El Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, determina las condiciones de aplicación en España del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales); y del Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.
El Reglamento (UE) n.º 749/2011 de la Comisión, de 29 de julio de 2011, que modifica el Reglamento (UE) n.º 142/2011, regula el método de la hidrólisis con eliminación posterior para determinados materiales porcinos de las categorías dos y tres procedentes de explotaciones ganaderas, con base en un dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) emitido en el año 2009. Dicho dictamen puso de manifiesto que puede utilizarse este método como medio temporal de almacenamiento de ciertos subproductos animales generados en las explotaciones ganaderas sin que existan riesgos adicionales, a condición de que todo el material obtenido se procese de acuerdo con los requisitos establecidos para los materiales de categoría dos. Este reglamento permite al Reino de España, entre otros Estados miembros, autorizar el uso de dicho método a cambio del compromiso de establecer estrictos controles sobre los operadores para prevenir posibles riesgos sanitarios o medioambientales.
Las disposiciones relacionadas con la hidrólisis con eliminación posterior del material porcino fueron establecidas en el ámbito nacional por el Real Decreto 894/2013, de 15 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.
Sin embargo, con la finalidad de dar respuesta desde un punto de vista económico a la inviabilidad de recoger a tiempo canales individuales de animales de granja no rumiantes en pequeñas explotaciones, el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, ha ampliado este método de confinamiento para incluir también las canales de aves de corral y de lagomorfos de cría, modificando para ello su capítulo V del anexo IX. Esta modificación, establecida en el Reglamento (UE) n.º 2021/1925 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2021, por el que se modifican determinados anexos del Reglamento (UE) n.º 142/2011 en lo que se refiere a los requisitos para la introducción en el mercado de determinados productos a base de insectos y la adaptación de un método de confinamiento, garantiza el almacenamiento, en condiciones de seguridad, de determinados animales de granja no rumiantes muertos hasta la recogida, para su posterior gestión como material de categoría dos.
En virtud de esta última modificación establecida en el Reglamento n.º (UE) 2021/1925 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2021, se hace necesario modificar el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, para incluir a las aves de corral y a los lagomorfos de cría como especies susceptibles de ser sometidas a la hidrólisis con eliminación posterior.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad y en virtud de la habilitación contenida en la disposición final quinta de la Ley 8/2003, de 24 de abril, y en la disposición final quinta de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.
En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, así como las entidades representativas de los sectores implicados.
La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de establecer la ampliación de los materiales que pueden ser gestionados mediante hidrólisis. Se cumple el principio de proporcionalidad, y la regulación se limita al mínimo imprescindible para controlar dichos riesgos, de modo que se simplifica su cumplimiento garantizando el mismo nivel de protección. En cuanto al principio de seguridad jurídica, la norma se inserta coherentemente en el ordenamiento nacional y de la Unión Europea. El principio de transparencia se ha respetado igualmente, puesto que este real decreto ha sido sometido al procedimiento de información y participación pública del artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, se limitan las cargas administrativas a las imprescindibles para la consecución de los fines descritos.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de mayo de 2023,
DISPONGO:
El Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, queda modificado como sigue.
Uno. El apartado 1 del anexo IV queda redactado como sigue:
«1. Materiales que pueden ser gestionados mediante hidrólisis:
De conformidad con lo establecido en el punto 2 de la letra b) del apartado 2) del anexo del Reglamento (UE) 2021/1925 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2021, por el que se modifican determinados anexos del Reglamento (UE) n.º 142/2011 en lo que se refiere a los requisitos para la introducción en el mercado de determinados productos a base de insectos y la adaptación de un método de confinamiento, únicamente podrán utilizarse los materiales de la especie porcina, de aves de corral o de lagomorfos de cría.
Este método solamente se aplicará a la eliminación de animales, partes de animales y productos de animales de las categorías 2 y 3 de la especie porcina, de aves de corral o de lagomorfos de cría procedentes de la misma explotación, siempre que:
i. dicha explotación no esté sujeta a una prohibición de las autoridades competentes debida a un brote presunto o confirmado de una enfermedad transmisible grave que afecte a los animales de la especie porcina, a aves de corral o a lagomorfos de cría para el control de enfermedades.
ii. los animales no hayan sido sacrificados para el control de enfermedades.»
Dos. El apartado 3.C).3.º del anexo IV queda modificado como sigue:
«3.º La leyenda “Contenedor diseñado y construido específicamente para el almacenamiento y auto hidrólisis de los subproductos animales de porcino, aves de corral y/o lagomorfos de cría en las condiciones establecidas en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre. Prohibido su uso para cualquier otro fin”.»
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
Dado en Madrid, el 16 de mayo de 2023.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
LUIS PLANAS PUCHADES
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid