Visto el texto del Acta de acuerdo de revisión salarial para el año 2023 del XVII Convenio Colectivo de la Organización Nacional de Ciegos (ONCE) y su personal (código de convenio n.º 90003912011984), que ha sido suscrita con fecha 15 de febrero de 2023, de una parte por la persona designada por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por la sección sindical de UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada Acta y de la tabla salarial en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de abril de 2023.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
En Madrid, a 15 de febrero de 2023, en los locales de la Dirección General de la ONCE, c/ Prado, 24, se reúnen las representaciones de la Empresa y de los trabajadores, constituidas en Comisión Negociadora del XVII Convenio Colectivo de la ONCE y su Personal, convocada a estos efectos, de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.
Las representaciones de la ONCE y de UGT alcanzan este Acuerdo, por mayoría, con el mismo valor y alcance de lo pactado en convenio colectivo:
«Con efectos de 1 de enero de 2023, la tabla salarial contemplada en el Anexo 2 del XVII Convenio Colectivo será la siguiente:
Tabla salarial 2023
Senior
Puesto tipo | Nivel y escala |
Salario base anual 2023 grado desarrollo (en euros) (Catorce pagas) |
Complemento de escala anual 2023 grado desarrollo (en euros) (Catorce pagas) |
Salario total anual 2023 grado desarrollo (en euros) (Catorce pagas) |
---|---|---|---|---|
Agente Vendedor. | 1 | 16.226,14 | 16.226,14 | |
Personal Soporte Auxiliar. | 2 | 19.621,70 | 19.621,70 | |
2-1 | 19.621,70 | 1.243,48 | 20.865,18 | |
Personal Soporte Especializado. | 3 | 22.589,98 | 22.589,98 | |
3-1 | 22.589,98 | 2.246,86 | 24.836,84 | |
3-2 | 22.589,98 | 4.490,36 | 27.080,34 | |
3-3 | 22.589,98 | 7.234,22 | 29.824,20 | |
3-4 | 22.589,98 | 8.059,24 | 30.649,22 | |
Técnicos C. | 4 | 33.546,52 | 33.546,52 | |
Técnicos B. | 5 | 38.029,60 | 38.029,60 | |
5-1 | 38.029,60 | 5.089,98 | 43.119,58 | |
Técnicos A. | 6 | 48.842,50 | 48.842,50 | |
6-1 | 48.842,50 | 6.105,26 | 54.947,76 |
Junior
Puesto tipo | Nivel y escala |
Salario base anual 2023 grado inicial (en euros) (Catorce pagas) |
Complemento de escala anual 2023 grado inicial (en euros) (Catorce pagas) |
Salario total anual 2023 grado inicial (en euros) (Catorce pagas) |
---|---|---|---|---|
Agente Vendedor. | 1 | 15.120,00 | 15.120,00 | |
Personal Soporte Auxiliar. | 2 | 15.120,00 | 15.120,00 | |
2-1 | 15.120,00 | 15.120,00 | ||
Personal Soporte Especializado. | 3 | 15.813,00 | 15.813,00 | |
3-1 | 15.813,00 | 1.572,76 | 17.385,76 | |
3-2 | 15.813,00 | 3.143,28 | 18.956,28 | |
Técnicos C. | 4 | 23.482,62 | 23.482,62 | |
Técnicos B. | 5 | 26.620,72 | 26.620,72 | |
5-1 | 26.620,72 | 3.563,00 | 30.183,72 | |
Técnicos A. | 6 | 34.189,82 | 34.189,82 | |
6-1 | 34.189,82 | 4.273,64 | 38.463,46 |
Asimismo se aumentará el importe de la prima de participación en los resultados del ejercicio 2022, de este modo:
– La prima de participación en resultados global de 2022 se calculará con base en las cuentas anuales auditadas de dicho ejercicio, conforme a la tabla contemplada en el apartado b) del artículo 67 del XVII Convenio Colectivo.
– El importe de la prima de participación en resultados global del ejercicio 2022, obtenido según lo dispuesto en el punto anterior, se aumentará en 3.250.000 euros.
– El importe total de la prima de participación en resultados de 2022, calculada conforme a los dos puntos anteriores, se repartirá linealmente entre los trabajadores que cumplan con los requisitos establecidos en la letra c) del artículo 67 del XVII Convenio Colectivo, y se abonará en un pago único en el mes de abril de 2023.»
Jorge Íniguez Villanueva | Diego Sayago Sánchez |
(ONCE) | (UGT) |
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