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Documento BOE-A-2022-9418

Orden TMA/513/2022, de 30 de mayo, por la que se modifican la Orden TMA/370/2022, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de Apoyo al Transporte Sostenible y Digital en concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al ejercicio 2022, la Orden TMA/371/2022, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en concurrencia no competitiva del eco-incentivo para el impulso del transporte ferroviario de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al periodo de elegibilidad 2022 y la Orden TMA/391/2022, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en concurrencia no competitiva del eco-incentivo para el impulso del transporte marítimo de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el procedimiento y la convocatoria para la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 2022, páginas 78666 a 78669 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-9418
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/05/30/tma513

TEXTO ORIGINAL

Por Orden TMA/370/2022, de 21 de abril, se aprueban las bases reguladoras para el Programa de Apoyo al Transporte Sostenible y Digital en concurrencia competitiva y se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al ejercicio 2022, por Orden TMA/371/2022, de 21 de abril, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en concurrencia no competitiva del eco-incentivo para el impulso del transporte ferroviario de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico y se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al periodo de elegibilidad 2022 y por Orden TMA/391/2022, de 26 de abril, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en concurrencia no competitiva del eco-incentivo para el impulso del transporte marítimo de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico y la convocatoria para la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión.

A través de estos programas, financiados por la Unión Europea-NextGenerationEU, se instrumenta parte de la inversión 4 de la componente 6 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y aprobado por el Gobierno de España el 13 de julio de 2021.

Estos programas cuentan con una provisión de 580 millones de euros. Todas las actuaciones subvencionadas mediante este Programa deben cumplir con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Para cumplir con los requisitos comunes para las inversiones en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se establecen toda una serie de requisitos y obligaciones de los beneficiarios coincidentes en las tres órdenes ministeriales. Sin embargo, se ha detectado un error en la referencia a las obligaciones de los beneficiarios en materia de difusión y publicidad para los cuales se debería hacer referencia, únicamente, al artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241, y al artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021. De esta manera se eliminan o corrigen todas las referencias que se hacen al reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Por otra parte, se identifica una errata en el artículo 37.1d de la Orden TMA/370/2022, en donde la referencia al artículo 31.1a debería ser al artículo 31.1c.

Asimismo, en el artículo 10.1a de la Orden TMA/391/2022 sobre requisitos de las entidades colaboradoras, se identifica otra errata, y donde dice «en la fecha de publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de la convocatoria para selección de entidades colaboradoras» debería decir «en la fecha de presentación de la solicitud para obtener la condición de entidad colaboradora», en coherencia con el resto del texto de la Orden ministerial.

La competencia para modificar las bases reguladoras aprobadas en estas tres órdenes ministeriales es propia de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

De conformidad con todo lo expuesto, dispongo:

1. Modificar la Orden TMA/370/2022, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de Apoyo al Transporte Sostenible y Digital en concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al ejercicio 2022 en los siguientes términos:

Uno. Se elimina el apartado 1 e) del artículo 3.

Dos. Se modifica el apartado 1 m) del artículo 14, cuya redacción queda como sigue:

«m) Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos en las presentes bases, y en particular en el artículo 26 de la presente orden ministerial, conforme a lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con los deberes de información, comunicación y visibilidad que correspondan al beneficiario conforme a lo establecido en el artículo 34.2 del RMRR, y en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.»

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 26, cuya redacción queda como sigue:

«3. La aceptación de la subvención implica la aceptación de lo dispuesto en el RMRR y en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, sobre actividades de visibilidad, transparencia y comunicación que se deben llevar a cabo en relación con los Fondos de la Unión Europea.»

Cuatro. Se modifica el párrafo tercero del apartado 1 d) del artículo 37, con la siguiente redacción:

«En el caso de los proyectos que se integren en las medidas 5 y 6 establecidas en el artículo 31.1 c) de la presente orden ministerial, en los que la adquisición se vaya a realizar mediante operaciones de arrendamiento financiero (leasing financiero), se detallará en la Memoria Técnica y Financiera la información sobre el procedimiento de adquisición y todas las partes involucradas y se deberá adjuntar un borrador del contrato de leasing, de conformidad con los criterios específicos de elegibilidad establecidos en el anexo I.»

2. Modificar la Orden TMA/371/2022, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en concurrencia no competitiva del eco-incentivo para el impulso del transporte ferroviario de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al periodo de elegibilidad 2022 en los siguientes términos:

Uno. Se elimina el apartado 1 g) del artículo 3.

Dos. Se modifica el apartado 1 k) del artículo 7, cuya redacción queda como sigue:

«k) Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos en las presentes bases, y en particular en el artículo 23 de la presente orden ministerial, conforme a lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con los deberes de información, comunicación y visibilidad que correspondan al beneficiario conforme a lo establecido en el artículo 34.2 del RMRR y en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.»

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 23, cuya redacción queda como sigue:

«3. La aceptación de la subvención implica la aceptación de lo dispuesto en el RMRR y en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, sobre actividades de visibilidad, transparencia y comunicación que se deben llevar a cabo en relación con los Fondos de la Unión Europea.»

3. Modificar la Orden TMA/391/2022, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en concurrencia no competitiva del eco-incentivo para el impulso del transporte marítimo de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el procedimiento y la convocatoria para la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión en los siguientes términos:

Uno. Se elimina el apartado 1 g) del artículo 3.

Dos. Se modifica el apartado 1 j) del artículo 7, cuya redacción queda como sigue:

«j) Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos en las presentes bases, y en particular en el artículo 31 de la presente orden ministerial, conforme a lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con los deberes de información, comunicación y visibilidad que correspondan al beneficiario conforme a lo establecido en el artículo 34.2 del RMRR, y en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.»

Tres. Se modifica el apartado 1 a) del artículo 10, con la siguiente redacción:

«Tener en funcionamiento, en la fecha de presentación de la solicitud para obtener la condición de entidad colaboradora, al menos un servicio de transporte marítimo de mercancías que resulte elegible de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 5 de esta orden ministerial y en la correspondiente convocatoria.»

Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 31, cuya redacción queda como sigue:

«3. La aceptación de la subvención implica la aceptación de lo dispuesto en el RMRR y en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, sobre actividades de visibilidad, transparencia y comunicación que se deben llevar a cabo en relación con los Fondos de la Unión Europea.»

La presente Orden ministerial pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden ministerial en el BOE, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998; o bien, con carácter previo a su interposición, podrá efectuar a este Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, dentro del mismo plazo, el requerimiento a que se refiere el artículo 44 de la citada Ley.

Madrid, 30 de mayo de 2022.–La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez Jiménez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/05/2022
  • Fecha de publicación: 08/06/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • los arts. 3, 7, 10 y 31 de la Orden TMA/391/2022, de 26 de abril, (Ref. BOE-A-2022-7384).
    • los arts. 3, 7 y 23 de la Orden TMA/371/2022, de 21 de abril (Ref. BOE-A-2022-6948).
    • los arts. 3, 14, 26 y 37 de la Orden TMA/370/2022, de 21 de abril (Ref. BOE-A-2022-6947).
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-2021-80170).
Materias
  • Ayudas
  • Comunicaciones electrónicas
  • Empresas de transporte
  • Ferrocarriles
  • Fondo CE
  • Informática
  • Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana
  • Procedimiento administrativo
  • Subvenciones
  • Transporte de mercancías
  • Transportes
  • Transportes marítimos

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