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Documento BOE-A-2022-8984

Resolución de 20 de mayo de 2022, de la Secretaría General del Tribunal Constitucional, por la que se convoca beca de formación en biblioteconomía y documentación relacionada con los fondos bibliográficos del Tribunal Constitucional.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2022, páginas 75077 a 75085 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2022-8984

TEXTO ORIGINAL

El objeto de la convocatoria es la concesión de una beca para la realización de actividades de formación teórico-práctica en biblioteconomía y documentación relacionadas con la biblioteca del Tribunal Constitucional, en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de acuerdo con las bases que figuran a continuación.

Primera. Objeto y condiciones.

1. La beca tiene por objeto la formación teórico-práctica en tareas relacionadas con el estudio y tratamiento bibliográfico de las monografías y las publicaciones periódicas de la biblioteca del Tribunal Constitucional. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad del Tribunal.

2. Se convoca una beca, que tendrá una duración de doce meses. La beca podrá ser prorrogada, si fuera conveniente para el programa de formación y previa aceptación del interesado, por un máximo de doce meses, con arreglo a las disponibilidades presupuestarias.

3. La persona beneficiaria de la beca contará con el asesoramiento, orientación y dirección del letrado Jefe del Servicio de Biblioteca y Documentación del Tribunal, quien definirá las tareas a realizar conforme con el correspondiente plan de formación.

4. El disfrute de esta beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial alguna entre la persona beneficiaria de la beca y el Tribunal Constitucional. No es aplicable a esta beca el Estatuto del personal investigador en formación.

Segunda. Dotación de la beca.

La dotación de la beca será de 1.200 euros brutos mensuales (siendo 14.400 euros el importe del gasto a comprometer, imputable a la aplicación presupuestaria 487). El Tribunal Constitucional asegurará la cobertura para la persona beneficiaria por el tiempo de duración de la beca, en los términos previstos por la legislación vigente en materia de Seguridad Social.

Tercera. Requisitos de los beneficiarios.

1. Para optar a esta beca se deberán reunir las condiciones siguientes:

a) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos: licenciado, graduado, máster o doctor en Biblioteconomía y Documentación o análoga, o bien un título de otro país que acredite una formación equivalente.

b) Haber finalizado los estudios para la obtención del título universitario indicado en el apartado anterior con posterioridad al 1 de enero de 2017.

c) No padecer enfermedad ni discapacidad que impidan la realización efectiva de las prácticas ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier entidad de carácter público. Las personas con discapacidad, con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que lo soliciten, recibirán las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para la realización de las pruebas de acceso y, en su caso, de las actividades formativas, para asegurar su participación en condiciones de igualdad.

d) No hallarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) No haber sido beneficiario de una beca en el Tribunal Constitucional en cualquiera de sus modalidades. Se exceptúan aquellos supuestos en los que, por razones no imputables al beneficiario, solo hubiera podido disfrutar de la beca por tiempo inferior a seis meses.

2. Serán méritos a valorar los establecidos en el punto 2 de la base sexta de la presente resolución.

Cuarta. Requisitos de las solicitudes.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como anexo 1 a la presente resolución, que estará disponible en la dirección web www.tribunalconstitucional.es, y deberán dirigirse al secretario general del Tribunal Constitucional. Dichas solicitudes deberán presentarse obligatoria y exclusivamente a través del Registro Electrónico del Tribunal Constitucional (www.tribunalconstitucional.es), apartado sede electrónica–procesos selectivos.

2. A la instancia firmada deberá adjuntarse la siguiente documentación en formato digital:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Copia del expediente académico completo con todas las calificaciones, sin perjuicio de la subsiguiente aportación del original en los términos de la base 6.3.

c) Curriculum vitae expresivo de:

Titulaciones académicas, indicando expresamente la fecha de iniciación y terminación de los estudios, así como la fecha de expedición del título, las calificaciones obtenidas más relevantes relacionadas con el objeto de la beca y la calificación media en base diez, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Cursos recibidos o impartidos en las materias específicas objeto de la convocatoria.

Publicaciones en dichas materias.

Experiencia laboral, profesional o de voluntariado relacionada con el objeto de la beca.

Idiomas extranjeros (inglés, francés y/o alemán), autovalorados de acuerdo con la escala global de seis niveles del Marco común europeo de referencia para idiomas elaborado por el Consejo de Europa: https://www.coe.int/en/web/common-european-framework-reference-languages/table-1-cefr-3.3-common-reference-levels-global-scale.

Cualquier otro mérito estrictamente relacionado con el objeto de la beca y que pueda resultar de interés a juicio del solicitante.

d) Justificación documental de los méritos y actividades reseñados, mediante copia simple, sin perjuicio de la subsiguiente aportación de certificados en los términos de la base 6.3.

e) Declaración responsable de hallarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, conforme al anexo 3 de esta convocatoria.

3. El resumen del curriculum vitae deberá expresarse en el formulario que se publica como anexo 2 a la presente convocatoria, y que estará disponible en la dirección web www.tribunalconstitucional.es.

4. Los participantes en la convocatoria podrán presentar una memoria en la que se expongan, de forma ordenada y clara, una reflexión personal sobre los rasgos y problemas propios de una biblioteca especializada en derecho al servicio del Tribunal Constitucional, así como las razones que motivan al aspirante a optar a esta beca. La memoria tendrá una extensión máxima de 3.000 palabras. La valoración de la memoria presentada se ajustará a los criterios establecidos en la base sexta.

5. El Tribunal Constitucional podrá requerir la información complementaria que estime necesaria.

Quinta. Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de las instancias será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Si la solicitud no reuniera los mínimos datos o documentos exigidos se notificará al interesado dicha falta y se le concederá un plazo de diez días hábiles para que subsane la misma o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexta. Instrucción del procedimiento y criterios de selección.

1. La concesión de la beca se efectuará previa selección y propuesta de resolución por parte de una Comisión de Estudio y Valoración, que estará integrada por el letrado jefe del Servicio de Biblioteca y Documentación del Tribunal Constitucional, quien la presidirá; un/a letrado/a y un/a bibliotecario/a-documentalista al servicio del Tribunal, quien actuará además como secretario, ambos designados por el secretario general. Actuarán, en su caso, como presidente, vocal y secretario suplentes el gerente, un/a letrado/a y un/a funcionario/a al servicio del Tribunal Constitucional designados por el secretario general.

2. La Comisión evaluará las solicitudes en dos fases, teniendo en cuenta los criterios que a continuación se especifican y por el valor que se expresa:

Primera fase:

a) Expediente académico del solicitante, con una valoración de hasta un máximo de 30 puntos, de los cuales, hasta 20 podrán asignarse en consideración a las calificaciones de los estudios de licenciatura o grado y otros 10 puntos en atención a otras titulaciones de postgrado y de especialización.

b) Otros cursos de formación en materia de biblioteconomía y documentación (excluidos los estudios de licenciatura o grado y las titulaciones de postgrado y de especialización), hasta un máximo de 5 puntos.

c) Formación y experiencia en materias jurídicas o de interés para la jurisdicción constitucional, hasta un máximo de 10 puntos.

d) Publicaciones o participación en congresos, jornadas y seminarios, hasta un máximo de 5 puntos.

e) Experiencia en tareas bibliotecarias y de gestión documental, hasta un máximo de 10 puntos.

f) Conocimientos de informática: aplicaciones de sistemas de bases de datos y ofimáticas; aplicaciones de gestión documental; y digitalización y tratamiento de imágenes, hasta un máximo de 5 puntos.

g) Idiomas alemán, inglés y/o francés, hasta un máximo de 15 puntos (alemán, hasta un máximo de 8 puntos; inglés o francés, hasta un máximo de 5 puntos cada uno de ellos), asignándose la puntuación en proporción directa al nivel autovalorado.

h) Memoria (punto 4 de la base cuarta), con una valoración de hasta un máximo de 5 puntos, atendiendo a: la aptitud e interés del candidato para la formación prevista que denote su texto; sus conocimientos sobre la Constitución y la jurisdicción constitucional españolas, así como sobre la biblioteca especializada al servicio del Tribunal Constitucional; su claridad de ideas y expositiva, así como la presentación.

Los solicitantes que en esta fase no alcancen el mínimo de treinta puntos quedarán eliminados del proceso de adjudicación de las becas.

Segunda fase:

Los solicitantes con las mejores puntuaciones serán convocados a una entrevista personal que versará sobre los méritos alegados, su preparación en la materia y el contenido de la memoria valorada conforme al apartado h) anterior, y que se valorará hasta un máximo de 10 puntos. A esta entrevista se convocará a quienes, superando el mínimo exigido en la primera fase, alcancen mayor puntuación, en número no inferior a tres solicitantes, salvo que el número de solicitantes que hayan obtenido la puntuación mínima de la primera fase fuese inferior, en cuyo caso se les convocará a todos ellos. En todo caso, dentro de los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en la primera fase, cuando las puntuaciones de varios candidatos sean muy próximas deberá convocarse a todos ellos a la entrevista.

Los solicitantes que en esta fase no alcancen el mínimo de 5 puntos quedarán eliminados del proceso de adjudicación de la beca, quedando desierto el proceso de selección si ningún aspirante alcanza la puntuación mínima señalada.

3. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba documental. En su caso, quienes sean propuestos deberán aportar certificado en forma de aquellos documentos consignados en copia simple que les indique el Tribunal.

4. Quedará seleccionado el aspirante que obtenga mayor puntuación en el conjunto de las dos fases. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en el expediente académico y, en caso de persistir, a la mayor puntuación obtenida por la formación específica y la experiencia.

5. La Comisión podrá proponer suplentes para el caso de renuncia o privación de la beca.

Séptima. Resolución.

1. La convocatoria será resuelta en un plazo máximo de cinco meses a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La Comisión elevará la relación de seleccionados y suplentes, por orden decreciente de puntuación, al secretario general del Tribunal Constitucional, quien dictará la resolución de concesión.

3. La resolución de concesión se comunicará a los beneficiarios y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la web oficial del Tribunal (www.tribunalconstitucional.es).

4. El concurso podrá declararse desierto cuando los solicitantes no reúnan las condiciones que se estimen imprescindibles para su adjudicación con arreglo a las bases de la presente convocatoria.

Octava. Obligaciones de la persona beneficiaria de la beca.

1. La persona beneficiaria de la beca, por el solo hecho de solicitar esta beca, se compromete a aceptar el contenido de estas bases, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de su concesión en el «Boletín Oficial del Estado». De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncia a la misma, concediéndose al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.

b) Iniciar la actividad formativa para la que se le concede la beca en la fecha que se establezca en la oportuna comunicación.

c) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la beca con arreglo al programa que se establezca. Las prácticas tendrán una duración de treinta horas semanales y en su desarrollo la persona beneficiaria de la beca se atendrá a las instrucciones impartidas por el letrado jefe del Servicio de Biblioteca y Documentación, debiendo poner a su disposición los resultados de los estudios y tareas realizadas. A estos efectos, se prevé un período de descanso de veinte días lectivos por año completo de disfrute de la beca.

En caso de incumplimientos debidos a ausencias sin justificar, se practicarán en el importe mensual las deducciones correspondientes a la parte proporcional correspondiente a los días de ausencia. Adicionalmente, en el caso de que la ausencia injustificada sea de una duración que impida o dificulte gravemente la formación que es el fundamento de la beca, se extinguirán la ayuda económica a la formación y la acción formativa. Se considerará que es así cuando las ausencias superen, en un periodo de un año descontando el periodo no lectivo, la duración de diez días hábiles, de forma intermitente o no. Se entenderán causas justificadas las contingencias previstas en el régimen general de la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre. El tiempo de ausencia por causas justificadas se computará igualmente a efectos de la duración máxima de la beca.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan resultar pertinentes, facilitando cuanta información le sea requerida al efecto.

e) No haber adquirido ni adquirir durante el período de la beca ningún compromiso u obligación, tal como otra beca, contrato laboral u otro de naturaleza análoga, que impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la misma.

f) Observar la necesaria reserva en cuanto a los asuntos, hechos o informaciones de los que tuviera conocimiento durante el período de la beca. La confidencialidad e indisponibilidad de la documentación o información a la que tuvieran acceso subsistirá una vez finalizada la beca.

2. La comprobación de la inexactitud o falsedad de los méritos alegados, el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior o la no realización de los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias podrá suponer, una vez oída la persona beneficiaria de la beca, la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente, además de otras responsabilidades que resultasen exigibles. El periodo de la beca que quedase pendiente podrá ser concedido al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.

Novena. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.

El beneficiario deberá acreditar ante el Tribunal Constitucional la realización de las actividades, dentro del mes siguiente a la finalización del plazo fijado para la terminación de la acción formativa, incluida, en su caso, la correspondiente prórroga, mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Certificación expedida por el letrado jefe del Servicio de Biblioteca y Documentación, en la que expresamente se haga constar que se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado los objetivos previstos.

b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por la persona beneficiaria de la beca, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos alcanzados.

Frente a la presente resolución, de conformidad con lo prevenido en el artículo 99.3 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, podrá interponerse recurso de alzada ante el presidente del Tribunal Constitucional, cuya decisión agotará la vía administrativa, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Madrid, 20 de mayo de 2022.–El Secretario General, Andrés Javier Gutiérrez Gil.

ANEXO 1

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ANEXO 2

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ANEXO 3
Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y de no encontrarse incurso en causas que impidan ser beneficiario de subvenciones públicas

D./D.ª………………………………………………………………………… con documento nacional de identidad/pasaporte número…………………………………………

DECLARO que me encuentro al corriente de mis obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos de los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que no me hallo incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003.

Me comprometo a mantener el cumplimiento de las anteriores circunstancias durante el período de tiempo inherente al reconocimiento de los derechos derivados de la beca en caso de resultar beneficiario de la misma, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 ………………………,  ……… de …………………………… de 2022.

El/la solicitante

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