Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-5831

Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo relativo a las tablas salariales y los conceptos económicos correspondientes al año 2022 del Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2022, páginas 48863 a 48868 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2022-5831
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/03/28/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo relativo a las tablas salariales y los conceptos económicos correspondientes al año 2022 del Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social (código de convenio n.º 99004625011981), publicado en el BOE de 27.12.2021, Acta que fue suscrita con fecha 28 de enero de 2022, por la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación del referido Convenio, integrada, de una parte por las organizaciones empresariales UNESPA, AMAT y CEM en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales CC.OO.–Servicios y UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de Convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de marzo de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

COMISIÓN MIXTA PARITARIA DE INTERPRETACIÓN. ACTA DE CONSTITUCIÓN
Convenio Colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la seguridad social años 2020 a 2024

Acta n.º 1 de la reunión celebrada el día 28 de enero de 2022

Asistentes:

Representación Empresarial:

Por UNESPA: Ana Benavides Pizarro, Laura Portolés Sáez, M.ª Ángeles Regalado Gutiérrez, Carlos González Pisón, Pedro Rives Perckler, José Alberto Calvo González, Javier Zubicoa Miqueliez, Eva González Rodríguez, Daniel Tomé Aróstegui y Francisco Ortiz Parras.

Por AMAT: Cristina Vizcaino Merino.

Por CEM: Carlos Delgado Espinosa.

Representación Sindical:

Por CC.OO.–Servicios: Fernando Escudero Mons, María del Carmen Guerrero Ramírez, Nieves del Moral de los Ríos y Luis Álvarez Genique.

Por UGT: Ana María Francés Roger, Jesús Sanz González y Valentín González Prieto.

En Madrid, en la fecha arriba indicada, en los locales de la calle Núñez de Balboa, 101, y mediante videoconferencia, siendo las 12:30 horas, se reúnen las representaciones expresadas al objeto de proceder a la constitución de la Comisión Mixta Paritaria prevista en el art. 98 del Convenio Colectivo General de ámbito estatal para las entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, una vez que el citado Convenio ha sido publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del pasado día 27 de diciembre de 2021.

En el Anexo I a la presente Acta figura la relación de vocales, titulares y suplentes, designados por las Representaciones Sindicales firmantes del Convenio, con la proporción derivada de su representatividad en el momento de la firma del mismo.

Para el adecuado funcionamiento de la Comisión Mixta, se acuerda designar un secretario, que asuma las funciones de custodia de las Actas y demás documentos de la Comisión Mixta y certificación de sus acuerdos. Ambas Representaciones coinciden en designar como secretario de la Comisión Mixta, hasta nuevo acuerdo, a Daniel Tomé Aróstegui.

Conforme con las previsiones del texto del Convenio, en cada reunión se designarán al comienzo dos moderadores, uno por la Representación empresarial y otro por la Representación de los Trabajadores.

También se designarán por las partes dos redactores de Acta en la misma forma expresada, corredactores que actuarán conjuntamente, incorporando con su firma el acuerdo de ambas Representaciones con el contenido de las Actas. Con esta premisa, se coincide en que los corredactores suscriban un Acta para cada una de las Organizaciones representadas en la Comisión.

Acto seguido, las representaciones expresadas proceden a la aplicación del artículo 43 del Convenio Colectivo sobre condiciones económicas para el año 2022.

En relación con el incremento salarial inicial de 2022 se constata, en primer lugar, conforme al artículo 43.1, que el Índice de Precios de Consumo (IPC) correspondiente a 2021 publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), se ha situado en el 6,5%, por lo que habiendo resultado igual o superior al 2%, el incremento salarial base que corresponde aplicar es del 1,2%.

Los incrementos salariales se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022, según lo establecido en el citado artículo 43.3 del Convenio Colectivo.

