Advertido error en la Resolución de esta Universidad de 20 de junio de 2023, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 30 de junio de 2023, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
Donde dice:
2.2 Requisitos específicos:
2.2.1 Ser o haber sido personal investigador doctor y haber obtenido el certificado I3 dentro del marco del Programa Ramón y Cajal o de un programa de excelencia, nacional o internacional y haber obtenido el certificado I3.
2.2.2 Hallarse acreditado para el cuerpo docente universitario de que se trate conforme a los supuestos previstos en los artículos 12 y 13 y disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre.
Estar habilitado conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio. Se entenderá que los habilitados para Catedrático de Escuela Universitaria lo están para Profesor Titular de Universidad.
Tener la condición de funcionario de carrera del cuerpo de Catedráticos de Universidad o de Profesor Titular de Universidad.
2.2.3 No podrán participar en los respectivos concursos de acceso quienes ostenten la condición de profesor de una plaza de igual cuerpo y de la misma área de conocimiento en la misma o en otra Universidad, salvo que se haya producido el desempeño efectivo de la misma durante al menos dos años.
2.2.4 No se admitirá la participación en el concurso de acceso si se prestan servicios como funcionario de carrera en una plaza de igual categoría, de la misma área de conocimiento, departamento y centro de la Universidad de Burgos.
2.2.5 En el caso de los nacionales de otros Estados, para todas las plazas, será requisito tener un conocimiento suficiente, oral y escrito, del idioma castellano. Si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del castellano, las Comisiones de Selección podrán establecer pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.
Debe decir:
2.2 Requisitos específicos:
2.2.1 Hallarse acreditado para el cuerpo docente universitario de que se trate conforme a los supuestos previstos en los artículos 12 y 13 y disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre.
Estar habilitado conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio. Se entenderá que los habilitados para Catedrático de Escuela Universitaria lo están para Profesor Titular de Universidad.
Tener la condición de funcionario de carrera del cuerpo de Catedráticos de Universidad o de Profesor Titular de Universidad.
2.2.2 No podrán participar en los respectivos concursos de acceso quienes ostenten la condición de profesor de una plaza de igual cuerpo y de la misma área de conocimiento en la misma o en otra Universidad, salvo que se haya producido el desempeño efectivo de la misma durante al menos dos años.
2.2.3 No se admitirá la participación en el concurso de acceso si se prestan servicios como funcionario de carrera en una plaza de igual categoría, de la misma área de conocimiento, departamento y centro de la Universidad de Burgos.
2.2.4 En el caso de los nacionales de otros Estados, para todas las plazas, será requisito tener un conocimiento suficiente, oral y escrito, del idioma castellano. Si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del castellano, las Comisiones de Selección podrán establecer pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.
Burgos, 12 de julio de 2023.–El Rector, Manuel Pérez Mateos.
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