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Documento BOE-A-2023-10033

Orden TED/408/2023, de 24 de abril, por la que se modifica la Orden TED/1014/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., a grandes proyectos transformadores de índole científico-técnica para la promoción de la bioeconomía y la contribución a la transición ecológica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021, y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 25 de abril de 2023, páginas 57670 a 57699 (30 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-10033
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/04/24/ted408

TEXTO ORIGINAL

I

La introducción de nuevas previsiones normativas y ámbitos temáticos de intervención hacen conveniente modificar algunos aspectos de las bases reguladoras contenidas en el capítulo I, de la Orden TED/1014/2021, de 20 de septiembre, así como introducir un nuevo capítulo III que incorpore la convocatoria para apoyo a proyectos transformadores para la promoción de la bioeconomía ligada al ámbito forestal y a la contribución a la transición ecológica correspondiente al año 2023.

La Orden TED/1014/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., a grandes proyectos transformadores de índole científico-técnica para la promoción de la bioeconomía y la contribución a la transición ecológica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021, entró en vigor en fecha 29 de septiembre de 2021. Su objetivo es apoyar a grandes proyectos transformadores de naturaleza científico-técnica que contribuyan al uso sostenible de los recursos naturales de origen biológico, así como a revertir la pérdida de biodiversidad, incluyendo la lucha contra el cambio climático, de forma que se refuerce el papel de la naturaleza como motor de desarrollo. Pretende así contribuir a la consecución de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) a través del fomento de la bioeconomía.

La bioeconomía, entendida como la producción, utilización y conservación de los recursos biológicos, incluidos los conocimientos, la ciencia, la tecnología y la innovación, para proporcionar soluciones sostenibles (información, productos, procesos y servicios) dentro y a través de todos los sectores económicos, pone en valor los recursos naturales, reduce las presiones medioambientales e incrementa la utilización de productos renovables sostenibles, así como la restauración y potenciación de las funciones y la biodiversidad de los ecosistemas, a la vez que produce un impacto social positivo en los distintos grupos interesados, especialmente en los entornos rurales. Supone, por tanto, también, una oportunidad para impulsar actuaciones sobre el territorio y reactivar las zonas más afectadas por las urgencias del reto demográfico de nuestro país.

La orden mencionada agrupa las bases reguladoras de las ayudas, en el capítulo I, y la convocatoria para el año 2021, en el capítulo II. Tiene por finalidad establecer el marco de definición de las concesiones de ayudas en aspectos como la determinación de los potenciales beneficiarios, sus requisitos, el proceso de selección y otros criterios procedimentales relacionados con la justificación económica, elegibilidad y pagos de los gastos, las obligaciones de los beneficiarios o las comunicaciones y notificaciones. La finalidad última de la norma es garantizar que las ayudas sean eficientes en términos de cumplimiento del objetivo de contribuir a la bioeconomía y a la transición ecológica, a la vez que se cumple con los aspectos y requisitos legales, jurídicos, y administrativos fijados en la mencionada norma.

II

Estas ayudas se enmarcan en el componente 4 del PRTR de España, «Conservación y restauración de los ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad».

El PRTR incluye entre sus diez políticas palanca la política II, «Infraestructuras y ecosistemas resilientes». Esta a su vez incorpora como componente 4 la «Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad», que tiene como objetivo alcanzar un buen estado de conservación de los ecosistemas mediante su restauración ecológica cuando sea necesaria, y revertir la pérdida de biodiversidad, garantizando un uso sostenible de los recursos naturales y la preservación y mejora de sus servicios ecosistémicos.

Para conseguir este objetivo, el componente 4 plantea tres reformas: (i) conservación de la biodiversidad terrestre y marina, (ii) restauración de ecosistemas e infraestructura verde y (iii) gestión forestal sostenible. A su vez, el componente 4 consta de cuatro inversiones diferentes, sujetas al cumplimiento de determinados hitos y objetivos.

Este proyecto de orden contiene modificaciones encaminadas a ampliar el marco de aplicación de la Orden TED/1014/2021, de 20 de septiembre, en el ámbito del componente 4 del PRTR, que previamente solo regulaba ayudas enmarcadas en la inversión 2.

Así, con esta modificación, las inversiones en el marco de las cuales se concederán las ayudas reguladas en la modificación de la Orden TED/1014/2021, de 20 de septiembre, son las inversiones 2 y 4 del componente 4.

La inversión 2 «Conservación de la biodiversidad terrestre y marina», comprende un conjunto de inversiones directas y líneas de subvenciones destinadas a la conservación de la biodiversidad terrestre y marina, mediante cinco líneas de actuación que se expresan resumidamente: (i) mejora del estado de conservación de hábitat y especies, (ii) mejora de infraestructuras asociadas a la gestión del patrimonio natural, (iii) conservación de la biodiversidad marina, (iv) recuperación de humedales, y (v) control del comercio internacional. Las acciones financiadas a través de esta inversión se orientan al cumplimiento de los objetivos, 67, 68 y 69.

La inversión 4 corresponde a la «Gestión forestal sostenible», que comprende inversiones de mejora de la gestión forestal, incluyendo un especial esfuerzo en la lucha contra los incendios, actuaciones de protección y de adaptación al cambio climático, y actuaciones para prestar apoyo al sector forestal como recurso clave para afrontar el reto demográfico, incidiendo especialmente en el emprendimiento verde y la bioeconomía local.

Las ayudas reguladas con este proyecto de orden contribuirán a la implementación de la inversión 4, que concluirá a más tardar el 30 de junio de 2026 tal como se indica en el anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España.

III

Mediante esta orden se modifican ciertos artículos del capítulo I de la referida Orden TED/1014/2021, de 20 de septiembre, para poder contener diferentes inversiones que conforman el componente 4, como se ha mencionado, y adicionalmente (i) extender los efectos de esta orden a otras temáticas y consideraciones no contempladas en la norma aprobada en 2021; (ii) explicitar las necesidades de cumplimiento con las condiciones específicas del etiquetado climático y digital de cada inversión del componente; (iii) concretar un aspecto relativo a la designación de representante o apoderado único de las agrupaciones; (iv) incrementar el período mínimo al que deben destinarse al fin concreto para el que se concede la ayuda los bienes inventariables inscribibles en registros públicos y (v) incrementar el porcentaje de subcontratación permitido.

Asimismo, en esta orden, se incluyen distintos aspectos necesarios para su adecuación a la normativa específica del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, como la inclusión de un requisito adicional para poder alcanzar la condición de beneficiario, explicitar obligaciones para los beneficiarios y requisitos específicos de DNSH, añadir nuevos requerimientos relacionados con los gastos susceptibles de financiación, la prevención del fraude, los conflictos de interés, la doble financiación y los criterios de incumplimiento y obligaciones adicionales relacionadas con la cesión de datos por parte de los beneficiarios para la gestión y control de estas subvenciones y la previsión de incremento de la dotación de las convocatorias en caso de disponibilidad presupuestaria sobrevenida.

Se introducen también aportaciones recibidas durante el proceso de información pública, como la flexibilización en las garantías bancarias exigidas en el caso de anticipos o la limitación de la responsabilidad solidaria en el caso de las agrupaciones.

IV

Además, esta orden por la que se modifica la Orden TED/1014/2021, de 20 de septiembre, contiene modificaciones fundamentadas en integrar en mayor medida los antecedentes y el contexto estratégico político y normativo europeo y nacional de estas ayudas.

En este sentido, es importante señalar que las ayudas se enmarcan en el Pacto Verde Europeo, y, en particular, en estrategias relacionadas como la Estrategia de la Unión Europea sobre Biodiversidad para 2030 y Estrategia Forestal de la UE para 2030, que marca los objetivos de conservación, restauración y uso y gestión sostenible del territorio y los bosques para la próxima década. Estas ayudas se encuentran alineadas con ambas Estrategias y contribuyen de forma directa a sus objetivos.

A nivel nacional, cabe subrayar el alineamiento con los objetivos y líneas de actuación marcadas en el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030, el Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad a 2030, la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde, Conectividad y Restauración, la Estrategia Forestal Española horizonte 2050 (EFE) y el Plan Forestal Español 2022-2032 (PFE) y la Estrategia Española de Bioeconomía horizonte 2030.

Igualmente es importante destacar que, como resultado de la resolución de las subvenciones concedidas por la Fundación Biodiversidad al amparo de la Orden TED/1014/2021, de 20 de septiembre, durante el ejercicio 2021, para apoyo a grandes proyectos transformadores de índole científico-técnica para la promoción de la bioeconomía y la contribución a la transición ecológica en el marco del PRTR, se han concedido ayudas a 14 proyectos transformadores en ámbitos tales como la ganadería extensiva, el aprovechamiento forestal sostenible, el fomento de buenas prácticas agrarias y la restauración ecológica. Los resultados esperados de estos proyectos están totalmente alineados con el marco político y estratégico comentado.

Como se ha mencionado, esta modificación incorpora un nuevo capítulo III, que contiene la convocatoria para apoyo a proyectos transformadores para la promoción de la bioeconomía ligada al ámbito forestal y la contribución a la transición ecológica correspondiente al año 2023.

Esta nueva convocatoria busca apoyar proyectos transformadores que contribuyan a la gestión y aprovechamiento sostenible de los montes, contribuyendo a su multifuncionalidad, tal y como establece la nueva Estrategia Forestal Española horizonte 2050 (EFE) y el Plan Forestal Español 2022-2032 (PFE) aprobado en el Consejo de ministros del 20 de diciembre de 2022, mencionados anteriormente.

Por lo tanto, a través de la presente orden se efectúa la convocatoria para apoyo a proyectos transformadores para la promoción de la bioeconomía ligada al ámbito forestal y la contribución a la transición ecológica correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta convocatoria se incluye en el Objetivo estratégico 7 «Garantizar la cohesión territorial mediante intervenciones en zonas de especial vulnerabilidad» del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para 2022-2024 y en concreto con la siguiente identificación de la ayuda: 7.C.04. Plan Apoyo a Proyectos Locales de Bioeconomía en territorios en situación de Reto Demográfico y 7.C.05. Plan Apoyo a Proyectos Empresariales de Bioeconomía en territorios en situación de Reto Demográfico.

V

En cumplimiento con lo dispuesto en el PRTR, en el citado Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión (2021/C 58/01) Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España y su anexo revisado, y la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las actuaciones financiadas en cumplimiento de la presente Orden y de la Orden TED/1014/2021, de 20 de septiembre, deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»).

Esto incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en las inversiones 2 y 4 del componente 4, en las que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado de contribución climática y/o digital correspondientes a las inversiones donde se enmarcan las ayudas reguladas por la presente Orden y la Orden TED/1014/2021, de 20 de septiembre, inversiones 2 y 4, de acuerdo con lo previsto en el anexo VI del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

De este modo, las etiquetas de aplicación con condiciones asociadas que deben cumplirse para las inversiones reguladas por la citada orden, tras su modificación, son las siguientes: para la inversión 2, la etiqueta o campo de intervención 050, «Protección de la naturaleza y la biodiversidad, patrimonio y recursos naturales, infraestructuras verdes y azules», con un coeficiente para el cálculo de la ayuda a objetivos climáticos del 40  % y un coeficiente para el cálculo de la ayuda u objetivos ambientales del 100 %, y para la inversión 4, la etiquetas o campos de intervención 050 igualmente y la 036 «Medidas de adaptación al cambio climático y prevención y gestión de riesgos relacionados con el clima: incendios (incluidas las acciones de sensibilización, la protección civil, los sistemas e infraestructuras de gestión de catástrofes y los enfoques ecosistémicos)», con un coeficiente de clima del 100 % y un coeficiente de medio ambiente del 100 %.

A esta orden le resultan de aplicación las reglas que agilizan y flexibilizan la tramitación de las subvenciones financiables con fondos europeos incluidas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR.

Esta Orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. Se adecua, en particular, a los principios de necesidad y eficacia, para acometer las novedades normativas sucedidas tras la publicación de la Orden TED/1014/2021, de 20 de septiembre. Asimismo, se ajusta al principio de proporcionalidad, ya que se opta por mantener gran parte de la regulación anterior, acometiendo las modificaciones imprescindibles para ajustarse a las nuevas necesidades detectadas y para corregir las deficiencias apreciadas.

La norma cumple también con el principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y con el principio de transparencia, ya que durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación de los potenciales destinatarios a través del trámite de información pública, y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Finalmente, la norma proyectada es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone nuevas cargas administrativas, estableciendo en la misma orden unas bases comunes para regular la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

VI

La presente orden se estructura en un artículo único, una disposición transitoria y dos disposiciones finales.

Con el fin de garantizar el acierto y la legalidad de esta norma, se ha recabado el informe del Servicio Jurídico del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como el informe de la Intervención Delegada previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con el mandato contenido en el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR. Asimismo, ha sido informada en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada el 23 de noviembre de 2022 y se ha realizado el trámite de participación pública mediante la publicación del proyecto en la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. De igual forma, se ha recabado la aprobación del Patronato de la Fundación Biodiversidad mediante acuerdo por escrito de fecha 20 de abril de 2023.

En virtud de todo lo expuesto, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden TED/1014/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., a grandes proyectos transformadores de índole científico-técnica para la promoción de la bioeconomía y la contribución a la transición ecológica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021, y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023.

La Orden TED/1014/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., a grandes proyectos transformadores de índole científico-técnica para la promoción de la bioeconomía y la contribución a la transición ecológica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021, queda modificada como sigue:

 Uno. El apartado 2 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

«2. Las ayudas que se financien al amparo de esta orden de bases se enmarcan en las inversiones 2 “Conservación de la biodiversidad terrestre y marina” y 4 “Gestión forestal sostenible”, del componente 4 “Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, y contribuirán al cumplimiento de los objetivos e hitos asociados a las mismas, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.»

Dos. Se modifica el subapartado b), y se añade un subapartado c) al apartado 2 del artículo 2:

«b) No concurrir en alguna de las circunstancias invalidantes previstas en el artículo 13, apartados 2, 3 y 3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Fundación Biodiversidad o la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.» 

Tres. Se modifica el párrafo 1.º del apartado 3.a) del artículo 2, que queda redactado como sigue:

«1.º La designación de un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la misma. Este representante deberá ser uno de los representantes legales de alguna de las entidades participantes, y estará habilitado para presentar la solicitud y realizar en nombre de la agrupación el resto de comunicaciones y trámites, tanto en el procedimiento de concesión como en la fase de seguimiento y justificación de las ayudas.» 

Cuatro. Se modifica el apartado 3.b) del artículo 2, que queda redactado como sigue:

«b) Todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención, por lo que, de forma individual, cada uno de ellos, deberá reunir los requisitos necesarios para acceder a la condición de beneficiario. Serán responsables solidariamente respecto del conjunto de actividades subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro, y las responsabilidades por infracciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. En consecuencia, se podrá exigir la obligación de reintegro a la entidad representante o al resto de entidades participantes de forma solidaria, con carácter limitado en consonancia con las actividades subvencionadas que se hubieren comprometido a efectuar. El importe a reintegrar por cada miembro de la agrupación tendrá como límite las cantidades de ayuda efectivamente recibidas.»

Cinco. Se modifica el subapartado h) del apartado 2 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

«h) Cumplir con lo dispuesto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todos los proyectos objeto de la ayuda en todas las fases del diseño, ejecución y justificación de los proyectos y de manera individual para cada actuación, deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”) y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en el componente 4 y en las inversiones 2 y 4, en las que se enmarcan dichos proyectos, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del componente del Plan.»

Seis. El subapartado s) del apartado 2 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

«s) Cumplir con las obligaciones específicas que establezca el PRTR y su normativa de aplicación, y en especial en lo relativo a: 

1.º Los beneficiarios recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos, en formato electrónico que permita realizar búsquedas para una base de datos única, las categorías armonizadas de los datos contemplados en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero. 

2.º Los beneficiarios deberán guardar la trazabilidad de cada una de las inversiones y actuaciones realizadas, así como la correspondiente documentación acreditativa de las mismas. Se someterán a las medidas de control y auditoría recogidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y en el Reglamento (UE) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En particular, deberán autorizar a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas Europeo y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del referido Reglamento Financiero. Para ello, cada beneficiario deberá aportar una declaración responsable de compromiso de concesión y accesos para garantizar las citadas medidas de control, firmada por el representante legal. 

3.º Los beneficiarios deberán conservar y custodiar los documentos en las condiciones y plazos establecidos de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En este sentido, los perceptores de la ayuda deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo final. Este período será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.

4.º Los beneficiarios deberán asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación con el objeto de proteger los intereses financieros de la Unión, según los apartados 2 y 3 del artículo 61, del Reglamento (UE) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018.

5.º Los beneficiarios serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación y de los hitos y objetivos que se hayan establecido al respecto.

6.º Los beneficiarios deberán suministrar información de los datos sobre perceptor final de los fondos, cuando no sea el mismo, y cumplir con las obligaciones de identificación de contratistas y subcontratistas y de cesión de datos, en los términos que se prevén en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

7.º Los beneficiarios deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

8.º Los beneficiarios asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención, y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

9.º Los beneficiarios se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

10.º Los beneficiarios deberán asumir cualquier otra obligación comunitaria y nacional que resulte de aplicación por razón de la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.» 

Siete. El artículo 4 queda modificado como sigue:

«Artículo 4. Dotación, cofinanciación y plazo de ejecución.

1. La dotación máxima global, el importe máximo de la ayuda a conceder por cada solicitud, el porcentaje máximo de cofinanciación y la duración máxima de los proyectos se establecerá en cada convocatoria.

2. Se podrá prever el incremento de la dotación global de la convocatoria en caso de sobrevenir una disponibilidad de fondos adicional y que no hubiese finalizado el plazo de resolución de la convocatoria de que se trate. En ese caso, la ampliación de la dotación de presupuesto de la convocatoria se hará conforme a lo previsto en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y podrá acordarse la ampliación de la dotación de presupuesto de la convocatoria mediante resolución de la persona titular de la Dirección de la Fundación Biodiversidad.

3. Estas ayudas se desarrollarán en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y de acuerdo con los fondos a asignar en el presupuesto de gastos de la FB, es objeto de financiación mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación Next Generation EU. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la vigencia y suficiencia del citado presupuesto. Cabe señalar que el anexo a la Decisión Ejecutiva del Consejo sobre la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision, CID), indica que las inversiones 2 y 4 del componente 4 concluirán a más tardar en junio de 2026.»

Ocho. Se añade el apartado 4 al artículo 5, que queda redactado como sigue:

«4. Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.» 

Nueve. Se modifica el subapartado d), del apartado 5, del artículo 6, que queda redactado como sigue:

«d) En general, estos gastos se justificarán mediante la presentación de los contratos, las nóminas, seguros sociales y sus respectivos justificantes de pago, así como los partes horarios firmados por los propios empleados y una certificación firmada por el responsable legal indicando el porcentaje de dedicación asumido por cada uno de los trabajadores imputados al proyecto, que acredite que estos no son gastos recurrentes de la entidad.» 

Diez. Se modifica el apartado 8 del artículo 6, que queda redactado como sigue:

«8. La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de material inventariable:

a) La amortización de instalaciones y de material inventariable durante el periodo de ejecución del proyecto, incluida la adquisición de software o aplicación informáticas, mediante la correspondiente factura o documento acreditativo y su respectivo justificante de pago, siempre que tengan relación directa con la ejecución de las actividades, no exista otra financiación para las mismas y la amortización correspondiente esté debidamente contabilizada por la entidad en el ejercicio de ejecución de la actuación. Además, se deberá presentar un cuadro de amortización en el que se detalle el cálculo realizado para obtener la imputación al proyecto objeto de ayuda. Este modelo será facilitado por la FB.

b) Los arrendamientos de instalaciones y de material inventariable serán financiables mediante la presentación del correspondiente contrato y factura o documento similar y su respectivo justificante de pago.

c) Los softwares o aplicaciones informáticas desarrolladas en el marco del proyecto no podrán generar ingresos económicos para la entidad salvo que estos se destinen al mantenimiento y mejora de la propia aplicación sin llegar a generar en ningún caso un beneficio económico para la entidad.

d) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se destinarán al fin concreto para el que se concedió la ayuda al menos durante veinte años en caso de bienes inscribibles en un registro público y dos años para el resto de bienes y se deberá demostrar que esta resulta imprescindible para la correcta ejecución del proyecto y no existen otras fórmulas posibles. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. En el caso de los bienes inmuebles, en la justificación será preciso certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.»

Once. Se modifica el apartado 1 del artículo 7, que queda redactado como sigue:

«1. En caso de que sea necesario, por las características de la actividad objeto de la ayuda, la entidad beneficiaria podrá realizar subcontrataciones siempre que el porcentaje subcontratado no exceda del 95 % del importe total del proyecto.»

Doce. Se da una nueva redacción al artículo 9, que queda redactado como sigue:

«Artículo 9. Concurrencia y compatibilidad de ayudas.

1. Las ayudas reguladas en esta orden no serán compatibles con otros fondos de la UE, teniendo en cuenta el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero que establece que no se financiará el mismo coste con distintas ayudas de la Unión. Respecto a otro tipo de subvenciones o ayudas procedentes de otras administraciones o entes públicos y privados, serán compatibles siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad financiada o no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida al beneficiario, en su caso, para cubrir la actividad financiada. El beneficiario tiene la obligación de informar sobre cualesquiera otros fondos (no solo europeos) que hayan contribuido a la financiación de los mismos costes.

2. La suma de todas las ayudas, ingresos o recursos destinados al mismo fin en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladas o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superen el coste total de la actividad objeto de la ayuda.

3. Estas ayudas de terceros podrán ser dinerarias o en especie, si bien estas últimas no podrán cuantificarse ni computar como parte del gasto total incurrido para la ejecución del proyecto.» 

Trece. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 10 que queda redactado como sigue:

«2. En los proyectos de duración igual o superior al año y medio, si tras la liquidación parcial del proyecto se determina que este ha superado el 50 % de gasto correctamente ejecutado, conforme al presupuesto aprobado, la convocatoria puede prever la petición y el porcentaje de un segundo anticipo, constituyendo la garantía correspondiente a favor de la FB por el importe solicitado, conforme al apartado siguiente.

3. La convocatoria establecerá en qué situaciones quedan obligadas las entidades beneficiarias, individuales o en agrupación, a la constitución de una garantía a favor de la FB por el importe del anticipo solicitado, así como el plazo de vigencia de las mismas.»

Catorce. Se añaden los apartados 5 y 6 al artículo 11:

«5. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación. En particular, se aplicarán las medidas de control del riesgo de fraude, corrupción o conflicto de intereses en la gestión de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecidas en el “Plan de medidas antifraude” de la Fundación Biodiversidad, creado en cumplimiento de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 

6. En todo caso, las actuaciones que realicen en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deberán garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión, especialmente en materia de conflicto de intereses, fraude o corrupción, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 6 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre.» 

Quince. Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 12:

«7. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.» 

Dieciséis. Se modifican los apartados 3 y 5 del artículo 14, que quedan redactados como sigue:

«3. Las entidades deberán aportar declaración expresa firmada por el representante legal que incluya relación exhaustiva y detallada de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para financiar las mismas actuaciones objeto de la subvención. Esta declaración expresa deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud y en cualquier otro momento, tan pronto como sea conocida la mencionada concurrencia. Asimismo, deberán aportar declaración responsable firmada por el representante legal del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, se procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro. La Administración podrá consultar, con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención, los sistemas de información para verificar el cumplimiento de las condiciones por parte de los beneficiarios.

5. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, y previa resolución, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»

Diecisiete. Se modifica el apartado 2 del artículo 19, que queda redactado como sigue:

«2. En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión (2021/C 58/01) Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y su anexo revisado, así como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de la presente orden, deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH).»

Dieciocho. Se modifican el primer párrafo del apartado 4, y los apartados 10 y 11, y se añade un nuevo apartado 12 en el artículo 20, que quedan redactados del siguiente modo:

«4. Asimismo, los beneficiarios o agrupaciones deberán presentar una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que deberá ir acompañada de una declaración responsable que garantice que se han adoptado las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando, en su caso, los incumplimientos observados. La memoria económica justificativa podrá adoptar una de las dos modalidades siguientes: Con aportación de justificantes de gasto o con aportación de informe de auditor, conforme a lo establecido en los artículos 72 y 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 

10. Se realizarán liquidaciones parciales de aquellos proyectos cuya duración sea igual o superior al año y medio, una vez alcanzada la mitad del periodo de ejecución. Estas liquidaciones requerirán la documentación y condiciones exigidas en este artículo. En el caso de entidades que hayan recibido un anticipo, en el importe resultante a pagar de la liquidación parcial, se tendrá en cuenta dicho anticipo. 

11. Lo establecido en estas bases y convocatoria se entiende sin perjuicio del control financiero previsto en artículos 141 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

12. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a este, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y a proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, la entidad concedente efectúe. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda.»

Diecinueve. Se añade un subapartado i) al apartado 2 y un apartado 5 del artículo 21, quedando redactado como sigue:

«i) En caso de incumplimiento de la obligación de solicitar tres ofertas para la contratación de colaboraciones externas por importe superior al límite de contrato menor, no se aceptará el gasto de la citada colaboración externa.»

«5. En caso de producirse el reintegro se deberá dar cumplimiento a la regla séptima del artículo 7 Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.»

Veinte. Se añaden los nuevos apartados 3, 4 y 5 al artículo 23, que quedan redactados como sigue:

«3. Las convocatorias reguladas por la presente orden se registrarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones según el procedimiento previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. 

4. A efectos de información y control de estas ayudas, se podrá ceder la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos. 

5. La Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del Reglamento del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, así como podrá acceder a otras bases de datos de la administración que puedan suministrar datos sobre titulares reales.» 

Veintiuno. Se añade un capítulo III, referido a la Convocatoria de subvenciones para apoyo a proyectos transformadores para la promoción de la bioeconomía ligada al ámbito forestal y la contribución a la transición ecológica en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU para el ejercicio 2023, quedando redactado como sigue:

«CAPÍTULO III
Convocatoria de subvenciones para apoyo a proyectos transformadores para la promoción de la bioeconomía ligada al ámbito forestal y la contribución a la transición ecológica en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU para el ejercicio 2023
Artículo 40. Objeto de la convocatoria.

1. El objeto de esta convocatoria es fomentar el desarrollo de proyectos transformadores que contribuyan a la promoción de la bioeconomía, la transición ecológica, al reto demográfico y al fortalecimiento de capacidades, que fomenten la participación, la igualdad de género y la generación de empleo verde, de naturaleza científico-técnica, todo ello especialmente ligado a ecosistemas forestales y al aprovechamiento y gestión forestal sostenible.

2. Por su carácter innovador y transformador, se pretende que los proyectos estén basados en la mejor evidencia científica disponible y contribuyan a la generación de conocimiento. Para alcanzar esta dimensión científico-técnica, los proyectos deberán contar con la participación de una entidad científica, bien integrándola en la agrupación o bien con la creación de un comité científico o incluyendo el asesoramiento de miembros de entidades científicas.

3. La convocatoria se enmarca en la inversión 4 (I4) denominada “gestión forestal sostenible”, del componente 4 “conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad” (C4.I4) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y contribuirá a la implementación de la misma, que concluirá a más tardar el 30 de junio de 2026, tal como se indica en el anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia de la gestión de las mismas.

Artículo 41. Beneficiarios.

1. De acuerdo a lo previsto en el artículo 2 de las bases reguladoras de la Orden TED/1014/2021, podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades siguientes:

a) Entidades y organizaciones sin ánimo de lucro. Cuando estas entidades realicen actividades económicas y no económicas, las ayudas sólo podrán ir dirigidas a estas últimas.

b) Organismos Públicos de Investigación sin ánimo de lucro de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.

c) Universidades públicas y sus institutos universitarios que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

d) Centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica sin ánimo de lucro de ámbito estatal que estén inscritos en el Registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.

e) Centros públicos o privados sin ánimo de lucro de I+D+i que en sus estatutos o en su normativa de aplicación se regule expresamente la I+D+i como actividad principal.

f) Organizaciones y colegios profesionales.

g) Las siguientes administraciones públicas y entidades del sector público:

1.º) Ayuntamientos.

2.º) Diputaciones provinciales o aquellas administraciones que, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tengan asumidas sus competencias propias.

3.º) Cabildos y Consejos Insulares.

4.º) Comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con la Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía.

5.º) Mancomunidades de Municipios.

6.º) Los Consorcios, creados por varias administraciones públicas o entidades integrantes del sector público institucional, legalmente constituidos en el momento de presentar la solicitud de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y que, entre sus competencias se encuentre la de gestión forestal.

7.º) Los organismos autónomos vinculados o dependientes de cualquiera de las administraciones públicas previamente citadas.

h) Figuras colectivas de propiedad de los montes y agrupaciones de propietarios forestales sin ánimo de lucro que tengan personalidad jurídica propia.

i) Agrupaciones de personas jurídicas públicas o privadas, conformadas por las entidades reflejadas en los apartados anteriores que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. La agrupación no podrá estar conformada por más de 6 entidades.

2. Para garantizar una adecuada dimensión técnico-científica de los proyectos será imprescindible que el proyecto cuente con la participación de una entidad científica (1.b, 1.c, 1.d y/o 1.e) para dar validez científico-técnica a las actuaciones. La participación de esta entidad científica puede ser a través de su integración en la propia agrupación de beneficiarios o mediante la creación de un comité científico específico en el proyecto o incluyendo el asesoramiento de miembros de entidades científicas.

3. Para poder alcanzar la condición de beneficiario las entidades deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar válidamente constituidas, debidamente inscritas en el registro correspondiente y tener domicilio en territorio español.

b) No concurrir en alguna de las circunstancias invalidantes previstas en el artículo 13, apartados 2, 3 y 3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

4. Los beneficiarios deberán suministrar información de los datos sobre perceptor final de los fondos, cuando no sea el mismo, y cumplir con las obligaciones de identificación de contratistas y subcontratistas y de cesión de datos, en los términos que se prevén en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre:

a) NIF del beneficiario.

b) Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.

c) Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.

d) Acreditación, en caso de beneficiarios que desarrollen actividades económicas, de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

5. Las entidades beneficiarias deberán contribuir al objetivo autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

Artículo 42. Dotación de la convocatoria, cofinanciación y plazo de ejecución.

1. La dotación máxima global de la convocatoria es de hasta 77.000.000,00 de euros.

2. En caso de sobrevenir una disponibilidad de fondos adicional y que no hubiese finalizado el plazo de resolución previsto en el artículo 52, podrá acordarse la ampliación de la dotación de presupuesto de la convocatoria mediante resolución de la persona titular de la Dirección de la Fundación Biodiversidad. La efectividad de esta cuantía adicional, en su caso, queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de la ampliación de la dotación y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, antes de la resolución de la concesión de la subvención.

3. El importe mínimo de ayuda a solicitar por propuesta presentada será de 100.000,00 euros.

4. El importe máximo a conceder por cada solicitud de ayuda será de hasta 2.000.000,00 de euros.

5. El importe máximo de la ayuda concedida no podrá superar el 95 % del total del presupuesto del proyecto presentado. En el caso de agrupaciones, el importe máximo de la ayuda concedida a cada entidad integrante de la agrupación no podrá superar el 95 % del total del presupuesto correspondiente a dicha entidad.

6. El proyecto deberá comenzar a ejecutarse a partir de la fecha de resolución de la convocatoria y no podrá finalizar más tarde del 31 de diciembre de 2025, prórrogas incluidas. En este sentido, debe entenderse que el inicio de cualquier tipo de procedimiento para la ejecución de las actuaciones incluidas en el proyecto debe dar comienzo de manera posterior a la resolución de la convocatoria para ser financiable.

7. En ningún caso, con cargo a los fondos de esta convocatoria, se podrán conceder subvenciones que puedan tener por efecto el otorgamiento, a una o más entidades, en el ejercicio de una actividad económica e independientemente de su forma jurídica, de ventajas que puedan dar lugar al falseamiento de la competencia en el mercado interior y que sean susceptibles de afectar a los intercambios comerciales entre los Estados Miembros.

8. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el PRTR de España. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la vigencia y suficiencia del presupuesto. Cabe señalar que el anexo a la Decisión Ejecutiva del Consejo sobre la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision – CID), indica que la inversión 4 del componente 4 concluirá a más tardar en junio de 2026.

Artículo 43. Actividad objeto de financiación.

1. Las ayudas se concederán para la ejecución de proyectos transformadores de naturaleza científico-técnica que contribuyan a la conservación, mejora y restauración de la biodiversidad de los ecosistemas y especies forestales; a la adaptación de los entornos forestales al cambio climático, fomentando una gestión encaminada a la resiliencia y resistencia de los montes, especialmente ante el riesgo de incendios y al cumplimiento equilibrado de la multifuncionalidad de los montes y entornos forestales; a la gestión forestal sostenible; a la planificación forestal en el marco de la ordenación del territorio; al fomento de las producciones forestales sostenibles y sus sectores económicos asociados; a la creación de empleo y el desarrollo del medio rural; así como, de manera simultánea, que contribuyan a la transición ecológica, al reto demográfico, a la lucha contra la despoblación y a la generación de empleo verde a través de la bioeconomía, y especialmente, a través de actividades ligadas a los mosaicos y entornos forestales. Estos proyectos deben ofrecer actuaciones que favorezcan la identificación y desarrollo de opciones económicas sostenibles para el emprendimiento y el empleo verde y oportunidades para la población joven; y deben incluir también la igualdad de género entre sus objetivos de transformación.

2. Se buscará promover reformas estructurales e inversiones incluidas en la Estrategia Forestal Española horizonte 2050 (EFE) y el Plan Forestal Español 2022-2032 (PFE) entre otros, especialmente las referidas a la mejora del conocimiento y mayor conciencia ecológica de la sociedad y actividades generadoras de empleo verde, contribuyendo a una transición justa hacia un nuevo modelo productivo sostenible, que mantenga y proteja la diversidad biológica y los paisajes. Es de esperar, en particular, un especial efecto en el medio rural, con atención especial a zonas en declive demográfico en las que la actividad forestal debe recuperar un rol orientado a la descarbonización, al fomento del empleo y a la cohesión territorial, y siempre bajo los principios de sostenibilidad, conservación y mejora de la biodiversidad y recursos naturales, mejora de la resiliencia frente a incendios y otros impactos derivados del cambio climático, y recuperación y valoración de funciones y servicios ecosistémicos de los bosques y entornos forestales.

3. Por su carácter innovador y transformador, se pretende que los proyectos estén basados en la mejor evidencia científica disponible y contribuyan a la generación de conocimiento. Para alcanzar esta dimensión científico-técnica, los proyectos deberán contar con la participación de una entidad científica, bien integrándola en la agrupación o bien con la creación de un comité científico o incluyendo el asesoramiento de miembros de entidades científicas.

4. Se podrá considerar, entre otros, los siguientes tipos de acciones (listado no exhaustivo y no excluyente):

a) Proyectos encaminados a desarrollar y diversificar los aprovechamientos y usos forestales, que incorporen el principio de la sostenibilidad, favoreciendo la biodiversidad y la provisión de servicios ecosistémicos, y que amplíen y generen nuevas oportunidades para el emprendimiento y el empleo verde, y articulen tejido productivo y la economía social en el territorio. Se pretende satisfacer la creciente demanda de materias primas de origen forestal y de energía renovable, haciendo que la cadena de valor derivada de los bosques sea competitiva. Incluye el aprovechamiento de los recursos forestales maderables y no madereros y los demás productos y servicios característicos de los montes y su industria asociada, así como la creación de nuevas cadenas de recursos y de valor incluyendo el aprovechamiento energético de la biomasa para uso térmico y cogeneración; proyectos de fomento de la industria asociada a la madera de primera y segunda transformación y otros productos forestales de alto valor añadido; impulso a la bioeconomía forestal a través de la innovación, la economía circular y el fomento de la utilización de productos forestales sostenibles; fomento y valoración de otros servicios en relación con el turismo, el uso recreativo y servicios ecosistémicos como la regulación hídrica, mejora de la calidad de las aguas, formación y retención de suelos o mejora de la calidad del aire.

b) Iniciativas orientadas a favorecer paisajes más resilientes frente a perturbaciones como: incendios, sequias, plagas, enfermedades, etc., a la vez que se generan oportunidades para las comunidades locales y se contribuye a la generación de empleo y al aumento de capacidades y a fijar población en el medio rural, especialmente en zonas en declive demográfico. Incluye acciones de mejora de masas forestales y su biodiversidad; tratamientos silvícolas y gestión forestal sostenible; proyectos y actuaciones de restauración forestal y ecológica, así como proyectos integrales encaminados a recuperar la multifuncionalidad de los mosaicos y paisajes con componente forestal a través del fomento de la ganadería extensiva, la trashumancia, apicultura de trashumancia, agroforestería, etc., incluyendo la mejora de infraestructuras.

c) También se contempla el desarrollo de labores de reactivación de zonas que hayan sufrido incendios forestales, siempre que se localicen en áreas de especial vulnerabilidad socio territorial y con problemas de despoblación y se realicen respetando la recuperación de la integridad ecológica del ecosistema, con adaptación al cambio climático, e incorporen la dimensión de generar nichos y oportunidades para el desarrollo del beneficio económico y social de la actuación para la población local, durante la ejecución de la actuación y posteriormente con proyecciones de futuro durante el aprovechamiento.

5. Todas las actuaciones deben tener carácter integral, asegurando tanto el desarrollo de la componente socioeconómica como la conservación y mejora de los montes y entornos forestales, así como la disminución de la vulnerabilidad de los mismos a incendios y otras perturbaciones como plagas, enfermedades o tormentas.

6. Las acciones podrán incluir el fomento del emprendimiento verde, tanto en la identificación y generación de nichos y oportunidades para el desarrollo de actividades económicas basadas en recursos naturales y su cadena de valor asociada como en servicios proporcionados por los ecosistemas donde se trabaje, por ejemplo, estableciendo y desarrollando sistemas de pagos y/o compensaciones por servicios ambientales, mediante la promoción de acuerdos de custodia, etc. Igualmente serán financiables acciones de formación, capacitación y autoprotección de los trabajadores en el ámbito forestal, así como acciones de comunicación, investigación, innovación y educación ambiental.

7. Serían financiables, como acompañamiento a intervenciones integrales en el territorio descritas en los puntos anteriores, las acciones encaminadas al fortalecimiento del tejido asociativo, la elaboración de planes de gestión forestal, así como la certificación de la gestión forestal sostenible, trazabilidad y puesta en valor de los productos forestales a lo largo de su ciclo de producción hasta el consumidor final, incluyendo certificados de cadena de custodia y fomentando productos de alto valor añadido.

8. Solo podrán ser seleccionadas aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente. Así mismo, los proyectos seleccionados deberán haber obtenido las autorizaciones, permisos y licencias administrativas necesarias para la ejecución de las actividades objeto de financiación (incluida la adecuada evaluación y/o informe favorable de las repercusiones del proyecto en Red Natura 2000 en el caso de actuaciones que no tengan relación directa con su gestión) a más tardar antes de la fecha de comienzo de las mismas según establecido en el cronograma de la propuesta. En caso contrario, la Fundación Biodiversidad podrá aplicar minoración por motivos técnicos de hasta un 100 % de la ayuda.

9. Se espera que las acciones no causen un perjuicio significativo a objetivos medioambientales a efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación expuestas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), así como las condiciones asignadas a la Inversión 4 de la Componente 4, concretamente las contribuciones ambientales y climáticas correspondientes a los siguientes campos de intervención: gestión forestal sostenible para la prevención y gestión de los riesgos relacionados con el clima: extinción de incendios (etiqueta 036) y otras acciones de gestión forestal sostenible (etiqueta 050) así como cualquier otro campo de intervención de acuerdo al anexo VI del Reglamento 2021/241 que cuente con contribución del 40 % o del 100 % a objetivos climáticos y sea aplicable a estas actuaciones. Para cada una de las subvenciones concedidas en el marco de estas ayudas y en función de la naturaleza de los proyectos beneficiarios, será asignada una etiqueta concreta de contribución.

10. El ámbito de actuación de la actividad objeto de las ayudas podrá comprender todo el territorio nacional.

11. El proyecto no deberá implicar un beneficio mercantil comercial directo para los beneficiarios.

12. Si la propuesta incluye, como actividades incluidas en el proyecto y, por tanto, objeto de la subvención, la adquisición, actualización u otro tipo de actividades vinculadas a los equipamientos e instalaciones e infraestructuras tecnológicas (IT), se deberá incluir presentación de una evaluación de riesgo climático y de la vulnerabilidad de las instalaciones de IT y se establecerán las soluciones de adaptación adecuadas para cada caso.

Artículo 44. Cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medioambiente” (DNSH).

1. Los criterios de selección de la inversión garantizarán el cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1) apoyando únicamente las mejores tecnologías disponibles con el menor impacto ambiental en el sector, teniendo en cuenta la finalidad especial a la que estén destinados.

2. Para garantizar el cumplimiento del principio DNSH, se evitará y excluirá explícitamente el apoyo a las plantaciones de especies no autóctonas y monocultivos, así como el cambio en los usos del suelo en detrimento de la conservación de los recursos naturales. En particular, se evitará y excluirá explícitamente el apoyo a las plantaciones de eucalipto, para minimizar el estrés hídrico y los riesgos de incendio.

3. Para la adquisición de medios aéreos (aviones o helicópteros) y la adquisición de nuevos equipos terrestres de extinción de incendios, solo se prestará apoyo a las mejores tecnologías disponibles con el menor impacto ambiental en el sector, teniendo en cuenta la finalidad especial a la que estén destinados.

Artículo 45. Anticipo y garantías.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar un anticipo de la ayuda concedida cuyo porcentaje será de hasta el 60 %.

2. Para la concesión de anticipos de hasta el 30 % del importe de la ayuda concedida, no será necesaria la presentación de garantía bancaria para las Administraciones Públicas, sus organismos vinculados o dependientes y las fundaciones del sector público estatal, así como análogas entidades de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, así como en el caso de las entidades no lucrativas, así como las federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas que realicen proyectos o programas de acción ambiental. En caso de que el anticipo solicitado supere el 30 % de la ayuda concedida, será necesaria en cualquier caso la constitución de una garantía bancaria por el importe restante hasta el 60 % permitido.

3. La vigencia de las garantías será la prevista en cada caso en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. En cualquier caso, la garantía estará en vigor hasta que la FB autorice su cancelación o devolución.

