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Documento BOE-A-2023-13031

Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de acuerdo de revisión definitiva de las tablas salariales para el año 2022 y actualización de las del año 2023 del XVIII Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2023, páginas 76317 a 76337 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2023-13031
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/04/26/(9)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de acuerdo de revisión definitiva de las tablas salariales para el año 2022 y actualización de las del año 2023 del XVIII Convenio colectivo de la empresa Iberia, LAE, SA, Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros (código de convenio número 90002640011981), que ha sido suscrita con fecha 30 de enero de 2023, de una parte por las personas designadas por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de Candidatura Independiente de TCP, CC. OO., UGT y SITCPLA, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta y de las tablas salariales en el correspondiente registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de abril de 2023.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE ACUERDO

Por parte de la compañía:

Don Ángel Fernández Sánchez.

Don Bernardo Moya Llopis.

Don Manuel Lozano Portillo.

Doña Patricia Valcárcel Barajas.

Doña Ana María Colomer de la Torre.

En representación de los TCP de vuelo en el comité de empresa:

Doña Isabel Pérez Solar.

Doña Alicia Mingo González.

Don Alberto Baró Casamajó.

Doña Ángeles Álvarez Pérez.

Don Luis Alejandro García Laguna.

Doña Natalia Vasallo García.

Don Alejandro Serrano Simarro.

Don Juan José Hurtado Galiano.

Doña Esther Vidal de la Orden.

Don Pablo Castander Gotor.

En Madrid, siendo las 10:30 horas del 30 de enero de 2023, se reúnen las personas que anteriormente se relacionan, y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 124 del XVIII Convenio Colectivo TCP establece que con efectividad de 1 de enero de 2022 se procederá a un incremento salarial de un 6,05 % sobre la masa salarial del colectivo de TCP de ese año.

Segundo.

Que, de acuerdo con lo señalado en el citado artículo, se publicó una tabla salarial para 2022 provisional, en espera de conocer la masa salarial definitiva del colectivo de TCP de ese año.

Tercero.

Que una vez finalizado el año 2022 y conocida la masa salarial definitiva del colectivo de TCP para ese año, corresponde realizar los ajustes necesarios en la tabla salarial provisional de 2022.

Cuarto.

Que el último párrafo del artículo 124 del XVIII Convenio colectivo TCP establece que dicho incremento se reflejará en las tablas salariales y demás conceptos retributivos que figuran en los anexos 1, 3 y 11 del Convenio colectivo; y que se procederá a la revisión del mismo cuando la masa salarial de cada año sea definitiva.

Con base en lo anterior, ambas partes

Primero.

Que de conformidad con lo establecido en el exponen, procede la actualización de las tablas salariales para el año 2022, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de dicho año.

Segundo.

En consecuencia con lo anterior, las tablas salariales y el resto de conceptos retributivos para el año 2022, son las que figuran en los anexos 1, 3 y 11 que se adjuntan a la presente Acta.

Dichas tablas, que incluyen la consolidación del incremento salarial antes citado, anulan y sustituyen a las vigentes hasta el momento en 2022, y forman parte integrante del XVIII Convenio Colectivo de TCP.

Aquellos conceptos que no figuren en dichos anexos mantienen sus importes actuales.

Tercero.

Adicionalmente, procede la actualización de las tablas salariales y resto de conceptos retributivos correspondientes al año 2023, reflejándose en los anexos 1, 3 y 11 que se adjuntan a la presente acta.

Dichas tablas, anulan y sustituyen las vigentes en 2023, y forman parte integrante del XVIII Convenio Colectivo de TCP.

Aquellos conceptos que no figuren en dichos anexos mantienen sus importes actuales.

Cuarto.

Que la actualización de dichas tablas se producirá en la próxima nómina del mes de febrero de 2023, en la que se actualizarán todos los conceptos retributivos contemplados en las citadas tablas.

Firman el acuerdo recogido en la presente acta y anexo las representaciones de Candidatura Independiente de TCP, CC. OO., UGT y SITCPLA; y en desacuerdo la representación de STAVLA.

ANEXO 1 A (2022)
Tripulantes de cabina de pasajeros

Ingresados desde el 1 de agosto de 1971

Tabla D-II

Niveles

1D

Euros

1C

Euros

1B

Euros

1A

Euros

1

Euros

2

Euros

3

Euros

4

Euros

5

Euros

6

Euros

7

Euros

8

Euros

9

Euros

10

Euros

11

Euros

12

Euros

SUELDO BASE. 542,97 542,97 542,97 542,97 542,97 542,97 542,97 542,97 542,97 542,97 542,97 542,97 542,97 542,97 542,97 542,97
PR. RAZÓN VIAJE GARANTIZADA (70 HORAS). 1.572,11 1.502,91 1.402,54 1.298,88 1.194,11 1.083,60 971,72 863,90 760,90 657,42 553,62 449,79 358,09 316,45 279,66 196,13
PRECIO H. ATÍPICAS. 20,69 19,78 18,45 17,09 15,71 14,26 12,79 11,37 10,01 8,65 7,28 5,92 4,71 4,16 3,68 2,58
PRECIO H. VUELO ADICIONALES.                                
DESDE 71 (INCLUSIVE) EN ADELANTE. 25,57 24,46 22,85 21,12 19,45 17,62 15,82 13,93 12,12 10,22 8,30 6,75 5,37 4,76 4,19 2,93
PRECIO HORAS HASTA 126 HORAS.                                
ACTIVIDAD LABORAL (1.º BLOQUE). 8,08 7,73 7,17 6,67 6,10 5,59 4,99 4,40 3,82 3,23 2,63 2,13 1,70 1,49 1,31 0,91
PRECIO HORAS DESDE 127 HORAS ACTIV.                                
LABORAL HASTA 141 HORAS (2.º BLOQUE). 10,37 9,91 9,25 8,53 7,86 7,13 6,39 5,63 4,90 4,13 3,37 2,74 2,16 1,94 1,71 1,21
PRECIO HORAS DESDE 142 HORAS ACTIV.                                
LABORAL HASTA 149 HORAS (3.º BLOQUE). 14,27 13,62 12,76 11,75 10,80 9,84 8,80 7,78 6,74 5,68 4,61 3,76 2,98 2,63 2,30 1,60
PRECIO HORAS DESDE 150 HORAS ACTIV.                                
LABORAL EN ADELANTE (4.º BLOQUE). 15,65 14,96 13,98 12,96 11,90 10,80 9,72 8,59 7,41 6,26 5,08 4,14 3,29 2,92 2,58 1,82
PRECIO HORA ACTIVIDAD AÉREA EN TIERRA: 12.73% PRECIO HORA BASE DE VUELO.                                

Efectividad: 1 de enero de 2022.

ANEXO 1 A (2023)
Tripulantes de cabina de pasajeros

Ingresados desde el 1 de agosto de 1971

Tabla D-II

Niveles

1D

Euros

1C

Euros

1B

Euros

1A

Euros

1

Euros

2

Euros

3

Euros

4

Euros

5

Euros

6

Euros

7

Euros

8

Euros

9

Euros

10

Euros

11

Euros

12

Euros

SUELDO BASE. 564,69 564,69 564,69 564,69 564,69 564,69 564,69 564,69 564,69 564,69 564,69 564,69 564,69 564,69 564,69 564,69
PR.RAZON VIAJE GARANTIZADA(70 HORAS). 1.634,99 1.563,03 1.458,64 1.350,84 1.241,87 1.126,94 1.010,59 898,46 791,34 683,72 575,76 467,78 372,41 329,11 290,85 203,98
PRECIO H. ATÍPICAS. 21,51 20,57 19,19 17,77 16,34 14,83 13,30 11,82 10,41 9,00 7,58 6,16 4,90 4,33 3,83 2,68
PRECIO H. VUELO ADICIONALES.                                
DESDE 71 (INCLUSIVE) EN ADELANTE. 26,59 25,44 23,76 21,96 20,23 18,32 16,45 14,49 12,60 10,63 8,63 7,02 5,58 4,95 4,36 3,05
PRECIO HORAS HASTA 126 HORAS.                                
ACTIVIDAD LABORAL (1.º BLOQUE). 8,40 8,04 7,46 6,94 6,34 5,81 5,19 4,58 3,97 3,36 2,74 2,22 1,77 1,55 1,36 0,95
PRECIO HORAS DESDE 127 HORAS ACTIV.                                
LABORAL HASTA 141 HORAS (2.º BLOQUE). 10,78 10,31 9,62 8,87 8,17 7,42 6,65 5,86 5,10 4,30 3,50 2,85 2,25 2,02 1,78 1,26
PRECIO HORAS DESDE 142 HORAS ACTIV.                                
LABORAL HASTA 149 HORAS (3.º BLOQUE). 14,84 14,16 13,27 12,22 11,23 10,23 9,15 8,09 7,01 5,91 4,79 3,91 3,10 2,74 2,39 1,66
PRECIO HORAS DESDE 150 HORAS ACTIV.                                
LABORAL EN ADELANTE (4.º BLOQUE). 16,28 15,56 14,54 13,48 12,38 11,23 10,11 8,93 7,71 6,51 5,28 4,31 3,42 3,04 2,68 1,89
PRECIO HORA ACTIVIDAD AÉREA EN TIERRA: 12.73% PRECIO HORA BASE DE VUELO.                                

Efectividad: 1 de enero de 2023.

ANEXO 1 B (2022)
Tripulantes de cabina de pasajeros

Gratificación complementaria

Efectividad: 1 de enero de 2022

Nivel

Importe

Euros

1D 664,28
1C 624,96
1B 587,70
1A 546,31
1 504,47
2 460,39
3 415,74
4 370,88
5 299,04
6 266,71

Nota: Se abonará en 15 pagas las cuantías citadas por niveles.

Transporte: 142,19 euros.

Fondo solidario: 0,57 euros.

Fondo consecución objetivos: 321,43 euros.

Plus asistencia: 19,14 euros.

Prima TCP principal: 152,92 euros.

ANEXO 1 B (2023)
Tripulantes de cabina de pasajeros

Gratificación complementaria

Efectividad: 1 de enero de 2023

Nivel

Importe

Euros

1D 664,28
1C 624,96
1B 587,70
1A 546,31
1 504,47
2 460,39
3 415,74
4 370,88
5 299,04
6 266,71

Nota: Se abonará en 15 pagas las cuantías citadas por niveles.

Transporte: 147,88 euros.

Fondo solidario: 0,59 euros.

Fondo consecución objetivos: 334,29 euros.

Plus asistencia: 19,91 euros.

Prima TCP principal: 159,04 euros.

Dieta única (euros/$ USA):

Narrow Body: 30,87/54,03.

Wide Body: 30,21/67,08.

Cambio $ USA/EURO:

Mínimo: 0,69.

Máximo: 1,35.

A-321 XLR DIETAS NARROW BODY EXCEPTO VUELO VL (DIETA WIDE BODY).

Efectividad: 1 de abril de 2023.

Compensación circunstancias operativas: Importe equivalente 1 Dieta Wide Body.

ANEXO N.º 3.I

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/130/13031_13268173_1.png

ANEXO N.º 3.II

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/130/13031_13268175_1.png

ANEXO N.º 3.III

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/130/13031_13268177_1.png

ANEXO N.º 3.IV

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/130/13031_13268737_1.png

ANEXO N.º 3.V

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/130/13031_13268372_1.png

ANEXO N.º 3.V (CONT.)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/130/13031_13268373_1.png

ANEXO N.º 3.I

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/130/13031_13268172_1.png

ANEXO N.º 3.II

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/130/13031_13268174_1.png

ANEXO N.º 3.III

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/130/13031_13268176_1.png

ANEXO N.º 3.IV

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/130/13031_13268383_1.png

ANEXO N.º 3.V

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/130/13031_13268380_1.png

ANEXO N.º 3.V (CONT.)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/130/13031_13268379_1.png

ANEXO 11

(2022)

Nivel

TCP'S

Base cálculo 2022

F. Social

1D 2.466,09
1C 2.350,79
1B 2.235,49
1A 2.116,34
1 1.995,98
2 1.868,98
3 1.740,46
4 1.616,54
5 1.498,20
6 1.379,31
7 1.260,03
8 1.140,68
9 1.035,36
10 987,51
11 945,22
12 662,88

Esta base se verá incrementada con las primas consolidadas que procedan en cada caso, incrementadas en el 14,916%

Asimismo la base se incrementara por cada trienio en 46,79 euros.

(2023)

NiveL

TCP'S

Base cálculo 2023

F. Social

1D 2.564,73
1C 2.444,82
1B 2.324,91
1A 2.200,99
1 2.075,82
2 1.943,74
3 1.810,08
4 1.681,20
5 1.558,13
6 1.434,48
7 1.310,43
8 1.186,31
9 1.076,77
10 1.027,01
11 983,03
12 689,40

Esta base se verá incrementada con las primas consolidadas que procedan en cada caso, incrementadas en el 14,916%

Asimismo la base se incrementara por cada trienio en 48,66 euros.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/04/2023
  • Fecha de publicación: 01/06/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. 2010/9274) (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 27 de febrero de 2023 (Ref. BOE-A-2023-6721).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Iberia Líneas Aéreas de España
  • Transportes aéreos
  • Tripulación

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