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Documento BOE-A-2023-15070

Real Decreto 547/2023, de 27 de junio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito de la cultura, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 28 de junio de 2023, páginas 90252 a 90272 (21 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-15070
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/06/27/547

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 12 de febrero de 2021 se aprobó el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Este reglamento recoge los objetivos de dicho mecanismo, su financiación, las modalidades de la financiación de la Unión en el marco del Mecanismo y las normas para la concesión de tal financiación. Por su parte, el Gobierno de España aprobó el 27 de abril de 2021 el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que recoge 110 inversiones y 102 reformas, con un horizonte temporal hasta el año 2026, sustentado en cuatro ejes de transformación: La transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género. A su vez, el plan se divide en diez políticas tractoras que recogen treinta componentes.

El componente 19, Plan Nacional de Competencias Digitales (digital skills), integrado en la Agenda Digital España 2025, se dirige al conjunto de la población, desde la digitalización de la escuela hasta la universidad, pasando por la recualificación (upskilling y reskilling) en el trabajo, con especial atención al cierre de la brecha de género y al impulso de la formación en las zonas en declive demográfico. El plan persigue garantizar la inclusión digital, no dejando a nadie atrás en el proceso de digitalización y avanzar en el desarrollo de competencias básicas de la ciudadanía, para que todas las personas puedan, entre otras acciones, comunicarse, comprar, realizar transacciones o relacionarse con las administraciones utilizando las tecnologías digitales con autonomía y suficiencia. Dentro del componente 19 se encuentra la Inversión 3, que tiene asignado como objetivo que, a 31 de diciembre de 2025, al menos 450.000 personas hayan participado en acciones formativas en competencias digitales. De ese número total, corresponde realizar al Ministerio de Cultura y Deporte la formación de 53.730 personas.

Dicho Ministerio tiene atribuido, conforme a lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

En concreto, dentro del Ministerio de Cultura y Deporte, la Subsecretaría de Cultura y Deporte tiene entre sus fines el impulso, coordinación y racionalización de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones del Ministerio y de sus diferentes organismos, así como la coordinación y cooperación con otras administraciones y órganos del Estado en estas materias. También la promoción de políticas de igualdad de género a través del Observatorio de Igualdad de Género en el ámbito de la Cultura, así como el ejercicio de las funciones de Unidad de Igualdad del Ministerio, según lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

En el ejercicio de tales competencias, el Ministerio de Cultura y Deporte participa en la inversión C19.I3 «Competencias digitales para el empleo» con el fin mejorar las competencias digitales en el ámbito de la cultura y disminuir la brecha digital de la sociedad, incidiendo de forma manifiesta en la brecha digital de género en el ámbito cultural.

Las competencias digitales implican el uso seguro, crítico y responsable de las tecnologías digitales para el aprendizaje en el trabajo y para la participación en la sociedad, así como la interacción con estas. El último estudio del Observatorio Nacional de Tecnología y Sociedad muestra que el 36 % de la población de nuestro país seguía careciendo en el año 2021 de competencias digitales básicas o avanzadas a pesar de que España se sitúa 10 puntos porcentuales por encima de la media europea. Además, según estudios académicos recientes, España se sitúa en el puesto 15.º a nivel europeo en la proporción de mujeres con habilidades TIC por encima de las básicas, y en el 17.º en las básicas, con una muy importante brecha generacional (hasta 80 puntos ente las mujeres jóvenes y mayores en las habilidades más extendidas). En concreto, la brecha digital entre mujeres y hombres en el sector cultural puede tener consecuencias negativas para la igualdad de género, la inclusión y la diversidad cultural.

La entidad beneficiaria de la subvención de este real decreto es la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante, UNED) que, como universidad pública de ámbito nacional, instrumentalizará el proyecto a través del programa formativo permanente que posee.

Con medio siglo de experiencia en la formación, caracterizada por ofrecer una modalidad de educación a distancia semipresencial basada en las nuevas tecnologías, la puesta en marcha del Proyecto «Competencias digitales para profesionales del mundo cultural y creativo» permitirá formar un mínimo de 2.000 personas, de modo que su ejecución ayudará a alcanzar el objetivo 292 definido en el anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

Las actividades concretas a las que debe ir destinada la subvención deberán dirigirse a tal fin y se encuentran definidas en el anexo I.

En todo caso y en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos, todos los proyectos de inversión que se desarrollen en cumplimiento del presente real decreto deberán respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»)y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en el Componente 19.

Conforme a lo establecido en el Decreto 2310/1972, de 18 de agosto, por el que se crea la Universidad Nacional de Educación a Distancia, la UNED es una institución de derecho público dotada de personalidad jurídica y de plena autonomía en el desarrollo de sus funciones, desempeña el servicio público de educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio. Ejerce una función de servicio público y tiene encomendado promover el conocimiento de las artes, la ciencia, la historia y la cultura en la sociedad. En concreto, el artículo 8 de los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, aprobados por el Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, recoge como objetivo de la enseñanza la transmisión del conocimiento científico, técnico y artístico y está orientada al pleno desarrollo de la persona en el marco de los principios y valores de una sociedad plural y democrática. Por su parte, el artículo 18 de los citados Estatutos establece que la UNED podrá implantar enseñanzas conducentes a títulos propios de extensión universitaria encaminadas a difundir el conocimiento, la ciencia y la cultura en la sociedad y a completar la formación integral de los estudiantes, que podrán realizarse en colaboración con otras entidades públicas y privadas.

Por parte del Ministerio de Cultura y Deporte se considera fundamental que la formación financiada con los Fondos Europeos NextGeneration, a través de la Inversión C19.I3 «Competencias digitales para el empleo», reúna una serie de características:

En primer lugar, es necesario que la posibilidad de participación en los cursos se extienda a todo el territorio nacional, maximizando la capilaridad del proyecto con independencia de que sean zonas rurales o urbanas, con baja o alta densidad de población, y ayudando a promover la cohesión territorial. A esta exigencia responde la UNED a través de su red de centros asociados que permiten al estudiante recibir apoyo presencial y promueven el progreso cultural del entorno donde se ubican, poseyendo sesenta y dos centros asociados en España, en todas las comunidades autónomas, así como con la configuración híbrida (semipresencial) de los cursos que componen el proyecto. Por tanto, independientemente del lugar de residencia, el alumno puede optar por cursar estos cursos, por lo que la UNED posee un papel importante en la lucha contra la despoblación rural.

En segundo lugar, la UNED cuenta con los medios necesarios y una gran experiencia para el diseño y desarrollo del proyecto formativo. Cuenta además con un proceso de innovación permanente para incorporar cuantos instrumentos docentes y tecnológicos pudieran apoyar el proceso de aprendizaje de sus estudiantes.

En tercer lugar, el carácter de la calidad de la formación que se va a impartir es muy específico, contando con personal académico y profesionales del sector cultural, avalada por los propios sistemas de control aplicados a todos los cursos de formación permanente de la UNED. La flexibilidad de la metodología de la UNED se sustenta en su gran infraestructura tecnológica universitaria en el país, a través de la cual los estudiantes pueden seguir sus cursos y acceder a un notable volumen de recursos con los que desarrollar su proceso de aprendizaje de una forma flexible y adaptada a sus necesidades personales.

La UNED es un centro certificador de la formación híbrida, presencial y en línea, que se relaciona administrativamente con el Ministerio de Universidades a través de la Secretaría General de Universidades, y ha suscrito numerosos convenios con distintas instituciones nacionales e internacionales para facilitar el desarrollo de las pruebas presenciales en cualquier lugar del mundo. Como el resto de los cursos de formación permanente de la UNED, la superación de los estudios dará derecho a los estudiantes a la obtención del correspondiente título propio que, con carácter de enseñanza universitaria no oficial de la UNED, acredita la especialidad y el nivel cursado.

En este sentido, el programa formativo de la UNED responde a estas condiciones, dando cobertura a todo el territorio, y siendo una entidad plenamente capacitada para el diseño y aplicación de este plan de formación desde un enfoque integral. Cuenta con trayectoria en la formación de profesionales, puede expedir titulación válida, y tiene todas las herramientas y prestigio internacional para cumplir los objetivos. La puesta en marcha del proyecto «Competencias digitales para profesionales del mundo cultural y creativo» tiene carácter integral, coherente y estructurado, contemplando de forma conjunta y a la vez individual las necesidades del colectivo de los profesionales de la cultura, aprovechando las experiencias del exterior y los medios más innovadores de la universidad pública, en colaboración con redes internacionales que puedan aportar un valor añadido.

Teniendo en cuenta la cuantía de la subvención es de gran interés para el Ministerio de Cultura y Deporte que la entidad beneficiaria responda en su actuación al interés público y social, aspectos que quedan garantizados por la personalidad jurídica de la UNED.

Todo lo anterior justifica que esta inversión, tanto por la naturaleza pública de su beneficiaria como por su objeto, responde a un interés público, económico y social, siendo manifiesto su carácter singular, por lo que el procedimiento de concesión de la subvención será el de concesión directa de acuerdo con el artículo 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, todo ello en el marco de lo establecido en las Órdenes ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, ambas de 29 de septiembre, que regulan, respectivamente, el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el suministro de información sobre el cumplimiento de sus hitos y objetivos; y en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En resumen, las razones que acreditan el interés público, social y económico de la concesión de esta subvención se concretan en la naturaleza pública de su beneficiaria y su servicio a los intereses generales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en el carácter inclusivo de las subvenciones, fundamentado en el hecho de que la formación está orientada a toda la sociedad; y en la finalidad última de la subvención, destinada a promover servicios formativos para fomentar las oportunidades de empleabilidad en todo el territorio y disminuir las distintas brechas digitales, con especial atención a segmentos clave de la población como jóvenes y mujeres.

Además, se incluye una disposición final que modifica el Real Decreto 956/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito del Patrimonio cultural, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el fin de ampliar el número de titulaciones que habilitan la gratuidad de los cursos y facilitar el acceso a un público más amplio.

La norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general ya que la UNED, mediante su capilaridad, es la institución que mejor garantiza el cumplimiento del objetivo CID asociado a esta medida. Además, el servicio público que realiza la UNED por su propia naturaleza y su trayectoria largamente acreditada, sirve de base para garantizar la eficacia del proyecto. Asimismo, la identificación clara de los fines perseguidos coadyuva a este principio. A su vez, está sometido al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir, una vez constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a sus destinatarios; y al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Por último, se adecua al de transparencia, dado que la norma identifica claramente su objeto y finalidad, tanto en esta parte expositiva como en la memoria del análisis de impacto normativo y la memoria justificativa del carácter singular de la subvención. Por último, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto permite la publicidad adecuada y suficiente asociada a este principio.

La subvención que se regula en este real decreto no tiene carácter de ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y las características de la entidad beneficiaria y el objeto de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) de la citada ley deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente. Por otro lado, los artículos 60.3 y 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establecen normas específicas aplicables a este tipo de subvenciones cuando se financien con fondos europeos.

Por último, y en atención a que la finalidad última de la subvención es el fomento de las oportunidades de empleabilidad en el ámbito cultural, la actuación subvencionada encuentra su fundamento en la competencia estatal prevista en el artículo 149.2 de la Constitución Española que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial, y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas. De esta manera, la propuesta se considera plenamente respetuosa con el reparto constitucional de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en materia de cultura.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de junio de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante, UNED), en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social y cultural.

2. Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a la subvención aprobada mediante este real decreto consistirán en el diseño, desarrollo y ejecución de cursos y actividades académicas teórico-prácticas para formar, al menos, a 2.000 profesionales en capacidades digitales dentro del sector cultural en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Concretamente, la UNED realizará dos programas de experto profesional, denominados «Gestión digital de la producción cultural y creativa» y «Creación digital de contenidos culturales y creativos».

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en el presente real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; así como por lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en las demás normas que resulten de aplicación. Igualmente serán de aplicación tanto la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. De forma concurrente se aplicará la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Asimismo será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como las demás disposiciones de la Unión Europea que pudieran ser de aplicación.

3. Regirá también la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, en caso de que en la ejecución de la subvención se celebren contratos que deban someterse a esta ley.

Artículo 3. Entidad beneficiaria, gastos subvencionables y cuantía.

1. Será beneficiaria de la correspondiente subvención la UNED, para la formación de, al menos, 2.000 personas en capacidades digitales dentro del sector cultural.

2. Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen a alcanzar el objetivo de la subvención, recogido en el apartado 1. Siempre y cuando se cumpla el objetivo final de personas formadas, serán subvencionables los gastos de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, y siempre que se correspondan o estén relacionados con el período en el que efectivamente tengan que realizarse las distintas actuaciones, hasta un límite máximo del 10 % de los fondos percibidos. Asimismo, los gastos subvencionables no deberán sustituir, salvo casos debidamente justificados, los gastos presupuestarios nacionales ordinarios.

3. El importe total de la subvención regulada en el presente real decreto asciende a 5.519.225 euros, mediante una transferencia única.

Artículo 4. Procedimiento de concesión: Inicio, instrucción y terminación.

1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley, y en el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, económico y social que dificultan su convocatoria pública.

2. La solicitud de subvención se dirigirá al titular del órgano concedente y se debe presentar en el plazo de diez días a partir de la entrada en vigor de este real decreto. La solicitud y tramitación de la subvención se realizará a través del registro electrónico del Ministerio de Cultura y Deporte.

Junto con la solicitud, el beneficiario deberá aportar la siguiente documentación:

a) Una memoria técnico-económica justificativa de las actuaciones a realizar en el marco del presente real decreto.

b) Los anexos II, III y IV debidamente cumplimentados.

La presentación de la solicitud supondrá la aceptación expresa de las condiciones de la subvención que se establecen en el presente real decreto.

La presentación de la solicitud de subvención puede incluir el consentimiento expreso del solicitante autorizando al órgano instructor a que obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados electrónicos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, si el solicitante no otorga dicho consentimiento expreso, deberá aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.

3. Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de la subvención el Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Cultura y Deporte.

4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. La concesión de la subvención se llevará a cabo por resolución de la persona titular de la Subsecretaría del Departamento, en la que se recogerá, en todo caso, el objeto, las actuaciones concretas subvencionables, recogidas en el anexo I, y el plazo máximo de ejecución, así como las características concretas del sistema de seguimiento del cumplimiento de las obligaciones del beneficiario, el crédito presupuestario y la cuantía, el pago y el plazo y la forma de la justificación de las correspondientes subvenciones, con base en lo determinado en este real decreto.

La resolución será notificada al interesado mediante comparecencia en sede electrónica en el plazo de diez días a partir de la fecha de la aprobación de la orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El vencimiento del plazo de concesión sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima al interesado para entender desestimada la solicitud de subvención.

La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de su notificación ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, contra dicha resolución, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la misma, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, si la resolución fuera expresa. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

6. La concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 5. Plazo de ejecución.

El plazo total de ejecución de las actividades subvencionables objeto del presente real decreto será el comprendido entre la notificación de la aprobación de la resolución de concesión y el 31 de diciembre de 2025.

Artículo 6. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. La UNED deberá destinar la subvención regulada por este real decreto a financiar la ejecución de las actividades formativas, con las condiciones previstas en el anexo I.

2. De acuerdo con la filosofía del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el objetivo que se persigue de ofrecer formación a los profesionales del ámbito cultural, los criterios de participación deberán autorizarse previamente por el Ministerio de Cultura y Deporte.

3. Adicionalmente, el beneficiario de la subvención regulada en este real decreto quedará sujeto a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a las obligaciones establecidas en este real decreto y la resolución de concesión.

4. La entidad beneficiaria deberá aportar, con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención, un presupuesto detallado con desglose de los costes que impliquen las acciones que se proponga realizar y que se le autoricen. El presupuesto de la actividad presentado por el solicitante servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención a conceder, calculándose éste como un porcentaje del coste final de la actividad, en los términos que prevé el artículo 32.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. La entidad beneficiaria deberá acreditar, en la forma que sea requerida por el Ministerio de Cultura y Deporte, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 y en el apartado 1 de este artículo. En cualquier caso, el mecanismo de verificación del cumplimiento del objetivo de formación de al menos 2.000 personas en competencias digitales consistirá en la aportación de un documento que sintetice la consecución del objetivo y los certificados que permitan demostrar que las acciones de formación se han llevado a cabo. Además, para cada programa de formación se deberá aportar el número de acciones formativas, el número de candidatos inscritos en cada formación y el contenido en créditos ECTS de cada una de éstas. Por último, se deberá aportar un listado de personas formadas, que deberán aparecer con un identificador único y se garantizará el acceso de la Administración y de cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. Deberá posibilitarse la cesión de esta información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

6. Con arreglo al apartado tercero 4 de la Resolución de la Secretaria General de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la entidad beneficiaria se constituye en una Entidad Ejecutora de Subproyecto de cara a la ejecución de actuaciones del Plan y el seguimiento y reporte de la información en la aplicación CoFFEE-MRR, con las obligaciones que señala la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por lo que deberá comunicar y certificar, en la forma y con la periodicidad que sea indicada por el Ministerio de Cultura y Deporte, la evolución periódica de los datos de formación.

7. La entidad beneficiaria deberá aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses [artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y 22.2.b) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021] a la hora de aplicar la subvención recibida a la financiación de proyectos y actuaciones (anexo III).

Asimismo, la entidad beneficiaria garantizará el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio DNSH) y el etiquetado climático (sin contribución específica) y digital con una contribución del 100 % bajo la etiqueta 108, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (anexo III).

8. El beneficiario se obliga a asegurarse de que los gastos declarados son conformes, en su caso, con la normativa reguladora del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia vinculado al Instrumento Europeo de Recuperación.

9. El beneficiario mantendrá un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto financiado o, al menos, contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

10. El beneficiario estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acciones objeto del mismo. Asimismo, el beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ministerio de Cultura y Deporte o cualquier otro organismo en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, a los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas.

11. El beneficiario deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos justificativos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago, y cualquier otra documentación relevante para acreditar correctamente el desarrollo de las actuaciones del proyecto subvencionable.

12. Asimismo, deberá conservar la documentación justificativa, incluidos los registros contables, durante el plazo establecido en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.

13. La recepción de esta ayuda implicará la necesidad, por parte del beneficiario, de declararla como un ingreso percibido.

14. La UNED, en tanto que se trata de ayudas financiadas por el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, tendrá:

La obligación de reporte de información que permita al órgano concedente medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador.

La obligación de información en cuanto a la identidad del destinatario último de los fondos.

La obligación de declaración de la obtención de otras ayudas para la financiación de la actividad subvencionada.

La obligación de respetar el denominado «principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» o DNSH (do no significant harm), así como las condiciones específicas vinculadas a este principio, detalladas en la medida del componente C19.I3 en que se incardinan las inversiones a llevar a cabo conforme a este real decreto.

La entidad beneficiaria garantizará el respeto del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en todas las actuaciones y actividades cuya realización es objeto de la subvención regulada en este real decreto, contemplando específicamente lo señalado en los artículos 5, 11, 26, 28 y 42 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. A los efectos del real decreto y según la disposición primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 marzo, la entidad beneficiaria realizará cuantas actuaciones sean necesarias para que, siempre que sea posible, las mujeres representen el 60 % del alumnado según los criterios de selección fijados en la resolución de concesión. Esta medida se aplicará también a la selección del profesorado.

Artículo 7. Compatibilidad con otras ayudas.

1. La subvención concedida a la UNED no podrá incorporar financiación existente o prevista de otros fondos de la Unión Europea. No obstante, será compatible con cualesquiera otras ayudas procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de organismos internacionales siempre y cuando:

a) La suma de todas las ayudas no supere el coste de la actividad subvencionada.

b) De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, las ayudas se refieran a costes subvencionables diferentes.

c) De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y con el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, no se incurra en una doble financiación del mismo coste.

2. En todo caso, la UNED deberá comunicar al Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Cultura y Deporte la obtención de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades subvencionadas tan pronto tenga conocimiento de dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8. Pago de la subvención.

1. La cuantía concedida a la entidad beneficiaria se abonará con carácter anticipado de acuerdo con lo establecido en la orden de concesión y de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. De acuerdo con el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la entidad beneficiaria de la subvención regulada en este real decreto queda exonerada de la constitución de garantías.

3. Con carácter previo al pago único, deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.

A estos efectos, la presentación de la solicitud de pago anticipado por la entidad beneficiaria conllevará la autorización de la solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos.

No obstante, la beneficiaria podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación correspondiente de conformidad con el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 9. Subcontratación de las actividades subvencionadas.

De manera general, la entidad beneficiaria podrá subcontratar las actividades subvencionadas con terceros, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en los términos establecidos en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en concordancia con el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

La entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que las entidades subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».

