El Ministerio de Trabajo y Economía Social fue creado por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
Por su parte, el Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo, desarrolló la estructura del Ministerio de Trabajo y Economía Social hasta el nivel de Subdirección General o equivalente y definió las competencias de cada uno de los órganos del Departamento.
Mediante la Orden TES/1217/2021, de 29 de octubre, se fijaron los límites para administrar créditos para gastos, se delegaron competencias y se aprobaron las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos del Ministerio de Trabajo y Economía Social y sus organismos públicos.
A diferencia de las órdenes de delegación anteriores, en la precitada Orden, la regulación expresa de la delegación de competencias se desarrolló hasta el nivel de Secretaría de Estado y Subsecretaría, no abordándose la delegación de competencias de otros órganos directivos respecto de los dependientes de estos.
Tras recabar los oportunos informes técnicos al respecto, por parte de algunos órganos directivos, acerca de la suficiencia del Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo, y observándose la necesidad de una mayor agilidad en la gestión, se viene a concluir que la regulación de dicha delegación es necesaria en determinadas materias precisamente, para que la actividad administrativa no sufra alteraciones que perjudiquen el desempeño de las labores que tienen encomendadas.
Se procede ahora, por lo expuesto, a la modificación de la mencionada orden ministerial, con el fin de introducir un nuevo límite para la administración de créditos para gastos e incorporar nuevas delegaciones, que permitan agilizar la gestión y tramitación de diversos tipos de expedientes.
Para poder hacer efectiva la delegación de las competencias de los distintos órganos administrativos del Departamento Ministerial, según el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se exige la aprobación por el órgano ministerial de quien dependa el órgano delegante.
Esta orden ha sido objeto de informe tanto de la Intervención Delegada de la Intervención General del Administración del Estado como de la Abogacía del Estado en el Departamento.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispongo:
Se modifica la Orden TES/1217/2021, de 29 de octubre, por la que se fijan los límites para administrar créditos para gastos, se delegan competencias y se aprueban delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos del Ministerio de Trabajo y Economía Social y sus organismos públicos, en los siguientes términos:
Uno. Se añade un apartado 3 al artículo 2, que queda redactado de la siguiente forma:
«3. La persona titular de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social ejercerá la competencia para aprobar y comprometer los gastos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago hasta la cuantía del importe del crédito que tengan consignado para las transferencias internas que figuren en los créditos asignados a dicha Secretaría de Estado, sin perjuicio de las delegaciones que puedan existir en favor de la persona titular de la Subsecretaría u otros órganos del departamento.»
Dos. Se añade una letra d) al apartado 5 del artículo 7, que queda redactado en los siguientes términos:
«d) La solicitud de licencias, gestiones administrativas ordinarias o de información administrativa de cualquier naturaleza dirigida a las distintas Administraciones, en relación con el Patrimonio Sindical Acumulado y con el Patrimonio Adscrito.»
Tres. Se modifica la letra n) del apartado 2 del artículo 16, que queda redactada en los siguientes términos:
«n) La contratación del personal laboral.»
Cuatro. Se añade una letra i), al apartado 1 del artículo 19, que queda redactado de la siguiente forma:
«i) La provisión de los puestos de trabajo de libre designación con nivel de complemento de destino 29 e inferiores de su ámbito, excepto Directores Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal, Directores de Centros Nacionales del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P. y Directores Territoriales y Jefes de Inspección Provincial del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»
Cinco. Se añade un nuevo capítulo V, con la siguiente redacción:
«CAPÍTULO V
Aprobación de las competencias delegadas por la persona titular de la Secretaría General Técnica
Artículo 21. Delegación en la persona titular de la Subdirección General de Informes, Recursos y Publicaciones.
Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría General Técnica en la persona titular de la Subdirección General de Informes, Recursos y Publicaciones, de la competencia para la resolución de solicitudes de acceso a la información obrante en el Archivo Central del Departamento.»
Seis. Se añade un nuevo capítulo VI, con la siguiente redacción:
«CAPÍTULO VI
Aprobación de las competencias delegadas por la persona titular de la Dirección General de Trabajo
Artículo 22. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección General de Relaciones Laborales.
Se aprueba la delegación de la persona titular de la Dirección General de Trabajo en la persona titular de la Subdirección General de Relaciones Laborales, del ejercicio de las siguientes competencias:
a) La resolución de los procedimientos de depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales.
b) Las competencias atribuidas a la autoridad laboral en la normativa legal y reglamentaria de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, así como de cualesquiera otros relacionados con esta materia, con excepción de las de resolución de dichos procedimientos.
c) Las resoluciones en materia de empresas de trabajo temporal, con excepción de las de autorización para el desarrollo de actividades, de liberación de la garantía financiera y de extinción de autorizaciones.
d) La resolución de los procedimientos de registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con excepción de los acuerdos que ordenen la inscripción y publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.»
La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de marzo de 2022.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.
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