Por Resolución de 4 de marzo de 2022 (BOE de 11 de abril) se convocaron pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, figurando en el Anexo II el Programa que ha de regir ese proceso selectivo.
Detectada una errata, se procede a la modificación del citado Programa en los términos siguientes:
Donde dice:
«Grupo de temas del programa específico
Medio natural, calidad ambiental y cambio climático
46. Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes. Reglamento 2019/202. Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Estocolmo. Convenio de Minamata y Reglamento relativo al mercurio. El enfoque estratégico para la gestión de productos químicos a nivel internacional (SAICM).»
Debe decir:
«Grupo de temas del programa específico
Medio natural, calidad ambiental y cambio climático
46. Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes. Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Estocolmo. Convenio de Minamata y Reglamento relativo al mercurio. El enfoque estratégico para la gestión de productos químicos a nivel internacional (SAICM).»
Contra la presente Resolución se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Subsecretario del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 20 de mayo de 2022.–El Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Miguel González Suela.
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