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Documento BOE-A-2023-11061

Orden TED/467/2023, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a estudios de viabilidad de proyectos, de carácter innovador, para el aprovechamiento de energía geotérmica profunda, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextgenerationEU. (Programa Geotermia Profunda).

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 9 de mayo de 2023, páginas 64724 a 64768 (45 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-11061
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/04/28/ted467

TEXTO ORIGINAL

I

La pandemia provocada por la COVID-19 ha supuesto una crisis económica, social y sanitaria. La magnitud del desafío ha exigido una respuesta común a escala europea. Para dar respuesta a medio plazo, se ha puesto en marcha por parte de la Comisión Europea un ambicioso Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para contribuir al proceso de reconstrucción de las economías en el mundo post-COVID-19, a partir de 2021.

El nuevo Fondo de Recuperación NextGenerationEU permitirá a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes y en este contexto el Gobierno ha aprobado el 27 de abril de 2021 el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española. Este Plan ha sido aprobado por la Comisión Europea el pasado 16 de junio de 2021, y por el Consejo de la Unión Europea el 13 de julio de 2021.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea –NextGenerationEU– es un proyecto de país, que requiere de la implicación de todos los agentes económicos y sociales, de todos los niveles de gobierno y del conjunto de los recursos de la administración pública. Las componentes que constituyen el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia permitirán la realización de reformas estructurales en los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, permitirán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y además una transformación hacia una estructura más resiliente e inclusiva, de especial relevancia, todo ello, para el interés público, social y económico.

Este Plan tiene entre sus objetivos que nuestro país apueste por la descarbonización, invirtiendo en infraestructuras verdes, de manera que se transite desde las energías fósiles hasta un sistema energético limpio, siendo la transición ecológica uno de sus cuatro ejes transversales.

La Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables dicta en su artículo 3 que los Estados Miembros velarán conjuntamente porque la cuota de energía procedente de fuentes renovables sea de, al menos, el 32 % del consumo final bruto de energía de la Unión Europea en 2030.

Por otra parte, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (en adelante, PNIEC) 2021-2030, proporciona el marco director del programa de inversiones y reformas para una transición medioambiental justa que desarrolle las capacidades estratégicas de la economía verde.

Este plan incluye, entre sus objetivos energéticos, lograr en 2030 una presencia de las energías renovables sobre el uso final de energía del 42 %, donde la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable deberá representar el 74 % de la generación eléctrica, conllevando una importante reducción del nivel de emisiones de CO2 y favoreciendo el paso a una economía baja en carbono.

Por la naturaleza del recurso, la geotermia presenta una doble contribución a los objetivos renovables, por un lado, para usos térmicos y por otro para generación eléctrica en el caso de temperaturas superiores a 100º. Para contribuir al desarrollo de la geotermia, el PNIEC contempla las siguientes medidas:

– Para usos térmicos, la medida 1.6 «Marco para el desarrollo de las energías renovables térmicas» del PNIEC prevé el establecimiento de incentivos y programas de ayudas en los diferentes sectores de la economía.

– Para generación eléctrica, la medida 1.1 «Desarrollo de nuevas instalaciones de generación eléctrica con renovables» establece los mecanismos de actuación previstos para las tecnologías que pueden conseguir contribuciones energéticas elevadas, así como la necesidad de programas específicos de ayuda para tecnologías en desarrollo o para territorios extrapeninsulares y también la medida 1.12 «Proyectos singulares y estrategia para la energía sostenible en las islas» que establece la necesidad de desarrollar las tecnologías más innovadoras. En este sentido, se menciona la singularidad de la geotermia profunda, de media y alta temperatura, cuyo carácter innovador se justifica al no disponer de mercado en España. Concretamente, el PNIEC establece un objetivo de potencia a instalar de geotermia para producción de electricidad de 15 MW eléctricos para el año 2025 y un total de 30 MW eléctricos para el año 2030.

Las prioridades del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia están completamente alineadas con las siete iniciativas bandera europeas (flagship initiatives) presentadas por la Comisión en la Estrategia Anual de Crecimiento Sostenible 2021. Entre estas iniciativas destaca el desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en diferentes sectores de la economía.

En este contexto, deben llevarse a cabo actuaciones en el marco del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que financiará el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el objetivo de hacer frente a los efectos sin precedentes de la crisis de la COVID-19, así como los impactos económicos que conlleva. Estos recursos adicionales deben utilizarse de modo que se garantice el cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos, en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones (en adelante, PES) para el período 2022-2024. Este plan recoge las líneas de subvención gestionadas por el Ministerio, que responden a objetivos estratégicos inspirados en las políticas palanca definidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y vinculados a los objetivos de los programas de los Presupuestos Generales del Estado, según lo establecido en el artículo 12.1 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, así como, en su caso, de los programas operativos de los fondos europeos que son fuente de financiación.

II

Dentro de las diez políticas palanca que contempla el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, una de las líneas de acción es el componente 7: Despliegue e integración de las energías renovables; incluyen, entre otros, el impulso a la presencia de las energías renovables en el consumo energético nacional fomentando la inversión privada, eliminando barreras al despliegue de renovables y mejorando la integración de la generación renovable en el entorno y el desarrollo de los sistemas de almacenamiento vinculados a instalaciones de energías renovables; y el impulso al despliegue de la economía circular en España.

Por otro lado, aunque actualmente la línea de ayudas regulada por la presente orden no está incluida dentro de los Objetivos estratégicos recogidos en el Plan Estratégico de Subvenciones (PES), las actuaciones apoyadas por ella contribuirán al logro del objetivo 2 «Transición energética y climática justa, inclusiva y sostenible».

La geotermia de origen profundo, por su carácter renovable y como energía de base por su capacidad de suministro permanente y su elevado potencial, se plantea como una opción a futuro de gran importancia y elevadas garantías. En general, los recursos geotérmicos de alta temperatura son aquellos cuya temperatura es superior a los 150 °C y los de media temperatura los que se encuentran entre los 100 °C y 150 °C.

El territorio español cuenta con una estructura geológica propicia para la presencia en el subsuelo de recursos geotérmicos, sin embargo, las características particulares de esta tecnología, por la fuerte barrera de entrada que suponen los elevados costes y riesgos asociados a la definición, localización y disponibilidad del recurso geotérmico, que ha impedido hasta el momento su implantación en España. Por tanto, para poder disponer de los primeros proyectos de geotermia en el territorio nacional, se considera necesario apoyar la realización de los estudios de viabilidad, para la evaluación y análisis del potencial de cada emplazamiento, con el objetivo de apoyar el proceso de toma de decisiones de forma objetiva y racional, determinar los recursos necesarios para llevarlo a cabo y, en última instancia, sus perspectivas de éxito.

En este contexto, se implementa el programa de incentivos objeto de las ayudas reguladas por esta orden, dirigidas a la realización de estudios de viabilidad de proyectos, de carácter innovador, para el aprovechamiento de energía geotérmica profunda.

En cuanto al campo de intervención de esta Orden de Bases se ha seleccionado el campo 032 conforme a la Metodología de seguimiento del anexo VI para la acción por el clima establecida en el Reglamento (UE) n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que prevé una reducción de las emisiones de CO2. Esta Orden de Bases cumple con los requisitos necesarios para computarse con un «coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos» del 100 % y con un «coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos medioambientales» del 40 %, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Las ayudas reguladas por esta Orden de Bases serán financiadas con los fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Estas ayudas impulsarán la realización de estudios de viabilidad en todo el territorio nacional mediante presupuesto procedente del Componente C7, línea de Inversión 1 (Desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en procesos productivos) y, adicionalmente, la Comunidad Autónoma de Canarias contará con presupuesto del Componente C7, línea de inversión 2 «energía sostenible en las islas», que fomentan el despliegue e integración de energías renovables en los territorios insulares, concretamente la que se refiere a la promoción de proyectos de demostración con diversidad geográfica, tecnológica y social para eliminar barreras de entrada al mercado y validación de modelos de negocio mediante la implementación de dicho programa.

Además, se tiene en cuenta en todo momento el principio de «no causar un perjuicio significativo» («do no significant harm», en adelante «DNSH») a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 a la hora de diseñar los requisitos de valoración y elegibilidad de las actuaciones.

En este contexto, se prevé que las ayudas reguladas por esta orden son necesarias para el futuro desarrollo prioritario de los primeros proyectos de geotermia profunda en España que contribuirán a la generación de electricidad y/o térmica para uso directo, con el consiguiente aumento del suministro de energía renovable, así como la mejor integración de la misma en el sistema, conllevando una disminución de las emisiones de CO2, una menor dependencia energética de los combustibles fósiles y un aumento de beneficios locales a nivel económico y social.

Las ayudas reguladas por esta orden serán financiadas con el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. A tal efecto, se ha previsto en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en la aplicación presupuestaria 23.50.42GA.748 «Al IDAE. Para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» y en la aplicación presupuestaria 23.50.42GB.74806 «Al IDAE para energía sostenible en las islas. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», crédito presupuestario para el libramiento de los correspondientes fondos al Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE).

Por ello, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha procedido a su ejecución conforme a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y demás normativa reguladora, habiéndose reconocido la obligación e instrumentado la correspondiente propuesta de pago con fecha 23 de julio de 2021, integrándose el mismo en el patrimonio neto del IDAE, conforme a su normativa contable reguladora.

Con cargo a la aplicación presupuestaria mencionada anteriormente, están legalmente afectados a financiar proyectos o líneas de actuación integrados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En caso de no realizarse el gasto, el IDAE deberá proceder a reintegrar al Tesoro Público los fondos recibidos que no vayan a destinarse a la finalidad asignada. Asimismo, con la finalidad de permitir su seguimiento, en la formulación de las cuentas anuales, en el remanente de tesorería afectado, IDAE distinguirá la parte afectada destinada a cubrir estas actuaciones.

Además, con fecha 14 de diciembre de 2021, mediante acuerdo del Consejo de Ministros se aprobó el «Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) de Energías Renovables, Hidrógeno Renovable y Almacenamiento». Las actuaciones incluidas en esta orden de bases se encuentran dentro de los instrumentos y medidas previstos en el componente 7 que forman parte del PERTE ERHA, concretamente forma parte del Bloque «Innovación y Cadena de valor en la generación renovable», que contempla como Actuación 1 «Proyectos singulares y de innovación en renovables», entre los que se encuentran la «Investigación y aprovechamiento de geotermia de media y alta temperatura», en la línea de impulsar la necesaria innovación, que permita mantener una posición de competitividad y autonomía estratégica en el ámbito de las renovables, tanto a nivel de tecnologías, como su adecuada integración en el territorio.

El desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se evalúa mediante los hitos y objetivos asignados a cada reforma e inversión, aprobados en el marco del mismo. Las actuaciones promovidas por esta Orden contribuyen al objetivo CID 119 «Finalización de proyectos de apoyo a la transición energética en las islas» y al indicador de seguimiento 119.1 de acuerdo con el anexo II de las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación (Operational Arrangements, o simplemente OA por su denominación en inglés).

Estos estudios de viabilidad constituyen un paso previo y necesario para los futuros potenciales proyectos de aprovechamiento de la energía geotérmica profunda, cuyo desarrollo permitirá también contribuir a la consecución de los objetivos CID 117 «Capacidad adicional de producción de energías renovables innovadoras o de valor añadido» de la inversión 1 del Componente 7 y a los objetivos del CID 120 «Capacidad adicional de producción de energía renovable en las islas», de la inversión 2 del mismo Componente 7.

III

La recepción de solicitudes, instrucción, selección, gestión, resolución, verificación y control y, en su caso, publicación de las convocatorias de estas ayudas serán realizados por E.P.E Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., de manera centralizada.

El marco regulador de estas ayudas resulta conforme con la jurisprudencia constitucional consolidada en materia de ayudas y subvenciones que comenzó a articularse con la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de febrero, y que se ha perfilado con las sentencias 9/2017, de 19 de enero, y 62/2018, de 7 de junio.

Estas ayudas se tramitan de forma centralizada por IDAE para optimizar la gestión de los fondos públicos limitados e incentivar un volumen de inversión significativo en la ejecución de estudios de viabilidad, de gran relevancia para el conocimiento, localización y disponibilidad de los recursos geotérmicos, necesarios para identificar las ubicaciones con mejor recurso a nivel nacional. Estos estudios constituirán la base para desarrollar los primeros proyectos de geotermia profunda que podrán considerarse ejemplarizantes, y permitirán desarrollar el mercado de la tecnología geotérmica profunda en nuestro país. Una de las principales características de estas ayudas es la indeterminación de los beneficiarios en el universo de quienes reúnen los requisitos previstos en la orden, lo que impide la previa distribución de los recursos entre las distintas Comunidades Autónomas y su gestión descentralizada. No es posible definir un criterio para la pre-asignación de fondos y la gestión territorial de estas subvenciones, pues la existencia de los recursos geotérmicos en el subsuelo no se conoce a priori, y éstos se descubren, precisamente, mediante los estudios de viabilidad que se subvencionan con estas ayudas, por lo que sólo la gestión centralizada se revela idónea para alcanzar el objetivo perseguido por el Estado al ejercitar su poder de gasto en atenciones para las que tiene competencia básica.

Asimismo, la centralización de la gestión de estas ayudas implica que, en la valoración técnica de la selección de los estudios a subvencionar se garantice mejor una igualdad de acceso si las valoraciones las realiza la misma entidad. La territorialización del presupuesto podría suponer que, en ciertas regiones con potencial recurso geotérmico, no se podrían incentivar determinados estudios por superar el importe de la ayuda a la partida territorializada correspondiente o bien que, al afectar a varias comunidades autónomas, no pudiera realizarse en su totalidad.

Atendiendo a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de febrero, recursos de inconstitucionalidad 542/1988 y 573/1989 (acumulados), promovidos por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, en relación con determinados preceptos y partidas presupuestarias de las Leyes 33/1987, de 23 de diciembre y 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988 y 1989, respectivamente, la gestión centralizada de estas subvenciones resulta imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector y optimizando la aplicación del presupuesto disponible.

El procedimiento de concesión de las ayudas será mediante concurrencia competitiva, conforme a los artículos 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, otorgándose las ayudas a los solicitantes con mejor valoración según los criterios establecidos en las bases reguladoras contenidas en esta orden.

Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicándose la exención por categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (Sección 7), sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La sección 7 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, sobre ayudas para la protección del medio ambiente incluye, concretamente en su artículo 49 «Ayudas para estudios medioambientales», que las ayudas para estudios, directamente vinculados a las inversiones contempladas en la presente sección serán compatibles con el mercado interior.

Se mantiene el efecto incentivador de las ayudas, por lo que solo se admitirán solicitudes de estudios de viabilidad cuya realización no se haya iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

IV

Por otra parte, esta orden se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la finalidad de acometer un proceso de modernización de la Administración Pública que le proporcione las herramientas necesarias para acometer la ejecución del PRTR y la mejor gestión de fondos, impulsando la colaboración público-privada entre las Administraciones Públicas y el sector privado; estableciendo una serie de medidas que van a permitir una gestión más ágil de las subvenciones financiadas con estos Fondos Europeos. Entre ellas, se suprime la necesidad de exigir la autorización del Consejo de Ministros prevista en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por ello, en la tramitación de esta orden de bases, adoptada para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se han aplicado las previsiones de los artículos 47, 60 y 61 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, habiéndose solicitado los informes de Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada a los que hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Del mismo modo, resulta conforme a los estándares exigidos por la Orden HFP/1030/2021 y la Orden HFP/1031/2021 de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR. Asimismo, esta orden se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, que constituyen la base del desarrollo futuro de proyectos innovadores, que contribuirán a una reducción del consumo de energía final, una menor dependencia energética y unas menores emisiones de CO2.

Esta orden también se adecúa al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos, imponiendo solo las condiciones que establece la normativa europea y la española.

Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con el derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico, en particular con los planes y normativa vigente en materia de energías renovables.

La norma cumple con el principio de transparencia, ya que en su elaboración se han seguido todos los procesos de participación y audiencia que establece la normativa, habiéndose realizado el trámite de participación pública. Además, define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la memoria que la acompaña.

Asimismo, el programa de incentivos de estudios de viabilidad de proyectos, de carácter innovador, para el aprovechamiento de energía geotérmica profunda también se fundamenta en criterios de oportunidad, que implican la exigencia de establecer actuaciones más idóneas para contribuir a alcanzar los objetivos de descarbonización previstos.

Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en los apartados 13.ª, 15.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, sobre fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y sobre bases del régimen minero y energético, respectivamente.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras (en adelante «Orden de Bases») para la selección y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas correspondientes al programa de incentivos a estudios de viabilidad de proyectos, de carácter innovador, para el aprovechamiento de energía geotérmica profunda (Programa Geotermia Profunda), que se aprueba y establece por la misma, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

2. Las ayudas reguladas por esta orden impulsarán la realización de estudios de viabilidad en todo el territorio nacional mediante presupuesto procedente del Componente C7, línea de Inversión 1 (Desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en procesos productivos) y, adicionalmente, la Comunidad Autónoma de Canarias contará con presupuesto del Componente C7, línea de inversión 2 «energía sostenible en las islas».

3. En el contexto de esta Orden de Bases, se entenderá por estudio de viabilidad la evaluación técnica, análisis y cuantificación del recurso geotérmico en un área determinada, incluyendo la realización de las actuaciones exploratorias y de investigación necesarias para dicha evaluación, así como la valoración técnico-económica para llevar a cabo un proyecto de geotermia profunda, prioritariamente de media y alta temperatura para generación eléctrica o para usos térmicos directos, y determinar, en última instancia, sus perspectivas de éxito. Este estudio de viabilidad se regirá por lo establecido en Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, así como cualquier otra normativa de obligado cumplimiento.

4. Las ayudas reguladas en esta Orden de Bases tendrán como finalidad promover actuaciones que serán la base de futuros proyectos, de carácter innovador, para el aprovechamiento de energía geotérmica profunda, contribuyendo al objetivo CID 119 «Finalización de proyectos de apoyo a la transición energética en las islas» y al indicador de seguimiento 119.1 de acuerdo con el anexo II de las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación, así como a la consecución del objetivo estratégico 2 del PES.

Estos estudios de viabilidad constituyen un paso previo y necesario para los futuros potenciales proyectos de aprovechamiento de la energía geotérmica profunda, cuyo desarrollo permitirá también contribuir a la consecución de los objetivos CID 117 «Capacidad adicional de producción de energías renovables innovadoras o de valor añadido» de la inversión 1 del Componente 7 y a los objetivos del CID 120 «Capacidad adicional de producción de energía renovable en las islas», de la inversión 2 del mismo Componente 7.

5. Se pretende impulsar el conocimiento, localización y disponibilidad del recurso geotérmico en el territorio nacional y, en particular, en las Islas Canarias para favorecer el desarrollo de los primeros proyectos para el aprovechamiento de energía geotérmica profunda en España.

6. Para el cumplimiento de esta finalidad se dispondrá de financiación por parte del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU». La entidad beneficiaria estará obligada a cumplir las responsabilidades en materia de información y publicidad establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR y en los demás instrumentos jurídicos que regulen el MRR.

Artículo 2. Ámbito de aplicación y vigencia.

1. Lo dispuesto en esta Orden de Bases será de aplicación en todo el territorio nacional.

2. La vigencia de las bases reguladoras aprobadas por esta Orden de Bases se extenderá desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de enero de 2026. No obstante, las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella, y por las convocatorias dictadas al amparo de la misma, hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.

3. Podrán ser objeto de ayuda los estudios de viabilidad de proyectos, de carácter innovador, para el aprovechamiento de energía geotérmica profunda, que serán aquellos que contemplen las actuaciones descritas en el anexo I de la presente Orden de Bases.

4. Las ayudas se concederán solo a aquellas entidades beneficiarias cuyos estudios se desarrollen en territorio nacional.

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.

1. Las ayudas que se regulan en esta Orden de Bases se regirán, además de por lo dispuesto en la misma y en las respectivas convocatorias y resoluciones de concesión, por cuantas normas vigentes que por su naturaleza jurídica pudieran resultar de aplicación, y, en particular, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En defecto de lo previsto en esta normativa, se aplicarán las normas de derecho administrativo y, en último término, el derecho privado.

2. También serán de aplicación las siguientes disposiciones normativas:

a) El Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

b) Las normas que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en particular:

i. Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

ii. El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

iii. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

iv. La Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

v. Las disposiciones operativas relativas a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

c) La normativa medioambiental que regula la aplicación del principio de «no causar perjuicio significativo» (DNSH):

i. La «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)», («Guía Técnica de la Comisión Europea»).

ii. El «Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088», («Reglamento de Taxonomía»).

iii. Los Actos Delegados del Reglamento de Taxonomía, «Supplementing Regulation (EU) 2020/852 of the European Parliament and of the Council by establishing the technical screening criteria for determining the conditions under which an economic activity qualifies as contributing substantially to climate change mitigation or climate change adaptation and for determining whether that economic activity causes no significant harm to any of the other environmental objectives», («Actos Delegados de Taxonomía»).

iv. En su caso, las actuaciones llevarán a cabo los procedimientos de evaluación ambiental establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, que sean de aplicación, así como otras evaluaciones y procedimientos que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

d) El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) En materia de fraude, corrupción y conflicto de intereses, esta Orden de Bases se encuentra en el ámbito de aplicación del Plan de medidas antifraude, de prevención de conflicto de intereses, ausencia de doble financiación y adecuación del régimen de ayudas de Estado aprobado por el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021. Este Plan recoge los mecanismos y procedimientos necesarios que deberán cumplir todos los proyectos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y resiliencia. Adicionalmente, la normativa aplicable en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses:

i. En aplicación de la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero por la que se modifica la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal para transponer directivas de la Unión Europea en los ámbitos financieros y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.

ii. El Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/1995 del consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas;

iii. El artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión europea (Reglamento financiero).

iv. El artículo 53 del real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo a los principios éticos; el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a la abstención, y el artículo 24 del mismo cuerpo legal, relativo a la recusación.

v. La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación en relación con la DA 112.ª de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. En este sentido, el artículo 7 de esta Orden establece que se solicitará la información de la titularidad real a los participantes en los procedimientos, siempre que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta y así se lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la operación de que se trate. Esta información deberá aportarse al órgano de contratación o de concesión de subvenciones en el plazo de 5 días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando.

f) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley.

3. Asimismo, será de aplicación la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en lo que se refiere a la vinculación legal a finalidad de los fondos recibidos por transferencia a IDAE procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como el tipo de concurrencia, la publicación de las bases, las obligaciones de control, el seguimiento de la ejecución y el reingreso de fondos.

4. En todo lo no previsto en esta Orden de Bases o en las respectivas convocatorias, será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, posteriores modificaciones y su normativa de desarrollo así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se aprueban por esta Orden de Bases, siempre que realicen la actividad que fundamenta su concesión en los términos que la misma establezca y cumpla todos los requisitos exigidos, las siguientes entidades beneficiarias que estén válidamente constituidas:

a) Las entidades con personalidad jurídica propia, pública o privada.

b) Consorcios o agrupaciones empresariales de personas jurídicas, públicas o privadas, con o sin personalidad jurídica propia que deberán adoptar cualquiera de las formas previstas en Derecho. Se podrá incluir en las distintas convocatorias dentro de los criterios de valoración una puntuación adicional en caso de que participe un organismo o entidad pública o centro tecnológico público en el ámbito estatal, autonómico, provincial, insular, regional o local. En caso de no contar con personalidad jurídica propia, deberá cumplirse con lo establecido por el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

2. En el caso de agrupaciones empresariales de personas jurídicas, públicas o privadas, uno de los participantes actuará como coordinador o representante de la misma. El coordinador de la agrupación actuará como representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. El coordinador será el interlocutor y representante de la agrupación ante el IDAE y canalizará las relaciones correspondientes entre éste y los miembros de la agrupación. El coordinador será el único con acceso a las notificaciones y comunicaciones de IDAE y deberá trasladar las mismas al resto de miembros de la agrupación, tanto en el procedimiento de concesión como en la fase de seguimiento y justificación de las ayudas. Asimismo, el representante de la agrupación recibirá el pago de la ayuda concedida y será responsable de su distribución entre los miembros de la agrupación, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión.

3. Las entidades beneficiarias, o al menos una de las entidades participantes en el caso de agrupaciones empresariales, deberán ser solicitantes o titulares del dominio público minero, o bien impulsores o participantes del concurso público al que se refiere el artículo 10 de la Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos, de los recursos geotérmicos de la sección D) objeto del estudio.

Artículo 5. Obligaciones esenciales de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las contenidas en esta Orden de Bases, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de las presentes bases, comunique el IDAE en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre. En este contexto, el beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable que acredite no tener pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas, o en su caso el cumplimiento de las mismas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley. En este contexto, el beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable y, en su caso, aportará certificado del auditor que permita acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago. Los beneficiarios deberán encontrarse también al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas por dicho artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

3. Los beneficiarios deberán aceptar los términos que se establezcan en la resolución de concesión, y realizar el estudio de viabilidad conforme a los objetivos de la solicitud de ayuda, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en la resolución de concesión y sus eventuales modificaciones.

4. Los beneficiarios deberán declarar su compromiso con la igualdad de género mediante la incorporación de los elementos necesarios con el objetivo de lograr una representación, en número y responsabilidad, equilibrada entre mujeres y hombres e impulsar la plena igualdad de oportunidades entre ambos.

5. Los beneficiarios estarán obligados a comunicar de inmediato al IDAE, incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas con la documentación que se acompaña a la solicitud.

6. El beneficiario que no obtuviera el derecho minero asociado a su solicitud de ayuda estará obligado a comunicar a IDAE su renuncia al derecho a la misma, en un plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde la fecha de notificación de la resolución de la Autoridad competente en minería donde se ponga de manifiesto que no ha obtenido el derecho minero solicitado. Esta misma obligación afectará a los solicitantes de ayuda que quedaran en la lista de espera, en el caso de resultar finalmente beneficiarios por desistimiento o renuncia a la subvención por alguno de los iniciales adjudicatarios.

7. La falta de comunicación de estas modificaciones podrá ser causa suficiente para la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o la exigencia del reintegro de la misma.

8. En aplicación del artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, para poder ser beneficiarios de las ayudas, de acuerdo con lo que se establezca en la resolución de concesión, los solicitantes deberán adoptar todas aquellas medidas que eviten un conflicto de intereses potencial entre sus propios intereses y los de la Unión Europea, estableciendo, asimismo, las medidas oportunas para evitar un conflicto de intereses en las funciones que estén bajo su responsabilidad y para hacer frente a situaciones que puedan ser percibidas objetivamente como conflictos de intereses.

9. Además, se consideran obligaciones esenciales de los beneficiarios, las siguientes:

a) Ejecutar el estudio cumpliendo el programa de actuaciones y de ejecución establecido en el plan de trabajo correspondiente que deberá acompañar junto con su solicitud de ayuda, conforme al contenido que se especificará en la convocatoria correspondiente.

b) Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano concedente o designado para tal fin, así como garantizar el mantenimiento de la propiedad de las actuaciones subvencionadas, al menos, durante cinco (5) años desde la fecha del pago final de la ayuda al beneficiario.

c) Los beneficiarios deberán llevar a cabo las actuaciones previstas en la memoria en la forma y el plazo establecido en esta Orden de Bases y en la convocatoria correspondiente.

d) Los beneficiarios deberán comunicar sus resultados a la Autoridad competente en Minería dentro de los planes de labores anuales según se recoge en el artículo 75.3 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. El C.N. Instituto Geológico y Minero de España (C.N. IGME-CSIC) podrá requerir a los beneficiarios que le comuniquen los datos geológicos y mineros obtenidos, así como la entrega de muestras o testigos recuperados en el estudio de viabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y en el artículo 8 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

e) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

f) En su caso, cumplir con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, respecto al proceso de adjudicación de los contratos vinculados a la actuación subvencionada, siempre que resulte de aplicación por razón de la categoría del contrato y de su valor estimado.

Para el resto de los supuestos, en la tramitación de los contratos a realizar para llevar a cabo las actuaciones subvencionables, se tendrá en cuenta:

1. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En el caso de beneficiarios que no se encuentren sujetos al cumplimiento de esta ley, deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y disponer como mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de las actuaciones y/o servicios correspondientes incluidos en los estudios de viabilidad, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

2. Los beneficiarios deberán disponer, para su posible verificación, de toda la documentación del procedimiento de contratación, especialmente, de los criterios de valoración, la justificación de la selección de la oferta económicamente más ventajosa y las comunicaciones con los ofertantes.

3. En los documentos (pliegos, anuncios, etc.) que sustenten la contratación de alguna de las actuaciones y/o servicio correspondiente, deberá hacerse constar expresamente la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como referencia a la denominación de los programas de ayudas establecidos por estas bases reguladoras.

4. No será admisible la inclusión de criterios de valoración discriminatorios o que alteren la concurrencia.

5. La ejecución de las actuaciones o prestación de servicios contratados incluidos en los estudios de viabilidad deben ser demostrable y tendrá que estar verificada y aceptada de forma previa a la certificación del pago, conforme a las condiciones que se establezcan en el contrato

g) Acreditar ante el IDAE la realización del estudio de viabilidad en los términos expuestos en esta Orden de Bases, facilitando además las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del estudio objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida, particularmente la que se establezca en cuanto a la gestión y ejecución del MRR y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En este contexto, IDAE podrá diseñar un procedimiento de control que permita verificar y validar documentalmente el 100 % del gasto declarado por los beneficiarios, así como verificar sobre el terreno las actuaciones realizadas.

h) Cumplir, además, con las siguientes obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

i. Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero. Para ello, se deberá cumplimentar una declaración responsable cuyo modelo se concretará en las correspondientes convocatorias, contemplando que el beneficiario se comprometa a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control.

ii. Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación, a requerimiento del órgano instructor.

iii. Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar, por ellas mismas o por terceros, contribuyen al logro de las actuaciones previstas y aportar la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

iv. Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea. En su caso, mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

v. Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

vi. En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088

i) Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular:

– Toda referencia en cualquier medio de difusión al estudio subvencionado, cualquiera que sea el canal elegido, deberá cumplir con los requisitos establecidos a tal efecto en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que figuran en el Manual de Imagen disponible en la web del IDAE, www.idae.es.

– Los beneficiarios, como perceptores de fondos de la Unión Europea, deben de mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público, incluyendo, cuando proceda, el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU», de conformidad con el Artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Los beneficiarios informarán al público del apoyo obtenido de los fondos europeos, haciendo una breve descripción de la operación en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado.

– Asimismo, los materiales asociados a la ejecución de sus actuaciones deberán estar señalizados de acuerdo con lo que se indique en el manual de imagen de estos programas que estará disponible en la sede electrónica de IDAE.

j) Custodiar y conservar los documentos en formato electrónico, justificativos de la actuación realizada y de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE) n.º 2018/1046), de acuerdo con lo que indica el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) n.º 241/2021.

k) Respetar las normas de subvencionalidad nacionales que pudiera establecer la Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

l) Disponer de los procedimientos de gestión y control que garanticen el buen uso y aplicación de las ayudas.

m) Proporcionar al órgano competente la documentación necesaria ex post con el contenido mínimo que figure en la correspondiente convocatoria, de justificación de la realización del estudio de viabilidad.

n) El IDAE transmitirá a los beneficiarios cuantas instrucciones considere necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden de Bases y en las respectivas convocatorias, siendo obligación del beneficiario dar cumplimiento a lo solicitado.

o) Los beneficiarios deberán acreditar que se encuentran al corriente de pago de las obligaciones de reembolso o anticipo conforme lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020.

10. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis, según se define esta situación en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Dicho extremo se acreditará mediante una declaración responsable que se suscribirá junto con la solicitud de subvención.

11. Los beneficiarios garantizarán el respeto al principio de DNSH y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. En concreto:

a) En las actuaciones relacionadas con los sondeos u otros ensayos, los beneficiarios garantizarán, que no se perjudique a ninguno de los seis objetivos medioambientales definidos en dicho reglamento y se comprometerán a que:

– Al menos el 70 % (en peso) de los residuos generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de la UE.

– Los operadores limiten la generación de residuos en todos los procesos relacionados, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos.

– Adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida cumpliendo la normativa vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.

b) Adicionalmente, en cuanto a la atención de los objetivos medioambientales, se deberá cumplir, en particular, lo siguiente:

– Uso sostenible y protección del agua y los recursos marinos: Se aplica la regulación nacional que garantiza la preservación de la calidad del agua y evita el estrés hídrico, además están sujetos a su estudio individualizado de impacto ambiental, de acuerdo con la Directiva 2011/92.

Se asegurará que no se produzca daño significativo sobre los recursos marinos ni los acuíferos, de acuerdo a lo establecido en la Directiva 2000/60 por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

– Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas: Las actuaciones a realizar dentro del alcance de los estudios estarán sujetas a la normativa ambiental de aplicación y en vigor en el momento de entrada en explotación.

c) En caso de subcontratar parte de las actuaciones incluidas en esta Orden de Bases, el beneficiario habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».

12. Las convocatorias podrán establecer otros requisitos y obligaciones esenciales adicionales.

13. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores podrá ser causa suficiente para la pérdida del derecho al cobro o reintegro de la ayuda concedida.

Artículo 6. Cambio de beneficiario por modificación estructural.

1. Cuando un beneficiario sufriera una modificación estructural en los términos contemplados en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, deberá solicitar la modificación de la resolución de concesión por cambio del beneficiario, que habrá de ser autorizada de forma expresa por el órgano concedente, siempre que se den las siguientes condiciones:

a) Que la nueva entidad asuma todas las obligaciones del beneficiario, establecidas en el artículo 5 de estas bases reguladoras, incluido, en su caso, el reintegro de la ayuda que no haya sido debidamente justificada.

b) Que la nueva entidad cumpla los requisitos para la obtención de la ayuda referidos en estas bases reguladoras, y los demás establecidos en las correspondientes convocatorias.

2. En el supuesto de que el beneficiario hubiera solicitado un anticipo de la ayuda, la autorización anterior podrá quedar condicionada a la constitución de garantías adicionales, que permitan asegurar convenientemente el cumplimiento de las obligaciones que la nueva entidad asume y que podrán alcanzar, en su caso, el 100 % del importe de la subvención concedida.

3. Cuando el solicitante de un cambio de beneficiario por modificación estructural sea la entidad coordinadora y el órgano concedente de la ayuda deniegue dicha solicitud o, aun habiéndola autorizado, el nuevo beneficiario no constituya las garantías adicionales que, en su caso, se le requieran, la agrupación deberá proponer una nueva entidad como coordinadora, según el procedimiento y requisitos que se establezcan en la correspondiente convocatoria. Las garantías constituidas por la entidad coordinadora original no podrán ser canceladas hasta que se hayan constituido unas nuevas que las sustituyan, de acuerdo con la calificación financiera de la nueva entidad coordinadora.

En el caso de que la agrupación no proponga una nueva entidad coordinadora, se iniciará un procedimiento de reintegro que podrá ser total o parcial.

Cuando el solicitante de un cambio de beneficiario por modificación estructural sea participante de un estudio y el órgano concedente de la ayuda deniegue dicha solicitud, la agrupación, a través de su representante deberá proponer la sustitución de dicha entidad por otra o, en su caso, la reasignación de actividades, según el procedimiento y requisitos que se establezcan en las correspondientes convocatorias.

Artículo 7. Régimen de financiación.

1. Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas por esta Orden de Bases, con cargo a los fondos del IDAE previa transferencia desde la respectiva aplicación presupuestaria al IDAE para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible (en adelante, «Presupuesto C7»), con fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con las partidas presupuestarias y presupuestos asignados que se concretarán en las correspondientes convocatorias. Este presupuesto podrá ser ampliado siempre que exista disponibilidad de fondos y no hubiera expirado el plazo de vigencia de las bases reguladoras aprobadas por esta orden. La citada ampliación de fondos podrá tener origen en partidas presupuestarias de presupuestos generales del Estado de futuros ejercicios, siempre que correspondan al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se transfieran previamente al IDAE.

2. Las ayudas serán financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea -NextGenerationEU-, dado que las ayudas reguladas por esta Orden de Bases contarán con presupuesto del Componente 7, Inversión 1 y con presupuesto del Componente 7, Inversión 2 para la Comunidad Autónoma de Canarias, incluyéndose ambas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por las instituciones europeas competentes.

A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control aplicables a la ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad y, entre otras disposiciones, cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las convocatorias correspondientes se establecerá cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, la cuantía estimada de las subvenciones, sin perjuicio, en su caso, de lo establecido en los apartados 2 y 3 el artículo 57 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tanto la concesión como la cuantía de las ayudas estarán supeditadas a la disponibilidad del crédito correspondiente.

Artículo 8. Subcontratación.

1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de las ayudas respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo.

2. Se podrá subcontratar con terceros hasta el 100 % de la actividad incentivada, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de subcontratar parte o toda la actividad objeto de este contrato, se habrán de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente y el resto de las condiciones establecidas en la Orden de Bases, en la convocatoria correspondiente y en la normativa general de subvenciones.

3. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a la Administración.

4. La entidad beneficiaria deberá, en todo caso, informar sobre los contratistas y subcontratistas al órgano concedente de la subvención, cuya información deberá estar disponible, conforme al artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

CAPÍTULO II
Características y requisitos de las ayudas
Artículo 9. Régimen de concesión y modalidad de la ayuda.

1. Estas ayudas de estado se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio

2. La modalidad de estas ayudas reguladas por esta orden ministerial reviste la forma de subvención a fondo perdido, teniendo como finalidad, en todo caso, el cumplimiento de las actuaciones subvencionables del estudio de viabilidad establecidas en el artículo 11 de la presente de Orden de Bases.

Artículo 10. Incompatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas por esta Orden de Bases serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 11. Actuaciones subvencionables del estudio de viabilidad.

1. Serán subvencionables las actuaciones necesarias para llevar a cabo el estudio de viabilidad, según se define en el artículo 1 de esta Orden de Bases, de un proyecto, de carácter innovador, para el aprovechamiento de energía geotérmica profunda.

2. Las actuaciones subvencionables incluidas en el estudio de viabilidad serán las indicadas en el anexo I de esta Orden de Bases.

Las convocatorias correspondientes podrán incluir requisitos técnicos a cumplir en relación con alguna de las actuaciones del anexo I de esta Orden de Bases, así como actuaciones adicionales a realizar necesarias para el objeto del estudio.

La ejecución de las actuaciones deberá cumplir con la normativa vigente que le sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias, certificados, permisos, concesiones y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.

3. A efectos de dar cumplimiento al artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, relativo al efecto incentivador de las ayudas, solo serán elegibles las adquisiciones y actuaciones cuya ejecución se inicie en fecha posterior a la fecha de registro en la sede electrónica del IDAE de la solicitud de ayuda.

El hito que marcará el inicio de los trabajos para las empresas y entidades públicas será la publicación de los pliegos de licitación y en el caso de empresas privadas, la fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión.

Artículo 12. Costes subvencionables del estudio de viabilidad.

1. Con carácter general, tendrán la consideración de costes subvencionables aquellos gastos que satisfagan lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Específicamente, en los estudios de viabilidad serán costes subvencionables los costes del estudio, según se establece en el artículo 49, apartado 2 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

2. El total de los costes subvencionables para llevar a cabo el correspondiente estudio de viabilidad conformará el presupuesto subvencionable del mismo. El importe de la ayuda se calculará de acuerdo con lo previsto en esta Orden de Bases y en la convocatoria correspondiente.

3. Solo se considerarán subvencionables, los costes de las actuaciones necesarias para la realización del estudio de viabilidad de un proyecto para el aprovechamiento de energía geotérmica profunda, a implantar en el territorio nacional. Estos costes deberán justificarse mediante el correspondiente pedido y/o contrato relativos a las actuaciones realizadas, con sus correspondientes facturas y justificantes de pago al proveedor. No se considerarán, por tanto, subvencionables los costes propios (personal, funcionamiento o gastos generales).

4. Se considerarán costes subvencionables, de manera no limitativa, los siguientes conceptos:

a) los costes de recopilación, revisión y análisis de los datos geológicos, geofísicos y geoquímicos previamente existentes en el área de influencia del estudio de viabilidad, con vistas a determinar las ubicaciones y los objetivos de perforación.

b) los costes de las pruebas para la generación de nueva información, que permita la correcta cuantificación del recurso geotérmico, a través de la realización de ensayos (geológicos, geofísicos, geoquímicos, modelados numéricos, entre otros) previos al inicio del sondeo/s profundo/s.

c) los costes para la preparación del área de perforación y las instalaciones auxiliares (área de lodos, casetas, entre otros), así como su posterior desimplantación, incluyendo la puesta en seguridad del sondeo/s.

d) los costes de elaboración del proyecto/s del sondeo/s de investigación para aprobación administrativa.

e) los costes de realización del sondeo/s, incluido el emboquillado, revestimiento, la cementación y terminación. En su caso, los equipos, materiales, vehículos pesados e instalaciones auxiliares necesarias, los costes de transporte, entre otros.

f) los costes de restauración y medidas medioambientales correctoras después de la finalización de los trabajos en campo.

g) los costes para realización de diagrafías, que permitan el registro de la información generada durante la perforación.

h) los costes de los análisis de las muestras obtenidas del sondeo/s.

i) los costes para realización de pruebas de producción del sondeo/s.

j) los costes de dirección facultativa, control de calidad y asistencia técnica.

k) los costes de coordinación de Seguridad y Salud de las actuaciones a realizar dentro del estudio de viabilidad.

l) los costes de revisión, análisis e interpretación de los datos obtenidos del sondeo, así como los de modelización 3D del recurso geotérmico.

m) los costes para el completo desarrollo y elaboración del estudio de viabilidad: recopilación, revisión y análisis de los datos económicos, regulatorios, medioambientales, puntos de conexión, Plan de Ejecución y todos aquellos que se consideren necesarios para la finalidad del estudio.

n) Informe del auditor sobre la cuenta justificativa.

o) Los costes de la gestión de la solicitud y de la justificación de las ayudas. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud y/o su justificación. Para que estos costes se puedan considerar subvencionables deben reflejarse en el presupuesto incluido en la solicitud de ayuda y justificarse, junto con el resto de costes de ejecución del estudio, mediante contrato, facturas y justificantes de pago. Los costes de gestión relacionados con la justificación podrán efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa. Sólo serán subvencionables los costes de gestión que no superen el 7 % del importe de los costes subvencionables totales sin incluir los costes definidos en este párrafo, con un límite máximo de 10.000 € por expediente.

p) Costes relativos al cumplimiento de las obligaciones del principio DNSH.

q) Costes relativos a los informes de verificación por tercero independiente de reconocido prestigio en la ejecución de sondeos profundos (investigación geotérmica o de hidrocarburos).

r) Costes de comunicación relativos al cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad en el marco del NextGenerationEU y el PRTR.

5. Para que los costes puedan ser considerados subvencionables, deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Cumplir la normativa local, autonómica, nacional y de la Unión Europea aplicable.

b) Estar relacionados de manera inequívoca con la actividad objeto de la ayuda, ser necesarios para su ejecución y realizados en el plazo establecido en la convocatoria.

c) Ser reales y estar abonados efectivamente con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en las bases reguladoras y/o en la convocatoria. Cuando se utilicen medios de pago diferidos (cheque, pagaré, letra de cambio aceptada, entre otros), sólo se subvencionarán aquellos importes efectivamente cargados en cuenta a través de entidad financiera con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la convocatoria.

d) Existir constancia documental y ser verificable.

6. No se considerarán costes subvencionables los englobados en los siguientes conceptos:

a) Costes relativos a la ejecución de la actuación correspondiente que hayan sido facturados con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda, ni tampoco los costes fijos existentes, como el coste asociado al personal existente del beneficiario.

b) Los gastos propios o recurrentes, de personal, funcionamiento o gastos generales.

c) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, o tributos.

d) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos que, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias, no estén enumerados en el apartado 4 de este artículo.

e) Coste de adquisición o arrendamiento de inmuebles o terrenos utilizados para la realización de las actividades a llevar a cabo dentro del alcance del estudio de viabilidad.

f) Seguros suscritos por el solicitante.

g) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.

h) Cualesquiera costes financieros.

Artículo 13. Cuantía e intensidad de la ayuda y criterios para su determinación.

1. El importe de la ayuda concedida para los estudios que resulten seleccionados se establecerá de acuerdo con la solicitud presentada en base a un porcentaje de los costes subvencionables, de las actuaciones incluidas en el estudio y los límites establecidos en este artículo, así como la disponibilidad financiera.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El importe de la ayuda total estará limitado por el importe máximo que le resulte de aplicación según el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

4. La intensidad de ayuda, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, será de 50 puntos porcentuales de los costes subvencionables del estudio.

5. A efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y los costes subvencionables, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 General de Exención por Categorías.

6. El criterio económico o «Reducción sobre la ayuda máxima» establecido en el anexo II de estas bases reguladoras, así como en la convocatoria correspondiente, permite obtener una mayor puntuación al solicitar una ayuda inferior a la ayuda máxima calculada para el estudio. Por ello, los beneficiarios podrán solicitar intensidades de ayuda inferiores a la ayuda máxima establecida en la convocatoria, que será denominada intensidad de ayuda solicitada. De esta forma la ayuda solicitada podrá ser inferior a la ayuda máxima.

7. La convocatoria correspondiente podrá limitar la intensidad máxima de ayuda o inversión mínima por estudio, en todo caso, de acuerdo con las bases reguladoras.

CAPÍTULO III
Procedimiento de gestión y concesión de las subvenciones
Artículo 14. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma, lugar y en el plazo que establezcan las convocatorias.

2. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente no podrá ser inferior a veinte días ni superior a tres meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las fechas de finalización del plazo de presentación de solicitudes se señalarán en la convocatoria.

3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido serán inadmitidas.

4. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al órgano instructor, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.

5. El formulario de solicitud, y documentación a aportar con el mismo, deberán presentarse en castellano, excepto la documentación de carácter oficial que pueda ser expedida por una Administración pública en relación con las tramitaciones que le competan, que podrá figurar en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el ámbito territorial de ejercicio de sus competencias.

Para formular la solicitud, además de completar el correspondiente formulario con los datos requeridos, se deberá aportar, a través de la sede electrónica, como mínimo, la siguiente documentación:

5.1 Documentación general:

a) Formulario de Solicitud de ayuda, y cuestionario electrónico, a través del cual los solicitantes aportarán todos los datos necesarios para formalizar la solicitud de ayuda y que será firmado electrónicamente por el solicitante. Se incluirán, entre otros, datos de la entidad solicitante (razón social, NIF, domicilio social, naturaleza jurídica, porcentaje de participación pública en la entidad solicitante, si procede, etc.), breve descripción sobre el estudio, datos sobre los permisos de investigación PI/s (número, estado -solicitado/otorgado/impulsor o participante en un concurso-, nombre, número de registro, ubicación y coordenadas del perímetro del PI/s según artículo 76 Ley de Minas), estado de la autorización ambiental (no solicitado, solicitado y otorgado), nombre de la entidad independiente de reconocido prestigio en la ejecución de sondeos profundos (investigación geotérmica o de hidrocarburos), que realizará el informe de acreditación de la adecuada realización de todas las actuaciones incluidas del estudio de viabilidad, número de sondeos y su profundidad, coste subvencionable total solicitado, porcentaje de ayuda solicitada e importe de la ayuda.

b) Tarjeta copia del NIF/NIE del solicitante y, en su caso, de la persona que le represente. No obstante, conforme a lo establecido por el artículo 28 de la Ley 39/2015, se eximirá a los interesados de la presentación de documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, o que haya sido ya aportada anteriormente por los mismos, siempre que el interesado no se oponga a que la administración actuante pueda consultar o recabar dichos documentos. Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, reconoce la potestad de verificación de las administraciones públicas, en relación con los datos personales que obren en su poder, para comprobar su exactitud.

c) El solicitante o su representante suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaraciones responsables, según los modelos que se establezcan en la convocatoria correspondiente, que deberán contemplar lo siguiente:

1. Aceptación expresa de las condiciones establecidas en las presentes bases reguladoras y la convocatoria que corresponda.

2. No tener pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas, o en su caso el cumplimiento de las mismas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. lo que deberá acreditarse conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, teniendo presente lo establecido por la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así como el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y considerándose a este respecto que el beneficiario, con la presentación de su solicitud de ayuda, autorizará al órgano administrativo concedente para que puedan consultar directamente dicha información de forma directa con la Administración tributaria o de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

4. No han solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad o, si las han solicitado, se indique el importe de la ayuda solicitada y, si es el caso, obtenida, así como la Administración, organismo o entidad pública concedente.

5. Que la empresa a la que se represente, en su caso, no está en crisis, según lo establecido por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

6. Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), según modelo incluido en el anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

7. Declaración responsable por la que la entidad beneficiaria acepta y consiente expresamente la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y/o las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control y fiscalización, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

8. Acreditación del cumplimiento de los requisitos generales necesarios establecidos para adquirir la condición de beneficiario.

9. Declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI).

d) Informe con el siguiente contenido:

1. Un plan estratégico donde se indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de la maquinaria y materiales utilizados para la realización de las actuaciones que componen el estudio de viabilidad (equipos de muestreo, ensayo, sondeos, etc.), su impacto medioambiental, los criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los distintos componentes, así como el efecto tractor sobre PYMEs y autónomos que se espera que tenga el estudio de viabilidad. Incluirá, además, estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional y deberá informar sobre los elementos de formación, capacitación y sensibilización que se contemplen en el estudio. En particular, deberá incluir la contribución al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como a la garantía de la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

2. Justificación del cumplimiento por el proyecto del «principio de no causar perjuicio significativo» a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

Para ello, se deberá adjuntar cuestionario de autoevaluación, con resultado favorable, del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), conforme al anexo de la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente, debidamente cumplimentado. La evaluación podrá ser realizada por el interesado o por una entidad independiente. El formulario está disponible en la web del MITECO, «https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-resiliencia/transicion-verde/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf» y se facilitará en la sede electrónica del IDAE.

3. Memoria resumen que recoja la cantidad total de residuos generados clasificados por códigos LER y los certificados de los gestores de destino donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado, acreditando de este modo la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70 % de los residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles realizadas. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para la consecución de este objetivo.

e) Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán las actuaciones subvencionables del estudio de viabilidad, suficientemente desglosado, de fecha posterior a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto. En el caso de beneficiarios sujetos a normativa de contratación pública, esta documentación podrá sustituirse por el borrador de los pliegos de licitación correspondientes.

f) Referencias sobre la entidad independiente que realizará el informe de acreditación de la adecuada realización de todas las actuaciones incluidas del estudio de viabilidad, en especial, la ejecución de sondeos profundos (investigación geotérmica o de hidrocarburos), para su validación por parte de la Comisión Técnica de Valoración.

5.2 Documentación adicional en función del tipo de solicitante.

Adicionalmente, en función del tipo de solicitante, se aportará la siguiente documentación:

a) En el caso de entidades con personalidad jurídica propia privada:

1. Deberá presentarse la escritura pública de constitución, que contendrá como mínimo denominación, objeto, domicilio social, duración, socios y porcentajes de participación, designación de gerente único, así como la constancia de la responsabilidad solidaria y limitada a la completa ejecución del estudio objeto de subvención, de cada uno de los socios. Igualmente, se presentará el certificado de inscripción en el registro correspondiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en lugar del certificado en el registro mercantil.

2. Se deberá aportar documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como su representante, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes. La intervención por medio de representante de las entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas exige la acreditación de la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015.

b) En el caso de consorcios o agrupaciones empresariales, públicas o privadas, con personalidad jurídica propia:

Se precisa documento de colaboración o instrumento análogo formalizado por representante debidamente facultado por las mismas que especifique la aceptación y designación expresa del representante único de todas ellas, formule la solicitud y reciba el importe total de la ayuda otorgada, sin perjuicio de la aportación de copia del documento acreditativo de las facultades de representación del mismo, así como la aceptación expresa de participación de todas ellas en la correspondiente convocatoria, asumiendo la totalidad de compromisos y obligaciones derivados de la misma, con detalle de los compromisos de ejecución correspondientes a cada miembro de la agrupación así como importe e intensidad de la ayuda a aplicar a cada uno de ellos. Además, este documento de colaboración deberá incluir todos los aspectos recogidos en el punto 2, del artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020.

5.3 Documentación técnica.

Memoria y Plan de trabajo firmados por técnico competente donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar.

La memoria descriptiva ha de incluir como mínimo la localización del permiso de investigación donde se va a realizar el estudio. Para su definición, se entregará un mapa donde se identifique exactamente, en coordenadas geográficas ETRS89 o REGCAN95, el derecho minero. Adicionalmente, se aportará la descripción general y completa para la realización del estudio de viabilidad, indicando las herramientas y metodologías que se van a utilizar en su desarrollo, con objeto de analizar las implicaciones técnicas, económicas, regulatorias, medio ambientales y de aceptación social.

En el Plan de trabajo se detallará los estudios previos al sondeo, medios y equipo técnico a utilizar, programa de ejecución, detallando fases e hitos, análisis de riesgos y contingencias, proyecto del sondeo/s profundo/s, mapa de la zona donde se encuentra el campo geotérmico y localización prevista del sondeo/s.

6. En las convocatorias correspondientes se podrá requerir la aportación de documentación adicional.

7. Por tratarse de procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva y, como tales, iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el personal técnico que IDAE designe, o el propio órgano instructor, podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta.

Artículo 15. Convocatoria de las ayudas e inicio del procedimiento.

1. Las ayudas reguladas en esta Orden de Bases se articularán a través de las convocatorias que se aprueben, mediante resolución del órgano competente conforme establece el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las convocatorias detallarán, como mínimo, el contenido previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Las convocatorias se aprobarán por el IDAE, mediante resolución de su Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los apartados 6 y 7 del Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima sexta de la Ley General de Subvenciones. Dichas convocatorias serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 130/2019 de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. Un extracto de las mismas será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Las convocatorias incluirán las previsiones y requerimientos exigidos por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Artículo 16. Tramitación electrónica del procedimiento.

1. La tramitación electrónica será obligatoria en todas sus fases de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a las actuaciones objeto de ayuda serán presentadas a través de la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es).

Las notificaciones a los interesados se realizarán mediante comparecencia en la sede electrónica del IDAE, en los términos recogidos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La entidad solicitante y el representante, en su caso, podrán acceder a sus expedientes y a las comunicaciones electrónicas asociadas, identificándose mediante certificado de persona física o con DNI electrónico. En el enlace habilitado para este programa de ayudas en la sede electrónica de IDAE podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.

La presentación de la solicitud con firma electrónica conllevará la conformidad del solicitante para recibir todas las comunicaciones y notificaciones de la tramitación del expediente electrónico a través de la sede electrónica de IDAE. Adicionalmente a la puesta a disposición del interesado de las comunicaciones y notificaciones a través del registro electrónico, existe un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico, de carácter meramente informativo, por lo que carece de efectos jurídicos respecto a su contenido y fecha de realización.

En la sede electrónica, los interesados, tras identificarse electrónicamente a través de sus certificados, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, se publicarán en la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es), las resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento.

4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica.

5. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán disponibles en la mencionada sede electrónica y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.

6. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.

7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder de las administraciones públicas, de conformidad con lo previsto por los artículos 28.2 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, debiéndose aportar junto con la solicitud en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, así como una autorización para su consulta por parte del IDAE.

Artículo 17. Valoración y selección de las solicitudes.

1. La valoración y selección de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva a partir de la documentación aportada por la entidad solicitante en la fase de presentación de solicitudes.

2. Como parte de la instrucción del procedimiento, habrá una primera fase de preevaluación siguiendo lo establecido en el artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la que el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria de la subvención y si el estudio se adecua a los objetivos de la convocatoria.

En esta fase, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria correspondiente, el órgano instructor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, podrá requerir al interesado para que en el plazo máximo improrrogable de cinco días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Una vez finalizado el proceso de subsanación, se procederá a redactar el acta de expedientes admitidos y no admitidos que será elevada al órgano instructor y publicada en la página web del IDAE. Este hito dará inicio a la segunda fase de evaluación.

3. La Comisión Técnica de Valoración procederá a la evaluación y clasificación de las solicitudes que hayan resultado admitidas, conforme a la metodología y los criterios de valoración de otorgamiento de la subvención que figuren en el anexo II de esta Orden de Bases y en cada convocatoria. La puntuación total de la valoración estará distribuida en el rango entre 0 y 100 puntos.

4. La convocatoria podrá establecer una preasignación de presupuesto a todas o algunas de las islas del Componente 7, Inversión 2 para la Comunidad Autónoma de Canarias. Estos presupuestos preasignados solo se considerarán para la asignación de ayudas en la primera ronda que se explica en el siguiente apartado.

5. La metodología para clasificar las solicitudes adjudicatarias de las ayudas será la siguiente:

a) Se creará una lista de valoración global donde se establecerá un orden de prelación de las solicitudes, de mayor a menor puntuación, descartando aquellas en las que concurra alguno de los criterios excluyentes establecidos en esta Orden de Bases o en cada convocatoria.

b) A igualdad de puntuación, tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio de «Participación Pública». Si el empate se mantiene, prevalecerá el criterio de «Externalidades Positivas».

c) En una primera ronda, se asignará el presupuesto asociado al Componente 7, Inversión 2 relativo al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la siguiente manera:

i. Si la convocatoria preasignase diferentes presupuestos por isla, según lo establecido en el apartado 4: En primera instancia, a partir de la lista de valoración global, se generarán listas de solicitudes por isla con cada presupuesto preasignado. Se irán asignando ayudas a las solicitudes de cada una de las listas, siguiendo el orden de prelación, bien hasta agotar el presupuesto preasignado, bien hasta que no resten solicitudes sin ayuda asignada.

La suma de los presupuestos, en su caso, no asignados para cada isla en primera ronda, se agruparán en un único presupuesto.

Posteriormente, se constituirá una única lista con las solicitudes de la Comunidad Autónoma de Canarias a las que no se haya preasignado ayuda en primera instancia y, a continuación, se irá asignando el presupuesto remanente unificado a las solicitudes restantes de dicha lista, por orden de prelación. La puntuación será la misma que fue asignada al principio del proceso de evaluación.

ii. Si la convocatoria no preasignase diferentes presupuestos por isla: Se irán asignando ayudas a las solicitudes de la Comunidad Autónoma de Canarias, siguiendo el orden de prelación de la lista de valoración global, bien hasta agotar el presupuesto establecido, bien hasta que no resten solicitudes sin ayuda asignada.

En ambos casos, i) o ii), para aquella solicitud cuya asignación de ayuda agotase el presupuesto preasignado y no cubriese el total de la ayuda solicitada, podrá considerarse si se asigna el presupuesto restante correspondiente, lo que puede dar lugar a la asignación parcial de la ayuda solicitada.

d) En una segunda ronda, una vez excluidos los estudios ya adjudicados de Canarias en las rondas anteriores de la lista de valoración global, se procederá a adjudicar el presupuesto de la Inversión 1 del Componente 7 a las solicitudes restantes de dicha lista, que incluirá las solicitudes sin adjudicar de Canarias más las solicitudes del resto del territorio nacional, por orden de prelación, hasta agotar su presupuesto asignado. Si el presupuesto disponible no fuera suficiente para cubrir la totalidad de la ayuda de la última solicitud, quedará a decisión del solicitante el aceptar o renunciar a esta ayuda parcial. En caso de ser aceptada, se considerará que el solicitante renuncia a acceder al resto de la ayuda.

e) La Comisión Técnica de Valoración podría revisar la asignación presupuestaria entre las solicitudes presentadas, con el objeto de otorgar la máxima ayuda a los estudios de viabilidad con mayor puntuación en la lista de valoración y optimizar el reparto de los presupuestos de la Inversión 2 y la Inversión 1, sin alterar la metodología de valoración de las solicitudes aquí incluida.

6. La convocatoria podrá especificar una puntuación mínima en cada uno de los criterios de selección.

Artículo 18. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento.

1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas por esta Orden de Bases, así como el responsable del seguimiento de los estudios subvencionados, será la persona titular de la Dirección General del IDAE, en adelante, el órgano instructor.

2. El órgano concedente será la persona titular de la presidencia del IDAE, que resolverá y notificará el procedimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previa resolución que dicte el Consejo de Administración de conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 del Estatuto de IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero.

3. El órgano responsable de la instrucción de los procedimientos de concesión, podrá asistirse de departamentos o áreas especializados para las labores de gestión y notificación a los interesados. Asimismo, se podrán utilizar para la gestión plataformas informáticas específicas, que serán accesibles a través de la sede electrónica del órgano concedente.

4. Será competente para valorar las ayudas, en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, como órgano colegiado, una Comisión Técnica de Valoración integrada por:

Presidente: La persona titular de la Dirección de Energías Renovables y Mercado Eléctrico del IDAE.

Vocales:

a) Un representante de la Subdirección General de Energías Renovables o de la Subdirección General de Minas de la Dirección General de Política Energética y Minas.

b) Un representante del C.N. Instituto Geológico y Minero de España (C.N. IGME-CSIC).

c) Un representante designado por la Dirección General de IDAE.

Secretario con voz, pero sin voto: Un representante del departamento de Hidroeléctrica, Geotermia y Energía Ambiente de IDAE.

En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, cualquiera de los miembros titulares de la Comisión Técnica de Valoración podrá ser sustituido por suplentes que designe la persona titular de la Dirección General del IDAE, a propuesta de la persona titular del órgano o dirección al que pertenezcan, mediante resolución que se publicará en la página web del IDAE.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de dicha Comisión, con voz, pero sin voto, todas aquellas personas que sean convocadas por su Presidente, en calidad de expertos en las materias incluidas en el orden del día.

La pertenencia y/o asistencia a la Comisión Técnica de Valoración no conlleva derecho a la percepción de ninguna retribución.

El funcionamiento de esta Comisión será atendido, con los medios personales, técnicos y presupuestarios de IDAE.

5. En virtud de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, las personas involucradas en dichas actividades deberán cumplimentar una DACI y en caso de que se identifique un potencial conflicto de intereses, se procederá a las medidas que se establecen en la citada orden.

Artículo 19. Propuesta de resolución provisional y definitiva.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y de la correspondiente propuesta que eleve la Comisión Técnica de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de ayudas, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados conforme a lo establecido en el artículo 18 de la presente Orden de Bases.

2. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados mediante su publicación en la sede electrónica del IDAE. Surtiendo dicha publicación los efectos de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En el plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el siguiente al de notificación de la propuesta de resolución provisional, las entidades solicitantes podrán formular las alegaciones que estimen convenientes, a través de la sede electrónica de IDAE.

4. Examinadas las alegaciones, en caso necesario, realizando de nuevo el procedimiento de clasificación y selección de las solicitudes de acuerdo con el artículo 17.4 de esta Orden de Bases y de acuerdo con el apartado 4 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados mediante su publicación en la página web del órgano concedente, o el medio alternativo que pueda fijarse en las convocatorias, para que en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación, los beneficiarios propuestos y aquellos que figuren en la lista de espera, definida en el siguiente apartado, comuniquen la aceptación de propuesta de resolución definitiva, entendiéndose que desisten de su solicitud de no producirse contestación en dicho plazo. En el caso de las solicitudes en lista de espera con ayuda parcial asignada, la comunicación de aceptación se referirá al importe de tal ayuda parcial. Para las solicitudes en lista de espera sin ninguna ayuda asignada, la comunicación de aceptación se referirá al caso de que resultasen adjudicatarias en la resolución definitiva, por el desistimiento o renuncia de otras solicitudes.

5. La propuesta de resolución definitiva podrá incluir una lista de espera, que será una relación ordenada -con indicación de la puntuación otorgada en función de los criterios de valoración previstos en la Orden de Bases- de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta Orden de Bases para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido propuestas como adjudicatarias y, en su caso, de aquellas que, aun habiendo sido propuestas, se les haya asignado ayuda de manera parcial respecto a la solicitada.

En el caso de desistimiento o renuncia a la subvención por alguna o algunos de los potenciales beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad o entidades solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender solicitudes admitidas que no habían resultado propuestas como adjudicatarias o las propuestas con asignación de ayuda parcial.

A estos efectos aquellas solicitudes que consten en la propuesta de resolución definitiva en lista de espera deberán haber comunicado su aceptación en el mismo plazo indicado en este apartado 4.

6. De acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 20. Resolución definitiva.

1. La persona titular de la presidencia del IDAE resolverá y notificará el procedimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 25 de la Ley General de Subvenciones, previa resolución que dicte el Consejo de Administración de conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 del Estatuto de IDAE.

2. En la resolución de concesión de las ayudas se hará constar, al menos, la identidad de los beneficiarios de la ayuda concedida, así como cualquier información que la correspondiente convocatoria especifique.

3. La resolución, además de contener la entidad solicitante o relación de entidades solicitantes a las que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. Asimismo, en la resolución se hará constar lo siguiente, con el nivel de detalle que se señale en la correspondiente convocatoria:

a) Datos del solicitante y del estudio de viabilidad a llevar a cabo.

b) El importe de los costes subvencionables.

c) La cuantía de la ayuda solicitada, y las anualidades, en su caso, que la convocatoria correspondiente pudiera prever.

d) Los plazos máximos para la conclusión del estudio y para la presentación de la justificación de su realización.

e) Otras condiciones de obligado cumplimiento relacionadas con las actuaciones incluidas en el estudio de viabilidad y su ejecución, que pudieran haberse requerido en la convocatoria.

