El Ministerio de Defensa, a través de la Dirección General de Asuntos Económicos, presta especial atención a la racionalización de la compra pública con el objetivo de simplificar los procedimientos de contratación, reducir los plazos de tramitación, homogeneizar los productos y las prestaciones, aumentar la transparencia, reducir gastos y optimizar el uso de los recursos públicos.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece para la racionalización de la contratación de las Administraciones Públicas tres sistemas, acuerdos marco, sistemas dinámicos y centralización de la contratación. De todos ellos, los órganos de contratación del Ministerio de Defensa han venido utilizando la figura del acuerdo marco, debido a que el uso de los sistemas dinámicos de adquisición se encontraba limitado ante la ausencia de sistemas informáticos adecuados que permitieran su principal condicionante, la tramitación electrónica. Con su implementación en la Plataforma de Contratos del Sector Público se abre la posibilidad de utilizar esta técnica de racionalización de la contratación.
Con el fin de que los diferentes órganos de contratación del Ministerio de Defensa puedan proceder a la adquisición de productos, servicios y obras a través de los sistemas dinámicos de adquisición se hace necesario incorporar este sistema de racionalización de la contratación a su ámbito de competencias contractuales, lo que exige la modificación de la Orden DEF/244/2014, de 10 de febrero, por la que se delegan facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Asimismo, con el fin de adecuar el contenido y alcance del Plan Anual de Contratación Centralizada del Ministerio de Defensa e incorporar este sistema de racionalización técnica de la contratación a las competencias de las Juntas de Contratación del Ministerio de Defensa, se hace necesario adaptar la Orden DEF/194/2021, de 8 de febrero, por la que se regula la contratación centralizada y se establece la composición y competencias de las Juntas de Contratación.
Esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. En cuanto a los principios de necesidad y de eficacia, se dicta para facilitar la agilidad de la gestión en materia de contratación pública. Todo ello, con el menor gasto posible para la Administración. En cuanto al principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, tras constatar que no existen otras medidas más adecuadas. En cuanto a la seguridad jurídica, esta norma va en consonancia con el resto del marco jurídico existente concerniente a este campo. De acuerdo al principio de transparencia, se ha sometido al trámite de audiencia e información pública mediante su publicación en la página WEB del Departamento. Además se redacta en un lenguaje de fácil comprensión y se facilita el acceso a la ciudadanía mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En cuanto al principio de eficiencia, no se derivan de la disposición cargas administrativas.
En su virtud, dispongo:
La Orden Ministerial DEF/244/2014, de 10 de febrero, por la que se delegan facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa, queda modificada como sigue:
Uno. Se introduce un nuevo apartado 8 en el artículo 3 con la siguiente redacción:
«8. En todas las autoridades delegadas citadas en esta orden ministerial, en sus ámbitos de competencia, los contratos de concesión de servicios, los sistemas dinámicos de adquisición y sus contratos específicos».
La Orden DEF/194/2021, de 8 de febrero, por la que se regula la contratación centralizada y se establece la composición y competencias de las Juntas de Contratación, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 17, que quedan redactados como sigue:
«1. El PACC es el documento en el que se detallarán las obras, servicios y suministros incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 3.1 que serán competencia de las Juntas de Contratación.
2. Además, el PACC incluirá el calendario de contratación, la Junta de Contratación competente y los órganos responsables de elaborar la documentación preparatoria y del seguimiento del expediente de contratación».
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 18, que queda redactado como sigue:
1. «La persona titular de la Secretaría de Estado de Defensa podrá autorizar la contratación fuera del alcance del PACC en aquellos supuestos que resulten estrictamente necesarios, con objeto de mantener la continuidad de las prestaciones».
Tres. La disposición adicional primera queda redactada del siguiente modo:
«Las correspondientes Juntas de Contratación delegan, en los órganos de contratación del Ministerio de Defensa, la facultad de celebrar los contratos consecuencia de la implantación de los sistemas para la racionalización de la contratación que aquellas hayan concluido».
Las medidas incluidas en esta orden ministerial serán atendidas con las disponibilidades presupuestarias ordinarias y no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
Los expedientes de contratación que se encuentren en tramitación en el momento de la entrada en vigor de esta orden ministerial, proseguirán conforme a las disposiciones normativas anteriormente vigente
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de mayo de 2023.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.
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