El Real Decreto 982/2021, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior, y el Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, incorporó a la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno una Unidad de Coordinación para la Cumbre de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, encargada de coordinar todos los trabajos de preparación y de dirigir la organización necesaria para la celebración de la citada Cumbre.
La finalidad de este real decreto es posibilitar que todos los Departamentos ministeriales, en el ámbito de sus competencias, puedan colaborar, junto a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, en la organización de este acontecimiento histórico en el actual contexto geopolítico; contribuyendo así con sus presupuestos al cumplimiento del compromiso adquirido por el Gobierno de celebrar la Cumbre en España en el mes de junio de 2022. Se considera, pues, preciso habilitar de forma expresa dicha posibilidad, en aras de la seguridad jurídica, así como de facilitar la contratación de los suministros y servicios complementarios que permitan que la Cumbre tenga lugar. Todo ello sin perjuicio de la actividad principal que está llevando a cabo el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
DISPONGO:
El apartado 5 del artículo 4 del Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, queda redactado de la siguiente forma:
«5. Asimismo, dependerá de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno una Unidad de Coordinación para la Cumbre de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General, y se encargará de coordinar los trabajos logísticos y de la operativa precisa para la organización y celebración de la Cumbre. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación proveerá de los servicios y suministros principales que resulten precisos para la organización y celebración de la Cumbre, sin perjuicio de los que otros departamentos ministeriales, en el ámbito de sus competencias, o dicha Secretaría General puedan asumir, respecto de cualesquiera otros servicios y suministros complementarios, relacionados directa o indirectamente con la organización y celebración de la Cumbre, o que se estimen convenientes para su mejor desarrollo y consecución de sus objetivos, como la seguridad o la atención a los asistentes, entre otros. A estos efectos, podrán suscribirse también los oportunos acuerdos administrativos de colaboración.»
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 7 de junio de 2022.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
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