Conforme al artículo 43.4 del convenio colectivo, los conceptos sobre los que se aplica tal revisión serán los siguientes: tabla salarial de sueldos base por nivel retributivo, tabla de complemento por experiencia, complementos de compensación por primas, complemento de adaptación individualizado, plus funcional de inspección, plus de residencia y ayuda económica para vivienda en los supuestos de traslado.

Respecto a la aplicación de la revisión prevista en el convenio colectivo para el resto de conceptos económicos vinculados al IPC, a la evolución del precio de los carburantes, del índice de restauración y del índice de hoteles del ejercicio 2021, en aplicación de las previsiones del artículo 46 del Convenio Colectivo, se aprueban los siguientes importes para tales conceptos que tomarán efecto desde 1 de enero de 2022:

– Dieta completa: 113,63 euros.

– Media dieta: 20,71 euros.

– Precio del km: 0,43 euros.

Por otra parte, la Comisión Mixta constata que, de conformidad con el artículo 47 del convenio colectivo, la compensación por comida que en el mismo se regula queda fijada en 11,10 euros para 2022.

Asimismo, ambas representaciones coinciden en que el art. 43.2 determina que el incremento salarial final de 2022 quedará fijado por la Comisión Mixta cuando se conozca el dato del Índice de Precios al Consumo (IPC) que se constate oficialmente a 31 de diciembre del año 2022, momento en el que la Comisión Mixta procederá a la aprobación de las correspondientes tablas y conceptos salariales resultantes.

En Anexo II al Acta, figura, bajo la denominación «Tabla salarial inicial. Año 2022», las tablas y conceptos salariales resultantes de aplicar un incremento salarial del 1,2 % sobre las tablas de 2021.

De acuerdo con lo anterior, los miembros de esta Comisión Paritaria realizan la siguiente manifestación:

– La estructura retributiva del convenio colectivo está regulada en el artículo 34.2 e incorpora los siguientes conceptos: sueldo base por nivel retributivo (art. 34); complemento por experiencia (art. 35); complementos de compensación por primas (general, de excesos, adicional) (art. 36); complemento de adaptación individualizado (art. 38); plus de inspección (art. 39); plus de residencia (Disposición Adicional Segunda).

– El personal de nueva incorporación a un nivel 9 del grupo IV es acreedor del salario base de nivel retributivo (art. 34), junto con las dos pagas de compensación general por primas (art. 36.1), que están formadas por el sueldo base de nivel retributivo. Por tanto, todo personal de nueva incorporación a dicho nivel tiene derecho, al menos, a una remuneración anual calculada de la siguiente manera:

• Sueldo base anual (833,42 € x 15 pagas): 12.501,30 euros.

• Compensación general por primas (833,42 € x 2): 1.666,84 euros.

• Total: 14.168,14 euros.

– El personal integrado en el nivel 8 del grupo III es acreedor del salario base de nivel retributivo (art. 34), junto con las dos pagas de compensación general por primas (art. 36.1), que están formadas por el sueldo base de nivel retributivo y complemento por experiencia. Por tanto, todo personal de dicho nivel tiene derecho, al menos, a una remuneración anual calculada de la siguiente manera:

• Sueldo base anual (871,80 x 15 pagas): 13.077 euros.

• Compensación general por primas (871,80 € x 2): 1.743,60 euros.

• Total: 14.820,60 euros.

A esta cantidad se adiciona el importe del complemento por experiencia fijado en la Tabla de Complemento por Experiencia. Año 2022, (182,48 €) por el multiplicador correspondiente conforme a lo previsto en el art. 35.4 del Convenio Colectivo.

– Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que pueda fijarse para 2022, el artículo 3 del Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021, establece lo siguiente:

«A efectos de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional, se procederá de la forma siguiente:

1. La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.

A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 13.510 euros.»

– Por lo anterior, esta Comisión Paritaria viene a aclarar que el cómputo anual salarial del nivel 8 y 9 es superior al salario mínimo interprofesional vigente en cómputo anual, por lo que la remuneración para dichos niveles es conforme con la citada normativa.

