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Documento BOE-A-2023-16191

Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 12 de julio de 2023, páginas 101302 a 101329 (28 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2023-16191
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/07/11/625

TEXTO ORIGINAL

Los servicios públicos constituyen una garantía para la igualdad de oportunidades y la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía. Para poder prestar unos servicios públicos de calidad, se hace necesario contar con el capital humano que, gracias a su compromiso y vocación de servicio público, satisface las demandas y expectativas de la ciudadanía.

Disponer de empleadas y empleados públicos profesionalizados es una condición necesaria para dar respuesta a las necesidades de la población, para impulsar la actividad económica y para promover la cohesión territorial y social. Además, en el momento actual, son el motor que hace posible la transformación de la Administración, impulsando la innovación y contribuyendo de forma decisiva a la transformación del conjunto de sectores del tejido productivo.

Partiendo de este reconocimiento a su profesionalidad, las Administraciones Públicas deben continuar incorporando personas cualificadas, motivadas y comprometidas con el servicio público. Un conjunto de empleadas y empleados públicos, con capacidad para dar soluciones rápidas a los nuevos desafíos y que contribuyan a prestar el servicio público, siempre orientado a la ciudadanía.

Y todo ello, en el marco de una adecuada planificación de recursos humanos que asegure un dimensionamiento suficiente de efectivos. La Administración del Estado ha iniciado en los últimos años el camino de creación de empleo neto que permita recuperar empleo público, mediante la aprobación de ofertas de empleo público con un importante volumen de plazas.

La planificación estratégica se configura como uno de los pilares que va a permitir alinear los objetivos estratégicos de la Administración con la política de recursos humanos, de forma que las necesidades de personal, tanto desde el punto de vista cuantitativo como cualitativo, tengan que venir determinadas por las propias políticas públicas.

En una sociedad como la actual, innovadora, abierta, plural e inclusiva, la oferta de empleo público se configura como la expresión de la planificación de efectivos en un marco plurianual para promover una adecuada prestación y atención de las necesidades de la ciudadanía.

La oferta de empleo público constituye un valioso instrumento para favorecer la entrada de nuevo talento a la Administración, puesto que, además de establecer el número de plazas a convocar y los perfiles necesarios, sirve para orientar el desarrollo y actualización de los procesos selectivos que de ella se deriven.

En este contexto, resulta fundamental dotar a las administraciones públicas de instrumentos potentes, capaces de atraer personas, actualizando y modernizando los procedimientos de selección y de captación de talento para reforzar y diversificar nuevas incorporaciones al servicio público.

Con estas premisas, la oferta de empleo público para 2022 se caracterizó, además de por su importante número de plazas, por la introducción de importantes medidas dirigidas a agilizar los procesos selectivos, a avanzar en la profesionalización de los órganos de selección, a democratizar el acceso al empleo público y a potenciar la promoción interna.

En este proceso, cabe destacar que una de las principales medidas ha sido la de acumular a las convocatorias derivadas de la oferta de empleo público 2022 todas las anteriores que no hubieran sido objeto de publicación. Esto ha permitido que el empleo público en la Administración del Estado contribuya al mercado de trabajo con la oferta, hasta este momento, de 28.814 plazas de turno libre, de distintos perfiles correspondientes a los ámbitos de administración general, docente no universitario, estatutario sanitario y de habilitación de carácter nacional. Un dato, sin duda, de relevancia fundamental para impulsar y potenciar el empleo público y generar una opción profesional para la ciudadanía.

En relación con la promoción interna, la acumulación de procesos ha permitido, por su parte y hasta el momento, ofrecer a las empleadas y empleados públicos 21.710 plazas, lo que constituye un apoyo para su desarrollo profesional.

Con respecto a los órganos de selección, hay que tener en cuenta la modificación de la Comisión Permanente de Selección por Orden HFP/266/2023, de 12 de marzo. Esta orden dota de nueva estructura al órgano, con el objetivo de proveerle de los medios personales adecuados para poder gestionar los procesos con mayor agilidad y eficacia, potenciando su labor como órgano central de selección y atracción de talento de la Administración.

La oferta de empleo público para 2023 continúa por la misma senda iniciada el año anterior, consolidando y profundizando las medidas ya adoptadas en orden a seguir potenciando la agilidad a los procesos selectivos, a recuperar el empleo público perdido, a rejuvenecer las plantillas, así como a atender las demandas de urgencia en sectores que son, en estos momentos, deficitarios.

Cobra importancia, en este sentido, el Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI, suscrito por el Gobierno de España y las organizaciones sindicales UGT y CCOO, el 19 de octubre de 2022. En virtud de este Acuerdo, ambas partes convienen que las ofertas de empleo público para 2023 fomentarán la creación de empleo neto en el ámbito de las administraciones públicas, basándose para su elaboración en criterios relacionados con la edad y la proyección de jubilación de la plantilla, en la puesta en marcha de nuevos servicios o ampliación de los existentes, así como en la internalización de los mismos.

En cuanto al rejuvenecimiento de las plantillas, se ha profundizado en el análisis de la edad actual de las plantillas y en la proyección de las próximas jubilaciones. De acuerdo con el último estudio de noviembre de 2022 sobre el «Envejecimiento de las plantillas de la Administración General del Estado en 2022 y la proyección futura a 2023», la edad media del personal se sitúa en los 51,32 años, con más del 64% del personal por encima de los 50 años y con una estimación de jubilaciones a 10 años del 58,61 de la plantilla actual.

Los datos de este estudio plantean la necesidad urgente e inaplazable de incorporar nuevo personal a la Administración General del Estado, con el fin de posibilitar una adecuada prestación de los servicios públicos, facilitando una adecuada transferencia de conocimiento y de relevo generacional.

En consecuencia, el rejuvenecimiento de las plantillas requiere indudablemente de una planificación estratégica de los recursos humanos, centrada sobre todo en aquellos sectores considerados críticos para la organización.

Para la elaboración de esta oferta de empleo público se ha tenido también en cuenta como objetivo principal la necesidad de atender demandas de urgencia en plantillas deficitarias, fundamentalmente en los servicios públicos ubicados en el territorio, encargados de la prestación de servicios de atención a la ciudadanía, de forma que se permita potenciar la calidad de la atención directa.

La administración pública está inmersa en un proceso de transformación digital de los servicios públicos para mejorar la eficacia y la eficiencia en su actuación, proceso que tiene que realizarse en condiciones adecuadas para garantizar los derechos de la ciudadanía y sobre todo tener en cuenta el lado humanista de la digitalización, poniendo a la persona en el centro, de forma que permita avanzar a la sociedad, potenciando al mismo tiempo los valores de la democracia y la igualdad. Para la construcción de este modelo humanista y digital se requieren distintos perfiles profesionales y en número suficiente.

Asimismo, esta oferta prevé, en los términos establecidos por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado de 2023, plazas que derivan de la determinación de nuevos servicios que servirán para impulsar y fortalecer el sector público. Cabe destacar en este sentido los siguientes ámbitos cuyas plazas tienen reflejo en la disposición adicional cuarta de este real decreto:

Para el ámbito de los sistemas y tecnologías de la información se requiere dotar de recursos humanos para el cumplimiento e implementación de los objetivos estratégicos «digitalización de la Administración y procesos», «modernización de las Administraciones Públicas» y «refuerzo de las capacidades administrativas», del Componente 11 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En el caso de las entidades gestoras de la Seguridad Social (Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social) el proyecto iniciado el año anterior continúa en su proyección plurianual, con el fin de garantizar la implementación de las modificaciones normativas operadas y facilitar la atención y asistencia a la ciudadanía, en materias propias de la Seguridad Social, tal y como la prestación del Ingreso Mínimo Vital, previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, así como la potenciación del control del fraude en materia de cotizaciones, empresas ficticias y prestaciones.

