La Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España establece el modo concreto en el que se llevan a cabo los procedimientos de prevención y control de la COVID-19 en estos puntos de entrada en España, con el fin de controlar la actual crisis sanitaria, tal y como prevé el artículo primero del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
La Recomendación (UE) 2022/107 Del Consejo de 25 de enero de 2022 sobre un enfoque coordinado para facilitar la libre circulación segura durante la pandemia de COVID-19 y por la que se sustituye la Recomendación (UE) 2020/1475, supone un cambio de enfoque desde la consideración de los países o zonas de riesgo a uno individual, considerando el estar en posesión de un Certificado Covid Digital de la UE o certificado equivalente. Asimismo, se indica que las restricciones a la libre circulación de personas dentro de la Unión que se establezcan para limitar la propagación de la COVID-19 deben basarse en razones de interés público específicas y limitadas a la protección de la salud pública y que estas restricciones deben levantarse tan pronto como la situación epidemiológica, en particular en los hospitales, lo permita.
Por otro lado, la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de Las Regiones: COVID-19: Respaldar la preparación y la respuesta de la UE con vistas al futuro, de 27 de abril de 2022, también apoya el levantamiento de todas las restricciones a la libre circulación que se impusieron en respuesta a la pandemia, de conformidad con el principio de necesidad y proporcionalidad, tan pronto como la situación epidemiológica lo permita y anima a otros Estados miembros, en particular a aquellos que levantan medidas nacionales de salud pública similares, a que anulen estas restricciones de viaje cuando no exista necesidad de salud pública.
Esta mejora de la situación epidemiológica de la pandemia está haciendo que muchos Estados miembros ya no exijan que los viajeros dentro de la Unión Europea presenten certificados COVID ni tampoco impongan otras restricciones de viaje. En España, debido a las altas tasas de cobertura vacunal, por encima de la media de la Unión Europea, y la situación favorable del sistema sanitario, se considera oportuno eliminar también las restricciones de viaje a las personas procedentes de países pertenecientes a la Unión Europea o con la consideración de países asociados Schengen.
Desde el punto de vista competencial, cabe señalar que, con arreglo a lo previsto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, el Estado tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior.
Por su parte, el artículo 52.1 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, prevé que, en el marco de sus respectivas funciones, los titulares de los órganos superiores y órganos directivos con responsabilidades en salud pública del Ministerio de Sanidad con rango igual o superior al de Director General, tienen la consideración de autoridad sanitaria estatal. Así mismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del mencionado artículo 52, la autoridad sanitaria estatal, de acuerdo con sus competencias, tiene facultades para actuar en las actividades públicas o privadas para proteger la salud de la población. Finalmente, el citado Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, prevé en su artículo primero, apartado 1 que sin perjuicio de las medidas de control de fronteras que, conforme al Derecho de la Unión Europea puedan adoptarse, el Ministerio de Sanidad determinará los controles sanitarios necesarios a los que deben someterse los pasajeros que lleguen a España y el alcance de dichos controles, siendo el responsable de su ejecución. Dichos controles sanitarios podrán incluir la toma de la temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero.
En su virtud, resuelvo:
Se modifica el apartado primero de la Resolución de 1 de abril de 2022, que queda redactado como sigue:
«Primero. Controles sanitarios en los puntos de entrada.
Las personas que lleguen a España por vía aérea o marítima desde países que no pertenezcan a la Unión Europea o no tengan la consideración de países asociados Schengen podrán ser sometidas a un control sanitario en el primer punto de entrada que incluirá, al menos, la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre su estado físico.»
La presente resolución producirá efectos en el mismo día de su publicación.
La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Secretaria de Estado de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 1 de junio de 2022.–La Directora General de Salud Pública, Pilar Aparicio Azcárraga.
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