Advertidos errores en el texto de los anexos de contenido económico para el año 2023 del Convenio colectivo estatal del sector de industrias cárnicas 2021-2023, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 28 de marzo de 2023, en el BOE núm. 83, de 7 de abril,
Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores:
En la página 51063, ha de sustituirse el anexo 4 por el siguiente:
«ANEXO 4
Vacaciones
1. Las vacaciones anuales serán de treinta días naturales o veintidós laborables.
2. La retribución de las vacaciones se efectuará incluyendo los siguientes conceptos y complementos salariales: Salario base, antigüedad consolidada y complemento de vacaciones (bolsa) o promedio de incentivos, calculados todos ellos con las cuantías establecidas en este Convenio colectivo.
a) Para quienes no trabajen en régimen de incentivación y para quienes lo hagan a tarea o destajo o reciban algún tipo de retribución complementaria a la establecida en este Convenio, por cada día de vacaciones percibirán el salario base fijado por el Convenio para su categoría, la antigüedad personal consolidada y 9,613 euros en 2023 por día natural en concepto de complemento o bolsa de vacaciones. Este complemento o bolsa de vacaciones ascenderá a la cantidad de 13,115 euros en 2023 si las vacaciones se disfrutan por el módulo de veintidós días laborables.
b) Para quienes trabajen en régimen de incentivación por cada día de vacaciones percibirán el salario base fijado por el Convenio para su categoría, su antigüedad personal consolidada y el promedio diario de la prima de producción obtenido en el ejercicio anterior(1), con un máximo por este concepto de 15,689 euros en 2023 por día natural de vacaciones o de 21,396 euros en 2023 por día laborable si se utiliza el módulo de veintidós días laborables.
(1) El cálculo del promedio de la prima de producción percibida por el trabajador en el año anterior se efectuará del siguiente modo:
En el caso de que el trabajador preste sus servicios en contratos de duración inferior al año, el promedio de las primas de producción se calculará en proporción a los meses trabajados o su parte proporcional en caso de no llegar a un mes.
En este caso, el trabajador no podrá percibir una cantidad inferior a los 9,613 euros en 2023 por día natural o, en su caso, por día laborable que en concepto de complemento o bolsa de vacaciones se ha establecido en apartado a) anterior, pero tampoco podrá sumar este y aquel complemento.»
En la página 51064, ha de sustituirse la tabla del anexo 5 por la siguiente:
«ANEXO 5
Tabla provisional de salarios para 2023
(2,50 %)
De 1 de enero a 31 de diciembre de 2023
Nivel Categoría Salario anual
–
Euros
Salario mensual
–
Euros
Base diario
–
Euros
Valor hora dto. (2)
–
Euros
Retrib. vacs. salario/día (1)
–
Euros
Valor hora extra
–
Euros
Plus penosidad (art. 57)
–
Euros/hora
Plus nocturnidad
–
Euros/hora
a/b c 1 Técnico titulado superior. 29.622,180 2.115,870 70,529 16,831 70,529 25,246 0,978 0,10 3,174 2 Técnico titulado medio. 25.433,100 1.816,650 60,555 14,451 60,555 21,676 0,777 0,10 2,725 3 Jefe Administrativo. 22.814,400 1.629,600 54,320 12,963 54,320 19,444 0,704 0,10 2,445 4 Oficial de primera administrativo. 21.152,880 1.510,920 50,364 12,019 50,364 18,028 0,669 0,10 2,267 5 Oficial de segunda administrativo. 20.447,700 1.460,550 48,685 11,618 48,685 17,427 0,650 0,10 2,191 6 Auxiliar administrativo. 19.179,300 1.369,950 45,665 10,897 45,665 16,346 0,650 0,10 2,055 7 Subalterno. 18.528,300 1.323,450 44,115 10,527 44,115 15,791 0,630 0,10 1,985 8 Encargados. 21.189,650 49,858 12,040 49,858 18,095 0,669 0,10 2,244 9 Conductor mecánico. 20.353,675 47,891 11,565 47,891 17,381 0,650 0,10 2,155 10 Oficial de primera obrero, Conductor-Repartidor y Carretillero. 20.045,125 47,165 11,389 47,165 17,117 0,650 0,10 2,123 11 Oficial de segunda. 19.754,425 46,481 11,224 46,481 16,869 0,650 0,10 2,092 12 Ayudantes. 19.170,475 45,107 10,892 45,107 16,371 0,650 0,10 2,030 13 Peones. 18.555,925 43,661 10,543 43,661 15,846 0,630 0,10 1,965 Esta tabla provisional de salarios se ha elaborado tomando como referencia la definitiva de 2022 añadiéndole un incremento del 2,50 %.
(1) A los valores señalados en la columna de vacaciones habrá que añadirle la antigüedad correspondiente a cada trabajador por cada día natural de vacaciones.
(2) En su caso, al valor hora descuento habrá que sumarle el importe por hora de la parte de antigüedad correspondiente:
Madrid, 17 de abril de 2023.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
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