En el caso de los organismos reguladores: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), el Museo Nacional del Prado y el Sistema Portuario estatal las nuevas competencias o funciones exigen dotar de un refuerzo orientado a afrontar los nuevos servicios encomendados.

Adicionalmente, en la elaboración de esta oferta de empleo público se ha tenido en cuenta en relación con la cuantificación de plazas, la previsión contenida en el artículo 20.Dos.4 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, que permite a cada Administración autorizar una tasa específica para dar cumplimiento al objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de temporalidad en el empleo público para que la temporalidad no supere el 8 %.

En este marco, se incluyen entre otras las plazas correspondientes al programa de gestión del Ingreso Mínimo Vital, que ha devenido estructural con el trascurso del tiempo desde su implementación, o las correspondientes a la escala de funcionarios con habilitación de carácter nacional como refuerzo y reducción de temporalidad en el ejercicio de esa actividad.

Otra de las novedades de la oferta de empleo público 2023 lo constituye la apuesta de forma decidida por la promoción interna, siguiendo el espíritu del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado de 3 de noviembre de 2022, sobre los criterios generales que deben regir la selección de personal a través de los procesos de promoción interna. Esta modalidad de acceso se concibe como un derecho individual del empleado o empleada pública que redunda en beneficio de la propia organización y, por tanto, en una prestación más eficiente de los servicios públicos.

Además, la oferta de empleo público para 2023 recoge el testigo de la oferta del año anterior, en relación con las previsiones para avanzar en la profesionalización de los órganos de selección, para favorecer una mayor agilidad y celeridad en las convocatorias y ejecución de los procesos selectivos, para promover la igualdad en el acceso al empleo público y, en definitiva, para consolidar un modelo de planificación de recursos humanos, con un enfoque de gestión de personas a largo plazo, sistemático y estratégico.

Por otra parte, la oferta de empleo público se encuentra ligada a la ley de presupuestos generales del Estado de cada año y ha de estar alineada con ella en la consecución de los grandes retos de país. La política de recursos humanos de la Administración General del Estado persigue un objetivo: garantizar la prestación de unos servicios públicos en condiciones de excelencia y capaces de garantizar derechos y prestaciones de tercera generación.

En este sentido, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 presenta importantes novedades en cuanto a la oferta de empleo público.

En primer lugar, se consolida la tasa de reposición de efectivos, que para 2023 alcanza el 110 % como norma general; el 120 % para los considerados como sectores prioritarios, que son contemplados en la ley del año anterior, a los que suma la seguridad y operaciones portuarias; y un 125 % para Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y policías autonómicas y locales.

En segundo lugar, se consolidan otras reglas como son la posibilidad de incorporar, sin computar en tasa, las plazas derivadas de la asunción de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal, autonómica o local o de la internalización de servicios.

En tercer lugar y con el fin de permitir una mayor cobertura de las plazas, se permite que las plazas que hubieran quedado desiertas en los procesos de los tres años anteriores puedan incorporarse a las convocatorias, de manera diferenciada para facilitar su trazabilidad.

En cuarto lugar, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 prevé la inclusión de las plazas de personal funcionario interino por vacante y personal laboral sustituto que haya sido nombrado ese año, en la oferta de empleo público del 2023 y, si no fuera posible, en la del 2024.

En quinto lugar, se ha tenido en cuenta en el desarrollo de la oferta la tasa específica prevista en el artículo 20. Dos. 4 LPGE 2023, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y evitar que la temporalidad supere el 8 % en las administraciones públicas.

A través de la acción conjunta de todos estos elementos, las administraciones públicas deben procurar una adecuada prestación de los servicios respetando la estabilidad en el empleo público.

Este real decreto de aprobación de la oferta de empleo público para 2023 se adopta por el Gobierno en virtud de las normas siguientes:

El artículo 20. Seis de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, indica que la oferta de empleo público de la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes públicos estatales se aprobará por el Gobierno, a iniciativa de los departamentos ministeriales u organismos competentes y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

El artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, señala que corresponde al Estado la aprobación de la oferta de empleo público de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

En el ámbito de la Administración de Justicia, el artículo 482 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Los principios orientadores a los que responde el real decreto de oferta de empleo público para 2023 son los siguientes:

En primer lugar, responde al principio de necesidad, con el objetivo de incorporar las plazas que deben ser objeto de reposición previa petición y análisis de las necesidades, con proyección plurianual, de cada departamento ministerial, organismo o entidad, así como de la Administración de Justicia.

También responde a una finalidad básica como es la garantía de transparencia y publicidad a la ciudadanía en relación con las posibilidades de acceso a la función pública, configurándose como un instrumento de gestión y de difusión.

En este sentido, la oferta de empleo público aporta certeza y transparencia de cara a los futuros procesos selectivos, de modo que la ciudadanía puede conocer no sólo las plazas a convocar, sino también en qué áreas de actividad, así como cuáles son las reglas básicas del desarrollo de los procesos.

Las convocatorias derivadas de esta oferta de empleo público velarán por garantizar el principio de eficacia consagrado en el artículo 103.1 de la Constitución Española, buscando la celeridad, agilización y modernización de los procesos selectivos, evitando su dilatación excesiva en el tiempo y respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública, contemplados en el apartado 3 del mismo artículo del texto constitucional.

En las bases de convocatoria se tendrá en cuenta la necesaria minoración de las cargas administrativas, garantizando los derechos de los particulares, de acuerdo con la legislación vigente y sin que en ningún caso esta regulación pueda conllevar una restricción de sus derechos.

Por último, se avanza en la democratización en el acceso al empleo público ya que se posibilita la realización de las pruebas selectivas de forma descentralizada en el territorio.

El desarrollo de la oferta de empleo público ha de tener en cuenta el avance de la digitalización. Por este motivo, en relación con la presentación de solicitudes para participar en los procesos selectivos, el presente real decreto incorpora la previsión de la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, referida a la obligatoriedad de uso de medios electrónicos en los procesos selectivos para el acceso al empleo público en el ámbito de la Administración General del Estado.

El 10 de julio de 2023, la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, previa negociación en el seno de la Comisión Técnica de Temporalidad y Empleo de la Administración General del Estado, acuerda que se tramite de manera inmediata el real decreto por el que se aprueba la oferta de empleo público 2023. Asimismo, la Comisión Superior de Personal, fue informada en la reunión celebrada por este órgano colegiado el día 5 de julio de 2023.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de julio de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se aprueba la oferta de empleo público para 2023 en los términos que se establecen en este real decreto.

2. Igualmente, se incluyen las plazas que se autorizan por el procedimiento de promoción interna en cuerpos o escalas de personal funcionario, así como las correspondientes al personal laboral, de acuerdo con el convenio colectivo de aplicación.

3. Por último, se aprueba, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la oferta de empleo público de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Artículo 2. Cuantificación de las plazas de la oferta de empleo público.

1. La oferta de empleo público para 2023 contiene las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. La distribución y cuantificación de estas plazas es la que figura en el articulado y en los anexos de este real decreto.

2. En el anexo I se incluyen las plazas que se autorizan en la Administración General del Estado para ingreso de nuevo personal con especificación de los cuerpos y escalas de personal funcionario o convenio colectivo en el caso de personal laboral, distribuyendo el número de plazas para cada uno de los colectivos mencionados.

Igualmente, se incluyen en este anexo las plazas de nuevo ingreso de los entes públicos, tanto de personal funcionario como de personal laboral.

3. En el anexo II se autorizan las plazas de personal al servicio de la Administración de Justicia, tanto de ingreso libre como de promoción interna, de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

4. En el anexo III se contemplan las plazas de cuerpos de personal funcionario docente no universitario en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado.

5. En el anexo IV se incluyen las plazas de las Escalas de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, especificando las que se convocan por acceso libre y por promoción interna.

6. En el anexo V se relacionan las plazas de personal estatutario tanto de la red hospitalaria del Ministerio de Defensa como del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

7. En el anexo VI se incluyen las plazas a convocar por promoción interna en la Administración General del Estado y entes públicos, detallando su distribución.

8. Por último, en el anexo VII se incluyen las plazas a convocar en el Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial, de conformidad con lo indicado en la disposición transitoria segunda de la citada Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

9. Las plazas no cubiertas durante la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta de empleo público que las hubiera autorizado.

La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden. Esta previsión será aplicable a las convocatorias de procesos selectivos derivadas de ofertas de ejercicios anteriores a 2023, incluidas las que ya hayan sido publicadas.

Artículo 3. Criterios generales de aplicación en los procesos selectivos y sobre la publicidad y gestión de los mismos.

1. Los procesos selectivos de personal funcionario de carrera de cuerpos y escalas de la Administración General del Estado, derivados de esta oferta de empleo público, se realizarán de conformidad con la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.

2. Las convocatorias que se publiquen derivadas de esta oferta de empleo público se adecuarán a lo establecido por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

3. Las convocatorias deberán ser informadas favorablemente por la Dirección General de la Función Pública.

Cuando el órgano convocante remita a la Dirección General de la Función Pública las respectivas convocatorias a efectos de que, por esta se emita el informe indicado anteriormente, las mismas deberán contener una referencia a la composición numérica, distribuida por sexo, de los cuerpos y escalas o grupos de titulación objeto de la correspondiente convocatoria.

Asimismo, deberán contener una previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición del proceso selectivo que, salvo causa justificada, no podrá ser superior a nueve meses y contemplará que la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición tenga lugar en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

En las convocatorias se podrá especificar la distribución territorial de las plazas, especialmente en el caso de las autorizadas en la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional que se hará de forma proporcional al número de puestos vacantes en cada comunidad autónoma. Esta proporcionalidad vendrá referida a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto.

4. El desarrollo de los diferentes procesos selectivos podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, períodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera.

5. Las convocatorias deberán prever que los órganos de selección hagan público un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas de los procesos selectivos.

En todo caso, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al artículo 16. j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Para asegurar la agilización de los procesos se tratará de que la fase de oposición tenga un máximo de cuatro pruebas. Asimismo, se incluirán pruebas de tipo práctico.

6. Los departamentos ministeriales utilizarán los medios informáticos y telemáticos disponibles para agilizar las convocatorias y el desarrollo de los procesos selectivos y adoptarán medidas concretas en orden a la reducción de cargas administrativas.

Igualmente, los departamentos ministeriales garantizarán que la información se realiza en formatos adecuados siguiendo los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas, definidos en el artículo 2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

7. Las convocatorias contendrán una habilitación para que los tribunales calificadores adopten las medidas, instrucciones o resoluciones necesarias para descentralizar al máximo posible la realización de las pruebas selectivas y la lectura de los ejercicios.

De igual forma, las convocatorias podrán establecer la forma y procedimiento a seguir en el uso de los medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para posibilitar el desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas o de algunas de sus fases.

Para el desarrollo descentralizado de los procesos selectivos, los órganos de selección contarán con las estructuras y mecanismos de apoyo que resulten necesarios. A tal efecto, por parte del Instituto Nacional de Administración Pública se prestará la asistencia que resulte necesaria y se establecerán mecanismos de coordinación con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

8. Las convocatorias de personal laboral se regirán por su normativa específica y les será de aplicación las reglas de celeridad y agilidad en el desarrollo de los procesos selectivos previstas en este real decreto.

9. En aquellos procesos selectivos en los que existan pruebas físicas, se establecerán baremos diferentes para mujeres y hombres, cuando la naturaleza de las pruebas lo requiera o exista alguna justificación legítima y proporcionada del diferente trato. Todo ello, en el marco de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

10. Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

11. Con carácter general, las bases de las convocatorias de los procesos selectivos derivados de esta oferta de empleo público podrán establecer la conservación de la nota de los ejercicios, siempre que supere el 60 por ciento de la calificación máxima prevista para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del temario y su forma de calificación sean análogos.

Esta medida será siempre de aplicación a las personas que participen por el turno de reserva para personas con discapacidad, debiendo figurar este extremo en las bases de la convocatoria.

12. En los procesos selectivos en los que exista una fase de concurso se contemplará específicamente, entre otros méritos, la valoración gradual y diferenciada de la experiencia acreditada por las personas candidatas que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas a las de la respectiva convocatoria.

Asimismo, en la fase de concurso de estos procesos selectivos se valorará, cuando proceda, la experiencia laboral y el conocimiento de idiomas acreditados por las personas candidatas que hubieran prestado servicios en el sector público en el extranjero.

13. Los órganos calificadores actuarán de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejarse constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.

Se deberán difundir, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en las bases, y en el caso de los ejercicios con respuestas alternativas, la penalización que suponga cada respuesta errónea.

Se harán públicas, en el plazo máximo de dos días, a contar desde la finalización de la prueba específica, las plantillas correctoras de aquellos procesos selectivos que incluyan la realización de pruebas con respuestas alternativas.

14. La composición de los órganos de selección, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, tenderá a la paridad entre mujeres y hombres. En todo caso, deberá respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, previsto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Esta medida se tendrá en cuenta a la hora de nombrar los miembros que ostentarán las presidencias y secretarías de aquéllos.

Se promoverá la participación en tribunales y órganos de selección de personas con discapacidad, en particular en aquellos procesos en los que exista turno de reserva para este colectivo.

Los departamentos ministeriales y organismos públicos convocantes deberán publicar un breve currículum profesional de las personas que formen parte de los órganos de selección.

No podrán formar parte de órganos de selección, para ingreso en cuerpos o escalas de personal funcionario o en categorías de personal laboral, quienes tengan la consideración de alto cargo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, ni el personal eventual.

Asimismo, en aplicación del Real Decreto 364/1995, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, no podrán formar parte de los órganos de selección aquellos funcionarios que hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Los órganos de selección aplicarán en su actuación principios de agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Asimismo, las convocatorias deberán prever un número suficiente de personas integrantes de los órganos de selección de forma que se permita la existencia de varias configuraciones de un mismo tribunal en un mismo proceso selectivo con actuaciones simultáneas, en función del número de plazas convocadas, entre otros.

15. Las convocatorias de los procesos selectivos de personal funcionario, juntamente con sus bases, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

De las convocatorias de personal laboral de la Administración General del Estado se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» una reseña que contendrá, al menos, el número de plazas por grupo y especialidad, su descripción y el lugar o lugares en que figuren expuestas las bases completas de las convocatorias.

El anuncio de los procedimientos de contratación de los entes públicos se publicará en sus portales de internet y en el punto de acceso general, administración.gob.es, e incluirá, como mínimo, el número de plazas y su descripción objeto de la convocatoria, así como el lugar y lugares en que se encuentren expuestas las bases completas y la dirección web en que la ciudadanía pueda inscribirse de modo electrónico.

16. Las convocatorias establecerán que las personas participantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos a través de medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Los departamentos ministeriales y los organismos públicos podrán establecer encomiendas de gestión con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para facilitar que la presentación de instancias se realice a través del servicio de inscripción en pruebas selectivas del punto de acceso general, administracion.gob.es/PAG/ips

El tratamiento de la información por medios electrónicos se ajustará a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos Personales), y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Las convocatorias de procesos selectivos podrán establecer la obligatoriedad de que las personas aspirantes que superen dichas pruebas soliciten destino utilizando exclusivamente medios electrónicos cuando se den las condiciones pertinentes, de acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

17. Las convocatorias de los procesos selectivos y sus bases, así como todas las informaciones que afecten a las convocatorias y al desarrollo de todos los procesos selectivos, cualquiera que sea el carácter de la relación vinculante con la Administración, serán remitidas al buzón empleopublico@correo.gob.es por el órgano convocante, con el fin de permitir el mayor seguimiento posible a través de los canales de atención a la ciudadanía.

Del mismo modo, se deberá publicar en el punto de acceso general, administracion.gob.es, la información relativa a las convocatorias y sus bases, así como cualquier otra información relacionada con los procesos selectivos, para que las personas participantes puedan seguir el desarrollo de los mismos.

Los procesos de promoción interna también se publicarán y difundirán su desarrollo en el Portal Funciona.

18. En las bases de convocatoria se tendrá en cuenta la necesaria minoración de cargas administrativas a la ciudadanía, facilitando y simplificando las relaciones entre la Administración convocante y las personas aspirantes, sin que quepa exigir documentación a la que pueda acceder la Administración a través de la plataforma de intermediación de datos.

Las convocatorias deberán articular mecanismos que permitan ofrecer a las personas admitidas al proceso selectivo acceder a la información sobre el desarrollo del mismo.

19. Los departamentos ministeriales podrán implantar medidas de carácter económico para facilitar la preparación de las pruebas selectivas, tales como ayudas o becas, así como otro tipo de medidas similares que se arbitrarán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

20. Con objeto de reducir los plazos de incorporación del personal funcionario interino o laboral temporal y hacer efectiva la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad en la selección de este personal, así como los de objetividad, profesionalidad e imparcialidad en su ejercicio, las convocatorias determinarán que el órgano de selección del proceso selectivo elaborará, a la finalización del mismo, una relación de posibles personas candidatas para el nombramiento, en su caso, como personal funcionario interino o personal laboral temporal del cuerpo, escala o categoría al que corresponda la convocatoria, con la duración, características y funcionamiento que establezca en su caso el órgano convocante, y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.

En el caso de los cuerpos de cuya selección se encarga la Comisión Permanente de Selección, se aplicará en todos los casos lo previsto en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 7 de mayo de 2014, por la que se establece el procedimiento de aprobación y gestión de listas de personas candidatas a personal funcionario interino.

21. Las convocatorias de los procesos selectivos preverán que la Secretaría de Estado de Función Pública nombrará funcionarios de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 4. Acceso y promoción para personas con discapacidad.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se reservará un 7 por ciento de las plazas ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.

2. La reserva del 7 por ciento indicado en el apartado anterior se realizará de manera que el 2 por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el 5 por ciento de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

3. En el ámbito de la Administración de Justicia, al tratarse de personal con legislación específica propia de acuerdo con lo indicado en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se reserva un cupo del 7 por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siempre que superen las pruebas selectivas y que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las correspondientes tareas, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 482.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

4. Al contenido de este artículo le será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

5. En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos selectivos o periodos de prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad anteriormente definidas que lo soliciten las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Se permitirá el uso de prótesis, incluidas las auditivas, durante la realización de los procesos selectivos por quienes las precisen y lo acrediten.

6. Las plazas reservadas para personas con discapacidad podrán convocarse juntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatoria independiente a la de los procesos para la cobertura de plazas por turno libre, garantizándose, en todo caso, el carácter individual de los procesos.

Las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se realizarán en convocatoria independiente, excepto las de promoción interna, que se convocarán juntamente con el resto de la misma.

7. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, esta será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

8. En los anexos de este real decreto figura la reserva de plazas en cuerpos, escalas o grupos y especialidades cuyas actividades o funciones son compatibles, en mayor medida, con la posible existencia de una discapacidad. El número de plazas reservadas quedará recogido en las correspondientes bases específicas de las convocatorias.

9. Las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en los procesos de acceso libre no se podrán acumular al turno general. En los procesos de promoción interna, las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán a las del turno general de estos procesos.

Artículo 5. Promoción interna.

1. En el marco de la legislación reguladora de los procesos de promoción interna se convocan plazas para los distintos grupos y subgrupos de clasificación profesional de personal funcionario y de personal laboral.

2. Estos procesos selectivos de promoción interna podrán ser convocados juntamente con las convocatorias ordinarias de nuevo ingreso o preferentemente mediante convocatoria independiente. En cualquier caso, la gestión de estos procesos contará con la aplicación de criterios propios.

Asimismo, en la fase de concurso, se evaluarán los méritos que pongan en valor y guarden mayor relación con la carrera profesional desarrollada por las empleadas y empleados públicos

3. En las convocatorias de los procesos selectivos por promoción interna se establecerá la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las de ingreso al cuerpo o escala de origen.

Asimismo, los temarios se adaptarán y se procurará la realización de ejercicios eminentemente prácticos y de respuesta alternativa o razonada para evaluación de conocimientos y competencias.

4. De acuerdo con la disposición transitoria segunda del texto refundido por el que se aprueba el Estatuto Básico del empleado público, el personal laboral fijo que a la entrada en vigor del mismo esté desempeñando funciones de personal funcionario, podrá seguir desempeñándolas. Asimismo, podrá participar, de forma conjunta con el personal funcionario, en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, en aquellos cuerpos y escalas a los que figuren adscritos las funciones o puestos que desempeñe y cuyo nivel de titulación se corresponda con el del grupo desde el que se promociona.

Tanto el personal laboral como el funcionario deberá estar en posesión de la titulación exigida, tener una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el grupo profesional o subgrupo desde el que se promociona, cumplir el resto de los requisitos que se exijan y superar las correspondientes pruebas selectivas.

Serán las bases específicas de cada convocatoria las que determinarán los colectivos que podrán participar en cada proceso y las características y condiciones del mismo.

5. Al personal laboral fijo que participe en estos procesos se le valorará como mérito en la fase de concurso los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo, así como las pruebas selectivas superadas para acceder a esa condición.

6. La promoción interna de las plazas que se autorizan en el ámbito del Convenio Único vigente para el personal laboral de la Administración General del Estado se regirá por lo dispuesto en el mismo.

7. En los planes de formación de la Administración del Estado se impulsará el desarrollo de acciones formativas para la preparación de los procesos selectivos de promoción interna. Asimismo, se procurará que dispongan de información y de recopilatorios de normativa relacionada con los temarios de acceso.

Los departamentos ministeriales podrán implantar medidas de carácter económico para facilitar la preparación de la promoción interna, tales como ayudas o becas u otro tipo de medidas, que se adoptarán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 6. Encomienda de gestión.

1. La competencia para la convocatoria y resolución de pruebas selectivas para personal laboral fijo, por los procedimientos de promoción interna y acceso libre, en el ámbito del Convenio Único vigente para el personal laboral de la Administración General del Estado, podrá ser objeto de encomienda de gestión entre los distintos departamentos ministeriales u organismos públicos, de conformidad con lo establecido en el citado convenio.

2. La gestión material que se encomiende se concretará en las siguientes actividades: recepción de solicitudes de participación en las pruebas selectivas; propuesta de las resoluciones por las que se declaren aprobadas las listas de personas admitidas y excluidas y se señale el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de personas aspirantes excluidas, con indicación de las causas de exclusión; propuesta de los miembros que han de formar los tribunales calificadores de las pruebas; gestión de la operativa necesaria para el desarrollo material de los ejercicios; recepción de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las convocatorias a las que hace referencia el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y cualquier otro trámite relacionado con las actividades del proceso selectivo cuya gestión se encomiende, siempre que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

3. Los gastos originados por la gestión material objeto de estas encomiendas correrán a cargo de la sección presupuestaria del departamento ministerial u organismo público al que se encomiende la gestión.

4. El plazo de vigencia de las encomiendas de gestión deberá constar en el instrumento de formalización de las mismas.

5. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Es responsabilidad del órgano competente, o en quien este haya delegado, dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda de gestión.

6. Este mismo procedimiento de encomienda de gestión podrá utilizarse para la gestión material de pruebas selectivas de personal funcionario interino, en el supuesto de que no existieran listas de personas candidatas procedentes de los procesos selectivos ordinarios, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.

Disposición adicional primera. Oferta de empleo de las corporaciones locales.

Las corporaciones locales que aprueben su oferta de empleo público deberán remitir los acuerdos aprobatorios de la misma a la Administración General del Estado, a través de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, a los efectos de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Disposición adicional segunda. Proceso selectivo de las plazas incluidas en el anexo VII.

El sistema selectivo para ingreso en las plazas del Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial, que se incluyen en el anexo VII, se realizará de conformidad con lo indicado en el artículo 621 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el Acuerdo de 29 de mayo de 2014, del Pleno del citado Consejo General, por el que se aprueban los criterios del concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial, dictados de conformidad con lo establecido en el artículo 621.3 de la ley orgánica antes mencionada.

Disposición adicional tercera. Personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.

1. Se podrán convocar, sin que computen a efectos de tasa de reposición, las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.

2. Estas convocatorias deberán realizarse en el plazo establecido en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público para la ejecución de las ofertas de empleo público, previa negociación colectiva.

3. La articulación de estos procesos garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad y les serán de aplicación los criterios generales establecidos en este real decreto.

Disposición adicional cuarta. Plazas adicionales para el adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 20. Tres.4, letra f), de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se prevén las siguientes plazas:

– En el ámbito de los sistemas y las tecnologías de la información:

• Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado: 200 plazas.

• Cuerpo Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado: 100 plazas.

• Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado: 300 plazas.

– En el ámbito del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social:

• Cuerpo Administrativo de Administración de la Seguridad Social: 2500 plazas.

– En el ámbito de los siguientes entes públicos:

• Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia: 18 plazas.

• Comisión Nacional del Mercado de Valores: 58 plazas.

• Museo del Prado: 28 plazas.

• Puertos del Estado y Autoridades Portuarias: 170 plazas.

Todas estas plazas se encuentran incluidas en el montante total previsto en el anexo I de este real decreto.

Disposición adicional quinta. Cumplimiento del objetivo previsto para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 20. Dos.4, letra f), de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se prevén las siguientes plazas:

– Seguridad Social: 1025 plazas.

• Cuerpo Gestión de la Administración Civil del Estado: 200 plazas.

• Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: 825 plazas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las plazas que se encuentren ocupadas por personal temporal al amparo del programa de gestión del Ingreso Mínimo Vital, podrán mantener su situación hasta la resolución de los procesos selectivos para su cobertura definitiva, en los términos previstos en dicho artículo.

– Escala de Funcionarios con Habilitación de carácter nacional: 500 plazas.

Todas estas plazas se encuentran incluidas en el montante total previsto en el anexo I de este real decreto.

Disposición adicional sexta. Plazo de ejecución de los procesos selectivos.

Las convocatorias de los procesos selectivos previstos en el presente real decreto deberán publicarse antes del 31 de diciembre de 2023, salvo causa justificada que acredite su imposibilidad. La excepcionalidad de la causa será justificada por el órgano convocante ante la Secretaría de Estado de Función Pública.

En el caso de que el estado de ejecución de la fase de oposición de convocatorias derivadas de ofertas de empleo anteriores al presente real decreto, confluyera con la fecha de 31 de diciembre de 2023, la Secretaría de Estado de Función Pública autorizará la acumulación de las plazas pendientes de convocatoria, junto con las que, en su caso, se oferten en el ejercicio inmediato siguiente.

En cualquier caso, todos los procesos selectivos deberán estar finalizados antes de que transcurran dos años, ampliables a tres por causa justificada, computados desde la aprobación de este real decreto. 

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 11 de julio de 2023.

FELIPE R.

La Ministra de Hacienda y Función Pública,

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

ANEXO I
Nuevo ingreso
  Cupo general Reserva personas con discapacidad Total plazas
Personas con discapacidad general Personas con discapacidad intelectual
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
Personal funcionario
Subgrupo A1
Cuerpos de la Administración del Estado
0903 ABOGADOS DEL ESTADO. 19 1   20
0605 ARQUITECTOS DE LA HACIENDA PÚBLICA. 63 3   66
1105 ASTRÓNOMOS. 3     3
0001 CARRERA DIPLOMÁTICA. 28 2   30
0006 ESPECIAL FACULTATIVO DE MARINA CIVIL. 15     15
0304I FACULTATIVO DE ARCHIVEROS, BIBLIOTECARIOS Y ARQUEÓLOGOS (ARCHIVOS). 19 1   20
0304J FACULTATIVO DE ARCHIVEROS, BIBLIOTECARIOS Y ARQUEÓLOGOS (BIBLIOTECAS). 14 1   15
0305 FACULTATIVO DE CONSERVADORES DE MUSEOS. 24 1   25
0900 FACULTATIVO DE SANIDAD PENITENCIARIA. 34     34
1209 FARMACÉUTICOS TITULARES. 65 3   68
1406 INGENIEROS AERONÁUTICOS. 49 3   52
0100 INGENIEROS AGRÓNOMOS DEL ESTADO. 40 2   42
1000 INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS DEL ESTADO. 75 4   79
0701 INGENIEROS DE MINAS DEL ESTADO. 9     9
0101 INGENIEROS DE MONTES DEL ESTADO. 23 1   24
1103 INGENIEROS GEÓGRAFOS. 15 1   16
0700 INGENIEROS INDUSTRIALES DEL ESTADO. 84 4   88
1402 INGENIEROS NAVALES. 14 1   15
0603 INSPECTORES DEL SOIVRE. 15 1   16
1205 MÉDICOS TITULARES. 80 4   84
0102 NACIONAL VETERINARIO. 59 3   62
1111 SUPERIOR DE ADMINISTRADORES CIVILES DEL ESTADO. 90 5   95
0606 SUPERIOR DE ESTADÍSTICOS DEL ESTADO. 66 4   70
0621 SUPERIOR DE GESTIÓN CATASTRAL. 38 2   40
0011 SUPERIOR DE INSPECTORES DE HACIENDA DEL ESTADO. 138 7   145
0013 SUPERIOR DE INSPECTORES DE SEGUROS DEL ESTADO. 14 1   15
1502 SUPERIOR DE INSPECTORES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. 85 5   90
0012 SUPERIOR DE INTERVENTORES Y AUDITORES DEL ESTADO. 24 1   25
1400 SUPERIOR DE METEORÓLOGOS DEL ESTADO. 17 1   18
0601 SUPERIOR DE TÉCNICOS COMERCIALES Y ECONOMISTAS DEL ESTADO. 28 1   29
0902 SUPERIOR DE TÉCNICOS DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. 44 2   46
0007I SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE INVESTIGACIÓN. 12     12
0007J SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE NAVEGACIÓN. 6     6
0007K SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE PROPULSIÓN. 6     6
1166 SUPERIOR SISTEMAS Y TECNOLOG.INFORMACIÓN ADMÓN. DEL ESTADO. 275 14   289
0005 TRADUCTORES INTÉRPRETES. 19 1   20
Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social
1601 SUPERIOR DE ACTUARIOS, ESTADÍSTICOS Y ECONOMISTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ESCALA ACTUARIOS. 14 1   15
1603 SUPERIOR DE INTERVENTORES Y AUDITORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 14 1   15
1600 SUPERIOR DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 24 1   25
1604 SUPERIOR DE TÉCNICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 169 9   178
Escalas de Organismos Autónomos
6154 CIENTÍFICOS SUPERIORES DE LA DEFENSA. 24 1   25
6449 MÉDICOS-INSPECTORES C.INSPECCIÓN SANITARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 109 6   115
6152 PERSONAL CIENTÍFICO TITULAR DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 261 14   275
6151 PERSONAL INVESTIGADOR CIENTÍFICO DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 45 2   47
6150 PROFESORADO DE INVESTIGACIÓN DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 16 1   17
6015A SUP. DE ESPEC. TRANSP., INFRAESTR. Y SEG. OO.AA. Y AE MITMA, ESP. TRANSPORTE, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS. 11 1   12
6015B SUP. DE ESPEC. TRANSP., INFRAESTR. Y SEG. OO.AA. Y AE MITMA, ESP. SEGURIDAD TRANSPORTE AÉREO. 26 1   27
6015C SUP. DE ESPEC. TRANSP., INFRAESTR. Y SEG. OO.AA. Y AE MITMA, ESP. OPERACIONES Y NAVEGACIÓN AÉREA. 5     5
6015D SUP. DE ESPEC. TRANSP., INFRAESTR. Y SEG. OO.AA. Y AE MITMA, ESP. SEG. E INTEROPERABILIDAD FERROVIARIA. 5     5
5700 SUPERIOR DE TÉCNICOS DE TRÁFICO. 6     6
6000S TÉCNICA DE GESTIÓN DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS, ESP.SANIDAD Y CONSUMO. 80 4   84
5001 TÉCNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES OO.AA. DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. 9 1   10
5900 TÉCNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES OO.AA. DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. 72 4   76
6155 TÉCNICOS SUPERIORES ESPECIALIZADOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 112 6   118
6153 TECNÓLOGOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 24 1   25
5600A TITULADOS SUPERIORES DE OO.AA. DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO, ESP. PROPIEDAD INDUSTRIAL. 19 1   20
5600B TITULADOS SUPERIORES DE OO.AA. DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO, ESP. METROLOGÍA. 8     8
6305 TITULADOS SUPERIORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. 38 2   40
   Total A1 2.700 137   2.837
Subgrupo A2
Cuerpos de la Administración del Estado
0617 ARQUITECTOS TÉCNICOS AL SERVICIO DE LA HACIENDA PÚBLICA. 52 3   55
0313 AYUDANTES DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS. 100 5   105
0616 DIPLOMADOS COMERCIALES DEL ESTADO. 21 1   22
0619 DIPLOMADOS EN ESTADÍSTICA DEL ESTADO. 84 4   88
1416 DIPLOMADOS EN METEOROLOGÍA DEL ESTADO. 23 1   24
0009I EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE INVESTIGACIÓN. 30     30
0009J EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE NAVEGACIÓN. 20     20
0009K EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE PROPULSIÓN. 20     20
0009L EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE COMUNICACIONES. 7     7
0911 ENFERMEROS DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. 25     25
0913 ESPECIAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. 70     70
1122 GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO. 1.123 77   1.200
1177 GESTIÓN DE SISTEMAS E INFORMÁTICA DE LA ADMÓN. DEL ESTADO. 266 14   280
1419 INGENIEROS TÉCNICOS AERONÁUTICOS. 16 1   17
0406 INGENIEROS TÉCNICOS DE ARSENALES DE LA ARMADA. 28 2   30
1011 INGENIEROS TÉCNICOS DE OBRAS PÚBLICAS. 62 3   65
0615 INGENIEROS TÉCNICOS DEL SOIVRE. 19 1   20
0112 INGENIEROS TÉCNICOS EN ESPECIALIDADES AGRÍCOLAS. 9     9
1120 INGENIEROS TÉCNICOS EN TOPOGRAFÍA. 26 1   27
0113 INGENIEROS TÉCNICOS FORESTALES. 23 1   24
1503 SUBINSPECTORES LABORALES - ESCALA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. 66 4   70
1504 SUBINSPECTORES LABORALES - ESCALA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL. 62 3   65
0015 TÉCNICO DE AUDITORÍA Y CONTABILIDAD. 132 7   139
0016 TÉCNICO DE GESTIÓN CATASTRAL. 28 2   30
0014 TÉCNICO DE HACIENDA. 446 23   469
Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social
1610 GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 310 16   326
1610I GESTIÓN DE LA ADMÓN. DE LA S.S., ESP.AUDITORÍA Y CONTABILIDAD. 47 3   50
Escalas de Organismos Autónomos
6014S GESTIÓN DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS, ESP.SANIDAD Y CONSUMO. 49 3   52
6156 TÉCNICOS ESPECIALIZADOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 76 4   80
5014 TIT.ESCUELAS TÉCNICAS GRADO MEDIO OO.AA. DEL MAPA. 35     35
6209 TIT.ESCUELAS TÉCNICAS GRADO MEDIO OO.AA.MINISTERIO TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. 5     5
6209B TIT.ESCUELAS TÉCNICAS GRADO MEDIO OO.AA.MINISTERIO TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA, ESP. OPERACIONES AÉREAS. 6     6
6209D TIT.ESCUELAS TÉCNICAS GRADO MEDIO OO.AA.MINISTERIO TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA, ESP. SEGURIDAD E INTEROPERABILIDAD FERROVIARIA. 6     6
5913 TITULADOS ESCUELAS TÉCNICAS DE GRADO MEDIO DE OO.AA. DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. 80 4   84
   Total A2. 3.372 183   3.555
Subgrupo C1
Cuerpos de la Administración del Estado
0010I AGENTES DEL S.V.A., ESPECIALIDAD INVESTIGACIÓN. 140     140
0010J AGENTES DEL S.V.A., ESPECIALIDAD MARÍTIMA. 50     50
0921 AYUDANTES DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. 750     750
1135 GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. 3.151 192   3.343
1135H GENERAL ADMINISTRATIVO ADMÓN.EST., ESP. AGENTES HACIENDA PÚBLICA. 741 39   780
1135I GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (Esp.Tráfico). 50     50
1135N GENERAL ADMINISTRATIVO ADMÓN.EST., ESP. ESTADÍSTICA. 78 4   82
1429 OBSERVADORES DE METEOROLOGÍA DEL ESTADO. 47 3   50
1188 TÉCNICOS AUXILIARES DE INFORMÁTICA DE LA ADMÓN. DEL ESTADO. 665 35   700
1134 TÉCNICOS ESPECIALISTAS EN REPRODUCCIÓN CARTOGRÁFICA. 32 2   34
Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social
1616 ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 2.375 125   2.500
Escalas de Organismos Autónomos
5000 AGENTES MEDIOAMBIENTALES DE OO.AA. DEL M. MEDIO AMBIENTE. 67     67
5431 AUXILIAR ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS OO.AA. DEL MCU. 70 4   74
5024 AYUDANTES DE INVEST. DE LOS OO.PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 161 9   170
   Total C1. 8.377 413   8.790
Subgrupo C2
Cuerpos de la Administración del Estado
1146 GENERAL AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. 925 75   1.000
0424 OFICIALES DE ARSENALES DE LA ARMADA. 69 4   73
   Total C2. 994 79   1.073
    TOTAL PERSONAL FUNCIONARIO. 15.443 812   16.255
Personal laboral
  C.C. AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. 190 10   200
  C.C. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO. 5     5
  C.C. CONSEJO ADMÓN.. PATRIMONIO NACIONAL. 28 2   30
  C.C. DE LOS BUQUES DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. 10     10
  C.C. UNIVERSIDAD INTERNACIONAL MENÉNDEZ PELAYO. 3     3
  IV CONVENIO ÚNICO PERSONAL LABORAL DE LA A.G.E. 1.197 103 301 1.601
  PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO AECID (Responsables Programas Cooperación). 14 1   15
  PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO AEMPS. 3     3
  PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO II.PP. 3     3
  PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO IMSERSO. 9 1   10
  PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO INAEM (Profesores de Orquesta). 2     2
  PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO ISM (Médicos de Sanidad Marítima). 9 1   10
    TOTAL PERSONAL LABORAL. 1.473 118 301 1.892
     TOTAL GENERAL ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. 16.916 930 301 18.147
ENTES PÚBLICOS
Personal funcionario
Subgrupo A1
Cuerpos de la Administración del Estado
1300 SUP.DEL C. DE SEGURIDAD NUCLEAR Y PROTEC.RADIOLOG. 7     7
    TOTAL PERSONAL FUNCIONARIO. 7     7
Personal laboral
  CENTROS UNIVERSITARIOS DE LA DEFENSA. 11 1   12
  COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. 28 2   30
  COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES (CNMV). 70 4   74
  CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL. 3     3
  CONSORCIO DE LA ZONA ESPECIAL CANARIA (CZEC). 2     2
  CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE BARCELONA. 4     4
  CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE CÁDIZ. 2     2
  CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE VIGO. 5     5
  INSTITUTO CERVANTES. 28 2   30
  MUSEO NACIONAL CENTRO DE ARTE REINA SOFÍA. 2     2
  MUSEO NACIONAL DEL PRADO. 28 2   30
  PUERTOS DEL ESTADO Y AUTORIDADES PORTUARIAS. 472     472
  SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES. 4     4
    TOTAL PERSONAL LABORAL. 659 11   670
     TOTAL GENERAL ENTES PÚBLICOS. 666 11   677
      TOTAL GENERAL. 17.582 941 301 18.824
ANEXO II
  Cupo general Reserva personas con discapacidad Total plazas
Acceso libre
Personal de la Administración de Justicia
CUERPO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 118 9 127
CUERPO DE MÉDICOS FORENSES. 24 1 25
CUERPO DE FACULTATIVOS DEL INTCF. 3 0 3
CUERPO DE TÉCNICOS ESPECIALISTAS DEL INTCF. 1 0 1
CUERPO DE AYUDANTES DE LABORATORIO DEL INTCF. 2 0 2
CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. 268 20 288
CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. 378 28 406
AUXILIO JUDICIAL. 332 26 358
 TOTAL ACCESO LIBRE. 1.126 84 1.210
Plazas que corresponden al Ministerio de Justicia
CUERPO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 118 9 127
CUERPO DE MÉDICOS FORENSES. 4 0 4
CUERPO DE FACULTATIVOS DEL INTCF. 3 0 3
CUERPO DE TÉCNICOS ESPECIALISTAS DEL INTCF. 1 0 1
CUERPO DE AYUDANTES DE LABORATORIO DEL INTCF. 2 0 2
CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. 48 3 51
CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. 71 5 76
AUXILIO JUDICIAL. 32 3 35
 Total 279 20 299
Plazas que corresponden a CC.AA. Por traspaso de medios personales
CUERPO DE MÉDICOS FORENSES. 20 1 21
CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. 220 17 237
CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. 307 23 330
AUXILIO JUDICIAL. 300 23 323
 Total. 847 64 911
Promoción Interna
Personal de la Administración de Justicia
CUERPO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 118 9 127
CUERPO DE FACULTATIVOS DEL INTCF. 10 1 11
CUERPO DE TECNICOS ESPECIALISTA DE LABORATORIO DEL INTCF. 9 1 10
CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. 175 13 188
CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. 332 24 356
 TOTAL PROMOCIÓN INTERNA. 644 48 692
Plazas que corresponden al Ministerio de Justicia
CUERPO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 118 9 127
CUERPO DE FACULTATIVOS DEL INTCF. 10 1 11
CUERPO DE TECNICOS ESPECIALISTA DE LABORATORIO DEL INTCF. 9 1 10
CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. 80 6 86
CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. 201 14 215
 Total. 418 31 449
Plazas que corresponden a CC.AA. Por traspaso de medios personales
CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. 95 7 102
CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. 131 10 141
 Total. 226 17 243
ANEXO III
  Cupo general Reserva personas con discapacidad Total plazas
Personas con discapacidad general Personas con discapacidad intelectual
PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Personal funcionario
Subgrupo A1
Cuerpos de la Administración del Estado
0590 PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA. 52 3   55
 Total A1. 52 3   55
Subgrupo A2
Cuerpos de la Administración del Estado
0598 PROFESORES ESPECIALISTAS EN SECTORES SINGULARES DE F.P. 2     2
 Total A2. 2     2
  TOTAL PERSONAL FUNCIONARIO. 54 3   57
ANEXO IV
  Cupo general Reserva personas con discapacidad Total plazas
Personas con discapacidad general Personas con discapacidad intelectual

Escalas de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional

Acceso libre
3014 SUBESCALA DE INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA DE ENTRADA. 28 2   30
3012 SUBESCALA DE SECRETARÍA CATEGORÍA DE ENTRADA. 40 2   42
3015 SUBESCALA DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN. 686 36   722
 Total acceso libre. 754 40   794
Promoción interna
  Por cambio de categoría, dentro de la subescala        
3013 SUBESCALA DE INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA SUPERIOR. 95 5   100
3011 SUBESCALA DE SECRETARÍA CATEGORÍA SUPERIOR. 28 2   30
  Por cambio de subescala        
3014 SUBESCALA DE INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA DE ENTRADA. 115 5   120
3012 SUBESCALA DE SECRETARÍA CATEGORÍA DE ENTRADA. 47 3   50
 TOTAL PROMOCIÓN INTERNA. 285 15   300
ANEXO V
  Cupo general Reserva personas con discapacidad Total plazas
Personas con discapacidad general Personas con discapacidad intelectual
Plazas Personal Estatutario
Red Hospitalaria del Ministerio de Defensa
Acceso libre
PERSONAL. 196 10   206
 Total acceso libre. 196 10   206
Promoción interna
PERSONAL. 28 2   30
 Total promoción interna. 28 2   30
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
Acceso libre
PERSONAL. 63 3   66
 TOTAL ACCESO LIBRE. 63 3   66
ANEXO VI
Promoción interna
  Cupo general Reserva personas con discapacidad Total plazas
Personas con discapacidad general Personas con discapacidad intelectual
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
Personal Funcionario
Subgrupo A1
Cuerpos de la Administración del Estado
0605 ARQUITECTOS DE LA HACIENDA PÚBLICA. 14 1   15
0304I FACULTATIVO DE ARCHIVEROS, BIBLIOTECARIOS Y ARQUEÓLOGOS (ARCHIVOS). 14 1   15
0304J FACULTATIVO DE ARCHIVEROS, BIBLIOTECARIOS Y ARQUEÓLOGOS (BIBLIOTECAS). 14 1   15
0305 FACULTATIVO DE CONSERVADORES DE MUSEOS. 14 1   15
1406 INGENIEROS AERONÁUTICOS. 14 1   15
0100 INGENIEROS AGRÓNOMOS DEL ESTADO. 14 1   15
1000 INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS DEL ESTADO. 14 1   15
0101 INGENIEROS DE MONTES DEL ESTADO. 14 1   15
1103 INGENIEROS GEÓGRAFOS. 24 1   25
0603 INSPECTORES DEL SOIVRE. 14 1   15
1111 SUPERIOR DE ADMINISTRADORES CIVILES DEL ESTADO. 19 1   20
0606 SUPERIOR DE ESTADÍSTICOS DEL ESTADO. 14 1   15
0621 SUPERIOR DE GESTIÓN CATASTRAL. 14 1   15
0011 SUPERIOR DE INSPECTORES DE HACIENDA DEL ESTADO. 57 3   60
0013 SUPERIOR DE INSPECTORES DE SEGUROS DEL ESTADO. 9 1   10
1502 SUPERIOR DE INSPECTORES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. 28 2   30
0012 SUPERIOR DE INTERVENTORES Y AUDITORES DEL ESTADO. 24 1   25
1400 SUPERIOR DE METEORÓLOGOS DEL ESTADO. 14 1   15
0601 SUPERIOR DE TÉCNICOS COMERCIALES Y ECONOMISTAS DEL ESTADO. 14 1   15
0902 SUPERIOR DE TÉCNICOS DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. 14 1   15
0007I SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE INVESTIGACIÓN. 12     12
0007J SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE NAVEGACIÓN. 6     6
0007K SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE PROPULSIÓN. 6     6
1166 SUPERIOR SISTEMAS Y TECNOLOG.INFORMACIÓN ADMÓN.DEL ESTADO. 47 3   50
Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social
1603 SUPERIOR DE INTERVENTORES Y AUDITORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 14 1   15
1604 SUPERIOR DE TÉCNICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 77 4   81
Escalas de Organismos Autónomos
6154 CIENTÍFICOS SUPERIORES DE LA DEFENSA. 14 1   15
6152 PERSONAL CIENTÍFICO TITULAR DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 58 3   61
6151 PERSONAL INVESTIGADOR CIENTÍFICO DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 334 18   352
6150 PROFESORADO DE INVESTIGACIÓN DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 114 6   120
6015B SUP. DE ESPEC. TRANSP., INFRAESTR. Y SEG. OO.AA. Y AE MITMA, ESP. SEGURIDAD TRANSPORTE AÉREO. 9 1   10
6015C SUP. DE ESPEC. TRANSP., INFRAESTR. Y SEG. OO.AA. Y AE MITMA, ESP. OPERACIONES Y NAVEGACIÓN AÉREA. 8     8
6015D SUP. DE ESPEC. TRANSP., INFRAESTR. Y SEG. OO.AA. Y AE MITMA, ESP. SEG. E INTEROPERABILIDAD FERROVIARIA. 8     8
5700 SUPERIOR DE TÉCNICOS DE TRÁFICO. 9 1   10
6000 TÉCNICA DE GESTIÓN DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS. 146 8   154
6000S TÉCNICA DE GESTIÓN DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS, ESP.SANIDAD Y CONSUMO. 14 1   15
5001 TÉCNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES OO.AA. DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. 14 1   15
5900 TÉCNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES OO.AA. DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. 14 1   15
6155 TÉCNICOS SUPERIORES ESPECIALIZADOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 51 3   54
5600B TITULADOS SUPERIORES DE OO.AA. DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO, ESP. METROLOGÍA. 5     5
6305 TITULADOS SUPERIORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. 14 1   15
   Total A1. 1.331 76   1.407
Subgrupo A2
Cuerpos de la Administración del Estado
0313 AYUDANTES DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS. 57 3   60
0619 DIPLOMADOS EN ESTADÍSTICA DEL ESTADO. 19 1   20
1416 DIPLOMADOS EN METEOROLOGÍA DEL ESTADO. 19 1   20
0009I EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE INVESTIGACIÓN. 30     30
0009J EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE NAVEGACIÓN. 20     20
0009K EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE PROPULSIÓN. 20     20
0913 ESPECIAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. 45     45
1122 GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO. 1.140 60   1.200
1177 GESTIÓN DE SISTEMAS E INFORMÁTICA DE LA ADMÓN. DEL ESTADO. 190 10   200
0406 INGENIEROS TÉCNICOS DE ARSENALES DE LA ARMADA. 19 1   20
1120 INGENIEROS TÉCNICOS EN TOPOGRAFÍA. 9 1   10
1503 SUBINSPECTORES LABORALES - ESCALA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. 14 1   15
0015 TÉCNICO DE AUDITORIA Y CONTABILIDAD. 14 1   15
0016 TÉCNICO DE GESTIÓN CATASTRAL. 14 1   15
0014 TÉCNICO DE HACIENDA. 209 11   220
Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social
1610 GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 413 22   435
1610I GESTIÓN DE LA ADMÓN. DE LA S.S., ESP.AUDITORÍA Y CONTABILIDAD. 14 1   15
Escalas de Organismos Autónomos
6156 TÉCNICOS ESPECIALIZADOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 54 3   57
5014 TIT.ESCUELAS TÉCNICAS GRADO MEDIO OO.AA. DEL MAPA. 10     10
5913 TITULADOS ESCUELAS TÉCNICAS DE GRADO MEDIO DE OO.AA. DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. 14 1   15
   Total A2. 2.324 118   2.442
Subgrupo C1
Cuerpos de la Administración del Estado
1135 GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. 2.459 129   2.588
1135I GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (Esp.Tráfico). 20     20
1135H GENERAL ADMINISTRATIVO ADMÓN.EST., ESP. AGENTES HACIENDA PÚBLICA. 190 10   200
1135N GENERAL ADMINISTRATIVO ADMÓN.EST., ESP. ESTADÍSTICA. 28 2   30
0416 MAESTROS DE ARSENALES DE LA ARMADA. 19 1   20
1188 TÉCNICOS AUXILIARES DE INFORMÁTICA DE LA ADMÓN. DEL ESTADO. 142 8   150
Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social
1616 ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 617 33   650
Escalas de Organismos Autónomos
5000 AGENTES MEDIOAMBIENTALES DE OO.AA. DEL M. MEDIO AMBIENTE. 30     30
5431 AUXILIAR ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS OO.AA. DEL MCU. 28 2   30
5024 AYUDANTES DE INVEST. DE LOS OO. PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 24 1   25
   Total C1. 3.557 186   3.743
Subgrupo C2
Cuerpos de la Administración del Estado
1146 GENERAL AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. 88 15 197 300
   Total C2. 88 15 197 300
    TOTAL PERSONAL FUNCIONARIO. 7.300 395 197 7.892
Personal laboral
  C.C. AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. 190 10   200
  C.C. CONSEJO ADMÓN. PATRIMONIO NACIONAL. 14 1   15
  C.C. DE LOS BUQUES DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. 2     2
  IV CONVENIO ÚNICO PERSONAL LABORAL DE LA A.G.E. 1.330 70   1.400
    TOTAL PERSONAL LABORAL. 1.536 81   1.617
     TOTAL GENERAL ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. 8.836 476 197 9.509
ENTES PÚBLICOS
Personal laboral
  COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. 23 1   24
  COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES (CNMV). 4     4
  CONSORCIO DE LA ZONA ESPECIAL CANARIA. 3     3
  CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE SANTANDER. 1     1
    TOTAL PERSONAL LABORAL. 31 1   32
     TOTAL GENERAL ENTES PÚBLICOS. 31 1   32
      TOTAL GENERAL. 8.867 477 197 9.541
ANEXO VII
  Cupo general Reserva personas con discapacidad Total plazas
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Acceso libre
LETRADOS DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, 5   5
 Total. 5   5

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/07/2023
  • Fecha de publicación: 12/07/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 13/07/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA la nulidad de lo indicado del anexo II, por Sentencia del TS de 9 de octubre de 2024 (Ref. BOE-A-2024-22210).
  • SE ACTUALIZA el programa para ingreso en el Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social, por Resolución de 10 de noviembre de 2023 (Ref. BOE-A-2023-23317).
  • SE SUSPENDE la ejecución de lo indicado, por Auto del TS de 3 de octubre de 2023 (Ref. BOE-A-2023-21160).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 179 de 28 de julio de 2023 (Ref. BOE-A-2023-17415).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-22128).
    • el art. 70 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11719).
Materias
  • Función Pública
  • Oferta de empleo

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