Visto el texto del Acta en el que se contiene el acuerdo relativo, por un lado, a la revisión salarial y a las tablas salariales para el año 2023, y por otro, la compensación de gastos por trabajo a distancia de la empresa Evolutio Cloud Enabler, SAU (código de convenio núm. 90102352012016) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo de revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de julio de 2023.–El Director General de Trabajo, Ricardo Morón Prieto.
Convocatoria: viernes, 20 de enero de 2023.
Lugar: Presencial y vía telemática por Zoom.
Por la parte social Comité de Intercentros:
Nombre | Representación | Asistencia |
---|---|---|
Fernando Niso Parron. | CCOO. | Presente. |
Oriol Ribot Sanahuja. | CCOO. | Presente. |
José Miguel Muñoz Moreno. | CCOO. | Presente. |
Raúl Puerto Sanz. | CCOO. | Presente. |
Jose Ángel García Barreiro. | UGT. | Presente. |
Juan Francisco Ruiz Marcos. | UGT. | Presente. |
Oscar Prado. | UGT. | Presente. |
Por la parte empresarial:
Nombre | Representación | Asistencia |
---|---|---|
Laura Mendiguren Bringas. | Evolutio. | Presente. |
Emilio Cortés Patón. | Evolutio. | Presente. |
José Enrique Montoya. | Evolutio. | Presente. |
Delegados LOLS:
Nombre | Representación | Asistencia |
---|---|---|
Juan Carlos Agüero Mottet. | UGT. | Presente. |
MANIFIESTAN
Tal y como se indicaba en la convocatoria de la reunión, la empresa se reúne con el Comité Intercentros, cuyos miembros son los mismos que los de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo, para tratar los temas contemplados en el convenio previstos para 2023:
– Revisión salarial.
– Bono anual 2022.
– Compensación gastos trabajo a distancia.
En relación a la revisión salarial, la empresa comparte que no se dispone del dato definitivo de la consecución del Ebitda puesto que se están cerrando los datos consolidados del año, pero si es seguro que se estará por encima del 90% y por debajo del 100%. Por lo que de acuerdo con el artículo 24.1 del convenio colectivo, corresponde aplicar una subida del 50% de la inflación interanual. (IPC). Habiéndose cerrado el IPC de 2022 en 5.7%, la subida será de 2.85%.
Respecto al bono anual 2022 la empresa comenta que, gracias en parte al buen final de año, va a poder abonar un % del bono anual que estima puede estar entre el 10 y el 13% pero que no es posible determinar aún dicho % final y solicita confidencialidad sobre este punto.
Por otro lado, la empresa comenta que quiere implantar una mejora en el producto comida de la retribución flexible. Hasta el momento se puede contratar un máximo de 176 euros mensuales durante 10 meses al año. Se está pensando el ampliar el límite de la contratación hasta el límite fiscal de 220 euros/mes.
Referente a la compensación de gastos del trabajo a distancia, en el artículo 14 del III Convenio Colectivo se establece que para el año 2023 y 2024, las partes revisarán la compensación asociada al trabajo flexible, en función de las circunstancias de la Empresa.
La empresa, dando cumplimiento a dicho artículo, propone que todas las personas trabajadoras que tengan firmado un acuerdo de trabajo flexible o de eRemote a partir del mes de febrero de 2023, incluido este, además del terminal del móvil y la tarjeta con 20GB de datos, perciban mensualmente 10 euros brutos como compensación adicional de gastos. Esta compensación se abonará todos los meses, incluido el mes de vacaciones, teniendo siempre la consideración de compensación y no de salario.
Por la parte social, CCOO, comenta que es una buena noticia y que le parece adecuada la propuesta de la empresa como punto de partida sobre el que seguir ampliando en años sucesivos.
UGT dice que de la información que les está dando la Empresa sin tener todavía los datos económicos finales, por una parte, se deduce que se ha superado los 26,6m de Ebitda, por lo que se cobraría una cantidad de Bono a resolver, pero que todavía no pueden valora. Sobre la revisión salarial ven que se aplica lo que figura en el convenio, y sobre lo que UGT ya ha manifestado su postura en las actas de firma del III Convenio. Y por otra parte, sobre eRemote pregunta a partir de qué fecha se aplicará la compensación o si se hará retroactiva a 2022. La empresa indica que la compensación para 2022 ya estaba acordada y que lo que corresponde hacer ahora aplica de 2023 hacia delante.
La empresa propone hacer un comunicado conjunto.
CCOO está de acuerdo en enviarlo en lo relativo a la subida y la compensación, pero no en lo referente al bono porque no es materia de convenio, como los puntos anteriores.
UGT dice sobre el comunicado que se lo pasen antes para su valoración y que posteriormente contestaran.
La empresa enviará un borrador de comunicado para ser aprobado por las partes antes de su envío.
Se procede a la votación cuyos resultados son los que siguen:
– CCOO vota a favor.
– UGT vota en contra.
– La empresa vota a favor.
Resultando 7 votos a favor y 3 en contra.
En virtud de cuanto antecede, ambas partes
ACUERDAN POR MAYORÍA DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA
La aprobación de las tablas salariales aplicables a partir del 1 de enero de 2023, que se adjunta como Anexo I a la presente Acta.
La aprobación de compensación adicional de gastos ligados al trabajo a distancia y remoto, estipulados en los artículos 14 y 15 para 2023. Que perciban mensualmente 10 euros brutos como compensación adicional de gastos. Esta compensación se abonará todos los meses, incluido el mes de vacaciones, teniendo siempre la consideración de compensación y no de salario.
Elevar a definitivos estos acuerdos a la Autoridad Laboral a los efectos de su aprobación y registro. A tal efecto, ambas partes delegan en don Luis Argüello Álvarez, la facultad de presentación ante la Dirección de Trabajo la preceptiva documentación.
Por la parte empresarial: Laura Mendiguren Bringas, representación empresarial; Emilio Cortés Patón, representación empresarial; José Enrique Montoya Buendia, representación empresarial.–Por la parte social: Fernando Niso Parrón, representación CCOO; Oriol Ribot Sanahuja, representación CCOO; José Miguel Muñoz Moreno, representación CCOO; Raúl Puerto Sanz, representación CCOO; José Angel García Barreiro, representación UGT; Oscar Prado, representación UGT; Juan Francisco Ruiz Marcos, representación UGT.
III Convenio Colectivo de Evolutio
Tablas vigentes desde 1 de enero de 2023 a 31 de diciembre de 2023
Función | Grupo Profesional | Salario base anual (incluye 2 pagas extras) | Salario mensual | Prorrateo 2 pagas |
---|---|---|---|---|
Servicios Profesionales. | Grupo 1. | 31.257,29 | 2.232,66 | 372,11 |
Grupo 2. | 26.626,58 | 1.901,90 | 316,98 | |
Grupo 3. | 23.732,39 | 1.695,17 | 282,53 | |
Grupo 4.1. | 21.417,03 | 1529,79 | 254,96 | |
Grupo 4.2. | 19.101,68 | 1.364,41 | 227,40 | |
Grupo 5. | 15.120,00 | 1.080,00 | 180,00 | |
Gestión Operativa. | Grupo 1. | 31.257,29 | 2.232,66 | 372,11 |
Grupo 2. | 26.626,58 | 1.901,90 | 316,98 | |
Grupo 3. | 23.732,39 | 1.695,17 | 282,53 | |
Grupo 4.1. | 19.101,68 | 1.364,41 | 227,40 | |
Grupo 5. | 15.120,00 | 1.080,00 | 180,00 | |
Gestión Contrato/Oferta. | Grupo 1. | 31.257,29 | 2.232,66 | 372,11 |
Grupo 2. | 26.626,58 | 1.901,90 | 316,98 | |
Grupo 3. | 23.732,39 | 1.695,17 | 282,53 | |
Grupo 4.1. | 19.101,68 | 1.364,41 | 227,40 | |
Grupo 5. | 15.120,00 | 1.080,00 | 180,00 | |
Apoyo Corporativo. | Grupo 1. | 31.257,29 | 2.232,66 | 372,11 |
Grupo 2. | 26.626,58 | 1.901,90 | 316,98 | |
Grupo 3. | 21.417,03 | 1.529,79 | 254,96 | |
Grupo 4.1. | 19.101,68 | 1.364,41 | 227,40 | |
Grupo 4.2. | 16.207,48 | 1.157,68 | 192,95 | |
Grupo 5. | 15.120,00 | 1.080,00 | 180,00 |
Valor cuatrienio: 18,58 euros/mes.
Dieta completa: 46,64 euros/día.
Media dieta: 11,22 euros/día.
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