Artículo 10. Régimen de justificación de las subvenciones.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con lo previsto en los artículos 72 y siguientes de su Reglamento, la justificación de las ayudas se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa, que contendrá:

a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los indicadores y de los compromisos asumidos. La documentación que acompañe a la Memoria de actuación justificativa deberá incluir una declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:

1.º Justificantes de los gastos y pagos realizados, en los que al menos figuren concepto, importe y fecha de realización.

2.º En su caso, una relación detallada de otros ingresos que se hayan destinado a financiar la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

3.º En su caso, la carta de pago de reintegro de los remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

2. La cuenta justificativa habrá presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de las actividades subvencionadas, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes.

3. La entidad beneficiaria deberá integrarse, a estos efectos, en los sistemas de información, comprobación y control de dichas subvenciones establecidos por la Administración General del Estado.

4. Adicionalmente, se aplicarán las medidas de protección de los intereses financieros de la Unión Europea, en los términos del artículo 22.2 e) del Reglamento (UE) n.º 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y del artículo 129 del Reglamento Financiero, (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018. Asimismo, la entidad beneficiara quedará sujeta a las verificaciones que puedan llevar a cabo los órganos de control nacionales, sin perjuicio de que el Ministerio de Cultura y Deporte pueda, mediante un procedimiento de muestreo, solicitar a la entidad beneficiaria cualquier otra documentación justificativa relativa a esta subvención.

5. El beneficiario de la subvención tiene la obligación de someterse a los controles del Tribunal de Cuentas Europeo, Fiscalía Europea, Comisión Europea y Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (anexo IV).

Artículo 11. Publicidad.

1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio de Cultura y Deporte» con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 10 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.

2. Adicionalmente, las actuaciones mencionadas en el apartado anterior incluirán la mención del origen de la financiación por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia conforme a lo establecido en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos (disponibles en la URL https:// planderecuperacion.gob.es/identidad-visual):

a) El emblema de la Unión Europea.

b) La declaración «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU» junto al logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014. Para reflejar correctamente ambos logos se puede consultar la siguiente página web: https://commission.europa.eu/system/files/2021-05/eu-emblem-rules_es.pdf, así como «Libro de Identidad Visual del PRTR» https://planderecuperacion.gob.es/sites/default/files/2021-12/Manual_marca_logos_Plan_de_Recuperacion.pdf.

Artículo 12. Incumplimientos y reintegros.

1. En caso de que el beneficiario no realice el gasto o incumpla total o parcialmente, a fecha de 1 de noviembre de 2025, el objetivo fijado en el anexo I, procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concordancia con lo previsto en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y los artículos 37 y 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. En su caso, se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III de su reglamento.

2. En caso de incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo al medio ambiente», del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en la Decisión de Ejecución del Consejo o en los apartados 3, 6 y 8 del componente 19, la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cantidades percibidas.

3. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

4. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sin perjuicio de lo dispuesto en el en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre.

5. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el órgano concedente previsto en el artículo 4.5, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13. Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por la UNED se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 956/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito del Patrimonio cultural, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El número 9 del anexo I. Plan formativo del Proyecto Tecnologías Aplicadas al Patrimonio Cultural, apartado I, del Real Decreto 956/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito del Patrimonio cultural, en el marco del Componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda redactado en los siguientes términos:

«9. Cada curso de 15 créditos será gratuito para los que estén en posesión de alguna de las siguientes formaciones:

– Grado/Licenciatura en Historia del Arte.

– Grado/Licenciatura en Arqueología.

– Grado/Licenciatura en Geografía e Historia, Historia, Historia y Patrimonio, Geografía o Humanidades.

– Grado/Licenciatura en Conservación-Restauración.

– Diplomatura en Conservación Restauración de Bienes Culturales.

– Titulación superior en conservación-restauración de bienes culturales.

– Grado/Licenciatura en Bellas Artes.

– Grado/Licenciatura en Arquitectura y Arquitectura Técnica.

– Grado/Licenciatura en Ciencias de la Información (Periodismo, Comunicación Audiovisual y Publicidad).

– Grado/Licenciatura en Antropología.

– Grado en Información y Documentación.

– Diplomatura en Biblioteconomía y Documentación.

– Grado/Diplomatura en Turismo.

– Titulaciones oficiales de la UNED en poblaciones de menos de 50.000 habitantes:

● Máster universitario en Métodos y Técnicas Avanzadas de Investigación Histórica, Artística y Geográfica.

● Máster universitario en Investigación en Historia del Arte.

● Doctorado en el Programa Historia e Historia del Arte y Territorio.

Aquellos estudiantes que quieran matricularse en más módulos, o realizar una segunda titulación, o no cuenten con ninguna de las formaciones mencionadas anteriormente, deberán pagar los precios correspondientes. El precio por crédito se estima en 60 euros, lo que eleva a 300 euros cada módulo, y a 900 euros la realización de los 3 módulos (15 créditos) necesarios para obtener una titulación.»

Disposición final tercera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministro de Cultura y Deporte para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Dado en Madrid, el 27 de junio de 2023.

FELIPE R.

El Ministro de Cultura y Deporte,

MIQUEL OCTAVI ICETA I LLORENS

ANEXO I
Plan formativo

I. Las actividades concretas a las que la UNED debe destinar la subvención se sintetizan en los siguientes contenidos:

1. Estructura y titulaciones del programa modular. El programa modular posibilitará la obtención de alguno de los siguientes títulos:

Tipo título Título Créditos
Experta/o Profesional. Gestión digital de la producción cultural y creativa. 15
Experta/o Profesional. Creación digital de contenidos culturales y creativos. 15

2. Módulos. El curso con estructura modular estará articulado en diferentes módulos formativos, unos obligatorios y otros optativos, que permiten que el alumnado adapte su formación a sus necesidades profesionales. Cada módulo ofrece tanto contenido obligatorio de carácter teórico como práctico, con una dedicación estimada entre 15 y 50 horas al contenido teórico, y entre 75 y 110 horas al contenido práctico, variando en función del módulo.

Módulo 1. Competencias digitales generales

Este módulo es común a las dos titulaciones. Los principales contenidos que se van a tratar son los siguientes:

1. La perspectiva de género en la cultura. La brecha digital en este sector. Causas y efectos.

2. Fundamentos básicos: nociones sobre dispositivos digitales básicos, practicar con fallos habituales de conexión, impresoras, portátiles, móviles y tablets.

3. Introducción a la creación de contenidos digitales. Formatos de archivos.

4. Introducción al tratamiento y medición de la información digital.

5. Las redes sociales, su manejo, gestión y normas. Las redes como herramientas de difusión y generación de actividad.

6. El metaverso, la identidad digital y las relaciones.

7. El potencial de las herramientas básicas de trabajo en red y colaborativo.

8. Introducción a las competencias digitales de seguridad, privacidad y propiedad intelectual.

9. El emprendimiento digital en el sector cultural.

Carácter: Debe realizarse en cualquiera de las titulaciones.

Créditos: Cinco.

Duración: Se estima una dedicación por parte de cada estudiante de 125 horas (50 teóricas y 75 prácticas), como máximo.

Objetivos del módulo: Que se alcancen conocimientos básicos sobre:

1. Conocer y adecuar los dispositivos digitales al objetivo del proyecto cultural.

2. Analizar la brecha digital del sector.

3. Cumplir las normas éticas de navegación, así como descubrir formas de navegación de forma privada.

4. Gestionar la información para su uso posterior.

5. Conocer herramientas básicas para la difusión digital transmedia.

6. Analizar tendencias culturales en buscadores.

7. Conocer las redes sociales más utilizadas en el sector.

8. Analizar contenidos digitales básicos de difusión.

9. Utilizar el trabajo colaborativo y gestión de proyectos aprovechando los recursos digitales.

Módulo 2. Competencias digitales específicas para la gestión digital de la producción cultural y creativa

Los principales contenidos que se van a tratar en este módulo son:

1. La empresa digital y modelos de negocio digitales principalmente culturales.

2. Servicios y su monetización en internet.

3. Comunicación y marketing no sexistas en lenguaje, imágenes y textos.

4. Innovación y liderazgo aplicando nuevas tecnologías al marketing.

5. Clientes digitales: inteligencia artificial, metaverso, realidad inmersiva; e-commerce, streaming.

6. Instrumentos de financiación: fundraising, crowfunding, micromecenazgo.

7. Gestiones profesionales y personales con la administración electrónica, certificado y firma electrónicos.

8. Estudio de caso para un planteamiento de estrategia digital global: recogida de datos y su análisis, viabilidad y optimización de recursos digitales.

9. Producción y presentación pública de una propuesta práctica: presupuesto, gastos, ingresos, coordinación, local, equipamiento, diseño cartelería, imprenta, datos participantes, datos proveedores, colaboradores, personas invitadas, contactos de difusión, lista de medios generalistas y especializados, …

Carácter: Obligatorio para la primera titulación.

Créditos: Cinco.

Duración: Se estima una dedicación por parte de cada estudiante de 125 horas (50 teóricas y 75 prácticas), como máximo.

Objetivos del módulo: Que se alcancen conocimientos sobre:

1. Diferenciar tipos de empresas digitales de ámbito cultural y su modelo de negocio de acuerdo con sus objetivos: generar beneficios económicos, obtener seguidores, buen posicionamiento en los buscadores, entre otros.

2. Dar visibilidad a la presencia digital.

3. Comunicar en entornos digitales a través del marketing digital.

4. Tipificar la financiación para empresas digitales.

5. Gestionar con las distintas Administraciones públicas y privadas relacionadas con un negocio o actividad cultural en internet (darse de alta de autónomos, gestionar cobros, pagar impuestos, entre otros).

6. Crear o mejorar un negocio o actividad cultural a través de herramientas digitales.

7. Estudiar el potencial y limitaciones de lo digital.

8. Plantear estrategias digitales adaptadas a la actividad cultural.

Módulo 3. Competencias digitales específicas para la creación de contenidos culturales y creativos

Los principales contenidos que se van a tratar en este módulo son:

1. Introducción a la web como un espacio para la comunicación, búsqueda y difusión cultural y creativa.

2. Creación de contenidos en las distintas redes sociales (por ejemplo, Facebook, LinkedIn, Instagram o TikTok).

3. Fidelización y monetización de los contenidos culturales creados.

4. La creación de contenidos con un enfoque de no discriminación. Lenguajes no sexistas. Prácticas a evitar.

5. Cómo crear textos digitales: objetivo, redacción, audiencias y palabras clave. Estudio de caso como, por ejemplo, en un texto teatral, un guion audiovisual, un documento de artículo o capítulo o escritura poética.

6. Como crear vídeos, audio e imágenes digitales para redes sociales: iniciación a los guiones, parámetros de cámara, encuadre o luz, entre otros.

7. Introducción a las nuevas formas de difusión de contenidos multimedia en internet como gamificación, exposiciones virtuales, NFT e inteligencia artificial.

8. Recopilación y tratamiento de datos personales o de recursos en abierto (Creative commons) para su uso en contenidos digitales.

9. Derechos y licencias de contenidos digitales propios y ajenos.

Carácter: Obligatorio para la segunda titulación.

Créditos: Cinco.

Duración: Se estima una dedicación por parte de cada estudiante de 125 horas (40 teórico-prácticas y 85 prácticas), como máximo.

Objetivos del módulo: Que se alcancen conocimientos sobre:

1. Analizar la información en webs del sector cultural.

2. Organizar la información en una página web. Menú, imagen, vídeo y audio.

3. Crear y difundir contenidos digitales en redes sociales, de forma real o simulada.

4. Conocer los derechos de autor en textos, imágenes y contenido multimedia del ámbito cultural y otros aspectos éticos.

5. Analizar y comprobar que los contenidos elaborados no sean sexistas.

Módulo 4. Trabajo Final de Curso

Para realizar este trabajo final de curso (TFC) se definirán unas líneas básicas correspondientes a las distintas ramas del arte. Cada estudiante seleccionará las líneas de trabajo de acuerdo con sus intereses.

Carácter: Obligatorio para cualquiera de las titulaciones.

Créditos: Cinco.

Duración: Se estima una dedicación por parte de cada estudiante de 125 horas (15 teóricas y 110 prácticas), como máximo.

Objetivos del módulo: Que se alcancen conocimientos sobre:

1. Diseñar un proyecto cultural y creativo con posible aplicación real.

2. Analizar la competencia documentando las herramientas digitales que se seleccionan.

3. Planificar la difusión a través de herramientas digitales que se adecuen al proyecto.

4. Conocer y aplicar una tipología de texto, imágenes y productos no sexista.

3. Herramientas digitales en actividades de formación. Durante la docencia se van a presentar herramientas digitales a nivel de usuario, y se ofrecerá la posibilidad de realizar actividades formativas adicionales a través de máster clases para profundizar en el uso de aquellas que les resulten de especial interés.

El Trabajo fin de curso (TFC), módulo 4, puede requerir el uso de herramientas o aplicaciones adecuadas para su desarrollo. Como se ha indicado, para realizar el TFC cada estudiante seleccionará varias líneas de trabajo por orden de preferencia entre las ofertadas, de acuerdo con sus intereses. La comisión de coordinación del TFC asignará una línea de trabajo concreta y un/a tutor/a a cada estudiante. Cada estudiante y tutor/a recibirá una licencia de las herramientas que necesiten de entre las ofertadas en su edición. Estas herramientas dispondrán de licencias open source o serán de pago, en cuyo caso serán facilitadas por la UNED.

En cualquier caso, habrá licencias suficientes para que cada estudiante pueda disponer de licencias de herramientas, independientemente de su línea de trabajo del TFC.

A continuación, se incluye una lista ejemplo de herramientas disponibles para los/las estudiantes:

– Herramientas básicas (Módulo 1): Excel, Word, Doodle, Teams, Google Trends, Onedrive, Google Drive, Dropbox, Adobe Acrobat Reader, Forms de Office, generador de códigos QR, entre otras.

– Herramientas de gestión de contenidos digitales (Módulo 2):

● SurveyMonkey. Gestor profesional de encuestas online.

● Mailchimp. Gestor profesional de marketing digital.

– Herramientas de creación de contenidos (Módulo 3). Se presentarán algunas de estas herramientas:

● Microsoft Office 365:

○ Microsoft Designer. Aplicación de diseño gráfico. Incluye DALL-E 2.

○ Microsoft Power Point.

○ Microsoft Clipchamp.

● Plan Creative Cloud Adobe. Incluye herramientas como:

○ Indesign Adobe.

○ Adobe Photoshop.

○ Premiere Elements Adobe.

○ Adobe Audition.

● Otros gratuitos o con una versión básica gratuita.

○ Canva.

○ Photopea.

○ Blender.

○ Artsteps.

○ Reality Scan.

○ Spatial.

● Otros no gratuitos.

○ Midjourney.

○ Lumalabs.ai.

○ Runway.

○ Chat GPT.

4. Itinerarios. Para la obtención de un título se requerirá al menos la superación de 15 créditos (375 h).

(1) El módulo general (Módulo 1),

(2) un módulo de especialización (Módulo 2 o Módulo 3) y

(3) el módulo de trabajo final del curso (Módulo 4).

Para la obtención del primer título, Gestión digital de la producción cultural y creativa, deberán realizarse los módulos 1, 2 y 4.

Para la obtención del segundo título, Creación digital de contenidos culturales y creativos, deberán realizarse los módulos 1, 3 y 4.

II. Matriculación y docencia.

1. Matriculación: El curso será gratuito, y está destinado a quienes cumplan algunos de los siguientes criterios:

– Experiencia como profesional en el sector cultural y creativo.

– Titulación en enseñanzas relacionadas con profesiones culturales (Universidad, Enseñanzas Artísticas de Régimen Especial o FP).

