En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre («Boletín Oficial del Estado» núm. 286, de 29 de octubre), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2020, en el Real Decreto 636/2021, de 27 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 179, de 28 de julio), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2021, y en el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo («Boletín Oficial del Estado» núm. 124, de 25 de mayo) por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,
Esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para acceso, por el sistema de ingreso libre y promoción interna, a la Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de Organismos Autónomos del Ministerio de Cultura.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020.
Esta convocatoria, a fin de facilitar el acceso a la información, figurará en el Punto de Acceso General http://administracion.gob.es, y en el apartado «Empleo público» del portal del Ministerio de Cultura y Deporte: http://www.culturaydeporte.gob.es, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:
Bases comunes
El proceso selectivo previsto en esta Resolución se rige por la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 174, de 22 de julio), por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, y se desarrollarán de acuerdo con las siguientes
Bases específicas
1. Descripción de las plazas
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir un total de 169 plazas de la Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de Organismos Autónomos del Ministerio de Cultura por el sistema de ingreso libre (77 código 5431I, 56 código 5431J, 36 código 5431M). Del total de plazas convocadas se reservarán 8 para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 %. Se convoca proceso selectivo para cubrir seis plazas de la Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de Organismos Autónomos del Ministerio de Cultura por el turno de promoción interna (6 código 5431J).
Se indica a continuación el desglose de las plazas convocadas en función de las Ofertas de Empleo Público a que corresponden:
1.1.1 Oferta de Empleo Público del año 2020: 5 plazas de la Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de Organismos Autónomos del Ministerio de Cultura por el turno de promoción interna (5 código 5431J), de las comprendidas en el anexo VI del Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre, en el Ministerio de Cultura y Deporte.
1.1.2 Oferta de Empleo Público del año 2021: 83 plazas de la Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de Organismos Autónomos del Ministerio de Cultura por el sistema de ingreso libre (37 código 5431I, 28 código 5431J, 18 código 5431M) de las comprendidas en el anexo I del Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, en los Ministerios de Cultura y Deporte, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior y Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Las plazas de la Sección de Archivos son para su cobertura en el Ministerio de Cultura y Deporte, Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior.
Las plazas de la Sección de Bibliotecas son para su cobertura en el Ministerio de Cultura y Deporte, Ministerio de Defensa y Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Las plazas de la Sección de Museos son para su cobertura en el Ministerio de Cultura y Deporte.
Del número de plazas convocadas, se reservarán cuatro (dos Archivos, una Bibliotecas y una Museos) para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad general con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
Asimismo, se convoca una plaza por el sistema de promoción interna (1 código 5431J), de las comprendidas en el anexo VI del Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, en el Ministerio de Cultura y Deporte.
1.1.3 Oferta de Empleo Público del año 2022: 86 plazas de la Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de Organismos Autónomos del Ministerio de Cultura por el sistema de ingreso libre (40 código 5431I, 28 código 5431J, 18 código 5431M), de las comprendidas en los anexos I del Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, en los Ministerios de Cultura y Deporte, Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Ciencia e Innovación, Defensa, Justicia, Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y Transición Ecológica y Reto Demográfico.
Las plazas de la Sección de Archivos son para su cobertura en los Ministerios de Cultura y Deporte, Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Ciencia e Innovación, Defensa, Justicia, Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y Transición Ecológica y Reto Demográfico.
Las plazas de la Sección de Bibliotecas son para su cobertura en los Ministerios de Cultura y Deporte y Defensa.
Las plazas de la Sección de Museos son para su cobertura en el Ministerio de Cultura y Deporte.
Del número de plazas convocadas, se reservarán cuatro (dos Archivos, una Bibliotecas y una Museos) para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad general con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
Cuerpo | Código | Total plazas | Sistema general | Cupo reserva personas con discapacidad |
---|---|---|---|---|
Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos (ingreso libre). | 5431I (Archivos). | 77 | 73 | 4 |
Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos (ingreso libre). | 5431J (Bibliotecas). | 56 | 54 | 2 |
Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos (ingreso libre). | 5431M (Museos). | 36 | 34 | 2 |
Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos (promoción interna). | 5431I (Archivos). | 0 | 0 | 0 |
Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos (promoción interna). | 5431J (Bibliotecas). | 6 | 6 | 0 |
Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos (promoción interna). | 5431M (Museos). | 0 | 0 | 0 |
1.2 Podrá participar en este proceso selectivo, en el turno de promoción interna, el personal laboral fijo encuadrado en el anexo II del IV CUAGE en los términos indicados en el apartado 6 relativo a los requisitos de participación, así como el personal laboral fijo de otros convenios de Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, en los términos señalados en el mismo apartado 6.
1.3 Los aspirantes que soliciten participar por el cupo de reserva para personas con discapacidad únicamente podrán presentarse por este cupo.
En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad; en el Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, y en el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, si las plazas reservadas para personas con discapacidad por ingreso libre quedasen desiertas, no se podrán acumular a las del acceso general.
1.4 En el supuesto de que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna quedarán vacantes no podrán acumularse a las de la convocatoria de ingreso libre, según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
1.5 Los aspirantes sólo podrán participar en una de las dos convocatorias (ingreso libre o promoción interna) y sólo podrán presentarse a una de las tres Secciones convocadas (Archivos, Bibliotecas o Museos). En caso de solicitarse más de una Sección, se considerará exclusivamente la que figure registrada en primer lugar.
2. Proceso selectivo
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para los aspirantes que se presenten por el sistema de acceso libre, y mediante el sistema de concurso-oposición para los aspirantes que se presenten por el turno de promoción interna. En ambos casos, las valoraciones, ejercicios y puntuaciones serán las especificadas en el anexo I.
Tal y como establece el artículo 3.22 del Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022, la Secretaría de Estado de Función Pública nombrará funcionarios de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hubieren superado el proceso selectivo. Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Desarrollo del proceso selectivo
El desarrollo del proceso selectivo derivado de la presente convocatoria deberá cumplir con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como con el resto de los principios establecidos en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente, por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «U», según lo establecido en la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública («Boletín Oficial del Estado» núm. 114, del 13 de mayo), por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.
Según lo establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022, el primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria, sin perjuicio de que pueda acordarse su ampliación. La previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición será de nueve meses. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las pruebas relativas a este proceso selectivo.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Subsecretaria de este Departamento dictará resolución en el plazo máximo de un mes, por la que se declarará aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en la base específica 10, se indicará la relación de aspirantes excluidos, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.
El desarrollo de los ejercicios podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como funcionario/a de carrera.
Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en la base específica 9.
No obstante, el desarrollo de estos procesos selectivos exige el cumplimiento de determinados plazos en concordancia con lo establecido en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos durante el mes de agosto, se declara inhábil dicho mes, a efectos del cómputo de plazos en las pruebas selectivas de la presente Convocatoria. No obstante, esta regla no será de aplicación a los plazos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para los recursos administrativos.
En ningún caso el Tribunal podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
Según lo establecido en el artículo 3.22 del Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, «Las convocatorias de los procesos selectivos preverán que la Secretaria de Estado de Función Pública nombrará funcionarios de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hubieren superado el proceso selectivo. Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el Boletín Oficial del Estado».
4. Programa
Los programas que han de regir en los procesos selectivos para cada uno de los turnos son los que figuran en el anexo II a esta convocatoria.
5. Titulación
Además de los requisitos enumerados en la base décima de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, los aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o Técnico en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, según lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE de 17 de junio de 2009), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
Los candidatos deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera los requisitos exigidos.
6. Requisitos específicos para el acceso por promoción interna
Los aspirantes que concurran a la presente convocatoria de acceso por promoción interna, además del requisito de titulación y de los requisitos recogidos en las bases comunes, deberán cumplir también, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes:
Pertenencia a cuerpo o categoría profesional:
Personal funcionario de carrera: pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C2; o a cuerpos o escalas Postales y Telegráficos adscritos al subgrupo C2; o a cuerpos o escalas del subgrupo C2 del resto de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado.
Personal laboral fijo: pertenecer como personal laboral fijo y especialidad 3G - Archivos, Bibliotecas y Museos del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
También podrá participar el personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo) que pertenezca a una categoría y grupo profesional equivalentes de otros convenios de organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y desarrolle las siguientes funciones:
Para la Sección de Archivos: ordenación y reordenación de documentos, foliación, control de la integridad y nombrado de imágenes digitales, registro y control de fondos y documentos e información archivística general.
Para la Sección de Bibliotecas: clasificación, sistematización y control de todo tipo de documentos, publicaciones y libros y apoyo a procesos y servicios bibliotecarios de atención a usuarios.
Para la Sección de Museos: registro, inventario, documentación, conservación, gestión y difusión de bienes culturales y museos o instituciones análogas.
Antigüedad:
Personal funcionario de carrera: haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C2, o en cuerpos o escalas Postales y Telegráficos, adscritos al subgrupo C2 o en cuerpos o escalas del subgrupo C2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Personal laboral fijo: haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años, como personal laboral fijo (excluido el tiempo como personal laboral indefinido no fijo) en puestos que hayan sido encuadrados en el grupo y especialidad 3G - Archivos, Bibliotecas y Museos del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado vigente.
También podrá participar el personal laboral fijo que haya prestado servicios efectivos durante al menos dos años (excluido el tiempo como personal laboral indefinido no fijo) en una categoría y grupo profesional equivalentes de otros convenios de organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y desarrollando las funciones que respectivamente se señalan para cada sección en el apartado precedente de esta misma base.
7. Acceso de personas con discapacidad
7.1 Quienes opten a la plaza reservada para personas con discapacidad deberán acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, mediante el correspondiente certificado y habrán de reflejarlo en el modelo de solicitud de participación en el proceso selectivo.
7.2 Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo, realizando la petición en el modelo de solicitud de participación en la convocatoria y debiendo aportar la documentación referida en la base específica 8.10.a) de la presente convocatoria.
El Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de candidatos. También aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Para ello será necesaria la aportación del dictamen técnico facultativo en el plazo de presentación de solicitudes.
7.3 En cumplimiento del artículo 3.9 del Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2021, y del artículo 3.11 del del Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022, a las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad, y que en la primera parte del ejercicio único superen con una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima, se les conservará la puntuación de esta parte en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de este primer ejercicio en el que se hubiera conservado la nota sean análogos, salvo actualización normativa. Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas. No obstante, si los aspirantes optan por realizar esta parte del ejercicio único, quedará sin efecto el resultado obtenido en aquella parte en la convocatoria inmediata anterior.
8. Solicitudes
8.1 De acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que prevé la obligatoriedad de uso de medios electrónicos en los procesos selectivos para el acceso al empleo público en el ámbito de la Administración General del Estado, las personas que participen en el presente proceso selectivo deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación e impugnación de las actuaciones exclusivamente por medios electrónicos. La presentación de la instancia se realizará por vía electrónica a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, http://administracion.gob.es/PAG/ips, de acuerdo con las instrucciones que se indiquen.
Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de IPS: DNIe/Certificado electrónico, Cl@ve Permanente y Cl@ve Ocasional (Cl@ve Pin).
8.2 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, que estará disponible en el Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips). La no presentación de la solicitud en tiempo y forma, así como la falta de justificación del abono de la tasa por derechos de examen o de encontrarse exento del mismo, determinará la exclusión del aspirante.
8.3 Los interesados dispondrán de un plazo de presentación de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
8.4 Para el turno libre, el importe de la tasa por derechos de examen será con carácter general de 15,57 euros, y para las familias numerosas de categoría general de 7,79 euros.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 7,79 euros en el turno de acceso por promoción interna general. El importe reducido para familias numerosas de carácter general en este turno será de 3,90 euros.
8.5 Los aspirantes que, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 6 del apartado decimocuarto de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio (BOE de 22 de julio), por la que se establecen las bases comunes, estén exentos del pago de la tasa o tengan derecho a la reducción de esta, deberán acompañar a la solicitud la documentación acreditativa indicada en el apartado 10 de la presente base específica salvo si el interesado consiente en la solicitud el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos.
8.6 Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación sustitutoria.
8.7 Los aspirantes sólo podrán presentar una solicitud en el proceso selectivo convocado. Igualmente, quienes soliciten participar por el cupo reserva de personas con discapacidad (CRD), sólo podrán presentarse por este cupo. La presentación de más de una solicitud en los procesos selectivos será causa de exclusión.
8.8 Cumplimentación de solicitudes:
La inscripción se cumplimentará y se presentará por vía electrónica en el modelo 790 de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen, según las siguientes instrucciones:
Los interesados realizarán su inscripción online a través de la aplicación de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips).
Para ello, seleccionarán el cuerpo y la forma de acceso que corresponda y pulsarán el botón «Inscribirse». A continuación, en la opción «Realice su inscripción online» deberá pulsar el botón «Acceder a Cl@ve» y seguir las instrucciones que se le indiquen en la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.
La presentación electrónica permitirá lo siguiente:
– La cumplimentación e inscripción en línea del modelo 790.
– Anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
– El pago electrónico de tasas.
– El registro electrónico de la solicitud.
– La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de inscripción.
– La subsanación, en su caso, de la solicitud en el plazo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, bien completando o modificando los datos que fueran erróneos, bien adjuntando a través de IPS la documentación requerida que legitime la subsanación.
En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán dirigirse al teléfono 060, o acceder al formulario de consultas/incidencias de IPS (disponible en https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS)
El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
En el caso de exención del pago de la tasa o de reducción de esta, deberá adjuntarse escaneada la documentación justificativa relacionada en el apartado 10 de la presente base específica si no se da la conformidad al órgano gestor para la verificación de datos en la plataforma de intermediación.
Cumplimentados todos los datos solicitados, pulsará el botón de «Firma y enviar inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestran el justificante de registro de la inscripción y, en su caso, del pago en la pestaña «Mis inscripciones». Los aspirantes deberán descargar dicho justificante.
En el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por los aspirantes que la cursen en el extranjero, estos podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso de estas solicitudes podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, a la cuenta corriente código IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC BBVAESMMXXX) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Cultura y Deporte. Derechos de examen». Este sistema de pago solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
8.9 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV de la presente convocatoria.
8.10 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que:
1. En el plazo de que se trate, no hubieran rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
Estos extremos se verificarán por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, salvo que la persona interesada se haya opuesto en la solicitud a su verificación por la Administración alegando una causa para ello.
En caso de ejercicio del derecho de oposición al tratamiento de datos, la persona interesada deberá, solicitar en la oficina de servicios públicos de empleo la certificación relativa a la condición de demandante del mismo, en la que conste que cumple con los requisitos señalados, y deberá presentar como anexo a la solicitud el citado certificado.
2. Asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor a la fecha de publicación de esta convocatoria.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, siempre que la persona interesada haya autorizado expresamente la consulta de sus datos en la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la correspondiente casilla de la solicitud.
En caso de no constar el consentimiento expreso al órgano gestor para el acceso, la persona interesada deberá presentar anexo a la solicitud certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio y, en su caso, certificado del nivel de renta del mismo, que deberá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificados/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa si son miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID y, siempre que no conste oposición expresa del interesado al acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos, manifestada en la solicitud.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
8.11 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
8.12 Los aspirantes que se encuentren en los siguientes supuestos deberán presentar la siguiente documentación adicional:
a) Los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes razonables de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del proceso selectivo, deberán adjuntar necesariamente el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada. A estos efectos, no será válido ningún otro documento.
b) Los aspirantes extranjeros incluidos en los párrafos a), b) y c) de la base décima 1.2 de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, deberán acompañar a su solicitud los documentos que acrediten las condiciones que aleguen sobre su nacionalidad.
c) Aquellos aspirantes que tengan la condición de funcionarios españoles en organismos internacionales presentarán los certificados y documentos previstos en la base decimotercera de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.
8.13 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones que resulten de aplicación.
En cumplimiento de esta normativa, los datos serán incorporados al tratamiento denominado «Recursos Humanos» cuyo responsable es la Subsecretaría de Cultura y Deporte. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de gestionar las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello.
El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la anonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los aspirantes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos personales, cuando procedan, en la sede electrónica del Ministerio, presencialmente en las oficinas de registro o por correo postal.
En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es
Se puede consultar la información adicional sobre protección de datos en el portal del Ministerio de Cultura y Deporte (https://www.culturaydeporte.gob.es), apartado «Servicios al ciudadano > Protección de datos > Transparencia e Información».
9. Embarazo de riesgo o parto
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización de aquel y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, sin que estas puedan demorarse de manera que se menoscabe el derecho de los demás aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal y, en todo caso, la realización de aquellas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Únicamente estos dos hechos causantes darán lugar a adaptación de tiempo.
10. Tribunal
10.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III a esta convocatoria. En el nombramiento de sus miembros, tanto en su composición titular como suplente, se deberá respetar los requisitos de composición y funcionamiento establecidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.
Para aquellos ejercicios que requieran la inmediata corrección, la composición diaria del Tribunal necesitará el quorum mínimo de cuatro miembros, designados por el Presidente, reunidos según lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y lo señalado en el artículo 13.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
10.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
10.3 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
10.4 Si en cualquier momento del procedimiento el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante o, en su caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta circunstancia, para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.
10.5 El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia.
En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio y actuará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, y en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.
En el caso de que el Tribunal acuerde parámetros para la calificación de un ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria, aquellos se difundirán con anterioridad a la realización del mismo.
Igualmente, en las actas del Tribunal deberá quedar constancia del cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada uno de los criterios de valoración establecidos para los ejercicios de la convocatoria.
10.6 La Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios constituye el órgano de apoyo al Tribunal calificador en la organización y ejecución de este proceso selectivo.
10.7 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.
10.8 En tanto se mantenga la situación sanitaria derivada de la COVID-19 y con el fin de conciliar el derecho a la protección de la salud con los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso a la función pública, así como el de agilidad a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, se habilita al Tribunal para la adopción de cuantas instrucciones o resoluciones sean precisas en el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, incluidos la forma, el procedimiento y el orden de actuación de las personas aspirantes, en aras de garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación, así como el normal desarrollo del proceso selectivo.
Igualmente, en virtud de lo que establezca la normativa sanitaria vigente en cada momento, y solo en el caso de que sea necesario, el Tribunal, a fin de garantizar los principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación así como el normal desarrollo del proceso selectivo, podrá determinar la realización de un único examen extraordinario por esta causa, mediante acuerdos del mismo. Dicho examen se anunciará en la página web del proceso selectivo. La realización de esta prueba extraordinaria no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución. Las comunicaciones a estos efectos deberán realizarse a través del correo electrónico tribunal.auxiliares@cultura.gob.es
El Tribunal decidirá en cada momento del proceso la conveniencia o no de presentar una declaración responsable en función de la situación epidemiológica existente. Su decisión será comunicada previamente en la página web del proceso selectivo.
10.9 En virtud de lo establecido en el artículo 3.5 del Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022, el Tribunal hará público previamente a la realización del primer ejercicio de la fase de oposición, un cronograma orientativo con las fechas de realización de los diferentes ejercicios del proceso selectivo.
10.10 De conformidad con lo previsto en el artículo 3.7 del Real Decreto 407/2022, de 24 mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022, los tribunales calificadores podrán adoptar las medidas, instrucciones o resoluciones necesarias para territorializar al máximo posible la realización de las pruebas selectivas y la lectura de los ejercicios, en función de la lista final de personas admitidas, con la finalidad de hacer accesibles los procesos. Para su desarrollo, podrán utilizarse medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales.
10.11 Tal y como establece el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
El órgano convocante instará al Tribunal la relación complementaria de aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios, sigan a los propuestos hasta completar el total de plazas requeridas.
10.12 El órgano convocante publicará un breve currículum profesional de las personas que forman parte del tribunal en página web del Ministerio de Cultura y Deporte (https://www.culturaydeporte.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/empleo-publico/personal-funcionario.html).
11. Relaciones con la ciudadanía
11.1 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios, 28004 Madrid. Dirección de correo electrónico: tribunal.auxiliares@cultura.gob.es. Este correo no tiene la consideración de Registro Telemático.
11.2 A lo largo del proceso selectivo, toda la información relacionada con los diferentes aspectos de su desarrollo se publicará en la página web del Ministerio de Cultura y Deporte (https://www.culturaydeporte.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/empleo-publico/personal-funcionario.html) y en la página web del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es).
12. Lista de candidatos
De acuerdo con el artículo 3.19 del Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2021, y del artículo 3.21 del Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022, en relación con el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y con la Instrucción Conjunta de las Secretarías de Estado de Hacienda y Presupuestos y para la Función Pública sobre procedimiento de autorización de contratos de personal laboral, nombramiento de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal de 17 de noviembre de 2010, los Tribunales podrán elaborar una lista de candidatos en el proceso selectivo por ingreso libre.
En esta lista figurarían aquellos candidatos que, habiendo participado en el presente proceso selectivo, y no habiéndolo superado, alcancen la puntuación mínima que el Tribunal establezca en función de los resultados. La lista se ordenará según la puntuación obtenida.
La lista así confeccionada tendrá validez hasta la publicación de la nueva lista de candidatos resultante del desarrollo de un nuevo proceso selectivo ordinario.
Para poder formar parte de la lista, los candidatos deberán poseer todos los requisitos que se hayan exigido para poder participar en la presente convocatoria. No formarán parte de aquella lista las personas que manifiesten expresamente su deseo de no participar en la misma.
Para poder iniciar el procedimiento de gestión de la lista de candidatos será necesaria la autorización de la Dirección General de la Función Pública. Este procedimiento de gestión se hará público en la página web del Ministerio convocante.
13. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad que la dictó en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.i y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá imponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 8 de mayo de 2023.–La Subsecretaria de Cultura y Deporte, María Pérez Sánchez-Laulhé.
A. Descripción del proceso selectivo por el sistema general de ingreso libre
1. Fase de oposición
La fase de oposición del proceso selectivo estará formada para todas las Secciones por un ejercicio único que constará de las dos partes que a continuación se indican, ambas obligatorias y eliminatorias y que se realizarán conjuntamente:
– Primera parte: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas. De éstas, 70 versarán sobre las materias previstas en los bloques de la parte primera del programa que consta en el anexo II de las presentes bases en función de la Sección elegida por el aspirante, y 30 serán de la parte segunda del mencionado programa; podrán preverse 10 preguntas adicionales de reserva en la misma proporción anterior, que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 100 anteriores.
– Segunda parte: consistirá en contestar por escrito dos supuestos de carácter práctico, relacionados con materias de la segunda parte del programa que consta en el anexo II de las presentes bases en función de la Sección elegida por el aspirante. Cada supuesto práctico se desglosará en 15 preguntas, pudiendo preverse 5 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 15 anteriores.
El tiempo máximo de realización de ambas partes será de dos horas.
El cuestionario de ambas partes estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, de las cuales solo una de ellas es correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando un tercio del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.
La plantilla correctora de este ejercicio se hará pública en la página web del proceso selectivo en el plazo máximo de dos días contados desde la finalización de la prueba. En el plazo de otros tres días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la plantilla podrán presentarse alegaciones a través del correo electrónico del Tribunal, que se entenderán contestadas mediante la publicación de las plantillas correctoras definitivas. No se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.
Calificación del ejercicio único:
El ejercicio único se calificará de 0 a 100 puntos de acuerdo con lo siguiente:
a) Primera parte: se calificará de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 25 puntos para superarla. El Tribunal fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar en esta primera parte para que pueda evaluarse la segunda.
b) Segunda parte: se calificará de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 25 puntos para superarla. El Tribunal fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar en esta segunda parte para superar el ejercicio.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de aquella, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
No podrá declararse que ha superado el ejercicio único un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la calificación obtenida en el ejercicio único.
2. Calificación final
Para los aspirantes por el sistema general de ingreso libre la calificación final corresponderá a la obtenida en la fase de oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.º Mayor puntuación obtenida en la segunda parte del ejercicio único de la fase de oposición.
2.º Mayor puntuación obtenida en la primera parte del ejercicio único de la fase de oposición.
3.º Por último, se aplicará el orden de actuación de los aspirantes publicado mediante Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública.
No podrá declararse que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.
B. Descripción del proceso selectivo por el sistema de acceso por promoción interna
1. Fase de oposición
Sección Archivos
La fase de oposición del proceso selectivo estará formada por un ejercicio único que constará de las dos partes que a continuación se indican, ambas obligatorias y eliminatorias y que se realizarán conjuntamente:
– Primera parte: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 75 preguntas. De éstas, 50 versarán sobre las materias previstas en los bloques de la parte primera del programa que consta en el anexo II de las presentes bases en función de la Sección elegida por el aspirante, y 25 serán de la parte segunda del mencionado programa; podrán preverse 7 preguntas adicionales de reserva en la misma proporción anterior, que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 75 anteriores.
– Segunda parte: consistirá en contestar por escrito un supuesto de carácter práctico, relacionado con materias de la segunda parte del programa que consta en el anexo II de las presentes bases en función de la Sección elegida por el aspirante. Se desglosará en 15 preguntas, pudiendo preverse 5 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 15 anteriores.
El tiempo máximo de realización ambas partes será de una hora y media.
El cuestionario de ambas partes estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, de las cuales solo una de ellas es correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando un cuarto del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.
La plantilla correctora de este ejercicio se hará pública en la página web del proceso selectivo en el plazo máximo de dos días contados desde la finalización de la prueba. En el plazo de otros tres días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la plantilla podrán presentarse alegaciones a través del correo electrónico del Tribunal, que se entenderán contestadas mediante la publicación de las plantillas correctoras definitivas. No se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.
Calificación del ejercicio único:
El ejercicio único se calificará de 0 a 100 puntos de acuerdo con lo siguiente:
a) Primera parte: se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 25 puntos para superarla. El Tribunal fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar en esta primera parte para que pueda evaluarse la segunda.
b) Segunda parte: se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 25 puntos para superarla. El Tribunal fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar en esta segunda parte para superar el ejercicio.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de aquella, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
No podrá declararse que ha superado el ejercicio único un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la calificación obtenida en el ejercicio único.
Sección Bibliotecas
La fase de oposición del proceso selectivo estará formada por un ejercicio único que constará de las dos partes que a continuación se indican, ambas obligatorias y eliminatorias, que se realizarán conjuntamente:
– Primera parte: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 75 preguntas.
De éstas, 50 versarán sobre las materias previstas en los bloques de la parte primera del programa que consta en el anexo II de las presentes bases en función de la Sección elegida por el aspirante, y 25 serán de la parte segunda del mencionado programa; podrán preverse 7 preguntas adicionales de reserva en la misma proporción anterior, que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 75 anteriores.
– Segunda parte: consistirá en contestar por escrito un supuesto de carácter práctico, relacionado con materias de la segunda parte del programa que consta en el anexo II de las presentes bases en función de la Sección elegida por el aspirante. Se desglosará en 15 preguntas, pudiendo preverse 5 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 15 anteriores.
El tiempo máximo de realización ambas partes será de una hora y media.
El cuestionario de ambas partes estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, de las cuales solo una de ellas es correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando un cuarto del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.
La plantilla correctora de este ejercicio se hará pública en la página web del proceso selectivo en el plazo máximo de dos días contados desde la finalización de la prueba. En el plazo de otros tres días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la plantilla podrán presentarse alegaciones a través del correo electrónico del Tribunal, que se entenderán contestadas mediante la publicación de las plantillas correctoras definitivas. No se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.
Calificación del ejercicio único:
El ejercicio único se calificará de 0 a 100 puntos de acuerdo con lo siguiente:
a) Primera parte: se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 25 puntos para superarla. El Tribunal fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar en esta primera parte para que pueda evaluarse la segunda.
b) Segunda parte: se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 25 puntos para superarla. El Tribunal fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar en esta segunda parte para superar el ejercicio.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de aquella, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
No podrá declararse que ha superado el ejercicio único un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la calificación obtenida en el ejercicio único.
Sección Museos
La fase de oposición del proceso selectivo estará formada por un ejercicio único que constará de las dos partes que a continuación se indican, ambas obligatorias y eliminatorias, que se realizarán conjuntamente:
– Primera parte: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 75 preguntas. De éstas, 50 versarán sobre las materias previstas en los bloques de la parte primera del programa que consta en el anexo II de las presentes bases en función de la Sección elegida por el aspirante, y 25 serán de la parte segunda del mencionado programa; podrán preverse 7 preguntas adicionales de reserva en la misma proporción anterior, que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 75 anteriores.
– Segunda parte: consistirá en contestar por escrito un supuesto de carácter práctico, relacionado con materias de la segunda parte del programa que consta en el anexo II de las presentes bases en función de la Sección elegida por el aspirante. Se desglosará en 15 preguntas, pudiendo preverse 5 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 15 anteriores.
El tiempo máximo de realización ambas partes será de una hora y media.
El cuestionario de ambas partes estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, de las cuales solo una de ellas es correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando un cuarto del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.
La plantilla correctora de este ejercicio se hará pública en la página web del proceso selectivo en el plazo máximo de dos días contados desde la finalización de la prueba. En el plazo de otros tres días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la plantilla podrán presentarse alegaciones a través del correo electrónico del Tribunal, que se entenderán contestadas mediante la publicación de las plantillas correctoras definitivas. No se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.
Calificación del ejercicio único:
El ejercicio único se calificará de 0 a 100 puntos de acuerdo con lo siguiente:
a) Primera parte: se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 25 puntos para superarla. El Tribunal fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar en esta primera parte para que pueda evaluarse la segunda.
b) Segunda parte: se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 25 puntos para superarla. El Tribunal fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar en esta segunda parte para superar el ejercicio.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de aquélla que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
No podrá declararse que ha superado el ejercicio único un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la calificación obtenida en el ejercicio único.
2. Fase de concurso para las tres secciones
En esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio y que sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán hasta un máximo de 30 puntos los siguientes méritos referidos a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»:
2.1 Personal funcionario de carrera.
2.1.1 Antigüedad: por los servicios efectivos prestados en cualquier Cuerpo o Escala de la Administración General del Estado, en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos o en Cuerpos o Escalas del resto de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con destino definitivo en la Administración General del Estado, teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados y reconocidos hasta la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, se otorgarán 0,60 puntos por cada año completo de servicio, hasta un máximo de 18 puntos.
2.1.2 Grado personal consolidado:
Según el grado personal que se tenga consolidado y formalizado a través de acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», se otorgará la siguiente puntuación, hasta un máximo de 6 puntos:
Hasta el grado 14 inclusive: 3 puntos.
Por cada unidad de grado que exceda de 14: 0,25 puntos.
2.1.3 Cursos de formación: la superación o impartición de cursos de formación relacionados con las funciones que se desempeñarán en la respectiva sección de la Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de Organismos Autónomos del Ministerio de Cultura, se valorarán por el Tribunal con 0,5 puntos cada uno. La puntuación máxima que se podrá obtener por este apartado será de 6 puntos. Los cursos deberán tener una duración igual o superior a 15 horas lectivas y haber sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas. Los cursos deberán acreditarse mediante diploma, certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento o impartición.
La certificación de los méritos para la fase de concurso deberá realizarse según el modelo incluido como anexo V a esta convocatoria.
2.2 Personal laboral fijo:
2.2.1 Antigüedad: servicios prestados como personal laboral fijo en la Administración General del Estado o en Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, la puntuación máxima será de 18 puntos a razón de 0,60 puntos por año completo de servicios.
2.2.2 Trabajo desarrollado: por el tiempo de servicios efectivos prestados como personal laboral fijo en puestos del grupo y especialidad 3G - Archivos, Bibliotecas y Museos del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado vigente o de categoría profesional equivalente del III Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, siempre y cuando los puestos en los que se han desempeñado dichas funciones hayan quedado encuadrados en el grupo y especialidad 3G - Archivos, Bibliotecas y Museos del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado vigente, se otorgará 1 punto por cada año completo de servicios hasta un máximo de 6 puntos.
2.2.3 Cursos de formación: la superación o impartición de cursos de formación relacionados con las funciones que se desempeñarán en la respectiva sección de la Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de Organismos Autónomos del Ministerio de Cultura acreditados por el trabajador, se valorarán por el Tribunal con 0,5 puntos cada uno. La puntuación máxima que se podrá obtener por este apartado será de 6 puntos. Los cursos, anotados en el RCP o sistema análogo, deberán tener una duración igual o superior a 15 horas lectivas y haber sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas. Los cursos deberán acreditarse mediante diploma, certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento o impartición.
La certificación de los méritos del personal laboral fijo para la fase de concurso deberá realizarse según el modelo incluido como anexo VI a esta convocatoria.
3. Calificación final para las tres secciones
Para los aspirantes por el sistema de promoción interna la calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. En el caso de persistir el empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.º Mayor puntuación obtenida en la segunda parte del ejercicio único de la fase de oposición.
2.º Mayor puntuación obtenida en la primera parte del ejercicio único de la fase de oposición.
3.º Por último, se aplicará el orden de actuación de los aspirantes publicado mediante Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública.
No podrá declararse que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.
1. Programa del sistema general de acceso libre
SECCIÓN ARCHIVOS
Parte primera
Legislación
1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Los derechos y libertades públicas. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia.
2. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados. El Senado. Funciones de las Cámaras. El Gobierno y la Administración Pública. El Poder Judicial.
3. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. La distribución de competencias entre Estado y Comunidades Autónomas. La Administración local.
4. La Administración General del Estado. Órganos superiores. Órganos directivos. Delegados y Subdelegados del Gobierno. La administración del Estado en el exterior.
5. Disposiciones administrativas y actos administrativos. El procedimiento administrativo. Revisión de oficio. Recursos administrativos.
6. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario.
7. Políticas de Igualdad de Género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. III Plan para la Igualdad de género en la Administración General del Estado y los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella. La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Las Unidades de Igualdad. Políticas contra la Violencia de Género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Políticas sociales dirigidas a la atención a personas con discapacidad y/o dependientes.
8. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: funciones. Las Unidades de Información de Transparencia (UITS): funciones. El derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública y su aplicación en los archivos de oficina o de gestión, centrales, intermedios e históricos (Constitución Española; Ley 19/2013, de 9 de diciembre; Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre; Ley 16/1985, de 25 de junio; Ley 52/2007 de 26 de diciembre; Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre; Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo).
9. El Ministerio de Cultura y Deporte. Organización, competencias, organismos y políticas públicas en materia de archivos y patrimonio documental.
10. Los Archivos y el Patrimonio Documental español en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
11. El Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso.
Historia cultural
12. Organización política, sociedad y cultura de los reinos de la península Ibérica durante la Edad Media.
13. La ciencia, la técnica y la cultura escrita de las comunidades cristiana, hebrea y musulmana de la península Ibérica durante la Edad Media.
14. El Renacimiento español: contexto histórico y cultural.
15. El Barroco español: contexto histórico y cultural.
16. El Siglo de las Luces: contexto histórico y peculiaridades de la Ilustración en España y en Ultramar.
17. Cultura y sociedad en España y sus dominios durante el siglo XIX.
18. Cultura y pensamiento en España durante el siglo XX. La organización de la política cultural gubernamental y de las principales instituciones culturales del Estado: Archivos, Bibliotecas y Museos.
Específico de Archivos
19. Concepto y definición de Archivística. Concepto y definición de archivo y de documento. Concepto de información archivística. Valores del documento. El documento electrónico.
20. Conceptos de principio de procedencia y respeto al «orden natural» de los documentos, de ciclo vital de los documentos y de «continuum» o de continuidad de los documentos.
21. Tipos de archivos según el ciclo vital de los documentos. El archivo de oficina, central, intermedio e histórico. Instrumentos de control, gestión y descripción de los diferentes tipos de archivo.
22. Sistemas ordinarios y extraordinarios de ingreso de documentos en los archivos. Normas básicas de instalación de documentos. Transferencias y préstamos de documentos.
23. La identificación y clasificación de los fondos documentales. Conceptos y definición. Sistemas de clasificación.
24. Valoración, selección y eliminación de documentos: conceptos y funciones. La Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos: composición, competencias y funcionamiento.
25. La ordenación de documentos. Tipos de ordenación. Operaciones relacionadas con la ordenación.
26. Las agrupaciones documentales de los archivos: conceptos de grupo de fondos, fondo, sección de fondo, unidad archivística compuesta, serie documental, unidad archivística simple, expediente o unidad archivística compuesta y colección de documentos.
27. Relaciones existentes entre las agrupaciones documentales, los niveles de descripción y los instrumentos de descripción tradicionales.
28. La planificación descriptiva: objeto. Concepto de descripción archivística multinivel. Normas de descripción e intercambio de información archivística automatizada.
29. La Comisión de Normas Españolas de Descripción Archivística (CNEDA): Objetivos, funciones y composición. El Portal de Archivos Españoles (PARES).
30. Los soportes documentales. Tipos y causas fisicoquímicas y biológicas de alteración. Medidas de prevención y de conservación de los documentos. La restauración, medios y procedimientos.
31. La reprografía y la digitalización de documentos en los archivos: objetivos funciones. Técnicas reprográficas. Principales formatos analógicos. Principales formatos de los archivos digitales: formatos sin pérdida de resolución ni calidad y formatos con pérdida de calidad. El archivo de seguridad y la preservación digital: conceptos básicos.
32. El edificio, los depósitos y otras instalaciones del archivo: principales características arquitectónicas. Áreas, circuitos de circulación y mobiliario. Medidas ambientales y de seguridad.
33. La función social y cultural de los archivos: comunicación científica, exposiciones, servicios educativos y redes sociales.
34. La atención de usuarios. Condiciones de acceso a los archivos y consulta de documentos en sala. Las cartas de servicios de los archivos.
35. La Administración Española de los Archivos Estatales: el Ministerio de Cultura y Deporte y la Dirección General Bellas Artes.
36. El Sistema Español de Archivos. El Consejo de Cooperación Archivística: composición, estructura y funciones.
37. El Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos. Estructura, funciones y tipos de archivo.
38. La Subdirección General de los Archivos Estatales: organización y funciones. El Centro de Información Documental de Archivos (CIDA): funciones. El Censo-Guía de Archivos de los bienes integrantes del Patrimonio Documental.
39. Historia y fondos documentales del Archivo de la Corona de Aragón y del Archivo de la Real Chancillería de Valladolid.
40. Historia y fondos documentales del Archivo General de Simancas y del Archivo General de Indias.
41. Historia y fondos documentales del Archivo Histórico Nacional y de la Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional.
42. Historia y fondos documentales del Archivo General de la Administración.
43. El Archivo General de la Guerra Civil y el Centro Documental de la Memoria Histórica. Historia, fondos documentales y bibliográficos.
44. Los Archivos Históricos Provinciales. Historia y normativa básica reguladora. Competencias y obligaciones de la Administración General del Estado. La potestad normativa y reglamentaria. Competencias subrogadas y asumidas por las Comunidades Autónomas.
45. El Sistema Archivístico de la Defensa: organización, funcionamiento, normativa específica y tipos de archivo. Los archivos históricos militares.
Parte segunda
1. Ordenación, control y conservación de fondos documentales.
2. Atención e información básica a investigadores y usuarios.
3. Apoyo a procesos técnicos.
SECCIÓN BIBLIOTECAS
Parte primera
Legislación
1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Los derechos y libertades públicas. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia.
2. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados. El Senado. Funciones de las Cámaras. El Gobierno y la Administración Pública. El Poder Judicial.
3. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. La distribución de competencias entre Estado y Comunidades Autónomas. La Administración local.
4. La Administración General del Estado. Órganos superiores. Órganos directivos. Delegados y Subdelegados del Gobierno. La administración del Estado en el exterior.
5. Disposiciones administrativas y actos administrativos. El procedimiento administrativo. Revisión de oficio. Recursos administrativos.
6. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario.
7. Políticas de Igualdad de Género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. III Plan para la Igualdad de género en la Administración General del Estado y los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella. La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Las Unidades de Igualdad. Políticas contra la Violencia de Género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Políticas sociales dirigidas a la atención a personas con discapacidad y/o dependientes.
8. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: funciones. Las Unidades de Información de Transparencia (UITS): funciones.
9. El Ministerio de Cultura y Deporte. Organismos Autónomos adscritos a este Ministerio. Archivos, bibliotecas y museos estatales.
10. La legislación española sobre el Patrimonio Histórico Español. La ley de Propiedad intelectual y su reflejo en la gestión de bibliotecas.
11. Legislación bibliotecaria española. Ley 10/2007 de la lectura, del libro y las bibliotecas. Ley 1/2015 reguladora de la Biblioteca Nacional de España.
Específico de Bibliotecas
12. El concepto de bibliotecas. Clases de bibliotecas.
13. Bibliotecas nacionales: concepto, funciones y servicios.
14. Bibliotecas públicas: concepto, funciones y servicios.
15. Bibliotecas universitarias: concepto, funciones y servicios.
16. Bibliotecas especializadas: concepto, funciones y servicios.
17. Las hemerotecas.
18. Los documentos y sus clases. Documentos primarios. Documentos secundarios. Documentos terciarios.
19. Colecciones especiales: fondo antiguo, material gráfico, soportes audiovisuales, etc.
20. Instalaciones y equipamiento de las bibliotecas.
21. Preservación y conservación del fondo bibliográfico y documental.
22. Digitalización. Preservación digital.
23. Selección y adquisición de fondos bibliográficos.
24. El depósito legal. El depósito legal de publicaciones en línea.
25. Proceso técnico de los fondos bibliográficos: registro, sellado, etc.
26. Proceso técnico: ordenación de los fondos y gestión de los depósitos. Recuentos.
27. La descripción bibliográfica y el control de autoridades.
28. El formato MARC 21.
29. Números de identificación bibliográfica: el ISBN, el ISSN y otros sistemas nacionales e internacionales. Identificadores permanentes en Internet.
30. Clasificación. Clasificaciones sistemáticas y alfabéticas. La CDU.
31. Servicios a los lectores: referencia e información bibliográfica. Alfabetización informacional.
32. Servicios a los lectores: lectura en sala y libre acceso.
33. Tipos de préstamos. El préstamo interbibliotecario.
34. Bibliografías. Bibliografías nacionales.
35. Sistemas integrados de gestión bibliotecaria.
36. OPAC. Herramientas de descubrimiento.
37. Internet: historia y gobernanza de Internet, W3C.
38. Cooperación bibliotecaria: organismos y proyectos.
39. Principales catálogos colectivos.
40. Bibliotecas digitales y recolectores OAI-PMH.
41. Agentes de la producción y difusión del libro.
42. La invención y difusión de la imprenta. Los incunables.
43. El libro y las bibliotecas durante los siglos XVI y XVII.
44. El libro y las bibliotecas durante los siglos XVIII y XIX. Avances tecnológicos.
45. El libro y las bibliotecas durante el siglo XX. La industria del libro y la edición en la actualidad.
Parte segunda
1. Ordenación y conservación de fondos.
2. Atención a investigadores y usuarios.
3. Apoyo a procesos técnicos.
SECCIÓN MUSEOS
Parte primera
Legislación
1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Los derechos y libertades públicas. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia.
2. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados. El Senado. Funciones de las Cámaras. El Gobierno y la Administración Pública. El Poder Judicial.
3. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. La distribución de competencias entre Estado y Comunidades Autónomas. La Administración local.
4. La Administración General del Estado. Órganos superiores. Órganos directivos. Delegados y Subdelegados del Gobierno. La administración del Estado en el exterior.
5. Disposiciones administrativas y actos administrativos. El procedimiento administrativo. Revisión de oficio. Recursos administrativos.
6. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario.
7. Políticas de Igualdad de Género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. III Plan para la Igualdad de género en la Administración General del Estado y los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella. La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Las Unidades de Igualdad. Políticas contra la Violencia de Género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Políticas sociales dirigidas a la atención a personas con discapacidad y/o dependientes.
8. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: funciones. Las Unidades de Información de Transparencia (UITS): funciones.
9. El Ministerio Cultura y Deporte. Organización, competencias, organismos y políticas públicas en materia de cultura, patrimonio y museos.
10. La legislación española sobre el Patrimonio Histórico Español.
11. Normativa estatal en materia de museos. El Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos y otra normativa reguladora.
Historia cultural
12. Culturas prerromanas en la Península Ibérica.
13. Manifestaciones culturales de la Hispania Romana.
14. La huella cultural islámica en la Península Ibérica.
15. Arte y Cultura en la Alta Edad Media: El Románico en los Reinos Peninsulares.
16. Arte y Cultura en la Baja Edad Media: El Gótico en los Reinos Peninsulares.
17. El Renacimiento en España.
18. El siglo XVII español.
19. Aspectos culturales de la Ilustración española.
20. Cultura y sociedad en España durante el siglo XIX.
21. Manifestaciones culturales del siglo XX en España: vanguardias y cultura de masas.
Específico de Museos
22. El Museo Nacional del Prado: historia de la institución y formación de sus colecciones.
23. El Museo Nacional de Escultura: historia de la institución y formación de sus colecciones.
24. El Legado del marqués de la Vega-Inclán: la creación del Museo del Greco, el Museo del Romanticismo y el Museo Casa de Cervantes.
25. El Museo Sorolla: historia de la institución y formación de sus colecciones.
26. El Museo Cerralbo: historia de la institución y formación de sus colecciones.
27. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía: historia de la institución y formación de sus colecciones.
28. El Museo Nacional de Artes Decorativas: historia de la institución y formación de sus colecciones.
29. El Museo Nacional de Cerámica y de las Artes Suntuarias ‘González Martí’: historia de la institución y formación de sus colecciones.
30. El Museo del Traje. CIPE: historia de la institución y formación de sus colecciones.
31. El Museo Nacional de Antropología: historia de la institución y formación de sus colecciones.
32. El Museo de América: historia de la institución y formación de sus colecciones.
33. El Museo Arqueológico Nacional: historia de la institución y formación de sus colecciones.
34. El Museo Nacional de Arte Romano: historia de la institución y formación de sus colecciones.
35. El Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira: historia de la institución y formación de sus colecciones.
36. El Museo Sefardí: historia de la institución y formación de sus colecciones.
37. El Museo Nacional de Arqueología Subacuática: historia de la institución y formación de sus colecciones.
38. El Museo Nacional de Ciencias Naturales y el Museo Nacional de Ciencia y Tecnología: historia y formación de sus colecciones.
39. Los museos del Ministerio de Defensa: historia y formación de las colecciones del Museo del Ejército y del Museo Naval.
40. Concepto de museo y sus funciones. La organización interna de los museos.
41. Modos de ingreso y movimiento de los fondos museográficos.
42. Criterios básicos de la conservación preventiva. Criterios para la planificación de la seguridad en el museo.
43. El sistema de documentación en el museo. La aplicación de documentación y gestión museográfica DOMUS.
44. El público en el museo. El museo como espacio de aprendizaje.
45. El discurso expositivo: exposición permanente y exposición temporal.
Parte segunda
1. Adaptación de la documentación del museo al modelo normalizado del Sistema Integrado de Documentación y Gestión Museográfica DOMUS.
2. Movimiento y control de fondos museográficos.
3. Control de la instalación expositiva y de la visita a la misma.
2. Programa del sistema de acceso por promoción interna
SECCIÓN ARCHIVOS
Parte primera
Legislación
1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Los derechos y libertades públicas. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia.
2. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados. El Senado. Funciones de las Cámaras. El Gobierno y la Administración Pública. El Poder Judicial.
3. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. La distribución de competencias entre Estado y Comunidades Autónomas. La Administración local.
4. La Administración General del Estado. Órganos superiores. Órganos directivos. Delegados y Subdelegados del Gobierno. La administración del Estado en el exterior.
5. Disposiciones administrativas y actos administrativos. El procedimiento administrativo. Revisión de oficio. Recursos administrativos.
6. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario.
7. Políticas de Igualdad de Género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. III Plan para la Igualdad de género en la Administración General del Estado y los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella. La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Las Unidades de Igualdad. Políticas contra la Violencia de Género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Políticas sociales dirigidas a la atención a personas con discapacidad y/o dependientes.
8. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: funciones. Las Unidades de Información de Transparencia (UITS): funciones. El derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública y su aplicación en los archivos de oficina o de gestión, centrales, intermedios e históricos (Constitución Española; Ley 19/2013, de 9 de diciembre; Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre; Ley 16/1985, de 25 de junio; Ley 52/2007 de 26 de diciembre; Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre; Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo).
9. El Ministerio de Cultura y Deporte. Organización, competencias, organismos y políticas públicas en materia de archivos y patrimonio documental.
10. Los Archivos y el Patrimonio Documental español en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
11. El Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso.
Historia cultural
12. Organización política, sociedad y cultura de los reinos de la península Ibérica durante la Edad Media.
13. La ciencia, la técnica y la cultura escrita de las comunidades cristiana, hebrea y musulmana de la península Ibérica durante la Edad Media.
14. El Renacimiento español: contexto histórico y cultural.
15. El Barroco español: contexto histórico y cultural.
16. El Siglo de las Luces: contexto histórico y peculiaridades de la Ilustración en España y en Ultramar.
17. Cultura y sociedad en España y sus dominios durante el siglo XIX.
18. Cultura y pensamiento en España durante el siglo XX. La organización de la política cultural gubernamental y de las principales instituciones culturales del Estado: Archivos, Bibliotecas y Museos.
Específico de Archivos
19. Concepto y definición de Archivística. Concepto y definición de archivo y de documento. Concepto de información archivística. Valores del documento. El documento electrónico.
20. Conceptos de principio de procedencia y respeto al «orden natural» de los documentos, de ciclo vital de los documentos y de «continuum» o de continuidad de los documentos.
21. Tipos de archivos según el ciclo vital de los documentos. El archivo de oficina, central, intermedio e histórico. Instrumentos de control, gestión y descripción de los diferentes tipos de archivo.
22. Sistemas ordinarios y extraordinarios de ingreso de documentos en los archivos. Normas básicas de instalación de documentos. Transferencias y préstamos de documentos.
23. La identificación y clasificación de los fondos documentales. Conceptos y definición. Sistemas de clasificación.
24. Valoración, selección y eliminación de documentos: conceptos y funciones. La Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos: composición, competencias y funcionamiento.
25. La ordenación de documentos. Tipos de ordenación. Operaciones relacionadas con la ordenación.
26. Las agrupaciones documentales de los archivos: conceptos de grupo de fondos, fondo, sección de fondo, unidad archivística compuesta, serie documental, unidad archivística simple, expediente o unidad archivística compuesta y colección de documentos.
27. Relaciones existentes entre las agrupaciones documentales, los niveles de descripción y los instrumentos de descripción tradicionales.
28. La planificación descriptiva: objeto. Concepto de descripción archivística multinivel. Normas de descripción e intercambio de información archivística automatizada.
29. La Comisión de Normas Españolas de Descripción Archivística (CNEDA): Objetivos, funciones y composición. El Portal de Archivos Españoles (PARES).
30. Los soportes documentales. Tipos y causas fisicoquímicas y biológicas de alteración. Medidas de prevención y de conservación de los documentos. La restauración, medios y procedimientos.
31. La reprografía y la digitalización de documentos en los archivos: objetivos funciones. Técnicas reprográficas. Principales formatos analógicos. Principales formatos de los archivos digitales: formatos sin pérdida de resolución ni calidad y formatos con pérdida de calidad. El archivo de seguridad y la preservación digital: conceptos básicos.
32. El edificio, los depósitos y otras instalaciones del archivo: principales características arquitectónicas. Áreas, circuitos de circulación y mobiliario. Medidas ambientales y de seguridad.
33. La función social y cultural de los archivos: comunicación científica, exposiciones, servicios educativos y redes sociales.
34. La atención de usuarios. Condiciones de acceso a los archivos y consulta de documentos en sala. Las cartas de servicios de los archivos.
35. La Administración Española de los Archivos Estatales: el Ministerio de Cultura y Deporte y la Dirección General Bellas Artes.
36. El Sistema Español de Archivos. El Consejo de Cooperación Archivística: composición, estructura y funciones.
37. El Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos. Estructura, funciones y tipos de archivo.
38. La Subdirección General de los Archivos Estatales: organización y funciones. El Centro de Información Documental de Archivos (CIDA): funciones. El Censo-Guía de Archivos de los bienes integrantes del Patrimonio Documental.
39. Historia y fondos documentales del Archivo de la Corona de Aragón y del Archivo de la Real Chancillería de Valladolid.
40. Historia y fondos documentales del Archivo General de Simancas y del Archivo General de Indias.
41. Historia y fondos documentales del Archivo Histórico Nacional y de la Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional.
42. Historia y fondos documentales del Archivo General de la Administración.
43. El Archivo General de la Guerra Civil y el Centro Documental de la Memoria Histórica. Historia, fondos documentales y bibliográficos.
44. Los Archivos Históricos Provinciales. Historia y normativa básica reguladora. Competencias y obligaciones de la Administración General del Estado. La potestad normativa y reglamentaria. Competencias subrogadas y asumidas por las Comunidades Autónomas.
45. El Sistema Archivístico de la Defensa: organización, funcionamiento, normativa específica y tipos de archivo. Los archivos históricos militares.
Parte segunda
1. Ordenación, control y conservación de fondos documentales.
2. Atención e información básica a investigadores y usuarios.
3. Apoyo a procesos técnicos.
SECCIÓN BIBLIOTECAS
Parte primera
Legislación
1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Los derechos y libertades públicas. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia.
2. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados. El Senado. Funciones de las Cámaras. El Gobierno y la Administración Pública. El Poder Judicial.
3. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. La distribución de competencias entre Estado y Comunidades Autónomas. La Administración local.
4. La Administración General del Estado. Órganos superiores. Órganos directivos. Delegados y Subdelegados del Gobierno. La administración del Estado en el exterior.
5. Disposiciones administrativas y actos administrativos. El procedimiento administrativo. Revisión de oficio. Recursos administrativos.
6. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario.
7. Políticas de Igualdad de Género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. III Plan para la Igualdad de género en la Administración General del Estado y los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella. La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Las Unidades de Igualdad. Políticas contra la Violencia de Género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Políticas sociales dirigidas a la atención a personas con discapacidad y/o dependientes.
8. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: funciones. Las Unidades de Información de Transparencia (UITS): funciones.
9. El Ministerio de Cultura y Deporte. Organismos Autónomos adscritos a este Ministerio. Archivos, bibliotecas y museos estatales.
10. La legislación española sobre el Patrimonio Histórico Español. La ley de Propiedad intelectual y su reflejo en la gestión de bibliotecas.
11. Legislación bibliotecaria española. Ley 10/2007 de la lectura, del libro y las bibliotecas. Ley 1/2015 reguladora de la Biblioteca Nacional de España.
Parte específica
12. El concepto de bibliotecas. Clases de bibliotecas.
13. Bibliotecas nacionales: concepto, funciones y servicios.
14. Bibliotecas públicas: concepto, funciones y servicios.
15. Bibliotecas universitarias: concepto, funciones y servicios.
16. Bibliotecas especializadas: concepto, funciones y servicios.
17. Las hemerotecas.
18. Los documentos y sus clases. Documentos primarios. Documentos secundarios. Documentos terciarios.
19. Colecciones especiales: fondo antiguo, material gráfico, soportes audiovisuales, etc.
20. Instalaciones y equipamiento de las bibliotecas.
21. Preservación y conservación del fondo bibliográfico y documental.
22. Digitalización. Preservación digital.
23. Selección y adquisición de fondos bibliográficos.
24. El depósito legal. El depósito legal de publicaciones en línea.
25. Proceso técnico de los fondos bibliográficos: registro, sellado, etc.
26. Proceso técnico: ordenación de los fondos y gestión de los depósitos. Recuentos.
27. La descripción bibliográfica y el control de autoridades.
28. El formato MARC 21.
29. Números de identificación bibliográfica: el ISBN, el ISSN y otros sistemas nacionales e internacionales. Identificadores permanentes en Internet.
30. Clasificación. Clasificaciones sistemáticas y alfabéticas. La CDU.
31. Servicios a los lectores: referencia e información bibliográfica. Alfabetización informacional.
32. Servicios a los lectores: lectura en sala y libre acceso.
33. Tipos de préstamos. El préstamo interbibliotecario.
34. Bibliografías. Bibliografías nacionales.
35. Sistemas integrados de gestión bibliotecaria.
36. OPAC. Herramientas de descubrimiento.
37. Internet: historia y gobernanza de Internet, W3C.
38. Cooperación bibliotecaria: organismos y proyectos.
39. Principales catálogos colectivos.
40. Bibliotecas digitales y recolectores OAI-PMH.
41. Agentes de la producción y difusión del libro.
42. La invención y difusión de la imprenta. Los incunables.
43. El libro y las bibliotecas durante los siglos XVI y XVII.
44. El libro y las bibliotecas durante los siglos XVIII y XIX. Avances tecnológicos.
45. El libro y las bibliotecas durante el siglo XX. La industria del libro y la edición en la actualidad.
Parte segunda
1. Ordenación y conservación de fondos.
2. Atención a investigadores y usuarios.
3. Apoyo a procesos técnicos.
SECCIÓN MUSEOS
Parte primera
Legislación
1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Los derechos y libertades públicas. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia.
2. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados. El Senado. Funciones de las Cámaras. El Gobierno y la Administración Pública. El Poder Judicial.
3. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. La distribución de competencias entre Estado y Comunidades Autónomas. La Administración local.
4. La Administración General del Estado. Órganos superiores. Órganos directivos. Delegados y Subdelegados del Gobierno. La administración del Estado en el exterior.
5. Disposiciones administrativas y actos administrativos. El procedimiento administrativo. Revisión de oficio. Recursos administrativos.
6. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario.
7. Políticas de Igualdad de Género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. III Plan para la Igualdad de género en la Administración General del Estado y los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella. La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Las Unidades de Igualdad. Políticas contra la Violencia de Género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Políticas sociales dirigidas a la atención a personas con discapacidad y/o dependientes.
8. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: funciones. Las Unidades de Información de Transparencia (UITS): funciones.
9. El Ministerio Cultura y Deporte. Organización, competencias, organismos y políticas públicas en materia de cultura, patrimonio y museos.
10. La legislación española sobre el Patrimonio Histórico Español.
11. Normativa estatal en materia de museos. El Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos y otra normativa reguladora.
Historia cultural
12. Culturas prerromanas en la Península Ibérica.
13. Manifestaciones culturales de la Hispania Romana.
14. La huella cultural islámica en la Península Ibérica.
15. Arte y Cultura en la Alta Edad Media: El Románico en los Reinos Peninsulares.
16. Arte y Cultura en la Baja Edad Media: El Gótico en los Reinos Peninsulares.
17. El Renacimiento en España.
18. El siglo XVII español.
19. Aspectos culturales de la Ilustración española.
20. Cultura y sociedad en España durante el siglo XIX.
21. Manifestaciones culturales del siglo XX en España: vanguardias y cultura de masas.
Específico de Museos
22. El Museo Nacional del Prado: historia de la institución y formación de sus colecciones.
23. El Museo Nacional de Escultura: historia de la institución y formación de sus colecciones.
24. El Legado del marqués de la Vega-Inclán: la creación del Museo del Greco, el Museo del Romanticismo y el Museo Casa de Cervantes.
25. El Museo Sorolla: historia de la institución y formación de sus colecciones.
26. El Museo Cerralbo: historia de la institución y formación de sus colecciones.
27. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía: historia de la institución y formación de sus colecciones.
28. El Museo Nacional de Artes Decorativas: historia de la institución y formación de sus colecciones.
29. El Museo Nacional de Cerámica y de las Artes Suntuarias ‘González Martí’: historia de la institución y formación de sus colecciones.
30. El Museo del Traje. CIPE: historia de la institución y formación de sus colecciones.
31. El Museo Nacional de Antropología: historia de la institución y formación de sus colecciones.
32. El Museo de América: historia de la institución y formación de sus colecciones.
33. El Museo Arqueológico Nacional: historia de la institución y formación de sus colecciones.
34. El Museo Nacional de Arte Romano: historia de la institución y formación de sus colecciones.
35. El Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira: historia de la institución y formación de sus colecciones.
36. El Museo Sefardí: historia de la institución y formación de sus colecciones.
37. El Museo Nacional de Arqueología Subacuática: historia de la institución y formación de sus colecciones.
38. El Museo Nacional de Ciencias Naturales y el Museo Nacional de Ciencia y Tecnología: historia y formación de sus colecciones.
39. Los museos del Ministerio de Defensa: historia y formación de las colecciones del Museo del Ejército y del Museo Naval.
40. Concepto de museo y sus funciones. La organización interna de los museos.
41. Modos de ingreso y movimiento de los fondos museográficos.
42. Criterios básicos de la conservación preventiva. Criterios para la planificación de la seguridad en el museo.
43. El sistema de documentación en el museo. La aplicación de documentación y gestión museográfica DOMUS.
44. El público en el museo. El museo como espacio de aprendizaje.
45. El discurso expositivo: exposición permanente y exposición temporal.
Parte segunda
1. Adaptación de la documentación del museo al modelo normalizado del Sistema Integrado de Documentación y Gestión Museográfica DOMUS.
2. Movimiento y control de fondos museográficos.
3. Control de la instalación expositiva y de la visita a la misma.
Tribunal titular
Presidenta: doña María Purificación Lafuente García. Escala de Gestión de Empleo del INEM.
Secretario: don Jesús Hervías Canorea. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.
Vocales:
Doña Sara Santamaría Charro. Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.
Don Iñaki González Moreno. Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos.
Doña María Bádenas Arias. Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.
Doña María Noemí Garcimartín Muñoz. Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.
Don Rafael Sanz Jiménez. Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.
Tribunal suplente
Presidenta: don Iván Pérez Marinas. Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.
Secretario: don Luis Daniel Volonté Pelua. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.
Vocales:
Doña Piedad Martínez Ezquerra. Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.
Doña María Teresa Monje Jiménez. Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos.
Doña Natalia Ganzo Galaz. Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.
Don Francisco Javier Donate Castro. Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.
Doña María Eugenia Santos González. Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos.
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares:
En el recuadro «Centro Gestor», se consignará «Subsecretaría de Cultura y Deporte».
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de Organismos Autónomos del Ministerio de Cultura».
En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura» se consignará «Archivos», «Bibliotecas» o «Museos», según proceda.
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «L», en el caso de sistema de Ingreso Libre o «P», si se accede por el sistema de promoción interna.
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Cultura y Deporte».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio en que sean necesarias (ver base 7 de la convocatoria).
Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro 22.
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación que se posea, de acuerdo con lo señalado en la base específica 5 de esta convocatoria.
En el recuadro 27, apartado A, se consignará la sección «Archivos», «Bibliotecas», o «Museos», por la que opte el aspirante.
Para el turno libre, el importe de la tasa por derechos de examen será con carácter general de 15,57 euros, y para las familias numerosas de categoría general de 7,79 euros.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 7,79 euros en el turno de acceso por promoción interna general. El importe reducido para familias numerosas de carácter general en este turno será de 3,90 euros.
La solicitud se dirigirá a la Sra. Subsecretaria de Cultura y Deporte.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid