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Documento BOE-A-2023-14993

Orden CUD/684/2023, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a Federaciones Deportivas Españolas para proyectos y actuaciones encaminadas a digitalizar el sector deportivo español, financiadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 26 de junio de 2023, páginas 89709 a 89743 (35 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-14993
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/06/15/cud684

TEXTO ORIGINAL

I

El deporte se erige hoy en día tanto como una actividad enormemente enriquecedora y generadora de bienestar personal, como un importante instrumento de cohesión social, un eficaz vehículo para la transmisión de valores y un sólido elemento de impulso económico, consolidándose durante la crisis sanitaria como una actividad esencial para los españoles. La contribución de la industria del deporte a la economía española es del 3,3%.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 15.2 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos Ministeriales, le corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deporte.

La Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, en su artículo 14.i) atribuye al Consejo Superior de Deportes competencia para conceder las subvenciones económicas que procedan a las Federaciones Deportivas Españolas y demás entidades y asociaciones deportivas inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento de los fines previstos en dicha Ley. De igual forma el artículo 14.s), le atribuye competencias para apoyar e incentivar la investigación científica y la innovación en materia deportiva, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Por su parte el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, atribuye a este organismo competencias destinadas a desarrollar el mandato constitucional de fomento de la educación física y el deporte y las que se le atribuyan en la normativa legal y reglamentaria, incluyendo entre las atribuciones de su Presidencia, el conceder las subvenciones económicas que procedan con cargo a los presupuestos del organismo.

Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19 el 11 de marzo de 2020, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía. Estas medidas han tenido un drástico impacto económico y social en el conjunto de los países de la Unión Europea, habiendo influido directamente en todos los ámbitos del tejido relacionado con la actividad deportiva.

Las necesarias medidas de contención acordadas han supuesto un impacto económico importante, ya que implicaban reducir la actividad económica y social de forma temporal, restringiendo la movilidad y paralizando la actividad en numerosos ámbitos, incluido el deporte. Por ello, se han venido adoptando medidas económicas y sociales que, además de facilitar la adecuada respuesta sanitaria a la emergencia, permitan garantizar la protección de familias, trabajadores y empresas, y sostener el tejido productivo y social, minimizando el impacto y facilitando la recuperación de la actividad económica.

En ese sentido, el mandato explícito a los poderes públicos que realiza el artículo 43.3 de la Constitución Española sobre el fomento de la actividad física y el deporte como uno de los principios rectores de la política social y económica, es suficiente para explicar que el fomento de una actividad como el deporte puede desarrollarse de una forma variada que puede ser desde ordenar el desarrollo de la misma en términos razonables hasta contribuir en su financiación si las circunstancias así lo requieren.

La práctica deportiva, como otros sectores, ha sufrido las consecuencias derivadas de la pandemia debido, entre otras circunstancias tanto a la paralización cuasi total de su actividad, como a la reducción o ausencia prolongada, completa o prácticamente completa, de público en las competiciones deportivas durante la crisis sanitaria.

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo singular y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance, conocido como Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (Next Generation EU) por un importe de 750.000 millones de euros, compuesto por dos instrumentos: el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (en adelante, MRR) y la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).

Como consecuencia de esos acuerdos, la Unión Europea ha adoptado el Reglamento (UE) n.° 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 y el Reglamento (UE) n.° 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicho Mecanismo es el eje central de las medidas extraordinarias de recuperación de la Unión Europea. La financiación ayudará a los Estados miembros a hacer frente a los efectos económicos y sociales de la pandemia provocados por la COVID-19, garantizando, asimismo, que sus economías emprendan las transiciones ecológica y digital para ser más sostenibles y resilientes, con inversiones que aceleren la recuperación y refuercen el crecimiento a largo plazo.

II

Con base en lo anterior, el Gobierno de España ha elaborado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia «España Puede» que incluye diez políticas tractoras o palancas que van a incidir directamente en aquellos sectores productivos con mayor capacidad de transformación del tejido económico y social. El Plan de Recuperación ha sido aprobado por el Consejo el pasado 13 de julio de 2021, conforme a lo establecido en los artículos 18 y 20 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Entre las diez políticas tractoras se encuentra la cultura y el deporte, con un 1,1 por ciento de los recursos al tratarse de dos industrias indispensables para el desarrollo de una sociedad libre y abierta.

Los proyectos que constituyen dicho Plan de Recuperación, alineados con los objetivos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la transición verde y digital, permitirán la realización de reformas estructurales en los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones que permitan, por un lado, un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID19 y, por otro, una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro. La mayoría de las actividades de apoyo del Plan de Recuperación se van a desarrollar durante un periodo de tiempo breve, de 2021 a 2023, dada la urgencia en hacer frente a la situación crítica ocasionada por la pandemia, y su utilización como una oportunidad estratégica para acometer las citadas transformaciones.

El Componente 26 del Plan de Recuperación, denominado «Plan de fomento del sector del deporte» aborda aspectos tan variados como la digitalización del sector deporte; la inversión dirigida a optimizar los recursos e implementar medidas de sostenibilidad ambiental en las instalaciones deportivas; el desarrollo de infraestructuras que permitan un mejor acceso a la actividad física saludable en zonas en riesgo de despoblación; el fomento de hábitos saludables a través del deporte y la actividad física, mejorando la salud de nuestros ciudadanos y el desarrollo de sectores específicos que promuevan la igualdad y la inclusión en el deporte. Es precisamente en el pilar de la digitalización del sector deporte en donde se circunscriben las medidas proyectadas en la presente disposición, orientadas hacia la modernización y digitalización de las Federaciones Deportivas Españolas para optimizar la gestión deportiva y mejorar las condiciones de vida y los resultados de los deportistas.

Dentro de las actuaciones de este Componente 26 se describe la Inversión C26.I1 denominada «Plan de Digitalización del Sector Deporte» que, entre otros objetivos, tiene los siguientes:

«Modernizar, a través de la digitalización, la gestión de la actividad ordinaria y económica de las federaciones deportivas españolas, mejorando los elementos de control públicos.» «Mejorar el análisis de los datos resultantes de la práctica deportiva, de sus actividades y sus resultados, que permita una mejora de la planificación futura de proyectos.» «Impulsar la digitalización de los Centros públicos de Medicina del Deporte. Simplificar y personalizar la relación de los deportistas y profesionales sanitarios en el ámbito de la Medicina del Deporte. Potenciar la investigación en telemedicina (aplicaciones, dispositivos...) aplicada a la práctica de actividad física y el deporte.» «Asignar una identidad digital, gestionar y pagar licencias deportivas y los seguros asociados a las licencias deportivas en un entorno criptográfico seguro. Todo ello aplicando de procedimientos de estructuración de Big Data mediante algoritmos de Inteligencia Artificial que conecten con la información de sensores IoT (Internet of Things o Internet de las cosas)» «Modernizar y digitalizar el desarrollo de las políticas estatales de protección de la salud en el Deporte y, entre ellas y de modo especial, la lucha contra el dopaje y de investigación en ciencias del deporte.» «Mejorar la resiliencia, accesibilidad y eficacia de los sistemas de salud y atención, su accesibilidad y su preparación para situaciones de crisis, promoviendo de forma segura, sostenible e inclusiva la práctica de actividad física y el deporte para la salud (AFBS), para toda la ciudadanía, que denominamos “Deporte Seguro, Saludable e Inclusivo”».

Las actuaciones proyectadas en esta orden de bases son un elemento prioritario para la consecución de estos objetivos ya que supondrán una importante transferencia de fondos a las Federaciones Deportivas Españolas para que alcancen un alto grado de digitalización y modernización, en especial en los aspectos de gestión económica-administrativa, gestión de las licencias y seguros federativos, análisis y mejora de los resultados obtenidos, y planificación de entrenamientos y temporadas a través todo ello de herramientas digitales e inteligencia artificial. Todo ello, para mejorar la salud, la experiencia y los resultados del conjunto del deporte español, tanto profesional y como el rendimiento de alto nivel, como formativo y amateur. Del mismo modo, contribuyen a la consecución del objetivo e hito número 370 del citado componente 26: «Digitalización del sector del deporte» que consiste en la ejecución presupuestaria de al menos 75,6 millones de euros para obtener una mejora significativa de la digitalización del sector.

Por otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de la presente orden, deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Esta actuación contribuye asimismo a cumplir con los objetivos de etiquetado verde.

Desde el punto de vista de Ayudas de Estado, las ayudas proyectadas en esta Orden no son constitutivas de Ayudas de Estado en los términos establecidos en el artículo 107.1° del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), dado que las Federaciones Deportivas Españolas, ejercen las funciones públicas delegadas en régimen de monopolio sin afectación a la competencia.

III

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.° de la Constitución Española y se estructura en dos capítulos. En el primer capítulo se contiene una disposición general referente al objeto de las ayudas y el régimen jurídico aplicable. En el segundo capítulo se recogen las disposiciones de carácter general que constituyen las bases reguladoras de las subvenciones y ayudas y se refieren a aspectos tales como los objetivos generales, los tipos de actuación financiables, los beneficiarios, las características de financiación y sus límites.

Esta orden de bases incorpora las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, quedando sometidas todas las solicitudes de ayuda al procedimiento ordinario de concesión en régimen de concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento definidas para él en dicha normativa.

Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen.

Asimismo, esta orden es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos, imponiendo solo las condiciones que establecen la normativa europea y la española.

Cumple el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión.

Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas llegan de una manera ágil a todos los beneficiarios, incorporando en su seno la propia convocatoria. En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos criterios de evaluación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente.

La presente orden ha sido aprobada de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y ha sido informada por la Abogacía del Estado del Departamento así como por la Intervención Delegada del Consejo Superior de Deportes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones y ayudas destinadas a la digitalización del sector deporte español.

2. La finalidad de estas ayudas es conceder subvenciones a los beneficiarios indicados en el artículo 4 para el desarrollo de medidas que contribuyan a la mejora del sector del deporte mediante la tecnología, la digitalización y la difusión, que contribuyan con los objetivos descritos a continuación y que permita la adaptación a la nueva realidad socioeconómica.

3. Los proyectos subvencionables en el marco de esta orden deberán estar incluidos en alguno de los siguientes ámbitos de actuación:

i. Digitalización y modernización de los procedimientos gestión económico-administrativos de las Federaciones Deportivas Españolas.

ii. Digitalización de los procesos de entrenamiento (planificación, ejecución, recuperación y competición) y de identificación del talento.

iii. Investigación y desarrollo de nuevas herramientas digitales para aumentar el rendimiento deportivo.

iv. Digitalización e innovación del sector deportivo español.

v. Innovación y digitalización en materia de accesibilidad e inclusión en el deporte.

vi. Innovación y digitalización en materia de turismo deportivo.

vii. Innovación y digitalización en materia de deporte sostenible. Innovación y digitalización del sector deportivo en entornos rurales

4. Las ayudas que se financien con arreglo a esta orden se enmarcarán en las inversiones del Componente 26, Plan de fomento del sector del deporte, con cargo al programa 33ZA del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, concretamente en las aplicaciones presupuestarias 24.106.484 y 24.106.789, y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados al componente.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

En todo lo no previsto en esta orden será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

a) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

b) Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.

c) La resolución de la convocatoria correspondiente.

d) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

e) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

f) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

g) Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

h) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

i) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y demás disposiciones que resulten de aplicación. Asimismo, Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

j) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de las normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas.

k) Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

CAPÍTULO II
Bases reguladoras
Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se tramitará de conformidad a lo establecido en los artículos 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en régimen de concurrencia competitiva, con las características que se establecen en bases reguladoras, iniciándose de oficio mediante convocatoria pública.

2. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones o ayudas para las que exista consignación presupuestaria aquellas Federaciones Deportivas Españolas que cumplan con los requisitos de esta orden, de la convocatoria correspondiente y de la normativa aplicable.

2. Los beneficiarios deberán acreditar ante el Consejo Superior de Deportes que reúnen condiciones de solvencia económica, técnica y profesional para realizar la actividad de que se trate, en los casos y plazos que determine la convocatoria.

3. Los beneficiarios deberán tener suficiente capacidad de obrar y no encontrarse inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas.

4. La admisión a trámite de una solicitud de subvenciones o ayuda no generará compromiso alguno de concesión de aquella.

5. Atendiendo al contenido del PRTR, los beneficiarios deberán comunicar al Consejo Superior de Deportes que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1) Podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en esta orden de bases reguladoras y en la convocatoria.

2) La condición de beneficiario de la ayuda implica que asume frente a la entidad convocante la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3) No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a las leyes que así lo establezcan.

4) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de asociación.

5) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

6) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.

Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta ley. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

Con carácter general, son obligaciones de cada entidad beneficiaria las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adicionalmente y en particular, las siguientes:

a) Ejecutar la actuación, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención, que contribuye al cumplimiento del hito CID 370 “Digitalización del sector del deporte” en el plazo comprometido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En todo caso, se considerarán que las inversiones son elegibles si se ejecutan entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023, siempre y cuando el proyecto no esté finalizado en el momento de presentar la solicitud de subvención.

b) Justificar ante el Consejo Superior de Deportes o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones para concurrir a la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Comunicar al Consejo Superior de Deportes la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en la forma que se determina en el artículo 22.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con las excepciones recogidas en su artículo 24. No obstante, cuando el beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, su cumplimiento se acreditará mediante declaración responsable.

e) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Consejo Superior de Deportes, por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas u otros órganos de control externo de la Unión Europea y someterse a las actuaciones de comprobación que puedan efectuar estos órganos en relación con la concesión o justificación de la subvención.

f) Cumplir las obligaciones o deberes que específicamente establezca la respectiva convocatoria para cada tipo de subvención.

g) El beneficiario adoptará las medidas de difusión necesarias para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la inversión objeto de la subvención, incluyendo la imagen institucional del Consejo Superior de Deportes y especificando su papel de Institución de fomento en la totalidad de las acciones de divulgación que realice. Asimismo, el beneficiario deberá cumplir con las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34 del del Reglamento (UE) 2021/241, relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, sobre la financiación de la Unión Europea de las medidas incluidas en el Plan. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

i. El emblema de la Unión.

ii. Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».

iii. Se usarán también el logo del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia disponible en el enlace: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

iv. Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. Se puede consultar la siguiente página web:

http:// publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en:

https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download

h) En el caso de no poder realizar la actuación para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, siempre en el plazo máximo de tres meses desde la resolución de concesión, procediendo a la devolución voluntaria conforme con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y abonando los intereses de demora calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 1296/2013, (UE) n.° 1301/2013, (UE) n.° 1303/2013, (UE) n.° 1304/2013, (UE) n.° 1309/2013, (UE) n.° 1316/2013, (UE) n.° 223/2014 y (UE) n.° 283/2014 y la Decisión n.° 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.° 966/2012.

j) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo», en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas por esta convocatoria, deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, "Do Not Significant Harm"). Esta actuación incentiva la ejecución de proyectos que fomenten la eficiencia energética y la transición digital, y contribuye, tanto al etiquetado verde, como al etiquetado digital, tal y como recoge el Componente presentado a la Unión Europea. Los equipos IT cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el Anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.

k) Asimismo, en el marco de los compromisos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se tendrá en cuenta el cumplimiento de las condiciones del etiquetado verde asignado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

l) Prestar compromiso escrito a conceder los derechos y los accesos y tratamiento de datos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

m) Cumplir con toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular, en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y comprometerse a presentar, en el momento de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución de la actuación.

n) Cumplir con las medidas para la prevención del fraude y situaciones de conflictos de intereses.

ñ) Deberán cumplir con las obligaciones en materia de publicidad e información específicas para aquellas actuaciones financiadas con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia establecidas en el artículo 23 de la presente orden.

o) Cumplir con cualquier otra obligación que se establezca en la convocatoria de concesión.

Artículo 7. Subcontratación.

1. El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100 por ciento de las actuaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que no sea contrario al objeto y finalidad de la subvención.

2. Cuando la actividad subcontratada exceda el 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el solicitante deberá pedir autorización expresa para la subcontratación, indicándolo en la solicitud de subvención, en cuyo caso la autorización se entenderá concedida si en dicha resolución es declarado beneficiario, teniéndose en cuenta lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones.

3. Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto o actuación que se ajusten a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias consignadas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

4. En el contrato o convenio suscrito para acordar la subcontratación, deberá acreditarse que se recogen las garantías precisas para el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo incluir las cláusulas necesarias para su cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

5. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate parte o la totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» y los mecanismos para la prevención del fraude y conflicto de intereses, según Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

6. Los equipos IT cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el Anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.

Artículo 8. Entidad colaboradora.

1. Podrán actuar como entidad colaboradora aquellas que cumplan con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dando cumplimiento a las obligaciones y requisitos que se establecen en los artículos 13, 15 y 17.3.c) de dicha Ley.

2. Las funciones a desempeñar por parte de la entidad colaboradora vendrán especificadas en el convenio a suscribir con el Consejo Superior de Deportes en el que se regulen las obligaciones y condiciones que asumirá cada una de las partes, en base a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre. En dicho convenio se establecerán asimismo medidas para la prevención del fraude y situaciones de conflictos de intereses.

3. La entidad colaboradora, en su caso, podrá percibir por su actuación únicamente una compensación de gastos que estará contenida en el convenio, en base al artículo 16.3 m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 9. Gastos subvencionables.

1. Los potenciales beneficiarios deberán presentar una única solicitud por cada convocatoria. En cada de una de las convocatorias se indicará si la solicitud podrá contener uno o varias actuaciones/proyectos para los que se solicita financiación, pudiéndose ejecutar entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023 siempre y cuando el proyecto no esté finalizado en el momento de presentar la solicitud de subvención, pudiendo englobar, dependiendo de la convocatoria en cuestión, una o varias de las categorías de gastos indicadas a continuación:

a) Gastos de consultoría y asesoramiento externos necesarios para fomentar, desarrollar e implementar nuevas herramientas y soluciones digitales que se correspondan con el objeto de las subvenciones reguladas por esta orden de bases.

b) Gastos de software y hardware (equipos informáticos, servidores, sensores, etc.) dirigidos a la digitalización del sector deporte.

c) Gastos de formación del personal de las entidades beneficiarias en las nuevas aplicaciones y herramientas digitales.

d) Gastos de personal de las entidades beneficiarias, única y exclusivamente en los casos en los que realicen directamente labores de investigación y desarrollo de nuevas soluciones y aplicaciones digitales que se correspondan con el objeto de las subvenciones reguladas por esta orden de bases.

Estos servicios y/o suministros no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionados con los gastos corrientes de la Federación Deportiva correspondiente.

2. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, teniendo en cuenta que el incumplimiento será causa de reintegro de los fondos. Por otra parte, se deberá cumplir con las obligaciones establecidas en relación con el etiquetado verde. Los equipos IT cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el Anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.

3. De conformidad con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

4. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los gastos destinados al pago ordinario de salarios del personal de la entidad solicitante.

b) Los impuestos sobre las rentas de personas físicas o sociedades, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local.

c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

d) Los Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

e) Gastos financieros.

f) Los gastos de procedimientos judiciales.

g) Gastos de infraestructura y obra civil.

h) Terrenos e inmuebles.

i) Los gastos relativos a la compensación por labores prestadas por terceros para la obtención de las presentes ayudas (gastos por prestación de servicios de asesoría, de gestoría o de similar naturaleza).

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y en el artículo 37 del Real Decreto- Ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación.

Artículo 10. Financiación.

1. Las actuaciones de gasto que se presenten para ser objeto de financiación deberán enmarcarse en las categorías de gasto contempladas en el artículo 9 de la presente orden, y llevarse a cabo en el territorio nacional.

2. La ayuda que se conceda se imputará a las aplicaciones presupuestarias del programa 33ZA de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2023 del Consejo Superior de Deportes procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.

Código Campo de intervención y tipo de intervención

Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos

climáticos

Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos

medioambientales

Coeficiente para el cálculo de la ayuda a la transición digital
011 Soluciones de TIC para la Administración, servicios electrónicos, aplicaciones 0% 0% 100%

3. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

4. La actuación podrá ser cofinanciada por el beneficiario de la ayuda, u otras entidades, siempre con el respeto al principio de evitar la doble financiación.

5. El importe de la financiación a conceder según estas bases reguladoras tendrá una intensidad máxima para cada concepto conforme al artículo 9 que se indicará en la convocatoria correspondiente.

6. En cualquier caso, el importe de la financiación no podrá superar el coste de la actuación. Para ello, se tendrá en cuenta la acumulación de ayudas o subvenciones para los mismos fines y costes subvencionables y con los límites establecidos en la normativa de aplicación.

Artículo 11. Régimen de garantías.

No será preciso constituir ninguna garantía por los beneficiarios ni por la entidad colaboradora.

Artículo 12. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento.

1. El órgano competente para resolver la concesión de las ayudas reguladas en esta orden será la Presidencia del Consejo Superior de Deportes. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Deportes.

2. La Dirección General de Deportes será el órgano responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas.

3. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.

Artículo 13. Tramitación electrónica.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a las actuaciones que concurran a este apoyo financiero, serán presentadas a través de la Sede Electrónica del Consejo Superior de Deportes, accesible en la dirección electrónica: https://sede.Consejo Superior de Deportes.gob.es, a través del Punto de Acceso General, www.administracion.gob.es o del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do.

2. El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, a la sede electrónica antes referida donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.

3. La práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La publicación de las propuestas de resolución provisional y definitiva, así como de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento, tendrán lugar en la sede electrónica del Consejo Superior de Deportes (https:// sede.Consejo Superior de Deportes.gob.es), y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.

5. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán disponibles en la sede electrónica y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.

7. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.

8. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la concesión, de conformidad con lo previsto por los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiéndose cumplimentar específicamente en la solicitud en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del expediente que le fue comunicado entonces, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, se solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento por parte del Consejo Superior de Deportes, así como los órganos competentes de la Unión Europea, de los datos incluidos en la solicitud por el beneficiario. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o cuando el interesado manifestará la negativa para la consulta de sus datos de carácter personal, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

Artículo 14. Representación.

1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El firmante de la solicitud deberá acreditar que en el momento de la presentación de la misma ostenta poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 15. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido para ello dará lugar a su inadmisión.

Artículo 16. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de la subvención deberán presentarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica del Consejo Superior de Deportes (https://sede.Consejo Superior de Deportes.gob.es) y dirigirse a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, órgano competente para ordenar y resolver el procedimiento.

2. Cada solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Una memoria descriptiva de la actuación para la que se solicita subvención, firmada electrónicamente, que se ajustará al modelo establecido en cada convocatoria. La memoria deberá incluir, además, el presupuesto asociado a ese proyecto y un cronograma o plan de actuación.

b) En caso de que en la convocatoria de ayudas se indique que la entidad puede solicitar ayuda para más de una actuación/proyecto, se presentará una memoria descriptiva firmada para cada una de las actuaciones/proyectos para las que se solicita ayuda.

c) El NIF del solicitante y acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

d) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo que el solicitante autorice a que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos.

e) Declaración responsable en la que el solicitante haga constar las ayudas que hayan solicitado o percibido de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto y su cuantía, así como comprometerse a informar de las que pudiera solicitar u obtener durante la tramitación de estas ayudas.

f) Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

g) Los beneficiarios de los préstamos o anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado. Corresponde al centro gestor del gasto comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si éste fuere una administración pública. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones previstas en la normativa reguladora de subvenciones.

h) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

i) Declaración responsable de que el solicitante cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular, en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y de que se compromete a presentar, en el momento de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la actuación.

j) Datos de la cuenta bancaria única del beneficiario de la ayuda.

k) Declaración de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, de acuerdo con el anexo I. Los equipos IT cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el Anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.

l) Declaración sobre el cumplimiento de la obligación de prevención del fraude y el conflicto de intereses, de acuerdo con el anexo II.

m) Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, contenida en el anexo III.

n) Declaración de compromiso de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias y de tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La entidad beneficiaria identificará, a través del anexo IV, a los perceptores finales de los fondos, en este caso las empresas contratistas, y facilitará dicha información al Consejo Superior de Deportes.

ñ) Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Los interesados presentarán la solicitud de financiación y el resto de la documentación preferentemente en la sede electrónica del Consejo Superior de Deportes, con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente. Mediante la firma electrónica de la solicitud se garantizará la fidelidad con el original de las copias digitalizadas de los documentos aportados junto a dicha solicitud.

4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.

Artículo 17. Compatibilidad de las ayudas.

1. El importe de la financiación a conceder según estas bases reguladoras podrá ser de un máximo del 100 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable. En caso de que no se financie el 100 por ciento del presupuesto de la actuación/proyecto, este puede ser cofinanciado, en parte por el beneficiario o por otras entidades públicas o privadas. La percepción de las subvenciones previstas en esta convocatoria será compatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales, autonómicos o locales, siempre que la suma de todas las ayudas no supere el coste total de la actividad subvencionada.

En cumplimiento del artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 202, las subvenciones reguladas por estas bases no financiarán ningún coste que se financie con cargo a otros fondos de la Unión Europea.

La obtención concurrente de otro tipo de ayudas para la misma finalidad y al mismo beneficiario, superando la suma de todas las ayudas el coste de la actuación podrá dar lugar a una modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la subvención en los términos previstos en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

2. Por otro lado, las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras ayudas procedentes de fondos de la Unión Europeo de acuerdo con lo indicado en el artículo 9 del Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, siempre que la suma de todas las ayudas no supere el coste total de la actividad/proyecto subvencionado.

3. Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o percibido por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la tramitación del procedimiento.

Artículo 18. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Las subvenciones se otorgarán a las solicitudes que obtengan mejor valoración de entre las que hubieran acreditado cumplir los requisitos necesarios para ser beneficiarias de ayuda.

2. La evaluación se realizará por una Comisión de evaluación de conformidad con los principios de objetividad, publicidad y no discriminación, que valorará las solicitudes de acuerdo con los criterios específicos que se establezca en la convocatoria correspondiente y elaborará una relación priorizada de las actuaciones que se consideren financiables, hasta agotar el crédito disponible.

3. La evaluación de cada solicitud se realizará siguiendo los criterios de valoración que se indiquen en las convocatorias correspondiente, siendo la máxima puntuación de 100 puntos. La ponderación y los criterios de evaluación específicos se definirán en cada una de las convocatorias, en función de la naturaleza de estas, estando, en cualquier caso, relacionados con los siguientes aspectos:

a) Adecuación de la actuación/proyecto en la mejora de las capacidades administrativas de la Federación Deportiva, mejora en sus capacidades de recolectar datos y mejora de resultados deportivos (competición, entrenamiento, recuperación).

b) Calidad y características de la actuación/proyecto presentado, en base a la descripción y detalle de las tareas a realizar.

c) Grado de innovación de las soluciones propuestas.

d) Plan de uso, durabilidad y permanencia de la actuación/proyecto.

4. Adecuación del plan de actuación y cronograma, así como adecuación de la actuación/proyecto al presupuesto solicitado. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes por tratarse de procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

5. Para garantizar la calidad de los proyectos seleccionados, estos deberán alcanzar una puntuación mínima en su fase de evaluación de 50 puntos. En el caso de no alcanzar dicha puntuación el proyecto no podrá ser seleccionado.

6. Obtenidas las puntuaciones definitivas de los proyectos presentados, una vez resueltas las alegaciones que pudieran presentarse, la cuantía total de la convocatoria se distribuirá tomando la puntuación como criterio de reparto, en relación con la cuantía disponible de esta convocatoria. Los importes de concesión propuestos serán directamente proporcionales a la puntuación obtenida.

Artículo 19. Instrucción del procedimiento y comisión de valoración.

1. El órgano instructor del procedimiento realizará de oficio las actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El órgano instructor deberá remitir la documentación presentada a la correspondiente comisión de valoración que deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

3. La composición de la comisión de valoración se especificará en cada convocatoria y estará compuesta por empleados públicos u otros profesionales que tengan relación con el objeto de las ayudas o subvenciones convocadas.

4. El funcionamiento de la comisión de valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Los miembros de la comisión de valoración no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones en el mismo.

6. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, los miembros de la Comisión de evaluación reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) firmada previamente a la valoración de las solicitudes presentadas, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, pasando a cesar como vocal.

7. Antes de la comisión de valoración, el órgano instructor incorporará en la herramienta informática de Data Mining MINERVA los números de identificación fiscal, nombre y apellidos de las personas que forman parte de la comisión de valoración y del responsable de las personas jurídicas solicitantes de la subvención para realizar un examen ex ante sobre la existencia de riesgo de conflicto de intereses.

8. Una vez realizado el cruce de datos en MINERVA, se podrán obtener 3 resultados sobre la relación entre los miembros comisión de valoración y cada una de las entidades solicitantes:

a) «No se han detectado banderas rojas».

– Teniendo en cuenta el análisis de riesgo de conflicto de interés realizado a través de MINERVA, no se ha detectado ninguna circunstancia que ponga de manifiesto la existencia de riesgo de conflicto de interés.

– El procedimiento puede seguir su curso.

b) «Se ha detectado una/varias banderas rojas».

– Teniendo en cuenta el análisis de riesgo de conflicto de interés realizado a través de MINERVA, se han detectado circunstancias que ponen de manifiesto la existencia de riesgo de conflicto de interés.

– El resultado de MINERVA reflejará el NIF del decisor afectado y el NIF de su pareja de riesgo de conflicto de interés con la entidad solicitante.

– El responsable de la operación deberá poner la bandera roja en conocimiento del decisor afectado y del superior jerárquico del decisor afectado, a fin de que, en su caso, se abstenga.

c) Se ha detectado una/varias bandera/s negra/s: No existe información sobre riesgo de conflicto de interés para el/los siguiente/siguientes participantes, por tratarse de una entidad/entidades sobre la cual/las cuales no se dispone de datos».

– Teniendo en cuenta el análisis realizado a través de MINERVA, no se ha encontrado la titularidad real de la persona jurídica solicitante, circunstancia que impide el análisis del conflicto de interés.

– Este supuesto se puede dar de forma simultánea con cualquiera de los dos anteriores resultados.

– Este supuesto no implicará la suspensión automática del procedimiento en curso.

– Se solicita a la entidad solicitante afectada la información sobre la titularidad real de la misma. La entidad tendrá un plazo de cinco días hábiles para proporcionar dicha información, en caso de no proporcionarla en dicho plazo, será excluida del procedimiento de concesión de la subvención.

– Sí proporciona la información solicitada, a través de MINERVA se realizará un nuevo control ex ante sobre la existencia de riesgo de conflicto de intereses.

9. Una vez analizados los riesgos sobre el conflicto de intereses a través de MINERVA, la comisión de valoración revisa las solicitudes presentadas y elabora el informe de valoración correspondiente.

10. En todo caso y simultáneamente, se habilita a los órganos de contratación y a los órganos de concesión de subvenciones a solicitar a los participantes en los procedimientos, la información de su titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta y así se lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la operación de que se trate. Esta información deberá aportarse al órgano de contratación o de concesión de subvenciones en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información.

11. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, elaborará la propuesta de resolución provisional que deberá contener una lista de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía, así como otra lista de los solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusión.

12. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles formulen las alegaciones que estimen convenientes.

13. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano de instrucción formulará la propuesta de resolución definitiva. Dicha propuesta deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía. El órgano instructor la elevará como propuesta de resolución definitiva al órgano concedente, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

14. De conformidad con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 20. Resolución de concesión.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano competente para resolver el procedimiento será la persona titular de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, sin perjuicio de las delegaciones vigentes en la materia. En un plazo de quince días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y con el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dictará la resolución definitiva de adjudicación de las subvenciones, resolviendo de este modo el procedimiento.

2. La evaluación de las solicitudes dará lugar al establecimiento de una relación de actuaciones subvencionables, de acuerdo con los criterios de valoración descritos en el artículo 18 de la presente orden. En caso de renuncia previa a la resolución definitiva podrán seleccionarse otras actuaciones de conformidad con los previsto en el artículo 9.1 de esta orden.

3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva del procedimiento de concesión de ayuda se publicarán en la sede electrónica del Consejo Superior de Deportes.

4. Concluido el plazo de alegaciones y resueltas las mismas por el Órgano Instructor o en el caso de que las entidades interesadas en el procedimiento hayan comunicado a través de la sede electrónica que no desean hacer alegaciones a la resolución provisional, el Órgano Instructor elevará a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes propuesta definitiva de concesión, para su aprobación mediante resolución

El Consejo Superior de Deportes notificará mediante publicación en su página web la Resolución definitiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la LPACAP. De conformidad con los artículos 18.2 y 20 de la LGS, el Consejo Superior de Deportes remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), para su publicación, la información preceptiva sobre las subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención.

5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de cuatro meses, computados a partir del día siguiente a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes de cada año. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

6. La resolución de concesión de la ayuda pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 21. Pago y justificación de las ayudas.

1. El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado por el 100 por ciento de la ayuda concedida, tramitándose de oficio por el órgano instructor, tras la notificación de la concesión de la subvención. Conforme al artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, los beneficiarios deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado. Corresponde a la Subdirección General Alta Competición como órgano instructor, la comprobación del cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago.

2. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018), la percepción de fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales ejerzan sus competencias de control.

3. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

4. La justificación documental de la realización de las actuaciones financiadas deberá realizarse a través de la presentación de una cuenta justificativa, conforme a la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El plazo de presentación de cuentas justificativas corresponderá al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024. Las Federaciones beneficiarias, deberán cargar las cuentas justificativas en la aplicación de Gestión Presupuestaria del CSD. Previa a su presentación, deberán solicitar las correspondientes modificaciones presupuestarias asociadas a la subvención, y cargarlas en la aplicación de Gestión Presupuestaria. Asimismo, en cumplimiento del apartado 5 de este artículo, deberán remitirse cuentas justificativas y modificaciones presupuestarias, a través del Registro Electrónico General de la AGE.

5. Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades de la inversión se deberá presentar por vía electrónica y con firma electrónica, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las ayudas. La presentación electrónica de la documentación justificativa se entenderá que comprende tanto a la presentación inicial, como las posibles subsanaciones que sean solicitadas por el órgano instructor a los beneficiarios. La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, u otros, por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano instructor y responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas o los órganos de control de la Unión Europea correspondientes.

6. La justificación de las ayudas deberá contener siempre, independientemente de la acción realizada, la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa firmada del cumplimiento de las condiciones y la finalidad para la que se concedió la subvención, en la que se describan de manera detallada cada una de las acciones/proyectos realizados indicando el correspondiente gasto incurrido, los resultados obtenidos y los medios de comprobación del cumplimiento.

b) Facturas o certificaciones que acrediten la realización en tiempo y forma de la inversión subvencionable. Las facturas deberán estar fechadas dentro del plazo de ejecución de la actuación.

c) Justificación de pago efectivo de los gastos realizados, en el que deberá especificarse la identificación del acreedor, la fecha de liquidación del gasto, número de factura e importe y justificantes de la entrega de fondos al acreedor. El pago deberá realizarse antes de la finalización del plazo establecido paras la justificación de la subvención concedida.

d) En caso de subcontratación, y la entidad beneficiaria no esté sujeta a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector público, se debe aportar la siguiente documentación acreditativa de haber cumplido con lo indicado en el artículo 31 de la Ley 38/2003:

i. Tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso del servicio o suministro

ii. Criterios justificativos implantados en la entidad beneficiaria para la selección de los proveedores.

iii. Memoria justificativa de los criterios seguidos para la elección del proveedor subcontratista,

iv. Criterios seguidos para garantizar el respeto de los principios de eficiencia y economía que se establecen en la Ley 9/2017.

v. Bases de los requisitos técnicos y económicos de la solvencia exigida a los proveedores potenciales.

e) En caso de que la entidad beneficiaria esté sujeta a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Publico, la documentación de los procedimientos de contratación correspondiente que se recoge en dicha Ley.

f) Cualquier otra documentación justificativa o informes que de acuerdo con la normativa nacional o europea resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

7. No obstante, se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.

Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión son:

a) Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, de salud, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación de la ayuda.

c) La modificación del desglose del importe total subvencionado de las distintas categorías de gastos, siempre y cuando sea presupuestariamente posible, no suponga incremento de la cuantía inicialmente concedida y esté debidamente motivada.

3. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, los objetivos perseguidos con la ayuda concedida, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión, ni prorrogar el plazo de ejecución de las actuaciones. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por el beneficiario que fueron razón de su concreto otorgamiento.

4. Cualquier modificación requerirá la previa solicitud del interesado. El plazo para la presentación de solicitudes concluirá 15 días hábiles antes de que finalice el plazo de ejecución de los gastos inicialmente previstos y deberá ser aceptado de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado. En caso de no recibir notificación de la aceptación por el órgano que dictó la resolución de concesión en un plazo de 10 días hábiles, se entenderá como desestimada la modificación.

5. La sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros con funcionalidad y objetivo equivalente no requerirá la solicitud de modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan las condiciones que se especifican:

a) En el caso de gastos relacionados con la implementación de soluciones tecnológicas y sostenibles, las sustituidas deberán desempeñar la misma función dentro de la actuación, pudiendo diferir las características técnicas.

b) En el caso de colaboraciones externas, podrá sustituirse el colaborador inicialmente previsto por otro, siempre y cuando las actividades en las que colabore sean las originales, y el nuevo colaborador tenga capacidad de acometerlas.

c) En todos los casos, el importe financiable de la categoría de gasto considerado debe permanecer igual que en la resolución de concesión. Además, deberán justificarse las sustituciones efectuadas en la documentación justificativa que se exige en esta orden.

6. La solicitud de modificación de concesión se realizará siguiendo las instrucciones publicadas en la sede electrónica del Consejo Superior de Deportes.

7. Si como resultado de la modificación de la resolución de concesión se tuviera un exceso de ayuda concedida, se procederá de manera inmediata a iniciar el procedimiento de reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado exceso.

Artículo 23. Publicidad e información.

Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad e información:

1. Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable. En particular, y en defecto de que se apruebe una previsión más específica al respecto por orden ministerial del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

a) El emblema de la Unión Europea,

b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea – Next Generación EU»;

c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download

2. Las establecidas en artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por el Consejo Superior de Deportes.

El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, «España Puede».

4. En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá reflejarse en la publicidad de la actuación. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y accesible al público.

5. Las establecidas en el artículo 9 de la Orden Ministerial HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 24. Control de la ayuda.

1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

2. Se aplicarán los mecanismos de verificación contenido en el Anexo I del documento de disposiciones operativas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por la comisión Europea el 29 de Octubre de 2021 para la medida C26.I1. denominada «Plan de Digitalización del Sector Deporte»:

«Documento resumen justificando debidamente cómo la meta (incluidos los elementos relevantes de la meta, tal como se enumeran en la descripción de la meta y de la medida correspondiente en el anexo del CID) se cumplió satisfactoriamente.

Este documento debe incluir como anexo las siguientes pruebas documentales para cada una de las actuaciones de la columna de la derecha:

a) Licitaciones públicas publicadas y/o contratos adjudicados a proveedores y/o documentos que contengan la descripción de necesidades recolectada durante los estudios iniciales;

b) Una lista de la publicación de las concesiones en el Diario Oficial o en la plataforma de Contratación Pública indicando para cada una de las concesiones: i) la referencia y enlace del Boletín Oficial o Plataforma de Contratación Pública donde se ha publicado la adjudicación; ii) extracto de las partes pertinentes de los pliegos de la convocatoria que acrediten la alineación con la descripción del hito e inversión en el CID; iii) el beneficiario, el monto que se otorga y el comprobante de la transferencia de fondos (sin IVA); y iv) el cumplimiento de los criterios de selección de proyectos.»

3. El órgano concedente de la subvención aplicará en virtud del artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.

4. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

5. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas ayudas con los Sistemas de los Fondos Europeos.

6. El órgano concedente de la subvención publicará los manuales de usuario, instrucciones de justificación y recomendaciones necesarias dirigidas a las entidades beneficiarias para la correcta ejecución, control y justificación de las subvenciones concedidas.

7. De conformidad con el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, el procedimiento de gestión de estas ayudas se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Cultura y Deportes.

Artículo 25. Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento por parte del beneficiario de los requisitos y obligaciones establecidos en esta orden y demás normativa aplicable, así como las que establezca la resolución de concesión dará lugar a la obligación de reintegro o, en su caso, la pérdida del derecho de cobro de la subvención y al abono de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención.

2. Serán causa de reintegro total o parcial, las previstas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso será de aplicación el procedimiento previsto en los artículos 42 y 43 de la citada norma. Asimismo, el incumplimiento de las condiciones asociadas al principio «no causar un perjuicio significativo» por parte de las entidades beneficiarias de la ayuda también supondrá el reintegro de las cuantías percibidas

3. El procedimiento de comprobación y control se regirá, asimismo, por las instrucciones y normativa que se establezcan desde el Ministerio de Hacienda y Función Pública en relación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, y el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las entidades beneficiarias deberán reintegrar los fondos recibidos de manera total o parcial, en cada caso.

5. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda afectada. Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de quince días hábiles desde dicha notificación.

6. Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el apartado segundo de este artículo y el importe a reintegrar junto a los intereses de demora.

7. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento por el que se desarrolla la Ley General de Subvenciones, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración. Para poder realizar el ingreso correspondiente, será de aplicación lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, modificada por la Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo. El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria y su importe al servicio gestor concedente, y esperar la recepción del correspondiente documento de ingreso 069, para hacer efectivo el pago.

Artículo 26. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta el siguiente criterio:

a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

b) A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 70 por ciento de realización de la inversión financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el equivalente a un 70 por ciento o superior. A efectos de calcular el anterior porcentaje, se entiende como inversión no realizada la que no esté acreditada documentalmente, la que acredite conceptos no financiables, la que no respete el desglose de partidas de la resolución de concesión, y la no facturada y/o pagada.

3. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el desarrollo de la actividad financiada.

d) La no solicitud de tres ofertas de diferentes proveedores por parte del beneficiario, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.º de la Constitución Española, bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de junio de 2023.–El Ministro de Cultura y Deporte, Miquel Octavi Iceta i Llorens.

ANEXO I
Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales (DNSH) en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852
Información sobre la actuación en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)
Identificación de la actuación.

[Nombre de la subvención/convenio/contrato, a completar por la Administración concedente].

Componente del PRTR al que pertenece la actividad. Componente 26 – Plan de Fomento del Sector Deporte.
Medida (Reforma o Inversión) del Componente PRTR a la que pertenece la actividad indicando, en su caso, la submedida.

[según el PRTR, a completar por la Administración concedente].

Etiquetado climático y medioambiental asignado a la medida (Reforma o Inversión) o, en su caso, a la submedida del PRTR (Anexo VI, Reglamento 2021/241).

[según el PRTR, a completar por la Administración concedente. NOTA: Si la medida no dispone de una etiqueta asignada que reconozca contribución climática y medioambiental, indicar: «Sin etiqueta».]

D./D.ª ..........................................................., con NIF ..................., por sí mismo/a o en representación de la entidad ....................., con CIF ........................., en calidad de .............................., 

DECLARA:

Que ha presentado solicitud a la actuación arriba indicada para el proyecto denominado ........................, y éste cumple lo siguiente:

A. Las actividades que se desarrollan en el mismo no ocasionan un perjuicio significativo a los siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles:

1. Mitigación del cambio climático.

2. Adaptación al cambio climático.

3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.

4. Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.

5. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.

6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

B. Las actividades se adecúan, en su caso, a las características y condiciones fijadas para la medida y submedida de la Componente y reflejadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Destacando:

[a completar por la Administración concedente con las condiciones específicas de la medida que se desee destacar que deberán cumplirse, si las hubiere según los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia]

C. Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa medioambiental vigente que resulte de aplicación.

Entre otras:

[a completar por la Administración concedente con la normativa cuyo cumplimiento se desee destacar]

D. Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el Plan conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y a su correspondiente Anexo.

1. Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos que impliquen la extracción de petróleo o gas natural, debido al perjuicio al objetivo de mitigación del cambio climático.

2. Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el Anexo III de la Guía Técnica de la Comisión Europea.

3. Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto.

4. Compensación de los costes indirectos del RCDE.

5. Actividades relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras, esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.

6. Actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico, esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.

7. Actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.

E. Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el medioambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad.

El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración dará lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes.

Fecha:

Firma:

ANEXO II
Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)

Expediente:

Subvención:

Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de subvención arriba referenciado, el/los abajo firmante/s, como participante en el proceso de preparación, tramitación o solicitud del expediente de subvención, declara/declaran:

Primero.

Estar informado/s de lo siguiente:

1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»

2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.

3. Que el apartado 3 de la Disposición Adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece que «El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de aplicación a los empleados públicos y resto de personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma individual o mediante su pertenencia a órganos colegiados, en los procedimientos descritos de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones»:

4. Que el apartado 4 de la citada disposición adicional centésima décima segunda establece que: l

– «A través de la herramienta informática se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que se pueda dar un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés, entre las personas a las que se refiere el apartado anterior y los participantes en cada procedimiento».

– «Para la identificación de las relaciones o vinculaciones la herramienta contendrá, entre otros, los datos de titularidad real de las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 22.2. d).iii) del Reglamento (UE) 241/2021, de 12 febrero, obrantes en las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los obtenidos a través de los convenios suscritos con los Colegios de Notarios y Registradores».

Segundo.

Que, en el momento de la firma de esta declaración y a la luz de la información obrante en su poder, no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de interés, en los términos previstos en el apartado cuatro de la disposición adicional centésima décima segunda, que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión de subvenciones.

Tercero.

Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses que pudiera conocer y producirse en cualquier momento del procedimiento en curso.

Cuarto.

Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/ judiciales que establezca la normativa de aplicación.

(Fecha y firma, nombre completo y DNI)

ANEXO III
Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

Don/Doña ....................................................................., con DNI ......................., como Presidente/a de la ................. Federación ..................................., con NIF ......................, y domicilio fiscal ....................................................., en la condición de entidad beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR, en el desarrollo de las actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 26 «Fomento del Sector Deporte», manifiesta el compromiso de la federación que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

En ............................., a ...... de ........................... de 202_

Fdo.: ...............................

ANEXO IV
Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

Don/Doña ....................................................................., con DNI ......................., como Representante de la entidad ........................,  con NIF ...................., y domicilio fiscal en .............................................................., que participa como contratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 26: «Plan de Fomento del Sector del Deporte», declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular el artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Con base en el citado artículo y atendiendo a lo establecido en la letra d) del apartado 2, la entidad contratista procede a consignar los datos personales correspondientes, autorizando el tratamiento de los mismos para los objetivos que se detallan en el apartado 3 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/214.

Empresa adjudicataria.  
Representante/s de la empresa adjudicataria (nombres, apellidos y fecha de nacimiento) según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.  
Empresa subcontratista, en su caso.  
Representante/s de la empresa subcontratista (nombres, apellidos y fecha de nacimiento) según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.  
Objeto del contrato (artículo 98 LCSP)  
Importe de Adjudicación (IVA incluido).  

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».

Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.

En ............................., a ...... de ........................... de 202_

Fdo.: ...............................

Cargo: ..............................

ANEXO V
Modelo de presentación de solicitud de financiación

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/06/2023
  • Fecha de publicación: 26/06/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 27/06/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA determinados preceptos y SE AÑADE los arts. 1 bis, 6 bis y el anexo VI, por Orden CUD/1008/2023, de 23 de agosto (Ref. BOE-A-2023-18906).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17340).
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Ayudas
  • Consejo Superior de Deportes
  • Deporte
  • Fondo CE
  • Formularios administrativos
  • Informática
  • Redes de telecomunicación
  • Subvenciones

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