4. En los proyectos de duración igual o superior al año y medio, si tras la liquidación parcial del proyecto se determina que este ha superado el 50 % de gasto correctamente ejecutado conforme al presupuesto aprobado, las entidades beneficiarias podrán solicitar un segundo anticipo de la ayuda. Este segundo anticipo, sumado al anterior, en su caso, no podrá superar en ningún caso el 70 % de la ayuda concedida.

5. Para el pago del anticipo se requerirá la presentación del resguardo de constitución de alguna de las garantías, según lo establecido en los apartados anteriores, en cualquiera de las modalidades aceptadas por la Caja General del Depósitos, de acuerdo a lo que describe el artículo 10 de la Orden TED/1014/2021, de 20 de septiembre.

6. La garantía, de haber sido exigida, será devuelta una vez liquidada la ayuda concedida.

7. La cuantía del anticipo se tendrá en cuenta a la hora de hacer liquidaciones parciales.

8. En caso de que se acuerde el reintegro por el órgano competente y, a instancias de este, la FB ejecutará las garantías constituidas a su favor.

9. Los beneficiarios de los anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado. Corresponderá a la FB comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si éste fuere una administración pública.

Artículo 46. Procedimiento de concesión.

1. El régimen de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva mediante los procedimientos de selección que se establecen en la Orden TED/1014/2021, de 20 de septiembre, en su modificación y en esta convocatoria, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

3. El procedimiento de concesión se regulará por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en su disposición adicional decimosexta, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por la Orden TED/1014/2021, de 20 de septiembre.

Artículo 47. Órganos competentes.

1. El órgano competente para aprobar la convocatoria del procedimiento será la persona titular de la Dirección de la FB.

2. La instrucción y ordenación del procedimiento corresponde a la persona titular de la Subdirección Jurídica, Financiera y de Capital Humano de la FB, denominado órgano instructor.

3. El comité de evaluación es el órgano colegiado encargado de la evaluación de las solicitudes conforme a lo dispuesto en la Orden TED/1014/2021, de 20 de septiembre, en su modificación, y en esta convocatoria.

4. El comité de evaluación estará integrado por una presidencia, seis vocales y una secretaría, con voz, pero sin voto. La presidencia la ejercerá la persona titular de la Subdirección de Biodiversidad y Cambio Climático de la FB, y las vocalías corresponderán a: las personas titulares de la coordinación de las áreas de (i) Bioeconomía, (ii) y de la Subdirección de Economía y Empleo Verde y Azul y Relaciones Internacionales de la FB. El resto de las vocalías corresponderán a dos representantes designados por la Dirección General de Políticas contra la Despoblación, pertenecientes a (iii) la Subdirección General de Análisis, Planificación y Coordinación y (iv) a la Subdirección General de Iniciativas, y otros dos representantes designados por la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, pertenecientes a (v) la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina y (vi) a la Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación. La secretaría corresponderá a la persona titular de la coordinación del área de la Secretaría General de la FB.

5. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa, los integrantes del comité podrán ser sustituidos por los titulares de subdirecciones o de coordinación de otras áreas, en el caso de la Fundación Biodiversidad, o por otro funcionario/a de la misma categoría y del mismo servicio o área en el caso de los miembros del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

6. El régimen de funcionamiento será el previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. Corresponde la resolución del procedimiento de concesión a la persona titular de la Dirección de la FB, previa autorización del órgano del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que corresponda, conforme a lo dispuesto por la disposición adicional decimosexta, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.

Artículo 48. Presentación de solicitudes.

1. La presentación de solicitudes se realizará de forma telemática a través de la página web de la FB (www.fundacion-biodiversidad.es) por parte de la entidad solicitante, a través de la herramienta habilitada al efecto, asignándose un código de registro que incluye la fecha y hora de recepción de la solicitud, y un número de expediente que servirá como identificador durante todo el proceso de la convocatoria.

2. En la herramienta electrónica habilitada se completará un formulario, en el que se indicarán los datos de la entidad y del proyecto.

3. Se acompañará la siguiente documentación de carácter técnico del proyecto: marco lógico y fichas descriptivas de acciones, presupuesto, cuadro de recursos humanos, cronograma, plan de comunicación y sensibilización y ficha de integración de aspectos de género, relativos al proyecto. Así mismo, a fin de valorar que el proyecto no ocasiona a lo largo de todo su ciclo de vida, incluyendo su ejecución y el impacto de sus resultados, un perjuicio significativo, directo o indirecto, a los objetivos medioambientales de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, se deberá presentar, además, un análisis de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” (o evaluación preliminar del DNSH) en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01). Este análisis se cumplimentará atendiendo tanto a la citada Guía como al Reglamento de Taxonomía, así como al resto de normativa que se considere relevante para cada objetivo evaluado, pudiendo consultarse para ello los actos delegados de Taxonomía (“Supplementing Regulation (EU) 2020/852 of the European Parliament”).

4. Además de la documentación referida en el apartado anterior, se adjuntará la siguiente documentación relativa a la entidad solicitante y resto de entidades de la agrupación:

a) Solicitud de la ayuda, firmada por el representante legal de la entidad. En el caso de agrupaciones, esta solicitud deberá ser firmada por cada uno de los representantes legales de las entidades que las formen. En esta solicitud se incluyen las declaraciones responsables de cumplimiento de las condiciones de acceso a la ayuda y de facilitar que la Administración pueda consultar, con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención, los sistemas de información para verificar el cumplimiento de las condiciones por parte de los beneficiarios; de relación de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para financiar las mismas actuaciones objeto de la subvención; así como de ser conocedor de que la financiación, en forma de subvención, a la que se accede procede del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y que asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de estas, especialmente con respecto al requerimiento de cumplir con el principio de no ocasionar un perjuicio significativo al medio ambiente en el sentido establecido en el artículo 2.6 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

b) Estatutos o documento en vigor donde consten las normas por las que se regula la actividad de la entidad. Las Administraciones Públicas, en su caso, están exentas de la entrega de este documento.

c) Poder o documento en vigor que acredite la representación legal con que se actúa.

d) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente, cuando la misma sea necesaria o documento justificativo de la no obligatoriedad de inscripción en registro. Las Administraciones Públicas, en su caso, están exentas de la entrega de este documento. En el caso de las Universidades, el registro al que se refiere es el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

e) En el caso de las agrupaciones, el acuerdo interno firmado por los representantes legales de las entidades integrantes al que se refiere el artículo 2 de la Orden TED/1014/2021, de 20 de septiembre, modificada por esta Orden.

f) Para aquellos solicitantes que concurran en las circunstancias establecidas en el artículo 41, apartado 1.g), deberán presentar acuerdo de aprobación de la presentación del proyecto en Pleno Municipal, Asamblea u órgano competente correspondiente.

5. En el caso de las agrupaciones, se deberá aportar la documentación referida en el apartado 4 de este artículo de cada una de las entidades integrantes. La solicitud de la ayuda (apartado 4.a) y el acuerdo de agrupación (apartado 4.e) serán presentadas en sendos documentos únicos, firmados por cada uno de los representantes legales de las entidades de la agrupación

6. En el caso de que la entidad ya forme parte del Registro de Beneficiarios de la FB, y la organización no haya sufrido ningún cambio administrativo o de su representante legal desde su inclusión en el registro, no es necesario presentar la documentación prevista en los apartados 4.b) y d). Para ello deberá indicar su número de beneficiario en el formulario de solicitud. Si desconoce cuál es su número de beneficiario, puede consultarlo en la web de la FB. Si su número de beneficiario es anterior al año 2019 deberá aportar la documentación en todo caso.

7. La documentación firmada deberá presentarse de acuerdo con los sistemas de firma admitidos por las administraciones públicas, previstos en la ley 39/2015, de 1 de octubre; es decir, certificación electrónica que sea validable y verificable.

8. La entidad podrá adjuntar cartas de apoyo al proyecto de entidades e instituciones relacionadas con la temática del proyecto, así como documentación adicional a la solicitud.

9. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado, para que, en el plazo máximo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, y previa resolución, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

10. Las declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las autoridades competentes, deberán realizarse conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del PRTR.

11. La documentación de carácter técnico del proyecto a la que se refiere el apartado 3 de este artículo no será susceptible de subsanación.

12. Los solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

13. Como máximo, se admitirá para su evaluación una propuesta por entidad solicitante (que actúe como representante). Se atenderá, a efectos de solicitante, a un NIF único por entidad. En esa propuesta por entidad no contarán las propuestas en las que esa entidad forme parte de una agrupación sin que sea representante de la misma.

14. Se exceptúan de esta limitación los Centros Nacionales del CSIC, que podrán presentar una propuesta cada uno, atendiendo al Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo, por el que se reorganizan determinados organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y se modifica el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto, y el Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Artículo 49. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta y cinco días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

2. Las solicitudes se presentarán conforme a los modelos oficiales facilitados y en los formatos en ellos especificados, que permitan la adecuada evaluación de la propuesta, dentro de los plazos y cauces establecidos. En caso contrario no serán tenidas en cuenta.

