Visto el texto del Acta n.º 9 de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad para el período 2023-2026 (código de convenio n.º 99004615011982), con el acuerdo de revisión del Anexo salarial del año 2023, suscrita en fecha 3 de marzo de 2023, de una parte, por las organizaciones empresariales APROSER y ASECOPS, en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FeSMC-UGT, CC.OO.–Hábitat y FTSP-USO, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada Acta y de la actualización del Anexo salarial en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Madrid, 3 de mayo de 2023.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
Se reúnen en Madrid el 3 de marzo de 2023 a las 10 horas las personas abajo referenciadas, en calidad de partes firmantes del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad 2023-2026.
ASISTENTES
Por la representación Empresarial:
Por APROSER:
Don Angel Córdoba Díaz.
Don Víctor Jiménez Pérez.
Don Javier Casado López.
Don Alberto Santos Iglesias.
Don José Velasco Rodríguez.
Por ASECOPS:
Don Luis Gabriel González Rodríguez.
Don Javier Povedano Urés.
Por la representación Sindical:
Por FeSMC-UGT:
Don Diego Giráldez Gerez.
Doña Marta Rueda Martínez.
Por Comisiones Obreras del Hábitat:
Don Juan José Montoya Pérez.
Por FTSP-USO:
Don Txomin Marañón Maroto.
Secretaría de la Comisión Paritaria.
Don Eduardo Cobas Urcelay
La disposición adicional quinta del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad 2023-2026 establece que «En el supuesto de que, como consecuencia de la actualización por parte de las autoridades competentes del Salario Mínimo Interprofesional, en alguna de las categorías del convenio la retribución computable fuera, en cómputo anual, inferior a los mínimos establecidos por la normativa laboral, se procederá a la actualización que permita su adaptación a dichos mínimos legales. A estos efectos, la Comisión Paritaria del Convenio se reunirá en el plazo máximo de quince días desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los nuevos importes del Salario Mínimo Interprofesional para determinar los nuevos niveles retributivos de los conceptos salariales.»
El pasado 15 de febrero de 2023 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023. La disposición final tercera del mismo establece que este Real Decreto surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2023.
Al amparo de lo dispuesto en el Convenio Colectivo Estatal y de dicho Real Decreto se procede a actualizar el Anexo salarial y otras retribuciones 2023 del Anexo único del Convenio para el período entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, para las siguientes categorías profesionales, determinando los siguientes valores:
Salario base |
Plus peligrosidad |
Plus actividad |
Plus transporte |
Plus vestuario |
Total | ||
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Personal Administrativo | |||||||
A) Administrativos: | |||||||
Telefonista. | 857,19 | 150,81 | 124,90 | 1.132,90 | |||
Personal Operativo | |||||||
B) No habilitado: | |||||||
Operador de Seguridad. | 1.008,00 | 124,90 | 62,12 | 1.195,02 | |||
Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica | |||||||
Ayudante de Encargado. | 1,008,00 | 124,90 | 102,86 | 1.235,76 | |||
Especialista. | 1,008,00 | 124,90 | 102,86 | 1.235,76 | |||
Operador de Soporte Técnico. | 1,008,00 | 124,90 | 102,82 | 1.235,72 | |||
Personal de Oficios Varios | |||||||
Ayudante. | 891,65 | 116,35 | 124,90 | 1.132,90 | |||
Peón. | 971,79 | 36,21 | 124,90 | 1.132,90 | |||
Personal Subalterno | |||||||
Ordenanza. | 983,67 | 24,33 | 124,90 | 1.132,90 | |||
Almacenero. | 983,67 | 24,33 | 124,90 | 1.132,90 | |||
Limpiador-limpiadora. | 971,79 | 36,21 | 124,90 | 1.132,90 |
Se habilita a don Eduardo Cobas Urcelay para que, en nombre de la Comisión, lleve a cabo cuantos trámites sean precisos en orden al depósito, registro y posterior publicación de la presente Acta en el «Boletín Oficial del Estado».
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 10.30 horas, firmándose la presente Acta por una persona por cada una de las organizaciones asistentes en el lugar y fecha arriba indicados.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid