Visto el texto del acuerdo de modificación del apartado 34.º del Anexo 4 del XVI Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos –ONCE– y su personal (Código de convenio: 90003912011984), publicado en el Boletín Oficial del Estado de 18 de enero de 2018, acuerdo que fue suscrito, con fecha 15 de diciembre de 2021, de una parte por los designados por la Dirección de dicha organización, en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de UGT y CC.OO., en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de marzo de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
En Madrid, a 15 de diciembre de 2021, en los locales de la Dirección General de la ONCE, c/ Prado, 24, se reúnen las representaciones de la Empresa y de los trabajadores, constituidas en Comisión Negociadora del XVI Convenio Colectivo de la ONCE y su Personal, convocada de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.
Las representaciones de la ONCE y de los sindicatos UGT y CC.OO. adoptan por unanimidad el siguiente Acuerdo de modificación del Apartado 34.º del Anexo 4 al XVI Convenio Colectivo de la ONCE y su personal, que queda con la siguiente redacción:
«34.º Composición. El Comité Intercentros de la ONCE se compone de trece miembros, designados por las organizaciones sindicales, de entre los miembros de los Comités de Empresa y los Delegados de Personal de la Entidad, elegidos por los trabajadores de cada centro en las elecciones sindicales, de acuerdo con el artículo 63.3. del Estatuto de los Trabajadores.
En su composición se respetará la proporcionalidad obtenida, a nivel estatal, en dichas elecciones por las organizaciones sindicales, entre los miembros de los comités de empresa y los delegados de personal de la Entidad.
La Dirección de la ONCE será informada de los miembros que componen dicho Comité y sus comisiones».
Por la ONCE, Fdo.: Jorge Iniguez Villanueva.–Por la parte social, Fdo.: Diego Sayago Sánchez (UGT) y Raúl López García (CC.OO.).–El Secretario, Fdo.: Luis Domínguez Domínguez.
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