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Documento BOE-A-2023-14680

Real Decreto 525/2023, de 20 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales, y el Real Decreto 200/2000, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control de la producción y comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 21 de junio de 2023, páginas 87306 a 87348 (43 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-14680
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/06/20/525

TEXTO ORIGINAL

En el «Diario Oficial de la Unión Europea», de 13 de diciembre de 2022, se ha publicado la Directiva de Ejecución (UE) 2022/2438 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2022, por la que se modifican la Directiva 93/49/CEE y la Directiva de Ejecución 2014/98/UE en lo que respecta a las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en los materiales de reproducción de plantas ornamentales, los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal destinados a la producción frutícola.

Por el presente real decreto se procede a la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la directiva de ejecución citada, mediante la modificación del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales, y del Real Decreto 200/2000, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control de la producción y comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales.

La modificación de la directiva se aborda en consonancia con la modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.º 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión, operada mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2285 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 por lo que respecta a la lista de plagas, prohibiciones y requisitos para la introducción y el traslado en la Unión de vegetales, productos vegetales y otros objetos, y por el que se derogan las Decisiones 98/109/CE y 2002/757/CE y los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/885 y (UE) 2020/1292.

Así, el organismo Candidatus Phytoplasma australiense Davis et al. [PHYPAU], se ha incluido en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, como plaga cuarentenaria y, en consecuencia, se ha retirado de la lista de plagas reguladas no cuarentenarias del anexo IV del citado reglamento, de modo que debe suprimirse de la lista de plagas reguladas no cuarentenarias que figura en los anexos I y IV de la Directiva de Ejecución 2014/98/UE de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, y por consiguiente de los anexos I y II quater del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio.

El organismo Pseudomonas syringae pv. actinidiae Takikawa, Serizawa, Ichikawa, Tsuyumu & Goto [PSDMAK] y el organismo Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld [PHYTRA] deben incorporarse a la lista de plagas del anexo de la Directiva 93/49/CEE de la Comisión, de 23 de junio de 1993, y, por tanto, incluirse en el anexo del Real Decreto 200/2000, de 11 de febrero.

El organismo Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld [PHYTRA], también debe incluirse en la lista de plagas de la Directiva de Ejecución 2014/98/UE de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, así como los requisitos relativos al sitio de producción para determinadas especies, y, por tanto, incluirse en la lista de plagas del anexo II bis y en los requisitos por especie en el anexo II quater del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio.

Por otro lado, se han revisado las medidas de gestión de riesgos contempladas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, contra el organismo Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider, de modo que, en lugar de impedir que se comercialicen lotes enteros tras haberse detectado materiales de multiplicación y plantones de frutal sintomáticos en el sitio de producción, tan solo deben arrancarse y destruirse inmediatamente todos los materiales que sean sintomáticos. Por tanto, se ha modificado en este sentido la Directiva de Ejecución 2014/98/UE de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, y, en consecuencia, ha de cambiarse ahora el anexo II quater del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio.

Se clarifican y ordenan en la Directiva de Ejecución 2014/98/UE de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, los requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área, para las categorías base y certificada de Malus Mill. en lo relativo al organismo Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider [PHYPMA], y, por tanto, se modifica en la misma manera el anexo II quater del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio.

Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2017/925 de la Comisión, de 29 de mayo de 2017, por la que se autoriza temporalmente a determinados Estados miembros a certificar materiales iniciales de determinadas especies de plantones de frutal, producidos en el campo en condiciones que no son a prueba de insectos, y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2017/167, se autorizó temporalmente a determinados Estados miembros a certificar materiales iniciales pertenecientes a determinadas especies de plantones de frutal que se hubieran producido en el campo en condiciones que no fueran a prueba de insectos. La autorización que se concedió a Francia a este respecto expiró el 31 de diciembre de 2018. Por consiguiente, debe suprimirse la parte «Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área» que figura en la sección 4 del anexo IV de la Directiva de Ejecución 2014/98/UE de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, en lo referente a los materiales iniciales de Cydonia oblonga Mill. para reflejar que ha expirado la validez de la citada autorización. Se suprime, por tanto, también del apartado 4 del anexo II quater del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio.

Debido al tiempo que se requiere para adaptar ciertos materiales a los requisitos de la Directiva de Ejecución 2014/98/UE de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, y debido a la experiencia de los Estados miembros con la implantación del régimen de certificación en algunos materiales como las semillas y los plantones de frutal, se hizo necesario modificar el artículo 32 de medidas transitorias de la citada directiva, para adaptar estas medidas a fin de evitar cualquier perturbación del comercio de estos materiales. Así, la Directiva de Ejecución 2014/98/UE de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, modifica su artículo 32, ampliando el plazo de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2029 y permitiendo que los Estados miembros autoricen hasta dicha fecha la comercialización de semillas y plantones de frutal que cumplan determinados requisitos, modificando a su vez el alcance de esta posibilidad, anteriormente limitada al territorio del propio Estado miembro y ahora permitida en todo el territorio de la Unión. Se incorporan estas medidas transitorias a través del artículo 79 del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio.

Se modifica el nombre botánico del almendro, que actualmente figura con el taxón botánico Prunus amygdalus Batsch en los anexos X y II quinquies del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, para tener en cuenta la evolución de la nomenclatura taxonómica. A su vez se corrigen las nomenclaturas de algunos taxones botánicos para que aparezcan completos.

Por seguridad jurídica y conocimiento tanto de los destinatarios del sector al que se dirige el Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, como de aquellos que deben actuar de acuerdo con su contenido, y las autoridades competentes que deben hacerlo cumplir, se ha añadido en el anexo II quater, un apartado 16, con la finalidad de reflejar que los materiales de multiplicación y los plantones de frutal destinados a la producción frutícola de Actinidia Lindl. distintos de semilla deberán cumplir los requisitos relativos a las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión, y las medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión, establecidos por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, dado que el Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, incluye previsiones sobre la producción, certificación y comercialización de materiales de multiplicación y plantones de frutal de la especie Actinidia Lindl en el Reino de España.

Del mismo modo, se han introducido referencias a los requisitos relativos a las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión y las medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en los materiales de reproducción de las plantas ornamentales y otros vegetales para plantación destinados a usos ornamentales, establecidas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, en el anexo del Real Decreto 200/2000, de 11 de febrero, que regula el control de la producción y comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales en España.

Siguiendo las recomendaciones del dictamen del Consejo de Estado, teniendo en cuenta los muchos cambios que se introducen en el extenso anexo II quater, se substituye completamente el texto del anterior anexo por el nuevo, figurando en este real decreto todo el anexo II quater, una vez incluidas las modificaciones introducidas por la Directiva de Ejecución (UE) 2022/2438 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2022, que ahora se incorporan.

El contenido del presente proyecto se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, garantizando de este modo el interés general, y de eficacia, pues se considera la regulación contenida en esta disposición como la más adecuada para conseguir los resultados buscados. También se adecúa al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a los destinatarios. Por lo que respecta a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, esta norma se adecúa a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas.

El presente real decreto se dicta al amparo de la disposición final segunda de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

En la elaboración del presente real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas y a las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de junio de 2023,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.

El Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 19 quater queda redactado como sigue:

«2. El apartado 1 no se aplicará a:

a) Los materiales CAC durante la crio preservación;

b) Los materiales CAC, siempre que se hayan producido en zonas que se consideren libres de las plagas correspondientes, o que se tenga constancia de ello, de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias ("Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas", norma NIMF n.º 4 [1995], Roma, CIPF, FAO 2017).»

Dos. El apartado 5 del artículo 61 queda redactado como sigue:

«5. El apartado 1 no se aplicará a:

a) Las plantas madre iniciales ni a los materiales iniciales durante la crio preservación;

b) Los materiales iniciales, siempre que se hayan producido en zonas que se consideren libres de las plagas correspondientes, o que se tenga constancia de ello, de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias ("Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas", norma NIMF n.º 4 [1995], Roma, CIPF, FAO 2017).»

Tres. El apartado 5 del artículo 67 queda redactado como sigue:

«5. El apartado 1 no se aplicará a:

a) Las plantas madre de base ni a los materiales de base durante la crio preservación;

b) Los materiales de base, siempre que se hayan producido en zonas que se consideren libres de las plagas correspondientes, o que se tenga constancia de ello, de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias ("Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas", norma NIMF n.º 4 [1995], Roma, CIPF, FAO 2017).»

Cuatro. El apartado 5 del artículo 72 queda redactado como sigue:

«5. El apartado 1 no se aplicará a:

a) Las plantas madre certificadas ni a los materiales certificados durante la crio preservación;

b) Los materiales certificados, siempre que se hayan producido en zonas que se consideren libres de las plagas correspondientes, o que se tenga constancia de ello, de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias ("Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas", norma NIMF n.º 4 [1995], Roma, CIPF, FAO 2017).»

Cinco. Se adiciona un nuevo capítulo con el siguiente contenido:

«CAPITULO XIII
Medidas transitorias
Artículo 79. Medidas transitorias.

Hasta el 31 de diciembre de 2029, se podrá permitir la comercialización de semillas y plantones de frutal producidos a partir de plantas madre iniciales, de base y certificadas o con materiales CAC que existieran antes del 1 de enero de 2017 y que hayan sido oficialmente certificados o cumplan las condiciones para ser calificados como materiales CAC antes del 31 de diciembre de 2029. Al ser comercializados, estos materiales irán identificados por una referencia al presente artículo en la etiqueta y en un documento.»

Seis. En el anexo I, género o especie Fragaria L., en la segunda columna, «Plagas reguladas no cuarentenarias», se elimina del listado de Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas el organismo Candidatus Phytoplasma australiense Davis et al. [PHYPAU].»

Siete. En el anexo II, especie Actinidia Lindl., en la segunda columna, «Organismos nocivos y enfermedades», se actualiza en el listado de bacterias que afectan a la especie Actinidia Lindl. el organismo Pseudomonas syringae pv actinidiae Takikawa, Serizawa, Ichikawa, Tsuyumu & Goto, añadiéndole la codificación EPPO para las plagas, «[PSDMAK]», haciéndola coincidir exactamente con la denominación completa que aparece en la Directiva de Ejecución 2014/98/UE de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, quedando su denominación del siguiente modo:

«Pseudomonas syringae pv actinidiae Takikawa, Serizawa, Ichikawa, Tsuyumu & Goto [PSDMAK].»

Ocho. Se modifica el anexo II bis de la siguiente manera:

1. Se añade en el cuadro que sigue al encabezado del anexo el siguiente organismo para la especie Castanea sativa Mill.:

«Género o especie Plagas reguladas no cuarentenarias
Castanea sativa Mill. Hongos y oomicetos
Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld [PHYTRA]»

2. Se añade en el cuadro que sigue al encabezado del anexo el siguiente organismo para la especie Vaccinium L.:

«Hongos y oomicetos.

Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld [PHYTRA].»

Nueve. Se modifica el anexo II quater, quedando redactado del siguiente modo:

«ANEXO II QUATER
Requisitos relativos a las medidas, por géneros o especies y por categoría, con arreglo al artículo 61, apartado 4; al artículo 67, apartado 4; al artículo 72, apartado 4; y al artículo 19 quater, apartado 2

Los materiales de reproducción cumplirán los requisitos relativos a las plagas cuarentenarias de la Unión y las plagas cuarentenarias de zonas protegidas contemplados en los actos de ejecución adoptados con arreglo al Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, así como las medidas adoptadas con arreglo al artículo 30, apartado 1, de ese mismo Reglamento.

Además, deberán cumplir los siguientes requisitos, por géneros o especies y por categoría:

1. Castanea sativa Mill.

a) Todas las categorías.

Inspección visual.

Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año.

Muestreo y ensayo.

Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.

b) Categoría inicial.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.

En caso de que se autorice una excepción para producir materiales iniciales en el campo en condiciones que no sean a prueba de insectos, de conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2017/925 de la Comisión, de 29 de mayo de 2017, se aplicarán los siguientes requisitos:

i) Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr:

– Los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría inicial se producirán en áreas que las autoridades competentes hayan considerado libres de Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr. de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, o

– Durante el último ciclo de vegetación completo, no se habrán observado síntomas de Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr en los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría inicial, en el sitio de producción;

ii) Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld:

– Los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría inicial se producirán en áreas que las autoridades competentes hayan considerado libres de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld, de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, o

– Durante el último ciclo de vegetación completo, no se habrán observado síntomas de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock of Man in ‘t Veld en los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría inicial, en el sitio de producción.

c) Categoría de base.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.

i) Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr:

– Los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría de base se producirán en áreas que las autoridades competentes hayan considerado libres de Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr. de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, o

– Durante el último ciclo de vegetación completo, no se habrán observado síntomas de Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr en los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría de base, en el sitio de producción;

ii) Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld:

– Los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría de base se producirán en áreas que las autoridades competentes hayan considerado libres de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld, de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, o

– Durante el último ciclo de vegetación completo, no se habrán observado síntomas de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock of Man in ‘t Veld en los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría de base, en el sitio de producción.

d) Categorías certificada y CAC.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.

i) Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr:

– Los materiales de reproducción y los plantones de frutal de las categorías certificada y CAC se producirán en áreas que las autoridades competentes hayan considerado libres de Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr. de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, o

– Durante el último ciclo de vegetación completo, no se habrán observado síntomas de Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr en los materiales de reproducción y los plantones de frutal de las categorías certificada y CAC, en el sitio de producción, o

– Se arrancarán los materiales de reproducción y los plantones de frutal de las categorías certificada y CAC que presentaran síntomas de Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr, se inspeccionarán cada semana el resto de materiales de reproducción y plantones de frutal y, durante al menos tres semanas antes de su expedición, no se habrán observado síntomas de este organismo en el sitio de producción;

ii) Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld:

– Los materiales de reproducción y los plantones de frutal de las categorías certificada y CAC se producirán en áreas que las autoridades competentes hayan considerado libres de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld, de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, o

– Durante el último ciclo de vegetación completo, no se habrán observado síntomas de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock of Man in ‘t Veld en los materiales de reproducción y los plantones de frutal de las categorías certificada y CAC, en el sitio de producción, o

• Se habrán arrancado y eliminado los materiales de reproducción y los plantones de frutal de las categorías certificada y CAC que presentaran síntomas de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld en el sitio de producción, así como todos los vegetales presentes en un radio de 2 m alrededor de los materiales de reproducción y los plantones de frutal sintomáticos, incluida la tierra adherida, y

• En relación con todos los vegetales presentes en un radio de 10 m alrededor de los materiales de reproducción y los plantones de frutal sintomáticos, y cualquier material de reproducción o plantón de frutal restante del lote afectado:

○ En un plazo de tres meses a partir de la detección de los materiales de reproducción y los plantones de frutal sintomáticos, no se observarán síntomas de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld en dichos materiales y plantones sintomáticos en un mínimo de dos inspecciones que tengan lugar en los momentos adecuados para detectar la plaga, y durante ese período trimestral no se aplicarán tratamientos que eliminen los síntomas de este organismo, y

○ Tras ese período de tres meses:

□ No se habrán observado síntomas de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld en dichos materiales y plantones en el sitio de producción, o

□ Se someterá a ensayo una muestra representativa de dichos materiales y plantones que se prevea trasladar, muestra que deberá considerarse libre de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld, y

– En lo que respecta a todos los demás materiales de reproducción y plantones de frutal que se encuentren en el sitio de producción:

• No se habrán observado síntomas de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock of Man in ‘t Veld en los materiales de reproducción y los plantones de frutal en el sitio de producción, o

• Se habrá sometido a ensayo una muestra representativa de dichos materiales y plantones que se prevea trasladar, muestra que deberá considerarse libre de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld.

2. Citrus L., Fortunella Swingle y Poncirus Raf.

a) Categoría inicial.

Inspección visual.

Se llevarán a cabo inspecciones visuales dos veces al año.

Muestreo y ensayo.

Toda planta madre inicial será objeto de muestreo y ensayo cada año en relación con la presencia de Spiroplasma citri Saglio et al. Toda planta madre inicial será objeto de muestreo y ensayo tres años después de su aceptación como planta madre inicial, y posteriormente cada tres años, en relación con la presencia del virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE).

Toda planta madre inicial será objeto de muestreo y ensayo seis años después de su aceptación como planta madre inicial, y posteriormente cada seis años, en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II distintas del virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE) y de Spiroplasma citri Saglio et al., así como en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.

b) Categoría de base.

Inspección visual.

Se llevarán a cabo inspecciones visuales dos veces al año en relación con el virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE), Spiroplasma citri Saglio et al. y Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley. Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año en relación con todas las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II distintas del virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE), Spiroplasma citri Saglio et al. y Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley.

Muestreo y ensayo.

Toda planta madre de base que se haya mantenido en instalaciones a prueba de insectos será objeto de muestreo y ensayo cada tres años en relación con la presencia del virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE). Una porción representativa de las plantas madre de base será objeto de muestreo y ensayo cada tres años en relación con la presencia de Spiroplasma citri Saglio et al.

Una porción representativa de las plantas madre de base que no se hayan mantenido en instalaciones a prueba de insectos será objeto de muestreo y ensayo cada año en relación con la presencia del virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE) y Spiroplasma citri Saglio et al., con el fin de que todas las plantas madre hayan sido sometidas a ensayo en un intervalo de dos años.

En caso de que los ensayos del virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE) den un resultado positivo, serán objeto de muestreo y ensayo todas las plantas madre de base del sitio de producción. Una porción representativa de las plantas madre de base que no se hayan mantenido en instalaciones a prueba de insectos será objeto de muestreo y ensayo cada seis años, sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas, en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II distintas del virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE) y de Spiroplasma citri Saglio et al.

c) Categoría certificada.

Inspección visual.

Se llevarán a cabo inspecciones visuales dos veces al año en relación con el virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE), Spiroplasma citri Saglio et al. y Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley. Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año en relación con todas las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II distintas del virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE), Spiroplasma citri Saglio et al. y Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley.

Muestreo y ensayo.

Una porción representativa de las plantas madre certificadas que se hayan mantenido en instalaciones a prueba de insectos será objeto de muestreo y ensayo cada cuatro años en relación con la presencia del virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE), con el fin de que todas las plantas madre hayan sido sometidas a ensayo en un intervalo de ocho años.

Una porción representativa de las plantas madre certificadas que no se hayan mantenido en instalaciones a prueba de insectos será objeto de muestreo y ensayo cada año en relación con la presencia del virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE), con el fin de que todas las plantas madre hayan sido sometidas a ensayo en un intervalo de tres años. Una porción representativa de las plantas madre certificadas que no se hayan mantenido en instalaciones a prueba de insectos será objeto de muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas enumeradas en los anexos I y II distintas del virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE).

En caso de que los ensayos del virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE) den un resultado positivo, serán objeto de muestreo y ensayo todas las plantas madre certificadas del sitio de producción.

d) Categorías de base y certificada.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.

i) Los materiales de reproducción y plantones de frutal de las categorías de base y certificada se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres del virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE), Spiroplasma citri Saglio et al. y Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley;

ii) Durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Spiroplasma citri Saglio et al. ni de Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley en los materiales de reproducción y plantones de frutal de las categorías de base y certificada que se han cultivado en instalaciones a prueba de insectos, y los materiales se han sometido a muestreo y ensayo aleatorios en relación con el virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE) antes de su comercialización; o

iii) Durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Spiroplasma citri Saglio et al. ni de Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley en los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada que no se han cultivado en instalaciones a prueba de insectos, y una porción representativa de los materiales se ha sometido a muestreo y ensayo en relación con el virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE) antes de su comercialización; o

iv) En el caso de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada que no se han cultivado en instalaciones a prueba de insectos:

– Durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley ni de Spiroplasma citri Saglio et al. en más del 2 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones; y

– Una porción representativa de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada se ha sometido a muestreo y ensayo en relación con el virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE) antes de su comercialización y, durante la última temporada de crecimiento completa, no más del 2 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada en el sitio de producción ha dado un resultado positivo; se han arrancado y destruido inmediatamente esos materiales de reproducción y plantones de frutal; los materiales de reproducción y plantones de frutal de las inmediaciones se han sometido a muestreo y ensayo aleatorios, y se han arrancado y destruido inmediatamente todos aquellos que han dado un resultado positivo.

e) Categoría CAC.

Inspección visual.

Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año. Muestreo y ensayo.

Los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC se obtendrán de una fuente identificada que, tras ser sometida a inspección visual, muestreo y ensayo, se haya considerado libre de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II.

Una porción representativa de los materiales procedentes de una fuente identificada que se haya mantenido en instalaciones a prueba de insectos será objeto de muestreo y ensayo cada ocho años en relación con la presencia del virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE).

Una porción representativa de los materiales procedentes de una fuente identificada que no se haya mantenido en instalaciones a prueba de insectos será objeto de muestreo y ensayo cada tres años en relación con la presencia del virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE).

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.

i) Los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres del virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE), Spiroplasma citri Saglio et al. y Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley; o

ii) Durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Spiroplasma citri Saglio et al. ni de Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley en los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC que se han cultivado en instalaciones a prueba de insectos, y los materiales se han sometido a muestreo y ensayo aleatorios en relación con el virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE) antes de su comercialización; o

iii) Durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Spiroplasma citri Saglio et al. ni de Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley en los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC que no se han cultivado en instalaciones a prueba de insectos, se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones y una porción representativa de los materiales se ha sometido a muestreo y ensayo en relación con el virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE) antes de su comercialización; o

iv) En el caso de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC que no se han cultivado en instalaciones a prueba de insectos:

– Durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Spiroplasma citri Saglio et al. ni de Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley en más del 2 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones; y

– Una porción representativa de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC se ha sometido a muestreo y ensayo en relación con el virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE) antes de su comercialización y, durante la última temporada de crecimiento completa, no más del 2 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC en el sitio de producción ha dado un resultado positivo; se han arrancado y destruido inmediatamente esos materiales de reproducción y plantones de frutal; los materiales de reproducción y plantones de frutal de las inmediaciones se han sometido a muestreo y ensayo aleatorios, y se han arrancado y destruido inmediatamente todos aquellos que han dado un resultado positivo.

3. Corylus avellana L.

Todas las categorías.

Inspección visual.

Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año.

Muestreo y ensayo.

Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II.

4. Cydonia oblonga Mill.

a) Todas las categorías.

Inspección visual.

Durante la última temporada de crecimiento completa se llevarán a cabo inspecciones visuales en relación con Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al. Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año en relación con todas las plagas reguladas no cuarentenarias distintas de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al.

b) Categoría inicial.

Muestreo y ensayo.

Toda planta madre inicial será objeto de muestreo y ensayo quince años después de su aceptación como planta madre inicial, y posteriormente cada quince años, en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II distintas de las enfermedades similares a las víricas y de los viroides y en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.

c) Categoría de base.

Muestreo y ensayo.

Una porción representativa de las plantas madre de base será objeto de muestreo y ensayo cada quince años, sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas, en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II distintas de las enfermedades similares a las víricas y de los viroides y en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.

d) Categoría certificada.

Muestreo y ensayo.

Una porción representativa de las plantas madre certificadas será objeto de muestreo y ensayo cada quince años, sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas, en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II distintas de las enfermedades similares a las víricas y de los viroides y en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.

Los plantones de frutal certificados serán objeto de muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II.

e) Categorías de base y certificada.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.

i) Los materiales de reproducción y plantones de frutal de las categorías de base y certificada se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al.; o

ii) Durante la última temporada de crecimiento completa se han inspeccionado los materiales de reproducción y plantones de frutal de las categorías de base y certificada en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todos los materiales de reproducción y plantones de frutal que presentaban síntomas de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., así como todas las plantas hospedadoras de las inmediaciones.

f) Categoría CAC. Muestreo y ensayo.

Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.

i) Los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al.; o

ii) Durante la última temporada de crecimiento completa se han inspeccionado los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todos los materiales de reproducción y plantones de frutal que presentaban síntomas de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., así como todas las plantas hospedadoras de las inmediaciones.

5. Ficus carica L.

Todas las categorías.

Inspección visual.

Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año.

Muestreo y ensayo.

Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.

6. Fragaria L.

a) Todas las categorías.

Inspección visual.

Durante la temporada de crecimiento se llevarán a cabo inspecciones visuales dos veces al año. Se procederá a la inspección visual del follaje de Fragaria L. en relación con la presencia de Phytophthora fragariae C.J. Hickman.

En el caso de los materiales de reproducción y plantones de frutal producidos por micropropagación que se mantengan durante un período inferior a tres meses, solo será necesaria una inspección visual durante dicho período.

b) Categoría inicial. Muestreo y ensayo.

Toda planta madre inicial será objeto de muestreo y ensayo un año después de su aceptación como planta madre inicial, y posteriormente una vez por temporada de crecimiento, en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II y en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.

c) Categoría de base. Muestreo y ensayo.

Una muestra representativa de las raíces se someterá a muestreo y ensayo cuando existan síntomas de Phytophthora fragariae C.J. Hickman en el follaje. Se procederá a muestreo y ensayo cuando los síntomas del virus del mosaico del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus del arrugado de la fresa, el virus latente de las manchas anulares de la fresa, el virus de la clorosis marginal del fresal, el virus de la necrosis de las venas de la fresa o el virus de la mancha negra del tomate no estén claros mediante inspección visual. Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II distintas del virus del mosaico del Arabis, Phytophthora fragariae C.J. Hickman, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus del arrugado de la fresa, el virus latente de las manchas anulares de la fresa, el virus de la clorosis marginal del fresal, el virus de la necrosis de las venas de la fresa o el virus de la mancha negra del tomate.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.

i) Phytophthora fragariae C.J. Hickman.

– Los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría de base se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Phytophthora fragariae C.J. Hickman, o

– Durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Phytophthora fragariae C.J. Hickman en el follaje de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría de base en el sitio de producción, y todos los materiales de reproducción, plantones de frutal y plantas infectados en una zona circundante de al menos 5 m de radio se han marcado, excluido de la recogida y la comercialización y destruido tras la recogida de los materiales de reproducción, plantones de frutal y plantas no infectados,

Xanthomonas fragariae Kennedy & King.

– Los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría de base se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Xanthomonas fragariae Kennedy & King, o

– Durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Xanthomonas fragariae Kennedy & King en los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría de base en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones;

ii) Phytophthora fragariae C.J. Hickman,

– Ha existido un período de descanso de al menos diez años entre la detección de Phytophthora fragariae C.J. Hickman y la plantación siguiente durante el cual no se han cultivado los materiales de reproducción y plantones de frutal afectados, o

– Se han registrado el historial de cultivo y el historial de enfermedades transmitidas por el suelo en el sitio de producción,

Xanthomonas fragariae Kennedy & King,

– Ha existido un período de descanso de al menos un año entre la detección de Xanthomonas fragariae Kennedy & King y la plantación siguiente durante el cual no se han cultivado los materiales de reproducción y plantones de frutal afectados;

iii) Requisitos para las plagas reguladas no cuarentenarias distintas de Xanthomonas fragariae Kennedy & King y Phytophthora fragariae C.J. Hickman, y distintas de los virus:

– Durante la última temporada de crecimiento completa, el porcentaje de materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría de base con síntomas de las siguientes plagas reguladas no cuarentenarias en el sitio de producción no excedió de:

• 0,05 % en el caso de Aphelenchoides besseyi,

• 0,1 % en el caso del fitoplasma de la enfermedad multiplicadora de la fresa,

• 0,2 % en el caso de:

Candidatus Phytoplasma asteris Lee et al.

Candidatus Phytoplasma pruni.

Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al.

Verticillium albo-atrum Reinke & Berthold.

Verticillium dahliae Kleb.

• 0,5 % en el caso de:

Chaetosiphon fragaefolii Cockerell.

Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev.

Meloidogyne hapla Chitwood.

Podosphaera aphanis (Wallroth) Braun & Takamatsu.

• 1 % en el caso de Pratylenchus vulnus Allen & Jensen, y se han arrancado y destruido los materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas hospedadoras de las inmediaciones, y

– En caso de que los ensayos de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría de base que presenten síntomas del virus del mosaico del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus del arrugado de la fresa, el virus latente de las manchas anulares de la fresa, el virus de la clorosis marginal del fresal, el virus de la necrosis de las venas de la fresa o el virus de la mancha negra del tomate den un resultado positivo, se arrancan y destruyen inmediatamente los materiales de reproducción y plantones de frutal afectados;

iv) Requisitos para todos los virus:

Durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de ninguno de los virus enumerados en los anexos I y II en más del 1 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría de base en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones.

d) Categoría certificada.

Muestreo y ensayo.

Una muestra representativa de las raíces se someterá a muestreo y ensayo cuando existan síntomas de Phytophthora fragariae C.J. Hickman en el follaje. Se procederá a muestreo y ensayo cuando los síntomas del virus del mosaico del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus del arrugado de la fresa, el virus latente de las manchas anulares de la fresa, el virus de la clorosis marginal del fresal, el virus de la necrosis de las venas de la fresa o el virus de la mancha negra del tomate no estén claros mediante inspección visual. Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II distintas del virus del mosaico del Arabis, Phytophthora fragariae C.J. Hickman, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus del arrugado de la fresa, el virus latente de las manchas anulares de la fresa, el virus de la clorosis marginal del fresal, el virus de la necrosis de las venas de la fresa o el virus de la mancha negra del tomate.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.

i) Phytophthora fragariae C.J. Hickman.

– Los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Phytophthora fragariae C.J. Hickman, o

– Durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Phytophthora fragariae C.J. Hickman en el follaje de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada en el sitio de producción, y todos los materiales de reproducción, plantones de frutal y plantas infectados en una zona circundante de al menos 5 m de radio se han marcado, excluido de la recogida y la comercialización y destruido tras la recogida de las plantas no infectadas,

Xanthomonas fragariae Kennedy & King.

– Los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Xanthomonas fragariae Kennedy & King, o

– Durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Xanthomonas fragariae Kennedy & King en más del 2 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones;

ii) Phytophthora fragariae C.J. Hickman.

– Ha existido un período de descanso de al menos diez años entre la detección de Phytophthora fragariae C.J. Hickman y la plantación siguiente durante el cual no se han cultivado los materiales de reproducción y plantones de frutal afectados, o

– Se han registrado el historial de cultivo y el historial de enfermedades transmitidas por el suelo en el sitio de producción,

Xanthomonas fragariae Kennedy & King.

– Ha existido un período de descanso de al menos un año entre la detección de Xanthomonas fragariae Kennedy & King y la plantación siguiente durante el cual no se han cultivado los materiales de reproducción y plantones de frutal afectados;

iii) Requisitos para las plagas reguladas no cuarentenarias distintas de Xanthomonas fragariae Kennedy & King y Phytophthora fragariae C.J. Hickman, y distintas de los virus:

– Durante la última temporada de crecimiento completa, el porcentaje de materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada con síntomas de las siguientes plagas reguladas no cuarentenarias en el sitio de producción no excedió de:

• 0,1 % en el caso de Phytonemus pallidus Banks,

• 0,5 % en el caso de:

Aphelenchoides besseyi Christie.

fitoplasma de la enfermedad multiplicadora de la fresa,

• 1 % en el caso de:

Aphelenchoides fragariae (Ritzema Bos) Christie. Candidatus Phlomobacter fragariae Zreik, Bové & Garnier.

Candidatus Phytoplasma asteris Lee et al.

Candidatus Phytoplasma fragariae Valiunas, Staniulis & Davis.

Candidatus Phytoplasma pruni.

Candidatus Phytoplasma solaniQuaglino et al.

Chaetosiphon fragaefolii Cockerell.

Clover phyllody Phytoplasma. Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev. Meloidogyne hapla Chitwood.

Podosphaera aphanis (Wallroth) Braun & Takamatsu.

Pratylenchus vulnus Allen & Jensen.

Rhizoctonia fragariae Hussain & W.E. McKeen,

• 2 % en el caso de:

Verticillium albo-atrum Reinke & Berthold.

Verticillium dahliae Kleb, y se han arrancado y destruido esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas hospedadoras de las inmediaciones, y

– En caso de que los ensayos de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada que presenten síntomas del virus del mosaico del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus del arrugado de la fresa, el virus latente de las manchas anulares de la fresa, el virus de la clorosis marginal del fresal, el virus de la necrosis de las venas de la fresa o el virus de la mancha negra del tomate den un resultado positivo, se arrancan y destruyen inmediatamente los materiales de reproducción y plantones de frutal afectados;

iv) Requisitos para todos los virus:

Durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de ninguno de los virus enumerados en los anexos I y II en más del 2 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones.

e) Categoría CAC. Muestreo y ensayo.

Una muestra representativa de las raíces se someterá a muestreo y ensayo cuando existan síntomas de Phytophthora fragariae C.J. Hickman en el follaje. Se procederá a muestreo y ensayo cuando los síntomas del virus del mosaico del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus del arrugado de la fresa, el virus latente de las manchas anulares de la fresa, el virus de la clorosis marginal del fresal, el virus de la necrosis de las venas de la fresa o el virus de la mancha negra del tomate no estén claros mediante inspección visual. Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II distintas del virus del mosaico del Arabis, Phytophthora fragariae C.J. Hickman, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus del arrugado de la fresa, el virus latente de las manchas anulares de la fresa, el virus de la clorosis marginal del fresal, el virus de la necrosis de las venas de la fresa o el virus de la mancha negra del tomate.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.

i) Phytophthora fragariae C.J. Hickman.

– Los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Phytophthora fragariae C.J. Hickman, o

– Durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Phytophthora fragariae C.J. Hickman en el follaje de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC en el sitio de producción, y todos los materiales de reproducción y plantones de frutal infectados en una zona circundante de al menos 5 m de radio se han marcado, excluido de la recogida y la comercialización y destruido tras la recogida de los materiales de reproducción, plantones de frutal y plantas no infectados,

Xanthomonas fragariae Kennedy & King,

– Los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Xanthomonas fragariae Kennedy & King, o

– Durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Xanthomonas fragariae Kennedy & King en los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC en el sitio de producción, y se han arrancado todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, o

– Durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Xanthomonas fragariae Kennedy & King en más del 5 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones;

ii) Requisitos para los virus:

En caso de que los ensayos de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC que presenten síntomas del virus del mosaico del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus del arrugado de la fresa, el virus latente de las manchas anulares de la fresa, el virus de la clorosis marginal del fresal, el virus de la necrosis de las venas de la fresa o el virus de la mancha negra del tomate den un resultado positivo, se arrancan y destruyen inmediatamente los materiales de reproducción y plantones de frutal afectados.

7. Juglans regia L.

a) Todas las categorías.

Inspección visual.

Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año.

b) Categoría inicial.

Muestreo y ensayo.

Toda planta madre inicial a la que se permita la floración será objeto de muestreo y ensayo un año después de su aceptación como planta madre inicial, y posteriormente cada año, en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II y en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.

c) Categoría de base.

Muestreo y ensayo.

Una porción representativa de las plantas madre de base será objeto de muestreo y ensayo cada año, sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas, en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II.

d) Categoría certificada.

Muestreo y ensayo.

Una porción representativa de las plantas madre certificadas será objeto de muestreo y ensayo cada tres años, sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas, en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II.

Los plantones de frutal certificados serán objeto de muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II.

e) Categoría CAC.

Muestreo y ensayo.

Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II.

8. Malus Mill.

a) Todas las categorías.

Inspección visual.

Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año.

b) Categoría inicial.

Muestreo y ensayo.

Toda planta madre inicial será objeto de muestreo y ensayo quince años después de su aceptación como planta madre inicial, y posteriormente cada quince años, en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II distintas de las enfermedades similares a las víricas y de los viroides y en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.

En caso de que se autorice una excepción para producir materiales iniciales en el campo en condiciones que no sean a prueba de insectos, de conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2017/925 de la Comisión, se aplicarán los siguientes requisitos relativos a Candidatus Phytoplasmamali Seemüller & Schneider y Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al.:

i) Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider.

– Los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider, o

– Durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider en los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones;

ii) Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al.

– Los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., o

– Durante la última temporada de crecimiento completa se han inspeccionado los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todos los materiales de reproducción y plantones de frutal que presentaban síntomas de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., así como todas las plantas hospedadoras de las inmediaciones.

c) Categoría de base.

Muestreo y ensayo.

Una porción representativa de las plantas madre de base que se hayan mantenido en instalaciones a prueba de insectos será objeto de muestreo y ensayo cada quince años en relación con la presencia de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider.

Una porción representativa de las plantas madre de base que no se hayan mantenido en instalaciones a prueba de insectos será objeto de muestreo y ensayo cada tres años en relación con la presencia de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider; una porción representativa de las plantas madre de base será objeto de muestreo y ensayo cada quince años, sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas, en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II distintas de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider y distintas de las enfermedades similares a las víricas y de los viroides, así como en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.

i) Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider.

– Los materiales de reproducción y los plantones de la categoría de base se producirán en áreas de las que se tenga constancia que están libres de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider, o

– Durante la última temporada de crecimiento completa, no se habrán observado síntomas de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider en los materiales de reproducción y los plantones de la categoría de base del sitio de producción, y se habrán arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones;

ii) Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al.

– Los materiales de reproducción y los plantones de la categoría de base se producirán en áreas de las que se tenga constancia que están libres de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., o

– Durante la última temporada de crecimiento completa, se habrán inspeccionado los materiales de reproducción y los plantones de la categoría de base en el sitio de producción, y se habrán arrancado y destruido inmediatamente todos los materiales de reproducción y los plantones que presentaran síntomas de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., así como todas las plantas hospedadoras de las inmediaciones.

d) Categoría certificada.

Muestreo y ensayo.

Una porción representativa de las plantas madre certificadas que se hayan mantenido en instalaciones a prueba de insectos será objeto de muestreo y ensayo cada quince años en relación con la presencia de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider.

Una porción representativa de las plantas madre certificadas que no se hayan mantenido en instalaciones a prueba de insectos será objeto de muestreo y ensayo cada cinco años en relación con la presencia de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider; una porción representativa de las plantas madre certificadas será objeto de muestreo y ensayo cada quince años, sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas, en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II distintas de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider y distintas de las enfermedades similares a las víricas y de los viroides, así como en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.

Los plantones de frutal certificados serán objeto de muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.

i) Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider.

– Los materiales de reproducción y los plantones de la categoría certificada se producirán en áreas de las que se tenga constancia que están libres de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider, o

– Durante la última temporada de crecimiento completa, no se habrán observado síntomas de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider en los materiales de reproducción y los plantones de la categoría certificada del sitio de producción, y se habrán arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, o

– Durante la última temporada de crecimiento completa, no se habrán observado síntomas de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider en más del 2 % de los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría certificada en el sitio de producción, se habrán arrancado y destruido inmediatamente esos materiales y plantones, así como todos los vegetales sintomáticos de las inmediaciones, y se habrá sometido a ensayo una muestra representativa de los materiales de reproducción y los plantones de frutal asintomáticos que quedaran en los lotes en los que se encontraron los materiales y los plantones sintomáticos; deberá constatarse que esta muestra está libre de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider;

ii) Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al.

– Los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría certificada se producirán en áreas de las que se tenga constancia que están libres de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., o

– Durante la última temporada de crecimiento completa, se habrán inspeccionado los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría certificada en el sitio de producción, y se habrán arrancado y destruido inmediatamente todos los materiales de reproducción y los plantones de frutal que presentaran síntomas de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., así como todas las plantas hospedadoras de las inmediaciones.

e) Categoría CAC.

Muestreo y ensayo.

Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.

i) Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider.

– Los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider, o

– Durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider en los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, o

– Durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider en más del 2 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC en el sitio de producción, se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, y una muestra representativa de los materiales de reproducción y plantones de frutal asintomáticos que quedaban en los lotes en los que se encontraron los materiales de reproducción y plantones de frutal sintomáticos ha sido sometida a ensayo y se ha considerado libre de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider;

ii) Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al.

– Los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., o

– Durante la última temporada de crecimiento completa se han inspeccionado los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todos los materiales de reproducción y plantones de frutal que presentaban síntomas de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., así como todas las plantas hospedadoras de las inmediaciones.

9. Olea europaea L.

a) Todas las categorías.

Inspección visual.

Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año.

b) Categoría inicial.

Muestreo y ensayo.

Toda planta madre inicial será objeto de muestreo y ensayo diez años después de su aceptación como planta madre inicial, y posteriormente cada diez años, en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II y en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.

c) Categoría de base.

Muestreo y ensayo.

Una porción representativa de las plantas madre de base será objeto de muestreo en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II, sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas, con el fin de que todas las plantas hayan sido sometidas a ensayo en un intervalo de treinta años.

d) Categoría certificada.

Muestreo y ensayo.

Una porción representativa de las plantas madre utilizadas para producir semillas («plantas madre semilleras») será objeto de muestreo en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II, sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas, con el fin de que todas las plantas hayan sido sometidas a ensayo en un intervalo de cuarenta años. Una porción representativa de las plantas madre distintas de las semilleras será objeto de muestreo en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II, sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas, con el fin de que todas las plantas hayan sido sometidas a ensayo cada treinta años.

e) Categoría CAC. Muestreo y ensayo.

Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II.

10. Pistacia vera L.

Todas las categorías.

Inspección visual.

Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año.

Muestreo y ensayo.

Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.

11. Prunus armeniaca L., Prunus avium L., Prunus cerasifera Ehrh., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Miller) Webb, Prunus persica (L.) Batsch y Prunus salicina Lindley.

a) Categoría inicial.

Inspección visual.

Se llevarán a cabo inspecciones visuales dos veces al año en relación con Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider, el virus de la viruela del ciruelo, Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. y Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti &. Gardan) Young, Dye & Wilkie (Prunus persica (L.) Batsch y Prunus salicina Lindley). Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año en relación con todas las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II distintas de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider, el virus de la viruela del ciruelo, Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. y Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti &. Gardan) Young, Dye & Wilkie.

Muestreo y ensayo.

Los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial de Prunus armeniaca L., Prunus avium L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L. y Prunus dulcis (Miller) Webb se obtendrán de plantas madre que hayan sido sometidas a ensayo en la temporada de crecimiento anterior y se hayan considerado libres del virus de la viruela del ciruelo.

Los portainjertos iniciales de Prunus cerasifera Ehrh. y Prunus domestica L. se obtendrán de plantas madre que hayan sido sometidas a ensayo en la temporada de crecimiento anterior y se hayan considerado libres del virus de la viruela del ciruelo. Los portainjertos iniciales de Prunus cerasifera Ehrh. y Prunus domestica L. se obtendrán de plantas madre que hayan sido sometidas a ensayo en las cinco temporadas de crecimiento anteriores y se hayan considerado libres de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider.

Toda planta madre inicial a la que se permita la floración será objeto de muestreo y ensayo en relación con el virus del enanismo del ciruelo y el virus de los anillos necróticos de Prunus un año después de su aceptación como planta madre inicial, y posteriormente cada año. Toda planta madre inicial de Prunus persica a la que se permita la floración será objeto de muestreo un año después de su aceptación como planta madre inicial y se someterá a ensayo en relación con el viroide del mosaico latente del melocotonero. Todo árbol plantado deliberadamente para polinización y, cuando proceda, los principales árboles polinizadores del entorno serán objeto de muestreo y ensayo en relación con el virus del enanismo del ciruelo y el virus de los anillos necróticos de Prunus.

Toda planta madre inicial será objeto de muestreo cinco años después de su aceptación como planta madre inicial, y posteriormente cada cinco años, y se someterá a ensayo en relación con Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider y el virus de la viruela del ciruelo. Toda planta madre inicial será objeto de muestreo diez años después de su aceptación como planta madre inicial, y posteriormente cada diez años, y se someterá a ensayo en relación con las plagas reguladas no cuarentenarias pertinentes para las especies y enumeradas en el anexo II distintas del virus del enanismo del ciruelo, el virus de la viruela del ciruelo y el virus de los anillos necróticos de Prunus y en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I. Una porción representativa de las plantas madre iniciales se someterá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.

En caso de que se autorice una excepción para producir materiales iniciales en el campo en condiciones que no sean a prueba de insectos, de conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2017/925 de la Comisión, se aplicarán los siguientes requisitos relativos a Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider, el virus de la viruela del ciruelo, Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. y Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti &. Gardan) Young, Dye & Wilkie:

i) Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider.

– Los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider, o

– Durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider en los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, o

– Los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría inicial en el sitio de producción están aislados de otras plantas hospedadoras; la distancia de aislamiento del sitio de producción depende de las circunstancias regionales, el tipo de materiales de reproducción, la presencia de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider en el área en cuestión y los riesgos pertinentes existentes según determinen las autoridades competentes sobre la base de una inspección;

ii) Virus de la viruela del ciruelo.

– Los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres del virus de la viruela del ciruelo, o

– Durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas del virus de la viruela del ciruelo en los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, o

– Los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría inicial en el sitio de producción están aislados de otras plantas hospedadoras; la distancia de aislamiento del sitio de producción depende de las circunstancias regionales, el tipo de materiales de reproducción, la presencia del virus de la viruela del ciruelo en el área en cuestión y los riesgos pertinentes existentes según determinen las autoridades competentes sobre la base de una inspección;

iii) Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti &. Gardan) Young, Dye & Wilkie.

– Los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti &. Gardan) Young, Dye & Wilkie, o

– Durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti &. Gardan) Young, Dye & Wilkie en los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones;

iv) Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al.

– Los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al., o

– Durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. en los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones.

b) Categorías de base, certificada y CAC. Inspección visual.

Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año.

c) Categoría de base.

Muestreo y ensayo.

i) Plantas madre que se han mantenido en instalaciones a prueba de insectos.

Una porción representativa de las plantas madre de base será objeto de muestreo cada tres años y se someterá a ensayo en relación con la presencia del virus del enanismo del ciruelo, el virus de los anillos necróticos de Prunus y el virus de la viruela del ciruelo. Una porción representativa de las plantas madre de base será objeto de muestreo cada diez años y se someterá a ensayo en relación con la presencia de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider.

ii) Plantas madre que no se han mantenido en instalaciones a prueba de insectos.

Una porción representativa de las plantas madre de base distintas de las destinadas a la producción de portainjertos será objeto de muestreo cada año y se someterá a ensayo en relación con el virus de la viruela del ciruelo, con el fin de que todas las plantas hayan sido sometidas a ensayo en un intervalo de diez años.

Una porción representativa de las plantas madre de base destinadas a la producción de portainjertos será objeto de muestreo cada año, se someterá a ensayo en relación con la presencia del virus de la viruela del ciruelo y se considerará libre de esa plaga regulada no cuarentenaria. Una porción representativa de las plantas madre de base de Prunus domestica L. destinadas a la producción de portainjertos habrá sido objeto de muestreo y ensayo en las cinco temporadas de crecimiento anteriores en relación con la presencia de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider y se considera libre de esa plaga regulada no cuarentenaria.

Una porción representativa de las plantas madre de base será objeto de muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. Una porción representativa de las plantas madre de base será objeto de muestreo y ensayo cada diez años, sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas, en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II distintas de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider, el virus del enanismo del ciruelo, el virus de los anillos necróticos de Prunus y el virus de la viruela del ciruelo, y se someterá a ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.

– Plantas madre a las que se permite la floración.

Una porción representativa de las plantas madre de base a las que se permite la floración será objeto de muestreo cada año y se someterá a ensayo en relación con Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider, el virus del enanismo del ciruelo y el virus de los anillos necróticos de Prunus sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas.

Una porción representativa de las plantas madre de base de Prunus persica (L.) Batsch a las que se permite la floración será objeto de muestreo una vez al año y se someterá a ensayo en relación con el viroide del mosaico latente del melocotonero sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas. Una porción representativa de los árboles plantados deliberadamente para polinización y, cuando proceda, los principales árboles polinizadores del entorno serán objeto de muestreo y ensayo en relación con el virus del enanismo del ciruelo y el virus de los anillos necróticos de Prunus sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas.

– Plantas madre a las que no se permite la floración.

Una porción representativa de las plantas madre de base a las que no se permite la floración y que no se han mantenido en instalaciones a prueba de insectos será objeto de muestreo y ensayo cada tres años en relación con la presencia del virus del enanismo del ciruelo, el virus de los anillos necróticos de Prunus y Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas.

d) Categoría certificada.

Muestreo y ensayo.

i) Plantas madre que se han mantenido en instalaciones a prueba de insectos.

Una porción representativa de las plantas madre certificadas será objeto de muestreo cada cinco años y se someterá a ensayo en relación con la presencia del virus del enanismo del ciruelo, el virus de los anillos necróticos de Prunus y el virus de la viruela del ciruelo, con el fin de que todas las plantas hayan sido sometidas a ensayo en un intervalo de quince años. Una porción representativa de las plantas madre certificadas será objeto de muestreo cada quince años y se someterá a ensayo en relación con la presencia de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider.

ii) Plantas madre que no se han mantenido en instalaciones a prueba de insectos.

Una porción representativa de las plantas madre certificadas será objeto de muestreo cada tres años y se someterá a ensayo en relación con el virus de la viruela del ciruelo, con el fin de que todas las plantas hayan sido sometidas a ensayo en un intervalo de quince años.

Una porción representativa de las plantas madre certificadas destinadas a la producción de portainjertos será objeto de muestreo cada año y se someterá a ensayo en relación con la presencia del virus de la viruela del ciruelo y se considerará libre de esa plaga regulada no cuarentenaria. Una porción representativa de las plantas madre certificadas de Prunus cerasifera Ehrh. y Prunus domestica L. destinadas a la producción de portainjertos habrá sido objeto de muestreo en las cinco temporadas de crecimiento anteriores y se habrá sometido a ensayo en relación con la presencia de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider y considerado libre de esa plaga regulada no cuarentenaria.

Una porción representativa de las plantas madre certificadas será objeto de muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. Una porción representativa de las plantas madre certificadas será objeto de muestreo cada quince años y se someterá a ensayo, sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas, en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II distintas de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider, el virus del enanismo del ciruelo, el virus de los anillos necróticos de Prunus y el virus de la viruela del ciruelo, y se someterá a ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.

– Plantas madre a las que se permite la floración.

Una porción representativa de las plantas madre certificadas a las que se permite la floración será objeto de muestreo cada año y se someterá a ensayo en relación con Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider, el virus del enanismo del ciruelo y el virus de los anillos necróticos de Prunus sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas. Una porción representativa de las plantas madre certificadas de Prunus persica (L.) Batsch a las que se permite la floración será objeto de muestreo una vez al año y se someterá a ensayo en relación con el viroide del mosaico latente del melocotonero sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas. Una porción representativa de los árboles plantados deliberadamente para polinización y, cuando proceda, los principales árboles polinizadores del entorno serán objeto de muestreo y ensayo en relación con el virus del enanismo del ciruelo y el virus de los anillos necróticos de Prunus sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas.

– Plantas madre a las que no se permite la floración.

Una porción representativa de las plantas madre certificadas a las que no se permite la floración y que no se han mantenido en instalaciones a prueba de insectos será objeto de muestreo cada tres años y se someterá a ensayo en relación con la presencia de Candidatus Phytoplasma prunorum, el virus del enanismo del ciruelo y el virus de los anillos necróticos de Prunus sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas.

e) Categorías de base y certificada.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.

i) Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider.

– los materiales de reproducción y plantones de frutal de las categorías de base y certificada se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider, o

– Durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider en los materiales de reproducción y plantones de frutal de las categorías de base y certificada en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, o

– Durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider en más del 1 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada en el sitio de producción, se han arrancado y destruido inmediatamente esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, y una muestra representativa de los materiales de reproducción y plantones de frutal asintomáticos que quedaban en los lotes en los que se encontraron las plantas sintomáticas ha sido sometida a ensayo y se ha considerado libre de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider;

ii) Virus de la viruela del ciruelo.

– Los materiales de reproducción y plantones de frutal de las categorías de base y certificada se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres del virus de la viruela del ciruelo, o

– Durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas del virus de la viruela del ciruelo en los materiales de reproducción y plantones de frutal de las categorías de base y certificada en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, o

– Durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas del virus de la viruela del ciruelo en más del 1 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada en el sitio de producción, se han arrancado y destruido inmediatamente esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, y una muestra representativa de los materiales de reproducción y plantones de frutal asintomáticos que quedaban en los lotes en los que se encontraron las plantas sintomáticas ha sido sometida a ensayo y se ha considerado libre del virus de la viruela del ciruelo

iii) Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti &. Gardan) Young, Dye & Wilkie.

– Los materiales de reproducción y plantones de frutal de las categorías de base y certificada se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti &. Gardan) Young, Dye & Wilkie, o

– Durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti &. Gardan) Young, Dye & Wilkie en los materiales de reproducción y plantones de frutal de las categorías de base y certificada en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, o

– Durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti &. Gardan) Young, Dye & Wilkie en más del 2 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones;

iv) Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al.

– Los materiales de reproducción y plantones de frutal de las categorías de base y certificada se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al., o

– Durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. en los materiales de reproducción y plantones de frutal de las categorías de base y certificada en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, o

– Durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. en más del 2 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones.

f) Categoría CAC.

Muestreo y ensayo.

Los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC se obtendrán de una fuente identificada, una porción representativa de la cual se habrá sometido a muestreo y ensayo en las tres temporadas de crecimiento anteriores y se habrá considerado libre del virus de la viruela del ciruelo.

Los portainjertos CAC de Prunus cerasifera Ehrh. y Prunus domestica L. se obtendrán de una fuente identificada, una porción representativa de la cual se habrá sometido a muestreo y ensayo en los cinco años anteriores y se habrá considerado libre de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider y del virus de la viruela del ciruelo.

Una porción representativa de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC será objeto de muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al.

Una porción representativa de los plantones de frutal CAC que no presenten ningún síntoma del virus de la viruela del ciruelo tras una inspección visual será objeto de muestreo y ensayo sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichos plantones de frutal en relación con la presencia de esa plaga regulada no cuarentenaria y cuando existan plantas sintomáticas en las inmediaciones.

A raíz de la detección, mediante inspección visual, de materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC que presenten síntomas de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider en el sitio de producción, una porción representativa de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC asintomáticos que queden en los lotes en los que se han encontrado los materiales de reproducción y plantones de frutal sintomáticos será objeto de muestreo y ensayo en relación con la presencia de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider.

Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II distintas de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider y el virus de la viruela del ciruelo.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.

i) Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider.

– Los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider, o

– Durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider en los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, o

– Durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider en más del 1 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC en el sitio de producción, se han arrancado y destruido inmediatamente esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, y una muestra representativa de los materiales de reproducción y plantones de frutal asintomáticos que quedaban en los lotes en los que se encontraron los materiales de reproducción y plantones de frutal sintomáticos ha sido sometida a ensayo y se ha considerado libre de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider, o

– Durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti &. Gardan) Young, Dye & Wilkie ni de Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. en más del 2 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones;

ii) Virus de la viruela del ciruelo.

– Los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres del virus de la viruela del ciruelo, o

– Durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas del virus de la viruela del ciruelo en los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, o

– Durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas del virus de la viruela del ciruelo en más del 1 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC en el sitio de producción, se han arrancado y destruido inmediatamente esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, y una muestra representativa de los materiales de reproducción y plantones de frutal asintomáticos que quedaban en los lotes en los que se encontraron los materiales de reproducción y plantones de frutal sintomáticos ha sido sometida a ensayo y se ha considerado libre del virus de la viruela del ciruelo;

iii) Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti &. Gardan) Young, Dye & Wilkie.

– Los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti &. Gardan) Young, Dye & Wilkie, o

– Durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti &. Gardan) Young, Dye & Wilkie en los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, o

– Durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti &. Gardan) Young, Dye & Wilkie en más del 2 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones;

iv) Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al.

– Los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al., o

– Durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. en los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, o

– Durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. en más del 2 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones.

12. Pyrus L.

a) Todas las categorías.

Inspección visual.

Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año.

b) Categoría inicial.

Muestreo y ensayo.

Toda planta madre inicial será objeto de muestreo y ensayo quince años después de su aceptación como planta madre inicial, y posteriormente cada quince años, en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II distintas de las enfermedades similares a las víricas y de los viroides y en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.

En caso de que se autorice una excepción para producir materiales iniciales en el campo en condiciones que no sean a prueba de insectos, de conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2017/925 de la Comisión, se aplicarán los siguientes requisitos relativos a Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider y Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al.:

i) Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider.

– Los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría inicial se producirán en áreas que las autoridades competentes hayan considerado libres de Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, o

– Durante las tres últimas temporadas de crecimiento completas, no se habrán observado síntomas de Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider en los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría inicial del sitio de producción, y se habrán arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones;

ii) Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al.

– Los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., o

– Durante la última temporada de crecimiento completa se han inspeccionado los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todos los materiales de reproducción y plantones de frutal que presentaban síntomas de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., así como todas las plantas hospedadoras de las inmediaciones.

c) Categoría de base.

Muestreo y ensayo.

Una porción representativa de las plantas madre de base que se hayan mantenido en instalaciones a prueba de insectos será objeto de muestreo y ensayo cada quince años en relación con la presencia de Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider.

Una porción representativa de las plantas madre de base que no se hayan mantenido en instalaciones a prueba de insectos será objeto de muestreo y ensayo cada tres años en relación con la presencia de Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider; una porción representativa de las plantas madre de base será objeto de muestreo y ensayo cada quince años, sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas, en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II distintas de Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider y distintas de las enfermedades similares a las víricas y de los viroides, así como en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.

d) Categoría certificada.

Muestreo y ensayo.

Una porción representativa de las plantas madre certificadas que se hayan mantenido en instalaciones a prueba de insectos será objeto de muestreo y ensayo cada quince años en relación con la presencia de Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider.

Una porción representativa de las plantas madre certificadas que no se hayan mantenido en instalaciones a prueba de insectos será objeto de muestreo y ensayo cada cinco años en relación con la presencia de Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider; una porción representativa de las plantas madre certificadas será objeto de muestreo y ensayo cada quince años, sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas, en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II distintas de Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider y distintas de las enfermedades similares a las víricas y de los viroides, así como en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.

Los plantones de frutal certificados serán objeto de muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II.

e) Categorías de base y certificada.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.

i) Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider.

– Los materiales de reproducción y los plantones de frutal de las categorías de base y certificada se producirán en áreas que las autoridades competentes hayan considerado libres de Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, o

– Durante la última temporada de crecimiento completa, no se habrán observado síntomas de Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider en los materiales de reproducción y los plantones de frutal de las categorías de base y certificada del sitio de producción, y se habrán arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, o

– Se arrancarán y destruirán inmediatamente los materiales de reproducción y los plantones de frutal de las categorías de base y certificada del sitio de producción y todos los vegetales de las inmediaciones que hayan mostrado síntomas de Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider en las inspecciones visuales que hayan tenido lugar durante las tres últimas temporadas de crecimiento completas.

ii) Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al.

– Los materiales de reproducción y plantones de frutal de las categorías de base y certificada se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., o

– Durante la última temporada de crecimiento completa se han inspeccionado los materiales de reproducción y plantones de frutal de las categorías de base y certificada en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todos los materiales de reproducción y plantones de frutal que presentaban síntomas de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., así como todas las plantas hospedadoras de las inmediaciones.

f) Categoría CAC.

Muestreo y ensayo.

Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.

i) Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider.

– Los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría CAC se producirán en áreas que las autoridades competentes hayan considerado libres de Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, o

– Durante la última temporada de crecimiento completa, no se habrán observado síntomas de Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider en los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría CAC del sitio de producción, y se habrán arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, o

– Se arrancarán y destruirán inmediatamente los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría CAC del sitio de producción y todos los vegetales de las inmediaciones que hayan mostrado síntomas de Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider en las inspecciones visuales que hayan tenido lugar durante las tres últimas temporadas de crecimiento completas.

ii) Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al.

– Los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., o

– Durante la última temporada de crecimiento completa se han inspeccionado los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todos los materiales de reproducción y plantones de frutal que presentaban síntomas de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., así como todas las plantas hospedadoras de las inmediaciones.

13. Ribes L.

a) Categoría inicial.

Inspección visual.

Se llevarán a cabo inspecciones visuales dos veces al año.

Muestreo y ensayo.

Toda planta madre inicial será objeto de muestreo y ensayo cuatro años después de su aceptación como planta madre inicial, y posteriormente cada cuatro años, en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II y en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.

b) Categorías de base, certificada y CAC. Inspección visual.

Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año.

Muestreo y ensayo.

Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II.

c) Categoría de base.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.

Durante la última temporada de crecimiento completa, el porcentaje de materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría de base con síntomas de Aphelenchoides ritzemabosi (Schwartz) Steiner & Buhrer en el sitio de producción no ha excedido del 0,05 %, y se han arrancado y destruido esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas hospedadoras de las inmediaciones.

d) Categoría certificada.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.

Durante la última temporada de crecimiento completa, el porcentaje de materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada con síntomas de Aphelenchoides ritzemabosi (Schwartz) Steiner & Buhrer en el sitio de producción no ha excedido del 0,5 %, y se han arrancado y destruido esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas hospedadoras de las inmediaciones.

14. Rubus L.

a) Categoría inicial.

Inspección visual.

Se llevarán a cabo inspecciones visuales dos veces al año.

Muestreo y ensayo.

Toda planta madre inicial será objeto de muestreo y ensayo dos años después de su aceptación como planta madre inicial, y posteriormente cada dos años, en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II y en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.

b) Categoría de base.

Inspección visual.

Si los materiales de reproducción y plantones de frutal se cultivan en el campo o en macetas, se llevarán a cabo inspecciones visuales dos veces al año.

En el caso de los materiales de reproducción y plantones de frutal producidos por micropropagación que se mantengan durante un período inferior a tres meses, solo será necesaria una inspección visual durante dicho período.

Muestreo y ensayo.

Se procederá a muestreo y ensayo cuando los síntomas del virus del mosaico del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus latente de las manchas anulares de la fresa o el virus de la mancha negra del tomate no estén claros mediante inspección visual. Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II distintas del virus del mosaico del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus latente de las manchas anulares de la fresa o el virus de la mancha negra del tomate.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.

i) En caso de que los ensayos de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría de base que presenten síntomas del virus del mosaico del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus latente de las manchas anulares de la fresa o el virus de la mancha negra del tomate den un resultado positivo, se arrancan y destruyen inmediatamente los materiales de reproducción y plantones de frutal afectados;

ii) Requisitos aplicables a las plagas reguladas no cuarentenarias distintas del virus del mosaico del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus latente de las manchas anulares de la fresa y el virus de la mancha negra del tomate:

Durante la última temporada de crecimiento completa, el porcentaje de materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría de base con síntomas de las siguientes plagas reguladas no cuarentenarias en el sitio de producción no excedió de:

– 0,1 % en el caso de:

Agrobacterium spp. Conn.,

Rhodococcus fascians Tilford, y se han arrancado y destruido esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas hospedadoras de las inmediaciones; y

iii) Requisitos para todos los virus:

Durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de ninguno de los virus enumerados en los anexos I y II en más del 0,25 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría de base en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones.

c) Categoría certificada.

Inspección visual.

Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año.

Muestreo y ensayo.

Se procederá a muestreo y ensayo cuando los síntomas del virus del mosaico del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus latente de las manchas anulares de la fresa o el virus de la mancha negra del tomate no estén claros mediante inspección visual. Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II distintas del virus del mosaico del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus latente de las manchas anulares de la fresa o el virus de la mancha negra del tomate.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.

i) En caso de que los ensayos de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada que presenten síntomas del virus del mosaico del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus latente de las manchas anulares de la fresa o el virus de la mancha negra del tomate den un resultado positivo, se arrancan y destruyen inmediatamente los materiales de reproducción y plantones de frutal afectados;

ii) Requisitos aplicables a las plagas reguladas no cuarentenarias distintas del virus del mosaico del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus latente de las manchas anulares de la fresa y el virus de la mancha negra del tomate:

Durante la última temporada de crecimiento completa, el porcentaje de materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada con síntomas de las siguientes plagas reguladas no cuarentenarias en el sitio de producción no excedió de:

– 0,5 % en el caso de Resseliella theobaldi Barnes,

– 1 % en el caso de:

Agrobacterium spp. Conn.,

Rhodococcus fascians Tilford, y se han arrancado y destruido esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas hospedadoras de las inmediaciones;

iii) Requisitos para todos los virus:

Durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de ninguno de los virus enumerados en los anexos I y II en más del 0,5 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones.

d) Categoría CAC.

Inspección visual.

Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año.

Muestreo y ensayo.

Se procederá a muestreo y ensayo cuando los síntomas del virus del mosaico del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus latente de las manchas anulares de la fresa o el virus de la mancha negra del tomate no estén claros mediante inspección visual. Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II distintas del virus del mosaico del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus latente de las manchas anulares de la fresa o el virus de la mancha negra del tomate.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.

En caso de que los ensayos de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC que presenten síntomas del virus del mosaico del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus latente de las manchas anulares de la fresa o el virus de la mancha negra del tomate den un resultado positivo, se arrancan y destruyen inmediatamente los materiales de reproducción y plantones de frutal afectados.

15. Vaccinium L.

a) Categoría inicial.

Inspección visual.

Se llevarán a cabo inspecciones visuales dos veces al año. Muestreo y ensayo.

Toda planta madre inicial será objeto de muestreo y ensayo cinco años después de su aceptación como planta madre inicial, y posteriormente cada cinco años, en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II y en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.

b) Categoría de base.

Inspección visual.

Se llevarán a cabo inspecciones visuales dos veces al año. Muestreo y ensayo.

Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.

i) Agrobacterium tumefaciens (Smith & Townsend) Conn.

– Durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Agrobacterium tumefaciens (Smith & Townsend) Conn en el sitio de producción;

ii) Diaporthe vaccinii Shear.

– Los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría de base se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Diaporthe vaccinii Shear, o

– Durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Diaporthe vaccinii Shear en el sitio de producción;

iii) Exobasidium vaccinii (Fuckel) Woronin y Godronia cassandrae (anamorfo Topospora myrtilli) Peck.

– Durante la última temporada de crecimiento completa, el porcentaje de materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría de base con síntomas de las siguientes plagas reguladas no cuarentenarias en el sitio de producción no excedió de:

• 0,1 % en el caso de Godronia cassandrae (anamorfo Topospora myrtilli) Peck,

• 0,5 % en el caso de Exobasidium vaccinii (Fuckel) Woronin, y se han arrancado y destruido esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas hospedadoras de las inmediaciones.

iv) Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld:

– Los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría de base se producirán en áreas que las autoridades competentes hayan considerado libres de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld, de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, o

– Durante el último ciclo de vegetación completo, no se habrán observado síntomas de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock of Man in ‘t Veld en los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría de base, en el sitio de producción.

c) Categorías certificada y CAC.

Inspección visual.

Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año.

Muestreo y ensayo.

Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II.

d) Categoría certificada.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.

i) Diaporthe vaccinii Shear.

– Los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Diaporthe vaccinii Shear, o

– Durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Diaporthe vaccinii Shear en el sitio de producción;

ii) Agrobacterium tumefaciens (Smith & Townsend) Conn, Exobasidium vaccinii (Fuckel) Woronin y Godronia cassandrae (anamorfo Topospora myrtilli) Peck.

– Durante la última temporada de crecimiento completa, el porcentaje de materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada con síntomas de las siguientes plagas reguladas no cuarentenarias en el sitio de producción no excedió de:

– 0,5 % en el caso de:

Agrobacterium tumefaciens (Smith & Townsend) Conn.

Godronia cassandrae (anamorfo Topospora myrtilli).

– 1 % en el caso de Exobasidium vaccinii (Fuckel) Woronin, y se han arrancado y destruido esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas hospedadoras de las inmediaciones.

iii) Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld:

– Los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría certificada se producirán en áreas que las autoridades competentes hayan considerado libres de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld, de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, o

– Durante el último ciclo de vegetación completo, no se habrán observado síntomas de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock of Man in ‘t Veld en los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría certificada, en el sitio de producción, o

• Se habrán arrancado y eliminado los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría certificada que presentaran síntomas de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld en el sitio de producción, así como todos los vegetales presentes en un radio de 2 m alrededor de los materiales de reproducción y los plantones de frutal sintomáticos, incluida la tierra adherida, y

• En relación con todos los vegetales presentes en un radio de 10 m alrededor de los materiales de reproducción y los plantones de frutal sintomáticos, y cualquier material o plantón restante del lote afectado:

○ En un plazo de tres meses a partir de la detección de los materiales de reproducción y los plantones de frutal sintomáticos, no se observarán síntomas de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld en dichos materiales y plantones sintomáticos en un mínimo de dos inspecciones que tengan lugar en los momentos adecuados para detectar la plaga, y durante ese período trimestral no se aplicarán tratamientos que eliminen los síntomas de este organismo, y

○ Tras ese período de tres meses:

□ No se habrán observado síntomas de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock of Man in ‘t Veld en los materiales de reproducción y los plantones de frutal en el sitio de producción, o

□ Se habrá sometido a ensayo una muestra representativa de dichos materiales de reproducción y plantones de frutal que se prevea trasladar, muestra que deberá considerarse libre de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld, y

• En lo que respecta a todos los demás materiales de reproducción y plantones de frutal que se encuentren en el sitio de producción:

○ No se habrán observado síntomas de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock of Man in ‘t Veld en los materiales de reproducción y los plantones de frutal en el sitio de producción, o

○ Se habrá sometido a ensayo una muestra representativa de dichos materiales de reproducción y plantones de frutal que se prevea trasladar, muestra que deberá considerarse libre de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld.

e) Categoría CAC.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.

Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld:

– Los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría CAC se producirán en áreas que las autoridades competentes hayan considerado libres de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld, de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, o

– Durante el último ciclo de vegetación completo, no se habrán observado síntomas de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock of Man in ‘t Veld en los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría CAC, en el sitio de producción, o

• Se habrán arrancado y eliminado los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría CAC que presentaran síntomas de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld en el sitio de producción, así como todos los vegetales presentes en un radio de 2 m alrededor de los materiales de reproducción y los plantones de frutal sintomáticos, incluida la tierra adherida, y

• En relación con todos los vegetales presentes en un radio de 10 m alrededor de los materiales de reproducción y los plantones de frutal sintomáticos, y cualquier material de reproducción o plantón de frutal restante del lote afectado:

○ En un plazo de tres meses a partir de la detección de los materiales de reproducción y los plantones de frutal sintomáticos, no se observarán síntomas de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld en dichos materiales y plantones sintomáticos en un mínimo de dos inspecciones que tengan lugar en los momentos adecuados para detectar la plaga, y durante ese período trimestral no se aplicarán tratamientos que eliminen los síntomas de este organismo; y tras ese período de tres meses:

□ No se habrán observado síntomas de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock of Man in ‘t Veld en los materiales de reproducción y los plantones de frutal en el sitio de producción, o

□ Se habrá sometido a ensayo una muestra representativa de dichos materiales de reproducción y plantones de frutal que se prevea trasladar, muestra que deberá considerarse libre de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld, y

– En lo que respecta a todos los demás materiales de reproducción y plantones de frutal que se encuentren en el sitio de producción:

• No se habrán observado síntomas de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock of Man in ‘t Veld en los materiales de reproducción y los plantones de frutal en el sitio de producción, o

• Se habrá sometido a ensayo una muestra representativa de dichos materiales de reproducción y plantones de frutal que se prevea trasladar, muestra que deberá considerarse libre de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld.

16. Actinidia Lindl.

Los materiales de multiplicación y los plantones de frutal de Actinidia Lindl. deberán cumplir los requisitos relativos a las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión y las medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal destinados a la producción frutícola de Actinidia Lindl. distintos de las semillas, establecidos por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, y sus modificaciones, en particular en su anexo IV, parte M y su anexo V, parte K.»

Diez. En el anexo II quinquies, el género o especie «Prunus amygdalus, P. armeniaca, P. domestica, P. pérsica y P. salicina» queda redactado del siguiente modo: «Prunus armeniaca L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch y Prunus salicina Lindl».

Once. En el anexo X, parte A, el género o especie «Prunus amygdalus Batsch» queda redactado del siguiente modo: «Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb».

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 200/2000, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control de la producción y comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales.

El anexo del Real Decreto 200/2000, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control de la producción y comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales, queda modificado como sigue:

Uno. Se incluye en el cuadro «Bacterias» del anexo un nuevo organismo, tal y como se indica a continuación:

«Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas Género o especie de los materiales de reproducción de plantas ornamentales Umbral de presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias en los materiales de reproducción de plantas ornamentales
Pseudomonas syringae pv. actinidiae Takikawa, Serizawa, Ichikawa, Tsuyumu & Goto [PSDMAK]

Vegetales para plantación distintos de las semillas.

Actinidia Lindl.

0 %»

Dos. Se incluye en el cuadro «Hongos y oomicetos» del anexo un nuevo organismo, tal y como se indica a continuación:

«Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas Género o especie de los materiales de reproducción de plantas ornamentales Umbral de presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias en los materiales de reproducción de plantas ornamentales
Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld [PHYTRA]

Vegetales para plantación distintos de las semillas.

Camellia L., Castanea sativa Mill., Fraxinus excelsior L., Larix decidua Mill., Larix kaempferi (Lamb.) Carrière, Larix × eurolepis A. Henry, Pseudotsuga menziesii (Mirb.) Franco, Quercus cerris L., Quercus ilex L., Quercus rubra L. y Rhododendron L. distintos de R. simsii L. y Viburnum L.

0 %»

Tres. A continuación de la tabla «Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas», se añade el párrafo siguiente:

«Los materiales de reproducción deberán cumplir los requisitos relativos a las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión y las medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en los materiales de reproducción de las plantas ornamentales y otros vegetales para plantación destinados a usos ornamentales, establecidas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, y sus modificaciones, en particular en su anexo V, parte C.»

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante el presente real decreto se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva de Ejecución (UE) 2022/2438 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2022, por la que se modifican la Directiva 93/49/CEE y la Directiva de Ejecución 2014/98/UE en lo que respecta a las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en los materiales de reproducción de plantas ornamentales, los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal destinados a la producción frutícola.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el 30 de junio de 2023.

Dado en Madrid, el 20 de junio de 2023.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/06/2023
  • Fecha de publicación: 21/06/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 30/06/2023
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el anexo del Reglamento aprobado por Real Decreto 200/2000, de 11 de febrero (Ref. BOE-A-2000-3010).
    • determinados preceptos y AÑADE el capítulo XIII al Reglamento aprobado por Real Decreto 929/1995, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1995-14422).
  • TRANSPONE la Directiva (UE) 2022/2438, de 12 de diciembre (Ref. DOUE-L-2022-81851).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 43/2002, de 20 de noviembre (Ref. BOE-A-2002-22649).
Materias
  • Certificaciones
  • Frutales
  • Normas de calidad
  • Plagas del campo
  • Plantas ornamentales
  • Reglamentaciones técnicas
  • Sanidad vegetal
  • Semillas
  • Viveros de plantas

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