Visto el texto de la revisión salarial y tablas salariales para el año 2022 del Convenio colectivo de la empresa ATE Sistemas y Proyectos Singulares, S.L. (código de convenio n.º 90101772012014), publicado en el BOE de 21 de marzo de 2014, que fueron suscritas, con fecha 8 de marzo de 2022, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de las citadas revisión y tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de mayo de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
En Madrid, siendo las 12.30 horas, del día 8 de marzo de 2022, se reúnen en el centro de trabajo de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, SL ubicado en Calle de La Secoya, N.º 19, 4.ª Planta, C.P. 28044, Madrid los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, SL con la asistencia de la representación legal de los trabajadores compuesta por el Comité Intercentros de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, SL, indicada en el presente escrito (por la parte social) y, de la Dirección de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, SL (por la parte empresarial).
Da comienzo la reunión, con la pregunta por parte de los representantes de los trabajadores, de si ha variado la propuesta de la empresa en relación con los incrementos salariales para el año 2022 que fue trasmitada con anterioridad.
La empresa manifiesta, que ha dado muestras evidentes de que cuando ha sido posible, dichas subidas salariales, han tenido lugar, y recuerda el enorme esfuerzo realizado en los últimos años con unas subidas en tablas cercanas al 30%, e insta al Comité Intercentros a entender la situación, y firmar el acuerdo, en aras del mantenimiento del empleo y la viabilidad de la empresa, comprometiéndose formalmente a que en el momento en que las circunstancias lo permitan, se mejoraran las condiciones económicas de la plantilla.
Tras un breve receso solicitado por la representación social, esta acepta la propuesta de la empresa, esperando que se valore por la misma, la buena disposición mostrada por el Comité, que demuestra ser partícipe de la difícil situación por la que atravesamos, y firma el acuerdo, eso sí, recordando el compromiso adquirido por la empresa, de mejorar en próximas negociaciones, las tablas salariales.
Los representantes empresariales, agradecen y valoran la responsabilidad demostrada por la parte social, y se procede a redactar el acta.
ACUERDOS
Aprobar las nuevas tablas salariales del Convenio Colectivo de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, SL, correspondiente al periodo 1 de marzo de 2022 al 31 de diciembre de 2022, que se acompaña como anexo 1 siendo firmadas por la Representación Legal de los Trabajadores, compuesta por el Comité Intercentros de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, SL y la Dirección de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, SL manifestando que la presente tabla salarial del Convenio será de aplicación desde el 1 de enero de 2022.
Que el incremento de cien euros mensuales brutos (100 euros/brutos) que para los Niveles 3 y 4 se pactan con efectos del 1 de marzo de 2022 y que suponen un incremento de 100 euros al año sobre el salario mínimo interprofesional vigente en el año 2022 compensa y absorbe total o, en su caso, parcialmente las posibilidad diferencias salariales que las personas trabajadoras pudieran tener entre el salario efectivamente percibido en el periodo 1 de enero de 2022 al 28 de febrero de 2022 (ambos inclusive)y el salario mínimo interprofesional por el mismo periodo.
Que en atención a las dudas generadas por la redacción del artículo 29 del Convenio Colectivo relativo a las pagas extraordinarias se aclara que el salario total y anual con inclusión de pagas extraordinarias es el indicado en las tablas con la denominación «SALARIO BRUTO ANUAL INCLUYENDO PAGAS EXTRAORDINARIAS». El importe de cada una de las dos pagas extraordinarias se calculará dividiendo entre catorce (14) el salario bruto anual indicado en las tablas.
Facultar a D. Jonathan Pérez Co, para que proceda a los actos de inscripción, registro y publicación de todo ello en el BOE, incluida la vía telemática de conformidad con la legislación vigente.
En prueba de conformidad, firman el presente por la representación de los trabajadores todos los miembros del Comité Intercentros de ATE Sistemas y Proyectos Singulares SL compuesto por:
– Raudel Rodríguez González.
– Nuria Hernández Hernández.
– Ana Belén Barranco López.
– Javier Fernández García.
– Pedro Vicente de Freitas.
– Beatriz Pérez Pla.
– M.ª Ángeles Gutiérrez Bonilla.
– Luis P. Martínez Rodríguez.
– Eva M.ª Sampedro Gutiérrez.
En representación de la empresa ATE Sistemas y Proyectos Singulares, SL:
Hugo Couso Fernández.
Jonathan Pérez Co.
ATE SISTEMAS Y PROYECTOS SINGULARES, SL
Tablas de salarios para el año 2022
Salario bruto anual * – Euros |
Salario base bruto mensual x 12 pagas – Euros |
Prorrata de gratificaciones extraordinarias – Euros |
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Grupo I | |||
Nivel 1: | |||
Director General. | 16.500,00 | 1.178,57 | 196,43 |
Nivel 2: | |||
Director Departamento. | 15.500,00 | 1.107,14 | 184,52 |
Jefe de Departamento. | 15.500,00 | 1.107,14 | 184,52 |
Director de Área. | 15.500,00 | 1.107,14 | 184,52 |
Delegado. | 15.500,00 | 1.107,14 | 184,52 |
Grupo II | |||
Nivel 1: | |||
Jefe Administrativo. | 15.000,00 | 1.071,43 | 178,57 |
Jefe de Ventas. | 15.000,00 | 1.071,43 | 178,57 |
Nivel 2: | |||
Oficial Administrativo. | 14.300,00 | 1.021,43 | 170,24 |
Nivel 3: | |||
Comercial. | 14.100,00 | 1.007,14 | 167,86 |
Auxiliar. | 14.100,00 | 1.007,14 | 167,86 |
Telefonista/Recepcionista. | 14.100,00 | 1.007,14 | 167,86 |
Ordenanza. | 14.100,00 | 1.007,14 | 167,86 |
Limpiador. | 14.100,00 | 1.007,14 | 167,86 |
Grupo III | |||
Nivel 1: | |||
Jefe de Servicio. | 15.000,00 | 1.071,43 | 178,57 |
Nivel 2: | |||
Jefe de Equipo. | 14.500,00 | 1.035,71 | 172,62 |
Gobernanta. | 14.500,00 | 1.035,71 | 172,62 |
Nivel 3: | |||
Ayudante de Jefe de Equipo. | 14.300,00 | 1.021,43 | 170,24 |
Subgobernanta. | 14.300,00 | 1.021,43 | 170,24 |
Nivel 4: | |||
Auxiliar. | 14.100,00 | 1.007,14 | 167,86 |
Oficial Administrativo. | 14.100,00 | 1.007,14 | 167,86 |
Grabador de datos. | 14.100,00 | 1.007,14 | 167,86 |
Azafata. | 14.100,00 | 1.007,14 | 167,86 |
Promotor/a. | 14.100,00 | 1.007,14 | 167,86 |
Vendedor. | 14.100,00 | 1.007,14 | 167,86 |
Cobrador. | 14.100,00 | 1.007,14 | 167,86 |
Telef/Rececp. | 14.100,00 | 1.007,14 | 167,86 |
Ordenanza. | 14.100,00 | 1.007,14 | 167,86 |
Manipulador. | 14.100,00 | 1.007,14 | 167,86 |
Peón/Mozo. | 14.100,00 | 1.007,14 | 167,86 |
Limpiador. | 14.100,00 | 1.007,14 | 167,86 |
Oficial de 3.ª | 14.100,00 | 1.007,14 | 167,86 |
Reponedor. | 14.100,00 | 1.007,14 | 167,86 |
Camarero/a de piso. | 14.100,00 | 1.007,14 | 167,86 |
Ayudante. | 14.100,00 | 1.007,14 | 167,86 |
Lector. | 14.100,00 | 1.007,14 | 167,86 |
Clasificador/Repartidor. | 14.100,00 | 1.007,14 | 167,86 |
Repartidor. | 14.100,00 | 1.007,14 | 167,86 |
Of. 2.ª Controlador de Mantenimiento. | 14.100,00 | 1.007,14 | 167,86 |
Peón Especialista. | 14.100,00 | 1.007,14 | 167,86 |
Oficial de 2.ª | 14.100,00 | 1.007,14 | 167,86 |
Socarrista. | 14.100,00 | 1.007,14 | 167,86 |
Cocinero/a. | 14.100,00 | 1.007,14 | 167,86 |
Camarero/a. | 14.100,00 | 1.007,14 | 167,86 |
Preparador de Pedidos. | 14.100,00 | 1.007,14 | 167,86 |
Conductor. | 14.100,00 | 1.007,14 | 167,86 |
Conductor/Repartidor. | 14.100,00 | 1.007,14 | 167,86 |
Chófer. | 14.100,00 | 1.007,14 | 167,86 |
Carretillero. | 14.100,00 | 1.007,14 | 167,86 |
Oficial de 1.ª | 14.100,00 | 1.007,14 | 167,86 |
* El salario bruto anual comprende el salario base fijado en el convenio colectivo, así como las gratificaciones extraordinarias previstas en el mismo. |
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