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Documento BOE-A-2022-61

Orden UNI/1504/2021, de 28 de diciembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 2022, páginas 312 a 325 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2022-61
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/12/28/uni1504

TEXTO ORIGINAL

La creación del Ministerio de Universidades mediante el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, desarrollado por el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales y por el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades, hace necesario determinar la forma de ejercicio de las competencias del órgano superior y los órganos directivos de dicho departamento ministerial.

Para ello, la presente orden, dictada al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y del artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno tiene por objeto tanto la delegación de competencias por la persona titular del Ministerio en diferentes órganos del mismo, como la aprobación de las delegaciones efectuadas por las personas titulares de la Secretaría General de Universidades y de la Subsecretaría del Ministerio en otros órganos.

Se trata con ello de dotar a los titulares de estos órganos de los instrumentos necesarios para una gestión más ágil y eficiente de los asuntos y así contribuir a que el Ministerio pueda alcanzar de una manera óptima sus objetivos.

Todas las delegaciones a que se refiere esta orden cuentan con la aprobación del superior jerárquico, expresada durante su tramitación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Previamente a dicha determinación competencial resulta imperativo fijar los límites cuantitativos a los que se refieren los artículos 61. l) y p) y 63.1 j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Fijación de límites y autorización para contratar
Primero. Límite de gasto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.l) y p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio de Universidades ejercerá las competencias previstas en el artículo 63.1.i) y j) de dicha Ley en su ámbito de actuación, sin límite de cuantía.

Se exceptúa de lo anterior la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago relativos a aquellos créditos que se refieran a gastos de personal, así como los referidos a anticipos, préstamos y pensiones complementarias, e intereses derivados de sentencias y recursos, en materia de personal, que, por tanto, son competencias de la persona titular del Ministerio, sin perjuicio de las delegaciones que puedan existir en favor de otros órganos del Ministerio.

Segundo. Aplicación del límite de gasto.

Los límites fijados en el apartado primero serán de aplicación al ejercicio de las competencias propias. Cuando se ejerciten competencias por delegación se atenderán los límites establecidos específicamente para ello en la presente orden.

Tercero. Autorización para contratar.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público, se fija en 5.000.000 de euros el importe del valor estimado a partir del cual será necesario pedir autorización de la persona titular del Ministerio para la celebración de contratos.

CAPÍTULO II
Secretaría General de Universidades
Cuarto. Secretaría General de Universidades.

1. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Secretaría General de Universidades, en su ámbito respectivo, las siguientes competencias:

a) Las que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Ministerio como órgano de contratación, cuando el valor estimado supere el límite establecido para los contratos menores en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

b) La celebración de convenios, protocolos de actuación conjunta e instrumentos similares que no tienen la consideración de convenios en los términos del artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

c) La formalización de encomiendas de gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y de encargos al amparo de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

d) La administración de los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su materia propios de la Secretaría General de Universidades, incluidos los comprendidos en los programas del servicio 50, o en los programas que los sustituyan, de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en cada momento, la aprobación y el compromiso de los gastos con cargo a aquellos créditos, el reconocimiento de las obligaciones económicas y la propuesta de su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público.

e) La facultad de convocar y conceder subvenciones, premios, becas, ayudas, préstamos y anticipos reembolsables, así como todas las competencias derivadas de su gestión, control y justificación, en su caso.

f) Las competencias relativas a la gestión de ingresos que corresponda.

g) La expedición de las órdenes de pago a justificar, incluida la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, correspondientes a los libramientos al Colegio de España en París, así como la aprobación de la cuenta justificativa.

h) Las competencias relativas a la gestión de cuotas y aportaciones internacionales, transferencias y aportaciones a organismos y entidades del sector público, así como todas las competencias derivadas de su gestión, control y justificación, en su caso.

i) Las facultades de gestión de personal docente universitario atribuidas a la persona titular del Ministerio.

j) Las atribuidas a la persona titular del Ministerio en relación con la Universidad Nacional de Educación a Distancia y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

k) La resolución de los procedimientos de concesión y expedición de títulos españoles de especialidades en ciencias de la salud.

l) La designación de representantes en órganos colegiados o en órganos de cooperación en los que participen otras Administraciones Públicas, que afecten a materias propias de la Secretaría General.

2. Se autoriza la delegación de la persona titular de la Subsecretaría en la persona titular de la Secretaría General de Universidades, de la competencia para designar las comisiones de servicio con derecho a indemnización respecto de las personas titulares de las Subdirecciones Generales dependientes del mismo, la persona titular de su Gabinete Técnico, el personal de su secretaría y el personal no dependiente del Ministerio que deba participar en programas o actividades de su Secretaría General.

Quinto. Gabinete Técnico y Subdirecciones Generales y asimilados de la Secretaría General de Universidades.

1. Se delega por la persona titular del Ministerio, en las personas titulares del Gabinete Técnico y de las Subdirecciones Generales y asimilados de la Secretaría General de Universidades, en su ámbito respectivo, las siguientes competencias:

a) Las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Ministerio como órgano de contratación, dentro de su respectivo ámbito de competencia, cuando el valor estimado no supere el límite establecido para los contratos menores en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.

b) En materia de anticipos de caja fija y pagos a justificar: la aprobación del gasto y la orden de pago material al Cajero Pagador, en los términos de las respectivas órdenes ministeriales en esta materia.

2. Se autoriza la delegación de la persona titular de la Subsecretaría en las personas titulares del Gabinete Técnico y de las Subdirecciones Generales de la Secretaría General de Universidades, de la competencia para designar las comisiones de servicio con derecho a indemnización respecto al personal de su unidad y al personal no dependiente del Ministerio que deba participar en programas o actividades de su Gabinete o Subdirección.

Sexto. Subdirección General de Títulos y Ordenación, Seguimiento y Gestión de las Enseñanzas Universitarias.

1. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Subdirección General de Títulos y Ordenación, Seguimiento y Gestión de las Enseñanzas Universitarias, en su ámbito respectivo, las siguientes competencias, en relación con la homologación, reconocimiento o declaración de equivalencia de títulos:

a) La resolución de los procedimientos previstos para la inscripción de los títulos en el Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales.

b) La resolución de los procedimientos de homologación y de declaración de equivalencia de títulos extranjeros.

c) La resolución de los procedimientos sobre reconocimiento profesional de títulos de Estados miembros de la Unión Europea en aplicación de Directivas sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales.

d) La resolución de los procedimientos de reconocimiento de títulos previstos en los casos de Convenios suscritos entre España y otros Estados.

e) La resolución de los expedientes sobre declaración individual de equivalencia de títulos o diplomas en virtud de normas anteriores a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, a que se refiere la disposición adicional tercera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, sobre equivalencias.

f) La resolución de los procedimientos de inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

2. Se autoriza la delegación de la persona titular de la Secretaría General de Universidades en la persona titular de la Subdirección General de Títulos y Ordenación, Seguimiento y Gestión de las Enseñanzas Universitarias, de la resolución a la que se refiere el artículo 4.2 del Real Decreto 1052/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y de su certificación a los efectos de contratación de personal docente e investigador universitario.

CAPÍTULO III
Subsecretaría
Séptimo. Subsecretaría.

1. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Subsecretaría, las siguientes competencias:

a) En materia de contratación, gestión económico-financiera y gestión presupuestaria y patrimonial:

i. Las que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Ministerio como órgano de contratación, cuando su valor estimado supere el límite establecido para los contratos menores en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en su ámbito competencial.

ii. La celebración de convenios, protocolos de actuación conjunta e instrumentos similares que no tienen la consideración de convenios en los términos del artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre en su ámbito competencial.

iii. La formalización de encomiendas de gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y de encargos al amparo de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre en su ámbito competencial.

iv. La facultad de convocar y conceder premios, préstamos y anticipos reembolsables, así como todas las competencias derivadas de su gestión, control y justificación, en su caso en su ámbito competencial.

v. La autorización de las modificaciones presupuestarias para las que sea competente la persona titular del Ministerio.

vi. La propuesta a la persona titular del Ministerio de Hacienda de las demás modificaciones presupuestarias relativas al presupuesto del Ministerio y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

vii. Las encomendadas a la persona titular del Ministerio por las disposiciones vigentes en relación con el régimen de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, salvo los delegados expresamente por la persona titular del Ministerio a otros órganos del Ministerio.

viii. La rendición ante el Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de los estados y anexos previstos en la normativa de contabilidad para la Administración General del Estado, incluida la aprobación del Informe agregado correspondiente a las operaciones realizadas en el Ministerio cada ejercicio.

ix. En materia de indemnizaciones por razón de servicio, la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para altos cargos dependientes de la persona titular del Ministerio.

x. Las relativas a la gestión patrimonial del Ministerio, salvo las que hayan sido objeto de delegación en otros órganos.

xi. La ampliación de los plazos previstos en el artículo 79.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para la rendición de cuentas en el caso de pagos a justificar, y para dictar las autorizaciones de órdenes de pagos específicas previstas en el artículo 24 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.

xii. La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio.

b) En materia de personal:

i. Las atribuidas a la persona titular del Ministerio por el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

ii. La propuesta y ejecución, de los planes de empleo del Ministerio y de los organismos públicos de él dependientes.

iii. La distribución del complemento de productividad y otros incentivos al rendimiento, incluidos los altos cargos del Ministerio.

iv. El otorgamiento de los premios y las recompensas que procedan.

v. La imposición de la sanción de separación del servicio por faltas muy graves.

vi. El nombramiento y el cese de las personas titulares de las Subdirecciones Generales y puestos asimilados de la Secretaría General de Universidades y de los organismos públicos vinculados o dependientes del Ministerio.

vii. La propuesta de aprobación o modificación de las relaciones de puestos de trabajo del Ministerio y de sus Organismos Públicos vinculados o dependientes. Igualmente, la modificación de las mismas en los casos en que esa competencia esté delegada en el propio Departamento.

viii. La determinación de los servicios mínimos en el caso de huelgas que afecten al personal del Ministerio y sus organismos públicos vinculados o dependientes.

ix. Cualesquiera otras competencias atribuidas a la persona titular del Ministerio referidas al personal del Ministerio y de los organismos públicos vinculados o dependientes que no hayan sido delegadas en otros órganos.

c) La designación de la representación del Ministerio en los órganos colegiados, órganos de gobierno y grupos de trabajo en los que no esté previamente determinado el titular del órgano superior o directivo que deba representar al Ministerio, cuando la competencia para efectuar la designación no haya sido delegada en otros órganos.

d) En materia de publicaciones, la aprobación y modificación del programa editorial del Ministerio atribuida a la persona titular del Ministerio en el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de Ordenación de Publicaciones Oficiales.

e) En materia de revisión de actos administrativos, responsabilidad patrimonial y ejercicio de acciones:

i. La resolución de los recursos contra los actos de revisión de oficio.

ii. La resolución de los recursos contra las resoluciones de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial.

iii. La resolución de los recursos contra los actos dictados por delegación por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

iv. La contestación a los requerimientos previstos en los artículos 29 y 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

v. La autorización para el ejercicio de acciones de cualquier naturaleza en materias que sean competencia del Ministerio y la propuesta motivada para solicitar la defensa ante la jurisdicción penal de altos cargos y empleados públicos en los supuestos que proceda.

f) La aprobación de las tarifas para las actividades objeto de encargo realizadas por el medio propio directamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

g) Cualesquiera otras relativas a la gestión de los servicios administrativos que estén atribuidas por el ordenamiento jurídico a la persona titular del Ministerio y no hayan sido expresamente delegadas en otros órganos.

Octavo. Secretaría General Técnica.

1. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:

a) En materia de revisión de actos administrativos, responsabilidad patrimonial, y derecho de petición:

i. La resolución de los recursos de alzada y de reposición, con excepción de los interpuestos contra las resoluciones de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

ii. La revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables.

iii. La resolución de los recursos extraordinarios de revisión contra actos de la persona titular del Ministerio dictados por delegación, salvo cuando el órgano delegado fuera la propia Secretaría General Técnica.

iv. La resolución de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial, así como su iniciación, en caso de que se tramiten de oficio.

v. La resolución de las solicitudes en el ejercicio del derecho de petición cuando correspondieran a la persona titular del Ministerio.

b) En materia de publicaciones:

i. La aprobación de la inclusión de publicaciones en el programa editorial, por razones de necesidad y urgencia, de acuerdo con el procedimiento excepcional previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero.

ii. La fijación o modificación de los precios de venta al público de las publicaciones del Ministerio, así como la determinación de las cantidades máximas que podrán abonarse a los autores de trabajos y colaboraciones que se incluyan en ellas.

c) La resolución de los conflictos de atribuciones, así como plantear los que proceda contra otros Ministerios.

d) Las que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Ministerio como órgano de contratación, cuando el valor estimado no supere el límite establecido para los contratos menores en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

2. Se autoriza la delegación de la persona titular de la Secretaría General de Universidades en la persona titular de la Secretaría General Técnica, de la competencia para resolver los recursos administrativos, a excepción de la resolución de los recursos extraordinarios de revisión de los actos dictados en materia de premios universitarios.

3. Se autoriza la delegación de la persona titular de la Subsecretaría en la persona titular de la Secretaría General Técnica, de las siguientes competencias:

a) La resolución de los recursos administrativos, con excepción de los recursos de alzada interpuestos contra actos y resoluciones de la propia Secretaría General Técnica.

b) En materia de publicaciones, la propuesta de Programa Editorial del Ministerio, prevista en el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, para su aprobación por la persona titular de la Subsecretaría.

c) En materia de indemnizaciones por razón de servicio, la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto de los titulares de las Subdirecciones Generales que dependen orgánicamente de la Secretaría General Técnica, del personal de su secretaría y de su unidad de apoyo, y de las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en sus programas o actividades.

d) En materia de anticipos de caja fija y pagos a justificar: la aprobación del gasto y la orden de pago material al Cajero Pagador, en los términos de las respectivas órdenes ministeriales en esta materia.

e) El impulso y coordinación de las relaciones del Ministerio con los órganos jurisdiccionales.

f) La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, correspondientes, cuando la persona titular del Ministerio le hubiese delegado las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye como órgano de contratación, siempre en su ámbito respectivo.

Noveno. Gabinete Técnico de la Subsecretaría.

1. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, en su ámbito respectivo, las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Ministerio como órgano de contratación, cuando el valor estimado no supere el límite establecido para los contratos menores en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

2. Se autoriza la delegación de la persona titular de la Subsecretaría en la persona titular del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, en su ámbito respectivo, de las siguientes competencias:

a) En materia de anticipos de caja fija y pagos a justificar: la aprobación del gasto y la orden de pago material al Cajero Pagador, en los términos de las respectivas órdenes ministeriales en esta materia.

b) En materia de indemnizaciones por razón de servicio, la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto a los titulares de las Subdirecciones Generales y Divisiones que dependen orgánicamente de la Subsecretaría, pero no dependen de la Secretaría General Técnica, al personal del Gabinete Técnico y de la secretaría de la Subsecretaría y de las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en sus programas o actividades.

c) La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, cuando la persona titular del Ministerio le hubiese delegado las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye como órgano de contratación, siempre en su ámbito respectivo.

Décimo. Subdirecciones Generales y Divisiones de la Subsecretaría.

1. Se delega por la persona titular del Ministerio en las personas titulares de las Subdirecciones Generales y Divisiones de la Subsecretaría, en su ámbito respectivo, las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Ministerio como órgano de contratación, cuando el valor estimado no supere el límite establecido para los contratos menores en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

2. Se autoriza la delegación de la persona titular de la Subsecretaría en las personas titulares de las Subdirecciones Generales y Divisiones de la Subsecretaría, en su ámbito respectivo, de las competencias siguientes:

a) En materia de anticipos de caja fija y pagos a justificar: la aprobación del gasto y la orden de pago material al Cajero Pagador, en los términos de las respectivas órdenes ministeriales en esta materia.

b) En materia de indemnizaciones por razón de servicio, la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto al personal de su unidad y de las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en sus programas o actividades.

c) La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, cuando la persona titular del Ministerio le hubiese delegado las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye como órgano de contratación, siempre en su ámbito respectivo.

Undécimo. Subdirección General de Personal e Inspección de Servicios.

1. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Subdirección General de Personal e Inspección de Servicios, la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, relativos a los créditos incluidos en todos los Servicios Presupuestarios del Ministerio que se refieran a gastos de personal, así como los referidos a anticipos, préstamos y pensiones complementarias, e intereses derivados de sentencias y recursos, en materia de personal.

2. Se autoriza la delegación de la persona titular de la Subsecretaría en la en la persona titular de la Subdirección General de Personal e Inspección de Servicios, de las competencias siguientes:

a) En materia de gestión de personal funcionario que preste servicios en el Ministerio:

i. El reconocimiento de los servicios previos prestados y su acumulación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública.

ii. El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales.

iii. Acordar las comisiones de servicios, cuando hayan de producirse en el ámbito del propio Ministerio o entre éste y los organismos públicos vinculados o dependientes o vinculados al Ministerio o entre éstos, así como en los casos previstos en los artículos 65, 69 y en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

iv. La concesión de excedencias, así como la declaración de las situaciones de servicios en otras Administraciones Públicas y de servicios especiales.

v. La concesión del reingreso al servicio activo desde cualquier situación que conlleve reserva de puesto de trabajo.

vi. El reconocimiento del complemento de destino establecido en el artículo 33 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

vii. La provisión de puestos de trabajo por medio de adscripción provisional, la movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo y la reasignación de efectivos, en el ámbito del propio Ministerio y la provisión de puestos de trabajo por medio de adscripción provisional de los puestos de subdirector/subdirectora general y puestos asimilados en el ámbito de los organismos públicos vinculados o dependientes al Ministerio.

viii. La autorización de permutas entre funcionarios del Ministerio.

ix. La declaración de jubilación forzosa por edad, y por incapacidad, así como la resolución sobre la prolongación de permanencia en el servicio activo.

x. La concesión de permisos y licencias.

xi. El reconocimiento de trienios.

xii. La formalización de las tomas de posesión y ceses, así como la decisión de diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.

xiii. La imposición de sanciones por faltas leves, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.

xiv. Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de Personal.

xv. El control del cumplimiento de jornadas y horarios.

xvi. La atribución temporal de funciones prevista en el artículo 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

xvii. La autorización de la residencia en término municipal distinto al de destino.

xviii. La acreditación en nómina de las retribuciones a cuenta de los funcionarios del Ministerio que no ocupen un puesto de trabajo conforme a las normas vigentes.

b) En materia de gestión de personal laboral del Ministerio:

i. La gestión y administración de dicho personal, incluyendo el reconocimiento de trienios, la formalización de los contratos, la concesión de excedencias, la provisión de puestos vacantes y la extinción de los contratos por las causas legalmente previstas, excepto el despido.

ii. La resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.

iii. El reconocimiento de servicios previos.

iv. La concesión de permisos y licencias.

v. El acuerdo para el desempeño de puestos vacantes de personal laboral de distinto grupo profesional.

vi. La modificación de las condiciones de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

vii. La autorización de realizar horas extraordinarias.

viii. Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal laboral que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el último párrafo del artículo 12 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de Personal.

c) A través de la Inspección de los Servicios:

i. La competencia de propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades en relación con el personal que preste servicios en el Ministerio.

