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Documento BOE-A-2023-11523

Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de acuerdo de revisión salarial para el año 2023 del XVII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 15 de mayo de 2023, páginas 67519 a 67521 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2023-11523
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/04/26/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de acuerdo de revisión salarial para el año 2023 del XVII Convenio Colectivo de la Organización Nacional de Ciegos (ONCE) y su personal (código de convenio n.º 90003912011984), que ha sido suscrita con fecha 15 de febrero de 2023, de una parte por la persona designada por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por la sección sindical de UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta y de la tabla salarial en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de abril de 2023.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XVII CONVENIO COLECTIVO DE LA ONCE Y SU PERSONAL

En Madrid, a 15 de febrero de 2023, en los locales de la Dirección General de la ONCE, c/ Prado, 24, se reúnen las representaciones de la Empresa y de los trabajadores, constituidas en Comisión Negociadora del XVII Convenio Colectivo de la ONCE y su Personal, convocada a estos efectos, de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.

Las representaciones de la ONCE y de UGT alcanzan este Acuerdo, por mayoría, con el mismo valor y alcance de lo pactado en convenio colectivo:

«Con efectos de 1 de enero de 2023, la tabla salarial contemplada en el Anexo 2 del XVII Convenio Colectivo será la siguiente:

Tabla salarial 2023

Senior

Puesto tipo Nivel y escala

Salario base anual 2023 grado desarrollo (en euros)

(Catorce pagas)

Complemento de escala anual 2023 grado desarrollo (en euros)

(Catorce pagas)

Salario total anual 2023 grado desarrollo (en euros)

(Catorce pagas)

Agente Vendedor. 1 16.226,14   16.226,14
Personal Soporte Auxiliar. 2 19.621,70   19.621,70
2-1 19.621,70 1.243,48 20.865,18
Personal Soporte Especializado.  3 22.589,98   22.589,98
3-1 22.589,98 2.246,86 24.836,84
3-2 22.589,98 4.490,36 27.080,34
3-3 22.589,98 7.234,22 29.824,20
3-4 22.589,98 8.059,24 30.649,22
Técnicos C.  4 33.546,52   33.546,52
Técnicos B.  5 38.029,60   38.029,60
5-1 38.029,60 5.089,98 43.119,58
Técnicos A.  6 48.842,50   48.842,50
6-1 48.842,50 6.105,26 54.947,76

Junior

Puesto tipo Nivel y escala

Salario base anual 2023 grado inicial (en euros)

(Catorce pagas)

Complemento de escala anual 2023 grado inicial (en euros)

(Catorce pagas)

Salario total anual 2023 grado inicial (en euros)

(Catorce pagas)

Agente Vendedor. 1 15.120,00   15.120,00
Personal Soporte Auxiliar. 2 15.120,00   15.120,00
2-1 15.120,00   15.120,00
Personal Soporte Especializado.  3 15.813,00   15.813,00
3-1 15.813,00 1.572,76 17.385,76
3-2 15.813,00 3.143,28 18.956,28
Técnicos C.  4 23.482,62   23.482,62
Técnicos B.  5 26.620,72   26.620,72
5-1 26.620,72 3.563,00 30.183,72
Técnicos A.  6 34.189,82   34.189,82
6-1 34.189,82 4.273,64 38.463,46

Asimismo se aumentará el importe de la prima de participación en los resultados del ejercicio 2022, de este modo:

– La prima de participación en resultados global de 2022 se calculará con base en las cuentas anuales auditadas de dicho ejercicio, conforme a la tabla contemplada en el apartado b) del artículo 67 del XVII Convenio Colectivo.

– El importe de la prima de participación en resultados global del ejercicio 2022, obtenido según lo dispuesto en el punto anterior, se aumentará en 3.250.000 euros.

– El importe total de la prima de participación en resultados de 2022, calculada conforme a los dos puntos anteriores, se repartirá linealmente entre los trabajadores que cumplan con los requisitos establecidos en la letra c) del artículo 67 del XVII Convenio Colectivo, y se abonará en un pago único en el mes de abril de 2023.»

    Jorge Íniguez Villanueva       Diego Sayago Sánchez   
(ONCE) (UGT)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/04/2023
  • Fecha de publicación: 15/05/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 27 de noviembre de 2022 (Ref. BOE-A-2022-20786).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Organización Nacional de Ciegos

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