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Documento BOE-A-2022-9100

Orden TER/500/2022, de 1 de junio, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Política Territorial, y la Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2022, páginas 75905 a 75911 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-A-2022-9100
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/06/01/ter500

TEXTO ORIGINAL

La creación del Ministerio de Política Territorial, a través del Real Decreto 507/2021, de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el desarrollo de su estructura orgánica básica mediante el Real Decreto 683/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial, hace necesaria la constitución de los correspondientes órganos colegiados de contratación, según previsión de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

En este sentido, esta orden, haciendo uso de la habilitación legal prevista en el artículo 323 de la mencionada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, crea y regula la Junta de Contratación del Ministerio de Política Territorial. Asimismo, se crea y regula la Mesa de Contratación que, con carácter permanente, asistirá a los diversos órganos de contratación unipersonales del Departamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Por otro lado, debido al volumen de contratación y las peculiaridades de la misma, se crea la Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno.

Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puesto que cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que persigue el interés general creando los órganos pertinentes para el ejercicio de determinadas competencias en el ámbito de contratación, conteniendo la regulación imprescindible para atender a dicha necesidad.

Para ello, crea y regula los órganos colegiados de contratación esenciales para la actividad del Ministerio, como son la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Política Territorial y la Mesa de contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno.

Los requisitos de proporcionalidad, transparencia y seguridad jurídica de la orden están garantizados al estar razonablemente engarzada en el ordenamiento jurídico nacional, en particular en los preceptos recogidos en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el libro cuarto, título I, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Además, es el instrumento normativo más adecuado para la finalidad que se propone, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico y evitando cargas administrativas innecesarias y accesorias, respetando así el principio de eficiencia.

Esta orden ha sido sometida a informe previo de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, e informada por la Abogacía del Estado en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto la creación de los siguientes órganos colegiados en el Ministerio de Política Territorial y la regulación de sus funciones, régimen de funcionamiento y composición:

a) La Junta de Contratación de los Servicios Centrales.

b) La Mesa de Contratación de los Servicios Centrales.

c) La Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno.

Artículo 2. Creación y funciones de la Junta de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio de Política Territorial.

1. Se crea la Junta de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio de Política Territorial (en adelante, la Junta), adscrita a la Subsecretaría con las siguientes funciones:

a) Actuar en el ámbito de los Servicios Centrales del Departamento como órgano colegiado de contratación de los siguientes objetos:

1.º Obras de reparación simple, de conservación y mantenimiento.

2.º Suministros de bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso.

3.º Servicios.

4.º Otros suministros y servicios relativos al ámbito competencial de más de un órgano de contratación del Departamento.

La facultad de aprobación de los expedientes de contratación no comprenderá la de aprobación del gasto, que corresponderá al órgano competente en esta materia en cada caso.

No corresponderá a la Junta actuar como órgano de contratación en los contratos de los objetos mencionados en el apartado anterior cuando hayan sido declarados de adquisición o contratación centralizada, en el caso de contratos menores o en aquéllos en los que proceda la tramitación de emergencia prevista en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

b) Elaborar la programación general de la contratación en el Departamento, contando para ello con la colaboración de los centros directivos que suministrarán información relativa a planes y previsión de necesidades anuales o plurianuales.

c) Realizar el seguimiento y control de la contratación realizada en el Departamento. A estos efectos, se recabará de los distintos órganos directivos la información sobre preparación, adjudicación, formalización, ejecución, incidencias y extinción de aquellos contratos en los que la Junta no actúe como órgano de contratación.

d) Elaborar y difundir las directrices de obligado cumplimiento en el ámbito de sus competencias y las recomendaciones sobre contratación en el Departamento.

e) Aprobar los modelos de documentos normalizados para la tramitación del procedimiento de contratación al objeto de la mejor realización del trabajo de la Junta y de la Mesa.

f) Elevar un informe anual al titular del Departamento, sobre los resultados de la contratación administrativa en el mismo.

2. Quedan excluidos del ámbito de competencias de la Junta los contratos a los que se refiere el artículo 6.1.g) del Real Decreto 683/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial, relativos a la actividad contractual que tenga por objeto los Servicios Periféricos del Departamento integrados en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como Direcciones Insulares.

Artículo 3. Creación y funciones de la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio de Política Territorial.

1. Se crea con carácter permanente la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio de Política Territorial (en adelante, la Mesa) adscrita a la Subsecretaría.

2. La Mesa tendrá como función asistir al órgano de contratación ejerciendo las funciones establecidas en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en sus normas de desarrollo, y en las disposiciones reglamentarias previas que resulten de aplicación, circunscribiendo su actuación a la actividad contractual de los Servicios Centrales del Departamento.

3. Quedan excluidos del ámbito de competencias de la Mesa Contratación de los Servicios Centrales los contratos a los que se refiere el artículo 6.1.g) del Real Decreto 683/2021, de 3 de agosto.

Artículo 4. Composición de la Junta y de la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio de Política Territorial.

1. Tanto la Junta como la Mesa estarán compuestas, de conformidad con lo previsto en los artículos 323.4 y 326.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y Gestión Económica.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Subdirección General de Oficialía Mayor.

c) Vocales:

1.º Un representante de la Subsecretaría, con nivel orgánico de Subdirector General o asimilado, nombrado por la persona titular del Departamento a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría.

2.º La persona titular de la División de Tecnologías de la Información del Departamento.

3.º Un Abogado del Estado de los destinados en la Abogacía del Estado en el Departamento.

4.º Un Interventor de los destinados en la Intervención Delegada en el Departamento.

d) Secretaría: con voz y sin voto, será ejercida por la persona nombrada por el titular del Departamento a propuesta de la Subsecretaría entre funcionarios del subgrupo A1 o A2 destinados en la Subsecretaría.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en aquellos casos en que haya sido declarada su abstención o recusación:

a) El Presidente será sustituido por el Vicepresidente, y en segundo lugar, por el miembro de la Junta o Mesa de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. No obstante lo anterior, en ningún caso la presidencia podrá ser asumida por el Abogado del Estado o el Interventor, que actuarán siempre como vocales.

b) El Vicepresidente, los vocales y el Secretario de la Junta o Mesa de Contratación, a excepción de los representantes de la Intervención Delegada y de la Abogacía del Estado en el Departamento, serán sustituidos por sus suplentes, que serán nombrados por la persona titular del Departamento a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría, entre funcionarios con nivel orgánico mínimo de jefe servicio.

c) El Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento será suplido por el Abogado del Estado habilitado por la Abogacía del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado.

d) El Interventor será suplido según los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Intervención General de la Administración del Estado.

3. No formará parte de la Junta o de la Mesa el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.

4. A las reuniones podrán incorporarse los técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato a los que se hubiera solicitado asesoramiento, que actuarán con voz, pero sin voto. Serán convocados a las reuniones por la persona titular de la Presidencia de la Junta o de la Mesa y su participación deberá quedar reflejada en el expediente de contratación, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.

Artículo 5. Funcionamiento de la Junta y de la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio.

1. El funcionamiento de la Junta y de la Mesa se regirá por lo dispuesto en esta orden, y, en lo no contemplado en esta disposición, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y sus normas de desarrollo y por la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. También se aplicarán al funcionamiento de la Junta y de la Mesa, en los contratos que se financien con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las normas especiales contenidas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en sus normas reglamentarias de desarrollo.

2. La Junta podrá decidir la constitución de los grupos de trabajo que considere oportunos, tanto para la preparación de los documentos que deban ser estudiados y aprobados por ella, como para el análisis o valoración de los expedientes para los que así lo estime conveniente.

3. La Junta y la Mesa se reunirán con carácter ordinario de forma periódica, previa convocatoria de su Presidente. Asimismo, se reunirán, con carácter extraordinario, siempre que el titular de la Presidencia lo considere necesario en función de la importancia de los asuntos a tratar.

4. Para adoptar los acuerdos será necesario que la Junta y la Mesa estén constituidas, como mínimo, por la mitad más uno de sus miembros, entre los que se incluirán necesariamente, titular o suplente, Presidente, Secretario, Abogado del Estado e Interventor Delegado.

En los procedimientos de diálogo competitivo o de asociación para la innovación, se incorporarán a la Mesa las personas especialmente cualificadas en la materia sobre la que verse el diálogo o la asociación para la innovación, designadas por el órgano de contratación a través del pliego de cláusulas administrativas particulares, en número igual o superior a un tercio de los componentes de la mesa, participando en las deliberaciones con voz y voto.

5. La Junta y la Mesa pueden constituirse y funcionar tanto de modo presencial como a distancia, utilizando medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 6. Creación y funciones de la Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno.

1. Se crea la Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno, adscrita a la Secretaría de Estado de Política Territorial.

2. Esta Mesa actuará en los supuestos previstos en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en sus normas de desarrollo, y en las disposiciones reglamentarias previas que resulten de aplicación. Su actividad contractual se circunscribirá a los contratos a los que se refiere el artículo 6.1.g) del Real Decreto 683/2021, de 3 de agosto, relativo a la actividad contractual que tenga por objeto los Servicios Periféricos del Departamento integrados en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como Direcciones Insulares.

3. La Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos Integrados en las Delegaciones del Gobierno se reunirá cuando la convoque su Presidente en función de los expedientes de contratación que haya de conocer y que, de acuerdo con esta orden, exijan su intervención.

4. Esta Mesa de Contratación se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta orden y en lo no contemplado en esta disposición, por las normas que resulten aplicables en desarrollo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y por los preceptos recogidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 7. Composición de la Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno.

1. La Mesa de contratación de los servicios periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección Adjunta de Administración Financiera y Patrimonio de la Administración General del Estado en el Territorio.

b) Vocales:

1.º La persona titular de la Coordinación de Área de la Subdirección General de Administración Financiera y Patrimonio de la Administración General del Estado en el Territorio.

2.º La persona titular de la Jefatura de Área de Contratación de la Subdirección General de Administración Financiera y Patrimonio de la Administración General del Estado en el Territorio.

3.º Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento.

4.º Un interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.

c) Secretaría: será ejercida por la persona titular del Servicio de Contratación de Suministros, de la Subdirección General de Administración Financiera y Patrimonio de la Administración General del Estado en el Territorio.

Tendrán voz y voto todos los miembros de la Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno citados, excepto la persona titular de la Secretaría, que actuará con voz y sin voto.

No podrá formar parte de la Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.

2. A las reuniones podrán incorporarse los técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato a los que se hubiera solicitado asesoramiento, que actuarán con voz, pero sin voto. Serán convocados a las reuniones por la persona titular de la Presidencia de la Mesa y su participación deberá quedar reflejada en el expediente de contratación, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.

3. En caso de vacante, enfermedad o ausencia por cualquier causa justificada, así como en aquellos casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, se establece el siguiente régimen de suplencias para los miembros de la Mesa de contratación:

a) Presidencia: la persona titular de la Presidencia será suplida por el miembro de la Mesa de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. No obstante lo anterior, en ningún caso la presidencia de la Mesa podrá ser asumida por el Abogado del Estado o el Interventor, que actuarán siempre como vocales.

b) Vocales: los vocales previstos en los apartados 1.º y 2.º del apartado 1.b) serán suplidos por funcionarios adscritos a la Subdirección General de Administración Financiera y Patrimonio de la Administración General del Estado en el Territorio, al menos del mismo nivel que los titulares. La designación de los vocales suplentes se realizará por la persona titular de la Presidencia de la Mesa de Contratación.

c) El Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento podrá ser suplido por el Abogado del Estado habilitado por la Abogacía del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado.

d) El Interventor será suplido según los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Intervención General de la Administración del Estado

e) Secretaría: la persona titular de la Secretaría será suplida por un funcionario adscrito a la Subdirección General de Administración Financiera y Patrimonio de la Administración General del Estado en el Territorio, al menos del mismo nivel que el titular y designado por la persona titular de la Presidencia de la Mesa de Contratación.

4. Para adoptar los acuerdos será necesario que la Mesa de Contratación esté constituida, como mínimo, por la mitad más uno de sus miembros, entre los que se incluirán, necesariamente, titular o suplente, Presidente, Secretario, Abogado del Estado e Interventor Delegado.

No obstante, en el supuesto de contratos en los que el procedimiento de adjudicación utilizado sea el procedimiento abierto simplificado, la Mesa se entenderá válidamente constituida cuando asistan el Presidente, el Secretario, el Abogado del Estado y el Interventor Delegado o sus respectivos suplentes.

En los procedimientos de diálogo competitivo o de asociación para la innovación, se incorporarán a la Mesa las personas especialmente cualificadas en la materia sobre la que verse el diálogo o la asociación para la innovación, designadas por el órgano de contratación a través del pliego de cláusulas administrativas particulares, en número igual o superior a un tercio de los componentes de la mesa, participando en las deliberaciones con voz y voto.

5. La Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno puede constituirse y funcionar tanto de modo presencial como a distancia, utilizando medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Disposición adicional única. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos colegiados:

a) La Junta de Contratación del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

b) La Mesa de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

c) La Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

Disposición transitoria única. Sucesión de órganos.

1. La Junta de Contratación del Ministerio de Política Territorial, en relación con los expedientes que sean de exclusiva competencia del Ministerio de Política Territorial, sucederá a la Junta de Contratación del Ministerio de Política Territorial y Función Pública como órgano de contratación tanto en la tramitación de los procedimientos de contratación en curso como en relación con los efectos, cumplimiento y extinción relativos a los contratos perfeccionados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.

La Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno del Ministerio de Política Territorial, sucederá a la Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno del Ministerio de Política Territorial y Función Pública tanto en la tramitación de los procedimientos de contratación en curso como en relación con los efectos, cumplimiento y extinción relativos a los contratos perfeccionados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.

2. Los expedientes de contratación en curso que pertenezcan exclusivamente al ámbito de competencias del Ministerio de Hacienda y Función Pública cuyo acuerdo de inicio se hubiera dictado con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden por la Junta de Contratación del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, continuarán su tramitación por la Junta de Contratación regulada en esta orden hasta la perfección de los contratos.

3. Los órganos competentes en materia de contratación, según su propia normativa, del Ministerio de Hacienda y Función Pública sucederán a la Junta de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio de Política Territorial y Función Pública como órgano de contratación en relación con los efectos, cumplimiento y extinción relativos a los contratos perfeccionados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, y siempre que sean competencia del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

4. Los órganos competentes en materia de contratación, según su propia normativa, del Ministerio de Hacienda y Función Pública sucederán a la Junta de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio de Política Territorial como órgano de contratación en relación con los efectos, cumplimiento y extinción relativos a los contratos tramitados de conformidad con lo previsto en el apartado 2 de esta disposición.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden TFP/31/2019, de 21 de enero, por la que se crean y regulan la Junta y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y la Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de junio de 2022.–La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/06/2022
  • Fecha de publicación: 03/06/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 04/06/2022
  • Fecha de derogación: 27/04/2024
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden TMD/369/2024, de 24 de abril (Ref. BOE-A-2024-8367).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden TFP/31/2019, de 21 de enero (Ref. BOE-A-2019-746).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 323 y 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-2017-12902).
Materias
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Juntas de Contratación
  • Mesas de Contratación
  • Ministerio de Política Territorial
  • Organización de la Administración del Estado

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