Este real decreto tiene el objetivo de completar y actualizar la estructura orgánica básica de la que dispone el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática para poder ejercer sus competencias de manera más eficaz.
El Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, atribuye a la persona titular de la Subsecretaría del departamento, bajo la dependencia jerárquica del titular del Ministerio, el ejercicio de un gran número de competencias relacionadas tanto con las funciones ordinarias contenidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como con aquellas propias del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, en materia de organización y coordinación de las actividades de los distintos órganos colegiados y de colaboración y apoyo del Gobierno de España, añadiéndose asimismo a las anteriores la garantía del ejercicio del derecho a la libertad religiosa y de culto.
La asunción por parte de España de la Presidencia del Consejo de la Unión Europea durante el segundo semestre del año 2023 supondrá un incremento del volumen de la gestión por parte de la Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática en materia de recursos humanos, contratación y apoyo logístico para su correcto desarrollo.
Ese incremento tiene su reflejo organizativo en la creación en el seno de la Presidencia del Gobierno de órganos similares a los existentes en las dos últimas Presidencias del Consejo de la Unión Europea ejercidas por España, como son la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, a través del Real Decreto 945/2021, de 27 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, y el establecimiento del Comité Organizador de la Presidencia Española de la Unión Europea, a través del Real Decreto 41/2022, de 12 de enero.
Tal como establece el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, la Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática ejerce las competencias propias en materia de servicios comunes en el área de la Presidencia del Gobierno.
A su vez, el artículo 5.2 del Real Decreto 41/2022, de 12 de enero, consigna que es competencia de la Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática la tramitación y supervisión de las propuestas de contenido económico que suscite al Comité Organizador de la Presidencia Española de la Unión Europea la preparación y desarrollo de la Presidencia del Consejo de la Unión Europea.
Dicho volumen no se producirá únicamente durante el semestre en que se desarrolle la Presidencia, sino que también exigirá un esfuerzo de planificación y gestión durante el periodo previo. Durante las dos últimas Presidencias del Consejo de la Unión Europea desempeñadas por España, el Ministerio de la Presidencia se encontraba dotado de una Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura que facilitaba la coordinación e impulso de las funciones de la Subsecretaría del Departamento. Así se estableció en el Real Decreto 1281/2000, de 30 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, y en el Real Decreto 1039/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expresado, así como la creciente complejidad de las funciones asumidas por la Subsecretaría del Departamento, es preciso completar y actualizar la estructura orgánica del mismo con el establecimiento de una Dirección General de Servicios bajo dependencia directa del titular de la Subsecretaría, y de la que pasarán a depender la Oficialía Mayor, la Subdirección General de Recursos Humanos, la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica y la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Asimismo, este real decreto modifica la dependencia orgánica de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, que pasa a depender directamente de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, en razón de las materias propias de su competencia.
El presente real decreto se fundamenta en lo previsto en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que regula la creación, modificación y supresión de los órganos del mismo rango que los regulados en esta norma.
Finalmente, este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, atiende a la necesidad de los fines perseguidos con la norma, siendo la regulación prevista eficaz y proporcionada en el cumplimiento de dicho propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. La norma cumple también con el principio de proporcionalidad, dado que se ha atendido de manera exclusiva a los objetivos perseguidos con la regulación imprescindible. En cuanto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del proyecto normativo con el resto del ordenamiento jurídico. Cumple también con el principio de transparencia, en la medida en que la norma identifica claramente su propósito y la memoria del análisis de impacto normativo, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. También se adecúa al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas y pretende maximizar el buen funcionamiento de los recursos públicos.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de febrero de 2022,
DISPONGO:
El párrafo C) del artículo 11 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda redactado del siguiente modo:
«C) La Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, con rango de Dirección General.
2.º La Dirección General de Servicios.»
El Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 3 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
«Dependen de la Subsecretaría del Departamento, la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, con rango de dirección general, y la Dirección General de Servicios.»
Dos. El apartado 4 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
«Dependen de la Subsecretaría, con nivel orgánico de subdirección general:
a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asesoramiento permanente del Subsecretario, que desempeña asimismo las funciones previstas en las letras j), m) y n) del apartado 1 de este artículo.
b) La Subdirección General de Libertad Religiosa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones indicadas en las letras o), p), q), r), s), t) y u) del apartado 1 de este artículo.»
Tres. Se suprime el apartado 6 del artículo 7.
Cuatro. Se adiciona un nuevo apartado 4 al artículo 8, con el siguiente contenido:
«Depende también de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, con nivel orgánico de subdirección general, la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, con la estructura y funciones previstas en el Real Decreto 1081/2017, de 29 de diciembre, por el que se establece el régimen de funcionamiento de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa. Le corresponde en particular la emisión del preceptivo informe al que se refiere el artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.»
Cinco. Se adiciona un nuevo artículo 9, con el siguiente contenido:
«Artículo 9. Dirección General de Servicios.
1. Corresponden a la Dirección General de Servicios las siguientes funciones:
a) La elaboración del anteproyecto anual de presupuestos del Ministerio y la coordinación de los correspondientes a sus organismos públicos adscritos, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria, la autorización y tramitación de sus modificaciones y la evaluación de los distintos programas de gastos.
b) La gestión económica y financiera y el estudio, preparación y propuesta de los contratos que celebre el Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores o directivos del Ministerio, así como la coordinación de los órganos colegiados del Departamento en materia de contratación.
c) La planificación, elaboración, supervisión y dirección de los proyectos de ejecución de obras, gestión patrimonial, conservación e inventario de los bienes muebles e inmuebles adscritos al Ministerio.
d) La dirección, coordinación y gestión del régimen interior, incluidas las oficinas de asistencia en materia de registros, el Gabinete Médico y otros servicios generales del departamento.
e) La planificación, dirección, gestión y administración de los recursos humanos del departamento, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo y la gestión de las retribuciones, las relaciones con las organizaciones sindicales y asociaciones profesionales de empleados públicos y la negociación colectiva.
f) La elaboración de los planes de formación del personal y la dirección de su ejecución y la planificación, dirección y gestión de la acción social y de los programas de salud laboral y atención a las condiciones de trabajo.
g) El desarrollo de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios, el impulso de la transformación digital y la innovación en el departamento.
h) La coordinación de la política informática del Ministerio en materia de adquisición de equipos informáticos, diseño, desarrollo e implantación de sistemas de información, portal web y sede electrónica.
i) La inspección, supervisión y análisis de los servicios del departamento, incluyendo la elaboración de estudios y análisis organizativos, de retribuciones, de procedimientos administrativos y de procesos de gestión y métodos de trabajo, la reducción de cargas administrativas, la tramitación de los procedimientos de compatibilidad y de régimen disciplinario del personal del Departamento y de sus organismos autónomos, así como la coordinación y la supervisión de la política de protección de datos del departamento.
2. Dependen de la Dirección General de Servicios los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones indicadas en las letras c) y d) del apartado 1 de este artículo.
b) La Subdirección General de Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones indicadas en las letras e) y f) del apartado 1 de este artículo.
c) La Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones indicadas en las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo.
d) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones indicadas en las letras g) y h) del apartado 1 de este artículo.»
El Real Decreto 1081/2017, de 29 de diciembre, por el que se establece el régimen de funcionamiento de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 2 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:
«La Oficina de Coordinación y Calidad Normativa depende de la Secretaría General Técnica–Secretariado del Gobierno del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, y tiene rango de Subdirección General.»
Dos. La letra b) del artículo 3 queda redactada en los siguientes términos:
«b) Aprobar los informes elaborados por la Oficina, bajo la superior dirección del titular de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.»
Este real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 15 de febrero de 2022.
FELIPE R.
La Ministra de Hacienda y Función Pública,
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid