El vigente régimen de delegación de competencias de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, enmarcadas en el ejercicio de potestades administrativas, se estableció mediante acuerdo de 10 de diciembre de 2019, que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE número 311, de 27 de diciembre de 2019) posteriormente modificado mediante Resoluciones de 8 de septiembre de 2020, publicada en el BOE número 243, de 11 de septiembre de 2020, y de 27 de julio de 2021, publicada en el BOE número 180, de 29 de julio de 2021 (en lo sucesivo, el Acuerdo de Delegaciones).
La Comisión Ejecutiva, en su sesión de 25 de abril de 2022, ha aprobado una reorganización interna, con fecha de efectos de 5 de mayo de 2022, en virtud de la cual la Dirección General de Efectivo y Sucursales pasa a denominarse Dirección General de Conducta Financiera y Billetes; en la que, asimismo, pasa a encuadrarse el Departamento de Conducta de Entidades, hasta ese momento adscrito a la Secretaría General. En consecuencia, procede modificar el Acuerdo de Delegaciones para reflejar esta reorganización.
Asimismo, se introduce una delegación en el ámbito de la Dirección General de Estabilidad Financiera, Regulación y Resolución, en relación con la implementación por el Banco de España de las instrucciones de la Junta Única de Resolución (JUR) respecto de las decisiones de determinación del requisito mínimo de fondos propios y pasivos elegibles de entidades de crédito significativas. Todo ello, con el fin de agilizar, garantizando la adecuada seguridad jurídica, la tramitación del acto administrativo consistente en el traslado por el Banco de España de las decisiones adoptadas por la JUR en esta materia.
Conforme a lo anterior, la Comisión Ejecutiva del Banco de España, en su sesión de 3 de mayo de 2022, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 en relación con el 60, ambos del Reglamento Interno del Banco de España, aprobado por Resolución del Consejo de Gobierno, de 28 de marzo de 2000, ha acordado la presente modificación del referido Acuerdo de Delegaciones:
Se añade una nueva letra d) al número 1 del apartado segundo del Acuerdo de Delegaciones, con la siguiente redacción:
«d) La facultad de implementar a nivel nacional los acuerdos sobre determinación del requisito mínimo de fondos propios y pasivos elegibles establecidos por la Junta Única de Resolución respecto de las entidades crédito significativas y transfronterizas, mediante el traslado a estas últimas de la decisión adoptada.»
1. Se suprime la letra d) del número 1 del apartado quinto del Acuerdo de Delegaciones.
2. Como consecuencia de la supresión anterior, las antiguas letras e), f), g), h) e i) del número 1 del apartado quinto del Acuerdo de Delegaciones se renumeran y pasarán a ser las letras d), e), f) g) y h), respectivamente.
3. Se suprime el número 3 del apartado quinto del Acuerdo de Delegaciones.
1. El título del apartado sexto del Acuerdo de Delegaciones pasa a ser «Delegaciones que se efectúan en el ámbito de la Dirección General de Conducta Financiera y Billetes».
2. La referencia a «la Directora General de Efectivo y Sucursales» incluida en el número 1 del apartado sexto del Acuerdo de Delegaciones, se sustituye por «el Director General de Conducta Financiera y Billetes».
3. Se añaden nuevas letras d) y e) al número 1 del apartado sexto del Acuerdo de Delegaciones, al que asimismo se incorpora una frase final, referida a la totalidad de dicho número 1, con la siguiente redacción:
«d) Resolver los informes referidos a consultas externas formuladas en materia de interpretación y aplicación de las normas de conducta, transparencia bancaria y protección de la clientela, salvo cuando respondan a nuevos criterios interpretativos de dichas normas especialmente significativos para el correspondiente sector, cuya adopción incumbirá a la Comisión Ejecutiva.
e) Aprobar modificaciones en las guías a que se refiere el artículo 54 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito y en el artículo 26 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, siempre que su elaboración corresponda al ámbito de actuación de la Dirección General de Conducta Financiera y Billetes, en cuanto consistan en adaptaciones técnicas, mejora o coordinación de conceptos, terminología y criterios establecidos en dichas guías, o variaciones en la forma de rendir al Banco de España las informaciones específicas previstas en ellas.
En caso de ausencia del Director General de Conducta Financiera y Billetes, todas las delegaciones enunciadas en este punto se entenderán realizadas a favor de la Directora General Adjunta de Conducta Financiera y Billetes.»
4. Se añade un nuevo número 3 al apartado sexto del Acuerdo de Delegaciones, con la siguiente redacción:
«3. Se delegan en el Director del Departamento de Conducta de Entidades las siguientes facultades:
a) En materia de publicidad de las entidades sujetas a supervisión del Banco de España, resolver sobre el cese o rectificación de las campañas publicitarias que no respeten lo dispuesto en la normativa sobre publicidad de los servicios y productos bancarios; exigir a las entidades la inclusión en una publicidad de advertencias en relación con el producto o servicio ofertado, así como información sobre los criterios que con carácter general aplican en la elaboración y difusión de sus campañas publicitarias.
b) Resolver sobre la verificación, en los términos legalmente previstos, de los reglamentos de los servicios de atención al cliente y defensores del cliente de las entidades sujetas a la supervisión del Banco de España.
c) En materia de información sobre comisiones y tipos de interés, emitir y trasladar a las entidades sujetas a la supervisión del Banco de España aclaraciones sobre cómo cumplimentar las obligaciones relativas a la citada información.
d) Formular recomendaciones a las entidades de crédito y otras entidades sujetas a la supervisión del Banco de España en materia de conducta, transparencia bancaria y protección de la clientela, así como de sistemas y mecanismos de atención y resolución de conflictos con dicha clientela.
e) Remitir escritos a las entidades de crédito u otras entidades supervisadas, aclarando e indicando cuál es el tratamiento aplicable a determinados productos, operaciones, actuaciones o situaciones concretas de la entidad o solicitándoles el cese de una determinada conducta o la adopción de ciertas medidas de rectificación, o refiriéndose a ambas cuestiones, a la vista de las normas vigentes en materia de conducta, transparencia bancaria y protección de la clientela, así como de sistemas o mecanismos de atención y resolución de conflictos con dicha clientela, o a la luz de las interpretaciones emitidas, en su caso, por los órganos competentes del Banco de España.
f) Remitir escritos a las entidades de crédito y otras entidades supervisadas solicitando el cumplimiento de recomendaciones o requerimientos previamente formulados en materia de conducta, transparencia bancaria y protección de la clientela, así como de sistemas o mecanismos de atención y resolución de conflictos con dicha clientela; efectuando aclaraciones sobre determinadas irregularidades detectadas que figuren en escritos del Banco de España previamente remitidos a la entidad; solicitando aclaraciones, informaciones adicionales o el envío de documentación necesaria, o recordando la obligación de acusar recibo de los escritos remitidos o de dar cuenta de las medidas adoptadas para el cumplimiento de los requerimientos formulados.
g) Comunicar a otras autoridades supervisoras nacionales o extranjeras, o a instituciones competentes, las resoluciones adoptadas por los órganos correspondientes del Banco de España con respecto a entidades de crédito u otras entidades supervisadas, así como formular a dichas autoridades peticiones de información y contestar a las peticiones remitidas por estas sobre aspectos relacionados con dichas entidades, siempre que las citadas comunicaciones y solicitudes se refieran a aspectos relacionados con la conducta, la transparencia bancaria y la protección a la clientela, así como con los sistemas y mecanismos de atención y resolución de conflictos con dicha clientela.
h) Reconocer a las entidades certificadoras de los requisitos de conocimientos y competencia exigibles al personal de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, e inscribir en el listado del Banco de España los títulos o certificaciones emitidos por universidades públicas o privadas o entidades o empresas certificadoras reconocidas por el Banco de España para acreditar estos requisitos.»
El presente Acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente Acuerdo surtirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de mayo de 2022.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez.
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