Visto el texto del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de Assured Fleet Services, SL (código de convenio n.º 90104242012023), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de febrero de 2023, mediante la que se procede a la revisión salarial para el año 2023 y a la corrección de errores detectados en el artículo 47.4 del citado Convenio, Acta que ha sido suscrita con fecha 20 de abril de 2023 por los integrantes de la Comisión Paritaria designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y por los representantes de la sección sindical del Sindicato Libre de Transporte (SLT), en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada Acta y de las tablas salariales adjuntadas como anexo II en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de junio de 2023.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
Empresa:
Don Urko Colomines de Miguel.
Don Francisco Javier Redondo Pomar.
Doña Raquel Gómez Gómez.
Representación social:
Don Sergi Juve Balaguer.
Don Francisco Nofuentes Lupiola.
Don Marius Virgil Bindean.
Doña Vasilica State.
Don Bienvenido Comas Zabala.
Asesor:
Don Julio Muñoz-Reja Sánchez.
En Madrid, a 20 de abril de 2023, siendo las 12:00 horas, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de la Empresa Assured Fleet Services, SL, constituida según lo establecido en el artículo 7 del Convenio, en los locales del Sindicato Libre de Transporte, sitos en la Avenida de Asturias, n.º 47-local. CP: 28029 de Madrid, en las personas de sus integrantes, cuyos nombres se relacionan anteriormente, a fin de tratar el siguiente,
Orden del día:
Primero. Revisión salarial año 2023 en aplicación de los dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Convenio.
Segundo. Revisión de errores del artículo 47.4 del Convenio Colectivo.
Tercero. Solicitud de depósito, registro y publicación en el BOE de lo acordado en este Acta,
Se someten a debate los asuntos propuestos por las partes en el transcrito Orden del Día y en el mismo orden fijado:
Primero. Se presentan las tablas salariales del anexo II del Convenio, que han de estar regir en 2023, ya revisadas según lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Convenio que, a estos efectos, establece:
«En todo caso, en cada año de vigencia del Convenio todos los conceptos retributivos habrán de ser incrementados, como mínimo, en el porcentaje de subida del SMI para el año correspondiente».
La tabla se adjunta a la presente acta como anexo II. Revisión salarial año 2023 (Actualizada el 1 de enero de 2023).
Las partes Acuerdan, por unanimidad de ambas representaciones, dicha tabla.
Segundo. La representación empresarial solicita se corrijan los errores tipográficos que existen en los días de sanciones que se imponen en las faltas graves y muy graves, ya que constan dos valores, habiendo de ser eliminados, por no borrarse en su momento, las menciones «De 4 a 20» para faltas graves, y «de 21 a 60» en falta muy graves. La parte social accede a la misma por ser claramente un error y, por tanto, estar esta facultad de revisión del Convenio expresamente atribuida a las funciones de la Comisión Paritaria según lo establecido en el artículo 7.2 a) del mismo.
Por ello la redacción corregida del apartado 4 del artículo 47 es la siguiente:
«4. Sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
– Por faltas leves: Amonestación verbal o escrita, suspensión de empleo y sueldo de hasta 5 días.
– Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días. De 4 a 20
– Por faltas muy graves. Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días. Despido de 21 a 60.»
Se aprueba la corrección por unanimidad de los miembros de la Comisión Paritaria.
Tercero. Se procede a la aprobación de todo lo pactado en lo ordinales anteriores con la firma de los miembros de la Comisión Paritaria, y en original y tres copias, a fin de solicitar su depósito en la Oficina Pública, registro y publicación en el BOE, facultándose a don Julio Muñoz-Reja Sánchez, Secretario General del Sindicato Libre de Transporte (SLT), para que realice todos los trámites que sean oportunos a los fines acordados en este Acta.
Y, sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión y de ella, la presente Acta con los acuerdos que contiene, que las partes leen y, en prueba de conformidad, firman en el lugar y fechas arriba indicadas, así como la tabla salarial año 2023 ya revisada, siendo las 14:15 horas del día de la fecha.
Categorías profesionales |
Salario base mensual – Euros |
Horas extraordinarias – Euros |
Horas de presencia – Euros |
Horas nocturnas – Euros |
---|---|---|---|---|
Personal Técnico y Administrativo | ||||
Jefe de Negociado. | 1404,00 | 12,07 | 10,97 | 2,19 |
Oficial Administrativo. | 1134,00 | 9,75 | 8,86 | 1,77 |
Auxiliar Administrativo. | 1080,00 | 9,28 | 8,43 | 1,69 |
Personal operaciones | ||||
Coordinador Servicios. | 1242,00 | 10,67 | 9,70 | 1,94 |
Jefe de Equipo. | 1134,00 | 9,75 | 8,86 | 1,77 |
Personal Checking. | 1080,00 | 9,28 | 8,43 | 1,69 |
Personal movimiento | ||||
Conductor/ lavacoches. | 1080,00 | 9,28 | 8,43 | 1,69 |
Conductor largo recorrido (Transfer). | 1080,00 | 9,28 | 8,43 | 1,69 |
Otros Servicios | ||||
Personal de limpieza. | 1080,00 | 9,28 | 8,43 | 1,69 |
Personal especialista. | 1134,00 | 9,75 | 8,86 | 1,77 |
Personal de mantenimiento. | 1112,40 | 9,56 | 8,69 | 1,74 |
Pluses y dietas | Euros |
---|---|
Plus de Jefe de Equipo. | 151,50 |
Almuerzo. | 11,62 |
Cena. | 11,62 |
Alojamiento y desayuno. | 60,60 |
Plus Festivo. | 75,75 |
Plus de idioma. | 101,00 |
Indemnizaciones Art. 38 | Euros |
---|---|
Incap. Permanente absoluta y/o Gran invalidez AT. | 30.000,00 |
Muerte AT. | 20.000,00 |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid