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Documento BOE-A-2023-16361

Resolución de 30 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo relativo a las condiciones de venta de boletos para el "Sorteo de Oro de Cruz Roja Española" de julio de 2023, por parte de la Organización Nacional de Ciegos.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 2023, páginas 102142 a 102143 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2023-16361
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/06/30/(9)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta del acuerdo relativo a las condiciones de venta de boletos para el «Sorteo de Oro de Cruz Roja Española» de julio de 2023, por parte de la Organización Nacional de Ciegos (ONCE), suscrito el 9 de mayo de 2023 por la Comisión Negociadora del XVII Convenio Colectivo de la Organización Nacional de Ciegos (ONCE) y su personal (código de convenio n.º 90003912011984), convocada a estos efectos, de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de junio de 2023.–El Director General de Trabajo, Ricardo Morón Prieto.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XVII CONVENIO COLECTIVO DE LA ONCE Y SU PERSONAL

En Madrid, a 9 de mayo de 2023 se reúnen mediante audioconferencia las representaciones de la Empresa y de los trabajadores, constituidas en Comisión Negociadora del XVII Convenio Colectivo de la ONCE y su Personal, convocada a estos efectos, de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.

La Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General, en sesión celebrada el 22 de marzo de 2023, ha adoptado el Acuerdo CEP.7/2023-3.3, autorizando la comercialización de boletos del «Sorteo de Oro de Cruz Roja Española», a celebrar en el mes de julio de 2023, a través de la red de agentes vendedores, al amparo de lo previsto en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE.

Las representaciones de la ONCE y del sindicato UGT adoptan el siguiente Acuerdo por mayoría, con el mismo valor de lo pactado en Convenio Colectivo:

«CONDICIONES DE VENTA PARA EL SORTEO DE ORO DE CRUZ ROJA ESPAÑOLA DE JULIO DE 2023

1. La venta del producto de lotería "Sorteo de Oro de Cruz Roja Española", a celebrar en el mes de julio de 2023, se efectuará de forma anticipada por toda la plantilla activa de agentes vendedores y vendedoras que realicen la venta durante parte o la totalidad del intervalo de fechas en que se comercializa, simultaneando su venta con la del resto de productos, y se retribuirá con una comisión del 10% desde el primer boleto vendido.

2. Las comisiones por ventas para este producto se percibirán por el personal vendedor en las condiciones previstas en la Circular 16/2023, de 21 de abril, normativa sobre retribuciones y procesos de nómina, y demás normas internas de la ONCE.

3. Estas normas entrarán en vigor, y comenzarán a surtir efectos, a partir de la fecha de firma de este Acuerdo.

4. Se faculta a la Dirección General de la ONCE para que dicte las instrucciones de desarrollo que considere más oportunas, para garantizar la correcta aplicación de este Acuerdo.»

Jorge Íniguez Villanueva  (ONCE).–Diego Sayago Sánchez (UGT).–Rafael Herranz Castillo (Secretario).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/06/2023
  • Fecha de publicación: 14/07/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 27 de noviembre de 2022 (Ref. BOE-A-2022-20786).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva
  • Organización Nacional de Ciegos

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