4. Asimismo, la resolución de concesión incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta Orden de Bases para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del presupuesto fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la convocatoria. Esta lista de espera tendrá un plazo de vigencia de un año a contar desde la fecha de publicación de la resolución de concesión.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. La resolución definitiva se notificará a los interesados mediante su publicación en la sede electrónica de IDAE o el medio alternativo que pueda fijarse en la convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, surtiendo dicha publicación los efectos de la notificación conforme a lo establecido en dicho artículo.

6. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial» correspondiente, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, según establece el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El vencimiento del plazo máximo establecido, sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

7. Contra la resolución definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa según lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, y el artículo 7.6 del Estatuto del IDAE, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en los términos y el plazo previsto de un (1) mes recogido en los artículos 123 y 124 de la citada ley. Transcurrido dicho plazo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

8. Las entidades beneficiarias de la ayuda serán incluidos en una lista de beneficiarios/as, publicada de conformidad con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

9. Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 21. Modificación de la resolución.

1. Los estudios de viabilidad con ayuda concedida deberán ejecutarse en el tiempo y forma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que –a tal efecto, entre ellas específicamente se citan la necesidad de prolongación del plazo para la realización de las actuaciones o la posibilidad de efectuar modificaciones internas en los costes inicialmente presupuestados–, excepcionalmente, alteren de forma objetiva las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la citada resolución de concesión ante el mismo órgano que la dictó.

Para la realización de cualquier cambio en el estudio se requerirá el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Que la modificación solicitada no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni perjudique derechos de terceros. A tales efectos, no se considerará que la modificación afecta a la determinación del beneficiario cuando sea debido a operaciones de fusión, absorción o escisión de la entidad jurídica inicialmente beneficiaria, conforme a la normativa vigente.

b) Que la modificación solicitada obedezca a causa o causas sobrevenidas y excepcionales, que no pudieron preverse en el momento de la solicitud. A efectos de esta Orden de Bases, esta modificación podría deberse, entre otras, a la reducción del número de sondeos previsto respecto al número indicado en la solicitud de la ayuda o variación en los requisitos a cumplir de las actuaciones subvencionables establecidos en la convocatoria debidamente justificado mediante informe de un tercero independiente de reconocido prestigio en la ejecución de sondeos profundos (investigación geotérmica o de hidrocarburos) que demuestre que los resultados obtenidos durante la ejecución del primer sondeo, imposibilitan continuar con el mismo o con la ejecución de sondeos adicionales.

c) Que no suponga un incremento de la subvención concedida.

d) Que la solicitud de modificación se realice, al menos, tres meses antes de la finalización del plazo de ejecución del estudio, y sea aceptada expresamente por el titular del órgano que dictó la resolución de concesión.

e) En ningún caso se podrá ampliar plazo por encima de lo definido en el artículo 22.

2. Se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión para el cambio de beneficiario y transmisibilidad de subvenciones concedidas al amparo de esta Orden de Bases cuando se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Los previstos, en su caso, en estas bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente, y particularmente:

i. Que el cesionario no esté incurso en ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 13 de la LGS.

ii. Que el cesionario cumpla todos y cada uno de los requisitos, circunstancias o cualificaciones exigidas en las bases reguladoras de la concesión de la subvención.

iii. Que concurra una causa que, objetivamente considerada, justifique suficientemente la subrogación de un tercero en la situación o posición jurídica del beneficiario inicial de la ayuda pública.

iv. Que se verifique que las bases reguladoras no prohíben expresamente la transmisibilidad de la subvención.

b) Que se haya ejecutado una parte del estudio de viabilidad subvencionado en, al menos, un 20 por ciento del gasto o coste subvencionable.

c) Que la transmisión del estudio subvencionado se formalice en escritura pública.

3. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de la modificación y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión, y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 anterior.

4. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación que supongan una variación de la resolución definitiva, será el titular del órgano que dictó la resolución de concesión. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación que no supongan una variación de la resolución definitiva será el órgano instructor, sin necesidad de recabar autorización previa administrativa.

5. El plazo máximo para dictar la resolución de modificación será de tres meses. Superado dicho plazo si no se ha emitido resolución por parte del órgano concedente al respecto, se entenderá desestimado la solicitud.

CAPÍTULO IV
Realización del estudio de viabilidad y justificación de las ayudas
Artículo 22. Plazo de realización del estudio de viabilidad.

1. El plazo máximo para la realización del estudio de viabilidad objeto de ayuda, incluyendo todas las actuaciones necesarias para su ejecución, será el establecido en las convocatorias correspondientes, que se computará siempre a partir de la fecha de notificación de la resolución favorable de concesión de ayuda. Esta fecha se incluirá en la resolución definitiva.

2. Podrá ampliarse el anterior plazo de realización del estudio de viabilidad mediante la modificación de la resolución de concesión, que podrá llevarse a cabo de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de esta Orden de Bases.

3. Las entidades beneficiarias deberán llevar a cabo el estudio de viabilidad, con las actuaciones previstas en el plan de trabajo hasta la fecha indicada en las correspondientes convocatorias, que no podrá ser posterior al 30 de junio de 2026. No obstante, se considerará el plazo máximo que se determinase, en caso de que tuviese lugar una ampliación de plazos en la normativa reguladora del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 23. Justificación de las ayudas.

1. Las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano concedente o designado para tal fin.

2. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el título II, capítulo II, de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y conforme a los requisitos específicos que se establezcan por la normativa aplicable y en las correspondientes convocatorias.

3. La justificación por parte de las entidades beneficiarias de la realización de las actuaciones subvencionables que conformen el estudio de viabilidad deberá realizarse ante el órgano instructor en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la realización del estudio de viabilidad, objeto de ayuda.

4. La justificación documental por parte de las entidades beneficiarias de la ejecución y pago de las de las actuaciones subvencionables que conformen el estudio de viabilidad se realizará telemáticamente a través de la Sede Electrónica del órgano concedente o el medio alternativo que pudiera haberse establecido por la correspondiente convocatoria, mediante escrito dirigido al órgano instructor, junto al que se aportará, con carácter general, la siguiente documentación:

a) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que acredite que la subvención recibida se ha empleado en las actuaciones para las que le fue otorgada y en el plazo previsto, cumpliendo los requisitos establecidos en la Orden de Bases y en las correspondientes convocatorias, incluyendo el principio de «no causar un perjuicio significativo», y certificando que se han cumplido los objetivos de acuerdo con los valores de los indicadores reflejados en la resolución de concesión de las ayudas, si aplica. Esta cuenta justificativa será conforme al alcance, condiciones y modelos publicados por IDAE en su página web, será suscrita por el beneficiario mediante el certificado de firma electrónica y deberá acompañarse de la siguiente información y documentación que formará parte integrante de la misma:

a.1 Notificación dirigida al órgano instructor comunicando la documentación aportada, fechada y suscrita por el beneficiario mediante el certificado de firma electrónica correspondiente, conforme al modelo publicado en la página web de IDAE.

a.2 Declaración responsable del beneficiario (según modelo que estará disponible en Web del IDAE) que garantice:

i. el proceso de contratación de las actuaciones del estudio objeto de ayuda, la existencia de una contabilidad diferenciada que permita la trazabilidad de todas las transacciones relacionadas, encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,

ii. el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones,

iii. el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible, concretamente y atendiendo al contenido del PRTR, que se han respetado los principios de economía circular y evitado impactos negativos significativos en el medio ambiente (DNSH) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no ha incurrido en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

iv. el compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, habiendo adoptado las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

a.3 Justificación por parte del beneficiario sobre el proceso de contratación de las actuaciones que integran el estudio incentivado. En el caso de personas jurídicas públicas sometidas a la legislación de contratos del sector público, dicha justificación consistirá en la cumplimentación por parte de éstas de una lista de chequeo relativa al cumplimiento del procedimiento de contratación que sea de aplicación, según lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme al modelo publicado en la página web de IDAE. Dicha lista de chequeo será suscrita por el beneficiario y sellada y firmada por la persona auditora.

a.4 Identificación del perceptor final de fondos (beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas), mediante: NIF, Nombre, Domicilio, Inscripción en el Censo de empresarios de la AEAT o equivalente (si desarrollan actividad económica) y la Aceptación de la cesión de estos datos entre las Administraciones Públicas implicadas.

a.5 Informe de una persona auditora o empresa de auditoría inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que deberá ajustarse al modelo que se publique en la página web de IDAE, y a través del cual se llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance y metodología prevista en el presente apartado. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales, este mismo auditor será el encargado de revisar la cuenta justificativa. En el resto de los casos, el auditor será designado por el beneficiario.

Se ha de formalizar un contrato entre el auditor y el beneficiario en el que figurarán como mínimo los siguientes extremos:

– Obligación del beneficiario de confeccionar y facilitar al auditor cuantos libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar la revisión.

– Obligación del auditor de realizar la revisión y emitir un informe de acuerdo a las normas especiales reguladoras de la subvención y la resolución de concesión.

– Sometimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre auditoría de cuentas en cuanto a independencia e incompatibilidad del auditor.

– Deber de confidencialidad del auditor de cuentas y del personal a su cargo y compromiso del beneficiario de autorización de comunicación entre auditores.

El informe a emitir por la persona o empresa auditora debe hacer mención expresa a los siguientes extremos de la revisión de la cuenta justificativa: objeto, naturaleza, alcance, resultado, fecha y firma.

El alcance de la revisión de la cuenta justificativa por parte de la persona o empresa auditora incluirá, como mínimo, el análisis, comprobación y copia de los siguientes documentos e información:

1.º La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión del incentivo, conforme a lo exigido por las bases reguladoras, la normativa de aplicación, convocatoria y la resolución de concesión, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado competente que será el autor del estudio o el responsable de la dirección de la ejecución de las actuaciones. Además, la memoria se realizará siguiendo el formato y modelo que estará disponible en la página web del IDAE.

Dicha memoria incluirá como mínimo:

1.1 Información suficiente sobre el desarrollo y el grado de cumplimiento del estudio de viabilidad incentivado objeto de la ayuda, de forma concreta y detallada, con un informe sobre la situación final del mismo, indicando así mismo, la fecha de comienzo y conclusión de las actuaciones, incluyendo el programa de trabajo con el soporte documental de los resultados de ensayos, analíticas y sondeos (diagrafías, master log, pruebas de producción, modelo 3D, entre otros). Y en su caso, información sobre la modificación de las condiciones técnicas declaradas en el momento de la solicitud en la memoria descriptiva de las actuaciones.

1.2 Relación de las preceptivas licencias, permisos, concesiones y autorizaciones administrativas con las que cuenta y que le sean de aplicación conforme a la normativa vigente.

1.3 Reportaje fotográfico de los ensayos, instrumental y equipos principales, debidamente identificados, y donde se muestre, de ser aplicable, el cartel publicitario de las actuaciones. Información y enlace al sitio de Internet del beneficiario, en caso de que disponga de uno, donde éste informará al público del apoyo obtenido de los Fondos de la Unión Europea, haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

1.4 Informe que contenga:

– Justificación del cumplimiento por el estudio de viabilidad del principio de no causar perjuicio significativo (principio do no significant harm – DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

– Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70 % de los residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles realizadas, se presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuo generado, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo

2.º La memoria económica abreviada. Esta memoria económica incluirá, al menos:

2.1 El estado representativo de la totalidad de los gastos e inversiones incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como cualquier otro extremo relacionado. Asimismo, incluirá, en su caso, una justificación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto considerado en la concesión del incentivo. En su caso, se aportará la acreditación del reintegro de remanentes no aplicados y la relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad, con indicación de su importe y procedencia. Los documentos originales, o convertidos a formato electrónico, acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder del beneficiario, a disposición de los órganos de comprobación y control.

Asimismo, los justificantes de pago deberán ser claramente identificables y relacionables con las facturas aportadas y deberán permitir identificar al beneficiario siendo este el único pagador, ya sea mediante un pago directo por el mismo o en su nombre (mediante la correspondiente acreditación documental), al tercero que percibe las cantidades pagadas y la fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del beneficiario.

Con carácter general, se considerará realizado el pago o gasto correspondiente cuando haya sido satisfecho efectivamente con anterioridad a la conclusión del plazo de justificación definido en la presente Orden de Bases, con su correspondiente justificante, y no aceptándose pagos en metálico. La fecha de los justificantes de pago deberá ser, en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

2.2 La relación de los pedidos y/o los contratos relativos a las actuaciones realizadas, así como relación de las facturas, y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago y copia de los mismos.

2.3 En el caso de existir contratación pública, relación certificada y copia de los contratos suscritos por el beneficiario para la realización de las actuaciones objeto de ayuda, así como documentación justificativa del procedimiento de contratación: dirección web del perfil del contratante, pliegos, anuncios de licitación y formalización de contratos, acuerdos del órgano de contratación. Se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros, de conformidad con lo establecido por la letra b) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

2.4 Asimismo, debe acreditar:

2.4.1 La existencia de una contabilidad diferenciada que permita una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y el mantenimiento de la documentación soporte, en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea, cuando le resulte de aplicación.

2.4.2 La legalidad del procedimiento de contratación de las actuaciones a través del análisis y comprobación de la justificación realizada por el beneficiario sobre dicho proceso o de la lista de chequeo de contratación, en su caso.

2.4.3 Que dispone de, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa, sin perjuicio de lo dispuesto en el resuelve octavo.

2.4.4 El cumplimiento de las obligaciones de publicidad impuestas al beneficiario, de conformidad con lo establecido en la presente Orden de Bases.

2.4.5 Debe acreditar la existencia o no de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa de incentivos, de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.

b) Además de la cuenta justificativa prevista en el apartado a) anterior, el beneficiario deberá presentar los siguientes documentos:

b.1 Documentación justificativa de que el beneficiario es titular del número o números de cuenta indicados en la solicitud y desde las que se hayan realizado pagos de facturas y, en su caso, el ingreso de ayudas.

b.2 Factura emitida por la persona auditora y justificante de su pago.

c) La acreditación por parte del beneficiario de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que se sustituirá por la consulta telemática a los organismos competentes por parte del órgano concedente. La presentación de la cuenta justificativa suscrita por el beneficiario incluirá autorización expresa para la realización de dichas consultas telemáticas. En caso de no otorgarse dicha autorización, los beneficiarios deberán de aportar los certificados correspondientes. Cuando no estén habilitados los medios técnicos necesarios para realizar dichas consultas, el órgano concedente requerirá al beneficiario la presentación de los correspondientes certificados emitidos por la Hacienda estatal o autonómica, según proceda, y por la Seguridad Social, justificativos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

5. Toda la documentación justificativa será revisada durante el proceso de evaluación final para poder certificar los costes incurridos. En aquellos casos en los que sea necesario, se podrá completar la auditoría técnica mediante controles puntuales y verificaciones in situ si así lo considera el órgano concedente. En el caso de que así se dispusiera en la convocatoria, IDAE podría contratar una asesoría técnica a un medio externo para un correcto seguimiento de las actuaciones subvencionadas necesarias para la realización del estudio de viabilidad.

6. En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los costes en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda o, en su caso, exigencia de reintegro correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad.

7. La finalización de la verificación de la información justificativa no constituye en ningún caso la aceptación de cualquier desviación existente con respecto a lo establecido en la resolución de concesión de subvención.

8. La no justificación en plazo por parte de las entidades beneficiarias, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, supondrá la pérdida del derecho a su percepción y, en su caso, la exigencia del reintegro de la ayuda que se hubiera percibido hasta el momento.

9. El órgano instructor podrá requerir al beneficiario la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando el beneficiario obligado a su entrega en un plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de la comunicación que se le efectúe por parte de aquél.

10. El órgano instructor podrá realizar las verificaciones sobre el terreno de las operaciones concretas que se determinen para la correcta certificación del gasto, quedando el beneficiario obligado a facilitarlas.

11. El órgano instructor podrá, por un lado, designar al personal del IDAE que estime oportuno y/o, por otro, utilizar los servicios de empresas independientes especializadas o medios propios de la entidad para la que realice sus funciones para realizar la inspección y el seguimiento, control y verificación de las actuaciones aprobadas, no sólo en la fase final de comprobación, sino también en momentos intermedios, donde se pueda comprobar el cumplimiento de los fines para los cuales se conceden las ayudas así como todo lo relacionado con el procedimiento de control establecido.

12. El IDAE o cualquier organismo fiscalizador, nacional o de la Unión Europea, podrán solicitar en cualquier momento, durante el plazo previsto de cinco años en general y de tres años en los casos en los que la financiación sea de un importe igual o inferior a 60.000 €,a contar desde la fecha de finalización del plazo establecido para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda, la exhibición de cualquiera de los documentos originales que hayan servido para el otorgamiento de la ayuda, o para justificar la realización de las actuaciones y costes subvencionables necesarios para la ejecución de las actuaciones correspondiente (incluyendo facturas y justificantes de pago de las mismas).

Procederá, en su caso, la exigencia del reintegro de la ayuda o la pérdida del derecho a su percepción, de no facilitarse la exhibición de tales originales en un plazo máximo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al que el órgano concedente le hubiera requerido en tal sentido, considerándose tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada.

13. Con independencia de lo anterior, el órgano Instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requieran.

CAPÍTULO V
Procedimiento de pago de las ayudas y garantías
Artículo 24. Anticipos.

1. Los beneficiarios que lo soliciten, mediante escrito dirigido a la Dirección General del IDAE, y siguiendo el procedimiento establecido en la propia convocatoria, podrán solicitar anticipos como máximo del importe de la ayuda concedida, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Ser titular de un permiso de investigación.

b) La solicitud de anticipo deberá ser aceptada por el órgano concedente, que podría denegarla o condicionarla a la entrega de documentación adicional.

c) El anticipo se abonará, en su caso, teniendo en consideración las garantías asociadas reguladas a tenor de lo establecido en el artículo 25.

d) En el supuesto de incumplimientos imputables al beneficiario que reduzcan la cuantía de la ayuda establecida en la certificación final provisional respecto al anticipo abonado, procederá el reintegro parcial o total del mismo según lo establecido en el artículo 29. El órgano concedente notificará al beneficiario las cantidades que deba reembolsar del anticipo percibido.

e) Dichos anticipos no superarán el 100 % del importe total de la ayuda que se vaya a conceder al beneficiario.

f) Dichos anticipos deberán destinarse exclusivamente a cubrir gastos del estudio de viabilidad objeto de subvención.

g) De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, los beneficiarios de estos anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado.

h) Asimismo, el beneficiario de dichos anticipos deberá también encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

i) La solicitud de anticipo podrá realizarse desde la notificación de la resolución definitiva hasta seis meses antes de la finalización del plazo máximo de ejecución. En las convocatorias correspondientes podrá establecerse un periodo específico para solicitar el anticipo de la ayuda y la liquidación de las ayudas concedidas.

2. El anticipo será atendido en función de las disponibilidades presupuestarias, teniendo en consideración las garantías asociadas exigidas según lo expuesto en el artículo 25 de esta Orden de Bases y en las correspondientes convocatorias, en los términos y condiciones regulados en los artículos 42 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 25. Garantías.

1. Las garantías deberán ser constituida por el beneficiario, a disposición del IDAE.

2. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, bajo la modalidad de aval o seguro de caución, en la forma y procedimiento que establece el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y según lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y con los requisitos que determina su regulación.

3. Cuando proceda, la incautación se realizará según la normativa aplicable para la tramitación y ejecución de las garantías recogida en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.

4. El incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 5, apartado 6 de esta Orden de Bases dará lugar a la incautación de las garantías establecidas en el presente artículo.

5. La descripción de la obligación garantizada incluirá el texto que se establezca en la correspondiente convocatoria.

6. Las garantías se liberarán tras la certificación final definitiva, si en ella se acredita el cumplimiento total de la ejecución de las actuaciones y condiciones del estudio de viabilidad o, en caso contrario, tras el reintegro total o parcial de la ayuda correspondiente.

Una vez acreditado por el beneficiario de la ayuda que el estudio de viabilidad se encuentra totalmente finalizado en plazo en virtud del artículo 22 y emitida la certificación final definitiva prevista en esta orden, el órgano concedente, de oficio, procederá a solicitar la cancelación de la garantía que corresponda.

7. Procederá la constitución de garantías relativas a los pagos anticipados asociados al programa, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) El abono del anticipo será objeto de una garantía con arreglo a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A estos efectos, no será de aplicación la exención establecida en el punto 2 del artículo 42 de dicho reglamento.

b) La garantía deberá estar constituida al momento de la solicitud del anticipo.

c) Previo al abono del anticipo, en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria, se requerirá el resguardo de la Caja General de Depósitos, acreditativo de haber depositado dicha garantía, a favor del órgano concedente.

d) El período de vigencia de la garantía será de duración indefinida, teniendo validez hasta su cancelación por parte de IDAE, sin perjuicio de los límites establecidos en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.

e) El importe a garantizar será igual a la cuantía del anticipo más los intereses calculados al tipo de interés legal, para la vigencia de la garantía. El período de cálculo de interés comprenderá como mínimo el plazo máximo de finalización del estudio de viabilidad más un período de 18 meses.

f) La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías en la modalidad establecida en esta orden, previo trámite de audiencia al beneficiario supondrá la renuncia presunta al anticipo concedido para la realización del estudio de viabilidad.

g) En el caso de que el importe de la ayuda recogida en la certificación final definitiva fuera inferior al anticipo abonado y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si el beneficiario no efectuara el reintegro correspondiente, se procederá a solicitar la incautación de la garantía asociada.

h) En caso de otros incumplimientos y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si el beneficiario no efectuara el reintegro, se procederá a solicitar la incautación de la garantía que corresponda.

8. Procederá la constitución de garantía para la realización del estudio de viabilidad, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) La solicitud deberá ir acompañada del resguardo de la Caja General de Depósitos acreditativo de haber depositado una garantía económica a favor del IDAE. A estos efectos, será de aplicación la exención establecida en el punto 2 del artículo 42 de dicho reglamento. La cuantía de la garantía será del 5 % del coste subvencionable del estudio de viabilidad.

b) El período de vigencia de la garantía será de duración indefinida, teniendo validez hasta su cancelación por parte de IDAE, sin perjuicio de los límites establecidos en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.

c) Una vez se publique en la sede electrónica del IDAE la resolución definitiva de concesión de la ayuda, el IDAE procederá de oficio a la cancelación de la garantía de aquellas solicitudes que no hayan sido beneficiarias de ayudas.

d) Una vez superado el plazo de realización del estudio, previsto en el artículo 22, se procederá a la incautación de la garantía constituida para garantizar la correcta ejecución del estudio de viabilidad cuando la realización del estudio de viabilidad se haya realizado con manifiesto incumplimiento de los requisitos establecidos.

Artículo 26. Pago de las ayudas concedidas.

1. El beneficiario recibirá la subvención correspondiente a la ayuda concedida, con carácter definitivo, una vez se verifique la ejecución del estudio y se certifiquen los costes subvencionables incurridos.

2. No procederá pago anticipado o final de la ayuda en tanto la entidad beneficiaria no acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o que no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

3. Para tramitar el pago final de la ayuda deberán haberse entregado los documentos acreditativos de que las actuaciones del estudio de viabilidad objeto de ayuda han sido efectivamente realizadas en las condiciones impuestas por esta Orden de Bases, la normativa de aplicación, la convocatoria y resolución de concesión correspondiente, o en su caso en la resolución modificativa correspondiente, incluyendo los justificantes de gasto, con el fin de facilitar la verificación del cumplimiento de las mismas.

El pago final y definitivo de la ayuda no podrá realizarse hasta la plena justificación de los costes subvencionables y la ejecución total de las actuaciones correspondientes al estudio.

Este pago final tendrá en cuenta, en su caso, el anticipo abonado, de la siguiente forma:

Pago final = Importe de ayuda correspondiente al gasto subvencionable justificado − importe los pagos anticipados de la ayuda concedida

4. A la finalización del estudio, y una vez realizada la correspondiente verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos por esta Orden de Bases, así como de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión correspondiente, se extenderá certificación final provisional de verificación por parte del IDAE, cuyo resultado será notificado por el órgano instructor a la entidad beneficiaria a través de la sede electrónica del IDAE, otorgándose un plazo de diez días hábiles a ésta para formular alegaciones. Transcurrido dicho plazo y examinadas, en su caso, las alegaciones presentadas, se formulará por el órgano instructor certificación final definitiva de verificación, con la que se dará cumplimiento a la obligación de comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión y disfrute de la ayuda, tal y como se recoge en el artículo 85 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Esta certificación final definitiva indicará la cuantía definitiva de la ayuda otorgada, así como cualquier otra información que la correspondiente convocatoria pudiera especificar.

5. En el caso de que si así se dispusiera en la convocatoria, si el beneficiario hubiera solicitado el pago anticipado de la ayuda, las garantías se liberarán, de oficio, tras la verificación final de la ejecución del estudio, una vez acreditado el cumplimiento total de los objetivos y condiciones del estudio y la inversión válidamente justificada resulte igual a la inversión aprobada o, en caso contrario, tras el reintegro total o parcial del importe cobrado en exceso, incrementado en los intereses que correspondan.

En el caso de que el importe de la ayuda que finalmente corresponda fuera inferior al anticipo abonado y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si el beneficiario no efectuara el reintegro correspondiente, se procederá a solicitar la incautación de la garantía asociada por el importe que corresponda al importe cobrado en exceso más los intereses que correspondan.

CAPÍTULO VI
Gestión, seguimiento e incumplimiento de condiciones
Artículo 27. Gestión y seguimiento.

1. El órgano concedente en el ámbito de sus competencias, garantizará la adecuada gestión, interpretación y resolución de todos los aspectos relativos a los expedientes de concesión de ayudas solicitadas, así como el seguimiento, evaluación y comprobación de las mismas.

2. Asimismo, las convocatorias podrán establecer el procedimiento de seguimiento, que deberá ser eficaz, transparente y basado en la calidad y el impacto social y económico de los estudios financiados, para lo cual podrán prever la creación de cuantas comisiones estimen necesario.

3. El seguimiento de las actuaciones incluidas en el estudio de viabilidad se realizará en los términos que determinen las convocatorias.

4. Las convocatorias podrán establecer mecanismos que permitan proceder a una minoración de la ayuda concedida en los casos en que las actividades de seguimiento pongan de manifiesto un grado de cumplimiento de los indicadores inferior al establecido en la resolución de concesión.