Artículo 50. Procedimiento de evaluación.

1. De acuerdo con el procedimiento de evaluación establecido en el artículo 15 de la Orden TED/1014/2021, de 20 de septiembre, el órgano instructor realizará las actuaciones que estime necesarias de las definidas en el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Habrá una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. En el caso de que una agrupación albergue una o varias entidades que no cumplan las condiciones para ser beneficiarias, se requerirá a la agrupación que subsane este extremo. En caso de no subsanarse, la agrupación en conjunto será excluida del proceso de evaluación.

3. El comité de evaluación valorará las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos a que se refiere el artículo 51 de esta convocatoria.

4. El comité someterá a consulta de las unidades ministeriales competentes en la materia y/o de los expertos que se considere convenientes las propuestas presentadas y podrá recabar cuantos informes estime oportunos de las áreas técnicas de la FB.

5. Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, el comité de evaluación emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la valoración.

6. El órgano instructor, a la vista del informe del comité de evaluación, formulará propuesta de resolución provisional. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará al propuesto como beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

7. Esta propuesta de resolución provisional se notificará a los propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de diez días hábiles, aporten los documentos que se detallan a continuación para cumplimentar en este acto:

a) Carta de aceptación de la ayuda firmada por el representante legal de la entidad. En el caso de agrupaciones, esta carta será única y firmada por las representaciones legales de todas las entidades integrantes de la agrupación. En esta carta se incluirán las siguientes declaraciones responsables de:

1.º No tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

2.º No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.

3.º Cumplimiento de toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular, en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y de que se compromete a presentar, en el momento de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto.

4.º Compromiso de concesión y accesos para autorizar a la Comisión, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas Europeo y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del referido Reglamento Financiero.

5.º Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

6.º Compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR previstas por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

7.º Garantía de que se adoptarán todas las medidas necesarias para prevenir, detectar, corregir y comunicar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés.

8.º Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación.

b) Formulario de solicitud modificado.

c) Marco lógico reformulado.

d) Fichas descriptivas de acciones reformuladas.

e) Presupuesto reformulado.

f) Cronograma reformulado.

g) Cuadro de recursos humanos reformulado.

h) Evaluación preliminar DNSH reformulada.

i) Plan de comunicación y sensibilización reformulado.

j) Ficha de integración de aspectos de género reformulada.

k) Solo en el caso de agrupaciones de personas jurídicas, el acuerdo de agrupación actualizado, en caso de reformulación, firmado por la representación legal de todas las entidades integrantes.

l) Certificación administrativa positiva vigente expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias referido al cumplimiento de la Ley de Subvenciones. El certificado deberá tener una validez de 6 meses a contar desde la fecha de expedición.

m) Certificación administrativa positiva vigente expedida por el órgano competente que acredite el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social referido al cumplimiento de la Ley de Subvenciones. El certificado deberá tener una validez de 6 meses a contar desde la fecha de expedición.

8. La documentación firmada deberá presentarse mediante certificación electrónica. Esta firma deberá poder validarse y verificarse.

9. En el caso de las agrupaciones, se deberá aportar la documentación referida en el apartado 7.l) y 7.m) de cada una de las entidades integrantes.

10. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de cinco días hábiles, desde el día siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución en los términos previstos en los artículos 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

11. Si alguno de los propuestos como beneficiarios no aceptase la ayuda o se comprobase que no cumplen con los requisitos para serlo a la vista de la documentación facilitada, se podrá optar bien por completar, en su caso, el importe concedido al propuesto como beneficiario que haya visto reducido su presupuesto para ajustar el importe de la propuesta de resolución al importe máximo a comprometer, o proponer la concesión de la misma a los siguientes a aquella en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de las entidades beneficiarias, se haya liberado presupuesto suficiente para atenderla/s. Estos últimos dispondrán de un plazo de diez días hábiles para aportar la documentación del punto 7. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de cinco días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

12. Transcurrido el plazo sin que se hayan aportado los documentos exigidos, se entenderá que la entidad propuesta como beneficiaria renuncia a la concesión de la subvención.

13. El órgano instructor formulará una propuesta de resolución definitiva, con el listado de solicitantes a los que se les concede la subvención y la cuantía de la misma. Además, la propuesta de resolución hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

14. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la FB, mientras no haya sido notificada o publicada la resolución de concesión.

15. La propuesta de resolución de concesión será sometida a la autorización previa del órgano competente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 51. Criterios de valoración de solicitudes.

1. Las solicitudes serán evaluadas conforme a los siguientes criterios y subcriterios de evaluación:

Criterios

Puntación máxima

(100)

Criterios Técnicos 60
Criterios de Calidad Científico-Técnica de la Propuesta: 28
Objetivos realistas y concretos, actuaciones coherentes, detalladas, realizables y necesarias para alcanzar los objetivos del proyecto y resultados adecuados, cuantificables y verificables. 10
– Objetivos realistas y concretos, con una relación inequívoca entre ellos. 2
– Actuaciones coherentes, detalladas, realizables y necesarias para alcanzar los objetivos del proyecto. 3
– Resultados adecuados, cuantificables y verificables. 3
– Acciones de comunicación coherentes y adecuadas. 2
Indicadores y fuentes de verificación realizables y adecuadas. 6
– Indicadores medibles y adecuados. 3
– Fuentes de verificación realizables y adecuadas. 3
Recursos humanos adecuados y suficientes. 2
Cronograma completo y factible. 2
Presupuesto adecuadamente dimensionado a los objetivos y resultados, y justificación de la necesidad de los gastos del proyecto. 6
Componente científico-técnico de la propuesta bien definido. 2
Criterios Ambientales y Sociales: 32
Situación demográfica del ámbito territorial del proyecto. 8
Impulso a la bioeconomía forestal a través de la generación o fortalecimiento de nichos de empleo/actividad y generación de empleo verde. 7
– Generación o fortalecimiento de nichos y actividades en el marco de la bioeconomía ligada a ámbitos forestales. 3
– Generación de empleo verde. 4
Integración de enfoque de género. 3
Contribución a la conservación de los recursos forestales, naturales y biodiversidad. 7
– Mejora ambiental esperada (incluyendo la madurez del bosque y su biodiversidad). 4
– Sinergias ecosistémicas / enfoque de paisaje del proyecto. 3

Ejecución en montes protectores, montes de utilidad pública y/o espacios naturales protegidos.

2
Adaptación al cambio climático y prevención de riesgos, en especial de incendios forestales. 5
Criterios Estratégicos 40
Contribución, sinergias y complementariedad en el marco de políticas, estrategias, planes o programas públicos y apoyo institucional. 10
– Contribución, sinergias y complementariedad en el marco de políticas, estrategias, planes o programas públicos de ámbito forestal (en especial EFE y PFE), ambiental y/o de reto demográfico. 6
– Apoyo de autoridades autonómicas concernidas en materia forestal ambiental y/o de reto demográfico, así como otras provinciales y locales. 4
Carácter transformador para el territorio y el reto demográfico. 10
Alcance del proyecto. 6
Perdurabilidad y viabilidad económica. 4
Replicabilidad y transferibilidad. 4
Agrupación coherente. 3
Participación y trabajo en red. 3

2. Para la determinación de los umbrales y puntuación mínima, la calidad de las propuestas, la disponibilidad presupuestaría y los criterios de desempate, se estará a lo establecido en el artículo 16 de la Orden TED/1014/2021, de 20 de septiembre.

3. Atendiendo a la calidad de las propuestas contenidas en las solicitudes y a la disponibilidad presupuestaria, la FB podrá optar por no comprometer la totalidad del presupuesto. En ese caso, se deberá dar cumplimiento a la regla séptima del artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Artículo 52. Resolución.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, computado a partir de la fecha de cierre del plazo de solicitudes que figura en el artículo 49. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de concesión de la subvención.

2. La resolución se publicará en la página web de la FB y se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Esta publicación de la resolución será válida a efectos de notificación.

3. Asimismo, se publicará un listado de aquellos solicitantes cuyas propuestas no hayan sido admitidas o no alcancen la valoración suficiente para ser beneficiarios.

4. El citado plazo para dictar la resolución de concesión podrá ser suspendido conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones que se susciten en relación con el acto de concesión de estas subvenciones, en tanto que son otorgadas por una fundación del sector público. Sin perjuicio de lo anterior, quedan sujetas al control de la jurisdicción contencioso-administrativa las potestades administrativas ejercidas por los órganos de la administración pública correspondiente, respecto de las actuaciones previas y posteriores a este acto recogidas en la disposición adicional 16.ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Cuando la evaluación del número de solicitudes presentadas pudiera suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta motivada del órgano instructor, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación.

