilatoria inferior al 80 % de las cifras de referencia.

8. Sistema nervioso central. No serán aptas las personas que presenten:

1. Parkinson.

2. Temblores crónicos.

3. Epilepsia.

4. Esclerosis múltiple.

5. Ataxia.

9. Alteraciones psiquiátricas. No serán aptas las personas que presenten:

1. Esquizofrenia.

2. Trastorno bipolar. Delirio.

3. Depresión mayor.

4. Crisis de pánico o de angustia.

5. Trastorno de estrés postraumático.

6. Alteraciones de la personalidad: paranoide, esquizoide, antisocial o trastornos límite.

7. Trastornos afectivos (distimias).

10. Controles analíticos. De sangre y orina.

1. Será causa de exclusión el consumo de alcohol en grado de abuso, que ocasione alteraciones detectables en el análisis de sangre, con elevación de las transaminasas hepáticas (GOT, GPT, GGT), junto con aumento del VCM, por encima de las cifras normales de referencia. En el caso de que presenten esas alteraciones, se realizarán pruebas complementarias.

2. Consumo de sustancias tóxicas: opiáceos, cannabis, cocaína, barbitúricos, anfetaminas, psicodislépticos, benzodiacepinas, estimulantes, antidepresivos (suero) y otros, que sean detectables (ellos o sus metabolitos), en el momento del reconocimiento, mediante analítica.

3. Todas las personas que por prescripción facultativa estén siendo tratados con cualquier tipo de medicación, deberán presentar un informe médico oficial del especialista, justificando el tratamiento.

11. Otras causas de exclusión. Serán excluidas las personas que presenten enfermedades transmisibles en actividad, hemopatías graves, malformaciones congénitas y otras patologías de cualquier órgano o sistema que, a juicio del Tribunal y previa propuesta del Médico colaborador, limiten o dificulten el desempeño de las tareas propias de la categoría profesional a la que se opte.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/12/2022
  • Fecha de publicación: 31/12/2022
  • Convocatoria. 2 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE APRUEBA:
    • la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, por Resolución de 14 de abril de 2024 (Ref. BOE-A-2024-8090).
    • la relación provisional de personas admitidas y excluidas, por Resolución de 3 de mayo de 2023 (Ref. BOE-A-2023-11084).

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