El artículo 5.2.a) del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INE), aprobado por Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, atribuye la representación legal del organismo a la persona titular de la Presidencia del INE.
Asimismo, en los artículos 6, 7, 8 y 9 del mencionado Estatuto del INE se establecen los órganos directivos a los que se encomiendan funciones en materia de planificación, dirección y gestión de los recursos, que precisa el organismo para alcanzar sus fines.
El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público prevé que los órganos de las diferentes Administraciones públicas puedan delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquéllas.
En el ámbito de la Administración General del Estado, la delegación de competencias deberá ser aprobada previamente por el órgano ministerial de quien dependa el órgano delegante y en el caso de los organismos públicos o Entidades vinculados o dependientes, por el órgano máximo de dirección, de acuerdo con sus normas de creación.
En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resuelvo la delegación de las siguientes competencias, en los órganos que se indican:
1. Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios:
a) La resolución de las discrepancias en materia de empadronamiento contempladas en el artículo 17.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
b) La suscripción de los instrumentos de formalización de las encomiendas de gestión y los encargos a medios propios, en materia que correspondan a la esfera de competencia de esta Dirección General, así como la propuesta de autorización y compromiso de gasto y firma de los documentos contables correspondiente a esta fase.
c) La suscripción de los convenios celebrados por el INE, en materia competencia de esta Dirección General, así como la propuesta de autorización y compromiso de gasto y firma de los documentos contables correspondientes.
d) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, atribuidas a su competencia, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, respecto de los Delegados Provinciales y Locales del INE, así como de las personas titulares de las Subdirecciones Generales y de los puestos de trabajo de nivel 30 adscritas a esta Dirección General.
e) La suscripción de los contratos administrativos y privados en materia de su competencia y de los actos relativos al compromiso de gasto en fase de formalización y sus correspondientes documentos contables, así como la aprobación de los actos relativos a la autorización y compromiso, cuando se trate de fases mixtas, y de sus correspondientes documentos contables.
f) La autorización de los actos relativos a los compromisos de gasto en fase de formalización y de sus correspondientes documentos contables, de los contratos basados en acuerdo marco, en materia que correspondan a la esfera de competencia de esta Dirección General. La aprobación de los actos relativos a la autorización y compromiso cuando se trate de fases mixtas y de sus correspondientes documentos contables.
g) La aprobación de los actos relativos a la autorización y compromiso de gasto en los contratos menores y sus correspondientes documentos contables, en el ámbito de su competencia.
h) La formalización de los acuerdos convencionales de terminación de los procedimientos, en los casos previstos en el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, y para el supuesto de que la urgencia del procedimiento así lo requiera, en los supuestos previstos en el apartado anterior, podrá actuar por suplencia la persona titular de la Dirección General de Productos Estadísticos.
1. Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Productos Estadísticos:
a) Acordar la iniciación, y dictar la resolución final, del procedimiento sancionador en materia estadística regulado en el Real Decreto 1572/1993, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento administrativo sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de la Función Estadística Pública.
b) La suscripción de los instrumentos de formalización de las encomiendas de gestión y de los encargos a medios propios, en materia que correspondan a la esfera de competencia de esta Dirección General, así como la propuesta de autorización y compromiso de gasto y firma de los documentos contables correspondiente a esta fase.
c) La suscripción de los contratos administrativos y privados en materia de su competencia y de los actos relativos al compromiso de gasto en fase de formalización y sus correspondientes documentos contables, así como la aprobación de los actos relativos a la autorización y compromiso, cuando se trate de fases mixtas, y de sus correspondientes documentos contables.
d) La autorización de los actos relativos al compromiso de gasto en fase de formalización y de sus correspondientes documentos contables, de los contratos basados en acuerdo marco, en materia que correspondan a la esfera de competencia de esta Dirección General. La aprobación de los actos relativos a la autorización y compromiso cuando se trate de fases mixtas y de sus correspondientes documentos contables.
e) La aprobación de los actos relativos a la autorización y compromiso de gasto en los contratos menores y sus correspondientes documentos contables, en el ámbito de su competencia.
f) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, atribuidas a su competencia, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, respecto de las personas titulares de las Subdirecciones Generales adscritas a esta Dirección General.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, y para el supuesto de que la urgencia del procedimiento así lo requiera, en los supuestos previstos en el apartado anterior, podrá actuar por suplencia la persona titular de la Dirección General de de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios.
1. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General:
a) La suscripción de los contratos administrativos y privados y los actos relativos al compromiso de gasto en fase de formalización y sus correspondientes documentos contables, en el resto de materias no previstas en los apartados primero y segundo de esta resolución, así como la aprobación de los actos relativos a la autorización y compromiso, cuando se trate de fases mixtas, y sus correspondientes documentos contables.
b) La aprobación de los actos relativos a los compromisos de gasto en fase de formalización y de sus correspondientes documentos contables, de los contratos basados en acuerdo marco, en el resto de materias no previstas en los apartados primero y segundo de esta resolución. La aprobación de los actos relativos a la autorización y compromiso cuando se trate de fases mixtas y de sus correspondientes documentos contables.
c) La aprobación de los actos relativos a la autorización y compromiso de gasto en los contratos menores y sus correspondientes documentos contables, en las materias no previstas en los apartados primero y segundo de esta resolución.
d) La aprobación de los actos relativos a la autorización y compromiso de gasto y de sus correspondientes documentos contables en los contratos de arrendamientos, pagos de comunidades de propietarios, así como los pagos y actos derivados de los procedimientos relacionados con la tributación de los bienes inmuebles sobre los que el INE ostente algún título jurídico (impuestos, contribuciones especiales, tasas, y cualesquiera otras obligaciones tributarias).
e) La aprobación de los actos administrativos de reconocimiento de la obligación y sus correspondientes documentos contables, así como la ordenación del pago y del pago material.
f) La ordenación del pago del procedimiento especial de gestión de gastos electorales, previsto en el artículo 7.3 del Real Decreto 562/1993, de 16 de abril, por el que se desarrolla el artículo 18 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, sobre procedimiento especial de gestión de gastos electorales.
g) La ampliación del plazo de justificación y aprobación de las cuentas justificativas de los fondos librados a justificar, establecidos en los artículos 10 y 12.5.a), respectivamente, del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar».
h) La aprobación de las cuentas justificativas de los pagos efectuados con cargo a cada libramiento de retribuciones de personal, regulada en el artículo único del Real Decreto 1465/2007, de 2 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 680/1974, de 28 de febrero, por el que se dispone el pago de haberes y retribuciones a personal en activo de la Administración del Estado y Organismos Autónomos a través de establecimientos bancarios o cajas de ahorros.
i) La aprobación de las cuentas justificativas de reposición de fondos de caja fija al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.2 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija, así como, respecto a esta materia, la aprobación de los actos administrativos y documentos contables correspondientes a las fases de autorización, compromiso de gasto, reconocimiento de la obligación y ordenación del pago y pago material.
j) La aprobación de los actos relativos a los compromisos de gasto en fase de formalización y de sus correspondientes documentos contables, en las peticiones de adquisición de bienes o servicios de contratación centralizada en la Dirección General de Racionalización y Centralización de la contratación, así como los actos relativos a la autorización y compromiso cuando se trate de fases mixtas, y de sus correspondientes documentos contables.
k) La devolución de las garantías definitivas constituidas al amparo de lo previsto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Asimismo, la devolución de las garantías provisionales constituidas según lo dispuesto en los artículos 106 de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
l) La modificación del gasto máximo anual asignado a las Cajas Pagadoras del organismo, atribuida a la competencia de la Presidencia del INE en virtud de lo previsto en la norma segunda de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 26 de julio de 1989, que desarrolla el Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija.
m) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización atribuidas a su competencia, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Se exceptúan de estas designaciones:
1.º Las comisiones de servicio de las personas titulares de las Direcciones Generales del organismo.
2.º Las comisiones de servicio designadas por las personas titulares de las Delegaciones Provinciales y Locales, a las que se refieren los apartados cuarto.2 y cuarto.3.
3.º Las comisiones de servicio de las personas titulares de las Subdirecciones Generales y de puestos de trabajo de niveles 30 a las que se refieren los apartados primero.1.d) y segundo.1.g) de esta resolución.
n) Los resúmenes de nóminas a los que se refiere el artículo 5.2 de la Orden de 30 de julio de 1992, del extinto Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, sobre instrucciones para la confección de nóminas.
o) La aprobación del gasto y ordenación del pago inferior a 5.000 euros, para gestionar por el sistema de anticipos de caja fija los gastos de carácter periódico y repetitivo que deban aplicarse a los conceptos y subconceptos del Capítulo 2 del Presupuesto de Gastos del INE, en el ámbito de competencia de la Secretaría General.
p) La suscripción de los contratos de trabajo de duración determinada del personal laboral del organismo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1147/1990, de 21 de septiembre, por el que se regula la competencia del Presidente del Instituto Nacional de Estadística para la contratación del personal laboral con carácter temporal.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General, las funciones citadas en las letras a), b), c), e), f), g), h), i), j),k), l), m) y o) del apartado anterior serán asumidas por la persona titular de la Secretaría General Adjunta de Gestión Económica y Financiera; las descritas en la letra d) serán asumidas por la persona titular del puesto de Coordinador/a del Área Patrimonial; y, las descritas en las letras n) y p) por la persona titular de la Secretaría General Adjunta de Recursos Humanos.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de la Secretaría General y de las Secretarías Generales Adjuntas o Coordinador/a del Área Patrimonial, citadas en el párrafo anterior, la suplencia recaerá en la persona titular de la Jefatura de Área dependiente de la respectiva unidad, objeto de la suplencia.
1. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales y Locales del INE, en su ámbito de competencia, la aprobación del gasto y ordenación del pago inferior a 5.000 euros, para gestionar por el sistema de anticipos de caja fija los gastos de carácter periódico y repetitivo que deban aplicarse a los conceptos y subconceptos del capítulo 2 del Presupuesto de Gastos del INE.
2. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales y locales la designación de las comisiones de servicio a realizar por el personal de dichas unidades.
3. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales y locales que ostenten las funciones de coordinador de una determinada encuesta, la designación de las comisiones de servicio a realizar por el personal, cuando su objeto sea participar en la recogida de datos de esa encuesta en ámbito superior al provincial.
4. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales y Locales del INE la aprobación de los gastos derivados de procesos electorales que vayan a ser abonados directamente por la Caja Pagadora de cada Delegación con cargo a los fondos que se le asignen para este fin, así como la ordenación de los pagos derivados de dichos gastos.
Se delega en la persona titular de la Vocalía Asesora de Asuntos Jurídicos, y en su caso, en los instructores de los procedimientos sancionadores en materia estadística tramitados al amparo del Real Decreto 1572/1993, de 10 de septiembre, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los anuncios de notificación de los actos que integran el citado procedimiento sancionador, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Adjunta de Gestión Económica y Financiera la ordenación de la publicación de los anuncios de información previa, licitación y de adjudicación de contratos administrativos.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular citada en el párrafo anterior, dicha competencia será ejercida por la persona titular de la Jefatura de Área de Gestión Económica.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular citada en el párrafo anterior, la suplencia recaerá en la persona titular de la Jefatura de Servicio de Contratación.
Se delega en la persona titular de la Secretaría General Adjunta de Recursos Humanos, y en su caso, en la persona titular de la Jefatura de Área de Personal, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los anuncios de notificación de los actos de procedimientos de gestión de personal en los que, intentada la notificación, ésta no se hubiera podido practicar, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las resoluciones que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia, debiendo citarse la autoridad de procedencia.
2. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia, se hará constar esta circunstancia y se especificará el titular del órgano en cuya suplencia se adoptan y quien efectivamente está ejerciendo esta suplencia.
La persona titular de la Presidencia del INE podrá avocar para sí el conocimiento de cualesquiera de los asuntos comprendidos en la delegación de competencias a que se refiere esta Resolución, en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Quedan sin efecto las delegaciones de competencias y, en su caso, de firma, que se opongan a lo establecido en esta resolución y, en particular, la Resolución de esta Presidencia del INE, de delegación de firma, de 26 de noviembre de 2018.
La presente resolución tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de diciembre de 2021.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Póo.
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