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Documento BOE-A-2023-15122

Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de prórroga y modificación del Convenio colectivo de Beer&Food.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 28 de junio de 2023, páginas 90440 a 90444 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2023-15122
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/06/09/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta para la prórroga y modificación del I Convenio Colectivo de Grupo de Empresas Beer&Food (actualmente Grupo de Empresas AVANZAFOOD) (código de convenio n.º 90103713012020), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 25 de junio de 2020, Acta que ha sido suscrita de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el la Confederación sindical independiente FETICO en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del Acta de prórroga y modificación del I Convenio Colectivo de Grupo de Empresas Beer&Food (actualmente Grupo de Empresas AVANZAFOOD), en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Madrid, 9 de junio de 2023.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE ACUERDO PARA LA PRORROGA TEMPORAL Y MODIFICACIÓN DEL PRIMER CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO DE EMPRESAS «BEER & FOOD» (EN LA ACTUALIDAD GRUPO DE EMPRESAS «AVANZAFOOD»)

Por FETICO.

Carlos Obando.

Paulette Barrera.

Antonio Pérez (asesor).

Karina Rodríguez (asesora).

Por la Dirección del Grupo «Beer&Food» (hoy Grupo «AvanzaFood»).

Victor Pereira.

Eduardo Ortega (asesor).

En Madrid, siendo las 10 horas del 11 de marzo de 2023, se reúnen las partes reseñadas en el encabezamiento, en su condición de miembros de la comisión negociadora del «I Convenio Colectivo del Grupo de Empresas Beer&Food».

El objetivo de la presente reunión es prorrogar el vigente convenio colectivo y modificar determinados artículos del mismo. A este respecto, y entre otras modificaciones, las partes negociadoras entienden oportuno realizar adaptaciones en el texto de la vigente norma colectiva para adecuarla a las variaciones societarias llevadas a cabo en el Grupo de Empresas «Beer & Food», actualmente denominado Grupo de Empresas «AvanzaFood», a tenor de las diversas fusiones por absorción llevadas a cabo desde la firma del convenio entre diversas empresas del citado Grupo.

A tenor de todo lo indicado, los distintos artículos del citado convenio que se proceden a modificar son los que a continuación se desarrollan:

1. Nueva denominación del convenio colectivo:

«El presente convenio colectivo pasa a denominarse “I Convenio Colectivo del Grupo de Empresas AVANZAFOOD” (antes Grupo “Beer & Food”.)»

2.  Nuevo redactado del artículo 1 del convenio colectivo: ámbito funcional y de aplicación.

«Artículo 1. Ámbito funcional y de aplicación.

El presente convenio colectivo se concierta entre la Dirección del Grupo de Empresas “AvanzaFood” y la representación sindical en el ámbito del Grupo de Empresas de la Confederación Sindical Independiente FETICO, la cual suma la mayoría representativa de los miembros de los comités de empresa y delegados de personal existentes en el ámbito definido en el presente artículo.

Concretamente y a los efectos de este convenio colectivo se entienden afectadas por el mismo las siguientes empresas, incluidas aquellas marcas o nombres comerciales gestionadas por las mismas, todas ellas pertenecientes al indicado Grupo de Empresas “AvanzaFood”: “Casual Beer and Food SAU” e “Eating Group Ventures, SA”.

También se entenderán afectadas por este convenio aquellas empresas que en un futuro pudiesen formar parte del Grupo de Empresas “AvanzaFood” así como aquellas franquicias que exploten las marcas del Grupo siempre que las mismas se adhieran al presente convenio colectivo en los términos previstos en el artículo 92.1 ET.»

3. Nuevo redactado del artículo 4 del convenio colectivo: vigencia.

«Artículo 4. Vigencia.

1. El presente convenio colectivo, salvo disposición expresa, entrará en vigor el día de su firma, independientemente de que sus efectos económicos se retrotraigan al 1 de enero de 2020 y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2025.

2. Cumplido el plazo de vigencia arriba acordado, concretamente el 31 de diciembre de 2025, cualquiera de las partes podrá denunciarlo avisando a la otra, en forma fehaciente, con tres meses de antelación al menos. Si ninguna de las partes hiciese tal denuncia en la forma indicada, la vigencia de este convenio se prorrogaría de año en año, por tácita reconducción.

3. Por contra, denunciado el convenio por cualquiera de las partes en la forma prevista, se estará a lo dispuesto en el artículo 89.2 del vigente Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores en cuanto al plazo máximo para el inicio de la negociación del nuevo convenio. Durante la negociación se mantendrán las cláusulas normativas en él acordadas, hasta tanto la Dirección de las Empresas y la representación de los trabajadores y trabajadoras no lleguen a un acuerdo expreso sobre las modificaciones a introducir en el Convenio. Llegado a un acuerdo sobre el nuevo texto, éste sustituirá en todo al que hasta aquel momento regía.»

4. A tenor de las modificaciones normativas llevadas a cabo en su día por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, expresamente se establece que el artículo 19 del convenio colectivo, el cual desarrollaba la actualmente extinta figura del contrato de obra y servicio determinado, queda sin efecto alguno e íntegramente derogado. Como consecuencia de ello, cualquier mención que en el texto se realice a esta modalidad contractual temporal se entenderá por no puesta y sin efecto alguno.

5. Nuevo redactado del artículo 20 del convenio colectivo: contrato eventual por circunstancias de la producción.

«Artículo 20. Contrato por circunstancias de la producción.

Las empresas podrán formalizar contratos temporales por circunstancias de la producción cuando se produzca un incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales.

Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la producción, su duración no podrá ser superior a seis meses. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

La duración máxima que se describen en el párrafo anterior se fija de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores. Caso de que el convenio colectivo sectorial de ámbito superior estableciera la posibilidad de que los convenios de empresa se adhirieran a la duración superior que pudiera establecerse en aquél para esta modalidad contractual, la citada duración que se prevé en esta norma colectiva se acomodará automáticamente a aquélla procediendo, así, a ampliarse.

Igualmente, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en los términos previstos en este párrafo. Las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada. Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos.

Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.

En todo lo no regulado en el presente artículo en relación a esta modalidad contractual temporal se estará a las previsiones contenidas en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y normativa de desarrollo.»

6. Nuevo redactado del artículo 35.1 del convenio colectivo: jornada de trabajo –duración–.

«1. Duración:

La duración de la jornada de trabajo ordinaria en cómputo anual durante toda la vigencia del presente convenio colectivo y hasta el 31 de diciembre de 2024 será de 1.800 horas de trabajo efectivo. A partir del 1 de enero de 2025 la jornada máxima anual de trabajo efectivo pasará a ser de 1.792 horas.

El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria las personas trabajadoras se encuentren en su puesto de trabajo correctamente uniformados.

La jornada máxima semanal será de 40 horas de trabajo efectivo tanto en jornada partida como continuada. La jornada diaria de trabajo no podrá exceder de 9 horas, ni dividirse en más de dos períodos en el supuesto de la partida.

El Comité de Empresa o Delegados/as de Personal vigilarán la observancia de lo pactado en lo referente a la jornada y horario de trabajo.»

7. Anexo de Condiciones Económicas: apartado primero. Incrementos salariales fijos.

«a) Por lo que respecta a los incrementos a aplicar en los ejercicios 2024 y 2025, la Comisión Negociadora, finalizado el año 2023 y 2024, se reunirá en el improrrogable plazo de un mes para negociar y aprobar los incrementos de dichos ejercicios y, a su vez, formalizar las correspondientes tablas salariales. Por lo tanto, en enero de 2024, las partes se reunirán para determinar los incrementos salariales del año 2024 y en enero de 2025 los correspondientes al año 2025.»

8. Anexo de Condiciones Económicas: apartado segundo. Tablas Salariales.

«a) Tablas salariales para el año 2023 a jornada completa para Área Funcional Tercera y Área Funcional Primera:

Jornada Completa 1,5% 1,5%
2023 Semestre 1 2023 Semestre 2
Concepto   Mensual Anual Mensual Anual
SB. Grupo 1 1.119 13.428 1.119 13.428
PPE junio. 93 1.119 93 1.119
PPE Navidad. 93 1.119 93 1.119
Plus Convenio B&F. 209 2.510 209 2.510
Plus regularización. 0 0 8 96
 Total bruto. 1.515 18.176 1.523 18.272
Jornada Completa 1,5% 1,5%
2023 Semestre 1 2023 Semestre 2
Concepto   Mensual Anual Mensual Anual
SB. Grupo 2 1.090 13.075 1.090 13.075
PPE junio. 91 1.090 91 1.090
PPE Navidad. 91 1.090 91 1.090
Plus Convenio B&F. 209 2.510 209 2.510
 Total bruto. 1.480 17.764 1.480 17.764
Jornada Completa 1,5% 1,5%
2023 Semestre 1 2023 Semestre 2
Concepto   Mensual Anual Mensual Anual
SB. Grupo 3 1.008 12.096 1.008 12.096
PPE junio. 84 1.008 84 1.008
PPE Navidad. 84 1.008 84 1.008
Plus Convenio B&F. 209 2.510 209 2.510
 Total bruto. 1.385 16.622 1.385 16.622
Jornada Completa 1,5% 1,5%
2023 Semestre 1 2023 Semestre 2
Concepto   Mensual Anual Mensual Anual
SB. Grupo 4 965 11.580 965 11.580
PPE junio. 80 965 80 965
PPE Navidad. 80 965 80 965
Plus Convenio B&F. 0 0 0 0
Plus Regul. SMI. 134 1.610 134 1.610
 Total bruto. 1.260 15.120 1.260 15.120.»

Por último las partes firmantes autorizan y facultan expresamente a don Eduardo Ortega Figueiral para que proceda a la presentación y registro del texto de la presente acta de la comisión negociadora ante la Autoridad Laboral competente.

Y sin más asuntos que tratar y ratificándose cada representación en el contenido íntegro de este escrito, lo firman los comparecientes en la ciudad y fecha que se indican en el encabezamiento.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/06/2023
  • Fecha de publicación: 28/06/2023
Referencias anteriores
  • DEROGA el art. 19; MODIFICA los arts. 1, 4, 20 y 35.1, la denominación y el anexo; y PRORROGA el Convenio publicado por Resolución de 13 de junio de 2020 (Ref. BOE-A-2020-6730).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Hostelería

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