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Documento BOE-A-2022-2894

Resolución de 9 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los Acuerdos de prórroga, incremento salarial y modificación del VI Convenio colectivo de Telefónica Servicios Audiovisuales, SAU.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2022, páginas 21959 a 21964 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2022-2894
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/02/09/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los acuerdos de prórroga, incremento salarial y modificación de los artículos 28 y 34 del VI Convenio colectivo de la empresa Telefónica Servicios Audiovisuales, SAU (código de convenio n.º 90013192012001), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 25 de enero de 2018, acuerdos que fueron suscritos, con fecha 16 de diciembre de 2021, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados acuerdos de prórroga, incremento salarial y modificación en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de febrero de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL VI CONVENIO COLECTIVO DE TELEFÓNICA SERVICIOS AUDIOVISUALES, SAU

En Madrid, siendo las 16:00 horas del día 16 de diciembre de 2021, se reúnen los miembros de la Comisión Negociadora del VI Convenio de la Empresa, en el domicilio social de la Empresa sito en calle Ronda de la Comunicación S/N, CP 28050.

Por la Dirección:

Doña María Soto Gómez.

Doña Beatriz E. de San José Torija.

Doña Cristina Cabra Ankersmit.

Por el Comité Intercentros:

Don Javier Harguindey Cid.

Don Luis Martínez Díaz.

Don Pedro Martín Morales.

Don Enrique Sacristán Alcubierre.

Don Ángel Moreno García.

Las partes que conforman la Comisión Negociadora del VI Convenio Colectivo, llegan a los siguientes ACUERDOS con efectos del próximo día 1 de enero de 2022:

Primero.

Prorrogar el VI Convenio Colectivo de Telefónica Servicios Audiovisuales, SAU, hasta el 31 de diciembre de 2023.

Segundo.

Se acuerda un incremento salarial para el año 2022 del 1%, que se aplicará al salario base y a los siguientes conceptos salariales de convenio; Complemento de turnos, Complemento de distribución irregular de la jornada, Complemento de puesto, Complemento de disponibilidad, Complemento de responsabilidad y Complemento cambio a Guadalajara. Del mismo modo, este incremento se aplicará a los conceptos de dietas y trabajos extraordinarios.

Todo ello con fecha de efectos del 1 de enero de 2022.

Concepto

Importe

Euros

Periodo

Complemento de turnos. 3.203,81 Anual
Complemento de distribución irregular. 2.712,77 Anual
Complemento de disponibilidad. 3.037,36 Anual
Complemento de responsabilidad:  
 Supervisor. 7.233,29 Anual
 Responsable de turno. 5.424,93 Anual
 Jefe de proyecto. 2.260,32 Anual
 Responsable de evento. 2.260,32 Anual
 Coordinador. 6.781,32 Anual
Complemento cambio a Guadalajara. 9.364,75 Anual

Escala de retribución de los trabajos extraordinarios:

Trabajo extraordinario nivel 1: 24,75 euros/brutos día.

Trabajo extraordinario nivel 2: 49,49 euros/brutos día.

Trabajo extraordinario nivel 3: 65,99 euros/brutos día.

Trabajo extraordinario nivel 4: 82,50 euros/brutos día.

En prolongación de jornada:

1:00 horas a 3:00 horas = N1.

3:01 horas a 5:00 horas = N2.

5:01 horas a 6:00 horas = N3.

6:01 horas a 8:00 horas = N4.

8:01 horas a 11:00 horas: N4+N1.

11:01 horas a 12:00 horas = N4+N2.

En días libres:

1:00 horas a 3:00 horas: N2.

3:01 horas a 5:00 horas: N3.

5:01 horas a 8:00 horas: N4.

8:01 horas a 11:00 horas: N4+N2.

Importe dietas:

Dieta completa diaria España: 37,77 euros/brutos día.

Media dieta diaria España: 18,89 euros/brutos día.

Resto U.E. diaria: 71,92 euros/brutos día.

Media dieta U.E. diaria: 36,30 euros/brutos día.

No U.E. Diaria: 72,21 euros/brutos día.

Tercero.

Se acuerda un incremento salarial para el año 2023 del 1%, que se aplicará al salario base y a los siguientes conceptos salariales de convenio; Complemento de turnos, Complemento de distribución irregular de la jornada, Complemento de puesto, Complemento de disponibilidad, Complemento de responsabilidad y Complemento cambio a Guadalajara. Del mismo modo, este incremento se aplicará a los conceptos de dietas y trabajos extraordinarios.

Todo ello con fecha de efectos del 1 de enero de 2023.

Concepto

Importe

Euros

Periodo

Complemento de turnos. 3.235,85 Anual
Complemento de distribución irregular. 2.739,90 Anual
Complemento de disponibilidad. 3.067,74 Anual
Complemento de responsabilidad:    
 Supervisor. 7.305,62 Anual
 Responsable de turno. 5.479,18 Anual
 Jefe de proyecto. 2.282,92 Anual
 Responsable de evento. 2.282,92 Anual
 Coordinador. 6.849,14 Anual
Complemento cambio a Guadalajara. 9.458,40 Anual

Escala de retribución de los trabajos extraordinarios:

Trabajo extraordinario nivel 1: 25,00 euros/brutos día.

Trabajo extraordinario nivel 2: 49,99 euros/brutos día.

Trabajo extraordinario nivel 3: 66,65 euros/brutos día.

Trabajo extraordinario nivel 4: 83,33 euros/brutos día.

En prolongación de jornada:

1:00 horas a 3:00 horas = N1.

3:01 horas a 5:00 horas = N2.

5:01 horas a 6:00 horas = N3.

6:01 horas a 8:00 horas = N4.

8:01 horas a 11:00 horas: N4+N1.

11:01 horas a 12:00 horas = N4+N2.

En días libres:

1:00 horas a 3:00 horas: N2.

3:01 horas a 5:00 horas: N3.

5:01 horas a 8:00 horas: N4.

8:01 horas a 11:00 horas: N4+N2.

Importe dietas:

Dieta completa diaria España: 38,14 euros/brutos día.

Media dieta diaria España: 19,08 euros/brutos día.

Resto U.E. diaria: 72,64 euros/brutos día.

Media dieta U.E. diaria: 36,66 euros/brutos día.

No U.E. Diaria: 72,93 euros/brutos día.

Si el EBITDA de la empresa a cierre de 31 de diciembre de 2022 fuese positivo, se acuerda un incremento salarial adicional para el año 2023 del 0,2% aplicable a los mismos conceptos indicados y con efectos retroactivos de 1 de enero de 2023. Esta información previsiblemente se proporciona durante el primer semestre del año 2023.

Cuarto.

Quedan sin efecto los incrementos que, por lo acordado en este documento pudieran corresponder a las personas trabajadoras que pertenecen a los colectivos expresamente excluidos del VI Convenio colectivo de Telefónica Servicios Audiovisuales, SAU, recogidos en su artículo 2.

Quinto.

Queda expresamente excluido de la aplicación de los incrementos pactados para los años 2022 y 2023 cualquier otro concepto abonado a la plantilla fuera de los recogidos en este texto.

Sexto.

Ambas partes pactan una nueva redacción del Artículo 28. Permisos retribuidos, en lo relativo a los días de asuntos propios y al permiso por cuidado del lactante, quedando la redacción de dicho artículo del siguiente modo:

«Artículo 28. Permisos retribuidos.

1. Las personas trabajadoras de TSA podrán disponer de hasta dos días de permiso para atender a asuntos propios a lo largo del año, pudiendo fraccionar cada uno de estos días en 2 periodos de 4 horas cada uno de ellos, sin necesidad de justificación. Siempre que las circunstancias lo hagan posible, deberá advertirse con suficiente antelación de la intención de disfrutar de dichos permisos. Estos días no son días de vacaciones y no se podrán disfrutar en continuidad con ninguno de los períodos de vacaciones anuales.

2. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1 d) del TRET, las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse de su puesto de trabajo durante una hora diaria, divisible en dos períodos de media hora cada uno, si así lo desean, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla doce meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada diaria de una hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. Se podrá acumular en jornadas completas y sin solución de continuidad una vez finalice el periodo de descanso obligatorio previsto en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, o cuando se produzca la primera interrupción si este periodo de descanso obligatorio se prolongara, disfrutándose de un permiso retribuido de 20 días laborables.

Este derecho constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor, pudiendo ser ejercitado igualmente por el progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de TSA ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Empresa, que deberá comunicar por escrito.

En todo caso, salvo fuerza mayor, el ejercicio de este derecho deberá ser preavisado a la empresa con una antelación mínima de quince días al período elegido para disfrutar el mencionado permiso.

3. Además de estos permisos, previo aviso y con la justificación que se les requiera, las personas trabajadoras podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Por el tiempo necesario para acudir a consulta médica, debidamente justificada.

b) Por el tiempo necesario para asistencia a exámenes y demás pruebas de aptitud y evaluación en Centros Oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia o entidades competentes de las CC.AA., debidamente justificados.

c) Diez días naturales en los casos de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho, unión civil o cualquier otra forma jurídica legalmente constituida, o hijo/as.

d) Cuatro días laborables en los casos de fallecimiento de padres.

e) Para asistencia a cursos de carácter profesional en centros oficialmente reconocidos, cuyo contenido se relacione con la categoría y las tareas que el trabajador desempeña en la empresa, hasta un máximo de 39 horas anuales. Este permiso se concederá con la correspondiente justificación y siempre que no se pueda asistir al curso fuera de jornada.

f) Quince días naturales en caso de matrimonio y demás formas jurídicas.

g) Dos días por traslado de domicilio habitual.

h) Dos días naturales por enfermedad grave de familiar, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario y fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

i) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

j) Por cualquiera de los motivos establecidos en la normativa laboral vigente, en los términos y por los plazos recogidos en la misma, debidamente justificados.»

Séptimo.

Ambas partes pactan una nueva redacción del Artículo 34, quedando la redacción de dicho artículo del siguiente modo:

«Artículo 34. Vales/cheques comida.

Las personas trabajadoras de TSA recibirán un vale/cheque comida de 9 euros, con carácter general en la modalidad de tarjeta, por cada día efectivamente trabajado en el que su prestación de servicios se ajuste a los siguientes supuestos:

– Personas trabajadoras con horario de jornada partida.

– Personas trabajadoras que realicen turnos de 12 horas.

– Personas trabajadoras que trabajen a turnos en fin de semana en las instalaciones de la empresa en Tres Cantos.

Estos vales/cheques no se recibirán durante los períodos de desplazamientos fuera de la residencia habitual de la persona trabajadora, ni en caso de que la empresa, por otro medio, o un tercero se haya hecho cargo del importe de la comida.»

Octavo. Teletrabajo y otras modalidades de flexibilidad.

Ambas partes acuerdan la regulación del teletrabajo (2 días/semana) y otras modalidades de flexibilidad, estableciéndose el 31 de enero de 2022 como plazo para alcanzar un acuerdo en esta materia, que se anexará al VI Convenio colectivo de Telefónica Servicios Audiovisuales, SAU.

Noveno.

Se mantiene el resto del articulado en su redactado íntegro.

Décimo.

Se acuerda facultar expresamente al Asesor de la Empresa, don Santiago Carrero Bosch, para para que proceda a realizar los trámites necesarios para la presentación y registro ante la Autoridad Laboral y publicación en el BOE del presente acuerdo.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión de esta comisión negociadora en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento, cuando son las 16:30 horas.–Por la empresa, María Soto Gómez, Beatriz E. de San José Torija y Cristina Cabra Ankersmit.–Por el Comité Intercentros, Javier Harguindey Cid, Luis Martínez Díaz, Pedro Martín Morales, Enrique Sacristán Alcubierre y Ángel Moreno García.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/02/2022
  • Fecha de publicación: 23/02/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado y PRORROGA el Convenio publicado por Resolución de 15 de enero de 2018 (Ref. BOE-A-2018-956).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Comunicación Audiovisual
  • Convenios colectivos
  • Telefónica de España

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