– Interés en convertirse en profesional del sector cultural y creativo.

Además, se apoyarán las solicitudes presentadas tanto por personas empadronadas en municipios de menos de 50.000 habitantes, como por personas mayores de cuarenta años.

En la selección de estudiantes se tendrá en cuenta el orden de llegada de la solicitud de matrícula. Si fuera necesario se aplicará el artículo 26, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, con una cuota de paridad de 60 % mujer, 40 % hombre, contribuyendo, de ese modo, a reducir la brecha digital de género.

Sólo se podrán matricular en una titulación.

En el número de plazas disponibles se tendrá en cuenta una posible tasa de abandono de un 40 %. La oferta formativa se ha diseñado tomando en cuenta este porcentaje para dar cobertura hasta 3.400 estudiantes. El objetivo es lograr alcanzar la cifra mínima de unos 500 estudiantes que superen el curso en cada edición y, por ende, llegar a unas 2.000 personas diplomadas a finales de 2025, como mínimo.

2. Equipo docente: Los cursos serán impartidos por el equipo docente perteneciente a la UNED y el personal académico y/o profesional que se considere necesario para atender a los 3400 estudiantes previstos. Este equipo docente puede llegar a una ratio de 30 % UNED, 70 % no UNED, entre los más de 200 docentes necesarios. La ratio se calculará en función del número de estudiantes matriculados. Habrá un mínimo de un 50 % de profesoras.

El cálculo de profesorado necesario para una formación de calidad se estima en un docente para cada ochenta estudiantes, lo que puede elevar la cifra a ochenta y cinco docentes. En el caso del trabajo fin de curso la ratio será de uno por cada treinta y seis, lo que puede elevar la cifra a ciento quince docentes.

III. Cronograma:

2023:

Diseño y creación del curso: desde el momento de la concesión de la subvención para la propuesta formativa.

Campaña de publicidad: Tres meses entre noviembre 2023-febrero 2024 (diseño de campaña, y campaña de lanzamiento).

Matrícula: Noviembre 2023 (850 estudiantes potenciales).

Fecha de inicio de la primera edición: Febrero 2024.

2024:

Campaña.

Campaña de publicidad: Tres meses entre abril-junio 2024.

Matrícula: Abril 2024 (850 estudiantes potenciales).

Fecha de inicio de la segunda edición: Junio 2024.

Campaña de publicidad: Tres meses entre septiembre-diciembre 2024.

Matrícula: Septiembre 2024 (850 estudiantes potenciales).

Fecha de inicio de la tercera edición: diciembre 2024.

2025:

Campaña de publicidad: Tres meses entre diciembre de 2024 y febrero de 2025.

Matrícula: Diciembre 2024 (850 estudiantes potenciales).

Fecha de inicio de la cuarta edición: Febrero 2025.

ANEXO II
Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

Don/doña ............................................................, DNI/NIE ......................................., como Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad ......................................................, con NIF ........................, y domicilio fiscal en ............................................... beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/ que participa como contratista/subcontratista/beneficiario de ayudas en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 19 «Plan Nacional de Capacidades Digitales», declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular las siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control y para disponer de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación y Resiliencia, recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos siguientes:

i. El nombre del perceptor final de los fondos;

ii. el nombre del beneficiario, contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;

iii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);

iv. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».

2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».

Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.

................................., XX de .................. de 202X

Fdo. ......................................

Cargo: ................................. 

ANEXO III
Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

Don/doña ............................................................................................................... con DNI/NIE .................................., como titular del órgano/ Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad ................................................., con NIF ...................................., y domicilio fiscal .............................. en la condición de responsable que participa como beneficiario, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 19 «Plan Nacional de Capacidades Digitales», manifiesta el compromiso de la empresa que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados. Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR se compromete a respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés, «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, a disponer al menos hasta 2031 de una acreditación que certifique su compromiso de entregar los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos para su adecuada gestión, priorizando la preparación para la reutilización, de acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, y a cumplir con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC. Igualmente manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas del Estado.

................................., XX de.................. de 202X

Fdo. ..................................... 

ANEXO IV
Modelo de autorización para el acceso de las Entidades de Control Financiero de la Unión Europea para el ejercicio de las funciones que les son atribuidas por el Reglamento Financiero en relación con el otorgamiento de ayudas económicas incluidas en el Plan de Recuperación y Resiliencia

Datos del/de la representante legal de la entidad solicitante:

Don/doña:

DNI/NIE:

Cargo:

Entidad:

NIF de la entidad:

Real Decreto 547/2023, de 27 de junio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito de la cultura, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La entidad solicitante autoriza y concede los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas Europeo así como a las autoridades nacionales competentes que ejerzan sus competencias de control y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, como receptor de los fondos desembolsados para las medidas de aplicación de las reformas y los proyectos de inversión incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo a lo dispuesto en la letra e) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

................................., XX de.................. de 202X

Fdo......................................

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/06/2023
  • Fecha de publicación: 28/06/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 29/06/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 1, 5, 7, 12 y el anexo I, por Real Decreto 159/2024, de 13 de febrero (Ref. BOE-A-2024-2775).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Real Decreto 956/2022, de 15 de noviembre (Ref. BOE-A-2022-18814).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 60.3 y 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17340).
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los arts. 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ministerio de Cultura y Deporte
  • Subvenciones
  • Universidad Nacional de Educación a Distancia

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