COMISIÓN INTERNACIONAL PERMANENTE PARA LA PRUEBA DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES
XXXV-36. Año de prueba
Decisiones adoptadas en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento
Documento 4.1., modificación del artículo 12.
https://bobp.cip.bobp.org/uploads/ciptexts/decision-xxxiv-19-fr.pdf
12.2 En cada arma, y en cada pieza con grandes solicitaciones presentada para prueba por separado, se colocarán punzones adicionales que permitan determinar el banco de pruebas y el año de prueba (XXX-39).
Si el año de fabricación o de importación se encontrase en el arma, y coincidiese con el año de prueba, se podrá omitir el punzón relativo al año de prueba.
XXXV-37. Delta L
Decisiones adoptadas en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento
Propuesta de enmienda de la Decisión XXVIII-57:
https://bobp.cip-bobp.org/uploads/ciptexts/decision-inclue-xxxiv-20-fr_5e871302da9cl.pdf
Punto III. Holgura, punto 4.
Completar el párrafo 4 añadiendo:
Suministrar las nuevas armas de fuego fabricadas y verificadas con arreglo al procedimiento específico teniendo en cuenta el valor ΔL con una marca ΔL adicional junto a la marca de calibre.
Ejemplo: 30-06 Spring. ΔL.
XXXV-39. Normativa de los bancos de pruebas y requisitos técnicos necesarios de obligado cumplimiento para los nuevos miembros de la C.I.P.
Decisiones adoptadas en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento
Añadir al Documento 1.9 el siguiente texto: b
8. Normativa de los bancos de pruebas y requisitos técnicos necesarios de obligado cumplimiento para los nuevos miembros:
Requisitos básicos:
– Entidad independiente autorizada por el gobierno nacional.
– Centro especializado.
– Personal (formado).
Prueba individual de armas de fuego:
– Calibres verificadores de recámara y de diámetro interior de los cañones.
– Cartuchos de prueba para los calibres en cuestión.
– Potro de disparo para activación a distancia.
– Instrucciones de trabajo basadas en los reglamentos de la C.I.P.
– Directrices generales.
– Material de marcaje para armas de fuego portátiles.
Protocolo de prueba con garantías:
– Realización de pruebas con equipos calibrados según las reglas de la C.I.P.
– Éxito o fracaso de la prueba.
– Registro y trazabilidad de las armas de fuego.
Control de cartuchería:
– Armas de fuego para las pruebas de funcionamiento de los cartuchos.
– Equipo de medición de presión y velocidad.
– Cañones de prueba para los calibres en cuestión.
– Control y registro de humedad y temperatura.
– Calibración de equipos de medición de presión de gases y velocidad de proyectiles.
– Calibres verificadores y/o de control de las dimensiones de los cartuchos.
– Para probar los cartuchos sin plomo de los fusiles de cañón o cañones liso(s), los equipamientos de prueba de dureza y de deformación requeridos, tanto disponibles como subcontratados.
XXXV-40 a 42. Lista de tablas TDCC, nuevos calibres
Decisiones adoptadas en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento
Tabla IV:
Calibre 9-45 VAC XXXV-40.
Tabla X:
Calibre 11,5 FK XXXV-41.
Calibre 12,5 mm FN SP XXXV-42.
XXXV-43 a 46. Lista de tablas TDCC, calibres revisados
Decisiones adoptadas en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento
Tabla I:
Calibre 7,5 x 54 MAS XXXV-43.
Calibre 8,5 x 63 XXXV-44.
Calibre 416 Rigby XXXV-45.
Tabla II:
Calibre 8,5 x 63 R XXXV-46.
Modificaciones realizadas a los calibres:
1. 7,5 x 54 MAS: marcaje alternativo.
2. 8,5 x 63: modificación de dimensiones.
3. 416 Rigby: modificación de dimensiones: r1 y r2 cartucho y recámara.
4. 8,5 x 63 R: modificación de dimensiones.
Estas Decisiones de la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles entraron en vigor, de forma general y para España, el 18 de noviembre de 2021, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento.
Madrid, 17 de marzo de 2022.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
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