5. Las convocatorias podrán especificar el cumplimiento de hitos de control intermedios.

Artículo 28. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán sometidas a lo establecido en materia de reintegros, control financiero e infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a lo previsto por las disposiciones nacionales y de la Unión Europea en relación al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y su normativa de desarrollo.

Artículo 29. Reintegro de la ayuda. Criterios de graduación del incumplimiento de condiciones.

1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas y de las obligaciones y requisitos esenciales establecidos por esta Orden de Bases, así como la concurrencia de cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, serán causas suficientes para determinar la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda conforme al procedimiento establecido en dicha ley.

2. Se producirá la exigencia de reintegro o la pérdida del derecho a la percepción total de la ayuda otorgada cuando la realización del estudio de viabilidad se hubiera realizado con manifiesto incumplimiento de los requisitos establecidos.

Se procederá al ajuste proporcional correspondiente y la pérdida del derecho al cobro parcial de la ayuda otorgada en función del coste subvencionable del estudio de viabilidad realmente ejecutado.

El incumplimiento de las condiciones establecidas en el párrafo anterior también dará lugar a la incautación de las garantías establecidas en el artículo 25.

3. Podrá dar lugar, así mismo, a la pérdida total o parcial del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda, el informe desfavorable de control de cualquiera de las administraciones correspondientes (Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de Cuentas, Comisión Europea), que concluya con la necesidad de devolución total o parcial de la ayuda concedida, basado en cualquier incumplimiento de la normativa de aplicación a las mismas.

4. Cuando la reducción de la ejecución del presupuesto total sea consecuencia de una reducción de los costes derivada de las licitaciones en el proceso de contratación de las actuaciones del estudio, se procederá al ajuste automático correspondiente de la ayuda a percibir o, en su caso, a exigir el reintegro de las cantidades percibidas en exceso. Las correspondientes convocatorias podrán establecer los casos adicionales y la forma en que el presupuesto total del estudio podrá ser ajustado.

5. El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas públicas será causa suficiente para la exigencia del reintegro o la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda otorgada, en función de la cuantía de la ayuda obtenida por las actuaciones y no notificada al IDAE.6. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas por esta Orden de Bases, la normativa de aplicación y, en su caso, la convocatoria correspondiente dará lugar a la exigencia del reintegro o, en su caso, la pérdida del derecho a la percepción total de la ayuda correspondiente.

6. Será de aplicación el procedimiento de revocación y reintegro previsto en la Ley General de Subvenciones, y el Reglamento que desarrolla la Ley General de Subvenciones.

Artículo 30. Información, comunicación y visibilidad. Publicidad.

1. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por la presente Orden de Bases en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y, en general, en cualesquiera medios de difusión, debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen de la concesión de ayudas a estudios de viabilidad para proyectos, de carácter innovador, para el aprovechamiento de energía geotérmica profunda, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, y el artículo 31 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Los perceptores de financiación de la Unión Europea deben de mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan los estudios de viabilidad subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

3. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo a través del sitio web del IDAE (www.idae.es) y, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 31. Protección de datos de carácter personal.

Será de aplicación en la presente Orden de Bases la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

Disposición final primera. Títulos competenciales.

Esta Orden de Bases se dicta, como título competencial prevalente, al amparo de lo dispuesto en la regla 15.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. También se dicta conforme a las reglas 13.ª y 25.ª del mismo precepto constitucional, que atribuyen, asimismo, al Estado las competencias sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, y bases del régimen minero y energético, respectivamente.

Disposición final segunda. Instrucciones de cumplimiento.

El órgano instructor, en el ámbito de sus competencias, podrá emitir cuantas instrucciones sean precisas para el cumplimiento de los requerimientos de esta Orden de Bases y las respectivas convocatorias y para la ejecución de los estudios objeto de ayuda y certificación de los costes subvencionables correspondientes, sin apartarse de lo establecido en la presente Orden de Bases.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta Orden de Bases entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de abril de 2023.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

ANEXO I
Actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables serán las necesarias para llevar a cabo el estudio de viabilidad de un proyecto, de carácter innovador, para el aprovechamiento de energía geotérmica profunda, según se indica en el artículo 11 de la presente Orden de Bases,

De manera orientativa y no limitativa, se detallan a continuación las actuaciones subvencionables para la realización de los estudios de viabilidad:

– Estudios previos de recopilación de documentación existente.

– Realización de ensayos geológicos, geofísicos, geoquímicos, modelados numéricos correspondientes a las fases iniciales.

– Elaboración del proyecto de sondeo/s de investigación para su aprobación administrativa.

– Ejecución de los sondeos, incluyendo el emboquillado, revestimiento, cementación y terminación, así como todos los equipos, materiales, e instalaciones necesarias para su completa realización.

– Diagrafías del sondeo, que incluirá toda la información recogida durante la realización del sondeo.

– Ensayos y análisis de la información recopilada.

– Pruebas y ensayos de producción de los sondeos.

– Medidas medioambientales, en caso de que se requieran para garantizar el cumplimiento del «Principio DNSH».

– Elaboración del documento final del estudio, que deberá contener la evaluación técnica y análisis del recurso geotérmico en base a los resultados obtenidos en los ensayos, sondeos y pruebas realizados, determinando los puntos fuertes y débiles, las oportunidades y amenazas, recursos necesarios y finalmente las perspectivas de éxito de un proyecto de energía geotérmica de media y alta temperatura. Dicho estudio contendrá como mínimo los siguientes apartados:

i. Descripción del estudio y antecedentes. Localización, fases e hitos. Revisión de los aspectos técnicos, económicos, regulatorios, medio ambientales y de aceptación social.

ii. Definición del recurso geotérmico y bases de diseño. Recopilación, análisis de datos y conclusiones de la información obtenida en los ensayos en campo, los sondeos, las pruebas de producción, y el modelo 3D del yacimiento.

iii. Propuesta de plan de desarrollo del futuro campo geotérmico, definición de futuros sondeos de producción e inyección y una estimación inicial del tamaño del proyecto, que incluya un resumen de selección de las alternativas, dificultades en la evaluación, puntos fuertes y débiles, oportunidades y amenazas, dificultades en la evaluación o deficiencias técnicas.

iv. Análisis e integración del proyecto geotérmico de media y alta temperatura. Legislación vigente, entidades involucradas, puntos de acceso a red, PPAs, tarifa, servicios de regulación, autoconsumo, cogeneración, entre otros.

v. Plan de ejecución del futuro proyecto y programa. Se realizará una descripción detallada de cómo llevar a cabo el desarrollo del futuro proyecto, prestando especial atención a los siguientes requerimientos:

● Autorizaciones administrativas: derechos mineros, declaración de impacto ambiental u otros permisos requeridos.

● Análisis de riesgos y contingencias: se evaluará el análisis de riesgos identificados, que debe incluir los riesgos geológicos, técnicos, legales y económicos asumidos en el proyecto, así como el plan de contingencias.

● Programa preliminar de perforación para la definición del campo geotérmico de explotación, así como el diseño de los pozos, incluyendo el programa de revestimiento.

● Los diagramas de flujo, PID preliminar, planos de disposición general, diagrama unifilar preliminar.

vi. Presupuesto detallado del futuro proyecto geotérmico, análisis de la inversión. Modelo financiero. CAPEX, OPEX, Cash Flow, análisis de sensibilidad. Origen de los fondos. Perspectivas de éxito del proyecto.

Las convocatorias podrán incluir requisitos técnicos a cumplir en relación con alguna de las actuaciones de este anexo I, así como actuaciones adicionales a realizar en el estudio de viabilidad.

ANEXO II
Criterios excluyentes y criterios de valoración

1. Criterios excluyentes

Son criterios excluyentes los siguientes:

a) La no adecuación del estudio a lo establecido en el anexo I de la presente Orden de Bases ni a los requisitos establecidos en la convocatoria.

b) La no adecuación de la entidad beneficiaria a los requisitos establecidos en esta Orden de Bases y en la convocatoria.

c) No serán elegibles aquellas actuaciones del estudio que directa o indirectamente pudieran ocasionar un perjuicio significativo al medio ambiente «principio DNSH», de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles.

2. Criterios de valoración

Las solicitudes se valorarán teniendo en cuenta las siguientes circunstancias, determinándose en la convocatoria la puntuación a asignar conforme a criterios objetivos y, en su caso, ponderación correspondiente:

Criterio de valoración Ponderación
1. Participación pública. 20
2. Grado de madurez de la propuesta. 20
3. Criterios técnicos. 20
 3.1 Alcance del estudio de viabilidad a realizar. 10
 3.2 Solvencia técnica. 10
4. Criterios económicos. 20
 4.1 Reducción sobre la ayuda máxima. 15
 4.2 Solvencia económico-financiera de la entidad solicitante. 5
5. Externalidades positivas. 20
 5.1 Impacto social, cadena de valor y de género. 12
 5.2 Apoyo de entidades públicas. 5
 5.3 Formación y capacitación. 3

La evaluación de cada uno de estos criterios se detallará en la correspondiente convocatoria, si bien, se realizará en base a lo siguiente:

1. Participación pública.

Se valorará positivamente la colaboración entre el sector empresarial, las Administraciones Públicas y centros tecnológicos, laboratorios, comunidades de energías renovables o comunidades ciudadanas de energía, universidades u otros organismos que demuestren su participación en relación con la investigación y estudio de la geotermia profunda.

2. Grado de madurez de la propuesta.

La evaluación de este criterio se realizará en función del grado de maduración del estudio de viabilidad a realizar, lo cual facilita la ejecución en los plazos fijados dentro de la presente Convocatoria. Para ello, se tendrá en cuenta el grado de avance en la obtención de los derechos mineros necesarios para la realización del estudio.

La puntuación se graduará en función de si la entidad solicitante de la ayuda es titular de un permiso de exploración, solicitante de un permiso de investigación o es impulsor o participante en un concurso de permisos de investigación, o de un permiso de investigación o ha presentado proyecto de investigación, según artículo 66, 1 c del RD 2857/1978, que identifica el sondeo/s a realizar.

3. Criterios técnicos

Por un lado, se valorará el alcance del estudio de viabilidad donde se detalle el desglose y justificación de las actuaciones con claridad a realizar incluidas en el estudio de viabilidad en base al anexo I de esta Orden de Bases. Asimismo, se tendrá en cuenta la propuesta y el número de sondeos indicado, con objeto de valorar si los parámetros objetivo del sondeo son acordes con la localización y el tipo de geología asociada. Se considerará, también, la contribución al cumplimiento de los objetivos en materia de energía renovable del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del PNIEC, Plan Nacional Integrado de Energía y Clima del potencial proyecto que surgiría del estudio de viabilidad.

Por otro lado, respecto a la solvencia técnica, se valorará la adecuación de los trabajos a realizar a las actividades y estrategia de la empresa o consorcio, adecuación de las capacidades técnicas y productivas de la entidad solicitante en relación con el estudio, el equipo responsable del estudio de viabilidad, los medios propuestos, metodología y la adecuación de presupuesto solicitado a las actividades propuestas.

4. Criterios económicos

Se valorará la reducción sobre la ayuda máxima y la solvencia económico-financiera de la entidad solicitante.

Se asignarán los puntos de este criterio, según se concrete en la convocatoria correspondiente, otorgando más puntos a aquellos proyectos que propongan una mayor reducción sobre la ayuda máxima.

5. Externalidades positivas

Se valorará el impacto social, de igualdad de género y el impacto sobre la cadena de valor, así como el apoyo de entidades públicas a la realización del estudio de viabilidad y planes de formación y capacitación a los trabajadores relacionados con la geotermia profunda.

El impacto social se valorará mediante criterios como el reto demográfico, la transición justa, impacto socioeconómico ligado a la erupción volcánica de la isla de La Palma, así como la realización de estudios de viabilidad ubicados en territorios no peninsulares.

El impacto en cadena de valor se valorarán aquellas actuaciones que cumplan con que el origen de fabricación y/o ensamblaje de los equipos e instalaciones principales que se instalen, asociados a la actuación, provenga de suministradores directos, agentes de la cadena de valor o plantas industriales ubicadas en el territorio español o en otro u otros países de la Unión Europea.

Respecto al impacto sobre la igualdad de género, se tendrá en cuenta la incorporación de los elementos necesarios para lograr una representación equilibrada entre mujeres y hombres e impulsar la plena igualdad de oportunidades entre ambos.

Se valorarán positivamente todos aquellos planes de comunicación e implicación de la ciudadanía desarrollados para la mejor aceptación de esta tecnología en las cercanías de las localizaciones elegidas, con implicación directa y real de las comunidades afectadas.

En cuanto al apoyo de entidades públicas se tendrá en cuenta la presentación de un informe del Gobierno autonómico y/o local relativo a la adecuación del estudio a las prioridades de la política autonómica y/o local.

Además, serán valorados positivamente los planes de formación y capacitación a los trabajadores relacionados con la geotermia profunda en toda su cadena de valor.

Cumplimiento de criterios

En relación con la documentación necesaria para la certificación del cumplimiento de cada uno de los criterios, las convocatorias incluirán la correspondiente relación de documentos válidos y necesarios para su valoración.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/04/2023
  • Fecha de publicación: 09/05/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 10/05/2023
Referencias anteriores
Materias
  • Asociaciones empresariales
  • Ayudas
  • Empresas
  • Energía geotérmica
  • Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
  • Investigación científica
  • Políticas de medio ambiente
  • Producción de energía
  • Subvenciones

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