Visto el texto de los acuerdos, de 15 de julio de 2021, sobre condiciones retributivas para los sorteos extraordinarios de la modalidad de lotería Cupón de la ONCE de los días 11 de noviembre de 2021 y 1 de enero de 2022, acuerdos derivados de lo dispuesto en el artículo 55.1 del XVI Convenio Colectivo de la Organización Nacional de Ciegos –ONCE– y su personal (código de convenio n.º 90003912011984), publicado en el BOE de 18-1-2018, y que fueron suscritos, de una parte, por los designados por la Dirección de dicha empresa, en representación de la misma, y de otra por el sindicato UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de los citados acuerdos derivados de dicho Convenio en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de febrero de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
En Madrid, a 15 de julio de 2021, se reúnen por audioconferencia las representaciones de la Empresa y de los trabajadores, constituidas en Comisión Negociadora del XVI Convenio Colectivo de la ONCE y su Personal, convocada a estos efectos, de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.
Según lo dispuesto en el XVI Convenio Colectivo, es preciso pactar las condiciones retributivas por la venta de los Sorteos Extraordinarios a celebrar el día 11 de noviembre de 2021 «Sorteo 11/11 de la ONCE», y el día 1 de enero de 2022 «Cupón Extra de Navidad de la ONCE».
La ONCE y el sindicato UGT adoptan estos Acuerdos por mayoría, con el mismo valor de lo pactado en Convenio Colectivo:
«Condiciones de venta para el sorteo extraordinario «Cupón de la ONCE» de 11 de noviembre de 2021.
1. La venta para el sorteo extraordinario de la modalidad de lotería Cupón de la ONCE del 11 de noviembre de 2021 se efectuará de forma anticipada por los puntos de venta autorizados, y por toda la plantilla activa de agentes vendedores y vendedoras que realicen la venta durante parte o la totalidad del intervalo de fechas en que se comercializa, simultaneando su venta con la del resto de productos.
2. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el sorteo extraordinario del 11 de noviembre de 2021 queda establecida en el 12% (doce por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales de este producto sean inferiores a 600 (seiscientos) euros.
3. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el sorteo extraordinario del 11 de noviembre de 2021 queda establecida en el 13% (trece por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales de este producto sean iguales o superiores a 600 (seiscientos) euros e inferiores a 1.650 (mil seiscientos cincuenta) euros.
4. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el sorteo extraordinario del 11 de noviembre de 2021 queda establecida en el 15% (quince por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales de este producto sean iguales o superiores a 1.650 (mil seiscientos cincuenta) euros e inferiores a 2.550 (dos mil quinientos cincuenta) euros.
5. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el sorteo extraordinario del 11 de noviembre de 2021 queda establecida en el 17% (diecisiete por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales de este producto sean iguales o superiores a 2.550 (dos mil quinientos cincuenta) euros.
6. Las comisiones por las ventas de este producto se percibirán por el personal vendedor en las condiciones previstas en la Circular 4/2018, de 14 de febrero, sobre retribuciones de los trabajadores y trabajadoras, y normativa interna.
7. Estas normas entrarán en vigor, y comenzarán a surtir efectos, a partir de la fecha de firma de este Acuerdo.
8. Se faculta a la Dirección General de la ONCE para que dicte las instrucciones de desarrollo que considere más oportunas, para garantizar la correcta aplicación de este Acuerdo.»
«Condiciones de venta para el sorteo extraordinario «Cupón de la ONCE» de 1 de enero de 2022.
1. La venta para el sorteo extraordinario de la modalidad de lotería Cupón de la ONCE del 1 de enero de 2022 se efectuará de forma anticipada por los puntos de venta autorizados, y por toda la plantilla activa de agentes vendedores y vendedoras que realicen la venta durante parte o la totalidad del intervalo de fechas en que se comercializan, simultaneando su venta con la del resto de productos.
2. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el sorteo extraordinario del 1 de enero de 2022 queda establecida en el 12% (doce por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales de este producto sean inferiores a 1.200 (mil doscientos) euros.
3. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el sorteo extraordinario del 1 de enero de 2022 queda establecida en el 13% (trece por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales de este producto sean iguales o superiores a 1.200 (mil doscientos) euros e inferiores a 3.500 (tres mil quinientos) euros.
4. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el sorteo extraordinario del 1 de enero de 2022 queda establecida en el 15% (quince por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales de este producto sean iguales o superiores a 3.500 (tres mil quinientos) euros e inferiores a 5.500 (cinco mil quinientos) euros.
5. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el sorteo extraordinario del 1 de enero de 2022 queda establecida en el 17% (diecisiete por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales de este producto sean iguales o superiores a 5.500 (cinco mil quinientos) euros.
6. Las comisiones por las ventas de este producto se percibirán por el personal vendedor en las condiciones previstas en la Circular 4/2018, de 14 de febrero, sobre retribuciones de los trabajadores y trabajadoras, y normativa interna.
7. Estas normas entrarán en vigor, y comenzarán a surtir efectos, a partir de la fecha de firma de este Acuerdo.
8. Se faculta a la Dirección General de la ONCE para que dicte las instrucciones de desarrollo que considere más oportunas, para garantizar la correcta aplicación de este Acuerdo.»
Jorge Iniguez Villanueva (ONCE).–Diego Sayago Sánchez (UGT).–Rafael Herranz Castillo (Secretario).
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