Finalmente, acuerdan las partes presentar ante la autoridad laboral competente las tablas y conceptos económicos correspondientes al año 2022 hoy aprobados en aplicación del convenio colectivo, a efectos todo ello de su registro y consiguiente depósito y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», cuya solicitud a través de los medios electrónicos habilitados, se realizará por la persona designada por esta Comisión Mixta Paritaria, en el documento Anexo III a la presente Acta.

También cuentan las partes con la delegación de ASECORE en UNESPA, expresando su conformidad con los acuerdos adoptados en la reunión de hoy, según documento que queda incorporado como Anexo IV al Acta.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma la presente Acta, Tablas y demás documentos anexos por las respectivas representaciones.–Por la Representación Empresarial: UNESPA, AMAT y CEM.–Por la Representación Sindical: CC.OO.–Servicios y UGT.

ANEXO I
Comisión mixta de interpretación del convenio

CC.OO.

Titulares:

Fernando Escudero Mons.

Susana Préstamo Vega.

Esther Gil Hernández.

Gema Gómez Parla.

Pascual Asins Sancho.

Javier Caso Hernández.

David Monteagudo Martínez.

Héctor Carlos Ortega Sánchez (cuestiones específicas de MATEPSS).

Marcos Aldrey Segura (cuestiones específicas de MATEPSS).

Daniel Márquez Barrera (cuestiones específicas de MATEPSS).

Suplentes:

Montse Sanahuja Ferrando.

Jesús Gil Vicente.

M.ª José Dorado Díaz.

Lourdes Muñoz Ales.

UGT

Titulares:

Gregorio Sanz.

José Navarro Hernández.

Ramón Carrero González.

Nuria Martínez Fernández.

Domingo Munguía Pulido.

Vicenç Matas Mingallon (cuestiones específicas de MATEPSS).

Silvia Pardillo Gracia (cuestiones específicas de MATEPSS).

Suplentes:

M.ª Carmen Donate López.

Miguel del Pozo de la Cruz.

Jorge Porcel Díaz.

María Meneses.

ANEXO II

Tabla salarial inicial

Año 2022 (1,2%)

Grupos Niveles Sueldo base
Mensual Cómputo anual (X 15)
Grupo I Nivel 1 2.432,89 36.493,35
Nivel 2 2.057,80 30.867,00
Nivel 3 1.753,67 26.305,05
Grupo II Nivel 4 1.500,29 22.504,35
Nivel 5 1.307,63 19.614,45
Nivel 6 1.135,32 17.029,80
Grupo III Nivel 7 993,45 14.901,75
Nivel 8 871,8 13.077,00
Grupo IV Nivel 9 833,42 12.501,30

Tabla de complemento por experiencia

Año 2022

Grupos Niveles

Importe anual*

(en 15 mensualidades)

Grupo II Nivel 4 380,15
Nivel 5 288,91
Nivel 6 258,50
Grupo III Nivel 7 212,91
Nivel 8 182,48

* Por el multiplicador correspondiente.

Conceptos económicos cuantificados en convenio Año 2022
Plus de Inspección (art. 39):  
– Fuera del lugar de residencia habitual. 1.999,99
– En el lugar de residencia habitual. 999,97
Dietas y gastos de locomoción (art. 46):  
– Dieta completa. 113,63
– Media dieta. 20,71
– Kilómetro. 0,43
Ayuda económica para vivienda (art. 48):  
– Poblaciones de hasta un millón de habitantes. 291,28
– Poblaciones de más de un millón de habitantes. 388,33
Compensación por comida (art. 47). 11,10
Seguro de Vida (art. 66): 27.000
– Doble capital para el caso de muerte por accidente. 54.000

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/03/2022
  • Fecha de publicación: 09/04/2022
  • Efectos desde 1 de enero de 2022.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 15 de diciembre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-21486).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Entidades aseguradoras
  • Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid