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Documento BOE-A-2022-5288

Orden PCM/258/2022, de 1 de abril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de marzo de 2022, por el que se adoptan medidas urgentes de carácter no normativo en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 2 de abril de 2022, páginas 44615 a 44630 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-5288

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 29 de marzo de 2022, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de las Ministras de Hacienda y Función Pública, de Educación y Formación Profesional, de Industria, Comercio y Turismo, y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; de los Ministros de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de Universidades y de la Ministra de Igualdad, ha aprobado un Acuerdo por el que se adoptan medidas urgentes de carácter no normativo en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente Orden.

Madrid, 1 de abril de 2022.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.

ANEXO
Acuerdo por el que se adoptan medidas urgentes de carácter no normativo en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania

La invasión militar no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania, además de amenazar y menoscabar la seguridad y la estabilidad europea y mundial, está generando graves consecuencias en todos los ámbitos, en particular en el económico y social. Pero más allá de la grave crisis económica y energética que la invasión de Ucrania está generando, sobre todo en el ámbito europeo, el efecto más devastador de la guerra es la profunda crisis humanitaria padecida por el pueblo ucraniano.

Por ello, desde la condena realizada por el Consejo Europeo, con la máxima firmeza, en sus Conclusiones de 24 de febrero de 2022, en las que hace hincapié en la grave violación del Derecho internacional y de los principios de la Carta de las Naciones Unidas que supone la invasión de Ucrania, se han sucedido las reacciones coordinadas en favor del pueblo ucraniano, en forma de sanciones al invasor y en distintas medidas de apoyo y ayuda, que son muestra de solidaridad tanto de la propia Unión Europea como de la práctica totalidad de los países de nuestro entorno.

En línea con lo expuesto, el pasado 1 de marzo, el Gobierno de la Nación aprobó una declaración institucional en solidaridad con los ciudadanos y ciudadanas de Ucrania en la que «a la vista del actual conflicto bélico existente en Ucrania, y de los cientos de miles de personas ucranianas que están abandonando el país, el Gobierno español declara su compromiso decidido e inquebrantable de apoyar al pueblo ucraniano y se compromete a velar por su bienestar y atender sus necesidades, tanto respecto de aquellos ciudadanos y ciudadanas de Ucrania que se encuentren en nuestro país, como de aquellos que puedan llegar al mismo en días venideros.»

En este sentido, una de las más graves consecuencias de la crisis humanitaria generada por la invasión, además obviamente de la pérdida de vidas humanas y del drama derivado de la guerra, es el ingente número de personas desplazadas como consecuencia de la guerra. Según datos recientes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) actualmente hay 3,4 millones de refugiados desplazados fuera de Ucrania, de los que más de 3 millones se encuentran en los países del entorno (principalmente Polonia, Rumania y Moldavia). No obstante, de acuerdo con el propio ACNUR, dependiendo de cómo evolucione el conflicto, sobre la base de las estimaciones actuales, es probable que este número aumente, posiblemente hasta los 4 millones de personas, e incluso hasta más de 6 millones.

Ante la eventualidad de que la Unión Europea se enfrente a un gran número de personas desplazadas a consecuencia de la guerra, muchas de las cuales es previsible que soliciten protección internacional, el pasado 4 de marzo, el Consejo en su formación de Justicia y Asuntos de Interior (JAI) aprobó la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE con el objeto de que se ponga en marcha el mecanismo de la protección temporal.

El ámbito de aplicación de esta Decisión de ejecución ha sido además ampliado por Acuerdo de Consejo de Ministros del pasado 8 de marzo, extendiendo el mecanismo de protección temporal a las personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España relacionadas en el mismo, en coherencia con la declaración institucional citada, en la que el Gobierno no solo se comprometía a alinearse con la decisión que adoptara el Consejo de la Unión Europea en lo relativo a la posible concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, sino también a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida.

Además, la declaración institucional establecía que respecto a los ciudadanos ucranianos que viven en España, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que puedan permanecer y trabajar en nuestro país, acceder a la atención sanitaria y educativa, así como a las ayudas sociales que correspondan. Y es que otro hecho destacable a tener en cuenta en la respuesta a la crisis motivada por la guerra en Ucrania es la situación de un buen número de personas ucranianas que se encuentran en España, en torno a 114.000, a los que el inicio de la guerra también impide el regreso a Ucrania y a las que habrá que añadir las que lleguen como desplazadas o refugiadas.

Por otro lado, la invasión de Ucrania ha agravado el choque de oferta que viene sufriendo la economía europea desde el verano de 2021 a causa de la escalada del precio del gas natural y ha añadido además un choque de incertidumbre respecto a su duración e intensidad. El precio del gas natural, que, dado el diseño del mercado eléctrico europeo determina en gran medida el precio de la electricidad, se ha multiplicado por cinco en un año, subiendo un 25% desde el inicio de la invasión. El petróleo casi ha doblado su precio durante el último año, subiendo un 20% desde finales de febrero de 2022, mientras el precio del trigo ha aumentado el 30% en el mismo periodo. Se ha producido así un aumento abrupto y generalizado de costes de las materias primas y los bienes intermedios, añadido al que ya se venía produciendo como consecuencia de los cuellos de botella en las cadenas de producción debidos a las fricciones generadas por la rápida recuperación económica tras la pandemia. Las consecuencias económicas de esta evolución son un aumento de la tasa de inflación y una ralentización del ritmo de crecimiento.

España está entre los Estados Miembros de la Unión Europea menos expuestos a los efectos directos de la invasión de Ucrania. La diversificación de las fuentes de aprovisionamiento de gas es muy alta y la relación comercial, de inversión y financiera con Rusia y Ucrania es modesta. Sin embargo, los efectos económicos indirectos son considerables, sobre todo a través del aumento del precio del gas y del petróleo, pero también a través del encarecimiento o la escasez de otras materias primas agrícolas y minerales.

Para la economía española, el choque de oferta asociado a la escalada de los precios de la energía es de una intensidad semejante al segundo choque del petróleo de finales de los años setenta del siglo pasado. La fuerza de la recuperación, así como las medidas que ha venido adoptando el Gobierno desde el verano de 2021 para amortiguar el impacto de la subida del precio del gas sobre el precio de la electricidad para consumidores y empresas han conseguido limitar su efecto sobre la evolución de la actividad y del empleo. No obstante, la tasa de inflación ha subido desde un nivel cercano a cero a principios de 2021 hasta situarse por encima del 5%, reflejando primero el impacto directo de los precios de la energía y, de manera más reciente, su traslación a los precios de los bienes y servicios que la utilizan en sus procesos de producción. La subida de los precios de la energía está afectando de manera particular a aquellos sectores que la utilizan de manera intensiva y tienen poca capacidad de trasladarla a precios, como el transporte por carretera, la pesca, la agricultura y la ganadería. La subida de los precios de la electricidad y su efecto sobre la inflación afectan también a la renta disponible de los hogares, en particular a la de los más vulnerables.

En este marco, el Gobierno ha decidido impulsar un Plan Nacional, que comprende tanto medidas normativas como no normativas, y que ha sido elaborado tras un proceso de diálogo con los sectores más afectados, los agentes sociales, las Comunidades Autónomas y los partidos políticos. Al igual que en la respuesta a la pandemia, el Gobierno está comprometido con el diálogo social, y actuará con flexibilidad para adaptarse a la evolución de la situación y facilitar la protección de los distintos sectores y colectivos.

Los objetivos básicos de las medidas que conforman este Plan de Respuesta son la bajada del precio de la energía, el apoyo a los sectores más afectados y a los colectivos más vulnerables y el refuerzo de la estabilidad de precios. Se trata de limitar los costes económicos y sociales de la distorsión de naturaleza geopolítica en el precio del gas y facilitar la adaptación de la economía a esta situación de naturaleza temporal, reforzando al mismo tiempo las bases de la recuperación económica y de la creación de empleo.

Las medidas normativas del Plan se implementan a través del Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, y abarcan el ámbito energético, del transporte, de apoyo al tejido económico y empresarial, y de ayuda a familias, trabajadores, y personas desplazadas.

Pero, además de esas previsiones, cabe insertar otra serie de medidas, no normativas, a adoptar a la mayor brevedad para hacer frente, por un lado, a las necesidades derivadas de la acogida de personas ucranianas desplazadas en nuestro país, con especial atención a las mujeres y los colectivos más vulnerables, en tanto que principales víctimas potenciales del tráfico de personas y de otras formas de violencia y discriminación, así como en los ámbitos educativo y universitario. Por otro, a las dificultades del actual escenario marcado por la incertidumbre y la alta volatilidad de los precios de la electricidad.

En cuanto a las primeras, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha alertado de que millones de mujeres, niñas y niños refugiados desde Ucrania requieren de protección, ya que son «los más vulnerables» de ser víctimas de la trata de personas u «otras formas de explotación». Tal y como previas crisis han demostrado, tanto grupos criminales como sujetos individuales se aprovechan de estos movimientos masivos de personas para explotar a las más vulnerables tanto en los países de tránsito como en los de destino, por lo que las personas en búsqueda de protección internacional, mayoritariamente mujeres y menores de edad a cargo, pueden verse expuestas al tráfico de seres humanos con fines de explotación, sexual o laboral.

Ante esta situación, la OSCE publicó el 9 de marzo de 2022 una serie de recomendaciones para evitar el tráfico de personas en esta situación de flujos migratorios masivos, entre las que cabe destacar la centralización de las fuentes de información y la creación de líneas de atención ciudadana que puedan proveer información oficial de una manera clara y comprensible, la necesidad de que estas líneas de atención ciudadana incluyan las lenguas que comprenden las personas desplazadas y que su número se publicite extensamente para que sea accesible, así como que se les anime a llamar en caso de cualquier posible pregunta o sospecha. De la misma manera, se insta a prestar atención psicológica a las personas desplazadas.

Por su parte, el grupo de expertos sobre la lucha contra la trata de seres humanos (GRETA) del Consejo de Europa ha lanzado un llamamiento el 17 de marzo de 2022 para que los Estados actúen de manera urgente en la protección de personas desplazadas de Ucrania para evitar la trata de personas, y proveer a estas personas de información sobre sus derechos en un idioma que comprendan, así como apoyo psicológico además de apoyo material.

Según el último informe del GRETA de 2018 sobre el cumplimiento por Ucrania del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos (Convenio de Varsovia), este país ya era un país de origen de víctimas de trata explotadas fuera del país y, también, de trata interna, con fines de explotación laboral y sexual. Asimismo, las zonas del este de Europa presentaban un alto riesgo para las mujeres vulnerables de ser víctimas de la trata de personas ya antes de este conflicto.

Las previsiones citadas de ACNUR de millones de personas desplazadas desde que comenzara el conflicto bélico pueden, sin duda, agravar esta situación, lo que obliga a una actuación inmediata en ese ámbito y hace imprescindible tomar medidas de políticas públicas que aborden la situación de mujeres y niñas que, de manera especial, pueden ser doblemente víctimas en este contexto.

Por otra parte, para millones de mujeres y niñas, incluidas aquellas que han vivido a la sombra del conflicto en el este de Ucrania durante los últimos ocho años, la violencia de género es un problema grave. Según un estudio publicado en 2019 por el Fondo de Población de las Naciones Unidas, «alrededor del 75% de las mujeres del país informaron haber experimentado algún tipo de violencia desde los 15 años, y una de cada tres informó haber experimentado violencia física o sexual». 

Por ello, con carácter general, también es preciso adaptar y reforzar los servicios de información y asesoramiento, tanto telefónico como por escrito, para el gran número de mujeres, en muchos casos acompañadas de niños y niñas, y de personas con discapacidad, que han llegado a nuestro país, a fin de que cuenten con información adaptada sobre los derechos y recursos a los que pueden acceder y, a tal fin, elaborar guías temáticas específicas, adaptar los servicios telefónicos de información y orientación existentes, traducir al ucraniano la información disponible en páginas web y adaptar y fortalecer los programas de inserción sociolaboral.

En otro orden de cosas, las personas desplazadas encuentran dificultades añadidas de cara a la integración, derivadas de las desigualdades de acceso en materia de educación, empleo, atención sanitaria y vivienda, en el caso de la comunidad ucraniana, en su mayoría mujeres con hijos e hijas a cargo. Para mejorar el acceso al mercado laboral y favorecer así la plena inclusión es imprescindible prestar asistencia a las necesidades específicas, tales como el cuidado de hijos e hijas menores de 16 año en línea con la Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025 de la UE, que reconoce la conciliación como uno de los mecanismos para garantizar la igualdad de género y el acceso de las mujeres, especialmente las más vulnerables, a derechos fundamentales, y cuyo marco en nuestro país viene dado por el Plan Corresponsables que el Ministerio de Igualdad viene impulsando en colaboración con las Comunidades Autónomas.

Por su parte, muchas de las personas LGTBI desplazadas sufren un considerable estigma y discriminación a niveles tanto legislativo como social y cultural en su país de origen y posiblemente también en países de tránsito. Por ello, es preciso que los sistemas de protección sean capaces de identificar y responder a sus necesidades específicas y dar respuesta a las situaciones de especial vulnerabilidad motivadas por su orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales.

Finalmente, se considera necesario garantizar la asistencia y el asesoramiento jurídico gratuito a las personas que sufran discriminación por su origen nacional o étnico o delitos de odio racistas, informando y sensibilizando a las personas sobre los servicios existentes, en este caso el prestado por el Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica.

Para la implementación de estas medidas, el presente acuerdo aprueba el Plan de medidas urgentes de atención y protección a mujeres y colectivos vulnerables en el contexto de la crisis de Ucrania, que se inserta como Anexo I. Las medidas en él previstas quedan condicionadas a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en curso y, en su caso, en los ejercicios siguientes, de acuerdo con la senda de consolidación fiscal fijada por el Gobierno. En el caso de actuaciones para las que resulten competentes las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, lo recogido en estas medidas tendrá carácter potestativo.

En el ámbito educativo hay que destacar que, actualmente, unos 17.100 ucranianos están escolarizados en nuestro sistema educativo en enseñanzas no universitarias (régimen general o especial), pero dependiendo de la evolución de la guerra y de sus consecuencias, se puede esperar la llegada de entre 5.000 y 20.000 desplazados en edad escolar; siendo determinadas provincias (en particular Madrid, Barcelona, Alicante, Valencia, Murcia, y Málaga) donde se espera el mayor flujo de desplazados ucranianos menores.

Por ello, durante el mes de marzo se ha desarrollado un intenso marco de coordinación tanto a nivel ministerial, como autonómico, a través de la Conferencia Sectorial de Educación, como comunitario, con la puesta en marcha de un EU Education Solidarity Group for Ukraine a nivel comunitario en la que se coordine la información y respuesta por parte de los distintos países.

El objetivo es dar una respuesta inmediata a los escolares, y también a docentes, desplazados, fundamentalmente mediante su escolarización inmediata y atención educativa, mediante distintas medidas complementarias, además de desarrollar instrumentos y procedimientos que permitan una agilización de procedimientos de homologación de títulos educativos y acreditación de competencias profesionales, de cara a facilitar la integración de los ucranianos desplazados en las etapas educativas postobligatorias, así como al mercado de trabajo. A ese objetivo responde el Plan de Contingencia de España para la Atención Educativa Integral a los estudiantes ucranianos desplazados que el Gobierno aprueba mediante el presente acuerdo.

Por otra parte, en el ámbito universitario, también es necesario impulsar y coordinar la acogida de estudiantes, investigadores y personal de administración y servicios. A tal fin, se considera oportuno el impulso, desde el Ministerio de Universidades, junto con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, las Comunidades Autónomas y las universidades españolas, de la elaboración y puesta en marcha de un Plan de Acción, denominado «Universidad-Refugio» para acoger a estudiantes, investigadores y personal de administración y servicios comprendidos en el ámbito subjetivo de protección temporal contemplado en la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España.

En cuanto a las medidas en el ámbito energético, ante el incremento desorbitado del precio de la electricidad en los mercados mayoristas que viene sucediéndose fundamentalmente desde el segundo semestre de 2021, agravado en el último mes por la invasión rusa de Ucrania, y que acaba trasladándose a los precios minoristas, la Administración debe adoptar un papel protagonista, aprobando un instrumento que fomente el ahorro y la eficiencia energética para la Administración General del Estado y las entidades del sector público estatal, con medidas de racionalización del uso de los edificios administrativos y sus instalaciones, que faciliten la prestación del servicio por las empleadas y empleados públicos mediante la aplicación de diferentes fórmulas organizativas que garanticen plenamente la atención a los ciudadanos; contribuyendo de este manera, al ahorro energético y a los fines que persigue las distintas medidas contenidas en el Real Decreto Ley por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Con ello se pretenden obtener, a corto plazo, ahorros sustanciales en la factura energética, así como contribuir al refuerzo de la seguridad energética del país. Al mismo tiempo, la Administración General del Estado va a liderar el proceso de ahorro energético que necesariamente debe poner en marcha el conjunto de las Administraciones Públicas, promoviendo un uso eficiente de los recursos públicos, que garantice en todo momento la prestación del servicio por las empleadas y empleados públicos.

Por último, la situación derivada de la guerra en Ucrania no sólo ha supuesto para un grupo de empresas españolas la pérdida, o interrupción, de sus ventas a Rusia, Ucrania o Bielorrusia, sino también, y para otras muchas, un estrangulamiento en suministros de materias primas o productos necesarios para sus procesos productivos. Esta situación afecta a distintos sectores industriales, como la automoción, los pavimentos cerámicos, la industria alimentaria, entre otros.

En algunos casos, se trata de productos comerciados en mercados organizados con traders especializados y conocidos, que ya han comenzado a buscar dichos productos en otros orígenes; en otros, las empresas pueden verse abocadas a modificar sus procesos productivos para adaptarlos a insumos de características diferentes; pero puede haber casos en que las empresas afectadas puedan beneficiarse de la identificación de posibles proveedores de orígenes distintos a esos tres países, y el Ministerio de industria, Comercio y turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio y el ICEX se propone poner a su disposición la inteligencia comercial desplegada por su Red Exterior mediante un Plan de apoyo a empresas exportadoras para mitigar los efectos comerciales de la guerra en Ucrania.

En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de las Ministras de Hacienda y Función Pública, de Educación y Formación Profesional, de Industria, Comercio y Turismo, y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; de los Ministros de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de Universidades y de la Ministra de Igualdad, en su reunión del día 29 de marzo de 2022,

ACUERDA

Primero. Plan de medidas urgentes de atención y protección a mujeres y colectivos vulnerables en el contexto de la crisis de Ucrania.

Aprobar el Plan de medidas urgentes de atención y protección a mujeres y colectivos vulnerables en el contexto de la crisis de Ucrania que se inserta como anexo I.

Segundo. Plan de Contingencia de España para la Atención Educativa Integral a los estudiantes ucranianos desplazados.

Aprobar el Plan de Contingencia de España para la Atención Educativa Integral a los estudiantes ucranianos desplazados que se inserta como anexo II.

Tercero. Plan de Acción Universidad-Refugio.

1. El Ministerio de Universidades impulsará, junto con las universidades españolas, la elaboración y puesta en marcha del Plan de Acción Universidad-Refugio para acoger a estudiantes, investigadores y personal de administración y servicios comprendidos en el ámbito subjetivo de protección temporal contemplado en la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España.

2. Dicho Plan se basará en las necesidades de estos colectivos universitarios y contemplará, entre otras, actuaciones de apoyo lingüístico y cultural, de orientación académica, de alojamiento en residencias universitarias y de facilitación de acceso a las actividades académicas, así como a los servicios sociales ofrecidos por las universidades. En el caso de personal investigador y de administración y servicios comprendido en el ámbito subjetivo de protección temporal señalado se procurará además su incorporación a los grupos de investigación, las unidades y los centros universitarios.

3. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y las Comunidades Autónomas participarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, en el diseño y el desarrollo del Plan de Acción Universidad-Refugio.

4. El Ministerio de Universidades llevará las actuaciones necesarias para agilizar la tramitación de los procedimientos de homologación y equivalencia de los títulos académicos del colectivo señalado en el párrafo primero, así como para incorporarse a la iniciativa del Consejo de Europa European Qualifications Passport for Refugees.

Cuarto. Plan de medidas de ahorro y eficiencia energética de la Administración General del Estado y las entidades del sector público institucional estatal.

El Gobierno, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de las titulares de los Ministerios de Hacienda y Función Pública y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, aprobará en el plazo de un mes un plan de medidas de ahorro y eficiencia energética para la Administración General del Estado y las entidades del sector público institucional estatal, en el marco del diálogo social, con la finalidad de contribuir al ahorro y a la eficiencia energética y con los objetivos siguientes:

1. Racionalización del uso de los edificios administrativos y de sus instalaciones.

2. Facilitación de la prestación de los servicios públicos por las empleadas y empleados públicos mediante diferentes fórmulas organizativas que garanticen plenamente la atención a la ciudadanía.

Quinto. Plan de apoyo a empresas exportadoras para mitigar los efectos comerciales de la guerra en Ucrania.

El Ministerio de industria, Comercio y Turismo a través de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. llevará a cabo una aproximación individualizada a las empresas españolas más expuestas en los mercados de Rusia, Ucrania o Bielorrusia, con el objetivo de ofrecerles acciones comerciales para diversificar sus exportaciones.

Asimismo, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. desarrollará servicios personalizados de identificación de proveedores alternativos para aquellas empresas españolas que han visto comprometidos sus procesos productivos, por abastecerse en parte significativa de materias primas o productos intermedios procedentes de esos territorios.

ANEXO I
Plan de medidas urgentes de atención y protección a mujeres y colectivos vulnerables en el contexto de la crisis de Ucrania

Campañas institucionales para prevenir la violencia contra las mujeres, la trata de seres humanos y la explotación sexual en el marco de la crisis humanitaria

1. Con la finalidad de prevenir los impactos que el desplazamiento pueda tener en el aprovechamiento por parte de redes o personas tratantes de la situación de las mujeres, niñas y niños que buscan ayuda humanitaria, se realizarán las oportunas campañas de información y concienciación.

2. A estos efectos, se podrá disponer la inserción de las campañas, o los mensajes, anuncios y comunicaciones que formen parte de las mismas, a las que se refiere el apartado anterior, en los medios de comunicación social de titularidad pública y privada.

3. Se garantizará que estas campañas cumplan con los requerimientos de accesibilidad universal.

Prevención secundaria, detección precoz y proactiva de posibles casos de trata y explotación sexual de mujeres, niñas y niños

1. Se impulsará la elaboración o adaptación de protocolos para la prevención secundaria, la detección precoz y proactiva de posibles casos de trata de mujeres, niñas o niños en frontera, así como en los recursos de acogida, con especial atención al operativo desarrollado para la recepción de personas desplazadas procedentes de Ucrania.

2. A fin de asegurar que la entidad o entidades que se encarguen de la recepción de personas desplazadas cuentan con la especialización adecuada, se promoverá la realización de un protocolo específico para la detección, la actuación y la derivación de posibles casos de trata y explotación sexual de mujeres, niñas y niños, o su revisión y adaptación a la situación actual en los casos en que ya exista.

3. A estos efectos se promoverá la formación especializada y con perspectiva de género y derechos humanos, del personal que, conforme a los protocolos aplicables, participe en la recepción y acogida de las personas desplazadas.

4. Se prestará especial atención a las mujeres, niñas y niños que viajan solas o acompañadas de infancia de corta edad o de personas que no pertenecen a su núcleo familiar. Las autoridades competentes documentarán todos y cada uno de estos casos y los podrán en conocimiento de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma correspondiente de acuerdo con la instrucción conjunta en materia de violencia sobre la mujer.

Recursos y programas para la prevención, información, atención y protección integral contra la violencia contra las mujeres

1. Se promoverá la adaptación de los servicios destinados a la prevención, información, atención y protección integral de las víctimas de violencia contra las mujeres, a las necesidades de las mujeres en situación de acogida temporal y a las víctimas de trata y/o explotación sexual. En particular, el Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, adoptará las medidas necesarias para adecuar los recursos que gestiona, en especial el servicio 016 de información, asesoramiento jurídico y contención emocional para todas las formas de violencia contra las mujeres por razón de género, a las mujeres en situación de acogida temporal y a las víctimas de trata y/o explotación sexual.

2. Se promoverá que las Comunidades Autónomas y las entidades locales puedan destinar los fondos que les correspondan del Pacto de Estado contra la Violencia de Género a poner en marcha todos los proyectos o programas preventivos y asistenciales que se recogen en este Acuerdo, así como cualquier otro que, en el contexto de la crisis humanitaria derivada del conflicto bélico, tenga como finalidad garantizar la prevención, protección y la atención frente a todas las formas de violencias contra las mujeres.

Medidas para el fortalecimiento y la accesibilidad de los recursos de información y promoción de la igualdad entre mujeres y hombres

1. Se elaborarán y traducirán al ucraniano guías en materia de salud, derechos sexuales y reproductivos e interrupción voluntaria del embarazo, que incluirán la localización de recursos básicos. Igualmente, se elaborarán y traducirán al ucraniano guías en materia de derechos de las mujeres en el ámbito laboral y para la prevención del acoso sexual y por razón de sexo en el centro de trabajo.

2. Se reforzará el servicio telefónico de información y asesoramiento del Instituto de las Mujeres, que prestará atención en idioma ucraniano.

3. Se fortalecerán los programas de inserción sociolaboral desarrollados por el Instituto de las Mujeres, al efecto de garantizar el acceso de las mujeres ucranianas a los itinerarios de inserción social y laboral que mejor se adapten a sus necesidades.

Medidas relativas a servicios públicos para el cuidado de personas menores de edad hasta los 16 años en el marco de la acogida e integración de las personas solicitantes de Protección Temporal

1. Se impulsará la eliminación de cualquier obstáculo para que las mujeres con hijos e hijas a cargo puedan acceder a todos los programas formativos y a las políticas activas de empleo mediante la provisión de servicios públicos específicos para el cuidado de menores en todas las fases del itinerario de acogida.

2. En el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad, se impulsará la incorporación de las personas solicitantes de protección internacional como colectivo de acceso prioritario a los servicios de conciliación en el marco del programa Corresponsables. Excepcionalmente, también podrán ser solicitantes del programa Corresponsables las personas guardadoras de hecho de personas menores de edad desplazadas del conflicto de Ucrania.

Medidas relativas a atención, asistencia y protección a personas LGTBI

1. Se garantizará y visibilizará, en todos los puntos de acogida, la existencia de personal sensibilizado hacia las necesidades de las personas LGBTI, que facilite que reciban toda la información específica necesaria y remitirles, si así lo requieren, a recursos de apoyo especializados en temas de diversidad sexual de género y familiar.

2. Se asegurará que los formularios de registro son sensibles a la diversidad sexual de género y familiar y se garantizará la confidencialidad de los datos relativos a la orientación sexual e identidad de género de las personas acogidas, para evitar poner en peligro su seguridad.

3. Se promoverá la formación especializada en diversidad sexual de género y familiar de aquellos profesionales que participen en la recepción y acogida de las personas refugiadas.

4. Se elaborará material didáctico y de divulgación culturalmente adaptado para facilitar la información sobre derechos y recursos a las personas LGTBI refugiadas.

5. Se analizarán los retos particulares de protección y seguridad que presentan las personas LGBTI acogidas al efecto de identificar e implementar las respuestas adecuadas.

Atención, información y asesoramiento presencial, telefónico y en línea para víctimas de discriminación nacional, racial o étnica y de delitos de odio racistas

1. Se garantizará la prestación de atención presencial gratuita a las personas que sufran, hayan sufrido o hayan tenido conocimiento de situaciones de discriminación nacional, racial o étnica o delitos de odio racistas, garantizando la existencia de al menos un centro de atención a estos efectos en cada una de las Comunidades Autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla.

2. Asimismo, se garantizará la prestación de asistencia telefónica gratuita a través de un número de tres cifras, incluyendo asesoramiento jurídico especializado, a las personas que sufran, hayan sufrido o conozcan situaciones de discriminación nacional, racial o étnica, o delitos de odio racistas a través del teléfono de asistencia a víctimas, e igualmente atención gratuita a través de un buzón online.

ANEXO II
Plan de Contingencia de España para la Atención Educativa Integral a los estudiantes ucranianos desplazados

1. Diagnóstico

1.1 Situación política y administrativa.

– Existe un apoyo social mayoritario en España hacia las medidas de integración de menores provenientes de conflictos. De acuerdo con el barómetro del CIS de marzo de 2022, el 96,7% de los españoles apoyan la acogida de refugiados en este conflicto.

– La educación de los menores es un derecho fundamental en España que se aplica independientemente de la situación del menor (art. 27 CE y Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación).

– Los artículos 78 y ss. de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su actual redacción, establecen que corresponde a las administraciones públicas favorecer la incorporación al sistema educativo de los alumnos de integración tardía al sistema educativo español. Esta escolarización atenderá a sus características y necesidades y se realizará según su edad. Posteriormente, tras una evaluación previa, se podrá adaptar a su nivel. Igualmente, se establece la competencia de las administraciones educativas para desarrollar programas específicos para los alumnos con graves carencias lingüísticas, así como para asesorar a los padres o tutores de este alumnado sobre los derechos, deberes y oportunidades que comporta la incorporación al sistema educativo español.

– España ha otorgado la protección temporal en nuestro país a los desplazados ucranianos a causa del conflicto (Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, publicado por Orden PCM/170/2022). Debe recordarse que, de acuerdo con el art. 20 del RD 1325/2003, los beneficiarios de la protección temporal que no dispongan de los recursos suficientes podrán beneficiarse de los servicios sociales y sanitarios.

– Las administraciones educativas con competencias de ejecución y desarrollo normativo, más allá de la legislación básica, son las Comunidades Autónomas –de aquí en adelante CCAA–, a excepción de Ceuta y Melilla. Ello implica que las acciones de escolarización, integración, apoyo educativo, así como las inversiones que las acompañen, las desarrollarán las CCAA.

1.2 Flujo de desplazados ucranianos y distribución en España.

Actualmente, hay 3,4 millones de refugiados desplazados fuera de Ucrania, de los que más de 3 millones se encuentran en los países del entorno (principalmente Polonia, Rumania y Moldavia) (datos de ACNUR 16.03.2022). De acuerdo con ACNUR, si el conflicto continuase, podrían alcanzarse 4 millones.

En España, actualmente están empadronados en torno a 112.000 ucranianos. De ellos, unos 17.100 están escolarizados en nuestro sistema educativo en enseñanzas no universitarias (régimen general o especial).

Con los datos provisionales recibidos de las CCAA respecto a desplazados escolarizados, esta es la información de la que disponemos hoy. Su distribución se concentra en Cataluña, Madrid, Comunidad Valenciana, Murcia y Andalucía. Es en estas CCAA y, en particular, en las provincias de Madrid, Barcelona, Alicante, Valencia, Murcia, y Málaga donde se espera el mayor flujo de desplazados ucranianos menores.

La gran mayoría se concentra en la Educación Primaria (50%) y, en menor medida, en Educación Infantil (24%) y Educación Secundaria Obligatoria (25%). La escolarización en etapas postobligatorias es aún residual y, lo más probable, dado el momento del curso escolar, es que se mantenga así tanto en Bachillerato como en Formación Profesional.

Respecto a las previsiones, dependerá de la evolución de la guerra y de sus consecuencias. En principio, se puede esperar la llegada de entre 5.000 y 20.000 desplazados en edad escolar.

La distribución por provincias de la población ucraniana en España hasta ahora era la siguiente:

 

Empadronados

1 de enero de 2021

%

Escolarizados

curso 2021-22

%
ANDALUCÍA. 17.327 15,55% 2.294 13,41%
Almería. 1.516 1,36% 231 1,35%
Cádiz. 606 0,54% 101 0,59%
Córdoba. 437 0,39% 60 0,35%
Granada. 573 0,51% 67 0,39%
Huelva. 930 0,83% 109 0,64%
Jaén. 172 0,15% 21 0,12%
Málaga. 11.453 10,28% 1.498 8,76%
Sevilla. 1.640 1,47% 207 1,21%
ARAGÓN. 2.300 2,06% 390 2,28%
Huesca. 617 0,55% 99 0,58%
Teruel. 185 0,17% 24 0,14%
Zaragoza. 1.498 1,34% 267 1,56%
ASTURIAS (Principado de). 854 0,77% 114 0,67%
BALEARS (Illes). 2.132 1,91% 286 1,67%
CANARIAS. 1.376 1,23% 225 1,32%
Las Palmas. 439 0,39% 58 0,34%
Santa Cruz de Tenerife. 937 0,84% 167 0,98%
CANTABRIA. 912 0,82% 157 0,92%
CASTILLA Y LEÓN. 1.399 1,26% 243 1,42%
Ávila. 84 0,08% 12 0,07%
Burgos. 207 0,19% 35 0,20%
León. 238 0,21% 26 0,15%
Palencia. 45 0,04% 8 0,05%
Salamanca. 254 0,23% 43 0,25%
Segovia. 117 0,10% 26 0,15%
Soria. 126 0,11% 34 0,20%
Valladolid. 281 0,25% 49 0,29%
Zamora. 47 0,04% 10 0,06%
CASTILLA-LA MANCHA. 3.927 3,52% 518 3,03%
Albacete. 957 0,86% 93 0,54%
Ciudad Real. 496 0,45% 76 0,44%
Cuenca. 777 0,70% 110 0,64%
Guadalajara. 553 0,50% 95 0,56%
Toledo. 1.144 1,03% 144 0,84%
CATALUÑA. 23.526 21,11% 3.607 21,08%
Barcelona. 13.140 11,79% 1.964 11,48%
Girona. 4.341 3,90% 638 3,73%
Lleida. 3.073 2,76% 552 3,23%
Tarragona. 2.972 2,67% 453 2,65%
COMUNITAT VALENCIANA. 21.532 19,32% 3.951 23,09%
Alicante. 11.467 10,29% 2.057 12,02%
Castellón. 1.387 1,24% 243 1,42%
Valencia. 8.678 7,79% 1.651 9,65%
EXTREMADURA. 238 0,21% 36 0,21%
Badajoz. 162 0,15% 24 0,14%
Cáceres. 76 0,07% 12 0,07%
GALICIA. 787 0,71% 157 0,92%
A Coruña. 349 0,31% 71 0,42%
Lugo. 79 0,07% 18 0,11%
Ourense. 102 0,09% 15 0,09%
Pontevedra. 257 0,23% 53 0,31%
MADRID (Comunidad de). 23.252 20,87% 3.254 19,02%
MURCIA (Región de). 7.424 6,66% 1.096 6,41%
NAVARRA (Comunidad Foral de). 1.547 1,39% 205 1,20%
PAÍS VASCO. 2.515 2,26% 525 3,07%
Álava. 506 0,45% 112 0,65%
Guipúzcoa. 526 0,47% 293 1,71%
Vizcaya. 1.483 1,33% 120 0,70%
RIOJA (La). 373 0,33% 49 0,29%
CEUTA. 5 0,00% 1 0,01%
MELILLA. 4 0,00% 0 0,00%
 Total. 111.430   17.108  

2. Marco de coordinación

2.1 A nivel comunitario.

El pasado 16 de marzo el Secretario de Estado de Educación participó por videoconferencia en un Consejo informal de Ministros de Educación de la Unión Europea, bajo la presidencia francesa, convocado expresamente para tratar la respuesta educativa a la población escolar proveniente de Ucrania, y en la que intervino el Ministro de Educación ucraniano.

En la reunión se recogieron las necesidades de Ucrania a corto plazo, en línea con las expuestas por su Ministro de Educación y Ciencia en la carta enviada a nuestro Ministerio de Educación y Formación Profesional, donde se recogían también las acciones a medio plazo, una vez que se pueda iniciar la labor de reconstrucción del país.

Igualmente se abordó la necesidad de coordinar la posición de los estados miembros con respecto a la acogida y escolarización de los estudiantes desplazados.

Se propuso la puesta en marcha de un EU Education Solidarity Group for Ukraine a nivel comunitario en la que se coordine la información y respuesta por parte de los distintos países. Se prevé que se reúna semanalmente, y se coordine con el ya existente High Level Group de educación y formación. Deberá hacerse seguimiento de los trabajos que allí se realicen.

2.2 A nivel autonómico.

En la Conferencia Sectorial del pasado 9 de marzo se acordó una respuesta a nivel nacional. Se ha convocado una reunión de la Comisión General de la Conferencia Sectorial de Educación el próximo 23 de marzo, en la que se pondrá en marcha el grupo de seguimiento, y convocar de nuevo la Conferencia Sectorial el 30 de marzo.

– Puntos de contacto: se están identificando puntos de contacto en cada CCAA.

– Apertura de entorno colaborativo virtual.

– Grupo de seguimiento con las Comunidades Autónomas: constituido en la próxima Comisión General de Educación para identificar necesidades y proponer actuaciones.

– Sistema de recogida de datos: de actualización dos veces por semana para que el Ministerio disponga de la información necesaria para identificar necesidades y coordinar respuestas.

– Coordinación de protocolos de actuación: las CCAA remitirán sus protocolos de actuación al MEFP para compartir información y buenas prácticas en el trabajo.

Es importante además articular marcos para la coordinación bilateral con las CCAA de Madrid, Cataluña, Murcia, Valencia y Andalucía, donde se espera la concentración del grueso de los estudiantes desplazados.

2.3 A nivel Ministerial.

Se pondrá en marcha, a través de Orden Ministerial, una Comisión de Trabajo en ella que estarán representados los diferentes centros directivos del Ministerio. Dentro de sus funciones, se encontrará el seguimiento de la información sobre el estado de situación y sobre el desarrollo de las medidas propuestas, así como la propuesta de nuevas medidas.

Se podrá convocar a otros funcionarios del MEFP, representantes de otras administraciones, técnicos o representantes de organizaciones del tercer sector o expertos, en función de los temas a tratar.

3. Actuaciones a desarrollar

Teniendo en cuenta el marco competencial en educación, así como las necesidades identificadas, se prevén las siguientes acciones:

3.1 Coordinación de las actuaciones y de la información para la integración y acogida educativas:

– Coordinación de actuaciones educativas en diferentes niveles:

• A través del grupo de trabajo en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación.

• A través del trabajo en el seno de la Task Force a nivel europeo.

– Seguimiento de la información sobre los estudiantes acogidos:

• Recopilación de información a nivel autonómico, a través de los puntos de contacto y del grupo de seguimiento. Se recogerá la información correspondiente al número, nivel, aulas, y otros datos relevantes sobre la llegada y el reparto por provincias de los estudiantes desplazados ucranianos. Se pondrá también en común la normativa desplegada, actuaciones de integración y estrategias educativas, así como los protocolos desarrollados.

• Recopilación de información a nivel europeo, en concreto las actuaciones y datos disponibles sobre la respuesta educativa dada por los estados miembros.

• Puesta a disposición de las CCAA a través del espacio colaborativo articulado.

– Desarrollo de una relación de buenas prácticas y potenciales actuaciones en la integración y acogida escolar de los menores ucranianos:

• Publicación de un informe de evidencia educativa en relación con la integración de menores desplazados en los sistemas educativos.

• Recopilación de potenciales acciones para la atención y acogida de menores-anexo.

3.2 Escolarización inmediata y atención educativa.

– Escolarización inmediata de los menores que lleguen desplazados a consecuencia del conflicto, de acuerdo con la normativa y práctica vigente en cada comunidad autónoma.

– Información en la web en ucraniano y español sobre los contactos de las administraciones educativas a los que dirigirse de cara a la escolarización de los menores ucranianos.

– Creación de materiales educativos en ambos idiomas para favorecer la integración y acogida de los menores en España y puesta a disposición de las CCAA.

– Articulación de mecanismos con Ucrania u otros países miembros de la UE para garantizar la continuidad a distancia en España de los estudios postobligatorios en formato de los alumnos ucranianos desplazados.

• Requiere de la coordinación con la Embajada de Ucrania en España o con otros países miembros que hayan propuesto soluciones análogas.

• Supondría la puesta a disposición de los alumnos de los medios electrónicos y espacios para poder dar continuidad a sus estudios postobligatorios, de manera coordinada con las CCAA.

– Acogida de los docentes provenientes de Ucrania, a través del establecimiento de procedimientos para el apoyo a la atención educativa de los escolares y estudiantes ucranianos por parte de profesorado proveniente de Ucrania en situación de acogida temporal.

– Aprendizaje permanente: establecimiento, en colaboración con las CCAA, de ofertas formativas específicas en el ámbito de la formación profesional para el empleo vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, incluyendo en las mismas elementos de competencia profesional, así como de otras competencias, incluidas la del aprendizaje de la lengua española o lenguas cooficiales de las CCAA, que permitan su mejor inserción social.

– Evaluación de la acogida y escolarización de los menores ucranianos:

• Desarrollo, por parte del INEE y de manera conjunta con las CCAA, de un sistema que permita el seguimiento de la acogida, integración y evolución de los resultados educativos de los menores ucranianos.

• Desarrollo de un informe evaluativo y académico global sobre la integración de los menores ucranianos en el sistema educativo español.

3.3 Agilización de procedimientos de homologación de títulos educativos y acreditación de competencias profesionales.

De cara a facilitar la integración de los ucranianos desplazados en las etapas educativas postobligatorias, así como al mercado de trabajo, en su caso, se pondrán en marcha las siguientes actuaciones, dirigidas a la agilización de los procedimientos de homologación de títulos educativos.

– Desarrollo de instrumentos y marcos de homologación que faciliten el reconocimiento de los títulos educativos ucranianos.

– Refuerzo extraordinario y temporal del personal destinado a la información y la homologación de títulos en las unidades competentes para la tramitación de estos expedientes.

– Establecimiento de una interlocución permanente con la Embajada de Ucrania en España para agilizar el intercambio de documentación administrativa y académica que facilite las homologaciones.

– Prolongación, en su caso, de los periodos de validez de los documentos provisionales que permiten la continuación de los estudios durante el proceso de homologación.

– Incentivar el acceso de los ciudadanos ucranianos a los procesos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y vías no formales de formación, mediante el establecimiento de medidas de información, orientación y acompañamiento en colaboración con las CCAA.

3.4 Financiación.

– Análisis de las posibles necesidades de financiación para cubrir los costes de inversiones y gastos corrientes correspondientes a la escolarización y atención educativa integral de los menores ucranianos desplazados.

4. Capacidades disponibles y necesidades de recursos

4.1 Capacidades disponibles.

En principio, casi todas las CCAA, a través de sus respectivas redes educativas, disponen de plazas e infraestructura educativa suficiente para atender a la demanda esperada en Educación Primaria. La situación en Educación Secundaria es más variada.

No obstante, la distribución no homogénea en el territorio de la afluencia de escolares hará previsiblemente necesaria la creación de nuevas plazas en espacios también nuevos.

Las ratios en España, en especial en los niveles educativos que se esperan los desplazados ucranianos, son más bajas que la media de los países de nuestro entorno y el sistema de matrícula viva permite ajustar la oferta a la demanda.

4.2 Recursos comunitarios disponibles.

La Comisión está movilizando fondos de la UE para ayudar a los Estados miembros a recibir y apoyar a los refugiados de Ucrania.

– CARE: el 8 de marzo adoptó una propuesta de nuevo instrumento en el marco de la política de cohesión: «CARE», para que los Estados miembros y las regiones puedan prestar ayuda de emergencia a los refugiados ucranianos. Con CARE, se introduce la flexibilidad necesaria en las normas de la política de cohesión para que los fondos no utilizados en el anterior período de programación (2014-2020) permitan su rápida reasignación.

– REACT-UE: también pueden utilizarse los fondos REACT-UE para satisfacer estas nuevas demandas. La Comisión hará todo lo posible para ayudar a los Estados miembros a reasignar rápidamente los fondos de la UE, enviando equipos técnicos, previa petición del Estado miembro, para redirigir estas cantidades y utilizarlas lo más rápidamente posible para satisfacer sus necesidades de emergencia.

– ERASMUS+: También se movilizan las oportunidades de financiación del programa Erasmus+, por lo cual se permite la acogida de estudiantes ucranianos en las instituciones que participan, la ayuda económica a docentes ucranianos y la reasignación de fondos destinados a inclusión educativa de proyectos Erasmus+ a actividades de apoyo a Ucrania.

4.3 Necesidades de recursos.

El grueso de la inversión consistiría en reforzar la contratación de docentes y personal de apoyo docente adicional para la puesta en marcha de aulas de enlace o de nuevos grupos; reforzar las ayudas que apoyen educativamente a los desplazados ucranianos y para la adquisición y montaje de potenciales aulas modulares si fuera necesario.

Desde el MEFP se han planteado diferentes escenarios de acuerdo con la posible distribución y el alcance numérico de los desplazados en edad escolar que puedan llegar a España. Determinadas zonas en Madrid, Barcelona, Alicante, Valencia, Murcia, y Málaga sí pueden requerir de apoyos adiciones a nivel de aulas modulares, teniendo la administración experiencia en estas inversiones y adaptaciones temporales.

ANEXO
Posibles instrumentos y estrategias de acogida e integración de los menores escolarizados

1. Escolarización inmediata de los estudiantes de etapas obligatorias en los centros educativos por niveles, ciclos o etapas educativas.

a) De forma individual en aulas ordinarias, cuando el número lo permita. Incremento del número de aulas de inmersión lingüística para grupos reducidos (10 alumnos) con desconocimiento del idioma u otros instrumentos de apoyo.

b) En unidades creadas al efecto cuando se trate de grupos más numerosos.

c) En caso de falta de espacio en los centros, instalación de aulas modulares.

2. Dotación de cupos extraordinarios del profesorado necesario, incluido el personal de apoyo y acogida (orientación, pedagogía terapéutica, intervención socio-comunitaria, etc.).

3. Dotación de subvenciones por razones humanitarias a ONGs y otras entidades sin ánimo de lucro con capacidad para contratar personal ucraniano o de habla ucraniana, para la atención, especialmente lingüística y socio-afectiva, de los menores escolarizados.

4. Convocatorias extraordinarias de ayudas para garantizar los servicios de comedor, transporte, libros y actividades complementarias, a los alumnos escolarizados procedentes del conflicto en Ucrania

5. Agilización de los procedimientos para la incorporación al sistema educativo en etapas postobligatorias.

6. Diseño de opciones para facilitar la continuidad de los estudios que estén cursando en Ucrania o el inicio de otros nuevos, de nivel postobligatorio.

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