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Documento BOE-A-2023-15544

Orden CIN/725/2023, de 30 de junio, por la que se modifica la Orden CIN/894/2022, de 12 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para incentivar la consolidación investigadora, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 4 de julio de 2023, páginas 93269 a 93272 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2023-15544
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/06/30/cin725

TEXTO ORIGINAL

El objeto de esta modificación es dar respuesta a un conjunto de actuaciones recogidas en el componente 16, Reforma 1, cuya entidad decisora es el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, concretamente dentro de la medida 10 (Spain Talent Hub) del eje 2, atracción del talento, de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA), que incluye entre sus objetivos el impulso de la investigación y la generación de conocimiento de excelencia en Inteligencia Artificial, mediante programas de investigación y de formación en conocimientos de vanguardia en las diferentes disciplinas de la misma, que provoquen la atracción de líderes intelectuales hacia desafíos científicos abiertos en inteligencia artificial con el fin de explorar barreras técnicas, sociales y científicas.

Para ello, se financiarán bolsas de actividad investigadora en inteligencia artificial, con la condición de que el centro de acogida les proporcione un puesto permanente una vez finalice el periodo de financiación. A través del desarrollo del talento en investigación se contribuirá al impulso del liderazgo en I+D de las entidades españolas y a la transformación digital del país.

El objetivo del componente 16 es situar a España como un país puntero en Inteligencia Artificial, liderando, a nivel mundial, el uso de la lengua española en la Inteligencia Artificial; promoviendo la creación de empleo cualificado, tanto estimulando el talento español, como atrayendo talento global; e incorporando la Inteligencia Artificial como factor para mejorar la productividad de la empresa española y de la Administración Pública. Estas acciones se agrupan en torno a cinco ejes de acción: un marco normativo y ético; impulso de la I+D+i en IA; Captación de talentos; Infraestructuras de datos y tecnología; Integración de la IA en las cadenas de valor.

Forma parte de la acción para la captación de talentos la creación de un nodo de información para captar y retener el talento en el ámbito de la IA, denominado el Nodo de Talento Español en IA, que se espera sirva de punto de referencia para la contratación y la mejora del talento y las inversiones extranjeras, con especial atención a las necesidades de las mujeres, y las inversiones con impacto social.

La acción para la captación de talentos, Nodo de talento español en IA (Spain Talent Hub) del C16.R1, tiene asociados dos hitos críticos vinculados (número 251 y número 253 del CID). El hito critico 251 establece dar apoyo a proyectos sobre inteligencia artificial de forma que, al menos, 500 millones de euros de presupuesto se comprometan para ayudas a proyectos de I+D en inteligencia artificial, al Nodo de Talento Español en IA, a becas de investigación sobre IA, al instituto multidisciplinar sobre IA, a los observatorios, a la computación cuántica y al programa nacional de algoritmos verdes. Las subvenciones se concederán a través de licitaciones competitivas. Este hito deberá conseguirse en el segundo semestre de 2023. Y el hito crítico número 253 establece que la finalización de proyectos sobre I+D en inteligencia artificial, el Nodo de talento español en IA, las becas de investigación sobre IA, el instituto multidisciplinar de IA, los observatorios, la computación cuántica y los algoritmos verdes, según los criterios establecidos en las licitaciones. Este objetivo deberá conseguirse en el primer trimestre de 2026. El mecanismo de verificación de este objetivo se establece en el documento de Disposiciones Operativas (Operational Arrangements) aprobado por la Comisión Europea.

El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia regulado en el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se ha configurado como un instrumento en el que la subvencionalidad de las medidas (reformas e inversiones) financiadas con cargo al mismo se determina según lo dispuesto en el artículo 17 de dicho Reglamento y en el que los pagos, conforme al artículo 24, se realizarán por la Comisión Europea tras el cumplimiento de los hitos y objetivos previamente fijados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en cumplimiento de lo acordado por la Comisión en el CID.

La inversión I4 del componente 17 no tienen asociada una etiqueta verde ni digital en los términos previstos por los anexos VI y VII del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Las actuaciones financiadas en el marco de la reforma R1 del componente 16 contribuirán al etiquetado digital en los términos previstos por el anexo VII del citado Reglamento.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión (2021/C 58/01), en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID), todas las actuaciones que se deriven de la presente orden deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH, por sus siglas en inglés Do No Significant Harm). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el componente 16, Reforma 1, y en el componente 17, Inversión I4, respectivamente, en la que se enmarcan, y especialmente en el Anexo a la CID y las recogidas en los apartados 3 y 8 del respectivo documento del Componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Con el fin de optimizar la gestión de estos fondos por parte de la Administración Pública española, se promulgó el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, en dicha norma se recogen una serie de medidas de agilización de las ayudas financiables con los fondos europeos asignados al Plan de recuperación.

El artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, permite que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sume a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión e indica que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente orden de bases se ajusta a los principios de buena regulación. A este respecto, la norma se ajusta a los principios de necesidad y eficiencia, existiendo fundadas razones de interés general para su aprobación, habida cuenta de la importancia de las ayudas públicas estatales para el mantenimiento del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y la contribución de este al progreso económico y social. Se atiene, igualmente, al principio de proporcionalidad, habiéndose utilizado de forma precisa el instrumento jurídico previsto por el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con el contenido regulatorio exigido en el apartado 3 de dicho artículo. Se garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los gestores de las ayudas y de los potenciales beneficiarios de las mismas. Se respeta el principio de transparencia, toda vez que la norma será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación, conjuntamente con los documentos propios de su proceso de elaboración. En aplicación del principio de eficiencia, la norma no incluye nuevas cargas administrativas y reduce o simplifica las existentes en bases reguladoras precedentes.

El Ministerio de Ciencia e Innovación es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, incluyendo la investigación científica, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

Según el artículo 2.1 del Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, la Secretaría General de Investigación ejercerá, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 64 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Agencia Estatal de Investigación, creada mediante el Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Investigación y se aprueba su Estatuto, queda adscrita al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría General de Investigación y tiene entre sus funciones, a tenor del artículo 5 de su Estatuto, entre otras, la gestión de los programas, instrumentos y actuaciones que se le adjudiquen en el marco de los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, cualquier otro que le sea expresamente asignado por la Administración General del Estado o los que deriven de los convenios de colaboración celebrados con otras entidades o de otras actuaciones, mediante la asignación objetiva e imparcial de los recursos disponibles.

La Agencia Estatal de Investigación responderá a los principios de transparencia y eficiencia, garantizando al mismo tiempo la adopción de un modelo de gestión eficaz que simplifique los procedimientos y disminuya las cargas administrativas para la ciudadanía.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, esta orden ha sido objeto de los informes favorables de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

En virtud de todo lo expuesto, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden CIN/894/2022, de 12 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para incentivar la consolidación investigadora, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Orden CIN/894/2022, de 12 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para incentivar la consolidación investigadora, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

«2. Las ayudas que se financien al amparo de estas bases reguladoras se podrán enmarcar tanto en la inversión I4, denominada “Nueva carrera científica”, del componente 17 “Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación” como en la reforma 1 del componente 16 “Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial” dentro del eje de actuación 2 “atracción del talento de la Estrategia Nacional en Inteligencia Artificial”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a las mismas, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional. Las convocatorias determinarán en qué medidas concretas se enmarcan las ayudas que se financien.»

Dos. El apartado h) del artículo 6.1 queda redactado del siguiente modo:

«h) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no se perjudicará significativamente al medio ambiente, “principio DNSH”, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 (“Reglamento de Taxonomía”), relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 dando cumplimiento a la Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”, a las condiciones específicas previstas en los componentes 16 y 17 y especialmente las recogidas en los apartados 3 y 8 del correspondiente documento del Componente del Plan en relación con la inversión en la que se enmarca, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y sus anexos. Asimismo, en la ejecución de las actuaciones subvencionadas no se podrán desarrollar las actividades detalladas en los apartados a) a e) del artículo 7.3 de esta orden.»

Disposición transitoria única. Aplicabilidad.

Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a las convocatorias de ayudas que se aprueben a partir de su entrada en vigor.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de junio de 2023.–La Ministra de Ciencia e Innovación, Diana Morant Ripoll.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/06/2023
  • Fecha de publicación: 04/07/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 05/07/2023
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1.2 y 6.1.h) de la Orden CIN/894/2022, de 12 de septiembre (Ref. BOE-A-2022-15161).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17340).
    • el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-2021-80170).
Materias
  • Agencias estatales
  • Ayudas
  • Centros tecnológicos
  • Fondo CE
  • Investigación científica
  • Políticas de medio ambiente
  • Procedimiento administrativo
  • Subvenciones

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