Artículo 53. Seguimiento y comprobación de las ayudas.

1. La FB nombrará a un responsable que será el encargado del seguimiento del proyecto junto con la persona designada por la entidad beneficiaria como responsable del mismo.

2. Se deberá comunicar cualquier cambio en el nombramiento de las personas responsables.

3. El seguimiento y comprobación del estado de ejecución del proyecto, de las actuaciones y del cumplimiento de objetivos, se podrá llevar a cabo a través de reuniones, visitas in situ, petición y evaluación de documentación, e informes de seguimiento. Con este objetivo, el beneficiario remitirá a la FB, cuando esta lo solicite, un informe de seguimiento con los trabajos desarrollados hasta ese momento incluyendo los indicadores establecidos en el artículo 55 de esta convocatoria y tantos documentos justificativos resulten exigibles en el marco del PRTR.

4. Así mismo, el beneficiario deberá remitir la información que le sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del PRTR, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.

5. Se preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y del etiquetado climático y digital y, en su caso, medidas correctoras para asegurar su implementación.

6. Los modelos para el seguimiento y comprobación de las ayudas serán proporcionados por la FB donde se establecerán los datos y formatos necesarios a recabar por el beneficiario.

7. La FB convocará al beneficiario a tantas reuniones de seguimiento como se estimen necesarias para garantizar la correcta ejecución de los fondos.

8. Las entidades beneficiarias quedarán sometidas a los controles que la FB pueda realizar en el marco de su Plan de Medidas Antifraude.

9. En caso de modificaciones significativas en la ejecución, se podrá solicitar al beneficiario un nuevo informe que acredite que se respeta el principio de “no causar un perjuicio significativo” en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

10. De no utilizar la entidad beneficiaria las cantidades recibidas para las actuaciones subvencionadas, deberá reintegrar los fondos por el importe indebidamente utilizado.

11. En caso de incumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo al medioambiente” o del etiquetado climático, la persona o entidad beneficiaria deberá reintegrar las cuantías percibidas.

Artículo 54. Difusión de la información.

1. Toda la información técnica y el material audiovisual derivado de los proyectos financiados por la FB podrán ser empleados por la misma para su difusión a través de sus canales (página web, redes sociales, otros) al objeto de garantizar su difusión, generar conocimiento y puesta en valor.

2. Los beneficiarios deben cumplir con las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241, relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, sobre la financiación de la Unión Europea de las medidas incluidas en el PRTR. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones se deberán incluir el emblema de la Unión Europea acompañado del texto “Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”, además del logotipo oficial del PRTR, conforme la identidad visual del PRTR y conforme a las normas de publicidad y comunicación que serán proporcionadas por la FB.

3. Las entidades beneficiarias deberán aportar un resumen ejecutivo de carácter divulgativo de su proyecto junto con la memoria final del proyecto en la fase de justificación. Este resumen ejecutivo será considerado como un producto final del proyecto y podrá ser utilizado para la comunicación y difusión de los resultados del mismo. En el caso de que la FB pudiera estar interesada en el uso de los resultados generados en los proyectos beneficiarios de esta convocatoria, estos serán requeridos a la entidad beneficiaria para su cesión.

Artículo 55. Indicadores.

1. La financiación de los proyectos estará vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el PRTR y, para ello, la entidad beneficiaria tendrá que aportar la medición de los indicadores que se concretan en este artículo.

2. Los indicadores que reportar, cuantitativos y cualitativos, serán, al menos, los establecidos en los apartados siguientes, siempre que resulten aplicables al proyecto subvencionado.

3. Los indicadores ambientales serán los siguientes:

a) Superficie total sobre la que se interviene en la convocatoria, desglosada por provincias y en su caso municipios.

b) Superficie en (ha) de terreno forestal y su entorno:

1.º Objeto de restauración y mejora de hábitat, especies asociadas y servicios ecosistémicos desglosando en la medida de lo posible por tipo de hábitat de interés comunitario.

2.º Sobre la que se desarrollan tratamientos silvícolas y gestión forestal / aprovechamientos forestales.

3.º Sobre la que se desarrollan actuaciones de prevención de incendios forestales.

4.º Sobre las que se desarrollan certificaciones forestales.

5.º Sobre la que se desarrollan instrumentos de planificación.

6.º Sobre la que se desarrolla aprovechamiento pascícola y ganadería extensiva.

c) Listado de especies sobre las que se hayan realizado acciones de conservación efectivas y concretas.

4. Los indicadores sociales y económicos, que pueden ser desglosados según zonas de diferentes densidades de población, son los que siguen:

a) Número de beneficiarias/os directos e indirectos del proyecto, desagregados por sexo y grupos de edad.

b) Número de participantes en acciones de formación y sensibilización, y número de voluntarios, desagregados por sexo y grupos de edad y número de iniciativas realizadas.

c) Tipología y listado de actividades de comunicación, educación y/o capacitación / cualificación profesional.

d) Trabajadores beneficiados por medidas de protección de riesgos laborales.

e) Número de empleos generados directa e indirectamente por el proyecto, desagregados por sexo y grupos de edad.

f) Número de asociaciones y/o cooperativas registradas / consolidadas de manera directa o indirecta por el proyecto.

g) Número de acuerdos de custodia alcanzados para la gestión, aprovechamiento o conservación de ecosistemas forestales.

h) Actividades de ganadería extensiva desarrolladas, número de movimientos trashumantes y de cabezas de ganado implicadas.

i) Volumen de madera producida y comercializada gracias al proyecto.

j) Cantidad de productos forestales no madereros extraídos y comercializados gracias al proyecto.

k) Flujo de turismo y uso recreativo estimado (productos turísticos, visitantes, negocios vinculados) que se desarrolla gracias a los proyectos.

5. Los indicadores podrán reportarse en formato de datos abiertos y siguiendo las especificaciones del Banco de Datos de la Naturaleza. Asimismo, y en el marco de los compromisos del PRTR deberá atender al pleno cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo” (DNSH) y el etiquetado climático y digital asignado en el PRTR, establecidos en el Componente 4, la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo (CID) y el Acuerdo Operativo (OA) entre la Comisión Europea y España, atendiendo al Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Artículo 56. Información sobre la titularidad real.

1. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la FB podrá acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También, será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

2. En el caso de que no sea posible obtener la titularidad real, en cumplimiento del artículo 7.3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la FB podrá solicitar la información de la titularidad real del solicitante.

3. Esta información deberá aportarse en un plazo de cinco días hábiles desde que sea requerida. La falta de entrega de esta información en el plazo señalado determinará la imposibilidad de continuar con el procedimiento, dando lugar a la desestimación de la ayuda.

4. Los datos, una vez recibidos, serán adecuadamente custodiados de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 57. Normativa general.

1. Además de por lo dispuesto en esta orden y en la Orden TED/1014/2021, de 20 de septiembre, esta convocatoria se regirá por lo establecido en:

a) El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas.

b) El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, el Reglamento 2018/1046 del parlamento europeo y del consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, así como la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y el Real Decreto 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Así mismo, se regirá por lo dispuesto en esta orden y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) La “Guía técnica sobre la aplicación del principio de ‘no causar un perjuicio significativo’ en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)”.

d) La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por la Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

f) La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. En defecto de lo previsto en esta normativa se aplicarán las normas de Derecho Administrativo, y en último término el Derecho Privado.»

Disposición transitoria única. Aplicabilidad.

Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a la convocatoria de subvenciones para apoyo a proyectos transformadores para la promoción de la bioeconomía ligada al ámbito forestal y la contribución a la transición ecológica 2023 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU contenida en el capítulo III de esta Orden, y a las posteriores convocatorias de ayudas que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la misma.

Disposición final primera. Salvaguarda del rango no reglamentario.

Los apartados incluidos en el capítulo III de la presente orden, referidos exclusivamente a la convocatoria para apoyo a proyectos transformadores para la promoción de la bioeconomía ligada al ámbito forestal y la contribución a la transición ecológica en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU para el ejercicio 2023, cuyo contenido coincide con lo reflejado en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no tienen rango reglamentario.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Madrid, 24 de abril de 2023.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno de España y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/04/2023
  • Fecha de publicación: 25/04/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 26/04/2023
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos y AÑADE el capítulo III a la Orden TED/1014/2021, de 20 de septiembre (Ref. BOE-A-2021-15753).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Administraciones Públicas
  • Ayudas
  • Bosques
  • Centros tecnológicos
  • Explotaciones agrarias
  • Fondo CE
  • Fundaciones estatales
  • Investigación científica
  • Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
  • Políticas de medio ambiente
  • Procedimiento administrativo
  • Subvenciones
  • Universidades

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