Visto el texto de los acuerdos relativos a la prórroga durante el año 2021 del XVI Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos –ONCE– y su personal (Código de convenio n.º: 90003912011984), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 18 de enero de 2018, acuerdos que fueron suscritos, con fecha 22 de junio de 2021, de una parte por los designados por la Dirección de dicha organización, en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de UGT y CC.OO., en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de los citados acuerdos en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de febrero de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
En Madrid, el 22 de junio de 2021, se reúnen las representaciones de la empresa y de los trabajadores, constituidas en Comisión Negociadora del XVI Convenio Colectivo de la ONCE y su Personal, debidamente convocada a estos efectos.
El 20 de julio de 2017 se suscribió el XVI Convenio Colectivo de la ONCE y su personal, con vigencia inicial prevista para cuatro años, finalizando en diciembre de 2020.
La ONCE, UGT y CC.OO. suscriben los presentes Acuerdos por unanimidad:
«a) Mantener todas las mejoras que quedaron incorporadas de forma estable en el XVI Convenio Colectivo de la ONCE y su Personal y que siguen vigentes a día de hoy.
b) Mantener para 2021 las condiciones previstas en los preceptos que se detallan a continuación, que inicialmente finalizaban con la vigencia del Convenio:
– Artículo 33.n), reconocer a los trabajadores que cuentan con más de quince años de antigüedad en la ONCE un día de permiso retribuido especial durante 2021.
– Artículo 67, abonar en 2022 una prima en función de los resultados positivos de explotación del ejercicio 2021, en los mismos términos y condiciones previstos en el mencionado artículo.
– Disposición Transitoria Segunda, continuar reconociendo en 2021 al personal vendedor que, a 31 de diciembre de 1994, tuviera su trabajo habitual en las islas Baleares, Canarias, Ceuta o Melilla, el abono de un billete (o dos, si es con acompañante) en avión o barco en clase turista, desde el lugar de trabajo hasta el territorio español en la Península, y regreso, siempre que se mantengan las condiciones que generaron el derecho a su disfrute.
– Disposición Adicional Tercera, suscribir al menos quinientos nuevos contratos indefinidos durante 2021, garantizando que al menos un 90 % de ellos se harán con personas que tengan una discapacidad acreditada.»
Por la ONCE, Jorge Íniguez Villanueva.–Por la parte Social, Diego Sayago Sánchez (UGT) y Raúl López García (CC.OO.).–El Secretario, Rafael Herranz Castillo.
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