Con la entrada en vigor del Reglamento (UE) 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012 por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, se requirió a los operadores de transporte aéreo comercial la implementación de un sistema de gestión al amparo del apartado ORO.GEN.200. Entre los requisitos aplicables a dicho sistema de gestión estaba la necesidad de designar a un Responsable de Seguridad Operacional, en adelante RS.
Con la publicación del Reglamento (UE) 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas, en materia de aeronavegabilidad continuada, se requiere a las organizaciones de gestión de la aeronavegabilidad, CAMO, la implementación de un sistema de gestión, que en el caso de tratarse de una compañía aérea con una licencia de explotación emitida de conformidad con el Reglamento (CE) 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, se integrará en el sistema de gestión del operador titular del Certificado de Operador Aéreo, en adelante, AOC.
El punto normativo CAMO.A.305(c) recogido en el anexo V quater del Reglamento (UE) n.º 1321/2014 indica que el Responsable de Seguridad (en adelante, RS) de una organización CAMO Parte CAMO deberá poder demostrar conocimientos, antecedentes y experiencia satisfactoria pertinentes en relación con la gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de una aeronave y demostrar un conocimiento práctico del citado reglamento.
El Medio Aceptable de Cumplimiento AMC1 CAMO.A.305(c) especifica los requisitos relacionados con los conocimientos, cualificación y experiencia para el RS, con énfasis en un título de ingeniería relevante o una cualificación de técnico de mantenimiento de aeronaves con formación adicional que sea aceptable para la autoridad competente.
Por su parte, el Material Guía 1 (GM1) del apartado ORO.GEN.200 a)1) del Reglamento (UE) 965/2012 recoge las competencias requeridas al RS de un operador aéreo titular de un AOC.
En aquellos supuestos en los que es necesario cumplir por una misma persona, tanto la normativa aplicable a las organizaciones CAMO, como la del Reglamento (UE) n.º 965/2012, el perfil de conocimientos y cualificación es tan exigente que resulta extremadamente complejo, lo que puede llevar a que sea imposible de afrontar en la realidad. Esta situación se da, con carácter general, en las compañías aéreas que ya contaban con un sistema de gestión al amparo del Reglamento (UE) n.º 965/2012, donde el cargo aprobado como RS no cumpliría, generalmente, lo requerido a este perfil en el ámbito de la normativa de aeronavegabilidad por lo que se haría inviable la transición de las actuales organizaciones Parte M subparte G que pertenecen a esos operadores a organizaciones Parte CAMO.
Con el fin de atender esta necesidad y facilitar la transición de las actuales organizaciones Parte M subparte G a organizaciones Parte CAMO, se dicta la presente resolución que, asegurando un nivel de seguridad equivalente, podrá utilizarse en caso de dificultad para el cumplimiento del perfil del RS en los citados procesos.
Evaluada la situación específica, esta Dirección, en virtud de las competencias que le corresponden conforme a lo establecido en el artículo 9.1 d) del Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, resuelve:
Aprobar, conforme a lo establecido en el apartado CAMO.B.120, del anexo V quater del Reglamento (UE) n.º 1321/2014, un medio alternativo de cumplimiento al apartado c) del punto CAMO.A.305 del anexo V quater (Parte CAMO) del Reglamento (UE) N.º 1321/2014, en lo que respecta al Responsable de Seguridad (en los supuestos en los que una organización CAMO sea también titular de un AOC con licencia de explotación acorde al Reglamento (CE) 1008/2008), siempre que se cumplan las condiciones recogidas a continuación:
Formación básica:
Podrá cumplir con la recogida en el GM1 del apartado ORO.GEN.200 a.1. del Reglamento (UE) 965/2012.
Formación específica:
Conocimientos de los anexos I (Parte M) y Vc (Parte CAMO) del Reglamento (UE) N.º 1321/2014.
Experiencia:
El RS propuesto, y ya aprobado como RS en el AOC con licencia de explotación, realizará un OJT (On The Job Training) de, al menos, dos semanas en las tareas de la CAMO. Ese OJT deberá ser recogido documentalmente a través de un logbook que recoja las siguientes tareas:
Desarrollo del Programa de Mantenimiento (AMP).
Fiabilidad de Programas de Mantenimiento.
Metodología MSG y proceso MRB.
Tareas de gestión de aeronavegabilidad y principios generales.
Conceptos de aeronavegabilidad inicial y principios generales.
Actividades de planificación del mantenimiento (tareas de planificación de mantenimiento, emisión de órdenes de trabajo, registros de paquetes de trabajo y de certificados de puesta en servicio.
Gestión de entradas en parte de vuelo (technical logbook, TLB) por parte de la CAMO.
Relación entre CAMO y subcontratistas, si aplica.
Revisión de aeronavegabilidad, si aplica.
Tareas de aeronavegabilidad continuada recogidas en la Parte M, subparte C.
Tareas de CAMO recogidas en CAMO.A.315.
Manual de la organización CAMO (CAME).
Normativa aplicable.
Además, realizará un OJT (On The Job Training) de, al menos, 1 SEMANA en las tareas del 145 contratado, preferiblemente durante el mantenimiento de una aeronave gestionada por la CAMO, adquiriendo conocimientos sobre métodos y prácticas estándar de mantenimiento, que deberán ser recogidos documentalmente.
La relación entre el RS y el posible personal de seguridad adicional deberá estar claramente definida en el Manual, con una clara descripción de las responsabilidades delegadas. El RS permanecerá siempre como único responsable.
Cualquier cambio en la estructura del personal recogido en este medio alternativo de cumplimiento deberá ser notificado a AESA según lo recogido en el punto normativo CAMO.A.130 (a) (2).
Esta resolución es aplicable a las organizaciones Parte CAMO pertenecientes a compañías aéreas que cuentan a la fecha de firma de este medio alternativo de cumplimiento con licencia concedida con arreglo al Reglamento (CE) N.º 1008/2008.
Las medidas contenidas en esta resolución se aplicarán con efectos desde la fecha de firma de la presente resolución y sobreseen a las de la anterior resolución sobre el mismo asunto. La medida y el plazo establecidos podrán ser modificadas mediante nueva resolución de esta Dirección.
Esta resolución deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de AESA.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladores de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o alternativamente, recurso potestativo de reposición ante la Directora de AESA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución.
Madrid, 25 de febrero de 2022.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.
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