Visto el texto de las actas de 26 de marzo, 29 de mayo y 9 de julio de 2019, en las que se recogen los resultados de la valoración de los puestos de trabajo correspondientes al primer y segundo arbitraje del primer semestre de 2013, todo ello según lo previsto en el artículo 9 del XI Convenio colectivo de la empresa Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (código de convenio número 90002052011987), publicado en el BOE de 2 de febrero de 2010, actas que fueron suscritas por la Comisión Mixta de Valoración de la que forman parte representantes de la Dirección de la empresa y del Comité de empresa, y a las que se acompaña el informe favorable emitido por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de las citadas actas en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta de Valoración.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de abril de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
Representantes de la Dirección:
Doña Azucena Barco Rodrigo.
Don José Jesús Pereira Fernández (asesor).
Representantes de los trabajadores:
Don José Antonio García Mariscal.
Don Miguel Ángel Plaza Torralba (asesor).
En Madrid, a 26 de marzo 2019, se reúnen los miembros de la Comisión Mixta de Valoración citados al margen, elaborando este acta final, donde se recogen los resultados de valoración de los puestos de trabajo correspondientes al arbitraje del primer semestre de 2013.
Puestos revisados por reclamación de sus ocupantes:
Puestos que se revisarán por existir cambio de funciones:
Personal Operario:
Almacenero. Dirección Comercial.
Puestos que no se revisarán por no existir cambio de funciones:
Personal Técnico:
Ingeniero Auxiliar de Proyectos. I+D+i y Laboratorios.
Personal Operario:
Revisor de Control, Cambios y Labores. Imprenta.
Oficial 2.ª Máquina Offset-Valores 2 o + Colores. Valores.
Representantes de la Dirección:
Doña Azucena Barco Rodrigo.
Don José Jesús Pereira Fernández (asesor).
Representantes de los trabajadores:
Don José Antonio García Mariscal.
Don Miguel Ángel Plaza Torralba (asesor).
En Madrid, a 29 de mayo 2019, se reúnen los miembros de la Comisión Mixta de Valoración citados al margen, elaborando este acta final, donde se recogen los resultados de valoración de los puestos de trabajo correspondientes tras el arbitraje del primer semestre de 2013.
Puestos revisados por reclamación de sus ocupantes sin acuerdo en algún factor:
Personal Subalterno:
Almacenero. Dirección Comercial.
Según se recoge en el artículo 9.º del vigente Convenio Colectivo, los puestos de trabajo en desacuerdo se someterán a arbitraje, acordándose que sea la inspección Provincial de Trabajo quien lo lleve a cabo, aceptando ambas representaciones el informe que emita la Inspección.
Este puesto es:
Almacenero. Dirección Comercial.
Representantes de la Dirección:
Doña Azucena Barco Rodrigo.
Don José Jesús Pereira Fernández (asesor).
Representantes de los trabajadores:
Don José Antonio García Mariscal.
Don Miguel Ángel Plaza Torralba (asesor).
En Madrid, a 9 de julio 2019, se reúnen los miembros de la Comisión Mixta de Valoración citados al margen, elaborando este acta final, donde se recogen los resultados de valoración de los puestos de trabajo correspondientes al segundo arbitraje del primer semestre de 2013.
Puestos revisados por reclamación de sus ocupantes:
Personal Subalterno:
Almacenero. Dirección Comercial. 7
Varios:
Relación de personas y fecha de efectos:
Se hace pública internamente en los centros de trabajo de la FNMT–RCM, la relación del personal afectado por la presente revisión y las fechas de aplicación, realizada por la Dirección de Recursos Humanos.
Todas las valoraciones serán aplicadas una vez se obtenga la autorización ministerial preceptiva y se publique en el Boletín Oficial del Estado como parte integrante del Convenio Colectivo con efectos de las fechas de aplicación antes citadas.
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