La Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine y el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, prevén tanto el reconocimiento del coste de las películas, a efectos del cómputo de las ayudas previstas en dicha ley, como el establecimiento de ayudas a la producción y distribución cinematográfica.
La regulación específica de dichas materias está constituida por la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor, por la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales; y por la Orden CUD/508/2021, de 25 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la distribución de películas previstas en el artículo 28 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
Mediante esta orden se realizan diversas modificaciones al reconocimiento del coste, así como al régimen de ayudas a la producción y a la distribución cinematográfica que, si bien han sido objeto de una regulación reciente, precisan de ajustes que se han puesto de manifiesto como consecuencia de su aplicación.
En cuanto a la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, las modificaciones obedecen a varios motivos. En primer lugar, se elimina la referencia en la norma a la «inversión del productor», concepto que tradicionalmente ha ido ligado al del reconocimiento del coste, pero que en la actualidad ha quedado obsoleto en cuanto a su aplicación en el otorgamiento de las ayudas. Así pues, se sustituye por una regulación actualizada sobre el coste, la procedencia de los recursos que sufragan los gastos que lo integran y el cálculo de la intensidad máxima de las ayudas públicas a las que pueden acceder las películas.
Por otra parte, se flexibilizan determinadas cuestiones como la inclusión como coste reconocible para todas las películas de los gastos de doblaje, subtitulado o traducción a cualquier lengua, y de los gastos relativos a la adopción de planes de sostenibilidad medioambiental; asimismo, se amplían los plazos antes del inicio y después del fin de rodaje para computar gastos en las películas de cortometraje, animación, documentales o coproducciones internacionales y se incrementa el límite de gasto facturado por empresas vinculadas tanto en los largometrajes como en los cortometrajes.
Por último, se establece la obligatoriedad de acreditar mediante la aportación de un informe especial de un auditor de cuentas de revisión y verificación del estado del coste de los cortometrajes con un coste declarado igual o superior a 10.000 euros.
Las ayudas a la producción y a la distribución cinematográfica están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones (PES) del Ministerio de Cultura y Deporte para el periodo 2021-2023, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 8.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Parte Primera del PES fue aprobada el 17 de mayo de 2021 y recogió la información relativa a 84 líneas de subvenciones financiadas con el presupuesto ordinario. Y la Parte Segunda del Plan se aprobó el 15 de octubre de 2021 incorporando las subvenciones financiadas con fondos europeos, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado el 16 de junio, en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Las ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, así como las ayudas a la producción de cortometrajes, sobre proyecto y realizados, se integran en el citado PES dentro de la línea estratégica 1 «Garantizar una oferta cultural de calidad para todos» y el objetivo 2 «Fomentar el enriquecimiento de la creación, la oferta cultural y el sector audiovisual».
Las líneas de ayudas para la producción de largometrajes tienen como objetivos específicos la mejora del tejido industrial de las empresas cinematográficas que operan en el sector, posibilitando su fortalecimiento y facilitando el desarrollo de su actividad en un mercado abierto y competitivo. Las ayudas generales están abiertas a la participación de todo tipo de proyectos, mientras que las selectivas lo están a proyectos que posean un especial valor cinematográfico, cultural o social; sean de carácter documental o experimental; o incorporen la realización novel. Y en ambos casos, están enfocadas especialmente a posibilitar e incrementar la producción de obras audiovisuales que empleen tecnologías innovadoras, como es el caso de las películas de animación, y salvar la brecha de género impulsando la incorporación de mujeres al sector.
Las líneas de ayudas a la producción de cortometrajes, sobre proyecto y realizados, tienen como objetivo la creación de una nueva cantera de productoras independientes, facilitando su financiación y el desarrollo de su actividad en un mercado abierto y competitivo.
Por su parte, las ayudas a la distribución de películas se integran en el PES dentro de la línea estratégica 4 «Impulsar la internacionalización de la cultura española», y el objetivo 2 «Impulsar la proyección exterior de la cultura española en el ámbito de la creación».
Su objetivo es el fomento de la distribución de películas de largometraje y conjuntos de cortometrajes, comunitarios e iberoamericanos, en salas de exhibición cinematográfica, con el resultado de aumentar la distribución efectuada por distribuidoras independientes.
Para un mejor cumplimiento de los objetivos indicados, el régimen de ayudas a la producción y a la distribución cinematográfica precisa de una serie de modificaciones que a continuación se detallan.
En lo que respecta a la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, se considera necesario modificar determinados aspectos relativos a la distribución y promoción de las películas cinematográficas beneficiarias, simplificar el pago de las ayudas plurianuales, otorgar un mayor apoyo a las obras de animación, seguir avanzando en el fomento de la sostenibilidad medioambiental, y reducir cargas administrativas en la línea de ayudas a la producción de cortometrajes realizados.
Asimismo, a través de esta norma se realizan determinadas modificaciones de carácter técnico que simplifican y unifican los procedimientos, a efectos de facilitar la cumplimentación y tramitación de las ayudas, y otras de mejora de la ordenación sistemática y de aclaración de determinadas cuestiones básicas en la aplicación de la norma que permiten una mejor comprensión de la misma por las personas beneficiarias y la dotan, por tanto, de una mayor seguridad jurídica.
En esta línea se encuentran las modificaciones que se efectúan con carácter general para todas las ayudas a la producción, y que se recogen ahora en la sección 1.ª del capítulo II relativa a las normas comunes.
Por un lado, se establece para todas las ayudas un sistema que facilita la participación en las convocatorias cuando en el mismo ejercicio haya dos o más procedimientos de selección.
Por otra parte, respecto a la introducción de cambios en los proyectos beneficiarios que supongan una reducción de la puntuación que fue la que determinó la ayuda otorgada, se precisan de forma clara, y para una mayor seguridad jurídica, las consecuencias que se derivan de estos hechos, dependiendo de si el ajuste de la puntuación conlleva o no una minoración o el reintegro de la ayuda recibida.
La norma también incluye, para todas las líneas de ayudas a la producción, medidas que afectan específicamente a las películas de carácter documental y a las coproducciones internacionales, consistentes en flexibilizar para este tipo de obras los plazos para iniciar y finalizar el rodaje, así como para solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad y comunicarlos al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. o al organismo autonómico competente.
En cuanto a las normas comunes a las ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto contenidas en la sección 2.ª del capítulo II, se introduce la novedad de que las empresas productoras deberán asumir el compromiso de implantar en el proyecto subvencionado un plan de sostenibilidad medioambiental. Y, por otra parte, se flexibilizan los requisitos al eliminar la actual exigencia de que las empresas distribuidoras con las que la productora beneficiaria formalice un contrato de distribución deban haber obtenido una recaudación mínima el año anterior al de la convocatoria, que será sustituido por la obligación de haber distribuido un mínimo de películas comunitarias en los doce meses anteriores a la solicitud de la ayuda.
Asimismo, se pretende otorgar un mayor apoyo a las obras de animación. Para ello, se aumenta el importe de ayuda que pueden recibir estas obras, tanto en la línea de ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, como en la línea de ayudas a cortometrajes. Y en este último caso, además, se prevé el establecimiento de una reserva mínima de la dotación para obras de este género.
Respecto a la línea de ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto de la sección 3.ª del capítulo II destaca, como importante novedad, el pago de la ayuda en dos momentos, en lugar de en los tres actuales: el primero, en el ejercicio económico de la convocatoria correspondiente y el segundo en el ejercicio económico siguiente, con el objetivo de facilitar la financiación de los proyectos.
Asimismo, se redefinen los requisitos relativos a la promoción que debe hacerse del proyecto beneficiario: por un lado se disminuye el porcentaje del presupuesto que se debe destinar a copias, publicidad y promoción para el estreno del largometraje en salas de exhibición en España; y, por otra parte, se ha ampliado de 9 a 12 meses desde la fecha de estreno, el periodo en el que la película tiene que cumplir con la obligación de exhibirse en un número mínimo de salas, que, en consecuencia, también se ha aumentado.
En cuanto a la línea de ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto de la sección 4.ª del capítulo II, se considera fundamental aumentar el importe de ayuda que pueden recibir los proyectos de animación. Por otro lado, al igual que en la línea de las ayudas generales, se modifican los requisitos sobre el porcentaje del presupuesto que se debe destinar a copias, publicidad y promoción y sobre el número mínimo de salas en las que debe ser exhibida la película.
Por último, respecto a las ayudas a cortometrajes sobre proyecto y a cortometrajes realizados dentro de la sección 5.ª del capítulo II, las principales novedades consisten en el aumento del importe de ayuda que pueden recibir, con una cuantía específica y superior para los cortometrajes de animación; y el establecimiento de una reserva mínima de la dotación para los cortometrajes que sean, asimismo, de animación.
Y destaca también, como novedad, que para la solicitud de ayuda a la producción de cortometrajes realizados no se deberá solicitar previamente el reconocimiento del coste, sino que se presentará el presupuesto de la película realizada; y únicamente aquellas películas que resulten beneficiarias de ayuda deberán solicitar dicho reconocimiento, efectuándose el pago tras la resolución del mismo.
Respecto a la Orden CUD/508/2021, de 25 de mayo, se modifican los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria y de la actividad para facilitar diversas modalidades de distribución. Se permite la codistribución de todo tipo de películas y no solo, como actualmente, la de conjuntos de cortometrajes, ante las difíciles circunstancias por las que atraviesa el sector de la distribución en España, que han hecho que se recurra a una práctica hasta ahora residual o inexistente para largometrajes. Asimismo, se reduce el ámbito territorial mínimo para las películas distribuidas exclusivamente en versión original en un idioma distinto de los oficiales del Estado, con el objetivo de facilitar la distribución de este tipo de películas, en consonancia con el objeto de las ayudas contemplado en el artículo 1 de la citada orden.
Por último, para facilitar el tránsito al nuevo sistema que se instaura con esta orden, mediante la disposición transitoria se permite realizar una aplicación retroactiva de la misma, a elección de las beneficiarias, respecto a los proyectos beneficiarios de ayudas generales en la convocatoria del año 2022, y de ayudas selectivas en las convocatorias de los años 2022 y 2023, en relación con los nuevos requisitos que se establecen sobre el porcentaje del presupuesto que se debe destinar a copias, publicidad y promoción y sobre el número mínimo de salas en las que debe ser exhibida la película. Asimismo, se permite la aplicación retroactiva a las beneficiarias de las ayudas selectivas en la convocatoria del año 2023 de los plazos más favorables que establece la norma para el inicio y fin de rodaje, así como para la solicitud de la calificación y el certificado de nacionalidad en el caso de las películas de carácter documental y coproducciones internacionales.
En la elaboración de esta norma han sido consultadas las entidades representativas de los sectores afectados. Asimismo, se ha efectuado la correspondiente consulta a las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla a través de la Comisión Interterritorial de Cinematografía y Audiovisual, que es el grupo de trabajo permanente sobre esta materia en el seno de la Conferencia Sectorial de Cultura.
Las medidas que contempla esta norma sobre el reconocimiento del coste de las películas, a efectos del cómputo de las ayudas a la producción, así como las ayudas a la producción y distribución cinematográfica objeto de estas bases reguladoras que se modifican son compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y quedan exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
El proyecto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Es una norma necesaria que se justifica en razones de interés general, puesto que contribuye a actualizar, favorecer y sistematizar el sistema de ayudas a los sectores de la producción y de la distribución cinematográfica. Y es eficaz, puesto que se trata del instrumento más adecuado para su consecución.
Es proporcional ya que contiene la regulación mínima que exige la normativa sobre ayudas y subvenciones e impone las obligaciones necesarias mínimas de acuerdo con dicha normativa para atender a las necesidades expuestas.
Garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y europeo, y genera un marco normativo integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, por lo tanto, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.
Es transparente porque quedan claros los objetivos de esta iniciativa como se refleja en este preámbulo y porque se ha posibilitado a los destinatarios de la norma su participación activa.
Y, por último, es eficiente al evitar cargas administrativas accesorias y racionalizar la regulación y la gestión de los recursos públicos que se destinan a los sectores de la producción y distribución cinematográfica.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada en el Departamento.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
La Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el título, que queda redactado de la siguiente manera:
«Orden por la que se regula el reconocimiento del coste de una película.»
Dos. Se modifica el artículo 1, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 1. Objeto.
Esta orden regula el reconocimiento del coste de una película determinando los conceptos que lo integran, así como los plazos y condiciones en los que deben efectuarse los correspondientes gastos, y los procedimientos necesarios para la acreditación de dicho coste y su reconocimiento.»
Tres. Se modifica el párrafo f) y se añade un nuevo párrafo o) al artículo 2.1; se modifican los párrafos a) y b) del artículo 2.2; los párrafos b) y c) del artículo 2.3 y el primer párrafo del artículo 2.4 que quedan redactados de la siguiente manera:
«f) Los gastos de doblaje, subtitulado o traducción a cualquier lengua.»
«o) Los gastos correspondientes a planes de sostenibilidad medioambiental, certificaciones y mediciones de huella de carbono o de carácter similar.»
«a) Cuando se trate de largometrajes y de películas para televisión, entre los nueve meses anteriores al comienzo del rodaje y los nueve meses posteriores al final del mismo, salvo que se trate de obras de animación, documentales o coproducciones internacionales, en cuyo caso los plazos citados se ampliarán a los quince meses anteriores y los doce posteriores al rodaje.
b) Cuando se trate de cortometrajes, entre los dos meses anteriores al comienzo del rodaje y los tres meses posteriores al final del mismo. En el caso de cortometrajes de animación, de carácter documental o coproducciones internacionales, los plazos citados se ampliarán a los seis meses anteriores al comienzo del rodaje y los seis meses posteriores a la finalización del mismo.»
«b) Los gastos suntuarios, las gratificaciones, las previsiones de gastos, las valoraciones y las capitalizaciones.
c) Los gastos superiores a 50.000 euros, en el caso de largometrajes, y superiores a 4.000 euros en el caso de cortometrajes, facturados por cada empresa vinculada a la empresa productora. Si se declaran gastos superiores a estas cuantías, no se reconocerá ningún gasto.
Los gastos iguales o inferiores a dichos importes facturados por empresas vinculadas serán computados como coste siempre que se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado, lo que se justificará mediante la presentación de tres ofertas, salvo que por las especiales características del gasto no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio o suministren el bien de que se trate.
No podrán fraccionarse los gastos correspondientes a una misma prestación o servicio en diferentes facturas, ni realizarse sucesivos contratos con objetos similares con la finalidad de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de lo establecido en este apartado.
Se considerará que existe vinculación en los supuestos previstos en el artículo 68.2 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
A los efectos de lo establecido en esta letra, el informe de auditoría que presente la empresa productora de la película junto a la solicitud de reconocimiento de coste deberá incluir una relación detallada de todas las empresas vinculadas a la misma.»
«4. En las películas realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras, sólo podrá reconocerse como coste el importe de la participación española, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre. Para el reconocimiento del coste se tendrá en cuenta el último presupuesto aprobado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A., ya sea el presupuesto inicial presentado en el momento de la aprobación de la coproducción internacional, o el último de las sucesivas modificaciones del presupuesto que hayan sido autorizadas por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. antes de solicitar el certificado de nacionalidad y la calificación de la película.»
Cuatro. El artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 4. Coste e intensidad de las ayudas a la producción.
1. A efectos de justificación de las ayudas, se tendrá en cuenta la acreditación del coste de la obra y la totalidad de las ayudas públicas recibidas.
2. Los recursos para sufragar los gastos que integran el coste deberán proceder de la empresa productora en concepto de recursos propios, de recursos ajenos de carácter reintegrable o bien de recursos obtenidos de cualquier persona física o jurídica, pública o privada, por la cesión de derechos de explotación o por la participación en los ingresos derivados de la explotación de la obra.
3. El cálculo de la intensidad de las ayudas públicas se efectuará a partir de la suma de todas las subvenciones recibidas, de los incentivos fiscales aplicados, así como las aportaciones a título gratuito realizados por cualquier administración, entidad o empresa de titularidad pública a la obra audiovisual.
4. En cualquier caso, a efectos de dicha intensidad no se considerará la adquisición de derechos de explotación ni las aportaciones económicas en concepto de productora asociada realizadas por las prestadoras del servicio público de comunicación audiovisual.»
Cinco. El artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 5. Solicitudes, plazos y documentación.
1. Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma electrónica a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte conforme a los requisitos que la rigen, mediante el modelo normalizado disponible en la misma.
Sólo se admitirán las solicitudes relativas a las películas que hayan resultado beneficiarias de alguna de las ayudas previstas en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.
2. El plazo máximo para la presentación de la solicitud será de ocho meses a partir de la notificación del certificado de nacionalidad española en el caso de largometrajes, y de tres meses desde la misma fecha en el caso de cortometrajes beneficiarios de ayudas sobre proyecto. En el caso de cortometrajes realizados, el plazo será el que se establezca en la correspondiente convocatoria de ayudas. Estos plazos podrán ampliarse en las convocatorias cuando concurran causas que así lo justifiquen.
Cuando dichas solicitudes se presenten fuera de los plazos establecidos, se realizará el reconocimiento del coste a los únicos efectos de la justificación de la ayuda, sin perjuicio de las consecuencias que pueda acarrear el incumplimiento de los plazos citados, y sin que dicho reconocimiento habilite para la percepción de futuras ayudas.
3. Junto a la solicitud deberá aportarse:
a) Declaración del coste de la película, detallado por capítulos y partidas, según el modelo oficial que podrá obtenerse a través de la página web del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A.
b) Informe especial de un auditor de cuentas, firmado electrónicamente por el mismo, de revisión y verificación del estado de coste de la película, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.
c) En el caso de cortometrajes, el interesado podrá optar entre la aportación del informe especial del auditor de cuentas señalado en la letra anterior o, si el coste que declare es inferior a 10.000 euros, la presentación de los documentos señalados en el artículo 7, relativo a la acreditación del coste de forma directa ante el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A.»
Seis. El título del artículo 6 y el primer párrafo del artículo 6.1 quedan redactados de la siguiente manera:
«Artículo 6. Acreditación del coste mediante informe especial emitido por un auditor de cuentas.
«1. En el caso de los largometrajes, de los cortometrajes con coste declarado igual o superior a 10.000 euros, de las películas para televisión y de las series de animación, la acreditación del coste se efectuará necesariamente mediante la aportación de un informe especial de un auditor de cuentas de revisión y verificación del estado de coste de la obra de la que se trate.»
Siete. El título y el primer párrafo del artículo 7 quedan redactados de la siguiente manera:
«Artículo 7. Documentación para la acreditación directa del coste de películas de cortometraje ante el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A.
La acreditación directa del coste de los cortometrajes con coste declarado inferior a 10.000 euros, cuando no se haya optado por presentar el informe especial emitido por un auditor de cuentas, se realizará adjuntando la siguiente documentación:»
Ocho. El artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 8. Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. dictará y notificará a todas las empresas productoras solicitantes la resolución de reconocimiento de coste de la película en el plazo máximo de ocho meses desde la presentación de la solicitud, y en la que se indicarán los recursos que procedan y plazos para su interposición. En caso de que no recaiga resolución expresa en el mencionado plazo, el silencio se entenderá desestimatorio.
2. Dicha resolución, en cuanto que resulta determinante para la concesión de las ayudas a la producción, tendrá carácter condicionado, pudiendo ser modificada cuando como consecuencia de las actuaciones de comprobación efectuadas por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. durante el periodo de prescripción establecido en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se demuestre la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el reconocimiento del coste, o cuando el Instituto tenga conocimiento de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.1.d) de la mencionada ley.»
La Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se añade un nuevo apartado 8 al artículo 3, con la siguiente redacción:
«8. No puede concurrir a una convocatoria un proyecto que haya resultado beneficiario en convocatorias anteriores en esa línea de ayuda, cualquiera que sea su importe, salvo cuando la empresa beneficiaria hubiera renunciado expresamente a dicha ayuda antes de su cobro o la hubiera devuelto voluntariamente y, en todo caso, antes de iniciarse el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria que corresponda.
Un proyecto sólo puede presentarse a un procedimiento de selección por ejercicio y el número máximo de veces que puede presentarse, hasta que resulte beneficiario, es de tres. A estos efectos no se computará como solicitud presentada cuando la empresa desista de la misma con anterioridad a que finalice el plazo para efectuar alegaciones a la propuesta de resolución provisional formulada por el órgano instructor.»
Dos. El párrafo c) del artículo 5.1 y el apartado 3 del artículo 5 quedan redactados de la siguiente manera:
«c) No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»
«3. Para la constitución de la agrupación de empresas se utilizará el modelo de acuerdo normalizado, que estará disponible en la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte.
En la solicitud de la ayuda deberán hacerse constar el importe de la ayuda solicitada y los porcentajes de compromisos de ejecución de gasto asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrá igualmente la condición de persona beneficiaria. Asimismo, deberán hacerse constar los porcentajes de titularidad sobre la obra de cada una de las empresas coproductoras, tanto si ejecutan como si no ejecutan gasto, los cuales podrán ser objeto de ulteriores modificaciones siempre que se produzcan con anterioridad a la solicitud de calificación de la misma.»
Tres. Se da nueva redacción al párrafo k) y se añade un nuevo párrafo l) al artículo 7 con la siguiente redacción:
«k) Cuando las empresas soliciten ayuda por importe superior a 30.000 euros:
1.º si de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberán aportar declaración responsable sobre el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
2.º si de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberán aportar certificación sobre el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que será emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, y que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
l) Para las solicitudes de ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto:
1.º Declaración responsable en la que se asuma el compromiso de incluir en las películas objeto de ayuda el subtitulado especial y la audiodescripción como medidas de accesibilidad universal.
2.º Declaración responsable en la que se asuma el compromiso de implantar en el proyecto subvencionado un plan de sostenibilidad medioambiental conforme se determine en la correspondiente convocatoria.»
Cuatro. Se añade un nuevo apartado 5 bis y se da nueva redacción a los apartados 7 y 8 del artículo 8 que quedan redactados de la siguiente manera:
«5 bis. Los proyectos que, aun cumpliendo con los requisitos para ser beneficiarios y haber alcanzado la puntuación total mínima establecida en la convocatoria, queden excluidos por haberse agotado la dotación o no resultar suficiente para cubrir la ayuda correspondiente, podrán concurrir al siguiente procedimiento de selección dentro del mismo ejercicio presupuestario, si lo hubiera, sin necesidad de presentar una nueva solicitud y con la valoración y puntuación que hubieran obtenido, o podrá desistir de la misma.
Cuando la dotación disponible no resulte suficiente para cubrir la ayuda correspondiente al último proyecto en el último procedimiento de selección que prevea la convocatoria dentro del ejercicio presupuestario, la productora beneficiaria de la misma podrá optar por aceptar el sobrante o desistir de su solicitud.
En cualquiera de los casos de desistimiento de la solicitud y participación del mismo proyecto en el siguiente procedimiento o en otra convocatoria de ayudas, deberá presentarse una nueva solicitud y los proyectos serán sometidos a una nueva valoración.»
«7. Las empresas beneficiarias de las ayudas podrán introducir modificaciones que supongan una reducción no superior al 30 % del presupuesto conforme al cual hubieran obtenido la ayuda, de acuerdo con lo establecido en los artículos 19.2, 28.3 y 34.
La introducción de cambios sustanciales en el proyecto aprobado, relativos a la sustitución de quienes realicen las actividades de dirección y guion y las modificaciones sustanciales del guion, deberá solicitarse a la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. a través del registro electrónico del Ministerio de Cultura y Deporte.
Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General, se otorgará la autorización o será denegada, y se notificará en el plazo máximo de un mes desde que la solicitud tuvo entrada en el registro electrónico del Ministerio de Cultura y Deporte y se entenderá desestimada en el caso de que hubiera transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución expresa, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El incumplimiento de la obligación de solicitar la introducción de los cambios sustanciales, o la introducción de cambios denegados, dará lugar al reintegro total de la ayuda concedida.
Asimismo, la introducción en el proyecto de cualquier cambio que suponga una reducción de la puntuación inicialmente obtenida por el proyecto, conforme a la cual se otorgó la ayuda, supondrá el ajuste de la puntuación que realmente corresponda y se actuará de la siguiente manera:
a) Cuando dicho ajuste no implique la concesión de la ayuda por menor importe, se reintegrará o minorará, según corresponda, automáticamente la ayuda en un 10 %, con la única excepción de aquellos casos en que pueda acreditarse fuerza mayor.
b) Cuando el ajuste determine la concesión de la ayuda por menor importe o su no concesión, se declarará la procedencia del reintegro parcial o total, respectivamente.
8. A los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, todos los actos y trámites relativos al procedimiento de gestión de las ayudas serán notificados mediante su puesta a disposición de las personas interesadas en la dirección electrónica habilitada única. Asimismo, de forma complementaria a lo anterior, se podrán notificar en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte.»
Cinco. Se modifica el inciso 2.º del artículo 11.1.e) y se añade un nuevo párrafo g) al artículo 11.1, que quedan redactados de la siguiente manera:
«2.º El importe de los contratos formalizados por la empresa solicitante de la ayuda, o por cualquiera de las empresas coproductoras del largometraje, con empresas de distribución cinematográfica, siempre que estas empresas hayan distribuido un mínimo de películas comunitarias en los doce meses anteriores a la solicitud de la ayuda según se establezca en la convocatoria.»
«g) Incluir en el proyecto un plan de sostenibilidad medioambiental conforme se determine en la convocatoria, lo que se acreditará al momento de solicitar el reconocimiento del coste del largometraje.»
Seis. El apartado 3 del artículo 11 queda redactado de la siguiente manera:
«3. Las ayudas generales y las ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto son incompatibles entre sí.
Dentro del mismo ejercicio presupuestario, un proyecto solo podrá participar en una de las dos líneas de ayudas.»
Siete. El artículo 16 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 16. Convocatoria.
La convocatoria de estas ayudas tendrá carácter plurianual y podrá realizarse en la modalidad de convocatoria abierta, con un máximo de tres procedimientos de selección anuales. En dicha convocatoria se establecerá para cada procedimiento, la dotación máxima a conceder, el plazo de presentación de solicitudes y el plazo máximo de resolución.»
Ocho. El inciso 2.º del apartado 2.a) y el apartado 3 del artículo 18 quedan redactados de la siguiente manera:
«2.º Si la empresa solicitante es una agrupación de interés económico, la solvencia se referirá únicamente a una sola empresa productora independiente que no sea, a su vez, una agrupación de interés económico y que en el momento de la solicitud de la ayuda ostente la administración de la agrupación o sea la socia con mayor participación de la misma, con los requisitos que se establezcan en la convocatoria sobre titularidad y gasto mínimo ejecutado en el largometraje para el que se solicita ayuda.»
«3. En función de las disponibilidades presupuestarias se determinará la cuantía individual de cada ayuda conforme a las siguientes reglas:
a) A cada proyecto se le asignará una puntuación total resultante de sumar la obtenida en cada uno de los criterios de valoración mencionados en el apartado 1.
b) Únicamente podrán acceder a las ayudas aquellos proyectos que hayan obtenido como mínimo la puntuación total que se establezca en la convocatoria, que no podrá ser inferior a 60 puntos.
c) Las ayudas se distribuirán según las siguientes puntuaciones:
1.º Los que obtengan entre 100 y 75 puntos: 100 % de la ayuda solicitada.
2.º Los que obtengan entre 74,99 y 65 puntos: 85 % de la ayuda solicitada.
3.º Los que obtengan entre 64,99 y 60 puntos: 75 % de la ayuda solicitada.
d) Se establecerá una prelación de los proyectos en función de la puntuación total obtenida por los mismos.
e) En caso de que se produzca un empate en la puntuación entre varios proyectos y la dotación disponible en ese momento no sea suficiente para atender a todos ellos, se acudirá para deshacer dicho empate a la puntuación obtenida por los proyectos, por este orden, en los criterios a), b), c) y d) del apartado 1.»
Nueve. El apartado 3 del artículo 19 queda redactado de la siguiente manera:
«3. La introducción de cambios sustanciales en el proyecto aprobado se regirá por lo establecido en el artículo 8.7.»
Diez. El artículo 20 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 20. Pago de la ayuda.
El pago de la ayuda concedida se efectuará en los momentos siguientes:
a) El 70 % se abonará en el ejercicio económico de la convocatoria correspondiente, a partir del reconocimiento del derecho tras la resolución de concesión de la ayuda.
b) El 30 % se abonará en el ejercicio económico posterior al de la convocatoria correspondiente una vez acreditada, al menos, el 80 % de la financiación del proyecto, así como de haber abonado, al menos, el 50 % del precio del guion, excluidas las cantidades no relacionadas directamente con la prestación de servicio de redacción del guion, como las primas vinculadas al alcance de determinados objetivos, conforme se establezca en la convocatoria.»
Once. Se modifican los párrafos a), b), h), e i), y se añaden los párrafos j) y k) al artículo 21.1, que quedan redactados de la siguiente manera:
«a) Iniciar el rodaje y comunicarlo al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. o al organismo autonómico competente, antes de los 6 meses siguientes a la fecha del primer pago de la ayuda, o antes de los 9 meses cuando se trate de largometrajes de animación, documentales y coproducciones internacionales.
b) Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. o al organismo autonómico competente el final de rodaje y solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad en el plazo máximo de 18 meses, o de 36 meses cuando se trate de largometrajes de animación, documentales y coproducciones internacionales, a contar desde la fecha del inicio de rodaje. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de incorporación del movimiento en los dibujos, y final de rodaje la fecha de finalización de filmaciones, que deberá ser anterior, en todo caso, al proceso de mezclas y montaje. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.»
«h) Destinar a copias, publicidad y promoción para el estreno del largometraje en salas de exhibición en España, independientemente de que dicho gasto sea soportado por la empresa productora o por la distribuidora, al menos el 8 % del presupuesto del largometraje declarado a efectos de reconocimiento de coste, una vez deducidos los gastos de copias, publicidad, promoción, intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos con entidades financieras. Dicho porcentaje se reducirá hasta el límite mínimo del 5 % de forma proporcional a la ayuda percibida por el proyecto, de acuerdo con la fórmula que se establezca en las respectivas convocatorias.
La obligación se entenderá asimismo cumplida cuando el citado gasto sea igual o superior a 300.000 euros.
i) Efectuar el estreno del largometraje en el plazo máximo de 12 meses, desde la notificación del certificado de nacionalidad y que tenga lugar, como mínimo, de forma no necesariamente simultánea, en el número de locales de exhibición, bien sean complejos cinematográficos, según la definición del artículo 4.m) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, o salas de exhibición cinematográfica con una única pantalla, que a continuación se indica:
1.º Largometrajes con un coste reconocido superior a 2.000.000 de euros: 60 locales.
2.º Largometrajes con un coste reconocido igual o inferior a 2.000.000 de euros: 40 locales.
3.º Largometrajes con versión original en lenguas cooficiales distintas del castellano: 15 locales, en 8 de los cuales, al menos, se exhibirán en su versión original.
4.º Largometrajes de carácter documental: 5 locales.
j) Acreditar en el momento de solicitar el reconocimiento del coste, que la película ha incluido un plan de sostenibilidad medioambiental, conforme se determine en la convocatoria.
k) Acreditar el 80 % de la financiación del proyecto durante el año natural siguiente al de la concesión de la subvención.»
Doce. El primer párrafo del artículo 23.1.b), el párrafo c) del artículo 23.1 y el párrafo b) del artículo 23.2 quedan redactados de la siguiente manera:
«b) Que se acredite en el momento de presentar la solicitud que el proyecto alcanza la puntuación mínima de 25 puntos, con carácter general, de 20 puntos para los proyectos de carácter documental, o de 17 puntos para las coproducciones con empresas extranjeras en las que la participación española sea minoritaria. La puntuación se otorgará de acuerdo con el siguiente baremo, sobre una puntuación máxima de 50 puntos, cuyo desglose pormenorizado se efectuará en las convocatorias:».
«c) Que la empresa productora solicitante de la ayuda, aisladamente o en conjunto con sus empresas vinculadas haya producido, con una titularidad mínima sobre la obra del 10 %, en los últimos seis años, o doce años en caso de películas de carácter documental y películas de animación, al menos dos cortometrajes o un largometraje, en ambos casos calificados, o haberse encargado de la producción de una serie o película de televisión, lo que deberá acreditarse en los términos que establezca la correspondiente convocatoria. En el caso de que la solicitud se efectúe por una agrupación de interés económico, el requisito se referirá únicamente a una sola empresa productora independiente, que no sea, a su vez, una agrupación de interés económico, y que en el momento de la solicitud de la ayuda ostente la administración de la agrupación o sea la socia con mayor participación de la misma, con los requisitos que se establezca en la convocatoria sobre titularidad y gasto mínimo ejecutado en el largometraje para el que se solicita ayuda.»
«b) La empresa productora solicitante de la ayuda deberá acreditar una experiencia en el ámbito de la producción cinematográfica, debiendo haber producido en los últimos seis años, o doce años en caso de películas de carácter documental y películas de animación, al menos dos cortometrajes o un largometraje, en ambos casos que hayan sido calificados, o haberse encargado de la producción de una serie o película de televisión. En el caso de que la solicitud se efectúe por una agrupación de interés económico, el requisito se referirá únicamente a una sola empresa productora independiente, que no sea, a su vez, una agrupación de interés económico, y que en el momento de la solicitud de la ayuda ostente la administración de la agrupación o sea la socia con mayor participación de la misma, con los requisitos que se establezca en la convocatoria sobre titularidad y gasto mínimo ejecutado en el largometraje aportado para la solvencia.»
Trece. El párrafo b) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 24 quedan redactados de la siguiente manera:
«b) Se destinará entre un mínimo del 10 % y un máximo del 25 % a proyectos de carácter documental.»
«2. En la convocatoria se establecerá la cuantía máxima de la ayuda por proyecto que, dentro del crédito anual destinado a esta línea, podrá alcanzar un importe máximo de 800.000 euros o de 1.000.000 euros si se trata de un proyecto de animación. Este porcentaje podrá verse ampliado hasta el 70 % del coste reconocido, según se establezca en la convocatoria, en el caso de proyectos que tengan la consideración de obras audiovisuales difíciles, cuya definición establece el artículo 21 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, o estén incluidos en la relación de obras que establece el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, en cuanto a las intensidades máximas de ayudas.»
Catorce. El apartado 1 del artículo 25 queda redactado de la siguiente manera:
«1. La convocatoria de estas ayudas podrá realizarse en la modalidad de convocatoria abierta, con un máximo de tres procedimientos de selección anuales.»
Quince. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 26, con la siguiente redacción:
«5. Únicamente podrán acceder a las ayudas aquellos proyectos que hayan obtenido como mínimo la puntuación total que se establezca en la convocatoria, que no podrá ser inferior a 50 puntos.»
Dieciséis. El apartado 4 del artículo 28 queda redactado de la siguiente manera:
«La introducción de cambios sustanciales en el proyecto aprobado, se regirá por lo establecido en el artículo 8.7.»
Diecisiete. Se modifican los párrafos a), b), h) e i) y se añade el párrafo j) al artículo 30.1, que quedan redactados de la siguiente manera:
«a) Iniciar el rodaje y comunicarlo al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. o al organismo autonómico competente, antes de 6 meses desde la fecha de pago de la ayuda, o antes de 9 meses cuando se trate de largometrajes de animación, documentales y coproducciones internacionales.
b) Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. o al organismo autonómico competente el final de rodaje y solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad en el plazo máximo de 18 meses, o de 36 meses cuando se trate de largometrajes de animación, documentales y coproducciones internacionales, a contar desde la fecha del inicio de rodaje. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de incorporación del movimiento en los dibujos, y final de rodaje la fecha de finalización de filmaciones, que deberá ser anterior, en todo caso, al proceso de mezclas y montaje. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.»
«h) Salvo para los proyectos de carácter experimental, destinar a copias, publicidad y promoción para el estreno del largometraje en salas de exhibición en España, independientemente de que dicho gasto sea soportado por la empresa productora o por la distribuidora, al menos el 5 % del presupuesto del largometraje declarado a efectos de reconocimiento de coste, una vez deducidos los gastos de copias, publicidad, promoción, intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos con entidades financieras. Dicho porcentaje se reducirá hasta el límite mínimo del 4 %, de forma proporcional a la ayuda percibida por el proyecto, de acuerdo con la fórmula que se establezca en la convocatoria.
Esta obligación se entenderá asimismo cumplida cuando el citado gasto sea igual o superior a 150.000 euros.
i) Salvo para los proyectos de carácter experimental, estrenar el largometraje, como mínimo, de forma no necesariamente simultánea, en 20 locales de exhibición, bien sean complejos cinematográficos o salas de exhibición cinematográfica con una única pantalla, en el plazo máximo de doce meses a contar desde la notificación del certificado de nacionalidad. El número de locales se reducirá a 5 en el caso de los largometrajes de carácter documental y a 7 locales en el caso de largometrajes con versión original en lenguas cooficiales distintas del castellano. En este caso deberá exhibirse en versión original en, al menos, 5 locales.
j) Acreditar en el momento de solicitar el reconocimiento del coste, que la película ha incluido un plan de sostenibilidad medioambiental, conforme se determine en la convocatoria».
Dieciocho. Se modifica el apartado 3 y se añade un nuevo apartado 4 al artículo 31, que quedan redactados de la siguiente manera:
«3. Dichas ayudas son compatibles entre sí, con el límite máximo de 100.000 euros por película beneficiaria o de 180.000 euros para las películas de animación.
4. La concesión de estas ayudas está condicionada a que los proyectos acrediten su carácter cultural. El certificado cultural se expedirá de oficio, sin necesidad de solicitud expresa y sin tramitación específica, en favor de los proyectos beneficiarios de las ayudas, al haber sido valorado y confirmado su carácter cultural por parte de la Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes.»
Diecinueve. El artículo 32 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 32. Cuantía, convocatoria y documentación.
1. Dentro del crédito anual destinado tanto a las ayudas para la producción de cortometrajes sobre proyecto como a las ayudas para la producción de cortometrajes realizados, se reservará un mínimo del 35 % para aquellos realizados exclusivamente por directoras y un mínimo del 8 % para los de animación; y su cuantía podrá alcanzar el porcentaje del coste reconocido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. correspondiente a la intensidad máxima de ayuda que resulte de aplicación según el artículo 21 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, y el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.
2. La convocatoria de estas ayudas podrá realizarse en la modalidad de convocatoria abierta, con un máximo de tres procedimientos de selección anuales. En dicha convocatoria se establecerá para cada procedimiento, la dotación máxima a conceder, el plazo de presentación de solicitudes, la documentación que debe acompañarse y el plazo máximo de resolución.»
Veinte. El párrafo b) del artículo 33.4 y el apartado 7 del artículo 33 quedan redactados de la siguiente manera:
«b) La adecuación del presupuesto a la película realizada: Hasta 5 puntos.»
«7. La puntuación mínima que se debe conseguir para obtener ayuda se establecerá en la convocatoria, y no podrá ser inferior a 50 puntos para los proyectos de cortometraje y a 40 puntos para los cortometrajes realizados.»
Veintiuno. Los apartados 2 y 3 del artículo 34 quedan redactados de la siguiente manera:
«2. Las empresas beneficiarias no podrán introducir modificaciones que supongan una reducción superior al 30 % del presupuesto por el que se obtuvo la ayuda, dando lugar las mismas a la revocación de la ayuda y a la exigencia de su reintegro.
La introducción de cambios sustanciales en el proyecto aprobado se regirá por lo establecido en el artículo 8.7.
3. Las ayudas se harán efectivas mediante un único pago tras la notificación de la resolución de concesión, en el caso de ayudas sobre proyecto y, en el caso de las ayudas a cortometrajes realizados, tras la notificación de la resolución de reconocimiento del coste y una vez efectuada la entrega de la copia de la película según lo establecido en el artículo 9.1.g).»
Veintidós. Los párrafos a) y b) del artículo 35.2 quedan redactados de la siguiente manera:
«a) Iniciar el rodaje y comunicarlo al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. o al organismo autonómico competente dentro del plazo de 6 meses desde la fecha de percepción de la subvención. En el caso de cortometrajes de animación, documentales y coproducciones internacionales este plazo será de 8 meses.
b) Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. o al organismo autonómico competente el final de rodaje y solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad en el plazo máximo de 6 meses, o de 10 meses cuando se trate de largometrajes de animación, documentales y coproducciones internacionales, a contar desde la fecha del inicio de rodaje. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de incorporación del movimiento en los dibujos, y final de rodaje la fecha de finalización de filmaciones, que deberá ser anterior, en todo caso, al proceso de mezclas y montaje. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.»
Veintitrés. El apartado 1 de la disposición adicional primera queda redactado de la siguiente manera:
«1. Para la aplicación de los incentivos fiscales por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales que establece el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, las obras deberán contar con un certificado cultural expedido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. o por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia. En el caso de las series audiovisuales, la expedición del certificado se efectuará por cada temporada, para lo cual en la solicitud deberá especificarse el número de episodios que la integran.»
La Orden CUD/508/2021, de 25 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la distribución de películas previstas en el artículo 28 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. El párrafo b) del artículo 5.1, el primer párrafo del artículo 5.2 y el párrafo c) del artículo 5.3, quedan redactados de la siguiente manera:
«b) No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»
«2. Cuando la distribución se haya realizado de manera conjunta por empresas distribuidoras en régimen de codistribución, la totalidad deberá cumplir con los requisitos establecidos, y para obtener la condición de personas beneficiarias deberán constituir una agrupación de empresas que actuará a través de la persona representante designada y con capacidad de representación para actuar en nombre y por cuenta de la totalidad de los miembros de la agrupación a los efectos de la presentación de la solicitud de la ayuda y de su documentación acreditativa, del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención y de su justificación.»
«c) La distribución tiene que alcanzar el ámbito territorial mínimo que se establezca en la convocatoria, y no podrá ser inferior a doce provincias y tres comunidades autónomas en el caso de largometrajes ni a cuatro provincias en el caso de conjuntos de cortometrajes o películas documentales y películas distribuidas exclusivamente en versión original en un idioma distinto de los oficiales del Estado.»
Dos. Se da nueva redacción al apartado 2 y se añade un apartado 3 al artículo 9, que quedan redactados de la siguiente manera:
«2. Cuando las empresas soliciten ayuda por importe superior a 30.000 euros:
a) si de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberán aportar declaración responsable sobre el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
b) si de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberán aportar certificación sobre el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que será emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, y que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
3. En las convocatorias se podrá requerir la presentación de la documentación adicional que se considere para la comprobación de todos los requisitos exigidos.»
1. Las beneficiarias de las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto convocadas en el año 2022, así como las beneficiarias de las ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto convocadas en los años 2022 y 2023, podrán solicitar la aplicación retroactiva de lo dispuesto en los artículos de esta orden que a continuación se señalan, relativos al cumplimiento de las obligaciones que se indican:
a) En el artículo primero once, respecto a los gastos para copias, publicidad y promoción a los que se refiere el artículo 21.1.h) de la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio; y respecto al número de locales de exhibición exigido para el cumplimiento de los requisitos relativos al estreno del largometraje, a los que se refiere el artículo 21.1.i) de la citada norma.
b) En el artículo primero diecisiete, respecto a los gastos para copias, publicidad y promoción a los que se refiere el artículo 30.1.h) de la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, y respecto al número de locales de exhibición exigido para el cumplimiento de los requisitos relativos al estreno del largometraje, a los que se refiere el artículo 30.1.i) de la citada norma.
2. La aplicación retroactiva afectará necesariamente de manera conjunta a los párrafos h) e i) del artículo 21.1, para el caso de las ayudas generales, y a los párrafos h) e i) del artículo 30.1, para el caso de las ayudas selectivas.
3. Las beneficiarias de las ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto convocadas en el año 2023, podrán solicitar la aplicación retroactiva de lo dispuesto en el artículo primero diecisiete, respecto a los plazos para iniciar rodaje, finalizar rodaje y solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad y comunicarlos al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. o al organismo autonómico competente a los que se refiere el artículo 30.1.a) de la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, cuando se trate de largometrajes de carácter documental y coproducciones internacionales, y a los que se refiere el artículo 30.1.b) de la citada norma, cuando se trate de coproducciones internacionales.
4. Las beneficiarias de las ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto convocadas en el año 2023, podrán solicitar la aplicación retroactiva de lo dispuesto en el artículo primero veintidós, respecto a los plazos para iniciar rodaje, finalizar rodaje y solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad y comunicarlos al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. o al organismo autonómico competente a los que se refiere el artículo 35.2.a) de la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, cuando se trate de cortometrajes de carácter documental y coproducciones internacionales, y a los que se refiere el artículo 35.2.b) de la citada norma, cuando se trate de coproducciones internacionales.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de mayo de 2023.–El Ministro de Cultura y Deporte, Miquel Octavi Iceta i Llorens.
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