ii. La expedición de certificados de insuficiencia de medios humanos previos a la contratación.

iii. El control del cumplimiento de jornadas y horarios.

iv. El impulso y coordinación de las acciones generales destinadas a la simplificación de los procedimientos administrativos, la reducción de cargas administrativas y el mantenimiento de la información contenida en el Sistema de Información Administrativa.

d) En relación con los cursos de formación y selección:

i. La autorización para la asistencia a cursos de formación, selección y perfeccionamiento.

ii. La convocatoria y resolución de los cursos de formación y todos los actos de gestión derivados de aquellos.

e) La adopción y formalización de todos los actos de administración y gestión ordinaria relacionados con el plan de pensiones.

Duodécimo. Subdirección General de Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos Generales.

1. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos Generales, las siguientes competencias en materia de contratación, gestión económica y financiera y gestión presupuestaria:

a) La aprobación de las cuentas justificativas de la Caja pagadora adscrita, para la reposición de fondos, derivados de la gestión de la Caja pagadora adscrita a la Subdirección, de conformidad con lo establecido en las órdenes ministeriales reguladoras de la materia, así como la remisión telemática del certificado correspondiente al Tribunal de Cuentas.

b) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, derivados de las tasaciones en costas de sentencias y de los pagos por responsabilidad patrimonial, a propuesta del órgano o Unidad administrativa afectado.

c) Las relativas a la gestión de ingresos que corresponda en el ámbito de los órganos directamente dependientes de la Subsecretaría.

d) En materia de gestión patrimonial, las relativas a la enajenación de material inventariable en estado inservible.

2. Se autoriza la delegación de la persona titular de la Subsecretaría en la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos Generales, de la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, de tasas, impuestos, alquileres, o similares que correspondan a los edificios ocupados por los servicios centrales del Ministerio.

CAPÍTULO IV
Gabinete del Ministro
Decimotercero. Gabinete del Ministro.

1. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Dirección del Gabinete del Ministro, en su ámbito respectivo, las siguientes competencias:

a) Las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Ministerio como órgano de contratación, dentro de su respectivo ámbito de competencia, cuando el valor estimado no supere el límite establecido para los contratos menores en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.

b) La aprobación del gasto y la orden de pago material respecto a los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

c) En materia de indemnizaciones por razón de servicio:

i. La aprobación de las indemnizaciones y el visado de los gastos correspondientes al personal que desempeñe cometidos especiales de escolta y a los conductores de la persona titular del Ministerio a que hacen referencia las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

ii. El visado de conformidad de la justificación documental de los gastos realizados por el personal que forme parte de las delegaciones oficiales presididas por la persona titular del Ministerio, para su resarcimiento.

2. Se autoriza la delegación de la persona titular de la Subsecretaría en la persona titular de la Dirección del Gabinete del Ministro, de las competencias siguientes en materia de indemnizaciones por razón de servicio:

a) Las correspondientes en materia de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto de la persona titular del Ministerio y de las comisiones de servicio de las delegaciones que presida la persona titular del Ministerio incluidas las personas no dependientes del Ministerio que puedan formar parte de las mismas por cualquier circunstancia.

b) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto al personal del Gabinete del Ministro y de la secretaría del Ministro.

CAPÍTULO V
Organismos Públicos vinculados o dependientes del Ministerio
Decimocuarto. Direcciones de los Organismos Públicos vinculados o dependientes del Ministerio.

Se autoriza la delegación de la persona titular de la Subsecretaría en las personas titulares de las Direcciones de los Organismos Públicos vinculados o dependientes del Ministerio, de las siguientes competencias en sus respectivos ámbitos:

a) Respecto del personal funcionario dependiente del respectivo organismo:

i. La convocatoria y resolución de los concursos para la provisión de los puestos de trabajo del organismo, con arreglo a las bases previamente aprobadas, así como el nombramiento y remoción de los titulares de las Comisiones de Valoración.

ii. La concesión de excedencias, así como la declaración de las situaciones de servicios en otras Administraciones Públicas y de servicios especiales.

iii. Acordar las comisiones de servicios, cuando hayan de producirse en el ámbito del propio organismo público, así como en los casos previstos en los artículos 65, 69 y en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

iv. La declaración de jubilación forzosa por edad, y por incapacidad, así como la resolución sobre la prolongación de permanencia en el servicio activo.

v. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado undécimo 2.a). vii, la provisión de puestos de trabajo por medio de adscripción provisional, la movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo y la reasignación de efectivos en el ámbito del propio organismo.

vi. La convocatoria, resolución, nombramiento y cese de los puestos de libre designación que no tengan la categoría de subdirector/subdirectora general o asimilado.

b) Respecto del personal laboral dependiente del respectivo organismo:

i. La selección, con excepción de la convocatoria y de la resolución, y la formalización de los contratos del personal laboral.

ii. El traslado y la modificación de las condiciones de trabajo por razones económicas, técnicas organizativas o de producción.

iii. La extinción del contrato por razones económicas, técnicas, objetivas, o de fuerza mayor.

iv. El acuerdo para el desempeño de puestos vacantes de personal laboral de distinto grupo profesional.

c) El ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas leves del personal del respectivo organismo, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.

Decimoquinto. Subdirecciones Generales o Unidades equivalentes competentes en materia de personal de los Organismos Públicos vinculados o dependientes del Ministerio.

Se autoriza la delegación de la persona titular de la Subsecretaría en las personas titulares de las Subdirecciones Generales o Unidades equivalentes competentes en materia de personal de los Organismos Públicos vinculados o dependientes del Ministerio, de las siguientes competencias en sus respectivos ámbitos, sin perjuicio de las que tengan atribuidas las personas titulares de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno:

a) Respecto del personal funcionario dependiente del respectivo organismo:

i. El reconocimiento de servicios previos y su acumulación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

ii. La atribución temporal de funciones prevista en el artículo 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

iii. La autorización de permutas entre funcionarios del Organismo.

iv. El reconocimiento de trienios.

v. La formalización de las tomas de posesión y ceses, así como la decisión de diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.

vi. El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales.

vii. La concesión de permisos y licencias.

viii. La concesión del reingreso al servicio activo desde cualquier situación que conlleve reserva de puesto de trabajo.

ix. La autorización de la residencia en término municipal distinto al de destino.

x. La acreditación en nómina de las retribuciones a cuenta de las personas funcionarias del organismo que no ocupen un puesto de trabajo conforme a las normas vigentes.

xi. Los actos de administración y gestión ordinaria del personal que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de Personal.

b) Respecto del personal laboral dependiente del respectivo organismo:

i. La gestión y administración del personal laboral, incluyendo el reconocimiento de trienios, la concesión de excedencias y la provisión de puestos vacantes.

ii. El reconocimiento de servicios previos.

iii. La autorización de realizar horas extraordinarias.

iv. Concesión de permisos y licencias.

v. Los actos de administración y gestión ordinaria de personal laboral que no se atribuyan a otros órganos de conformidad con el último párrafo del artículo 12 del Real Decreto 2169/1984, de atribución de competencias en materia de personal.

c) La competencia de propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades en relación con el personal que preste servicios en el Ministerio.

d) El control del cumplimiento de jornadas y horarios.

e) En relación con los cursos de formación y selección:

i. La autorización para la asistencia a cursos de formación, selección y perfeccionamiento.

ii. La convocatoria y resolución de los cursos de formación y todos los actos de gestión derivados de aquellos.

f) La adopción y formalización de todos los actos de administración y gestión ordinaria relacionados con el plan de pensiones.

CAPÍTULO VI
Otras disposiciones
Decimosexto. Control del ejercicio de la delegación.

Los órganos delegantes podrán exigir de los órganos delegados la remisión periódica de una relación de los actos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas.

Decimoséptimo. Alcance de las delegaciones.

1. Las delegaciones de competencias contempladas en esta orden conllevan la delegación de todas las atribuciones para la ejecución completa de los procedimientos administrativos necesarios para hacer efectiva la competencia principal en los términos que se especifican en los siguientes artículos.

En consecuencia, se consideran delegadas en el mismo órgano, de manera complementaria y sin carácter exhaustivo, las siguientes competencias:

a) En materia de gestión económica, la aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones, la propuesta de ordenación de pagos y la expedición y aprobación de los documentos contables con cargo a los créditos asignados al servicio presupuestario correspondiente.

b) En materia de subvenciones, préstamos, anticipos reembolsables, becas y otras ayudas, todas las que correspondan al órgano delegante.

Quedan comprendidos en la delegación los procedimientos de concesión, gestión, designación y pago de indemnizaciones a los miembros de las comisiones de valoración y jurados, los de justificación y comprobación de las ayudas, así como los de reintegro o sancionadores que pudieren seguirse de ellos, y la competencia para designar instructores en los procedimientos sancionadores; la resolución de las solicitudes, la cancelación e incautación de las garantías prestadas por los beneficiarios de todo tipo de ayudas públicas; las peticiones de reintegro; la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud; la autorización de las modificaciones de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas, incluidas las que se concedan de forma directa; así como la suscripción de los convenios y la firma de las resoluciones de canalización de estas subvenciones previstos en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No se delegará la resolución de procedimientos sancionadores cuando el órgano delegado para la concesión de ayudas sea el competente para la instrucción del procedimiento.

c) En materia de comisiones de servicio con derecho a indemnización, la autorización del gasto asociado corresponderá al órgano que la designe según la presente orden.

2. No obstante lo anterior, en ningún caso se entenderán comprendidas en el objeto de las delegaciones previstas en esta orden las competencias relativas a facultades o materias que conforme a la ley no puedan ser objeto de delegación.

Asimismo, salvo autorización expresa de una ley, no podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación.

Decimoctavo. Avocación de las competencias delegadas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las competencias delegadas a que se refiere la presente orden podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por los titulares de los órganos delegantes.

Decimonoveno. Obligación de publicidad de la referencia a esta orden en el ejercicio de las competencias delegadas en virtud de la misma.

De conformidad con lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las resoluciones administrativas que se adopten en ejercicio de las delegaciones de competencias establecidas en la presente orden indicarán expresamente tal circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Vigésimo. Pérdida de eficacia.

1. A partir de que esta orden comience a surtir efectos, quedarán sin eficacia:

a) Orden CNU/450/2019, de 12 de abril, por la que se delegan competencias.

b) Cualesquiera otras órdenes o resoluciones que se refieran a la delegación de competencias o a la aprobación de competencias en el ámbito del Ministerio.

2. Sin perjuicio de lo anterior, las actuaciones incursas en procedimientos administrativos no finalizados, dictadas por delegación al amparo de las anteriores órdenes citadas o de las que las precediesen no perderán por ello su validez ni precisarán de ratificación por sus nuevos titulares.

3. Permanecerán en vigor las delegaciones del ejercicio de competencias en los organismos públicos vinculados o dependientes de este Ministerio en su correspondiente ámbito de actuación, en todo lo que no se oponga a lo previsto en la presente orden.

Vigesimoprimero. Eficacia.

Esta orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de diciembre de 2021.–El Ministro de Universidades, Joan Subirats Humet.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/12/2021
  • Fecha de publicación: 01/01/2022
  • Efectos desde el 2 de enero de 2022.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEJA SIN EFECTO para el ámbito del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, por Orden CNU/670/2024, de 25 de junio (Ref. BOE-A-2024-13316).
  • SE MODIFICA los apartados 4, 5, 7, 8, 9, 10 y 13, por Orden UNI/733/2023, de 21 de junio (Ref. BOE-A-2023-15730).
Referencias anteriores
Materias
  • Administraciones Públicas
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Universidades
  • Secretaría General de Universidades
  • Secretarías generales técnicas ministeriales
  • Subsecretarías ministeriales

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